n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 30 de Mayo de 2013 – R. O. No. 4

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 000168 Desígnanse delegados al Comité de Asignación Familiar de la Regional 1 a varios funcionarios

n

n 000170 Expídese la Norma técnica para la prestación de los servicios en entidades de atención en acogimiento familiar

n

n 000175 Deléganse atribuciones a la Directora o Director Distrital en la provincia de Galápagos

n

n 000176 Apruébase el Plan Anual de Política Pública, PAPP del Instituto de Economía Popular y Solidaria, IEPS

n

n 000183 Deléganse atribuciones y responsabilidades a los/as coordinadores/as zonales y directores/as distritales

n

n 000184 Declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Juan Pablo Zúñiga Luzuriaga, Servidor Público 2/Analista Experto en Juventud de la Coordinación Zona 6

n

n 000185 Dispónese responsabilidades a la Dirección de Aseguramiento No Contributivo y Contingencias del Viceministerio de Aseguramiento No Contributivo y Movilidad Social

n

n 000186-A Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 670, publicado en el Registro Oficial No. 166 de 10 de septiembre de 2003

n

n Comité Interministerial de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 001-2013-CIMC Expídese el ?Marco General Ecuatoriano para la Evaluación de la Conformidad? y el ?Manual de procedimientos previo a la nacionalización, comercialización y vigilancia en el mercado en todas sus etapas para los bienes producidos, importados y comercializados sujetos a reglamentación técnica ecuatoriana?

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n Acéptase la transferencia de dominio, a título gratuito y como cuerpo cierto a favor de esta Secretaría los siguientes inmuebles del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-083 Lote de terreno de 52 hectáreas denominado El Algarrobo, ubicado en el recinto Colope, del cantón y provincia de Esmeraldas

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-084 Finca, ubicada en la comuna Perugache, cantón Arenillas, provincia de El Oro

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-085 Varios lotes de terreno, ubicados en la parroquia Paccha, cantón Atahualpa, provincia de El Oro

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-086 Lote de terreno, No. 11 de la manzana ?C?, ubicado en la lotización Montecasino, cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n 132/SETECI/2013 Deléganse responsabilidades a el/la Coordinador/a General Técnico/a

n

n Empresa Pública Cementera del Ecuador:

n

n EPCE-GG-2013-008 Desígnase a la economista Claire Lammens, Gerente General Subrogante

n

n Junta Bancaria:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2013-2471 Inclúyese el Capítulo II ?Del Comité de Auditoría para empresas de seguros y compañías de reaseguros? en el Título XII ?Del control interno?, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria?

n

n JB-2013-2472 Refórmase el Capítulo I ?Del préstamo subordinado y los programas de vigilancia?, Título XVII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Procuraduría General del Estado:

n

n 085 Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y de ocupación inmediata, la oficina número uno del quinto piso, edificio Banco la Previsora Portoviejo

n

n Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

n

n SCPM-DS-2013-002 Establécese la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración sujeta a notificación obligatoria

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Junín: Que reforma la Ordenanza general que reglamenta la determinación, aplicación, cobro y exoneración de las tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras, por las obras ejecutadas en el cantón

n

n CONTENIDO

n n

n No. 000168

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 3, numeral 1 establece que son deberes primordiales del Estado «Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes «;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en el artículo 341, dispone que «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. «La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social»;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 227, establece que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en el artículo 154, numeral 1, dispone; «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones’ establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

n

n

n

n Que, el artículo 170 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por cinco miembros, dos de los cuales serán designados por la Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 5, del 08 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165, del 06 de abril de 2010 se establece la creación en el territorio nacional de tres (3)comités de asignación familiar, los mismos que cumplirán sus funciones dentro de las Regionales 1, 2 y 3;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 5, del 08 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165, del 06 de abril de 2010 se establece que el comité de asignación familiar de la Regional 1 tiene domicilio en la ciudad de Quito y comprende las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Esmeraldas, Sucumbíos, Orellana, Napo y Pastaza;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, del 23 de agosto de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 158, del 29 de agosto del mismo año «se denomina al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social; organismo responsable de promover la inclusión económica y social, garantizando una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos económicos y sociales, la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida con énfasis en aquellos individuos o grupos que viven en situación de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151, del 23 de abril de 2012, el señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombró a la Socióloga Doris Soliz Carrión, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar como delegados al Comité de Asignación Familiar de la Regional 1, en representación del Ministerio de Inclusión Económica y Social, a la Abogada María Montserrat Andrade Pazmiño, funcionaria del Consejo de la Niñez y Adolescencia y al Doctor José Antonio Egas, Subsecretario de Protección Especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Deróguese todas las normas y actos administrativos de delegación que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 16 de Enero de 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n

n

n No. 000170

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los niños, niñas y adolescentes recibirán atención prioritaria en los ámbitos público y privado, según lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que, el art. 44 de esta norma establece que «los niños y niñas tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno de afectividad y seguridad que les permita la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo – emocionales y culturales; siendo deber del Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.»

n

n

n

n Que, el artículo 62 de la Constitución de la República, reconoce la familia en sus diversos tipo. El estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

n

n

n

n Que, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos de los Niños contiene preceptos referidos a la responsabilidad del Estado, la familia y sociedad respecto de la protección integral a los niños, niñas y adolescentes contenidos en los siguientes enunciados: «Recordando que en la Declaración Universal de las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales»

n

n

n

n Que, según el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de los Niños establece lo siguiente: 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación e instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

n

n

n

n Que, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolecentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con el artículo 22 del Código de la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n Que, son medidas judiciales de protección el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la adopción en base a lo establecido en el artículo 217 del Código de la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n Que, el acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente que ha sido vulnerado en sus derechos y/o privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes, de conformidad con lo que establece el artículo 220 del Código de la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n Que, el acogimiento familiar se ejecutará a través de familias registradas en una unidad de atención autorizada para realizar estos programas y se deberán cumplir con los estándares generales al igual que presentar un programa de formación para las personas y familias acogientes según lo que establece el artículo 224 del código de la Niñez y Adolescencia.

n

n

n

n

n

n Que, a las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y en consecuencia expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo establece la Constitución de la República, en su artículo 154 numeral 1;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de fecha 12 de noviembre del 2012, se incorpora el INFA y el PPS en la estructura del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, es necesario elaborar una norma técnica que regule y viabilice los procesos de implementación y funcionamiento del servicio de acogimiento familiar para niños, niñas y adolescentes en presunto abandono, hijos de padres privados de libertad;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren lo artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, y art. 17, inciso primero, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA

n

n PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN

n

n ENTIDADES DE ATENCIÓN EN ACOGIMlENTO

n

n FAMILIAR

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1. Objetivo.- La presente norma técnica, de obligatorio cumplimiento, operativiza el proceso de implementación y funcionamiento de las entidades de atención especializadas en acogimiento familiar para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y/o privados de su medio familiar, como un servicio de la Dirección de Servicios de la Subsecretaría de Protección Especial del Viceministerio de Inclusión, Ciclo de la Vida y Familia del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 46, numeral 1 de la Constitución de la República, el Plan Nacional para el Buen Vivir y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

n

n

n

n Art. 2. La política pública de protección especial.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, a través de la Subsecretaría de Protección Especial, busca restituir los derechos humanos vulnerados o amenazados, de niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, a través de servicios de acogimiento familiar.

n

n

n

n Art. 3. De la modalidad de atención.- Se establece como modalidad de atención, el acogimiento familiar, a través de entidades debidamente autorizadas que cumplan con los estándares de calidad.

n

n

n

n Art. 4.- Tipos de prestadores de servicios.- Los servicios de acogimiento familiar para niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y/o privados de su medio familiar se ejecutarán a través de los siguientes tipos de prestadores de servicios:

n

n

n

n Ejecutados mediante convenio por los gobiernos autónomos descentralizados – GAD u otros organismos especializados en acogimiento familiar, en cuyo caso las contrapartes del MIES deberán asegurar equipos técnicos especializados, infraestructura y equipamiento de calidad;

n

n

n

n Ejecutados por organismos no gubernamentales sin convenios de cooperación debidamente autorizados.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA MODALIDAD DE ATENCIÓN Y LA

n

n POBLACIÓN OBJETIVO

n

n

n

n Art. 5. Definición del servicio.- Las entidades de atención especializadas y autorizadas para ejecutar esta modalidad de atención, garantizarán que los niños niñas o adolescentes vulnerados en sus derechos y/o privados de su medio familiar, sean acogidos en el seno del hogar de familias idóneas registradas y calificadas previamente por la entidad especializada en la ejecución de la modalidad.

n

n

n

n Durante la permanencia del niño, niña o adolescente, la entidad tiene la obligación de mejorar fortalecer o restituir los vínculos familiares, prevenir el abandono, procurar la reinserción familiar en la familia biológica del niño, niña o adolescente, o la autonomía cuando se trate de adolescentes; caso contrario procurar la adopción siguiendo el procedimiento legal respectivo.

n

n

n

n Art. 6. Población objetivo.- Este servicio está orientado a niños, niñas y adolescentes entre 0 meses hasta los 17 años de edad, que se encuentran en situaciones de riesgo o amenaza de violación de sus derechos y/o privados del medio familiar.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n COMPONENTES DEL MODELO DE ATENCIÓN O

n

n SERVICIO

n

n

n

n Art. 7. Componentes del modelo.- Son componentes de este servicio, las áreas en las que las entidades que ejecutan esta modalidad, requieran trabajar en el marco de la planificación institucional operativa, con el objetivo de que las familias acogientes puedan garantizar una atención de calidad, involucrando aspectos de salud, nutrición, educación, seguridad y estabilidad emocional y afectiva. Los componentes para la ejecución de la modalidad de acogimiento familiar son:

n

n

n

n Sensibilización y captación de familias para el acogimiento.- La entidad u organización autorizada para implementar la modalidad de atención a través de la formación y capacitación a familias interesadas en ser «familias acogientes», desarrollará acciones de difusión del servicio de acogimiento, utilizando estrategias comunicacionales en base a las normas establecidas por el MIES, a fin de contar con un posible registro de familias interesadas en participar en la prestación de este servicio.

n

n

n

n Formación y capacitación.- Este componente está dirigido al fortalecimiento de las capacidades, tanto de las personas que conforman los equipos técnicos que acompañan el proceso de acogimiento y reinserción familiar, como de las familias candidatas a acogientes.

n

n

n

n Respecto del personal técnico.- Se considerará procesos de formación para fortalecer conocimiento y experiencia profesional en el tema, así como la habilidad para la capacitación, el estudio psicosocial para la valoración y calificación de idoneidad; y selección de las familias acogientes y la preparación de niños, niñas y adolescentes para el acogimiento. Respecto de las familias.- Este componente está dirigido a las familias interesadas en el acogimiento quienes deben recibir información sobre el niño, niña o adolescente, detallando aspectos esenciales como su situación escolar, salud, hábitos, carácter, y en general todo aquello que les permitiera entablar una relación lo más personalizada posible con el niño, niña o adolescente.

n

n

n

n El Plan de Familia se considera una herramienta fundamental en la intervención ya que el objetivo principal es recuperar las capacidades familiares y promover el mejoramiento de sus condiciones de las familias de origen para garantizar que la reinserción familiar sea efectiva, por consiguiente las familias acogientes deberán tener la capacidad de contribuir al retorno del niño, niña o adolescente a su familia de origen.

n

n

n

n 3. Asistencia y acompañamiento a las familias acogientes y familias de origen para cumplir con el Plan Global de Familia.- La intervención con la familia de origen se considera parte fundamental en el proceso de acogimiento, ya que el objetivo principal es mejorar las condiciones familiares a fin de garantizar que la reinserción familiar sea efectiva.

n

n

n

n El equipo técnico de la entidad que ejecuta el servicio de acogimiento tiene la responsabilidad de planificar, conjuntamente con la familia acogiente y la familia de origen el Plan de Familia, con miras a la reinserción familiar, siempre que las condiciones de la familia de origen garanticen un retorno seguro y definitivo. Hay que tomar en cuenta que el acogimiento familiar está íntimamente ligado a la intervención que se realice sobre la familia de origen.

n

n

n

n 4. Seguimiento.- El fin de este componente es comprobar que el niño, niña o adolescente acogido, tenga garantizado su bienestar y está recibiendo los cuidados y atención orientados a su desarrollo integral.

n

n

n

n Este componente es fundamental por cuanto mide y observa, los avances conseguidos, así como los puntos débiles en la participación de todas las partes intervinientes, con el objetivo de reorientar el Plan de Familia para modificar aquello que impide superar las dificultades que motivaron la medida de acogimiento y de esta manera lograr la reinserción familiar.

n

n

n

n 5. Monitoreo y evaluación.- Durante la ejecución de la medida de acogimiento familiar, el equipo técnico tiene la responsabilidad de realizar el monitoreo y evaluación, que implica un conjunto de actuaciones referidas al registro y tratamiento de determinados datos e información recabada durante el proceso con la familia de origen y la familia acogiente, que permita medir el alcance del cumplimiento de compromisos de las dos familias en el marco del Plan de familia, para prever la terminación del acogimiento por alguna de las causas determinadas en el art. 229 del Código de la Niñez y Adolescencia, según corresponda.

n

n

n

n Art. 8.- Obligaciones de las entidades de acogimiento familiar.- Las entidades que ejecutan los servicios de acogimiento familiar, deben cumplir, además de las normas establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, con:

n

n

n

n Asumir la representación legal del niño, niña o adolescente acogido, cuando la resolución judicial emitida por un Juez, así lo determine;

n

n

n

n Presentar oportunamente a la autoridad competente el proyecto global de familia y el proyecto integral de atención al niño, niña o adolescente acogido y velar por su cumplimiento;

n

n

n

n Procurar el fortalecimiento de los lazos familiares y la superación de las causas que motivaron la medida de acogimiento familiar.

n

n

n

n Informar periódicamente a la autoridad competente, la situación general del acogido, en cualquier momento si cambian las condiciones familiares que motivaron la medida, para que esta la ratifique, modifique o termine;

n

n

n

n Participar en el esclarecimiento de la situación jurídica del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar; y,

n

n

n

n Agotar todas las acciones necesarias para reinsertar al niño, niña o adolescente en su familia.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- Recurso Humano.- Las entidades de atención deberán contar para su funcionamiento con el siguiente personal:

n

n

n

n Personal profesional

n

n

n

n Coordinador del proyecto

n

n

n

n Psicólogo

n

n

n

n Trabajador Social

n

n

n

n Auxiliar contable.- pagado por la entidad como contraparte

n

n

n

n Abogado.- Contraparte

n

n

n

n Promotor Social.- pagado por la entidad como Contraparte

n

n

n

n

n

n Art. 10. Costos por prestación del servicio.- El costo para el funcionamiento del servicio de las entidades de acogimiento familiar se calcularán considerando los siguientes rubros:

n

n

n

n Personal profesional y administrativo de acuerdo a la presente norma; y,

n

n

n

n Costos directos;

n

n

n

n La determinación de los costos se realizará siguiendo la ficha técnica definida para el efecto.

n

n

n

n En los convenios que se suscriban para la prestación de servicios, la determinación de los costos se realizará bajo un esquema de co-financiamiento, de acuerdo a las competencias y capacidades de las partes.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD DE LAS

n

n ENTIDADES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y DE

n

n LA VIVIENDA DE LAS FAMILIAS ACOGIENTES

n

n

n

n Art. 11. Cumplimiento de los estándares de calidad.- El funcionamiento de las entidades de acogimiento familiar, estará sujeto al cumplimiento de los estándares de calidad que son parte de la política pública de competencia del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES.

n

n

n

n Los estándares de calidad establecidos en la presente norma técnica son los mínimos requeridos para el funcionamiento de las entidades de acogimiento familiar y son de cumplimiento obligatorio para todos los servicios públicos y privados de esta naturaleza

n

n

n

n Con respecto a las condiciones de las viviendas de las familias acogientes se deberá tomar en cuenta lo siguientes aspectos:

n

n

n

n Ejecutar la medida en un hogar previamente calificado para el efecto (idoneidad de la familia); y,

n

n

n

n Ejecutar la medida en una vivienda que por su ubicación permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a ésta, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta le ofrece.

n

n

n

n Art. 12. Infraestructura.- Las entidades que ejecutan el servicio de acogimiento familiar deben disponer de un espacio adecuado para el funcionamiento técnico y administrativo, que garantice la privacidad de la atención individualizada de cada profesional, con las familias acogientes y familias de origen de los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en proceso de un posible acogimiento familiar o en procesos de reinserción familiar.

n

n

n

n Art. 13 Indicadores de calidad en la atención.- Son indicadores de calidad de las entidades en acogimiento familiar entre otros, los siguientes

n

n

n

n Número de familias acogientes calificadas;

n

n

n

n Número de familias acogientes en proceso de calificación;

n

n

n

n Monto total de inversión real conforme a la ficha técnica;

n

n

n

n Monto total de inversión de la contraparte conforme a la ficha técnica;

n

n

n

n Número de niños, niñas y adolescentes que han sido acogidos;

n

n

n

n Número total de niños, niñas y adolescentes que han salido del acogimiento por otras circunstancias;

n

n

n

n Número de familias acogientes que reciben apoyo en especies;

n

n

n

n Número de familias de origen en proceso para la reinserción; y,

n

n

n

n Número de familias de origen sin posibilidad de generar un proceso de reinserción.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Se dispone al Viceministerio de Inclusión Social, Ciclo de la Vida y Familia dirigir, en coordinación con la Subsecretaria de Protección Especial y sus Direcciones, la implementación, el monitoreo y la evaluación de cumplimiento de la presente norma técnica, para cuyo efecto se conformará un equipo técnico, el cual, contará dentro de su conformación con un delegado de la Dirección de Evaluación y Calidad de los Servicios.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Subsecretaria de Protección Especial, en coordinación con el Viceministerio de Inclusión, Ciclo de la Vida y Familia y otras unidades del Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrá elaborar formatos adicionales a los establecidos en el presente acuerdo a fin de viabilizar el funcionamiento del servicio o de acogimiento familiar.

n

n

n

n TERCERA.- Los servicios prestados por las entidades de acogimiento familiar, serán acreditados por la Dirección Nacional y por las Coordinaciones Zonales, las mismas que emitirán el permiso correspondiente para el funcionamiento de las entidades.

n

n

n

n CUARTA.- Esta norma es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de acogimiento familiar. Su inobservancia será causal de suspensión de los servicios que prestan.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Derogase todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

n

n

n

n Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese.- Dado, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de enero del 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social. MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible, Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000175

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, publicado en el Registro Oficial No. 208, del 12 de junio de 1980, se crea el Ministerio de Bienestar Social;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 580, del 23 de agosto del 2007, denomina al Ministerio de Bienestar Social como Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, el numeral 2.6 del Decreto Ejecutivo No. 1151, del 23 de abril de 2012, designa a la Socióloga Doris Soliz Carrión, como Ministra de Inclusión Económica y Social; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1356, del 26 de noviembre de 2012, dispone que se integre al Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES el Instituto de la Niñez y la Familia – INFA y el Programa de Protección Social – PPS;

n

n

n

n Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 154, del 8 de enero de 2013, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. CNP-02-003-2012, publicada en el Registro Oficial No. 641, del 15 de febrero del 2012, el Consejo Nacional de Planificación dispuso «que las entidades de la Función Ejecutiva definidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo- SENPLADES se desconcentren en zonas, distritos y circuitos, de acuerdo a la planificación elaborada por dicha entidad»;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 557, publicado en el Registro Oficial – Suplemento No. 290, del 28 de mayo de 2012, se conforman «140 distritos administrativos de planificación, […] para la gestión de las entidades y organismos que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelo de gestión y estatuto orgánico»;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución y el inciso primero del artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la Directora o Director Distrital del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la provincia de Galápagos, los procesos previos, suscripción y seguimiento de los convenios para la prestación de servicios de esta Cartera de Estado y el saneamiento de los procesos pendientes del año 2012, establecidos dentro de su jurisdicción, correspondientes a la aplicación del nuevo modelo de gestión institucional.

n

n

n

n Artículo 2.- La o el funcionaria designada/o como delegada o delegado mediante este Acuerdo Ministerial, informará mensualmente o cuando la Ministra de Inclusión Económica y Social lo solicite, sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegación asignada.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- La presente delegación no implica reforma a la planificación de la gestión desconcentrada del MIES.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Derogase todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

n

n

n

n Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.- Dado, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 de enero de 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000176

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 141 de la Constitución de la República establece que los Ministerios de Estado como integrantes de la Función Ejecutiva, en el ámbito de su competencia ejercerán la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

n

n

n

n Que, el artículo 275 de la Constitución de la República dispone que el Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; y, que la planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

n

n

n

n Que, el artículo 280 de la Constitución de la República establece que las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.

n

n

n

n Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que la programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno.

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las instituciones públicas, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como entidad adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES será representado legalmente por el Director General, quien de conformidad al literal d) del artículo 157 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria debe presentar a consideración y aprobación del MIES, los planes de acción y el presupuesto institucional.

n

n

n

n Que, el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que los Ministerios de cada sector son los encargados del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada; así como para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirigen, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

n

n

n

n Que, el literal d) del punto 1.1 del artículo 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social establece como atribución y responsabilidad de la Ministra/o, «aprobar el plan institucional, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional».

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. MIES-IEPS-DG-2013-0010- OF, de fecha 31 de enero del 2013, la Directora General del Instituto de Economía Popular y Solidaria – IEPS, remite a la Ministra de Inclusión Económica y Social la Programación Anual de Política Pública de Gasto Corriente y Gasto de Inversión correspondiente al año 2013 del Instituto de Economía Popular y Solidaria.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Art. 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Plan Anual de la Política Pública- PAPP del Instituto de Economía Popular y Solidaria-IEPS, conforme al informe de fecha 31 de enero del 2013, suscrito por la Directora General del IEPS.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución, seguimiento control y evaluación del Plan Anual de la Política Pública-PAPP del IEPS; en función de las metas e indicadores establecidos, encárguese la Dirección General del IEPS.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de Enero del 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000183

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Reglamento general sustitutivo para el manejo y administración de bienes del sector público, dispone: «Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u organismo podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este reglamento»;

n

n

n

n Que, los incisos primero y segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»; «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios … «;

n

n

n

n Que, el artículo 55, idem, manifiesta: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto…?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro I del Código Civil;

n

n

n

n Que, mediante decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, expide el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales.

n

n

n

n Que, mediante los Decretos Ejecutivos 1389, publicado en el Registro Oficial No. 454 de 27 de Octubre de 2008, y Decreto Ejecutivo 982, publicado en el Registro Oficial Nro. 311 de 08 de Abril de 2008, se reforma el Reglamento constante en el Decreto Ejecutivo 3054.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1151, del 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, nombró a la Socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000154 del 8 de enero de 2013, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17, inciso primero del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales y Directores/as Distritales, dentro de su jurisdicción, las siguientes atribuciones y responsabilidades, establecidas para la máxima autoridad del MIES:

n

n

n

n 1. Coordinadores/as Zonales:

n

n

n

n Dentro del ámbito de su jurisdicción la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración y resoluciones que se deriven de la aplicación del Decreto Ejecutivo 3054, y las reformas al mismo, para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales.

n

n

n

n El conocimiento, sustanciación y resolución de las denuncias, quejas y reclamos que se presenten con respecto a las organizaciones de la sociedad civil.

n

n

n

n 2. Directores/as Distritales:

n

n

n

n Dentro del ámbito de su jurisdicción la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración y resoluciones que se deriven de la aplicación del Decreto Ejecutivo 3054, y las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes especiales.

n

n

n

n El conocimiento, sustanciación y resolución de las denuncias, quejas y reclamos que se presenten con respecto a las organizaciones de la sociedad civil.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA: Se delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Organizaciones Sociales a avocar para sí el conocimiento de asuntos referentes a organizaciones sociales a nivel nacional, conforme lo determinado en el artículo 60 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n SEGUNDA: Se faculta a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Organizaciones Sociales a instruir a los niveles desconcentrados en lo referente a organizaciones Sociales.

n

n

n

n TERCERA: De las delegaciones conferidas en el presente Acuerdo Ministerial, cada una de las autoridades, deberá presentar un informe de lo actuado, de forma periódica a la máxima autoridad y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA: Las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales que, a la fecha, tienen a su cargo la custodia de los archivos físicos de Organizaciones Sociales, los mantendrán durante el periodo de transición al nuevo modelo de gestión del MIES, hasta tanto se determinen los criterios y cronograma de entrega a cada dirección distrital según el ámbito de su jurisdicción.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n PRIMERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Doris Solíz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000184

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Artículo 30, Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP-, determina sobre las comisiones de servicios con remuneración: «Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja. «;

n

n

n

n Que, el Artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, establece que: ?Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.-? ??se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa la autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia…?;

n

n

n

n Que, mediante Memorando Nro. MIES-DM-2013-0164-M de 18 de febrero de 2013, la Ministra de Inclusión Económica y Social, da a conocer que ha delegado al funcionario Juan Pablo Zúñiga Luzuriaga, Analista Experto de Juventud de este Portafolio, para que participe en representación del MIES, en el «Congreso Internacional de Investigadores sobre Juventud», que se realizará en La Habana, Cuba del 04 al 08 de marzo de 2013; y, solicita se realicen las gestiones necesarias para la compra y gestión de sus pasajes, así como la legalización del viaje del mencionado funcionario ante las unidades administrativas pertinentes y la Presidencia de la República.

n

n

n

n Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, con Memorando Nro. MIES-CAF-DTH-2013-0751-M de 22 de febrero de 2013, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 30 Inciso Cuarto de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP- y Artículo 50 de su Reglamento, emite Dictamen Favorable para conceder comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor del funcionario del MIES, por el período comprendido del 03 al 09 de marzo de 2013;

n

n

n

n Que, por el sistema de viajes al exterior de la Presidencia de la República, se remite la solicitud de viaje al exterior No. 24955 de 23 de febrero de 2013, a favor del Servidor Público 2 / Analista Experto de Juventud de la Coordinación Zona 6 del MIES, para obtener la autorización pertinente sobre este desplazamiento;

n

n

n

n Que, la Solicitud No. 24955 es autorizada por el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, el 25 de febrero de 2013;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República nombró a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en la Constitución y la Ley;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 03 al 09 de marzo de 2013, al señor Juan Pablo Zúñiga Luzuriaga, Servidor Público 2/Analista Experto en Juventud de la Coordinación Zona 6 de este Portafolio, para que viaje a la ciudad de La Habana, Cuba y participe en representación del MIES, en el «Congreso Internacional de Investigadores sobre Juventud», que se realizará del 04 al 08 de marzo de 2013.

n

n

n

n Art. 2.- Los pasajes y viáticos serán cubiertos por esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de febrero del 2013.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n MIES, MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 17 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 000185

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 277 de la Constitución establece como uno de los deberes del Estado para la consecución del buen vivir: ?Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece como uno de los deberes de los servidores públicos ?Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A, publicado en Registro Oficial No. 99 del 15 de junio del 2000 se constituyó el «Programa de Protección Social» como una entidad desconcentrada adscrita al Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social, de jurisdicción nacional, con autonomía administrativa, técnica y financiera, el cual coordinará sus acciones con otros programas y proyectos que en esta materia estén implementados;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1838 del 20 de julio de 2009, publicado en Registro Oficial No. 650 de fecha 6 de agosto del 2009, el Presidente Constitucional de la República reformó el marco legal vigente para la administración de subprogramas del Programa de Protección Social y entre otras disposiciones delegó al Programa de Protección Social la administración de los siguientes s