Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 05 de Diciembre 2014 – R. O. No. 390

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de
Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdo Interministerial

0064 Dispónese que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, traspase a título gratuito y a perpetuidad a favor del Ministerio de
Salud Pública, un bien inmueble con una superficie de 8.343,04 metros
cuadrados, ubicado en la provincia de Esmeraldas

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones:

NAC-DGERCGC14-00001048 Emítese el procedimiento para la
absolución de consultas sobre valoración previa de operaciones efectuadas entre
partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

Transparencia y Control Social

SCPM-DS-070-2014 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos

CONTENIDO


No. 0064

Ing. Paola
Carvajal Ayala

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Y

Mgs. Carina
Vance Mafla

MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que: ?[?] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que el artículo
227 ibídem señala que: «La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el
artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ?El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental?;

Que el
artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: ?Las
adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. [?]?;

Que el
artículo 599 del Código Civil dispone que: ?El dominio, que se llama también
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,
sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad?;

Que el
artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en
su inciso final manifiesta que: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos. [?]?;

Que el
artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública dispone que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente
al régimen de traspaso de activos?;

Que el
artículo 2, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que los Ministerios de Estado se encuentran
comprendidos en la Función Ejecutiva, conformando la Administración Pública
Central;

Que el
artículo 3 del citado Estatuto establece que: «La Administración Pública
Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines.
Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias
asignadas»;

Que el
artículo 17 ibídem manifiesta que: ?Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales [?]?;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó a la magister Carina Isabel Vance
Mafla como Ministra de Salud Pública, ratificando su nombramiento con Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014 el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador designó a la ingeniera Paola Carvajal Ayala como Ministra
de Transporte y Obras Públicas;

Que el
artículo 55 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público dispone: ?El valor de los bienes objeto de la transferencia
gratuita será el que consta en los registros contables de la entidad u
organismo que les hubiere tenido a su cargo y se lo contabilizará en los
registros de quien lo reciba, en caso de pertenecer al sector público. […]?;

Que el
artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público
establece que: ?Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o
inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u
organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo
requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios
de Estado o sus dependencias. […]?

Que el
artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público dispone que: ?Las máximas autoridades de las
entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del
traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente?;

Que el
artículo 64 del citado Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público dispone que cuando se trate de
entrega – recepción entre dos organismos o entidades distintas, intervendrán los
jefes financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan
sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y administración
de los bienes materia del traspaso;

Que la
Ministra de Salud Pública, Mgs. Carina Vance Mafla, mediante oficio No.
MSP-SDM-10-2014-2482-O, de 25 de septiembre de 2014, solicitó a la Ministra de Transporte
y Obras Públicas autorizar la transferencia de dominio del inmueble ?Isla
Prado?, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de
la Constitución de la República que declara a las adicciones como un problema
de salud pública, habiendo identificado dicha infraestructura como idónea para
formar parte de los servicios de atención integral al consumo problemático de alcohol
y otras drogas en el país, con una alta incidencia en la provincia de
Esmeraldas;

Que el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas es propietario del bien inmueble
ubicado en la manzana 452, lote 001 del Barrio Isla Luis Vargas Torres, de la
ciudad y provincia de Esmeraldas, cuyos linderos y medidas son: por el Norte.-
Lote No. 002 con 57.54 metros; por el Sur.- calle 17 con 104.31 metros; por el
Este.- Calle A con 109.73 metros; y, por el Oeste.- Respaldo Rio Esmeraldas con
100,02 metros; con una superficie de 8.343,04 metros cuadrados, conforme se
desprende de la Escritura de Transferencia de Dominio otorgada por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas a favor de dicha Cartera de
Estado, ante el Notario Público Cuarto del cantón Esmeraldas, el 21 de octubre
de 2014 e inscrita en el Registro de la Propiedad de ese cantón el 22 de
octubre de 2014;

Que el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas declara que el valor del inmueble que
es materia de este traspaso se encuentra registrado en su contabilidad por
OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON 96/100 (USD. 89.982,96), según consta del informe constante en el
memorando No. MTOP-ADM_ESM-2014- 212-ME de 27 de octubre de 2014, suscrito por
el señor César Alberto Ramos Cortez, Miembro de Equipo de la Dirección
Provincial de Esmeraldas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; así como de la orden de ingreso de bienes a
almacén No. 0007405 de 22 de octubre de 2014, suscrita por el mismo funcionario
en su calidad de guardalmacén de la Dirección Provincial de Esmeraldas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que mediante
oficio No. MTOP-CGJ-14-150-OF de 27 de octubre de 2014, la abogada Gladys
Antonieta Morán Ríos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas solicitó al Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público INMOBILIAR que emita dictamen favorable para la transferencia de
dominio del mentado predio; información que fue aclarada y completada mediante
oficio No. MTOP-CGJ-14-155-OF de 12 de noviembre de 2014, en la cual se indica
que el beneficiario de dicha transferencia será el Ministerio de Salud Pública;

Que con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, numerales 3 y 11 del Decreto Ejecutivo
No. 798 de 22 de junio de 2011, en concordancia con lo establecido en los
artículos 71 y 72 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, mediante Oficio No. INMOBILIAR-SDTGB-2014-0336-O de 14 de noviembre
de 2014, emite el dictamen técnico favorable para que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas transfiera a título gratuito el inmueble signado
con clave catastral No. 0503452001, predio No. 001, ubicado en el sector Isla
Luis Vargas Torres, frente a la calle 17 y calle A, a favor del Ministerio de
Salud Pública;

Que mediante
Resolución No. 166 de 17 de noviembre de 2014, la Ministra de Transporte y
Obras Públicas resolvió transferir a título gratuito al Ministerio de Salud
Pública el bien inmueble de propiedad del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, ubicado en la manzana 452, lote 001 del Barrio Isla Luis Vargas
Torres, de la ciudad y provincia de Esmeraldas, cuyos linderos y medidas son:
por el Norte.- Lote No. 002 con 57.54 metros; por el Sur.- Calle 17 con 104.31
metros; por el Este.- Calle A con 109.73 metros; y, por el Oeste.- Respaldo Rio
Esmeraldas con 100,02 metros; con una superficie de 8.343,04 metros cuadrados.

En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Artículo 1.- El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas traspasa a título gratuito y a
perpetuidad, a favor del Ministerio de Salud Pública el bien inmueble de
propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ubicado en la manzana
452, lote 001 del Barrio Isla Luis Vargas Torres, de la ciudad y provincia de
Esmeraldas, cuyos linderos y medidas son: por el Norte.- Lote No. 02 con 57.54
metros; por el Sur.- calle 17 con 104.31 metros; por el Este.-calle A con
109.73 metros; y, por el Oeste.- Respaldo Rio Esmeraldas con 100,02 metros; con
una superficie de 8.343,04 metros cuadrados, signado con clave catastral No.
0503452001, con todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres
y servidumbres.

Artículo 2.- El
valor del inmueble objeto de la presente transferencia gratuita es de OCHENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 96/100 (USD. 89.982,96)

Artículo 3.- La
Ministra de Salud Pública, a nombre de la Cartera de Estado a la que
representa, acepta el traspaso de dominio del bien inmueble de propiedad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ubicado en la manzana 452, lote 001
del Barrio Isla Luis Vargas Torres, de la ciudad y provincia de Esmeraldas,
cuyos linderos y medidas constan en el artículo 1 del presente Acuerdo, con
todos los derechos reales y obligaciones, sus usos, costumbres y servidumbres,
por un valor contable de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 96/100 (USD. 89.982,96).

Artículo 4.- Los
gastos que demande el traspaso del inmueble materia del presente instrumento
serán asumidos por el Ministerio de Salud Pública. De igual manera, se procederá
con el cambio de titularidad del inmueble, a favor de la mencionada Cartera de
Estado, de los servicios básicos con los que cuenta el mismo, siendo responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública el trámite correspondiente.

Artículo 5.- Una
vez inscrito el presente Acuerdo Interministerial en el Registro de la
Propiedad del cantón correspondiente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
se compromete a entregar al Ministerio de Salud Pública el inmueble materia de
este contrato, debiéndose suscribir la respectiva acta de entrega recepción inmediatamente,
en la cual constará la entrega física del inmueble a favor del Ministerio de
Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes
del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público.

Artículo 6.- Este
Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

Artículo 7.- De
la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, que entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a las Coordinaciones
Zonales No. 1 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de
Salud Pública, de conformidad a sus competencias.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de noviembre de 2014.

f.) Ing. Paola
Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

No.
NAC-DGERCGC14-00001048

LA DIRECTORA
GENERAL

DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el
artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;

Que, conforme
al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el
artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en
el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, crea el Servicio de
Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que, conforme
al artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones
de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de
normas legales y reglamentarias;

Que, en
concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que la Directora o
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o
disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y
para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, el
artículo innumerado primero a continuación del artículo 15 de la Ley de Régimen
Tributario Interno determina el régimen de precios de transferencia orientado a
regular las transacciones que se realizan entre partes relacionadas, en los
términos definidos por dicha ley, de manera que las contraprestaciones entre
ellas sean similares a las que se realizan entre partes independientes;

Que, el
artículo innumerado cuarto a continuación del artículo 15 de la Ley de Régimen
Tributario Interno establece que la metodología utilizada para la determinación
de precios de transferencia podrá ser consultada por los contribuyentes,
presentando toda la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la absolución
correspondiente, la misma que en tal caso tendrá el carácter de vinculante para
el ejercicio fiscal en curso, el anterior y los tres siguientes. La consulta será
absuelta por la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas,
teniendo para tal efecto un plazo de dos años;

Que, los
convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador contienen un
artículo que regula las transacciones entre empresas asociadas (partes relacionadas),
en donde se dispone que, cuando se realicen transacciones entre partes
relacionadas, y las empresas estén, en sus relaciones comerciales o
financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que
serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido
obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de
hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los
beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia;

Que, los
mencionados convenios suscritos por el Ecuador contienen un artículo que regula
el procedimiento amistoso, por medio del cual, dentro de ciertas condiciones,
los Estados Contratantes tienen la potestad de concluir procedimientos
amistosos que eviten una imposición no conforme con las disposiciones del
convenio;

Que, el
artículo 88 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno determina que los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria
que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre partes
vinculadas con carácter previo a la realización de estas. Dicha consulta se
acompañará de una propuesta que se fundamentarán en la valoración acorde al principio
de plena competencia;

Que, conforme
el segundo inciso del artículo 88 ibídem la consulta presentada por el
contribuyente y absuelta por la Administración Tributaria surtirá efectos
respecto de las operaciones efectuadas con posterioridad a la fecha en que se
apruebe y tendrá validez para los tres períodos fiscales siguientes al
ejercicio fiscal en curso, así como las operaciones efectuadas en el período
anterior, siempre que no hubiese finalizado el plazo para presentar su
declaración de impuesto a la renta. En el supuesto de variación significativa
de las circunstancias económicas existentes en el momento de la aprobación de
la consulta, ésta podrá ser modificada para adaptarla a las nuevas
circunstancias;

Que, el
artículo 89 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno respecto al tema de precios de transferencia establece que se
utilizarán las «Directrices en Materia de Precios de Transferencia a Empresas
Multinacionales y Administraciones Tributarias», aprobadas por el Consejo
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en la
medida en que las mismas sean congruentes con lo establecido en la Ley de
Régimen Tributario Interno y con los tratados celebrados por Ecuador;

Que, el
artículo 88 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno señala que la Directora o Director General mediante Resolución, fijará
el procedimiento para la absolución de las consultas de las operaciones entre
partes vinculadas;

Que, es
necesario emitir el procedimiento de las consultas respecto a las operaciones
entre partes vinculadas y,

En usos de sus
facultades legales,

Resuelve:

Emitir el
procedimiento para la absolución de consultas sobre valoración previa de
operaciones efectuadas

entre partes
relacionadas para la determinación de

precios de
transferencia

Artículo 1.-
Alcance.- Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que realicen operaciones
entre partes relacionadas y que se encuentren sujetos al régimen de precios de transferencia,
podrán presentar sus consultas al Servicio de Rentas Internas relativas a la
valoración previa de operaciones efectuadas entre partes relacionadas para
efectos de determinar precios de transferencia, de conformidad con lo establecido
en los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por Ecuador, la Ley
de Régimen Tributario Interno, su respectivo reglamento y la presente resolución.

Artículo 2.-
Actuación previa.- A efectos de asegurar la viabilidad de la consulta sobre
valoración previa de sus operaciones con partes relacionadas, los sujetos
pasivos del impuesto a la renta podrán presentar por escrito, en forma previa a
la presentación de la consulta formal, un borrador de consulta al Servicio de
Rentas Internas, el cual contendrá los siguientes requisitos:

Identificación
de las partes relacionadas objeto de consulta;

Descripción
sucinta de las operaciones objeto de la consulta;

Elementos
básicos de la propuesta de valoración que se pretende formular y,

Períodos
fiscales de las operaciones objeto de la consulta.

El Servicio de
Rentas Internas analizará la documentación presentada, pudiendo recabar de los
interesados las aclaraciones pertinentes, con la finalidad de determinar la viabilidad
o no de la consulta, lo que será comunicado al solicitante.

Sea cual sea
el pronunciamiento del Servicio de Rentas Internas acerca de la viabilidad de
la consulta, el solicitante podrá de cualquier manera presentar su consulta formal.

Artículo 3.-
Consulta sobre valoración previa.- Los sujetos pasivos interesados deberán presentar por
escrito una consulta sobre la valoración previa de sus operaciones con partes
relacionadas para la determinación de precios de transferencia ante la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas, para lo cual deberán
adjuntar, como mínimo, la siguiente información:

I. DATOS
GENERALES DE LA CONSULTA

La designación
de la autoridad administrativa ante quien se la formule;

El nombre y
apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del
registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía,
en su caso;

La indicación
de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare;

Detalle de las
operaciones sujetas a valoración mediante consulta;

Identificación
del ámbito de aplicación de la consulta sobre valoración previa: indicación de
si la misma tiene carácter unilateral o bilateral, en cuyo caso se debe incluir
la normativa interna y/o disposiciones aplicables del convenio o convenios para
evitar la doble imposición, así como la identificación de las jurisdicciones
fiscales cuyas administraciones tributarias se pretende que aprueben la
propuesta;

Detalle de las
consultas sobre valoración previa, acuerdos previos de valoración o
procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del
grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones sujetas a
consulta;

Breve resumen
de la propuesta de metodología aplicada y,

La firma del
compareciente, representante o procurador y del profesional del derecho que lo
patrocine.

II.
INFORMACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES Y DE LAS OPERACIONES SUJETAS A
CONSULTA

Nombres y
apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal y país de residencia fiscal del contribuyente y de las partes con las
que se realizarán las operaciones cubiertas por la consulta;

Por cada parte
relacionada interviniente en las operaciones solicitadas en la consulta,
descripción de todas las circunstancias por las cuales se establecen o consideran
partes relacionadas del contribuyente para fines tributarios;

Descripción
detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre
otros elementos, su naturaleza, características e importe;

Identificación
y descripción del régimen fiscal, lugares, jurisdicciones, territorios o países
cuyos efectos fiscales inciden en las operaciones sujetas a consulta;

Descripción
general de la estructura organizacional, composición accionaria del
contribuyente y de las personas o sociedades con las que realice las operaciones
cubiertas por la consulta;

Análisis de
comparabilidad en los términos descritos en la legislación tributaria. Se debe
incluir un análisis funcional tanto del contribuyente como de las partes relacionadas
con las cuales se llevará a cabo las operaciones cubiertas por la consulta;

Detalle de la
búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los
comparables a ser empleados y selección del método, en los términos contemplados
para el informe integral de precios de transferencia;

Copias de
contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con
partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones
cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los
acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto;

Moneda que
aplica para las operaciones cubiertas por la consulta, tipo de cambio respecto
al dólar de los Estados Unidos de América, fuente y período de cotización utilizados;

Especificación
de si las partes relacionadas del contribuyente, intervinientes en las
operaciones sujetas a consulta, se encuentran en un proceso de fiscalización en
sus respectivos países o están dirimiendo alguna controversia relacionada con
precios de transferencia. En caso afirmativo, se deberá mencionar el estado en
el que se encuentra dicho proceso de fiscalización o controversia y su
potencial afectación, directa o indirecta, a las operaciones sujetas a
consulta;

Estado de
Situación General y Estado de Resultados del contribuyente y de sus partes
relacionadas de los últimos 3 ejercicios fiscales, con todas las notas o revelaciones
e informe de auditoría, de estar obligado y,

Cualquier otra
información, datos o documentación relevante que el solicitante considere
necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones
con partes relacionadas.

III. PROPUESTA
DE METODOLOGÍA DE VALORACIÓN PREVIA ACORDE AL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA

El
contribuyente presentará una propuesta de valoración previa acorde al principio de plena competencia, en
los términos contemplados en la normativa tributaria ecuatoriana.

IV. SUPUESTOS
CRÍTICOS

El
contribuyente deberá señalar los supuestos críticos refiriendo los hechos o
circunstancias de cualquier índole que afectan o puedan afectar económicamente
la valoración de las operaciones sujetas a consulta, estén o no en el control
del contribuyente, los que deben cumplirse en el transcurso del tiempo para que
la absolución aprobatoria de la consulta tenga validez.

La información
correspondiente a los puntos II, III, IV deberá presentarse en archivo
magnético, en formato PDFtexto, con la firma de responsabilidad del
representante legal en caso de personas jurídicas o del titular del RUC en caso
de personas naturales.

Artículo 4.-
Admisión de la consulta.- La consulta se considera admitida cuando cumpla con
todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, o se hayan subsanado
los incumplimientos en el plazo otorgado por la Administración Tributaria.

Una vez
verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Servicio de Rentas
Internas notificará al contribuyente la admisión de la consulta.

Artículo 5.-
Inadmisión de la consulta.- En caso de que el contribuyente no cumpla con lo
dispuesto en el artículo anterior en el plazo de cuatro (4) meses a partir de
la fecha de presentación de la consulta, el Servicio de Rentas Internas
notificará al contribuyente la inadmisión de la consulta.

El
contribuyente puede presentar nuevamente una consulta sobre valoración previa,
en los términos contemplados en la presente resolución.

Artículo 6.-
Información adicional.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos
precedentes, la Administración Tributaria podrá solicitar, en cualquier momento,
tanto al contribuyente como a terceros, la información adicional que considere
necesaria con el fin de formarse un criterio absolutorio completo respecto a la
consulta. A estos efectos, el Servicio de Rentas Internas podrá requerir a los contribuyentes
y terceros cuantos datos, informes, antecedentes y justificativos tengan
relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales
sobre la misma.

El
contribuyente podrá presentar información adicional no solicitada pero que
considere necesaria para la absolución.

Artículo 7.-
Carácter reservado de la información presentada.- La información y
documentación contenida en la consulta sobre valoración previa de operaciones efectuadas
entre partes relacionadas serán mantenidas por la Administración Tributaria en
un expediente específico de cada consulta. Dicha información se mantendrá en reserva.


Artículo 8.-
Absolución de la consulta.- La consulta sobre valoración previa será absuelta
por la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas en el plazo
de dos años desde la fecha de presentación de la consulta

La absolución de la consulta por parte de la Administración
Tributaria podrá contener la aprobación o negación de la propuesta de
valoración previa presentada por el contribuyente, misma que deberá ser
notificada.

En caso de que
se apruebe la propuesta metodológica de valoración previa presentada por el
contribuyente, la absolución deberá mencionar los ejercicios fiscales para los
cuales aplica.

En caso de que
se niegue la propuesta metodológica de valoración previa, quedará a criterio de
la Administración Tributaria la posibilidad de emitir una metodología alternativa.
El Servicio de Rentas Internas motivará las razones técnicas y/o jurídicas que
fundamentan su negativa y/o la metodología alternativa.

Artículo 9.-
Carácter vinculante.- Una vez notificada al contribuyente la absolución,
siempre que los datos proporcionados por el sujeto pasivo fueren verdaderos y exactos,
ésta será vinculante para la Administración Tributaria, en los términos
previstos en el artículo 88 del Reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno.

Artículo 10.-
Pérdida de efectos.- La absolución de la consulta no surtirá o dejará de surtir
efectos en el evento que:

Se verifique
incongruencias en la información aparejada a la consulta, es decir que los
hechos no correspondan a los descritos en la consulta, en cuyo caso no habrá
efectos para ninguno de los períodos cubiertos;

Hayan variado
los hechos o circunstancias establecidos en los supuestos críticos. En este
caso la absolución dejará de surtir efectos desde producida la variación, sin
perjuicio de que el interesado pueda adecuar su accionar a lo establecido en el
artículo 15 de la presente resolución;

No se cumplan
las condiciones expuestas en la absolución para que la consulta surta efectos
o,

No se presente
en el plazo establecido el informe de aplicación de consulta de valoración
previa.

Artículo 11.-
Deberes formales.- Los contribuyentes que hayan aceptado la absolución emitida
por la Administración Tributaria y que cumplan con lo dispuesto en la presente
resolución estarán exentos del deber de presentar el Informe Integral de
Precios de Transferencia y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, únicamente
por aquellas operaciones sujetas a la consulta aprobada y durante los períodos
de vigencia de la misma. Además, el monto acumulado anual de estas operaciones no
se sumará al monto de operaciones realizadas entre el sujeto pasivo del
impuesto a la renta y sus partes relacionadas
que establece la obligación de presentar el informe y anexo antes mencionados.

Artículo 12.-
Informe de aplicación de consulta de valoración previa.- En un plazo no mayor a
dos meses posteriores a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto
a la renta de cada período en que la absolución emitida es válida, los
contribuyentes cuyas consultas hayan sido resueltas presentarán un informe
relativo a su aplicación. El informe contendrá:

Operaciones
realizadas en el período impositivo a las que ha sido aplicada la metodología;

Precios,
valores de las contraprestaciones o márgenes de utilidad de estas operaciones,
calculados en su caso, como consecuencia de la aplicación de la metodología;

Descripción
del comportamiento de las circunstancias referidas por los supuestos críticos
establecidos en la metodología y la justificación del cumplimiento de tales
supuestos y,

Descripción de
la aplicación de la metodología a los resultados del ejercicio.

La
presentación de la consulta, su absolución y la aceptación de la metodología no
eximen del cumplimiento de deberes formales no detallados en la presente
resolución ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas.

Artículo 13.-
Desistimiento.- Quien hubiere propuesto una consulta sobre valoración previa
podrá desistir de continuarla en cualquier etapa del trámite, hasta su absolución,
siempre que así lo manifieste por escrito y reconozca su firma y rúbrica. El
desistimiento suscitará el archivo de la consulta sin necesidad de absolución.

Artículo 14.-
Control posterior.- El Servicio de Rentas Internas se reserva la facultad de
verificar en cualquier momento que los hechos y operaciones descritos en la consulta
vinculante corresponden con los efectivamente realizados y que la aplicación de
la metodología aceptada ha sido la correcta.

En caso de que
la absolución haya perdido efectos, la Administración Tributaria podrá ejercer
su facultad determinadora en los términos previstos en la Ley de Régimen
Tributario Interno para el régimen de precios de transferencia.

Artículo 15.-
Variación de los supuestos críticos.- El contribuyente deberá notificar a la
Administración Tributaria, en un plazo no mayor a un mes a partir de ocurrida
la variación de los hechos o circunstancias que afecte a los supuestos
formulados (supuestos críticos), que altere significativamente la valoración.
Asimismo, el sujeto pasivo informará los cambios en activos y riesgos que hayan
sufrido modificaciones respecto a la consulta original, o cambios en la normativa,
que afecten a la operación.

Cuando ocurra
tal variación, el contribuyente podrá solicitar, mediante la presentación de una nueva
consulta, la modificación de la propuesta originalmente aprobada con el objeto
de adaptarla a las nuevas circunstancias, según lo establecido para el efecto
en este procedimiento. Por lo tanto, para que proceda dicha modificación, la Administración
Tributaria deberá contar con la información, documentación y datos para
formarse un criterio absolutorio completo, incluyendo la justificación de las
variaciones económicas y las justificaciones de la propuesta que resulten
procedentes.

Artículo 16.-
Notificación de la pérdida de efectos de la absolución.- Sin perjuicio de su
pérdida de efectos en períodos anteriores, la Administración Tributaria podrá notificar
al contribuyente y, de ser el caso, a otras Administraciones Tributarias, de
manera motivada, la pérdida de efectos de la absolución, si se verifica que se han
producido una o varias de las situaciones expuestas en esta resolución para la
pérdida de efectos.

Artículo 17.-
Prórroga de la consulta previa de valoración.- Los contribuyentes podrán
solicitar a la Administración Tributaria que se prorrogue el plazo de validez
de la consulta vinculante. El procedimiento de prórroga se hará mediante una
nueva consulta que deberá iniciarse a instancias del contribuyente y se
sujetará a lo establecido en esta resolución y en la normativa con respecto a
las consultas de metodología de valoración de operaciones entre partes relacionadas.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA.- En todo lo no previsto en esta Resolución, se aplicará lo
dispuesto en el Código Tributario para las consultas tributarias.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Las consultas sobre valoración previa presentadas con
anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución deberán adecuarse
a lo aquí dispuesto.

DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Quito, D.M., a
01 de diciembre de 2014.

Dictó y firmó
la Resolución que antecede, la Econ. Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General
del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 01 de diciembre de 2014.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No.
SCPM-DS-070-2014

Marcelo Ortega
Rodríguez

SUPERINTENDENTE
DE CONTROL DEL

PODER DE
MERCADO, SUBROGANTE