Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 13 de Agosto de
2013 – R. O. No. 40

EDICIÓN ESPECIAL

EL I. CONCEJO

MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN OÑA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanza Municipal:


Para el servicio de agua potable


Reforma a la Ordenanza que regula el cobro detasas por servicios técnicos administrativos y especies valoradas en el cantón


Reforma a la Ordenanza para el reconocimiento y
pago de las remuneraciones a las y los concejales del cantón


Reforma a la Ordenanza para la organización,administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad


Que crea y regula el Consejo de SeguridadCiudadana


Que fija el cobro de tasa por alquiler de equipocaminero


Que regula la utilización de espacios para lapropaganda y publicidad electoral

Ordenanzas


Que regula el cobro de tasas por servicios
técnicos administrativos y especies valoradas


Que regula la determinación, cobro y exoneraciónde las contribuciones especiales de mejoras


Reforma a la Ordenanza de creación de AcciónSocial Municipal


Que regula la administración, control yrecaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de prediosurbanos y plusvalía


Para la aplicación del procedimientoadministrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y no tributariosque se adeudan al cantón y de la baja de títulos y especies valoradasincobrables


Que cambia la denominación de Gobierno Municipalde Oña, por Gobierno Autónomo Descentralizado .Municipal del Cantón Oña


Para la determinación, administración, control y
recaudación del impuesto a los vehículos


Para la recolección de residuos sólidos

CONTENIDO


EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OÑA

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos
municipales expedir ordenanzas cantonales;

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en su numeral 4) establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados deben prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; así mismo,
en el numeral 5) del presente artículo faculta a los GAD’s Municipales el
crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones
especiales de mejoras;

Que, en el Art. 66 de la Constitución de la República del
Ecuador numeral 25) establece que se reconoce y se garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características;

Que, en el Art. 55 literal e) del COOTAD estipula que es
competencia de los GAD’s Municipales el Crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras;

Que, en el Art. 137 del COOTAD establece que es ejercicio de
las competencias de prestación de servicios públicos.- Las competencias de
prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las
ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus
respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas
nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Los servicios que
se presten en las parroquias rurales se deberán coordinar con los gobiernos
autónomos descentralizados de estas jurisdicciones territoriales y las
organizaciones comunitarias del agua existentes en el cantón.

Que, en el Art. 137 del COOTAD literal c) indica que son
atribuciones del Ilustre Concejo Municipal el crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y
obras que ejecute;

Que, en los Arts. 171 y 172 del COOTAD indica que son
ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y
servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no
financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros
ingresos;

En uso de las atribuciones que confiere el COOTAD en su
artículo 264;

Expide:

La ORDENANZA PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN
OÑA.

CAPÍTULO I

EL USO DEL AGUA POTABLE

Art. 1.- Se declara de uso público el sistema de
distribución de agua potable a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Oña de la fuente natural El Pogllo, facultando su aprovechamiento
a las personas naturales o jurídicas con sujeción a las prescripciones de la
presente ordenanza.

Art. 2.- El uso de agua potable es un derecho humano
garantizado en la constitución de la República del Ecuador, constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida y se considerara para el servicio, las
categorías: residencial, comercial, industrial y publico por medio de conexiones
en, la forma y condiciones que se determine en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

Art. 3.- La persona natural o jurídica que deseare obtener
el servicio de agua potable para un predio de su propiedad presentara por
escrito la respectiva solicitud, en el formulario valorado correspondiente,
indicado la necesidad de servicio y de los siguientes datos:

a. Nombres
completos del propietario del lote o casa.

b. Copia de
la cédula de identidad y certificado de votación del propietario del lote o
casa.

c. Copia de
la escritura y copia de la última carta de pago del predio.

d. Dirección
correcta con indicación de calle número y trasversales de la casa o propiedad,
incluyendo un croquis para la ubicación del predio.

e. Especificar
la categoría para la cual se solicita el servicio

f. Firma
del solicitante del predio o de su representante legal.

g. Certificado
de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Oña.

Art. 4. La solicitud deberá cursarse al Alcalde o Alcaldesa;
quien la remitirá al Departamento de Obras Públicas Municipales, para su
estudio y análisis en base a la reglamentación existente quien tras la
inspección respectiva resolverá conceder o no el servicio de agua potable, lo
cual comunicara, en el plazo máximo de diez días. El departamento de Obras
Públicas Municipales se reservará el derecho de no conceder el servicio, cuando
considere que la instalación será perjudicial para el servicio colectivo o cuando
no se pueda
prestar un servicio satisfactorio.

Art. 5. Si la solicitud fuera aceptada, el interesado
suscribirá en el formulario correspondiente.’ un contrato en los términos y
condiciones prescritos en esta Ordenanza y en la reglamentación pertinente. En
el contrato deberá constar obligatoriamente el consumo mínimo y aceptación
expresa de las tarifas, de las reglas de la presente ordenanza y normativa
técnica del departamento de obras públicas.

Art. 6.- Establecido el servicio el contrato tendrá fuerza
obligatoria, hasta treinta días después de que el propietario o su
representante, debidamente autorizado, notifique y justifique por escrito al
departamento de Obras Públicas Municipales su deseo de no continuar con el
servicio.

Art. 7.- El departamento de Obras Públicas Municipales
determinara de acuerdo a los servicios solicitados, el diámetro de conexión a
realizarse y el tipo de categoría de servicio y comunicará los valores
correspondientes.

Art. 8.- Cuando el inmueble del beneficiario tenga dos o más
frentes, el Departamento de Obras Públicas Municipales determinará el frente y
el sitio por el cual deberá realizarse la instalación.

Art. 9.- Concedido el derecho de agua potable, el
Departamento de Obras Públicas Municipales comunicará a la jefatura de Avalúos
y Catastros quien deberá incorporar al nuevo usuario al correspondiente
catastro.

CAPÍTULO III

DE LAS INSTALACIONES

Art. 10.- Las conexiones domiciliarias serán instaladas
exclusivamente por el personal del Departamento de Obras Públicas Municipales
desde la tubería matriz de distribución hasta el medidor. El material a
emplearse será de acuerdo a lo que señale el Departamento de Obras Públicas
Municipales, en el interior de los domicilios, los propietarios harán las
instalaciones de acuerdo a sus necesidades sujetándose a las normas de código
de Salud, a la presente Ordenanza, a los reglamentos y a los planos aprobados.

Todo trabajo adicional que se realice con el .personal o la
maquinaria municipal constará en la próxima carta de pago o se emitirá el
título de crédito respectivo.

Art. 11.- En caso de observarse defectos en las
instalaciones interiores, no se concederá el servicio y se solicitará la
inmediata corrección para proveerlo.

Art. 12.- El uso del medidor es obligatorio en toda clase de
servicio y su instalación la realizara el personal del departamento de Obras
Públicas Municipales, conforme a las normas del Municipio y llevara un sello de
seguridad que ningún propietario podrá abrir o cambiar. Si el departamento de
Obras Públicas Municipales detectase algún mal funcionamiento del medidor o
presumiere una falsa indicación de consumo, se

Realizara la revisión del medidor, teniendo la facultad de
cambiar el mismo si no existiere el arreglo correspondiente, los gastos que
amerite esto correrá a cargo del usuario.

Los medidores se instalarán en un lugar visible que sea
externo de la vivienda o lote para que de la facilidad de acceso a los
empleados encargados de la lectura o reparación.

Art. 13.- En los casos que sean necesarios prolongar la
tubería matiz, para servir a nuevas urbanizaciones el GAD Municipal de Oña
exigirá que las dimensiones o clase de tubería a extenderse sean determinadas
por cálculos técnicos que garanticen buen servicio de acuerdo con el desarrollo
urbano.

Art. 14.- El GAD Municipal de Oña a través del Departamento
de Servicios y Obras Públicas aprobara estudios, ampliaciones, instalaciones y
obras de agua potable en general en las nuevas urbanizaciones que fueran
construidas por personas naturales o jurídicas, que estén dentro del perímetro
urbano, previa la presentación de la garantía de ejecución de las obras.

Cuando los interesados ejecuten estos trabajos, lo harán
bajo especificaciones técnicas y estudios aprobados por el GAD Municipal de
Oña, Las especificaciones técnicas deberán solicitarse en forma previa a la
iniciación de dicho trabajo.

En estos casos el GAD Municipal de Oña realizara el
suministro de agua a dichas urbanizaciones una vez que se haya comprobado que
se han construido las obras de acuerdo a los planos probados por el GAD
Municipal de Oña, los interesados de estos trabajos pagaran los valores que
establece el GAD Municipal de Oña por estudios, construcción de redes de agua
potable o por revisión y aprobación de planos.

Art. 15.- Sera obligación del usuario, mantener la
instalación en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las
tuberías y llaves como el medidor, de cuyo valor será responsable, si por
negligencia o descuido llegare a inutilizarse debiendo cubrir en tal caso el
costo de todas las reparaciones que en el buen funcionamiento lo requiere.

Art. 16.- En el caso que se compruebe desperfectos notables
de las instalaciones interiores de un inmueble, desacorde con las
prescripciones sanitarias o marcha normal de servicio. El GAD Municipal de Oña
exigirá su rehabilitación y vigilara todo lo relacionado con el sistema.

Art. 17.- La instalación de las tuberías para la conexión de
aguas lluvias, irrigación o aguas servidas, se realizará de manera que pasen
por debajo de las tuberías de distribución de agua potable debiendo dejarse una
altura mínima de 0.30Cm, cuando sean paralelas y de 0,20 Cm, cuando se crucen.
En caso de infracción el GAD Municipal de Oña podrá ordenar la suspensión del
servicio hasta que se cumpla lo ordenado.

Art. 18.- Cuando se produzca desperfectos en la tubería domiciliaria,
desde la tubería de la red hasta- el medidor en este último; el propietario, su
representante o cualquier persona natural o jurídica, está en la obligación de
notificar inmediatamente de producido el daño al Gobierno Municipal de Oña para
la respectiva reparación.

Art. 19.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Oña es el único autorizado para-ordenar que se ponga en servicio una conexión
domiciliaria así como también para que se realice trabajos en la tubería de
distribución de la ciudad en las conexiones y en los medidores.

Art. 20.- Desde el momento de la concesión del servicio de
agua potable queda terminantemente prohibido negociar el mismo con terceros.

Art. 21.- A más de los casos señalados, se procederá a la
suspensión del servicio de agua potable:

a. Suspensión
temporal.

1.- Por retraso en el pago del servicio de agua potable, por
dos meses o más será suficiente para realizar la suspensión del servicio a través
del departamento a cargo del servicio.

2.- Por petición del abonado.

3.- Cuando el servicio indique peligro de que el agua
potable sea contaminada por sustancias nocivas a la salud.

4.- Cuando el GAD Municipal de Oña estime conveniente hacer
reparaciones o mejoras en el sistema, previa notificación a los usuarios.

5.- Operación de válvulas, cortes, daños, entre otros, en la
red pública de agua o en la acometida.

6.- Utilización del agua con destino diferente al concedido
en la solicitud de servicio.

Estas suspensiones serán aplicadas sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el capítulo quinto.

CAPÍTULO IV

FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 22.- Los propietarios de los predios o inmuebles son
los responsables ante el GAD Municipal de Oña, por el pago de consumo de agua
potable que señale el medidor, por lo cual en ningún caso se extenderá títulos
de crédito a los arrendatarios.

Art. 23.- El pago de consumo de agua potable lo hará los
abonados del servicio de acuerdo a la facturación extendida por el GAD
Municipal de Oña

Art. 24.- En caso de que el medidor sufra algún desperfecto
por cualquier causa, el Departamento de Servicios y Obras

Públicas, hará un cálculo, obteniendo un promedio de los
consumos de los últimos 6 meses y se notificara al propietario para el cambio
inmediato del medidor.

Art. 25.- El pago del consumo de agua potable se efectuará
por mensualidades vencidas, con las respectivas lecturas se elaboraran los
Catastros y las planillas de consumo que se entregara al recaudador del GAD
Municipal de Oña para su cobro en la ventanilla correspondiente; a mas de ello,
el usuario podrá cancelar por el pago de consumo de agua potable hasta seis
meses por adelantado.

Cualquier reclamo sobre el valor del consumo será ante la
Dirección Administrativa Financiera dentro de los ocho días. hábiles
posteriores a la fecha de emisión de los respectivos títulos, vencido este
plazo no habrá opción a reclamo.

Art. 26.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Oña procederá al cobro por la vía coactiva, una vez agotada todas las
instancias.

Art. 27.- Clases y categorías de tarifas para los abonados
de servicio de agua potable.

A. CATEGORÍA RESIDENCIAL

Pertenecen a esta categoría los inmuebles dedicados exclusivamente
para vivienda Los abonados clasificados en esta categoría pagaran las siguientes
tarifas

Tarifa Básica: USD 2,00 mensual por los primeros 10 metros
cúbicos.

Cargo Adicional: para los consumos superiores de 11 a 20 metros cúbicos
de acuerdo al siguiente
cuadro.

CONSUMO MENSUAL

M3

TARIFA BÁSICA USD

TARIFA ADICIONAL M3 DE EXESO

DE 0-10

2,00

0,20

DE 11-20

0,25

DE 21-30

0,30

DE 31 en adelante

B. CATEGORÍA COMERCIAL.

Pertenecen a esta categoría los inmuebles dedicados a las
siguientes actividades: Estación de servicio, hoteles, residenciales,
pensiones, restaurantes, frigoríficos, oficinas de servicios de transporte,
bares, fuentes de soda, clubes, supermercados, mercados, casas de arriendo,
terminales terrestres, bancos, clínicas y similares. Se excluye de esta
categoría a las pequeñas tiendas y almacenes que no usan el agua en su negocio
y que se surten de conexiones de servicio de una casa de habitación. Las
tarifas de la categoría comercial son las siguientes:

Tarifa Básica: USD 3,00 mensual por los primeros 10 metros
cúbicos

Cargo Adicional: para los consumos superiores de 11 a 20 metros
cúbicos de acuerdo
al siguiente cuadro.

CONSUMO MENSUAL M3

TARIFA BÁSICA USD

TARIFA ADICIONAL M3 DE EXESO

DE 0-10

3,00

0,30

DE 11-20

0,40

DE 21-30

0,50

DE 31 en adelante

C. CATEGORÍA INDUSTRIAL

Esta categoría abarca a los predios en donde se desarrolla
actividades productivas, donde el agua suministrada sea considera como materia
prima para producir bienes o servicios, tales como: bebidas gaseosas,
embotelladoras empacadoras, derivados de caña de azúcar, empresas productoras
de materia de construcción, carnales, lecherías, fábrica de embutidos baños,
piscinas. Los abonado de servicio de agua potable clasificados en categoría
pagarán las siguientes tarifas.

Tarifa básica: 5,00 USD por los primeros 10 metros cúbicos

Cargo adicional: para los consumos superiores a los 11
metros cúbicos se cobrará de acuerdo al siguiente cuadro ?

CONSUMO MENSUAL M3

TARIFA BÁSICA USD

TARIFA ADICIONAL M3 DE EXESO

DE 0-10

5,00

0,50

DE 11-20

0,60

DE 21-30

0,70

DE 31 en adelante

Art. 28.- El valor del derecho por el servicio de agua
potable será de 150.00USD que incluye la instalación hasta 30 metros, tubería y
accesorios, la excavación y relleno correrá a cargo del usuario

CAPÍTULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 29.- El servicio que se hubiere suspendido por orden
del GAD Municipal de Oña, no podrá ser reinstalado sin previo trámite y
autorización de la mi ma. El propietario en cuya instalación se practicare una
re conexión sin autorización del GAD Municipal de Oña, incurrirá la multa
equivalente al 25% del salario mínimo unificado del trabajador, sin perjuicio
de la acción judicial a que hubiere lugar.

Art. 30.- Prohíbase la conexión de la tubería de agua
potable con cualquier otra tubería o depósito de diferentes sistemas, que
altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona

o personas que causaran directa o indirectamente cualquier
daño o perjuicio a cualquier parte del sistema de agua potable, estarán
obligados a pagar el valor de las reparaciones y una multa equivalente al 25%
del salario mínimo unificado del trabajador, sin perjuicio de la acción
judicial a que hubiere lugar.

Art. 31.- Si se encontrare alguna instalación fraudulenta de
agua, el dueño del inmueble pagará una multa equivalente al 25% del salario
mínimo unificado del trabajador, sin perjuicio de la acción judicial
correspondiente .La reincidencia será sancionada con una multa equivalente al
30% del salario mínimo unificado del trabajador.

Art. 32.- Prohíbase en todos los abonados manejar o hacer
manipular con personas que no estén autorizadas por el GAD Municipal de Oña, medidores,
llaves de acceso etc. Por el daño intencional de un medidor, la violencia del sello
de seguridad o interrupción fraudulenta de su funcionamiento pagará la multa
equivalente al 25% del salario mínimo unificado del trabajador.

Art. 33.- El abonado no podrá vender su propiedad mientras
no haya cancelado todos los valores adeudados al GAD Municipal de Oña, sin
embargo si se produjere esta venta, el nuevo propietario será pecuniariamente
responsable de los valores adeudados por el propietario anterior

Art. 34.- El agua potable que suministrará el GAD Municipal
de Oña no podrá ser destinada para riegos de campo, huertos o de jardineras, ni
lavado de vehículos.

La infracción a estas disposiciones será sancionada con una
multa equivalente al 25% del salario mínimo unificado del trabajador.

Art. 35.- Los abonados que tengan piscinas en sus
propiedades deberán instalar obligatoriamente un sistema de recirculación, la
infracción a esta disposición será sancionada con la suspensión del servicio
hasta que instale dicho sistema de recirculación, en un plazo prudencial fijado
por el GAD Municipal de Oña.

Art. 36.- Ningún propietario o usuario podrá dar, por
intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina, y en caso de hacerlo
pagara la multa equivalente al 25 del s