n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 28 de Enero de 2013 – R. O. No. 390

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – De creación de la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

n

n – Que reforma total a la Ordenanza de uso del espacio de la vía pública

n

n – Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, gestión, recaudación e información de los contribuyentes especiales de mejoras, por obras ejecutadas en nuevos sectores

n

n – Que reforma a la Ordenanza de construcciones que regula las edificaciones

n

n – De Codificación y reforma a la Ordenanza para la instalación de rótulos publicitarios

n

n – Que reforma a la Ordenanza de catastro y avalúo, de la propiedad inmobiliaria urbana

n

n CONTENIDO

n n n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los municipios competencias exclusivas para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

n

n

n

n Que, el literal t) del Art. 55.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal… «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal»

n

n

n

n Que, el Art. 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina … «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y Seguridad vial, en su respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y transporte dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial»:

n

n

n

n Inc. 3ro. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.

n

n Que, el Art. 30.5.- de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tienen varias competencias:

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, requiere disponer de la capacidad operativa: para planificar, Organizar y regular el tránsito y transporte terrestre dentro de su Jurisdicción.

n

n

n

n Que para el efecto se requiere contar con una Unidad Técnica y Administrativa que asuma las competencias concedidas al Gobierno Municipal.

n

n

n

n Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0006-CNC-2012, transfiere las competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, correspondiendo a este Cabildo el modelo de gestión C, que comprende la planificación, regulación y control de tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la ley y la resolución

n

n

n

n Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral segundo del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del Art. 57 Y Art. 322 del COOTAD.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CO TROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

n

n

n

n Art. 1.- Crease la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestre y Seguridad Vial en la jurisdicción cantonal.

n

n

n

n La conformación, estructura, integración y funciones de la Unidad se establecerán en el respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el I. Concejo Cantonal.

n

n

n

n Art. 2.- A la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le competen las siguientes atribuciones generales:

n

n

n

n a) La Planificación del transporte terrestre, del tránsito y de la seguridad vial en el cantón.

n

n

n

n b) La Organización de los servicio de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón.

n

n

n

n c) La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.

n

n

n

n Art. 3.- En materia de Planificación a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde:

n

n

n

n a) Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado, de pasajeros o de carga,

n

n

n

n b) Planificar el estacionamiento público y privado,

n

n

n

n c) Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquial e intercantonal.

n

n

n

n d) La Semaforización urbana centralizada.

n

n

n

n e) La semaforización vial, horizontal y vertical, urbana e intercantonal.

n

n

n

n f) La Seguridad vial urbana e intercantonal.

n

n

n

n g) La Circulación peatonal y seguridad peatonal.

n

n

n

n h) Circulación de bicicletas o Ciclo vías.

n

n

n

n i) Determinar la infraestructura adecuada para la presentación de los servicios de transporte terrestre público y privado.

n

n

n

n Art. 4.- En materia de Organización del Tránsito, compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial:

n

n

n

n a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción.

n

n

n

n b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada.

n

n

n

n c) Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción.

n

n

n

n d) Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción.

n

n

n

n e) Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes.

n

n

n

n f) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía.

n

n

n

n g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento publico libre y tarifado en la vía.

n

n

n

n h) Organizar los servicios de transporte en fase o etapas de implementación.

n

n

n

n i) Organizar planes y programas de seguridad vial.

n

n

n

n j) El trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para:

n

n

n

n a. Resoluciones administrativas especificas

n

n

n

n b. Permisos de operación

n

n

n

n c. Habilitaciones operacionales

n

n

n

n d. Cambios de socios

n

n

n

n e. Cambios de unidad

n

n

n

n f. Cambios de socio y unidad

n

n

n

n g. Calificación vehicular o constatación física

n

n

n

n h. Registro vehicular de servicio publico

n

n

n

n i. Certificaciones

n

n

n

n j. Informes técnicos

n

n

n

n k. Informes legales

n

n

n

n Art. 5.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial:

n

n

n

n a) Proponer ante el Ilustre Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del cantón.

n

n

n

n b) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, y esta ordenanza.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El Concejo Municipal aprobara el presupuesto adecuado para la operación de la Unidad con la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal.

n

n

n

n VIGENCIA.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, derogándose cualquier norma, regulación o disposición, de igualo menor jerarquía, que se le oponga.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dra. Isabel Grijalva Grijalva, Vice-Alcaldesa del Cantón Durán.

n

n

n

n f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario del G.A.D.M.C.D.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinaria los días viernes 30 de noviembre y viernes 7 de diciembre del año 2012, en primera y segundo debate respectivamente.

n

n

n

n Durán, 7 de diciembre del 2012

n

n

n

n f.) Abg. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.

n

n

n

n De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, Y ORDENO SU PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor circulación del cantón.

n

n

n

n Durán, 7 de diciembre del 2012

n

n

n

n f.) Econ. Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán.

n

n

n

n Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el cantón, LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, el señor Economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Durán, 7 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario del GAD.

n

n

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN.- Secretaría Municipal.- Certifico que es fiel copia del su original: Eloy Alfaro Durán, 20 de diciembre del 2012.- f.) Ab. Jorge López Fariño, Secretario Municipal.

n

n

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización del estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional,

n

n

n

n Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley Orgánica, entre otras, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 264, numeral 2, señala que es competencia de los Gobiernos Municipales ejercer el control sobre el Uso y ocupación del suelo en el cantón.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 2, literal A, establece como objetivos: la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 492, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reglamentar por medio de ordenanzas el cobro de tributos.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 57, Literal B, faculta a los municipios regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

n

n

n

n Que, en uso de las facultades y atribuciones constitucionales y legales de las que se haya investido:

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n «REFORMA TOTAL A LA «ORDENANZA DE USO DEL ESPACIO DE LA VÍA PÚBLICA».

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1. DEFINICIONES DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.- Para efectos de la presente Ordenanza son vías públicas: las calles, plazas, parques, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos y carreteras que intercomunicas las parroquias urbanas de la cabecera cantonal de Durán, hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura.

n

n

n

n Art. 2.- ZONA.- La presente ordenanza se aplicara en todo el cantón Durán.

n

n

n

n Art. 3.- CALCULO DEL VALOR DE LOS DERECHOS.- Las concesiones, permisos, cánones de arrendamiento, multa y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo el salario básico unificado vigente al 31 de diciembre de cada año.

n

n

n

n Art. 4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.- Toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública del Cantón, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones, establecidas en las leyes y ordenanzas.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n LA BASURA, COMO FORMA DE OBSTRUIR

n

n LA VÍA PÚBLICA

n

n

n

n Art. 5.- OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS.- Es obligación de todas las personas, no obstruir la vía pública,

n

n

n

n 5.1 De igual manera les está prohibido a los transeúntes la irresponsable manera de arrojar desperdicios a la vía pública.

n

n

n

n Art. 6.- PROHIBICIÓN DE LOS PEATONES Y A USUARIOS DE VEHÍCULOS.- Es prohibido a las personas que se transporten en vehículos públicos o privados, arrojar basuras o desperdicios a la vía pública.

n

n

n

n Art. 7.- SANCIONES.- Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de los artículos anteriores serán las siguientes:

n

n

n

n 7.1.- El peatón que infringiera esta norma y sea encontrado infraganti botando desechos por un delegado municipal o Policía metropolitano, será llamado la atención y tendrá la obligación de allanarse a la orden de recoger el desperdicio, de ser así no se le impondrá sanción alguna.

n

n

n

n Si desacata a la autoridad, será sancionado con una multa que va del el 10% hasta 20% hasta SALARIO BÁSICO UNIFICADO, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 397 literal 1 de la COOTAD.

n

n

n

n 7.2.- Si lo hiciera desde un vehículo el conductor estará sujeto a la sanción del 10% hasta un 50% de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, impuesta por la Dirección de Justicia y Vigilancia.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n Art 8.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y DE OTRAS PERSONAS EN RELACIÓN A EDIFICIOS Y SOLARES:- Los propietarios de edificios y solares son los sujetos pasivos directos de las obligaciones en esta Ordenanza y solidariamente quienes sean sus inquilinos o que a cualquier titulo posean el inmueble.

n

n

n

n Las citaciones, notificaciones, sanciones y multas por contravenir a esta ordenanza, serán impuesta al sujeto objetivamente visible relacionado directa o indirectamente con la contravención, independientemente de que las sanciones económicas se repitan entre ellos.

n

n

n

n Art. 9. Es obligación de los propietarios o posesionarios de predios urbanos, conservar en buen estado y reparar cada vez que sea necesario las aceras y soportes con frente a sus propiedades o posesiones,

n

n

n

n Art. 10.- DE LAS CONSTRUCCIONES O PAREDES QUE OBSTACULIZAN LA VÍA PUBLICA.- Cuando hubiese un levantamiento de pared o construcción sobre la vía pública, el Comisario Municipal, deberá de inmediato reportar al Director de Justicia y Vigilancia para que una vez que se haya constatado la infracción por la Dirección de Planeamiento Urbano, se disponga la orden de demolición correspondiente, la misma que debe ser realizada en un plazo máximo de ocho días. El infractor o quienes obstaculicen tal labor, serán sancionados con una multa de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, quien sea encontrado como directamente responsable, reembolsará al Municipio el doble de los gastos causados.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n Art. 11. DE LA MAQUI ARIA PESADA EN VÍA PUBLICA.- Se prohíbe el tránsito de maquinaria pesada y equipo caminero por las calles de la cabecera cantonal que pudiera causar deterioro él pavimento rígido o flexible, sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas Municipales.- La omisión será sancionada con multas de 50% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO.

n

n

n

n 11.1. Quien o quienes produjeren daños en la calzada de la vía pública, utilizando maquinaria pesada y equipo caminero, estarán en la obligación de reparar el daño causado, a sus costas, de no serlo el Municipio de Durán podrá iniciar las acciones previstas en el inciso primero del art 380 de la COOTAD para el cobro de todo lo que el daño causare.

n

n

n

n Art. 12. Se prohíbe excavaciones o apertura de zanjas, huecos en los portales, aceras, calles o vías de acceso, sin autorización previa del Departamento de OO.PP.MM, el que exigirá un depósito en Tesorería Municipal, por el valor del trabajo a ejecutarse y el de las reparaciones necesarias; el depósito será devuelto una vez terminado el trabajo y hechas las reparaciones, previo informe favorable del Departamento de Obra Pública Municipal, si el valor real de las reparaciones de las vías afectadas fuere mayor que el estimado al momento de señalar el valor del depósito’ se exigirá el pago inmediato de la diferencia. Si no lo hiciere el pago, la satisfacción pecuniaria se hará según lo establecido en el inciso primero del arto 380 de la COOTAD.

n

n

n

n Art. 13. Se prohíbe la construcción de rompe velocidades sin autorización de las autoridades competentes, la contravención a esta norma será sancionada con una multa del 20% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO

n

n

n

n

n

n Art. 14. DE LOS VEHÍCULOS PERTENECIENTES A COMPAÑÍAS Y OTROS.- Por la ocupación de la vía pública, en cuanto tiene que ver con vehículos pertenecientes a las compañías, asociaciones y cooperativas de transporte que presten sus servicios dentro de la jurisdicción del cantón Durán pagarán el 10% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO por cada vehículo pertenecientes a cada institución de transporte en el inciso anterior.

n

n

n

n Art. 15.- MULTAS PERIÓDICAS.- Las infracciones contra las disposiciones contempladas en el artículo anterior serán sancionadas con multas mensuales que irán de 10% hasta el 100% SALARIO BÁSICO UNIFICADO según el grado de inobservancia, su reincidencia y la gravedad de la infracción. Las multas serán de carácter indefinido hasta que no se haya subsanado la causa que la originó.

n

n

n

n Art. 16. PROHIBICIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se prohíbe realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica o autógena de pintura a soplete y de cualquier otro que ofrezcan riegos o perjuicios a las personas y a la vía pública. La sanción por contrariar esta norma, será la clausula inmediata del local que sirviera de base para el suministro de energía o él lugar de almacenamiento de las herramientas utilizadas para efectuar esta clase de trabajos. Quien o quienes contravengan esta disposición serán multados con un 50 % del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, salvo autorización dada por el Municipio.

n

n

n

n 16.1. Los talleres de cualquier tipo, no podrán desalojar aceites, grasas, pintura o residuos hacia la vía pública, ni utilizar sus alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampas de grasa y demás medidas no contaminantes. Los establecimientos que infringieren esta disposición serán clausurados definitivamente.

n

n

n

n 16.2. Si dicha contravención causare un inminente daño al medio ambiente, el Departamento de Ambiente, previo informe de Comisaría Municipal, abrirá un expediente para sus futuras resolución.

n

n

n

n Art. 17.- OBLIGACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE MANTENER LIMPIA LA VÍA PUBLICA.- Es obligación de los propietarios de inmuebles o de quienes son solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal. Esta obligación no se limitará únicamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar las acciones de barrido correspondiente para que esta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formado entre la vereda y la calle. Si algún vecino de los pisos superiores o colindantes, deposita basura fuera del lindero frontal que le correspondiese cuidar y controlar, el interesado tiene la obligación de hacer la denuncia correspondiente a la Dirección de Justicia y Vigilancia. Sólo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando se haya hecho de forma oportuna.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n Art. 18.- DE LOS VENDEDORES INFORMALES.- Corresponde a la Dirección de Justicia y Vigilancia, la regulación y control de todos los vendedores informales en la jurisdicción del cantón Durán.

n

n

n

n Art. 19.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES INFORMALES.- Todo aquel que se dedique a la actividad comercial de manera informal en la vía pública; está obligado:

n

n

n

n a.- Realizar la correspondiente solicitud al señor alcalde, para obtener permiso de ocupación de vía pública, previo al pago de la tasa de trámite municipal.

n

n

n

n b.- Una vez aceptada la petición del vendedor informal, deberá pagar la correspondiente tasa tributaria anual.

n

n

n

n c.- Respetar las disposiciones emanadas por el departamento de Justicia y Vigilancia.

n

n

n

n d.- Respetar en forma irrestricta lo contenido en esta ordenanza y otras conexas en lo concerniente al mantenimiento del orden de la vía pública.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DE LA HIGIENE E LOS COMERCIOS QUE

n

n OCUPE VÍA PÚBLICA.

n

n

n

n Art. 20.- RECIPIENTES PARA LA BASURA.- Los administradores de todo establecimiento comercial e industrial, debe mantener recipientes apropiados para la basura, suficientemente visibles para que sus clientes y transeúntes puedan arrojar papeles y desechos…

n

n

n

n Art. 21.- RECIPIENTES PARA DESECHOS ORGÁNICOS.- Los que por razón de sus negocios se hallaren en la necesidad de desalojar o evacuar cortezas o desperdicios orgánicos, están obligados a mantener depósitos higiénicos y con tapa, que puedan ser fácilmente recogidos y» vaciados por el servicio de aseo de calles.

n

n

n

n Art. 22.- PROHIBICIÓN PARA GUARDAR ARTÍCULOS PESTILENTES.- Es prohibido depositar o guardar, perentoria o permanentemente, en las vías públicas y otros lugares similares, artículos o productos que, por sus emanaciones pestilentes, afecten al vecindario y a la ciudad en general.

n

n

n

n Art. 23.- SANCIONES.- Las contravenciones a las normas constantes en los cuatro artículos precedentes, serán sancionadas con 10% al 30% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO por concepto de multa,

n

n

n

n Art. 24.- HORARIOS ESPECÍFICOS PARA RECOLECCIÓN DE BASURA DE HOTELES Y OTROS.- Los hoteles, restaurantes, establecimientos comerciales, fabriles y hospitales, para la recolección de basura, deberán sujetarse a las disposiciones especiales que emanen el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán Municipalidad o de la entidad respectiva y tendrán horarios específicos para la recolección de basura.

n

n

n

n Art. 25.- SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA USO PUBLICO.- Todo establecimiento comercial e industrial con una superficie mayor a 50 metros cuadrados deberá tener para el uso libre y directo de sus clientes, cuando menos un servicio higiénico compuesto de inodoro y lavabo en buen estado de funcionamiento, buena iluminación y ventilación, para uso de mujeres y hombres con adecuaciones apropiadas.

n

n

n

n La Dirección de Planeamiento Urbano, podrá determinar previa aprobación del Alcalde, siempre y cuando no constare en la Ordenanza correspondiente, las normas de edificación acorde a lo establecido en el Plan de Desarrollo urbano y la integración de otros equipamientos sociales y especiales, al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

n

n

n

n Art. 26.- SERVICIOS HIGIÉNICOS EN PARQUEADEROS Y GASOLINERAS.- Los parqueaderos públicos autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran y construidos sobre solares vacíos y las estaciones de expendio de gasolina, tienen obligatoriamente que mantener servicios higiénicos compuestos, por lo menos, de inodoro y lavados en perfecto estado de funcionamiento e higiénicamente presentados, con acceso directo a los peatones con una buena iluminación y ventilación, para uso de mujeres y hombres con adecuaciones apropiadas.

n

n

n

n Art. 27.- SEÑALAMIENTO VISIBLE DE LA UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.- La ubicación de los servicios higiénicos, deberán ser claramente señalados con avisos visibles.

n

n

n

n Art. 28.- DE LAS SANCIONES POR NO MANTENER SERVICIOS HIGIÉNICOS.- La contravención por no mantener servicios higiénicos en todo establecimiento comercial e industrial con acceso directo para los clientes o personal que de una u otra forma requieran dicho servicio, y la suficiente visibilidad de los mismos, será sancionada con una multa de dos salarios básicos unificados. Si luego de la notificación emitida por parte de la Dirección de Justicia y Vigilancia, no procediere con la respectiva instalación y señalamiento en un plazo máximo de treinta días.

n
n

n

n

n Art. 29.- De persistir en la contravención, la multa será continua de manera mensual, hasta el cumplimiento de la misma.

n

n

n

n Art. 30.- PLAZOS.- Comisaría Municipal, podrá para el cumplimiento de la obligación requerida, por una sola vez, extender el plazo hasta por treinta días más, previo requerimiento del dueño del establecimiento, siempre y cuando la naturaleza de las obras requeridas para subsanar la infracción así lo amerite.

n

n

n

n Art. 31.- CLAUSURA, POR REBELDÍA DE INSTALACIÓN DE SERVICIOS HIGIÉNICOS.- En los parqueos construidos con permiso Municipal, sobre solares vacíos, gasolineras, comercios, industrias y demás equipamientos de los que se trata en los artículos precedentes, en caso de rebeldía de la obligación, en lugar de las multas correspondientes, podrá ordenarse la clausura, si el establecimiento incurre en rebeldía por más de sesenta días, Esta sanción no será levantada sino luego de haberse instalado los servicios higiénicos para la atención del público en general.

n

n

n

n Art. 32.- SATISFACCIÓN DE NECESIDADES CORPORALES EN LA VÍA PUBLICA.- Es absolutamente prohibido satisfacer las necesidades corporales en la vía pública y se considera un agravante cuando se atenta al decoro y al respeto que se debe a las damas y niños.

n

n

n

n El que contraviniere esta normativa, será puesto a órdenes del Juez de Contravención o quien haga sus veces, por parte de los Comisarios Municipales, para su respectiva sanción.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n Art. 33.- PARA TRABAJAR E LA VÍA PUBLICA.- Los trabajos locativos en la vía pública, deberán ordenarse y efectuarse con la máxima diligencia y previsión posible y en horarios que establezca el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán para evitar obstrucciones prolongadas mas allá de lo necesario y especialmente para evitar ‘daños que puedan afectar a peatones a vehículos y a la ciudad en general.

n

n

n

n Son obras locativas aquellas que se realizan en beneficia de algún predio y que por su magnitud no cause daño a la colectividad.

n

n

n

n Las ordenes para trabajar en la vía pública, deberán contar con el informe técnico preliminar de la Dirección de Planeamiento Urbano.

n

n

n

n Para poder obtener el respectivo permiso, se deberá cancelar a la municipalidad la respectiva tasa de diez dólares por cada metro cuadrado de vía pública que se ocupe, previa inspección de la Dirección de Justicia y Vigilancia.

n

n

n

n Art. 34.- SEÑALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Es obligación de quienes realicen trabajos en la vía pública, proporcionar los elementos de señalización adecuados, en los que conste claramente el nombre de la entidad que ordena los trabajos y el de la empresa constructora contratada, si fue e del caso.

n

n

n

n Quienes incumplieran en esta disposición, serán responsables solidariamente de los daños y perjuicios causados a terceros, sin perjuicio de una multa equivalente al 20 % del SALARIO BÁSICO UNIFICADO.

n

n

n

n Art. 35.- OBLIGACIÓN DE SE ANALIZAR LAS ZONAS DE PELIGRO Y DE LAS SANCIONES.- Es obligación de la empresa y de los trabajadores que efectuaren los trabajos determinados en este capítulo, la de señalizar visiblemente las zonas de peligro, durante el día y la noche, a través de cono, triángulos reflectores etc. Quedan prohibidas las señalizaciones con palos, piedras y objetos no adecuados para el efecto.

n

n

n

n Las sanciones establecidas para los casos en que se incurran en esta contravención, será la equivalente hasta un salario básico unificado.

n

n

n

n Art. 36.- OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR RUPTURAS DE LA VÍA PUBLICA.- Es obligación de quien vaya a efectuar un trabajo que ocasione ruptura de la vía pública, el proporcionar la información por escrito y de manera oportuna al departamento de obras públicas y a la Dirección de Justicia y Vigilancia. En dicha comunicación proporcionara los datos necesarios en cuanto al tipo de obra locativa y causas de la misma y se obligará y garantizará por escrito la debida y oportuna reparación, luego de cumplidos los trabajos correspondientes.

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n

n

n Cuando la instalación de letreros o vallas publicitarias, a kioscos, requieran de trabajos de ruptura de la vía pública debe señalarse tal hecho en la solicitud correspondiente a la obtención del permiso necesario para instalar los letreros a kioscos y solo haciendo constar los trabajos a realizarse se entenderá que la solicitud ha sido presentada oportunamente.

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n

n La solicitud oportuna evitara que el material y herramientas que se utilizaren para ese trabajo sean retirados por personal municipal, tal como lo determina el Art 397 literales c) y f) de la COOTAD, y sancionados con hasta un salario básico unificado por concepto de multa en caso que hayan operado por cuenta propia.

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n

n Art. 37.- DE LA PREPARACIÓN DE MEZCLA DE CEMENTO Y OTROS MATERIALES SOBRE LA VÍA PÚBLICA.- Es absolutamente prohibido preparar mezclas de cemento, arena, piedras u otros materiales similares en zonas de vía pública no comprendidas dentro de los espacios concedidos especialmente para los casos de construcción, reparación, demolición de edificios. Las sanciones paras este tipo de contravenciones serán de acuerdo a lo prescrito en el art 397 numerales 2, literales a) y f) de la COOTAD.

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n

n Art. 38.- ACCIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DURA PARA EL RESARCIMIENTO DE DATOS Y PERJUICIOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran presentará a favor de la ciudad los respectivos reclamos legales contra los representantes de las entidades de derecho público o privado que incumplan con la disposición del artículo anterior y, reparará por cuenta de ellas, los daños ocasionados teniendo derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios que se deriven de la infracción.

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n

n

n Las disposiciones contempladas en este capítulo, no derogan en ninguna de sus partes a la ordenanza que reglamenta la obligatoriedad de solicitar autorización municipal para implementar obras, salvo en lo que hace referencia a las obras en vía pública denominadas locativas.

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n CAPÍTULO VIII

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n DE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE LA VÍA

n

n PÚBLICA, NORMAS GENERALES

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n Art. 39.- PERMISOS MUNICIPALES.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran podrá conceder permisos para ocupación de la vía pública, únicamente de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia.

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n

n

n Art. 40.- EXPENDIO DE ALIMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Para expender alimentos preparados en la vía pública, se requerirá además del permiso municipal, el de la autoridad de salud competente, extendido a favor de las personas que manipulen su preparación o expendio.

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n

n

n Es prohibido expender alimentos en la vía pública en forma antihigiénica. En el caso que se lo hiciere, se revocará el permiso de ocupación de vía pública y además se sancionará a los que infrinjan esta disposición con 10%. Del SALARIO BÁSICO UNIFICADO por concepto de multa.

n

n

n

n Art, 41.- DE LOS COSTOS POR PERMISOS OCASIONALES EN LA VÍA PÚBLICA.- En caso de ocupación de vía pública en las afueras de recintos feriales, espectáculos públicos, .eventos especiales y otros de este género no clasificado; los permisos otorgados por el municipio a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia serán permisos especiales, en el mismo se indicaran los días en la que es válido el permiso por el valor detallando lo siguiente:

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n

n

n – Comedores en vía pública $ 300 si es un sector con mayor comercio

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n

n

n – Comedores en vía pública $ 150 si es un sector de menor comercio

n

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n

n – Quioscos en vías públicas $ 58

n

n

n

n – Carretas y triciclos en las que se expendan productos de comida, bebidas y otros a excepción de bebidas alcohólicas, por un valor de $ 40.

n

n

n

n Art 42:- VALORES PARA OCUPAR LA VÍA PUBLICA EN GENERAL.- Por ocupación en la vía publico con vitrinas, mesas y sillas u otros objetos que no impliquen la venta de comida siempre y cuando no obstaculicen el libre tránsito peatonal ni vehicular, el valor por cada metro cuadrado a cobrar es de $ 10 válido semestralmente.

n

n

n

n Los de venta rápidas (tales como venta de hot- dog, hamburguesas, colas, jugos y/o bebidas no alcohólicas etc.) en carretas el valor del permiso es de $ 60 validos por un año.

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n

n

n Instalación de quioscos en vía pública en sectores permitidos cuya dimensión sea máxima de 2 m x 2 m, el valor del permiso anual será de $ 80.

n

n

n

n Por ocupación de la vía pública, con materiales de construcción o con maquinaria de construcción el valor por cada metro cuadrado será de $ 20 mensualmente.

n

n

n

n Fuera de la obtención del permiso que tratan los Art 42.1 y 43 de esta ordenanza, tendrán que cancelar la recaudación diaria realizada por los recaudadores de la policía metropolitana que corresponde al valor de 0.25 ctvs.

n

n

n

n Art. 43.- FORMATOS Y NUMERACIÓN DE LOS PERMISOS.- Los permisos de ocupación de vía pública serán otorgados en un formato único, debidamente numerados.

n

n

n

n Art. 44.-PLAZO PARA EL PAGO DE PERMISOS.- El pago de los valores causados por la concesión de permisos de ocupación de vía pública, será efectuado dentro de las 24h00 horas hábiles siguientes al momento en que la Dirección de Justicia y Vigilancia lo emita.

n

n

n

n Art. 45.- VALIDEZ DE LOS PERMISOS.- Los permisos por ocupación de vía pública serán válidos únicamente cuando su valor se encuentre pagado; y, el ingreso certificado en el listado emitido mensualmente por la Dirección Financiera.

n

n

n

n Vencido el plazo correspondiente, se deberá volver a tramitar un nuevo permiso. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran no podrá extender permisos por lapsos mayores a un año, pero los usuarios podrán solicitar permisos de ocupación por una o varias semanas, meses, trimestres o semestres de acuerdo a lo previsto para cada tipo de permiso siempre y cuando la totalidad del tiempo de extensión del permiso no pase de un año calendario.

n

n

n

n Los valores pagados no serán re liquidados por ninguna circunstancia.

n

n

n

n Todo tipo de permiso de ocupación será debidamente codificado de acuerdo a la zona y al tipo de permiso. El permiso necesariamente contendrá la fecha de concesión y caducidad del mismo, el nombre e identificación del beneficiario, la localización exacta de ocupación, la unidad tarifaría y el valor de la tasa a pagar.

n

n

n

n Art. 46.- VERIFICACIÓN DEL ÁREA DE OCUPACIÓN Y UBICACIÓN DE LA VÍA PUBLICA.- Los Comisarios Municipales, previa autorización de la Dirección de Justicia y Vigilancia verificarán constantemente si la superficie y ubicación de la vía pública ocupada, corresponde a la otorgada en el permiso. En caso de ocupación de una superficie mayor y/o ubicación distinta a la otorgada en el permiso, se ordenará la cancelación del mismo, con la pérdida automática de los tributos ya pagados.

n

n

n

n Art. 47.- MORA DEL PAGO DE LOS PERMISOS.- Los Comisarios Municipales controlarán que los permisos de ocupación se encuentren vigentes.

n

n

n

n En caso de mora en el pago por más de ocho días hábiles, los comprobantes de permisos serán retirados por la Dirección de Justicia y Vigilancia, para que éste verifique su anulación definitiva en el registro que mantendrá la Dirección Financiera.

n

n

n

n CAPÍTULO IX

n

n

n

n DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y

n

n DEMOLICIONES DE EDIFICIOS.

n

n

n

n Art. 48.- DE LOS PERMISOS PARA CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DEMOLICIONES DE EDIFICIOS.- Para las construcciones, aumentos, remodelaciones, reparaciones y demoliciones de edificaciones, los propietarios o interesados deberán solicitar, previamente un permiso de ocupación de vía pública otorgado por la Dirección de Justicia y Vigilancia para depositar o desalojar los materiales durante los trabajos correspondientes; así como el permiso’ respectivo que emite la dirección de Planeamiento Urbano. En los permisos se hará constar, además del espacio requerido para los materiales, el necesario para asegurar el libre y seguro tránsito peatonal y vehicular. Estos permisos pueden ser Obtenidos por el número de semanas que se solicite y serán pagados por adelantado. La tarifa de pago será de 10 dólares por cada metro cuadrado a ocuparse, Toda fracción de semana, se entenderá semana completa, así mismo toda fracción de metro cuadrado se entenderá metro completo.

n

n

n

n Art. 49.- OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA SIN PERMISO OPORTUNO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARALIZADAS.- Los que ocupen la vía pública sin haber obtenido el respectivo permiso en los dos días hábiles de ha se realizado actos de ocupación, serán sancionados con una multa equivalente al doble de la tarifa semanal no pagada y con la paralización de obras, hasta que se cumpla con la obtención del respectivo permiso.

n

n

n

n Cuando una construcción se halle paralizada por más de sesenta días hábiles, el pago por la ocupación de la vía pública será calculado al doble de la tarifa originalmente prevista.

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n

n

n Art. 50.- DEPOSITO OCASIONAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN POR POCAS HORAS.- Para el depósito o desalojo transitorio de materiales de construcción, por períodos menores de ocho horas laborables, no será necesario la obtención de permiso alguno, pero deberá observarse, en todo caso, orden y diligencia en la forma de hacerlo. Pasado este lapso, deberá pagarse una multa equivalente a la tarifa semanal completa.

n

n

n

n Art. 51- ZONAS DE SEGURIDAD PARA PEATONES Y VEHÍCULOS.- Para la ocupación de la vía pública autorizada con el permiso correspondiente, el responsable técnico de la obra deberá construir pasadizos cubiertos, para evitar peligros a los peatones y conflictos en el tránsito vehicular del sector.

n

n

n

n El espacio libre para la circulación peatonal, deberá tener como mínimo un metro de ancho por dos metros cincuenta centímetros de alto; y será construido con materiales en buen estado y debidamente ubicados en el sector correspondiente a la acera.

n

n

n

n Para la protección de los vehículos que se parquean o circulan frente a las construcciones, se exigirá la utilización de lonas de protección en la fachada de los edificios en construcción, reparación, remodelación y, o demolición.

n

n

n

n Esta zona se considera como una forma de ocupación de la vía pública y se sujetará a las disposiciones que anteceden.

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n

n

n Art. 52.- DE LA SANCIÓN.- Quienes no acataren lo establecido en este artículo, deberán cancelar como multa la cantidad equivalente al 50% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, dicho valor será cobrado de manera inmediata, paralizando la obra hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto por la Dirección de Justicia y Vigilancia.

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n

n

n CAPÍTULO X

n

n

n

n DE LOS ESPACIOS PARA EL ESTACIONAMIENTO

n

n DE VEHÍCULOS

n

n

n

n Art. 53.- ESPACIOS PARA EL PARQUEO EXCLUSIVO DE VEHÍCULOS.- Para la concesión de espacios de la vía pública reservados para el exclusivo parqueo de vehículos, se deberá obtener el permiso anual, otorgado por la Dirección de Justicia y Vigilancia, previo pago de la tarifa correspondiente, sin perjuicio de solicitar al departamento de Planeamiento urbano informe sobre la permisibilidad de los mismos de acuerdo a la direccionalidad de las vías y a los espacios reservados para los paraderos de transporte público.

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n

n

n Art. 54.- PARQUEADEROS PARA CLÍNICAS, HOTELES Y OTROS.- Los espacios para parqueaderos para clínicas, hoteles, almacenes y otros establecimientos que requieren espacio de carga y descarga y para quienes justifiquen la necesidad de tener el espacio serán preferentemente concedidos, tal como establece el Art 52 de la presente ordenanza.

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n

n

n Art. 55.- EXONERACIONES DE PAGO POR LOS PARQUEADEROS DE USO OFICIAL Y OTROS.- Quedan exentos del pago, los permisos para parqueaderos de los vehículos ‘oficiales y de las primeras autoridades de las entidades del sector, en los lugares adyacentes a los edificios en que se encuentran sus despachos.

n

n

n

n Art. 56.- SEÑALAMIENTO DE LOS ESPACIOS PARA PARQUEADEROS.- La señalización de los espacios reservados para parqueaderos deberá estar debidamente presentada, con obstáculos en forma de triángulos de color amarillo de hasta 50 centímetros de alto. No es permitido ningún otro tipo de obstáculos.

n

n

n

n El número de control de permiso de cada espacio será marcado obligatoriamente con claridad en el pavimento o en los triángulos de protección.

n

n

n

n Los espacios serán de cinco metros cincuenta centímetros de largo por dos de ancho. En los lugares donde exista la posibilidad de parquear oblicuamente, las dimensiones de los parqueos serán de la misma medida. Si se colocare otro tipo de obstáculos a los anteriormente establecidos, los permisos anuales podrán ser cancelados sin reembolso de ninguna clase de pago. La vigilancia establecida para evitar el estacionamiento de vehículos, será por cuenta del interesado. Los encargados de realizar esta vigilancia, deberán portar constantemente el permiso de ocupación. La persona que impida el libre estacionamiento de vehículos sin portar el legítimo permiso, será sancionado con el 25% hasta el 75% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO por concepto de multa.

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n Art. 57.- TARIFA DE LOS PARQUEADEROS.- Cada parqueo tendrá un valor anual de $ 80 en general.

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n

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n 57.1. La Municipalidad de Durán coordinará y ejecutará las acciones necesarias para controlar y evitar el indebido aparcamiento de vehículos automotores, maquinas y, o maquinarias en zonas prohibidas; sobre aceras y veredas, o parterres y en general los que se encuentran en vía .pública sin autorización; así como también el abandono de vehículos dañados o semi destruidos en vía pública.

n

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n

n Para efecto de estos casos la municipalidad podrá retirar con los medios que sean necesarios los vehículos y maquinarias a que se refiere el inciso anterior, imponiendo la multa equivalente al cincuenta por ciento del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, mas los costos que ocasionare el retiro.

n

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n

n Art. 58.- LOS ACCESOS A GARAJES PRIVADOS.- Los accesos a garajes privados, no pagarán derecho alguno, pero están obligados a mantener las rampas de acceso, de manera que no impida la limpieza del colector o sumidero respectivo. Queda prohibido que los propietarios coloquen obstáculos en lo lugares de ingresos salida de vehículos de sus propiedades.

n

n

n

n CAPÍTULO XI

n

n

n

n DE LA OCUPACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS

n

n EN VÍA PÚBLICA

n

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n

n Art. 59.- TIPOS DE RÓTULOS PUBLICITARIOS POR OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.- De acuerdo al tamaño, ubicación, y características se determinan los siguientes tipos que son regulados por la presente ordenanza.

n

n

n

n 59.1. PALETA EN PARTERRES: Estructura móviles que se puede ubicar en parterres, aceras o en cualquier parte de la vía pública sin perjudicar el libre tránsito peatonal ni vehicular, cancelará la cantidad de $ 20 por cada metro cuadrado ocupado.

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n 59.2. ANUNCIO AÉREO O GLOBO: Producto inflable, menos pesado que el aire, utilizado para exhibir publicidad de contacto masivo; puede tener una ubicación fija o utilizarse con ubicaciones variables generado por movimientos controlados o libres al clima y/o vientos, se cancelará la cantidad de $ 20 trimestralmente por cada metro cuadrado ocupado de vía pública independientemente del valor de la publicidad.

n

n

n

n Art. 60.- AVISOS PUBLICITARIOS Y OTROS PROHIBIDOS EN LA VÍA PUBLICA.- Queda terminantemente prohibida la instalación de pancartas o letreros fabricados en telas, material plástico o cualquier otro elemento atravesando la vía pública, esto es de calle a calle; la municipalidad a través de la Dirección de Justicia y Vigilancia las retirara inmediatamente y sancionara con el 50 % del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, por concepto de multa por cada pancarta o aviso publicitario a la persona natural o empresa relacionada con la marca o evento publicitario.

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n Art. 61.- RÓTULOS INSTALADOS EN VÍA PÚBLICA SIN PERMISOS DE OCUPACIÓN.- A través de la Dirección de Justicia y Vigilancia se concederá el plazo de 8 días para el retiro de la estructura, cuando el propietario no presentare el permiso correspondiente; en caso de incumplimiento esta será retirada por la administración municipalidad e imputada al valor de los costos del retiro y multa equivalente a un SALARIO BÁSICO UNIFICADO. Estos serán cobrados de conformidad con lo prescrito en el inciso primero del Art- 380 de la COOTAD.

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n

n

n En caso de REINCIDENCIA, esto es cometer otra contravención por parte de la misma empresa o persona, la Municipalidad procederá al retiro y decomiso de la estructura, imponiendo al propietario una multa equivalente al valor de dos SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS, más los costos del retiro, así como a la REVOCATORIA DEFINITIVA de los permisos de funcionamiento que habilitan a la empresa o persona la elaboración, y/o instalación en el Cantón de las estructuras publicitarias reguladas en este cuerpo normativo, quedando consecuentemente imposibilitada de participar permanentemente en cualquier proceso de subasta, directa o indirectamente a través de personas naturales o jurídicas.

n

n

n

n Art. 62.- PUBLICIDAD ABANDONADA.- Los letreros que estuvieran en vía pública y en franco estado de abandono y deterioro, o que ofrecieran peligro para los peatones y automotores serán retirados de inmediato, y los gastos correspondientes facturados al propietario del letrero.

n

n

n

n CAPÍTULO XII

n

n

n

n DE LOS ESPACIOS PARA EL USO DE

n

n RESTAURANTES Y BARES

n

n

n

n Art. 63.- UTILIZACIÓN DE PORTALES Y VEREDAS PARA NEGOCIOS COMERCIALES.- Los hoteles, restaurantes y bares podrán obtener permiso de ocupación de vía pública, frente al Inmueble en el que estuviesen establecidos con el objeto de dar atención a su clientela, situando únicamente mesas y sillas en los portales y veredas. En éstos casos se requiere autorización expresa del dueño del inmueble y si este estuviese sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal del administrador del condominio.

n

n

n

n Se podrá ocupar los espacios de veredas y portales de los edificios vecinos, siempre y cuando exista una autorización expresa del propietario del inmueble contiguo cuyo frente se fuere a ocupar.

n

n

n

n Se entiende por área ocupada todo el perímetro exterior que sea utilizado con mesas y sillas, incluyendo los espacios ornamentales, todo lo cual no deberá obstruir el paso peatonal.

n

n

n

n Los Comisarios Municipales zonales, verificarán mensualmente el área realmente ocupada. De existir diferencias, se re liquidará la tarifa del permiso con una multa equivalente al doble de la tarifa, debiendo presumirse que todo el período transcurrido desde el otorgamiento a renovación del permiso, el área ha sido ocupado con tal exceso.

n

n

n

n CAPÍTULO XIII

n

n

n

n DE LOS PUESTOS ESTACIONARIOS PARA EXPENDIO DE MERCADERÍAS DIVERSAS NORMAS GENERALES

n

n

n

n Art. 64.- PUESTOS ESTACIONARIOS PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.- Se denominan puestos estacionarios los espacios fijos asignados para la ocupación de vía pública. Se pueden asignar puestos estacionarios para ubicar mercaderías, kioscos, áreas destinadas a vitrinas a exhibición de mercaderías, mesas y sillas; venta de periódicos a revistas, cigarrillos, caramelos y productos afines, de puestos para ofrecer servicios manuales tales como betunadas de calzada, plastificación de credenciales y otros semejantes.

n

n

n

n Art. 65.- DETERMINACIÓN DE LAS ZONAS PARA PUESTOS ESTACIONARIOS.- Solo una vez codificadas las ubicaciones disponibles, estas podrán otorgarse a los interesados, teniendo -la primera preferencia quienes las venían utilizando. El plano de publicaciones será actualizado anualmente por la Dirección de Planeamiento Urbano y aprobado por el Alcalde.

n

n

n

n Art. 66.- DE LA REUBICACIÓN DE LOS PUESTOS.- El Alcalde dispondrá en base a los estudios de la Dirección de Planeamiento urbano, la reubicación en cualquier época, de los puestos estacionarios concedidos de acuerdo a las conveniencias del sector y zonas de la ciudad.

n

n

n

n Art. 67.- DE LOS PERMISOS DE OCUPACIÓN DE VÍA PUBLICA EN RAZÓN DE FIESTAS CÍVICAS, INICIO DE TEMPORADA ESCOLAR, PERIODO NAVIDEÑO Y DÍAS NO FERIADOS.- Durante los períodos en los cuales los vendedores ambulantes se proliferen en razón de la actividad comercial causada por motivo de determinadas fiestas cívicas, inicio de temporada escolar, período navideño y días no feriados;

n

n

n

n El Alcalde tiene facultad para hacer excepciones dispuesto a las atribuciones que le da la COOTAD en su Artículos 60.

n

n

n

n NORMAS ADICIONALES PARA LOS PERMISOS

n

n DE VITRINAS

n

n

n

n Art. 68.- PROHIBICIÓN DE PONER VITRINAS EN CALLES O AVENIDAS NO AUTORIZADAS EXPRESAMENTE POR LA DIRECCIÓN DE JUSTICIA Y VIGILANCIA DE USO DE ESPACIO PUBLICO.- Se podrán obtener permisos para ocupar’ pilares o portales con vitrinas o exhibición de mercaderías únicamente en las calles donde expresa y administrativamente la Dirección de Justicia y Vigilancia lo determine.