AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 31 de
Mayo de 2017 (R. O. 4, 31-mayo-2017)

SUMARIO

SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016

AutorĆ­cese el
viaje al exterior del seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a

2017

RefĆ³rmese el
Acuerdo Ministerial No. 2013 de 02 de mayo de 2017

2018

DerĆ³guese el
Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1528

AcƩptese la
solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos ecuatorianos:

RodrĆ­guez Cuero
Miguel Abad

1529

OrdoƱez Castillo
Ceiber IvƔn

1530

Loor Cagua Guido
Manuel

1531

Moreno Chila
Obian LĆ­der

1532

PĆ©rez Miranda
Gustavo

Ministerios: de
Cultura y Patrimonio; de Turismo; de Industrias y Productividad; de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuaculturay Pesca; de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; de Comercio
Exterior; del Ambiente y, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural:

Acuerdo Interinstitucional

AI-2016-001

ConstitĆŗyese el
?ComitƩ Interinstitucional de salvaguardia del tejido tradicional del sombrero
de paja toquilla?

Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 205

ApruƩbense y
oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 113
(Planchas de acero al carbono para la fabricaciĆ³n de cilindros soldados para
gas licuado de petrĆ³leo. Requisitos)

Resoluciones

17 206

NTE INEN-ISO
9128 (VehĆ­culos de carretera – SĆ­mbolos grĆ”ficos para la designaciĆ³n del tipo
de lĆ­quido para frenos (ISO 9128:2006, IDT)

17 207

NTE INEN 2865
(Herramientas manuales. Palas. Requisitos y mƩtodos de ensayo)

Agencia de
RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero:

RE-2017-028

DelƩguense
funciones a las siguientes personas:

Ing. Carlos
Fernando MuƱoz Medina, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles NORTE)

RE-2017-032

Ing. JosƩ
Ignacio Franco Magallanes, Director de Control TĆ©cnico de Combustibles

RE-2017-033

Ingeniero Luis
Alberto Racines SantamarĆ­a, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles ARCH – GalĆ”pagos

RE-2017-034

Ing. Hilda
Magdalena Samaniego DĆ­az, Directora de AuditorĆ­a de Hidrocarburos y Control
EconĆ³mico (S)

RE-2017-036

Dra. Rita
Alexandra Chumi Jami, Coordinadora de GestiĆ³n de Infracciones HidrocarburĆ­feras

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

001-2017-DE-IEPI

ProrrĆ³guense las
funciones designadas mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-2016-DE-IEPI, de 04 de enero
de 2016

001-2017-DNOV-IEPI

DelƩguense
facultades y atribuciones a las siguientes personas:

Andrea del
Carmen Aguirre Moreno, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Obtenciones
Vegetales

001-2017-DNPI-IEPI

SofĆ­a Alexandra
Ayala Ɓvila, servidora de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial

001-2017-SG-IEPI

MarĆ­a Antonieta
Burbano Clerque de la DirecciĆ³n Nacional de Derechos de Autor y Derechos
Conexos

001-2017-UGTH-IEPI

Tatiana Pamela
Astudillo Vanegas

ProcuradurĆ­a
General del Estado:

105

RefĆ³rmese el
Reglamento OrgƔnico Funcional

106

RefĆ³rmese el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia IndĆ­gena

058-2017

NĆ³mbrese
Subdirector Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica

059-2017

NĆ³mbrese
Subdirector Nacional de Servicios Generales

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-2017-346

DeclƔrese
concluido el proceso de liquidaciĆ³n y la existencia legal de Vazcorp Sociedad
Financiera S. A.

Consejo Nacional
Electoral:

Electoral

PLE-CNE-8-27-4-2017

DeclƔrese el
inicio del periodo electoral para elegir a los vocales principales con sus
respectivos suplentes que integrarƔn la Junta Parroquial Rural de la parroquia
La Cuca, del cantĆ³n Arenillas, de la provincia de El Oro

CONTENIDO


No. 2016

Luisa
Magdalena GonzƔlez Alcƭvar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artĆ­culo 15, literal n), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, es atribuciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica: ?Expedir
acuerdos, resoluciones, Ć³rdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dentro del
Ɣmbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizarĆ” los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad
que pertenezca al Nivel JerƔrquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56934 de 03 de mayo de 2017, Javier Felipe
CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a solicitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica que, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde
el 09 hasta el 11 de mayo de 2017, con la finalidad de participar en la
Conferencia de Ministro de Minerƭa de las AmƩricas y asistirƔ a la entrevista
pĆŗblica planteada por la OrganizaciĆ³n Latinoamericana de MinerĆ­a y la
ExposiciĆ³n Internacional de la Industria Minera denominada Feria ARMINERI;

Que, el 04 de
mayo de 2017, Augusto EspĆ­n Tobar, Ministro Coordinador de los Sectores
EstratĆ©gicos, avala el desplazamiento de Javier Felipe CĆ³rdova Unda, Ministro
de MinerĆ­a;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentaciĆ³n
de respaldo, fue recibida en la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica el 04 de mayo de 2017, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizĆ³ en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorizaciĆ³n; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTƍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Javier Felipe CĆ³rdova Unda,
Ministro de Minerƭa, ingresado a esta Secretarƭa de Estado a travƩs del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con nĆŗmero 56934, con la finalidad de
participar en la Conferencia de Ministro de Minerƭa de las AmƩricas y asistirƔ
a la entrevista pĆŗblica planteada por la OrganizaciĆ³n Latinoamericana de
MinerĆ­a y la ExposiciĆ³n Internacional de la Industria Minera denominada Feria
ARMINERI, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 09 hasta el 11 de
mayo de 2017.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artƭculo que precede serƔn cubiertos con recursos del
Ministerio de MinerĆ­a, de conformidad con la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Javier Felipe CĆ³rdova Unda, Ministro de
MinerĆ­a.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente Acuerdo
entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a los cuatro (04) dĆ­as del mes
de mayo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena GonzĆ”lez AlcĆ­var, Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 8 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo GonzƔlez, Coordinadora General Jurƭdico, Secretarƭa Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 2017

Luisa
Magdalena GonzƔlez Alcƭvar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT- 2017-0294-CO de 02 de mayo de 2017, RenƩ Ramƭrez
Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n,
solicitĆ³ autorizaciĆ³n de licencia con cargo a vacaciones desde el 08 hasta el
14 de mayo de 2017;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2013 de 02 de mayo de 2017, Luisa Magdalena GonzƔlez
AlcĆ­var, Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica otorgĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez
Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n,
licencia con cargo a vacaciones desde el 08 hasta el 14 de mayo de 2017;

Que, mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT- 2017-0304-CO de 08 de mayo de 2017, RenƩ Ramƭrez
Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n,
solicitĆ³ un alcance al Acuerdo No. 2013, debido a que asistirĆ” al Gabinete
Ampliado Itinerante a realizarse el 12 de mayo del presente aƱo, por lo que
requiere que su licencia con cargo a vacaciones sea desde el 08 hasta el 11 de
mayo de 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15,
numeral 5, del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica: (…) 5. Expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con
y sin remuneraciĆ³n y permisos para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerƔrquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTƍCULO
ƚNICO.- Reformar el Artƭculo ƚnico del Acuerdo Ministerial No. 2013 de 02 de
mayo de 2017, por el siguiente:

?ARTƍCULO
ƚNICO.- Otorgar a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, licencia con cargo a vacaciones desde el 08
hasta el 11 de mayo de 2017?.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a RenƩ Ramƭrez Gallegos, Secretario de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los ocho (08) dĆ­as del mes de mayo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena GonzĆ”lez AlcĆ­var, Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 11 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo GonzƔlez, Coordinadora General Jurƭdico, Secretarƭa Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 2018

Luisa
Magdalena GonzƔlez Alcƭvar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0335-O de 20 de abril de 2017, RaĆŗl Vallejo Corral,
como Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitĆ³ autorizaciĆ³n de licencia con
cargo a vacaciones desde el 27 hasta el 28 de abril de 2017;

Que, mediante
Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017, Luisa Magdalena GonzƔlez Alcƭvar,
Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, otorgĆ³ a RaĆŗl Vallejo Corral,
como Ministro de Cultura y Patrimonio, licencia con cargo a vacaciones desde el
27 hasta el 28 de abril de 2017;

Que, mediante
Oficio Nro. MCYP-MCYP-17-0384-O de 04 de mayo de 2017, el Ministerio de Cultura
y Patrimonio informa que el Acuerdo No. 2002 no se tramitarĆ” en virtud que el
dĆ­a 25 de abril de 2017, Rafael Correa Delgado, Presidente de la RepĆŗblica del
Ecuador, aceptĆ³ la renuncia presentada por RaĆŗl Vallejo Corral, como Ministro
de Cultura y Patrimonio, por tal razĆ³n no se hizo uso de la licencia con cargo
a vacaciones autorizadas a travƩs de Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15,
numeral 5, del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica: (…) 5. Expedir acuerdos de autorizaciĆ³n de vacaciones, licencias con
y sin remuneraciĆ³n y permisos para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerƔrquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTƍCULO
ƚNICO.- Derogar el Acuerdo No. 2002 de 20 de abril de 2017, mediante el cual se
otorgĆ³ a RaĆŗl Vallejo Corral, como Ministro de Cultura y Patrimonio, licencia
con cargo a vacaciones desde el 27 hasta el 28 de abril de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a RaĆŗl Vallejo Corral.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los ocho (08) dĆ­as del mes de mayo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena GonzĆ”lez AlcĆ­var, Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 11 de mayo de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo GonzƔlez, Coordinadora General Jurƭdico, Secretarƭa Nacional
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

No. 1528

Dra. Andrea
Vaca Peralta

COORDINADORA
GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico
y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (?)?;

Que el
artĆ­culo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirƔ por los siguientes principios, y en su numeral 5 seƱala: ?(?) en materia
de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos,
administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que
mƔs favorezcan su efectiva vigencia.?;

Que el
artĆ­culo 35 de la Norma Suprema establece que las personas adultas mayores,
niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas
o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el
Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador dispone que los
Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que Estados
Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren al
Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de
1983;

Que en el
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el CĆ³digo
OrgĆ”nico Integral Penal, que en su disposiciĆ³n final seƱala que este ?(?) entrarĆ”
en vigencia en ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su PublicaciĆ³n en el
Registro Oficial (?)?;

Que la norma
antes seƱalada, en su artĆ­culo 727 seƱala que ?(…) las sentencias de justicia
penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrƔn
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos
internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional?;

Que el
artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem en su numeral 1 expresa que ?CorresponderĆ”
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento de la o
el juez de GarantĆ­as penitenciarias para su ejecuciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central
para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior,
o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que el
ciudadano ecuatoriano RodrĆ­guez Cuero Miguel Abad, mediante comunicaciĆ³n del 12
de julio de 2016, ha solicitado retornar al Ecuador para cumplir el resto de su
sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Central de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, por el delito
de trƔfico de drogas, e imponiƩndole una pena de ciento veinte (120) meses,
equivalentes a diez (10) aƱos de custodia en el Departamento de Penitenciaria
de los Estados Unidos;

Que mediante
comunicaciĆ³n de 22 de noviembre de 2016, la Jefa de la Unidad Internacional de
Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
NorteamƩrica, Paula Wolff, manifiesta que el Gobierno estadounidense ha
aprobado el traslado del ciudadano ecuatoriano RodrĆ­guez Cuero Miguel Abad, para
cumplir el resto de su sentencia privativa de libertad;

Que mediante informe
del Departamento de Justicia de los EEUU, suscrito el 12 de julio de 2016,
seƱala que el ciudadano Rodrƭguez Cuero Miguel Abad, fue sentenciado el 03 de
marzo de 2016, por el delito de trƔfico de drogas;

Que en el
informe psicolĆ³gico se seƱala que el ciudadano RodrĆ­guez Cuero Miguel Abad no
tiene ningĆŗn historial de problemas o tratamientos de salud mental;

Que el informe
social indica que el seƱor RodrĆ­guez Cuero Miguel Abad tiene una relaciĆ³n con
Antonia Rosales y tiene cinco hijos;

Que mediante
memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI- 2017-0118-M del 15 de marzo de 2017, dirigido a
la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos
Internacionales, manifiesta que el expediente del ciudadano ecuatoriano
RodrĆ­guez Cuero Miguel Abad ha cumplido con todos los requisitos establecidos en
el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la normativa
legal vigente en la RepĆŗblica del Ecuador por lo que sugiere su traslado;

Que el art. 55
del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por la Ley;

Que mediante
acciĆ³n de personal No. 001202 de fecha 01 de junio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica a la Doctora Andrea Vaca Peralta;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinadora General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica la expediciĆ³n de los acuerdos ministeriales de repatriaciĆ³n,
previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes;

Que conforme
los informe tƩcnicos que obran del expediente, esta cartera de Estado considera
que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano RodrĆ­guez Cuero Miguel Abad
responde a motivos humanitarios, ya que la reunificaciĆ³n familiar, la
convivencia en un ambiente cultural, econĆ³mico y social propio contribuirĆ” para
una armĆ³nica y efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de
julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano RodrĆ­guez Cuero Miguel
Abad con cƩdula de ciudadanƭa No. 080114571-5 y disponer que sea trasladado a
un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirĆ” el
resto de su condena privativa de libertad.

ArtĆ­culo 2.- Disponer
a la DirecciĆ³n de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la obtenciĆ³n de los recursos
econĆ³micos ante las instancias competentes y para la plena ejecuciĆ³n del
presente acuerdo, asĆ­ como la notificaciĆ³n al Juez de GarantĆ­as Penitenciarias
competente.

ArtĆ­culo 3.- Recibir
la custodia del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana RodrĆ­guez Cuero Miguel
Abad, quien se encuentra privado de su libertad en los Estados Unidos de
NorteamƩrica, la misma serƔ entregada a las autoridades competentes
ecuatorianas, a travƩs del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos
por delegados de la Ofi cina Nacional Central de INTERPOL, quienes coordinarƔn
todo cuanto fuere necesario para la entrega efectiva del citado ciudadano y con
esto la conclusiĆ³n formal del proceso de repatriaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al seƱor Rodrƭguez Cuero Miguel Abad, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL de Ecuador, al
Viceministerio de AtenciĆ³n de Personas Privadas de Libertad, a la SubsecretarĆ­a
de RehabilitaciĆ³n, Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asĆ­ como a las Autoridades
de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de
Justicia de los Estados Unidos de AmƩrica, quienes prestarƔn las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de marzo de 2017.

f.) Dra.
Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Delegada de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General.- Fecha: 04 de mayo de 2017.

f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

No. 1529

Dra. Andrea
Vaca Peralta

COORDINADORA
GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico
y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (?)?;

Que el
artĆ­culo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirƔ por los siguientes principios, y en su numeral 5 seƱala: ?(?) en materia
de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos,
administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que
mƔs favorezcan su efectiva vigencia.?;

Que el artĆ­culo
35 de la Norma Suprema establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta
complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito
pĆŗblico y privado;

Que el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador dispone que los
Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que Estados
Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren al
Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de
1983;

Que en el
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el CĆ³digo
OrgĆ”nico Integral Penal, que en su disposiciĆ³n final seƱala que este ?(?) entrarĆ”
en vigencia en ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su PublicaciĆ³n en el
Registro Oficial (?)?;

Que la norma
antes seƱalada, en su artĆ­culo 727 seƱala que ?(…) las sentencias de justicia
penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrƔn
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales
o al amparo del principio de reciprocidad internacional?;

Que el
artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem en su numeral 1 expresa que ?CorresponderĆ”
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento de la o
el juez de GarantĆ­as penitenciarias para su ejecuciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27
de noviembre de 2007
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica crea
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 05 de enero de
2011
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designa al
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el
conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 218, de 03 de
abril de 2014
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la
doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que el
ciudadano ecuatoriano OrdoƱez Castillo Ceiber IvĆ”n, mediante comunicaciĆ³n del
18 de agosto de 2016, ha solicitado retornar al Ecuador para cumplir el resto
de su sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Distrito de
los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, por el
delito de trƔfico de drogas, e imponiƩndole una pena de ciento sesenta y ocho (168)
meses, equivalentes a catorce (14) aƱos de custodia en el Departamento de
Penitenciaria de los Estados Unidos;

Que mediante
comunicaciĆ³n de 22 de noviembre de 2016, la Jefa de la Unidad Internacional de
Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de
NorteamƩrica, Paula Wolff, manifiesta que el Gobierno estadounidense ha
aprobado el traslado del ciudadano ecuatoriano OrdoƱez Castillo Ceiber IvƔn,
para cumplir el resto de su sentencia privativa de libertad;

Que mediante
informe del Departamento de Justicia de los EEUU, suscrito el 02 de agosto de
2012, seƱala que el ciudadano OrdoƱez Castillo Ceiber IvƔn, fue sentenciado el
09 de febrero de 2011, por el delito de trƔfico de drogas;

Que en el
informe psicolĆ³gico se seƱala que el ciudadano OrdoƱez Castillo Ceiber IvĆ”n no
tiene ningĆŗn historial de problemas o tratamientos de salud mental;

Que el informe
social indica que el seƱor OrdoƱez Castillo Ceiber IvƔn nunca se ha casado y
tiene dos hijos;

Que mediante
memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI- 2017-0119-M del 15 de marzo de 2017, dirigido a
la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos
Internacionales, manifiesta que el expediente del ciudadano ecuatoriano OrdoƱez
Castillo Ceiber IvƔn ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el
Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo y en la normativa
legal vigente en la RepĆŗblica del Ecuador por lo que sugiere su traslado;

Que el art. 55
del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas
por la Ley;

Que mediante
acciĆ³n de personal No. 001202 de fecha 01 de junio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombrĆ³ como Coordinadora General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica a la Doctora Andrea Vaca Peralta;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinadora General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica la expediciĆ³n de los acuerdos ministeriales de repatriaciĆ³n,
previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes;

Que conforme
los informe tƩcnicos que obran del expediente, esta cartera de Estado considera
que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano OrdoƱez Castillo Ceiber IvĆ”n
responde a motivos humanitarios, ya que la reunificaciĆ³n familiar, la
convivencia en un ambiente cultural, econĆ³mico y social propio contribuirĆ” para
una armĆ³nica y efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Acuerdo Ministerial No. 1266 de fecha 04 de
julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar
la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano OrdoƱez Castillo Ceiber
IvƔn con cƩdula de ciudadanƭa No. 0801444573-5 y disponer que sea trasladado a
un Centro de RehabilitaciĆ³n Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirĆ” el
resto de su condena privativa de libertad.

ArtĆ­culo 2.- Disponer
a la DirecciĆ³n de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la obtenciĆ³n de los recursos
econĆ³micos ante las instancias competentes y para la plena ejecuciĆ³n del
presente acuerdo, asĆ­ como la notificaciĆ³n al Juez de GarantĆ­as Penitenciarias
competente.

ArtĆ­culo 3.- Recibir
la custodia del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana OrdoƱez Castillo Ceiber
IvƔn, quien se encuentra privado de su libertad en los Estados Unidos de
NorteamƩrica, la misma serƔ entregada a las autoridades competentes
ecuatorianas, a travƩs del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos
por delegados de la Oficina Nacional Central de INTERPOL, quienes coordinarƔn
todo cuanto fuere necesario para la entrega efectiva del citado ciudadano y con
esto la conclusiĆ³n formal del proceso de repatriaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al seƱor OrdoƱez Castillo Ceiber IvƔn, al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL de Ecuador, al
Viceministerio de AtenciĆ³n de Personas Privadas de Libertad, a la SubsecretarĆ­a
de RehabilitaciĆ³n, Social, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares para Adultos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asĆ­ como a las Autoridades
de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de
Justicia de los Estados Unidos de AmƩrica, quienes prestarƔn las facilidades
necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriaciĆ³n.

El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de marzo de 2017.

f.) Dra.
Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Delegada de la
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆ­a General.- Fecha: 04 de mayo de 2017. f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

No. 1530

Dra. Andrea
Vaca Peralta

COORDINADORA
GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico
y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (?)?;

Que el
artĆ­culo 11 de la Carta Magna establece que el ejercicio de los derechos se
regirƔ por los siguientes principios, y en su numeral 5 seƱala: ?(?) en materia
de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos,
administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que
mƔs favorezcan su efectiva vigencia.?;

Que el
artĆ­culo 35 de la Norma Suprema establece que las personas adultas mayores,
niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas
o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el
Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el Ecuador dispone que los
Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestiĆ³n ministerial;

Que Estados
Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, del 27 de junio de 2005, se adhieren al
Convenio Sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de
1983;

Que en el
Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014 se publica el CĆ³digo
OrgĆ”nico Integral Penal, que en su disposiciĆ³n final seƱala que este ?(?) entrarĆ”
en vigencia en ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su PublicaciĆ³n en el
Registro Oficial (?)?;

Que la norma
antes seƱalada, en su artĆ­culo 727 seƱala que ?(…) las sentencias de justicia
penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrƔn
ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos
internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional?;

Que el
artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem en su numeral 1 expresa que ?CorresponderĆ”
decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia
de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento de la o
el juez de GarantĆ­as penitenciarias para su ejecuciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone que los Ministros de Estado sean competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales;

Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica cambia la denominaciĆ³n de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
por la de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central
para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de
traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el
exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en
el futuro;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, a la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;

Que el
ciudadano ecuatoriano Loor Cagua Guido Manuel, mediante comunicaciĆ³n del 02 de
septiembre de 2016, ha solicitado retornar al Ecuador para cumplir el resto de
su sentencia privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos, Distrito Central de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, por el delito
de trƔfico de drogas, e imponiƩndole una pena de ciento ocho (108) meses,
equivalentes a nueve (09) aƱos de custodia en el Departamento de Penitenciaria
de los Estados Unidos;

Que mediante
comunicaciĆ³n de 10 de enero de 2017, la Jefa de la Unidad Internacional de
Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica,
Paula Wolff, manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado el traslado
del ciudadano ecuatoriano Loor Cagua Guido Manuel, para cumplir el resto de su
sentencia privativa de libertad;

Que mediante
informe del Departamento de Justicia de los EEUU, suscrito el 13 de septiembre
de 2016, seƱala que el ciudadano Loor Cagua Guido Manuel, fue sentenciado el 10
de junio de 2016, por el delito de trƔfico de drogas;

Que en el
informe psicolĆ³gico se seƱala que el ciudadano Loor Cagua Guido Manuel no tiene
ningĆŗn historial de problemas o tratamientos de salud mental;

Que el informe
social indica que el seƱor Loor Cagua Guido Manuel mantiene uniĆ³n de hecho con
Cynthia EstupiƔn y tiene un hijo;

Que mediante
memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI- 2017-0120-M del 15 de marzo de 2017, dirigido a
la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos
Internacionales, manifiesta que el expediente del ciudadano ecuatoriano Loor
Cagua Guido Manuel ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el
Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo