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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 09 de Marzo de 2011 – R. O. No. 399

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nLEY:
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nLey de Reconocimiento a los HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales.
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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n699 ConvĆ³case a las ecuatorianas y ecuatorianos y a los extranjeros residentes en el Ecuador con derecho al sufragio a Consulta Popular, para que se pronuncien sobre varias preguntas.
n
nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n035 IncorpĆ³ranse en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, varios Ć­tems.
n
n041 IncorpĆ³ranse en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, varios Ć­tems.
n
n043 MF-2011 DelĆ©gase al ingeniero Carlos Vallejo LĆ³pez, Embajador del Ecuador en Roma – Italia, para que en representaciĆ³n del seƱor Ministro suscriba el Convenio de CrĆ©dito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Fondo Internacional para el Desarrollo AgrĆ­cola, FIDA.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n

n0253 RefĆ³rmase el estatuto y el cambio de denominaciĆ³n de Centro Cristiano Ministerial EvangĆ©lico de Desarrollo Espiritual y Social ā€œYo Soy la RaĆ­zā€ a Iglesia ā€œYo Soy la RaĆ­zā€, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n0254 SubrĆ³gase las funciones del seƱor Ministro, al seƱor Javier CĆ³rdova Unda y las del seƱor Viceministro, al seƱor Eduardo Sandoya SĆ”nchez.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

n00037 DispĆ³nese que el pago de la dĆ©cima cuarta remuneraciĆ³n para personas que trabajan en la modalidad de jornada parcial permanente, se harĆ” en proporciĆ³n al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes.
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nMINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
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00000102 AcĆ©ptase la renuncia irrevocable presentada por el doctor Patricio OrdĆ³Ć±ez Chiriboga, a la Presidencia del Consejo Nacional de FijaciĆ³n y RevisiĆ³n de Precios de Medicamentos de Uso Humano.
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n00000128 DelĆ©gase y autorĆ­zase al ingeniero Carlos Horacio MacĆ­as GarcĆ­a, para que en representaciĆ³n del seƱor Ministro, actĆŗe como delegado ante el Directorio de la Junta de Recursos HidrĆ”ulicos y Obras BĆ”sicas de Jipijapa, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez.
n
nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n542 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto EstaciĆ³n Base Celular Valdez, ubicado en el cantĆ³n Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas y otĆ³rgase la licencia ambiental para la construcciĆ³n y operaciĆ³n de dicha base.
n
nCORPORACIƓN DE SEGURO DE DEPƓSITOS:
n

nCOSEDE-DIR-2011-001 FĆ­jase en US $ 28,000,00 el valor mĆ”ximo por concepto de cobertura del seguro de depĆ³sitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a partir del 1 de enero del 2011.
n
nCOSEDE-DIR-2011-002 ExpĆ­dese el Reglamento
n
nSobre los Aportes y Cuentas Aseguradas por el Seguro de DepĆ³sitos.
n
nJUNTA BANCARIA:
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nJB-2011-1872 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo V ā€œConstituciĆ³n, funcionamiento y las operaciones de las compaƱƭas emisoras o administradoras de tarjetas de crĆ©dito y los departamentos de tarjetas de crĆ©dito de las instituciones financierasā€, del TĆ­tulo I ā€œDe la consti-tuciĆ³nā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nJB-2011-1873 RefĆ³rmase el CapĆ­tulo I ā€œRelaciĆ³n entre el patrimonio tĆ©cnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financieroā€, del TĆ­tulo V ā€œDel patrimonio tĆ©cnicoā€, del Libro I ā€œNormas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n04 CCP Gobierno Municipal AutĆ³nomo del CantĆ³n Paute: Para el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos, que prestare a los usuarios.
n
nGADCM-13-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n San Francisco de Milagro: Sustitutiva que reglamenta la instalaciĆ³n y funcionamiento de los mataderos o camales frigorĆ­ficos, la inspecciĆ³n sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrializaciĆ³n, transporte y comercio de las mimas.
n
nGobierno Municipal AutĆ³nomo del Can-tĆ³n El Triunfo: Que reglamenta la aplicaciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto predial rĆŗstico para el bienio 2011-2012.

n n


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n n n REPƚBLICA DEL ECUADOR n Asamblea Nacional n n Oficio No. SAN-2011-0155 n n Quito, 21 de febrero del 2011 n n SeƱor Ingeniero n Hugo del Pozo Barrezueta n Director del Registro Oficial n Ciudad n n De mi consideraciĆ³n: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HƉROES Y HEROƍNAS NACIONALES.

n n

En sesiĆ³n de 18 de febrero del 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HƉROES Y HEROƍNAS NACIONALES, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n f.) Dr. AndrĆ©s Segovia S., Secretario General. n n REPƚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, es deber del Estado reconocer y prestar atenciĆ³n oportuna y necesaria a los hĆ©roes y heroĆ­nas y sus dependientes, con la finalidad de garantizar su supervivencia con dignidad y bienestar, y que no existe ninguna normativa que defina los mecanismos y criterios para determinar quiĆ©nes serĆ”n declarados hĆ©roes o heroĆ­nas y que establezca los beneficios consiguientes a los que se harĆ”n acreedores;

n n

Que, las Leyes de Seguridad Social de la Policƭa Nacional y de las Fuerzas Armadas establecen beneficios para los ex combatientes de las campaƱas militares de la independencia, las ocurridas entre 1883 a 1899 y la internacional de 1941, asƭ como para sus viudas y descendientes;

n
n n n

Que, asĆ­ mismo, la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto BĆ©lico de 1995 establece beneficios para quienes mediante Decreto Ejecutivo fueron declarados hĆ©roes nacionales; sin considerar en ella a los combatientes que quedaron discapacitados total o parcialmente, ni a quienes por su destacada participaciĆ³n en conflictos armados fueron condecorados con preseas como la Cruz de Guerra, Vencedores de Tarqui, Atahualpa, Cabo Minacho;

n n

Que, mediante oficio No. MF-SP-DE-2010 501970, de 7 de julio del 2010, el Ministerio de Finanzas, en virtud del oficio No. T. 1917-SNJ-1D-891 del 8 de junio del 2010, remitido por la SecretarĆ­a Nacional JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, establece la disponibilidad de recursos para cubrir el costo de la presente Ley, a partir del aƱo 2011, debiendo incluirse en la respectiva pro forma presupuestaria del Gobierno Central; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones y facultades, aprueba la siguiente:

n n LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HƉROES Y n HEROƍNAS NACIONALES n n

Art. 1.- Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para reconocer como HĆ©roes y HeroĆ­nas Nacionales a los ciudadanos y ciudadanas que hayan realizado actos Ćŗnicos, verificables, de valor, solidaridad y entrega, mĆ”s allĆ” del comportamiento normal esperado y del estricto cumplimiento del deber, aĆŗn a riesgo de su propia integridad; salvando vidas, protegiendo las Instituciones establecidas por nuestra ConstituciĆ³n o defendiendo la dignidad, soberanĆ­a e integridad territorial del Estado.

n n

Art. 2.- Del trĆ”mite: La calidad de hĆ©roe o heroĆ­na nacional, se obtendrĆ” mediante trĆ”mite sumario sustanciado ante el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, el cual conformarĆ” una comisiĆ³n que verifique y califique el acto heroico y estarĆ” integrada por:

n n 1) El Presidente de la RepĆŗblica o su delegado; n n

2) El Presidente de la Asamblea Nacional o su delegado, y;

n n 3) El Defensor del Pueblo o su delegado. n n

En caso de que el o la postulante a hĆ©roe o heroĆ­na sea servidor pĆŗblico, ademĆ”s de los integrantes de la comisiĆ³n antes seƱalada, se sumarĆ”n a la misma:

n n

La mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a la que pertenezca el servidor; y,

n n

El ministro del ramo, cuando el servidor pertenezca a la FunciĆ³n Ejecutiva. Este procedimiento de verificaciĆ³n y calificaciĆ³n podrĆ” iniciarse de oficio, a peticiĆ³n de parte o por solicitud de terceros, y serĆ” sometido a veedurĆ­a e impugnaciĆ³n ciudadana, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

n n

Art. 3.- Declaratoria y beneficios: Se declara de interĆ©s social y pĆŗblico la protecciĆ³n de los hĆ©roes y heroĆ­nas nacionales.

n n

Los beneficios por la presente Ley se consideran como derechos adquiridos del hĆ©roe o heroĆ­na nacional. En caso de muerte del titular, recibirĆ”n los beneficios en el siguiente orden de prelaciĆ³n: sus cĆ³nyuges y convivientes en uniĆ³n libre legalmente reconocida, sobreviviente; los hijos e hijas menores de edad; mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, en forma proporcional; y los padres.

n n Los beneficios son los siguientes: n n

Una pensiĆ³n mensual equivalente a dos remuneraciones bĆ”sicas unificadas. Si el o la beneficiaria recibe otra pensiĆ³n por parte de los Institutos de Seguridad Social, originada en los mismos actos que motivaron la condiciĆ³n de hĆ©roe o heroĆ­na recibirĆ” la de mayor valor.

n n

En caso de que el hĆ©roe o heroĆ­na se presente a un concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n se le otorgarĆ” un puntaje inicial equivalente al diez por ciento del total del puntaje considerado.

n n

El Estado otorgarĆ” becas completas para que puedan cursar sus estudios hasta el tercer nivel; inclusive para la admisiĆ³n en planteles de educaciĆ³n privada, previa evaluaciĆ³n satisfactoria.

n n

El Estado, a travĆ©s del Ministerio de la Vivienda, entregarĆ” en propiedad a tĆ­tulo gratuito, una vivienda en condiciones de habitabilidad acorde con las necesidades del titular y su nĆŗcleo familiar directo, la cual deberĆ” estar ubicada en el lugar de residencia habitual de la beneficiaria o beneficiario.

n n

Acceso preferencial a los beneficios de los proyectos y programas sociales impulsados por el Estado.

n n

Los miembros del personal militar o policial, que hayan sido declarados hĆ©roes o heroĆ­nas y que tengan discapacidad total o parcial permanente, que expresen su voluntad de continuar en el servicio activo, previa calificaciĆ³n del organismo competente para regular la carrera profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional, podrĆ”n continuar en el servicio activo, reclasificarse de ser necesario, y ascender en igualdad de condiciones que el resto de su promociĆ³n, de acuerdo con las normas especiales del Ministerio respectivo.

n n

Al separarse del servicio activo cumpliendo los requisitos contemplados en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas o la Ley de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional, adicionalmente tendrĆ”n derecho a una indemnizaciĆ³n Ćŗnica equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada por cada aƱo de servicio, sin perjuicio de otras prestaciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en las leyes citadas y la presente Ley. Aquellos servidores y servidoras pĆŗblicas civiles declarados hĆ©roes y heroĆ­nas nacionales, que no sean miembros del personal militar o policial y que tengan discapacidad total o parcial permanente, al jubilarse recibirĆ”n una indemnizaciĆ³n adicional de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por cada aƱo de servicio. Para estos efectos, los beneficiarios deberĆ”n cumplir con los requisitos contemplados en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y en la Ley de Seguridad Social.

n n

TendrĆ”n acceso y atenciĆ³n gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la PolicĆ­a Nacional o del Sistema de Salud PĆŗblica, incluyendo la provisiĆ³n sin costo de prĆ³tesis, aparatos ortopĆ©dicos y/o medicamentos que el titular requiera para atender enfermedades, lesiones o discapacidades temporales o permanentes causados con ocasiĆ³n de los actos heroicos que se reconocen.

n n

Art. 4.- El servicio de pago de las pensiones establecidas en la presente Ley corresponde al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, para los militares; al Instituto de Seguridad Social de la PolicĆ­a Nacional, ISSPOL, para el personal policial; y, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, para los ciudadanos civiles.

n n

Art. 5.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley serƔn asignados con cargo al Presupuesto General del Estado.

n n

Las autoridades civiles y militares serĆ”n sancionadas con la destituciĆ³n del cargo por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

n n DISPOSICIONES GENERALES n n

PRIMERA.- Los beneficiarios de la presente Ley que pasaren a prestar servicios bajo relaciĆ³n de dependencia, no perderĆ”n los beneficios que les confiere este cuerpo normativo.

n n

SEGUNDA.- En caso de duda de la presente Ley para regular el pago de las indemnizaciones y pensiones establecidas, los Consejos Directivos del Instituto de Seguridad Social IESS; de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, ISSFA; y, de la Policƭa Nacional, ISSPOL, aplicarƔn las disposiciones en el sentido que mƔs favorezca a sus beneficiarios.

n n

TERCERA.- El Reglamento a la presente ley, serĆ” elaborado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, dentro del plazo de noventa dĆ­as contados a partir de la promulgaciĆ³n de la presente ley.

n n DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA n n

No serƔn afectados por la presente Ley los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bƩlico del aƱo 1995.

n n DISPOSICIONES FINALES n n

PRIMERA.- De los ex combatientes: Todos los ex combatientes efectivos que hayan enfrentado un conflicto armado, previa la certificaciĆ³n del Ministerio de Defensa Nacional, recibirĆ”n:

n n

1.- El Estado asignarĆ” cupos anuales para becas de estudio completas a los ex combatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconĆ³mico, etnia, gĆ©nero, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formaciĆ³n educativa integral, hasta el tercer nivel; y,

n n

2.- En caso de que el ex combatiente se presente a un concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n se le otorgarĆ” un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado.

n n

Adicionalmente, se otorga estos derechos a aquellas personas que resultaren con lesiones fĆ­sicas o sicolĆ³gicas de carĆ”cter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulaciĆ³n de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; asĆ­ como a las hijas y los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor.

n n

SEGUNDA.- Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto BƩlico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas; asƭ como quienes recibieron Encomio Solemne por su conducta en dicho Conflicto; y las condecoradas con la Cruz de Guerra o su equivalente del conflicto de 1981; serƔn acreedoras a todos los beneficios que la presente Ley contempla para los hƩroes y heroƭnas nacionales, si previamente recibieron prestaciones de igual o similar naturaleza, estas se entenderƔn imputadas a los beneficios de la presente ley.

n n DISPOSICIONES DEROGATORIAS n n

PRIMERA.- En la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, realĆ­cese las siguientes reformas:

n n

SustitĆŗyase el artĆ­culo 70, por el siguiente: ā€œArt. 70.- Son Pensiones del Estado, calificadas en virtud de leyes especiales a favor de los pensionistas de Retiro, Invalidez y MontepĆ­o obtenidas antes del 9 de marzo de 1959; y, Ex combatientes de la CampaƱa Internacional de 1941.ā€.

n n n

SustitĆŗyase el artĆ­culo 108, por el siguiente: ā€œArt. 108.- Los pensionistas de la Ex – Caja Militar, pensionistas del Estado y ex – combatientes de la CampaƱa de 1941, mantendrĆ”n sus derechos adquiridos y accederĆ”n a las prestaciones y servicios, en base a las cotizaciones acreditadas a los correspondientes seguros, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.ā€.

n n

SEGUNDA De la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el TĆ­tulo Sexto denominado: ā€œLAS PENSIONES DEL ESTADOĀ», derĆ³guese lo siguiente:

n n

El CapĆ­tulo IV denominado LOS DERECHOHABIENTES DE COMBATIENTES DE CAMPAƑAS MILITARESĀ»; y,

n n

El CapĆ­tulo V denominado ā€œDE LOS DESCENDIENTES DE PRƓCERES DE LA INDEPENDENCIAĀ».

n n

En el artĆ­culo 74, suprĆ­mase la siguiente frase: Ā«, y sus viudas, cuyas, pensiones de carĆ”cter no contributivo fueron creadas por Ley.Ā»; y,

n n

En el artĆ­culo 98, suprĆ­mase la siguiente frase: ā€œex combatientes de campaƱas militares y descendientes de PrĆ³ceres de la IndependenciaĀ».

n n

TERCERA.- DerĆ³gase en la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas, lo siguiente: El segundo inciso del artĆ­culo 67; y, el artĆ­culo 131.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciocho dƭas del mes de febrero de dos mil once. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente DR. ANDRƉS SEGOVIA S. Secretario General.

n n n

CERTIFICO que la Asamblea Nacional discutiĆ³ y aprobĆ³ la LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HƉROES Y HEROƍNAS NACIONALES, en primer debate el 5 de noviembre de 2010, en segundo debate el 13 de enero de 2011 y se pronunciĆ³ sobre la objeciĆ³n parcial del Presidente de la RepĆŗblica el 18 de febrero de 2011.

n n n Quito, 21 de febrero del 2011. n n n f.) DR. ANDRƉS SEGOVIA S., Secretario General. n n No. 669 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPƚBLICA n n CONSIDERANDO: n n

Que, en este momento histĆ³rico de la RepĆŗblica es necesario acudir al pueblo ecuatoriano para consultarle respecto de enmiendas constitucionales y temas de interĆ©s general, que se detallan y fundamentan a continuaciĆ³n:

n n I n n Enmiendas constitucionales n n

1. Sobre la caducidad de la prisiĆ³n preventiva:

n n

El Estado mantiene dentro de sus responsabilidades la promociĆ³n y garantĆ­a de la seguridad pĆŗblica, y la prevenciĆ³n y reducciĆ³n de la criminalidad en la sociedad, asĆ­ como el aseguramiento del acceso a la justicia y crear y ejecutar los mecanismos necesarios para la sanciĆ³n del delito.

n n

Sin embargo, este deber del Estado ha tenido obstĆ”culos para su cumplimiento, puesto que en un gran nĆŗmero de ocasiones los procesos investigativos penales no alcanzan el objetivo de determinar la existencia del delito, la responsabilidad de quien lo comete, asĆ­ como la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la correspondiente sanciĆ³n, debido a que la caducidad de las medidas cautelares privativas de libertad establecidas en la ConstituciĆ³n, no concuerdan con la realidad procesal. Esta situaciĆ³n ha causado que, desde enero del 2007 a octubre del 2010, miles de personas privadas de libertad por orden judicial de medida cautelar hayan obtenido su libertad, sin que hayan sido juzgadas, dificultando la efectiva administraciĆ³n de la justicia, la sanciĆ³n del delito y sus responsables y promoviendo el aumento de la inseguridad e impunidad.

n n

Se ha determinado que las personas procesadas utilizando cualquier artilugio provocan la caducidad de la prisiĆ³n preventiva, lo cual debe ser impedido, a travĆ©s de la correspondiente reforma constitucional, agravando la sanciĆ³n de la que deben ser objeto lo operadores de justicia, por el incumplimiento de sus funciones, por acciĆ³n u omisiĆ³n.

n n

Que el dictamen emitido por la Corte Constitucional, ha reconocido que los fundamentos presentados para tratar el tema de la caducidad de la prisiĆ³n preventiva son argumentos vĆ”lidos dentro de la discusiĆ³n jurĆ­dica y ha realizado una interpretaciĆ³n evolutiva de la ConstituciĆ³n y atendiendo a la enorme preocupaciĆ³n social producto del fenĆ³meno delictivo de la seguridad ciudadana y ante la falta de celeridad por parte de los operadores judiciales, la Corte sugiere agregar algunos elementos que permitan aplicar de manera efectiva y con mayor certidumbre el artĆ­culo 77 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, por lo cual, haciendo uso de su facultad interpretativa y de ejercicio del control constitucional realizĆ³ una sugerencia modificando la pregunta inicialmente presentada, la cual es acogida en su totalidad.

n n

2. Sobre la aplicaciĆ³n de medidas cautelares sustitutivas a la prisiĆ³n preventiva.

n n

La norma constitucional establece la posibilidad de que las juezas y jueces dicten siempre medidas cautelares sustitutivas a la prisiĆ³n preventiva; de ahĆ­ que se ha generado un amplio debate con respecto a esta norma constitucional que permite que las personas privadas de libertad por medida cautelar que estĆ©n siendo procesadas por delitos sancionados incluso con pena de reclusiĆ³n, puedan obtener su libertad por sustituciĆ³n de la medida cautelar.

n n

En la prĆ”ctica el artĆ­culo 77 numeral 1 de la ConstituciĆ³n, tiene una errada aplicaciĆ³n por parte de algunos jueces, lo que ha generado, en ciertas ocasiones, una discrecionalidad injustificada al momento de sustituir una medida por otra. Dicha lectura se manifiesta cuando los jueces aplican el artĆ­culo 77 numeral 1, sin observar los requisitos y condiciones establecidas en la ley; cuando en realidad dicho artĆ­culo manifiesta claramente la obligaciĆ³n de los jueces de revisar, en toda ocasiĆ³n, los motivos que permitan la sustituciĆ³n de la prisiĆ³n preventiva por las medidas cautelares correspondientes. Corresponde al legislador regular la prisiĆ³n preventiva, adecuĆ”ndola al marco establecido en la ConstituciĆ³n, lo que implica su verificaciĆ³n periĆ³dica en consonancia con la realidad social donde pretende su aplicaciĆ³n, correspondiendo al juzgador tambiĆ©n examinar la efectiva concurrencia de los elementos normativos en el caso sometido a su competencia.

n n

En este contexto considero que se debe enmendar la ConstituciĆ³n, garantizando que la privaciĆ³n de la libertad no serĆ” la regla general y que los casos, plazos, condiciones y requisitos en la aplicaciĆ³n de medidas sustitutivas a la prisiĆ³n preventiva, estĆ©n considerados en la ley.

n n

3. Propiedad de Instituciones Financieras y Medios de ComunicaciĆ³n:

n n

El espĆ­ritu de la ConstituciĆ³n es que los grupos financieros y de comunicaciĆ³n privados se dediquen exclusivamente a las funciones que como tales les corresponde, y no tomen parte en otro tipo de actividades ajenas a su objeto, sin embargo, la norma actualmente vigente del artĆ­culo 312 de la ConstituciĆ³n ha permitido que surjan algunas interpretaciones equĆ­vocas que en ciertos casos pueden contradecir el espĆ­ritu y finalidades que, en este sentido, tiene la ConstituciĆ³n. Por lo tanto, se hace necesario enmendar el indicado artĆ­culo 312, para que el mismo tenga una mayor precisiĆ³n y, de igual manera, establezca una prohibiciĆ³n mucho mĆ”s clara y ajustada a los parĆ”metros constitucionales, con el objeto de garantizar la independencia, tanto del sistema financiero, como de los medios de comunicaciĆ³n masiva privados de carĆ”cter nacional, a efectos de evitar conflictos de intereses.

n n

4. AdministraciĆ³n de Justicia y Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n:

n n

Es importante seƱalar que desde la promulgaciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica han transcurrido mĆ”s de 2 aƱos sin que se haya nombrado el nuevo Consejo de la Judicatura y por tanto, no se ha iniciado el proceso de reestructuraciĆ³n y renovaciĆ³n de la administraciĆ³n de justicia. Es urgente y necesario que se efectĆŗe una depuraciĆ³n de los servidores judiciales a fin de que el Estado pueda cumplir con sus propĆ³sitos y fines que incluye una correcta y eficaz administraciĆ³n de justicia.

n n

El proceso de designaciĆ³n podrĆ­a demorar un tiempo considerable, el cual afectarĆ­a directamente a la ciudadanĆ­a que estĆ” necesitada de una reforma integral en el sector justicia, que sea capaz de solucionar la profunda crisis en la que se encuentra.

n n

TambiĆ©n es importante fortalecer todas las instituciones que conforman esta FunciĆ³n del Estado, a efectos de que exista un crecimiento armĆ³nico y coherente, puesto que los problemas no son particulares de las judicaturas sino de todo el sector en su conjunto.

n n

Para agilitar los cambios necesarios y poner en marcha la reestructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, es indispensable sustituir el actual Consejo de la Judicatura, y en su reemplazo, se debe crear un Consejo de TransiciĆ³n conformado por tres delegados designados, uno por el Presidente de la RepĆŗblica, uno por la Asamblea Nacional y uno por la funciĆ³n de Transparencia y Control Social, a la cual debe dotĆ”rsele de todas las facultades que las Disposiciones Transitorias del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial le otorgan al nuevo Consejo de la Judicatura.

n n

5. Nueva integraciĆ³n del Consejo de la Judicatura.

n n

Concomitante con lo explicado en el numeral anterior, se debe modificar la integraciĆ³n del nuevo Consejo de la Judicatura, el cual se debe integrar por Delegados del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirĆ”; del Fiscal General del Estado; del Defensor PĆŗblico General; de la FunciĆ³n Ejecutiva; y de la Asamblea Nacional, quienes serĆ”n designados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de ternas, dentro de un proceso pĆŗblico de escrutinio, con veedurĆ­a y posibilidad de impugnaciĆ³n ciudadana.

n n

Cabe mencionar que al momento se encuentra en proceso un concurso de merecimientos y oposiciĆ³n por parte del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la designaciĆ³n de nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, que se prevĆ©, igualmente, demorarĆ”, razĆ³n por la cual dicho proceso, una vez que sea aprobada esta enmienda constitucional, no tiene sentido continĆŗe.

n n

En relaciĆ³n con las funciones que el nuevo Consejo de la Judicatura debe cumplir, la Corte Constitucional acertadamente ha concluido que las reformas legales al CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial planteadas en el anexo 5, guardan relaciĆ³n directa con la enmienda constitucional propuesta, ya que es lĆ³gico que si la composiciĆ³n del Consejo de la Judicatura se estĆ” modificando, es natural que las atribuciones, funciones y Ć³rganos auxiliares, se modifiquen tambiĆ©n. De es