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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 02 de Marzo de 2011 – R. O. No. 396
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SUPLEMENTO
n n n
FUNCIĆN EJECUTIVA:
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nRESOLUCIONES:
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nCORPORACIĆN ADUANERA ECUATORIANA:
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n07-2011-R2 ExpĆdese la Norma TĆ©cnica para Operativizar el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en lo referente a los regĆmenes aduaneros de importaciĆ³n para el consumo; admisiĆ³n temporal para reexportaciĆ³n en el mismo Estado; y, RĆ©gimen de AdmisiĆ³n Temporal para perfeccionamiento activo.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nNAC-DGERCGC11-00053 ExpĆdense los requisitos adicionales que deben contener los documentos emitidos por institu-ciones del sistema financiero, instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crĆ©dito, para que sirvan de sustento de la adquisiciĆ³n de bienes y prestaciĆ³n de servicios.
n
nNAC-DGERCGC11-00055 ExpĆdense las normas que regulan los deberes formales de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad que emitan liquidaciones de compra de bienes y prestaciĆ³n de servicios.
n
nNAC-DGERCGC11-00056 InclĆŗyense en la āTabla de Precios Referenciales para el CĆ”lculo de la Base Imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, ICE, de Bebidas AlcohĆ³licas Importadasā, contenida en el artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC10-00713, emitida por el SRI y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 345 del 21 de diciembre del 2010, varios productos expresados en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica y en una capacidad de un litro (1000 cc).
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nCORTE CONSTITUCIONAL
nPARA EL PERĆODO DE TRANSICIĆN
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nDICTĆMENES:
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n001-11-DEE-CC EmĆtese dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepciĆ³n, contenida en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 571 del 9 de diciembre del 2010.
n
n002-11-DEE-CC DeclĆ”rase la constitucionalidad, formal y material, de la decla-ratoria del estado de excepciĆ³n contenida en el Decreto Ejecutivo NĀŗ 547 del 15 de noviembre del 2010, expedida por el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n
n002-DTI-CC-2011 DictamĆnase que las disposiciones contenidas en el Acuerdo Bilateral para brindar atenciĆ³n de salud recĆproca a nacionales de la RepĆŗblica del Ecuador y de la RepĆŗblica del PerĆŗ guardan armonĆa con la ConstituciĆ³n, en consecuencia, declĆ”rase su constitucionalidad.
n
n003-DTI-CC-2011 DictamĆnase que las disposiciones contenidas en el āAcuerdo Cons-titutivo del Centro del Surā guardan armonĆa con la ConstituciĆ³n; en consecuencia, declĆ”rase su constitucionalidad.
n
nSENTENCIAS:
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n002-11- SCN-CC DeclĆ”rase que la norma prevista en el artĆculo 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³pi-cas no contrarĆa la ConstituciĆ³n.
n
n003-11-SCN-CC DeclĆ”rase que el contenido de los artĆculos 55 del CĆ³digo Civil y 45 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor no contradice ningĆŗn precepto constitu-cional ni de los instrumentos interna-cionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador.
n
n004-11-SCN-CC DeclĆ”rase que el contenido del artĆculo 329 del CĆ³digo Tributario no se encuentra en contradicciĆ³n con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n LimĆ³n Indanza: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras pĆŗblicas.
n
nGobierno Municipal AutĆ³nomo del CantĆ³n El Triunfo: Que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio y para el funcionamiento de locales destinados a desarrollar activi-dades comerciales, industriales, finan-cieras, inmobiliarias y profesionales que regulan la cuantĆa del pago del impuesto anual de patentes.
n
nFE DE ERRATAS
n
nRectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n de la primera pĆ”gina de la EdiciĆ³n Especial NĀŗ 124 de 24 de febrero del 2011.
n n
n
n n n No. 07-2011-R2 n n EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN n ADUANERA ECUATORIANA n n Considerando: n n
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones;
n n
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones contiene en su TĆtulo II de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, las normas que permitirĆ”n regular las relaciones jurĆdicas entre el Estado y las personas naturales o jurĆdicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el trĆ”fico internacional de mercancĆas;
n n
Que en la SecciĆ³n I del CapĆtulo VII del TĆtulo II del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones se definen los regĆmenes aduaneros de importaciĆ³n entre los que se encuentran la ImportaciĆ³n para el Consumo, la AdmisiĆ³n Temporal para reexportaciĆ³n en el mismo estado y el RĆ©gimen de AdmisiĆ³n Temporal para perfeccionamiento activo;
n n n
Que los miembros del Directorio consideran imprescindible dejar establecida la normativa aplicable para la implementaciĆ³n de los regĆmenes citados en el considerando anterior hasta que se expida el Reglamento al Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones; y,
n n n
En uso de la atribuciĆ³n establecida en la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del miĆ©rcoles 29 de diciembre del 2010, en cuya parte pertinente dispone: āā¦hasta que se dicte el reglamento a este CĆ³digo, el Directorio de la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana, mientras subsista, y en adelante el Director General del Servicio Nacional de Aduana, podrĆ”n dictar normas tĆ©cnicas para su aplicaciĆ³nā,
n n Resuelve: n n
Expedir la siguiente Norma TĆ©cnica para Operativizar el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, en lo referente a los regĆmenes aduaneros de importaciĆ³n para el consumo; admisiĆ³n temporal para reexportaciĆ³n en el mismo Estado; y, RĆ©gimen de AdmisiĆ³n Temporal para perfeccionamiento activo.
n n IMPORTACIĆN PARA EL CONSUMO n n
ArtĆculo 1.- ImportaciĆ³n para el consumo.- Es el rĆ©gimen aduanero de ingreso definitivo de mercancĆas al paĆs, cuyos procedimientos para su aplicaciĆ³n serĆ”n establecidos por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las mercancĆas ingresadas bajo este rĆ©gimen podrĆ”n circular libremente en el territorio ecuatoriano una vez satisfecha la obligaciĆ³n tributaria aduanera.
n n
Las sanciones derivadas del proceso de despacho se sustanciarĆ”n e impondrĆ”n conforme al procedimiento establecido para el efecto. Bajo ninguna circunstancia, ningĆŗn funcionaria o funcionario, servidora o servidor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrĆ” detener el despacho de mercancĆas por la sustanciaciĆ³n, imposiciĆ³n, impugnaciĆ³n, recurso o cobro de una sanciĆ³n administrativa, salvo en los casos que el procedimiento sancionatorio que se sustancie persiga la imposiciĆ³n y sanciĆ³n de alguna de las contravenciones contempladas en el artĆculo 180 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e InversiĆ³n, para tal efecto, dicho procedimiento sancionatorio constituye parte del proceso despacho.
n n
Las mercancĆas declaradas al rĆ©gimen aduanero de importaciĆ³n para el consumo se considerarĆ”n mercancĆas nacionalizadas, una vez satisfecha la obligaciĆ³n tributaria aduanera.
n n ADMISIĆN TEMPORAL PARA REEXPORTACIĆN n EN EL MISMO ESTADO n n
ArtĆculo 2.- AdmisiĆ³n Temporal para ReexportaciĆ³n en el Mismo Estado.- El rĆ©gimen de admisiĆ³n temporal para reexportaciĆ³n en el mismo estado es un rĆ©gimen especial aduanero a travĆ©s del cual se puede introducir mercancĆas al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensiĆ³n total o parcial de los derechos e impuestos a la importaciĆ³n.
n n
Para que las mercancĆas importadas sean aceptadas a este rĆ©gimen, deberĆ”n ser individualizadas y susceptibles de identificaciĆ³n, circunstancia que deberĆ” ser constatada al momento de su aforo fĆsico, a travĆ©s de marcas, nĆŗmeros de serie, u otras seƱales o formas que permitan su reconocimiento pleno tanto al momento del ingreso como al momento de la salida del paĆs. La individualizaciĆ³n e identificaciĆ³n no serĆ” necesaria para el caso de los envases, embalajes y otros materiales de empaque que no sufran transformaciĆ³n.
n n
Las mercancĆas deberĆ”n ser utilizadas para el fin autorizado y durante el plazo establecido; para lo cual se deberĆ” acompaƱar a la solicitud de autorizaciĆ³n al rĆ©gimen, la documentaciĆ³n pertinente que justifique el fin que se les va a dar.
n n
Las mercancĆas que no puedan cumplir estos requisitos no podrĆ”n acogerse a este rĆ©gimen.
n n
ArtĆculo 3.- Fines Admisibles.- Las mercancĆas que podrĆ”n acogerse a este rĆ©gimen de admisiĆ³n temporal con reexportaciĆ³n en el mismo estado son aquellas previstas en el artĆculo 76 al Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas.
n n
Las mercancĆas que ingresen al paĆs bajo el rĆ©gimen de admisiĆ³n temporal con reexportaciĆ³n en el mismo estado, no podrĆ”n ser comercializadas.
n n
ArtĆculo 4.- Plazo.- Las mercancĆas en admisiĆ³n temporal para reexportaciĆ³n en el mismo estado podrĆ”n permanecer bajo este rĆ©gimen en el territorio nacional, por el plazo mĆ”ximo de un aƱo, contados a partir del momento del levante de la mercancĆa. Cuando la autorizaciĆ³n se haya otorgado por un plazo inferior al mĆ”ximo establecido en el presente inciso, se podrĆ” solicitar las prorrogas requeridas, siempre que su totalidad no superen el aƱo de permanencia en el paĆs.
n n
ExceptĆŗase de lo dispuesto en el inciso anterior a las mercancĆas cuyo ingreso a este rĆ©gimen especial se efectĆŗe para la ejecuciĆ³n de obras o prestaciĆ³n de servicios en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector pĆŗblico o con empresas privadas que tengan concesiĆ³n para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, asĆ como las naves y aeronaves que se incorporen a las flotas de las empresas nacionales que realicen transporte pĆŗblico de pasajeros o mercancĆas, en virtud de concesiones de operaciĆ³n, bajo las modalidades de contratos de arrendamiento, arrendamiento mercantil (leasing) o fletamento, cuyo plazo de permanencia y prĆ³rrogas se darĆ” en funciĆ³n del plazo de duraciĆ³n de los contratos correspondientes.
n n
ArtĆculo 5.- ReposiciĆ³n de partes y piezas.- PodrĆ”n acogerse al rĆ©gimen de admisiĆ³n temporal con reexportaciĆ³n en el mismo estado, partes y piezas que arriben en reposiciĆ³n de aquellas que forman parte del bien admitido bajo este rĆ©gimen especial aduanero, siempre que estĆ©n destinadas a reemplazar aquellas que se hubieren daƱado o deteriorado.
n n
Estos bienes ingresarĆ”n al paĆs sustentados en la misma declaraciĆ³n aduanera mediante la que se admitiĆ³ el bien principal, cuya naturaleza, valor y plazo de permanencia no se verĆ” afectado por esta sustituciĆ³n.
n n
Cuando las partes o piezas extraĆdas del bien admitido a este rĆ©gimen, sean reemplazadas por otras nacionales o nacionalizadas, no se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n para admisiĆ³n temporal para reexportaciĆ³n en el mismo estado, bastando notificar a la AdministraciĆ³n Aduanera de este reemplazo para su registro.
n n
Las partes o piezas reemplazadas deberĆ”n reexportarse, importarse para el consumo en el estado en que se encuentren o destruirse bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En caso de que estas sean objeto de nacionalizaciĆ³n, deberĆ”n satisfacerse los tributos al comercio exterior aplicando los mĆ©todos de valoraciĆ³n reconocidos, debiendo para el efecto presentar una declaraciĆ³n aduanera simplificada.
n n
ArtĆculo 6.- DepreciaciĆ³n.- Las mercancĆas que permanezcan por mĆ”s de un aƱo al amparo de este rĆ©gimen especial, deberĆ”n pagar anualmente los tributos correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciaciĆ³n del bien, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.
n n
Cuando los bienes objetos de este rĆ©gimen hayan hecho uso de la reposiciĆ³n de partes y piezas, esta operaciĆ³n no afectarĆ” el pago de la depreciaciĆ³n, la cual se aplicarĆ” Ćŗnicamente sobre el bien principal importado.
n n
El Director General del Servicio Nacional de Aduanas dictarĆ” los procedimientos para aplicar el cobro de la depreciaciĆ³n anual.
n n
ArtĆculo 7.- Cambio de beneficiario o cambio de obra.- Mientras las mercancĆas ingresadas al amparo de contratos celebrados con el Estado para ejecuciĆ³n de obras o prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, se encuentren legalmente bajo el RĆ©gimen Aduanero Especial de AdmisiĆ³n Temporal con reexportaciĆ³n en el mismo estado, previa cancelaciĆ³n de la declaraciĆ³n original y pagados los tributos causados en proporciĆ³n al tiempo de permanencia, el Director Distrital respectivo, podrĆ” autorizar la presentaciĆ³n de una declaraciĆ³n aduanera por parte de un nuevo beneficiario, o del mismo beneficiario si se tratare de un cambio de obra, quien deberĆ” justificar la tenencia sobre estas, mediante la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n que demuestre su posesiĆ³n, y la que ampare su permanencia en el paĆs bajo el mismo rĆ©gimen.
n n
El beneficiario de la nueva autorizaciĆ³n asumirĆ” todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de este rĆ©gimen, asĆ como tambiĆ©n la contabilizaciĆ³n de los plazos. Los pagos sobre la depreciaciĆ³n que asumirĆ” el nuevo beneficiario serĆ” por el tiempo que faltare por pagar entre lo establecido en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y lo ya satisfecho por el anterior beneficiario.
n n
Si se tratare de un cambio de obra, se mantendrĆ”n todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de este rĆ©gimen, asĆ como tambiĆ©n la contabilizaciĆ³n de los plazos. Los pagos sobre la depreciaciĆ³n que se asumirĆ”n por la ejecuciĆ³n de la nueva obra serĆ” por el tiempo que faltare por pagar entre lo establecido en RĆ©gimen Tributario Interno y lo ya satisfecho por la obra anterior.
n n
TambiĆ©n podrĆ” solicitarse el cambio de obra o cambio de beneficiario de aquellas mercancĆas ingresadas a este rĆ©gimen especial por fines admisibles distintos a los mencionados en los incisos precedentes, siempre que esto no exceda el plazo mĆ”ximo autorizado para la permanencia de la mercancĆa en el paĆs.
n n
ArtĆculo 8.- CulminaciĆ³n del rĆ©gimen.- Las mercancĆas podrĆ”n culminar el rĆ©gimen mediante la reexportaciĆ³n, cambio de rĆ©gimen, o cambio de destino, ya sea a destrucciĆ³n o ingreso a una Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico.
n n
En el caso de la destrucciĆ³n, esta se efectuarĆ” a costo del importador y bajo el control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, precautelĆ”ndose que mediante este proceso se pierda su valor comercial y en caso de que se trate de mercancĆa de prohibida importaciĆ³n pierda su afectaciĆ³n a la sociedad. Cuando el producto resultante de la destrucciĆ³n, vaya a ser objeto de utilizaciĆ³n en otra actividad dentro del territorio ecuatoriano, esta se sujetarĆ” al cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de tributos correspondientes al producto que efectivamente se acogerĆ” al rĆ©gimen de importaciĆ³n para el consumo.
n n
Para los bienes sujetos a este rĆ©gimen especial aduanero la declaraciĆ³n de reexportaciĆ³n o importaciĆ³n para el consumo deberĆ” ser presentada hasta el dĆa del vencimiento del plazo establecido en la autorizaciĆ³n, y los bienes deberĆ”n salir del paĆs en el tĆ©rmino no superior a 20 dĆas, tiempo en el cual el bien no podrĆ” ser objeto de utilizaciĆ³n o estar sometido a actividad productiva alguna. Ćnicamente los bienes a los que hace referencia el literal a) del Art. 76 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Aduanas y los medios de transporte mencionados en el Art. 77 del mismo cuerpo legal, podrĆ”n permanecer en el paĆs durante 90 dĆas posteriores al vencimiento, tiempo durante el cual se podrĆ” presentar la declaraciĆ³n de reexportaciĆ³n, cambio de rĆ©gimen, cambio de destino, cambio de obra, cambio de beneficiario o la prĆ³rroga de autorizaciĆ³n; sin embargo, durante dicho perĆodo, el bien no podrĆ” ser utilizado o sometido a actividad alguna.
n n
ArtĆculo 9.- SanciĆ³n por incumplimiento de plazos.- En caso de prĆ³rroga de permanencia, cambio de obra o de beneficiario, cuando el beneficiario de este rĆ©gimen presente solicitudes ante la AdministraciĆ³n Aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre que tales hechos no hubiese sido identificados por parte de la AdministraciĆ³n Aduanera, darĆ” lugar a la sustanciaciĆ³n del procedimiento sancionatorio y se impondrĆ” la sanciĆ³n por contravenciĆ³n establecida en el CĆ³digo de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones. En caso de que la AdministraciĆ³n Aduanera identifique que un bien declarado en este rĆ©gimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizaciĆ³n autorizado, se considerarĆ” que la mercancĆa estĆ” siendo utilizada indebidamente por no contar con la autorizaciĆ³n respectiva, por lo que se encuentra ilegalmente en el paĆs y se procederĆ” conforme a lo que establece la norma legal antes citada para la defraudaciĆ³n aduanera.
n n RĆGIMEN DE ADMISIĆN TEMPORAL PARA n PERFECCIONAMIENTO ACTIVO n n
ArtĆculo 10.- AdmisiĆ³n Temporal para Perfeccionamiento Activo.- El rĆ©gimen de admisiĆ³n temporal para perfeccionamiento activo es un rĆ©gimen especial aduanero a travĆ©s del cual se puede introducir mercancĆas al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:
n n a) TransformaciĆ³n; n n
b) ElaboraciĆ³n de nuevas mercancĆas, aĆŗn inclusive en caso de montaje, ensamblaje y adaptaciĆ³n a otras mercancĆas;
n n
c) ReparaciĆ³n, restauraciĆ³n o acondicionamiento; o,
n n
d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.
n n
Para importar mercancĆas bajo el RĆ©gimen de AdmisiĆ³n Temporal para perfeccionamiento activo, el importador podrĆ” contratar a un tercero para que sea este quien realice las operaciones propias al proceso productivo que sirva de base para acogerse al rĆ©gimen; situaciĆ³n que deberĆ” ser previamente comunicada a la unidad responsable del control de este rĆ©gimen aduanero de la DirecciĆ³n Distrital de la jurisdicciĆ³n correspondiente. Esta circunstancia no extinguirĆ” ni limitarĆ” la responsabilidad del importador o declarante, frente a la autoridad aduanera, respecto de la conservaciĆ³n, uso y no comercializaciĆ³n de las mercancĆas que se encuentren admitidas a dicho rĆ©gimen.
n n
ArtĆculo 11.- Requisitos.- El RĆ©gimen de AdmisiĆ³n Temporal para perfeccionamiento activo se podrĆ” conceder cuando se reĆŗnan las condiciones siguientes:
n n
a) Que el solicitante estƩ domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano;
n n
b) Que las mercancĆas importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del rĆ©gimen;
n n
c) Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformaciĆ³n, reparaciĆ³n, o de elaboraciĆ³n, en los tĆ©rminos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,
n n
d) Que se cumplan con los requisitos que para el efecto seƱale la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n n
En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deberĆ” contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente.
n n
Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un Programa de Maquila, ademĆ”s de las previstas en los literales precedentes deberĆ” contar con la infraestructura fĆsica y tecnolĆ³gica que cumpla con los tĆ©rminos y condiciones que el Director General establezca para el efecto.
n n
ArtĆculo 12.- MercancĆas admisibles.- PodrĆ”n ser objeto de admisiĆ³n temporal para perfeccionamiento activo los bienes sujetos a transformaciĆ³n, elaboraciĆ³n o reparaciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n las materias primas, insumos, envases, embalajes, partes y piezas materialmente incorporados a un producto terminado, incluyĆ©ndose aquellas mercancĆas que son absorbidas por el producto final en el proceso de producciĆ³n; asĆ como las mercancĆas que se someten a las operaciones de reparaciĆ³n, restauraciĆ³n o acondicionamiento.
n n
Asimismo, podrĆ”n ser aquellas mercancĆas autorizadas para un programa de maquila.
n n
En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al paĆs para reparaciĆ³n al amparo de este rĆ©gimen, se someterĆ”n a un procedimiento simplificado establecido que para el efecto dictarĆ” la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n n
ArtĆculo 13.- MercancĆas no admisibles.- No podrĆ”n ser objeto de este rĆ©gimen las mercancĆas que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar tales como:
n n
a) Lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energĆ©tica, cuando su funciĆ³n sea la de generar calor o energĆa;
n n
b) Los repuestos y Ćŗtiles de recambio, cuando no estĆ”n materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar.
n n
Se exceptĆŗan las mercancĆas que sean en sĆ mismas, parte principal de un proceso productivo; y,
n n
c) Insumos o equipos de oficina.
n n
ArtĆculo 14.- GarantĆas.- En los casos de mercancĆas acogidas al RĆ©gimen de AdmisiĆ³n Temporal para perfeccionamiento activo, se deberĆ” rendir una garantĆa especĆfica equivalente al 100% de los tributos suspendidos por cada importaciĆ³n a este rĆ©gimen especial.
n n
Las instalaciones industriales autorizadas para operar bajo el RĆ©gimen de AdmisiĆ³n Temporal con Perfeccionamiento Activo deberĆ”n presentar una garantĆa general que cubra los tributos suspendidos por la mercancĆa que se pretenda almacenar, a base de las proyecciones de los bienes a ser ingresados. En ningĆŗn caso, podrĆ”n ingresar mercancĆas a las instalaciones industriales cuando el monto de estas superen el cien por ciento de la garantĆa presentada a la AdministraciĆ³n Aduanera para rĆ©gimen.
n n
En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al paĆs para reparaciĆ³n al amparo de este rĆ©gimen, la garantĆa aduanera estarĆ” constituida por el mismo bien.
n n
ArtĆculo 15.- Plazo.- Las mercancĆas admitidas a este rĆ©gimen podrĆ”n permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano por un (1) aƱo, contado a partir de la fecha del levante de las mercancĆas. Cuando la autorizaciĆ³n se haya otorgado por un plazo inferior al mĆ”ximo establecido en el presente inciso, se podrĆ” solicitar las ampliaciones requeridas, siempre que la totalidad de dicho plazo no supere el aƱo de permanencia en el paĆs.
n n
El plazo mƔximo mencionado en el inciso precedente puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por un periodo idƩntico al mƔximo autorizado, para culminar el proceso productivo y siempre que estƩ debidamente justificado ante la autoridad aduanera.
n n
La DirecciĆ³n Distrital de la jurisdicciĆ³n correspondiente podrĆ” autorizar que las mercancĆas previamente acogidas a este rĆ©gimen especial cambien a la modalidad de instalaciones industriales, y viceversa, siempre que esto no implique transgresiĆ³n del plazo mĆ”ximo autorizado para la permanencia de la mercancĆa en el paĆs.
n n
ArtĆculo 16.- CulminaciĆ³n del rĆ©gimen.- El rĆ©gimen de importaciĆ³n temporal para perfeccionamiento activo culminarĆ” con su ingreso a zona primaria para la reexportaciĆ³n del producto terminado al exterior, con la autorizaciĆ³n de cambio de destino o de cambio de rĆ©gimen.
n n
Cuando los productos compensadores sean sometidos al rĆ©gimen de importaciĆ³n para el consumo, incluso en los casos en que estos cumplan las condiciones para ser considerados como originarios del Ecuador, se deberĆ”n satisfacer los tributos correspondientes a los componentes importados que se hayan incorporado en el bien final.
n n
Las materias primas, bienes de capital y los insumos no utilizados en los productos compensadores podrĆ”n ser objeto de cambio de rĆ©gimen a importaciĆ³n para el consumo, reexportaciĆ³n, cambio de rĆ©gimen o cambio de destino, cumpliendo con las formalidades establecidas para cada uno de estos casos.
n n
Las mermas, sobrantes o desechos provenientes del procesamiento, o de la transformaciĆ³n de las mercancĆas admitidas para perfeccionamiento activo, podrĆ”n ser destruidos de tal modo que pierdan su valor comercial, reexportados, nacionalizados, o reutilizadas, segĆŗn las disposiciones que para el efecto emita la AdministraciĆ³n Aduanera.
n n
Una vez destruida la mercancĆa, el producto resultante de este proceso, siempre que vaya a ser objeto de utilizaciĆ³n en otra actividad dentro del territorio ecuatoriano, estarĆ” sujeto al cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago de tributos correspondientes.
n n
ArtĆculo 17.- SanciĆ³n por incumplimiento de plazos.- Cuando el beneficiario de este rĆ©gimen presente solicitudes ante la AdministraciĆ³n Aduanera vencido el plazo de permanencia autorizado y siempre que tales hechos no hubiesen sido identificados por parte de la AdministraciĆ³n Aduanera, darĆ” lugar a la sustanciaciĆ³n del procedimiento sancionatorio y se impondrĆ” la sanciĆ³n por contravenciĆ³n establecida en CĆ³digo de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones. En caso de que la AdministraciĆ³n Aduanera identifique que un bien declarado en este rĆ©gimen permanezca en el territorio fuera del plazo autorizaciĆ³n autorizado, se considerarĆ” que la mercancĆa estĆ” siendo utilizada indebidamente por contar con la autorizaciĆ³n respectiva, por lo que se encuentra ilegalmente en el paĆs y se procederĆ” conforme a lo que establece la norma legal antes citada para la defraudaciĆ³n aduanera.
n n
DisposiciĆ³n Derogatoria: DerĆ³gase las normas complementarias para la presentaciĆ³n de la informaciĆ³n periĆ³dica que deberĆ”n entregar los beneficiarios de depĆ³sitos industriales y comerciales, asĆ como del rĆ©gimen de maquila, contenidas en el Acuerdo 028 expedido por la SubsecretarĆa de Aduanas el 15 de abril de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 948 del 17 de mayo de 1996.
n n
DisposiciĆ³n General.- Lo dispuesto en los artĆculos precedentes subsistirĆ” hasta que el Reglamento al Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.
n n
PublĆquese en la pĆ”gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de SecretarĆa General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente en el Registro Oficial.
n n
La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los dos dĆas del mes de febrero del 2011.
n n
f.) Eco. Santiago LeĆ³n Abad, Presidente del Directorio.
n n
f.) Ab. MarĆa JosĆ© Castelblanco Zamora, Delegada del Ministro de Finanzas.
n n
f.) Ab. Juan Antonio LĆ³pez Cordero, Vocal por las CĆ”maras de la ProducciĆ³n.
n n
f.) Ab. Juan Carlos Jairala Reyes, Secretario ad hoc.
n n
CERTIFICO: Que el documento que antecede es fiel copia de su original.- fecha 22 de febrero del 2011.- f.) Ilegible.
n n No. NAC-DGERCGC11-00053 n n EL DIRECTOR GENERAL DEL n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS n n Considerando: n