n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 30 de Mayo de 2013 – R. O. No. 4

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1510 Acéptase la renuncia de la Ing. María Luisa Donoso López y desígnase a la abogada Rosa Gina Orellana Román, Secretaria General de la Presidencia de la República

n

n 1512 Acéptase la renuncia de la Lcda. Alexandra Ocles Padilla y delégase a la Sra. Yina del Pilar Quintana Zurita como delegada del señor Presidente de la República ante la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública

n

n 1513 Acéptase la renuncia presentada por el señor Gonzalo Eduardo Wellington Sandoval Córdova y nómbrase a la señora Gloria Piedad Vidal Illingworth, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Gobierno de la República Argentina

n

n 1514 Desígnase como delegado del Presidente de la República, ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), al doctor Francisco Xavier Cadena Villota

n

n 1517 Créase el Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza

n

n 1518 Déjase sin efecto la designación de varios funcionarios y nómbrase gobernadores principales y alternos ante diferentes organismos internacionales

n

n 1519 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor CRNL. CSM Chávez Mora Heriberto Genaro y otros

n

n 1520 Desígnase al Ministro de Coordinación de la Política Económica, como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República ante el Comité de Deuda y Financiamiento y como Director Principal ante el Consejo Monetario Regional del Sucre

n

n Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Zamora Chinchipe:

n

n Resoluciones

n

n 005 Cámbiase el nombre de personería jurídica de la licencia ambiental otorgada a la Empresa de Lácteos de Zamora Chinchipe S.A., a Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe

n

n Resoluciones

n

n 006 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Brisas del Río Chicaña código 500907?, ubicado en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 007 ?Mejoramiento de Vía desde Cruceros hasta finca del Sr. Michael Marsh?, ubicado en el cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 008 ?Construcción, Operación y Mantenimiento del Nuevo Camal Municipal del Cantón Yantzaza?, ubicado en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 009 ?Camal Municipal para la ciudad de Zamora?, ubicado en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe

n

n 010 ?Construcción del Relleno Sanitario y Manejo de los Desechos Sólidos para la Ciudad de Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe?

n

n Servicio de Rentas Internas: Dirección Regional Sur:

n

n RSU-RHURAFI13-00030 Desígnase al señor Francisco Alonso Requelme Paladines, Notificador de documentos y actos administrativos

n

n RSU-RHURAFI13-00031 Desígnase al señor Richard José Angamarca Puchaicela, Notificador de documentos y actos administrativos

n

n RSU-RHURAFI13-00033 Deléganse atribuciones a la Lic. Andrea Susana Jiménez Cartuche

n

n Judicial y Justicia Indígena: Defensoría Pública:

n

n Judicial

n

n DP-DPG-2013-021 Expídese el Reglamento de acreditación y funcionamiento de consultorios jurídicos gratuitos

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón La Libertad: De creación de la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1510

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 686 de 18 de octubre de 2007, publicado en el Registro Oficial N° 202 de 31 de octubre de 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 1 del mencionado Decreto Ejecutivo establece que la Secretaría General de la Presidencia de la República estará a cargo de un Secretario General;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1155 de 26 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 704 de 16 de mayo de 2012, se nombró a la ingeniera María Luisa Donoso López como Secretaria General de dicha dependencia;

n

n

n

n Que la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia;

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la ingeniera María Luisa Donoso López y agradecerle por el desempeño en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Designar a la Abogada Rosa Gina Orellana Román, para que ejerza las funciones de Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1512

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1733, publicado en el Registro Oficial No. 601 de mayo 29 de 2009, se creó la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1260, publicado en el Registro Oficial No. 773 de agosto 23 de 2012, se estableció que la referida Comisión se integra, entre otros miembros, con el delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1450, publicado en el Registro Oficial 916 de marzo 20 de 2013, se nombró a la licenciada Alexandra Ocles Padilla como delegada del señor Presidente de la República ante la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres;

n

n

n

n Que la licenciada Alexandra Ocles Padilla ha presentado su renuncia al cargo de delegada del señor Presidente de la República ante la Comisión antedicha; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida en el número 9 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra d) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada Alexandra Ocles Padilla, a quien se le agradece por los servicio prestados.

n

n

n

n Artículo 2.- Nombrar a la señora Yina del Pilar Quintana Zurita como nueva delegada del señor Presidente de la República ante la Comisión de Transición para la Definición de la Institucionalidad Pública que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, quien deberá presidirla. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1513

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1273, de 20 de agosto de 2008, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Gonzalo Eduardo Wellington Sandoval Córdova fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Argentina;

n

n

n

n Que, mediante comunicación sin número, de 26 de diciembre de 2012, el señor Sandoval presentó la renuncia al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Argentina; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados y aceptar la renuncia presentada por el señor Gonzalo Eduardo Wellington Sandoval Córdova, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Argentina.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Nombrar a la señora Gloria Piedad Vidal Illingworth, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante el Gobierno de la República Argentina.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1514

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el número 2 del artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema de educación superior se regirá por ?un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de la regulación?;

n

n

n

n Que el artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estará integrado por seis académicos: tres seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral y tres designados por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 850 de 11 de agosto de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 523 de 30 de agosto de 2011, se designó al doctor Guillaume Long como delegado del Presidente de la República ante el referido Consejo;

n

n

n

n Que el mencionado funcionario ha presentado su renuncia, la cual ha sido aceptada;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República; y el artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior;

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Desígnese como delegado del Presidente de la República ante el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), al doctor Francisco Xavier Cadena Villota.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública

n

n

n

n No. 1517

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

n

n

n

n Que el numeral 5 del artículo 3 de la norma antes referida establece como deber primordial del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al Buen Vivir;

n

n

n

n Que el numeral 2 del artículo 11 de la Carta Magna señala que el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

n

n

n

n Que el numeral 4 del artículo 66 ibídem reconoce y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 336 de la Constitución, el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. Asimismo, debe asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades;

n

n

n

n Que el artículo 340 del señalado cuerpo legal determina que el sistema nacional de inclusión y equidad social debe guiarse por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 341 de la Constitución, el Estado es el responsable de generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación y de priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Ley Suprema, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismoa, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 275 de la Constitución, el Estado tiene el deber de planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente;

n

n

n

n Que el Consejo Nacional de Planificación, mediante Resolución No.CNP-001-2013 de fecha 18 de enero de 2013, dispuso a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, instrumentar la creación del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza, el mismo que estará presidido por la SENPLADES, y se encargará de coordinar la implementación de una Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza;

n

n

n

n Que el artículo 10.1 literal c) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que ésta puede contar de manera general, dentro de su estructura con comités definidos como cuerpos colegiados interinstitucionales, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental sobre temas específicos;

n

n

n

n Que la persistencia de la pobreza y las brechas de desigualdad en los grupos tradicionalmente excluidos, constituye un problema político, económico y social de nuestras sociedades y su erradicación se convierte en un imperativo ético, es necesario la implementación de una Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza; así como contar con una instancia técnica de coordinación y seguimiento de la misma; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 literales f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase el Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza, que tiene como finalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y acciones que permitan la

n
n

n

n

n implementación conjunta de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Erradicación de la Pobreza.

n

n

n

n Artículo 2.- El Comité estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarán con voz y voto:

n

n

n

n El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), o su delegado permanente; c) El Ministro Coordinador de la Política Económica (MCPE), o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano (MCCTH), o su delegado permanente;

n

n

n

n El Ministro de Inclusión Económica y Social (MIES), o su delegado permanente; y,

n

n

n

n El Secretario Nacional de la Política, o su delegado permanente.

n

n

n

n El Secretario Técnico actuará como secretario del Comité con voz y sin voto.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Definir lineamientos para la construcción de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza en base al Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales e intersectoriales de los ministerios involucrados;

n

n

n

n Aprobar la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza, y definir mecanismos para su operativización;

n

n

n

n Desarrollar lineamientos para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y Erradicación de la Pobreza;

n

n

n

n Aprobar los informes de la Secretaría Técnica;

n

n

n

n Evaluar la gestión de la Secretaría Técnica en base a los informes de avance en la implementación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza;

n

n

n

n Informar periódicamente al Consejo Nacional de Planificación, por intermedio de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el grado de avance y cumplimiento de sus objetivos; y,

n

n

n

n Las demás que le señale el Consejo Nacional de Planificación. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité podrá solicitar a las entidades públicas que corresponda, la información y asesoría técnica que fuere necesaria.

n

n

n

n Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza, como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, para la coordinación, seguimiento y evaluación de la implementación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza.

n

n

n

n El Secretario Técnico será nombrado por el Comité mediante terna presentada por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n Artículo 5.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Diseñar y proponer al Comité, la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza;

n

n

n

n Brindar acompañamiento técnico a los consejos sectoriales, ministerios sectoriales y gobiernos autónomos descentralizados, en la incorporación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza en las agendas sectoriales, territoriales y planes de desarrollo y ordenamiento territorial;

n

n

n

n Coordinar la implementación de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza con las instituciones involucradas, tanto del nivel central como de los gobiernos autónomos descentralizados, asegurando una gestión intersectorial y complementaria;

n

n

n

n Monitorear, evaluar y analizar el logro de las metas y objetivos de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la Erradicación de la Pobreza y emitir informes; y,

n

n

n

n Informar periódicamente al Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza el grado de avance y cumplimiento de la estrategia.

n

n

n

n

n

n Disposición final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n
n

n

n

n No. 1518

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ecuador es miembro del Fondo Monetario Internacional, FMI, del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF;

n

n

n

n Que la letra a) de la Sección 2 del artículo 12 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional prevé que la Junta de Gobernadores estará formada por un gobernador titular y un suplente nombrados por cada país miembro en la forma que éste determine;

n

n

n

n Que la letra a) de la Sección 2 del artículo 8 del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo establece que todas las facultades del Banco residirán en la Asamblea de Gobernadores y que cada país miembro nombrará un gobernador y un suplente que servirán por un período de cinco años, pudiendo el miembro que los designe reemplazarlos antes de dicho término o nombrarlos nuevamente, al final de su mandato;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1503 de 30 abril de 2013, se designa como Ministro de Finanzas al economista Fausto Herrera Nicolalde y como Ministro de Coordinación de la Política Económica al economista Patricio Rivera Yánez;

n

n

n

n Que son las autoridades del Gabinete Sectorial de Política Económica quienes deben representar al Ecuador ante los referidos organismos financieros internacionales; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de Gobernador Principal ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo conferida al economista Patricio Rivera, y nombrar al Ministro de Finanzas, como Gobernador Principal ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID y sus organismos filiales.

n

n

n

n Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación de Gobernador Principal ante la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional conferida al economista Patricio Rivera y nombrar al Ministro de Finanzas, como Gobernador Principal ante el Fondo Monetario Internacional, FMI y sus organismos filiales.

n

n

n

n Artículo 3.- Dejar sin efecto la designación de Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conferida al economista Patricio Rivera y nombrar al Ministro de Finanzas, como Gobernador Principal ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

n

n

n

n Artículo 4.- Dejar sin efecto la designación de Gobernador Alterna ante la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo conferida a la economista Jeannette Sánchez Zurita, y nombrar al Ministro de Coordinación de Política Económica, como Gobernador Alterno ante el Banco Interamericano de Desarrollo BID y sus organismos filiales.

n

n

n

n Artículo 5.- Dejar sin efecto la designación de Gobernadora Alterna ante la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional conferida a la economista Jeannette Sánchez Zurita y nombrar al Ministro de Coordinación de la Política Económica, como Gobernador Alterno ante el Fondo Monetario Internacional; FMI y sus Organismos filiales.

n

n

n

n Artículo 6.- Dejar sin efecto la designación de Gobernadora Alterna ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conferida a la economista Jeannette Sánchez Zurita y nombrar al Ministro de Coordinación de la Política Económica, como Gobernador Alterno ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y sus organismos filiales.

n

n

n

n Artículo 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Ministro de Finanzas y el Ministro de Coordinación de la Política Económica.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacioíal de la Administración Pública.

n

n

n

n Nro. 1519

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo, No. 1307 del 22 de septiembre de 2012, fueron colocados en disponibilidad los señores CRNL. CSM. CHÁVEZ MORA HERIBERTO GENARO, CRNL. CSM. ROJAS ALMEIDA CARLOS GILBERTO, CRNL. CSM. TORRES VALDEZ FABIÁN PATRICIO, CRNL. CSM. TRUJILLO BASTIDAS GEERHIN RICARDO, con fecha 31 de agosto de 2012, de conformidad al artículo 76, letra a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas: a) Por solicitud voluntaria».

n

n

n

n Que el Artículo 87, letra c) de la referida Ley establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: c) Una vez cumplido el período de disponibilidad establecido en la Ley?;

n

n

n

n Que los señores CRNL. CSM. CHÁVEZ MORA HERIBERTO GENARO, CRNL. CSM. ROJAS ALMEIDA CARLOS GILBERTO, CRNL. CSM. TORRES VALDEZ FABIÁN PATRICIO, CRNL. CSM. TRUJILLO BASTIDAS GEERHIN RICARDO, de conformidad al artículo mencionado en el considerando anterior, serán dados de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 28 de febrero de 2013.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le coloca en situación militar de baja mediante Oficio Nro. 2013-0048-E-1-o-sp, al personal de señores Oficiales Superiores pertenecientes a la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero de 2013, de conformidad al artículo 87, letra c), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de la Fuerza Terrestre con fecha 28 de febrero de 2013, a los señores: CRNL. CSM. CHÁVEZ MORA HERIBERTO GENARO, CRNL. CSM. ROJAS ALMEIDA CARLOS GILBERTO, CRNL. CSM. TORRES VALDEZ FABIAN PATRICIO, CRNL. CSM. TRUJILLO BASTIDAS GEERHIN RICARDO, de conformidad con el Artículo 87, letra c) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinici Alvarado Espinel, Secretario Naciohal de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1520

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 289 de la Constitución de la República establece que la contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado será autorizada por un comité de deuda y financiamiento;

n

n

n

n Que el artículo 138 del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece que el Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado, entre otros, por el Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n Que el artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional del SUCRE se integra con un Director de cada Estado parte;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1389 de 20 de diciembre de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 865 de 8 de enero de 2013, se encargó a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Coordinación de la Política Económica, como delegada del Presidente de la República ante el Comité de Deuda y Financiamiento y como Directora Principal ante el Consejo Monetario Regional del Sucre; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Designar al Ministro de Coordinación de la Política Económica, como delegado permanente del señor Presidente Constitucional de la República, ante el Comité de Deuda y Financiamiento y como Director Principal ante el Consejo Monetario Regional del Sucre.

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 16 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n No. 005

n

n

n

n Byron Patricio González González

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n ZAMORA CHINCHIPE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, mediante acuerdo ministerial Nº 100 del 27 de julio del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguinaga Vallejo, acuerda artículo 1 ?Delegar a los Directores Provinciales y Directores del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguientes funciones: a) Promulgación de Licencia Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución Ministerial No. 224 del 04 de diciembre del 2008, se otorga Licencia Ambiental a la Empresa de Lácteos Zamora Chinchipe S.A., para el proyecto Planta de Lácteos de Zamora Chinchipe, ubicado en la vía Zamora ? Yantzaza a la altura de la Y de Zumbi, parroquia Zumbi del Cantón Centinela del Cóndor, Provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Que, con fecha 10 de noviembre de 2005, ante el Señor Dr. Sergio Tacuri Alvarado Notario Público Segundo del cantón Zamora, se ha celebrado la Escritura Pública de Constitución de la ?Compañía de Lácteos Zamora Chinchipe S.A.? la misma que ha inscrito en el Registro de la Propiedad, el 10 de febrero del 2006, bajo la Partida Nº 05, Repertorio Nº 131, Tomo Nº 12 de la Constitución de Compañías y Sociedades del Registro Minero y Mercantil del Cantón Zamora;

n

n

n

n Que, mediante ORDENAZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, fue aprobada en dos discusiones; En sesiones ordinaria y extraordinaria de Consejo Provincial, realizadas el 01 y 12 de octubre de 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio N° 001-P-EP-DPPZCH del 01 de febrero del 2011, el Directorio de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe E.P., resolvió designar para desempeñar el cargo de Gerente General de la Empresa Pública para el Desarrollo Pecuario Provincial de Zamora Chinchipe E.P., al Ing. Eugenio Reyes;

n

n

n

n Que, mediante oficio N° 0122-GEPDPPZCH-2012 del 24 de mayo del 2012, la Empresa de Lácteos Zamora Chinchipe S.A., acepta el cambio de titular de la Resolución Ministerial No. 224 del 04 de Diciembre del 2008, que otorga Licencia Ambiental para la Ejecución del Proyecto Planta de Lácteos de Zamora Chinchipe, ubicado en la vía Zamora ? Yantzaza a la altura de la y de Zumbi, parroquia Zumbi del Cantón Centinela del Cóndor, Provincia de Zamora Chinchipe, comprometiéndose a cumplir con todos los derechos y obligaciones que conlleva la misma, y con lo que establece la Normativa Ambiental vigente, además adjunta el anexo de la Póliza No. 0040775, en el que se deja aclarado que el afianzado o contratista es la compañía Empresa de Lácteos Zamora Chinchipe S.A.;

n

n

n

n Que, mediante oficio N° 00164-GEPDPPZCH-2012 del 17 de julio del 2012, el Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, solicita se realice el cambio Personería Jurídica de la Licencia Ambiental para la Ejecución del Proyecto ?Planta de Lácteos de la Empresa Zamora Chinchipe S.A?, otorgada mediante Resolución Ministerial No. 224 del 04 de diciembre del 2008;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAZCH-2012- 0902 del 14 de septiembre del 2012, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Zamora Chinchipe solicita el cambio de Personalidad Jurídica de la Licencia Ambiental con Resolución Nº 224 ?Planta de Lácteos de la Empresa Zamora Chinchipe? al Coordinador General Jurídico de Planta Central del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2012-2138 del 24 de septiembre de 2012, el Coordinador General Jurídico (E) de Planta Central del Ministerio del Ambiente pone a conocimiento que en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de Agosto las Direcciones Provinciales están facultadas para la emisión de licencias ambientales, así como también para realizar el cambio de titular, en este caso de la licencia ambiental en referencia.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Cambiar el nombre de personería jurídica de la Licencia Ambiental otorgada a la EMPRESA DE LÁCTEOS DE ZAMORA CHINCHIPE S.A, para la Ejecución del Proyecto Planta de Lácteos de la Empresa Zamora Chinchipe S.A., a la EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE;

n

n

n

n Art. 2. La EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 224 del 04 de diciembre del 2008, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental a la EMPRESA DE LÁCTEOS DE ZAMORA CHINCHIPE S.A, para la Ejecución del Proyecto Planta de Lácteos de la Empresa Zamora Chinchipe S.A., en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados;

n

n

n

n Art. 3. La EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, y demás obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 224 del 04 de diciembre del 2008, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto Planta de Lácteos de la Empresa Zamora Chinchipe S.A., ubicado en la vía Zamora ? Yantzaza a la altura de la y de Zumbi, parroquia Zumbi del Cantón Centinela del Cóndor, Provincia de Zamora Chinchipe;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la EMPRESA DE LÁCTEOS ZAMORA CHINCHIPE S.A y EMPRESA PÚBLICA PARA EL DESARROLLO PECUARIO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Unidad de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Zamora, 18 de Diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Blgo. Byron González González, Director Provincial de Ambiente de Zamora Chinchipe.

n

n

n

n No. 006

n

n

n

n Byron Patricio González González

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n ZAMORA CHINCHIPE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privad.

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 100 del 27 de julio del 2012, la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo,

n
n

n

n

n acuerda artículo 1 ?Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente?.

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N de 09 de Abril de 2010, el Sr. José Abraham Espinosa Martínez representante legal (Concesionario Minero) solicita al Ministerio del Ambiente emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) para el área minera ?BRISAS DEL RÍO CHICAÑA 500907?.

n

n

n

n Que, con Oficio No. MAE-DPZCH-2010-0142 del 19 de Abril de 2010, la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe, del Ministerio del Ambiente, determinó que el área minera:? BRISAS DEL RÍO CHICAÑA 500907?, ubicado en las parroquias de Chicaña y Yantzaza, cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe ?NO INTERSECTA?, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE) .

n

n

n

n Las coordenadas UTM (DATUM WGS84) del Área Minera son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n PP

n n

n 749650

n n

n 9587836

n n

n P1

n n

n 749650

n n

n 9587736

n n

n P2

n n

n 749850

n n

n 9587736

n n

n P3

n n

n 749850

n n

n 9587536

n n

n P4

n n

n 750050

n n

n 9587536

n n

n P5

n n

n 750050

n n

n 9587436

n n

n P6

n n

n 750250

n n

n 9587436

n n

n P7

n n

n 750250

n n

n 9587236

n n

n P8

n n

n 750450

n n

n 9587236

n n

n P9

n n

n 750450

n n

n 9587036

n n

n P10

n n

n 750650

n n

n 9587036

n n

n P11

n n

n 750650

n n

n 9586336

n n

n P12

n n

n 750750

n n

n 9586336

n n

n P13

n n

n 750750

n n

n 9586036

n n

n P14

n n

n 750850

n n

n 9586036

n n

n P15

n n

n 750850

n n

n 9585836

n n

n P16