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REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 09 de Marzo de 2011 – R. O. No. 399

n

SUPLEMENTO

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA:
n
nACUERDO:
n
nSECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS:
n

nSNGR-006-2011 ConcĆ©dese el plazo de 15 dĆ­as contados a partir de la firma del presente acuerdo, a las personas naturales o jurĆ­-dicas que realizaban la actividad de explo-taciĆ³n minera en las zonas de las quebradas Matalanga, Casa Negra y en la mina Curipamba, asĆ­ como, todas aquellas actividades de extracciĆ³n, procesamiento y beneficio de mineral en plantas, que se encuentren operando sin los permisos y autorizaciones legales correspondientes, que estĆ©n situadas en el distrito minero Zaruma-Portovelo de la provincia de El Oro.
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nCONVOCATORIA:
n

nConvĆ³case a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en el paĆ­s o en el exterior inscritos en el Registro Electoral, para que se pronuncien sobre varias preguntas del referĆ©ndum.
n
nRESOLUCIONES:
n

nPLE-CNE-1-1-3-2011 RecuĆ©rdase que estĆ” prohibida la contrataciĆ³n y difusiĆ³n de publicidad en prensa escrita, radio, televisiĆ³n y vallas publicitarias que se refiera directa o indirectamente al pro-ceso electoral o a los temas propuestos en la consulta popular y referĆ©ndum a realizarse el 7 de mayo de 2011.
n
nPLE-CNE-2-1-3-2011 RefĆ³rmase el Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a travĆ©s de la iniciativa popular normativa, consultas populares, referĆ©ndum y revocatoria del mandato, publicado en el Registro Oficial No. 371 de 26 de enero del 2011.
n
nPLE-CNE-2-4-3-2011 ConvĆ³case a las organizaciones sociales y polĆ­ticas de carĆ”cter nacional, interesadas en participar en la campaƱa electoral de consulta popular y referĆ©ndum, a inscribirse, para lo cual deberĆ”n cumplir varios requisitos.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERƍODO DE TRANSICIƓN
n
nSENTENCIA:
n
n
077-10-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por la seƱora Cecilia MarĆ­a Zurita Toledo, en su calidad de Liquidadora de Filanbanco S. A., en contra de la sentencia emitida por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia el 12 de noviembre del 2009, y la aclaraciĆ³n del 22 de diciembre del 2009, dictada por la misma Sala, dentro del juicio especial por excepciones signado con el NĀŗ 141-2009-KR, por no existir vulneraciĆ³n del derecho al debido proceso, consagrado en el artĆ­culo 76, numeral 7, literal l) de la ConstituciĆ³n de la Republica.

n n


n

n n No. SNGR-006-2011 n n Dra. M. Pilar Cornejo R. de Grunauer n SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A, de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la DirecciĆ³n Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos adscrita al Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demĆ”s instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondĆ­an a la DirecciĆ³n Nacional de Defensa Civil y a la SecretarĆ­a General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de 10 de septiembre del 2009, la SecretarĆ­a TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos, pasa a denominarse SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos que ejercerĆ” sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 52 de 18 de septiembre del 2009, se nombra como Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, a la doctora MarĆ­a del Pilar Cornejo RodrĆ­guez de Grunauer;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42 y se le da el rango de Ministro de Estado a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos;

n n

Que, mediante ResoluciĆ³n de RegulaciĆ³n por ProhibiciĆ³n No. SNGR-002-2011, de fecha 20 de enero del 2011, la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, en atenciĆ³n del riesgo inminente que se vive en los cantones Portovelo y Zaruma, ambos de la provincia de El Oro, resolviĆ³ suspender las actividades mineras que se vienen realizando sin permisos ni licencias, en los sectores de la quebrada Matalanga, Casa Negra y en la mina Curipamba, asĆ­ como, suspender las actividades de procesamiento de materiales que operen sin los permisos y licencias correspondientes;

n n

Que, el espĆ­ritu de la ResoluciĆ³n de ProhibiciĆ³n por RegulaciĆ³n No. SNGR-002-2011 no es la suspensiĆ³n definitiva de las actividades mineras en los cantones Zaruma y Portovelo, sino que en aras de lograr un control preventivo, estas estĆ©n suspendidas temporalmente hasta que se efectĆŗen las regularizaciones del caso;

n n

Que, es imprescindible determinar plazos de ejecuciĆ³n para que los explotadores, extractores y procesadores mineros inicien sus procesos de regularizaciĆ³n, asĆ­ como, se cuente con un plazo determinado para el cumplimiento de la regularizaciĆ³n tĆ©cnica y legal en referencia; y,

n n

Por las consideraciones expuestas en uso de las facultades legales que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1; 389 y 390; de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; 11 y 34 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo 1.- Conceder a las personas naturales o jurĆ­dicas que realizaban la actividad de explotaciĆ³n minera en las zonas de las quebradas Matalanga, Casa Negra y en la mina Curipamba, asĆ­ como, todas aquellas actividades de extracciĆ³n, procesamiento y beneficio de mineral en plantas, que se encuentren operando sin los permisos y autorizaciones legales correspondientes, que estĆ©n situadas en el distrito minero Zaruma-Portovelo de la provincia de El Oro, el plazo de 15 dĆ­as contados a partir de la firma del presente acuerdo para que se inicien las acciones de regulaciĆ³n de las actividades que venĆ­an desempaƱando, todas aquellas personas, ya sean naturales o jurĆ­dicas que no hayan iniciado sus procesos de regularizaciĆ³n en el plazo indicado, quedarĆ”n suspendidas de sus actividades de explotaciĆ³n, extracciĆ³n, procesamiento o beneficio de materiales mineros de manera indefinida.

n n

ArtĆ­culo 2.- Reanudar las actividades de extracciĆ³n de materiales y procesamiento y beneficio de los mismos, Ćŗnicamente para aquellas personas naturales y/o jurĆ­dicas que hayan dado inicio al proceso de regularizaciĆ³n conforme lo seƱala el artĆ­culo inmediato anterior. Todas aquellas personas naturales o jurĆ­dicas que no hayan iniciado su proceso de regularizaciĆ³n dentro del plazo seƱalado, quedarĆ”n suspendidas de forma permanente por la carencia de permisos y licencias que prevĆ© la ley, para efectuar la actividad de explotaciĆ³n, extracciĆ³n y procesamiento de materiales mineros segĆŗn sea el caso.

n n

ArtĆ­culo 3.- Conceder un plazo no superior de 150 dĆ­as calendario para que aquellos procesos de regularizaciĆ³n que se hayan iniciado dentro del plazo estipulado en el artĆ­culo 2 del presente acuerdo cuenten con todos los permisos y licencias de explotaciĆ³n minera conforme lo manda la normativa legal vigente, asĆ­ como con un plan coordinado y responsable de explotaciĆ³n tĆ©cnica minera.

n n

ArtĆ­culo 4.- Suspender de forma definitiva todas las actividades de explotaciĆ³n, extracciĆ³n, procesamiento y beneficio de actividades mineras que cumplido el plazo de 150 dĆ­as calendario que seƱala el artĆ­culo 4 del presente acuerdo no cuenten con los respectivos permisos y licencias de funcionamiento, asĆ­ como, con un plan responsable y tĆ©cnico de explotaciĆ³n minera.

n n

ArtĆ­culo 5.- Poner el presente acuerdo en conocimiento del Ministerio de Ambiente del Ecuador y Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, para su coordinaciĆ³n y atenciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 6.- Solicitar al seƱor Gobernador de la provincia de El Oro, presente informes de avance de cumplimiento periĆ³dicos conforme al cumplimiento del presente acuerdo y de la ResoluciĆ³n de ProhibiciĆ³n por RegulaciĆ³n No. SNGR-002-2011; cuente con la colaboraciĆ³n de los representantes de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos en la provincia de El Oro, para su cumplimiento. Dado y firmado en el despacho de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, en Quito, D. M., a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de febrero del dos mil once.

n n SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE n RIESGOS SECRETARIA NACIONAL n n

f.) Dra. MarĆ­a del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

n n

SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.- 17 de febrero del 2011.- f.) Ilegible, AsesorĆ­a JurĆ­dica.- Fiel copia del original.

n n n Oficio No. 00001080 n n Quito, 4 de marzo del 2011. n n SeƱor ingeniero n Hugo Del Pozo Barrezueta n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su Despacho. n n De mi consideraciĆ³n: n n

AgradecerĆ© disponer la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, la CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR 2011, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesiĆ³n ordinaria de viernes 4 de marzo del 2011, con ResoluciĆ³n PLE-CNE-1-4-3-2011.

n n

Solicito se publique la resoluciĆ³n sin las firmas de los seƱores y seƱoritas consejeros y consejeras, ya que la publicaciĆ³n en los periĆ³dicos se realizĆ³ de la misma forma.

n n

Sin otro particular, reitero mis sentimientos de alta consideraciĆ³n y estima.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Eduardo ArmendƔriz Villalva, Secretario General del Consejo Nacional Electoral.

n n PLE-CNE-1-4-3-2011 n n ā€œCONVOCATORIA n n EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo 219, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad para organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales;

n n

Que, el artĆ­culo 104 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Presidente de la RepĆŗblica, puede disponer al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular respecto de los asuntos que estime conveniente, previo el dictamen de la Corte Constitucional;

n n

Que, el artĆ­culo 441 de la misma Carta Magna, seƱala que la enmienda de uno o varios artĆ­culos de la ConstituciĆ³n que no altere su estructura fundamental, o el carĆ”cter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantĆ­as, o que no modifique el procedimiento de reforma a la ConstituciĆ³n, se realizarĆ” mediante referĆ©ndum solicitado por el Presidente de la RepĆŗblica;

n n

Que, el artĆ­culo 100 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que todo proyecto de enmienda o reforma constitucional debe ser enviada a la Corte Constitucional para que establezca cuĆ”l de los procedimientos previstos en la Ley Suprema corresponde, cuando la iniciativa provenga del Presidente de la RepĆŗblica;

n n

Que, el Presidente de la RepĆŗblica mediante oficio NĀŗ 5715-SNJ-11-55 de 17 de enero de 2011 presentĆ³ ante la Corte Constitucional, el pedido de dictamen para proceder con la Convocatoria a Consulta Popular a fin de enmendar la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y consultar a los ecuatorianos temas de interĆ©s comĆŗn;

n n

Que, la Corte Constitucional emitiĆ³ los dictĆ”menes Nos. 001-11-DRC-CC y 001-DCP-CC-2011 de 15 de febrero de 2011, declarando la constitucionalidad formal condicionada de la Consulta Popular;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo 669 con fecha 21 de febrero de 2011, el Presidente de la RepĆŗblica dispuso al Consejo Nacional Electoral convoque a consulta popular;

n n

Que, el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, organizar los procesos de referĆ©ndum, consulta popular o revocatoria de mandato;

n n

Que, el artĆ­culo 195 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina los requisitos y procedimientos que se debe cumplir para convocar a una Consulta Popular por disposiciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;

n n

Que, el artĆ­culo 202 del CĆ³digo de la Democracia dispone que el Consejo Nacional Electoral determinarĆ” la fecha de inicio y culminaciĆ³n de la campaƱa electoral, en concordancia con lo que establece el artĆ­culo 28 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa;

n n

Que, mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-2-6-1-2011 de 6 de enero de 2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resuelve aprobar el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a travĆ©s de la Iniciativa Popular, Normativa, Consultas Populares, ReferĆ©ndums y Revocatoria de Mandato;

n n

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante resoluciĆ³n PLE-CNE-5-24-2-2011 de 24 de febrero de 2011, en aplicaciĆ³n del artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispuso cerrar el registro electoral con fecha 25 de febrero del 2011 para la Consulta Popular 2011; y,

n n

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

n n CONVOCA: n n

1. A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, domiciliados en el paĆ­s o en el exterior inscritos en el Registro Electoral, para que se pronuncien sobre las siguientes preguntas:

n n PREGUNTAS DEL REFERƉNDUM: n n

1 ĀæEstĆ” usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artĆ­culo 77 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisiĆ³n preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en Ia administraciĆ³n de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de Ć³rganos auxiliares de la funciĆ³n judicial, como se establece en el anexo 1?

n n

SI ( ) NO ( )

n n Anexo 1.- n n

IncorpĆ³rese a continuaciĆ³n del primer inciso al numeral 9 del artĆ­culo 77, uno que dirĆ”:

n n

Ā«La orden de prisiĆ³n preventiva se mantendrĆ” vigente y se suspenderĆ” ipso jure el decurso del plazo de la prisiĆ³n preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilaciĆ³n ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor pĆŗblico, peritos o servidores de Ć³rganos auxiliares, se considerarĆ” que estos han ocurrido en falta gravĆ­sima y deberĆ”n ser sancionados de conformidad con la ley.Ā».

n n

2. ĀæEstĆ” usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la privaciĆ³n de la libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la ley, ENMENDANDO LA CONSTITUCIƓN DE ACUERDO AL ANEXO 2?.

n n

SI ( ) NO ( )

n n Anexo 2.- n n El artĆ­culo 77 numeral 1 dirĆ”: n n

Ā«La privaciĆ³n de la libertad no serĆ” la regla general y se aplicarĆ” para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la vĆ­ctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederĆ” por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptĆŗan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrĆ” mantenerse a la persona detenida sin fĆ³rmula de juicio por mĆ”s de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarĆ”n de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.Ā»

n n El artĆ­culo 77 numeral 11 dirĆ”: n n

Ā«La jueza o juez aplicarĆ” las medidas cautelares alternativas a la privaciĆ³n de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarĆ”n de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.Ā»

n n

3. ĀæEstĆ” usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, asĆ­ como las empresas de comunicaciĆ³n privadas, de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueƱos o tengan participaciĆ³n accionaria fuera del Ć”mbito financiero o comunicacional, respectivamente, ENMENDANDO LA CONSTITUCIƓN COMO LO ESTABLECE EL ANEXO 3?

n n

SI ( ) NO ( )

n n Anexo 3.- n n

En el primer inciso del artĆ­culo 312 de la ConstituciĆ³n dirĆ”:

n n

Ā«Las instituciones del sistema financiero privado, asĆ­ como las empresas privadas de comunicaciĆ³n de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrĆ”n ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, segĆŗn el caso. Los respectivos organismos de control serĆ”n los encargados de regular esta disposiciĆ³n, de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente.Ā»

n n

En el primer inciso de la DISPOSICIƓN TRANSITORIA VIGƉSIMO NOVENA, dirĆ”:

n n

Ā«Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, asĆ­ como las empresas de comunicaciĆ³n privadas de carĆ”cter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarĆ”n en el plazo de un aƱo contado a partir de la aprobaciĆ³n de esta reforma en referendo.Ā»

n n

4. ĀæEstĆ” usted de acuerdo en sustituir el actual Pleno del Consejo de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, conformado por tres miembros designados, uno por la FunciĆ³n Ejecutiva, uno por la FunciĆ³n Legislativa y uno por la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la FunciĆ³n Judicial, enmendando la ConstituciĆ³n como lo establece el anexo 4?

n n

SI ( ) NO ( )

n n Anexo 4.- n n El artĆ­culo 20 del RĆ©gimen de TransiciĆ³n dirĆ”: n n

Ā«Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura; en su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la RepĆŗblica, uno por la Asamblea Nacional y uno por la FunciĆ³n de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarĆ”n sometidos a juicio polĆ­tico.

n n

Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrĆ” todas las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ia FunciĆ³n Judicial, y ejercerĆ”n sus funciones por un perĆ­odo improrrogable de 18 meses.

n n

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformarĆ” mediante el procedimiento establecido en el artĆ­culo 179 de la ConstituciĆ³n enmendada. El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social asegurarĆ” que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estĆ©n designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transiciĆ³n.

n n

Queda sin efecto el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que Ileva a cabo el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social para la designaciĆ³n de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.

n n n

SuprĆ­mase la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial.Ā»

n n

5. ĀæEstĆ” usted de acuerdo en modificar la composiciĆ³n del Consejo de la Judicatura, enmendando la ConstituciĆ³n y reformando el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, como lo establece el anexo 5?

n n

SI ( ) NO ( )

n n Anexo 5 n n

EnmiĆ©ndese la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador de la siguiente manera:

n n

Los artĆ­culos 179 y 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dirĆ”n:

n n

Ā«Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

n n

Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆ­a y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.

n n

El procedimiento, plazos y demĆ”s elementos del proceso serĆ”n determinados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.

n n

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarƔn en el ejercicio de sus funciones 6 aƱos.

n n

El Consejo de la Judicatura rendirĆ” su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrĆ” fiscalizar y juzgar a sus miembrosĀ».

n n

Ā«Art. 181.- SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley:

n n

1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial.

n n

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la FunciĆ³n Judicial, con excepciĆ³n de los Ć³rganos autĆ³nomos.

n n

3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas.

n n

4. Administrar la carrera y la profesionalizaciĆ³n judicial, y organizar y gestionar escuelas de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n judicial.

n n 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. n n

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarĆ”n por mayorĆ­a simple.Ā»

n n SuprĆ­mase el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 180 de la ConstituciĆ³n. n n

RefĆ³rmase los siguientes artĆ­culos del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial:

n n

1.- En los artĆ­culos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: Ā«ComisiĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos HumanosĀ», dirĆ”: Ā«Unidad de Recursos HumanosĀ».

n n 2.- El primer inciso del artĆ­culo 99 dirĆ”: n n

Ā«Art. 99.- COMISIƓN DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declararĆ” en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n. La comisiĆ³n que deba cumplirse en el paĆ­s o en el exterior serĆ” otorgada por el Director General del Consejo de Ia Judicatura.Ā»

n n 3.- El numeral 10 del artĆ­culo 100 dirĆ”: n n

Ā«… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo. Excepcionalmente podrĆ” residir en otro lugar cercano, de fĆ”cil e inmediata comunicaciĆ³n, en virtud de autorizaciĆ³n expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura; … Ā»

n n 4.- El inciso cuarto del artĆ­culo 101 dirĆ”: n n

Ā«Igualmente la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial podrĆ” solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, segĆŗn el caso, podrĆ” resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial, de acuerdo a la evaluaciĆ³n respectiva, tiene la idoneidad y la preparaciĆ³n apropiadas para el nuevo puesto o cargo.Ā»

n n 5.- El inciso tercero del artĆ­culo 183 dirĆ”: n n

Ā«Necesariamente cada jueza o juez integrarĆ” por lo menos dos salas, a excepciĆ³n de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberĆ” integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, a pedido suyo, en su lugar podrĆ” actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarĆ”n las salas que integrarĆ”n. De no hacerlo, esta designaciĆ³n la harĆ” el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrĆ” modificar en cualquier tiempo y disponer la integraciĆ³n, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el perfil de la jueza o juez.

n n 6.- El numeral 7 del artĆ­culo 109 dirĆ”: n n

Ā«…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor pĆŗblico, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable; …Ā»

n n

7.- El numeral 7 del artĆ­culo 217 elimĆ­nese las palabras Ā«comisiones especializadasĀ».

n n

8.- En el artƭculo 255 agrƩguese como numeral 3, lo siguiente:

n n

Ā«…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones; …Ā»

n n

9.- SuprĆ­manse los artĆ­culos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.

n n

10.- Los artƭculos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirƔn lo siguiente:

n n

Ā«Art. 258.- INTEGRACIƓN.- El Consejo de la Judicatura se integrarĆ” por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serĆ”n elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirĆ”; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor PĆŗblico, por la FunciĆ³n Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.

n n

Los delegados mencionados en el inciso anterior serĆ”n elegidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, a travĆ©s de un proceso pĆŗblico de escrutinio con veedurĆ­a y posibilidad de una impugnaciĆ³n ciudadana.

n n

El procedimiento, plazos y demƔs elementos del proceso serƔn determinados por el Con