AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 19 de
Julio de 2017 (R. O. 39, 19-julio-2017)
SUMARIO
Ministerio del
Deporte:
Ejecutivo:
Acuerdos
ApruƩbese el
estatuto y otĆ³rguese personerĆa jurĆdica a los siguientes clubes deportivos
bƔsicos parroquiales:
?Bayer Munich De
Nono?, domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
?Bayer Munichen
de AlangasĆ?, domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia Pichincha
Cap de Pintag?,
domiciliado cantĆ³n Quito, provincia Pichincha
Ministerio
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
ApruƩbese
Estatuto y reconĆ³cese la personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n Iglesia
EvangĆ©lica BilingĆ¼e la Nueva SalvaciĆ³n, domiciliada en el cantĆ³n Morona,
provincia de Morona Santiago
Ministerio de
MinerĆa:
RefĆ³rmese el
Acuerdo Ministerial NĀ° 2016-002
SecretarĆa
Nacional de PlanificaciĆ³n Y Desarrollo:
DesĆgnense
funciones a varias personas
Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆa de la Calidad:
Resoluciones
ApruƩbense y
oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas y
especificaciones tƩcnicas ecuatorianas:
ETE INEN-ISO/TS
34700 (GestiĆ³n del bienestar de los animales ? Requisitos generales y
directrices para las organizaciones en la cadena alimentaria (ISO/TS
34700:2016, IDT))
ETE INEN-ISO/TS
16407-2 (Peaje electrĆ³nico – EvaluaciĆ³n de la conformidad de los equipos con la
especificaciĆ³n tĆ©cnica ISO/TS 17575-1 Parte 2: Conjunto de ensayos genĆ©ricos
(ISO TS 16407-2:2012, IDT))
Resoluciones
NTE INEN-EN
1082-3 (Ropas de protecciĆ³n. guantes y protectores de brazos contra los cortes
y pinchazos producidos por cuchillos de mano. Parte 3. Ensayo de corte por
impacto para tejidos, cuero y otros materiales (EN 1082-3:2000, IDT))
NTE INEN-EN
13549 (Servicios de limpieza. Requisitos bƔsicos y recomendaciones para los
sistemas de mediciĆ³n de la calidad (EN 13549:2001, IDT))
NTE INEN-EN
381-1 (Ropa de protecciĆ³n para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano.
Parte 1: Banco de ensayos para verificar la resistencia al corte por una sierra
de cadena (EN 381-1:1993, IDT))
NTE INEN-ISO
16050:2017 (Productos alimenticios DeterminaciĆ³n de aflatoxina 1, y contenido
total de aflatoxinas 1, B2, G1 y G2 en cereales, nueces derivados ? MĆ©todo por
cromatografĆa lĆquida de resoluciĆ³n 2003, IDT))
Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆa Zonal:
ConcƩdese
personalidad apruƩbese de las siguientes organizaciones:
?Micro-Empresa
Lazaro CĆ³ndor?, domiciliada en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆvar
AsociaciĆ³n de
ConservaciĆ³n Vial ?El Tejal?, domiciliada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de
Los RĆos
?Narcisa de
JesĆŗs de Balzar?, domiciliada en el cantĆ³n Balzar, provincia del Guayas
Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n Nro. 066-2016-DGI-IEPI
DelƩguense
facultades al seƱor Carlos SebastiƔn PƔez VƔsconez
CONTENIDO
Nro. 0051
Dr. Xavier
Esteban MartĆnez GuillĆ©n
COORDINADOR
GENERAL
DE ASESORĆA
JURĆDICA
Considerando:
Que, el
artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?A las ministras
y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (?)?;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 381 seƱala que: ?El Estado
protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la
educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud,
formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³nde los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y
ParaolĆmpicos; fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.
El Estado
garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n
distribuirse de forma equitativa.?;
Que, el
artĆculo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, seƱala que: ?El
Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆsica
y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
polĆticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para
el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (?)?;
Que, de
acuerdo con el artĆculo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte ?Ejercer la competencia
exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organizaciĆ³n (?);
Que, el
literal a) del artĆculo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n,
determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los
clubes deportivos bƔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
Que, de
acuerdo al literal a) del artĆculo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y
RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte
barrial y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artĆculo 99 seƱala que ?Un Club deportivo bĆ”sico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es
una organizaciĆ³n de carĆ”cter
recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o
participaciĆ³n en su directorio de
personas jurĆdicas (?)?; y, para obtener la personerĆa jurĆdica deberĆ” cumplir con los
requisitos que establece este artĆculo y
los establecidos en el artĆculo 29 de
Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artĆculo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica
y RecreaciĆ³n establece los requisitos
para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de enero de 2017, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica nombra
como Ministra del Deporte a la seƱorita Lic.
Karen Pamela Morcillo Ortiz;
Que, segĆŗn el artĆculo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al
Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica
la atribuciĆ³n de: ?suscribir Acuerdos
Ministeriales para otorgamiento de personerĆa jurĆdica, aprobaciĆ³n de estatutos, asĆ como tambiĆ©n la
aprobaciĆ³n de reformas de estatutos; y,
de ser el caso podrƔ suscribir ademƔs
Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y
rectificaciĆ³n (?)? , para aquellos organismos deportivos que su domicilio se encuentre ubicado en el
Distrito Metropolitano de Quito;
Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 410525 de 03 de enero de 2017, se nombra al Doctor Xavier
Esteban MartĆnez GuillĆ©n como
Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica;
Que, mediante ofi cio S/N de fecha 24 de noviembre de 2016, ingresado al Ministerio del Deporte con
nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2016-12331 en
fecha 29 de diciembre del 2016,
comparece la seƱora Sandra Tumbaco Guaraca, en calidad de presidenta provisional del Club
Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER
MUNICH DE NONO? y solicita se apruebe el
estatuto y se conceda personerĆa jurĆdica
a la organizaciĆ³n deportiva;
Que, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada ante esta Cartera de Estado, la seƱorita Alicia
Nathaly Jaramillo Gaona, Abogada de la
DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, mediante
memorando Nro. MD-DAD-2016-1411 de fecha 30 de diciembre de 2016 emite informe jurĆdico
favorable para aprobar el estatuto y
otorgar personerĆa jurĆdica al Club
Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO?;
En ejercicio de las facultades establecidas en el artĆculo 2
del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte:
Acuerda:
ARTĆCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆa jurĆdica al Club Deportivo BĆ”sico
Parroquial
??BAYER MUNICH DE NONO??, con domicilio y sede en la provincia de Pichincha, cantĆ³n
Quito, como organizaciĆ³n deportiva
sujeta a las disposiciones establecidas
en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y
RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:
?ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BĆSICO PARROQUIAL ?BAYER MUNICH DE NONO?
TĆTULO I
CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO?, tiene su domicilio y sede en
la calle Jaime Roldos Oe-71-90,
parroquia de Nono, cantĆ³n Quito,
provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad
social y pĆŗblica, de carĆ”cter
recreacional, ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆtico, religioso o racial, se rige por la
Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y
RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s
normativa conexa.
Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆnimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n
y los que posteriormente se
incorporaren, previa solicitud escrita aprobada
por el directorio.
Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados
podrĆ” ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
Fomentar por todos los medios posibles la prĆ”ctica del deporte como mejoramiento fĆsico, moral,
social y tƩcnico de sus asociados y de
la comunidad;
Estimular el espĆritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los Miembros;
Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las
que se comprometiere el club por
resoluciĆ³n de sus directivos o de las
autoridades deportivas superiores;
Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares;
y,
Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al
servicio de los socios y de la
colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:
Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico
o privado, naturales o jurĆdicos,
mixtos, nacionales e internacionales; y,
Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean
necesarias.
TĆTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorĆas de socios:
Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y
aquellos que posteriormente solicitaren
por escrito su ingreso y fueren
aceptados por la asamblea;
Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general a pedido del directorio en
reconocimiento de los actos relevantes
ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias y no
podrƔn votar, pero si participar en las
asambleas pero solo con derecho a voz;
y,
Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han
mantenido esta calidad durante 15 aƱos y
que en este lapso se han destacado como
socios o dirigentes. La calidad de vitalicios
serĆ” reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los
activos pero estarƔn exentos del pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido
expulsado de otro club similar y cumplir
con los demƔs requisitos que se
determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los
siguientes:
Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
Elegir y ser elegido;
Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n
a las labores que Ć©sta desarrollo y su
situaciĆ³n financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los
siguientes:
Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la
asamblea general y del directorio;
Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepciĆ³n de los
socios honorarios y vitalicios que estƔn
exonerados de estas obligaciones;
DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos; y,
Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente
estatuto y su reglamento interno;
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-
Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea
general y del directorio y de los
objetivos del club;
Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PĆRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:
El que injustificadamente dejarĆ” de colaborar y participar en las actividades del club, a
pesar de ser requerido;
Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el
artĆculo anterior;
Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;
Por suspensiĆ³n definitiva;
Renuncia por escrito a su calidad de socio;
Por fallecimiento;
Por expulsiĆ³n; y
Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
Por agresiones verbales o fĆsicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
tƩcnicos y/o deportistas;
Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en
escenarios deportivos;
Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos
rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club;
Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n;
y,
Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.
TĆTULO III
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones
nombradas de conformidad con el estatuto
y reglamento interno respectivo.
CAPĆTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada
por todos los socios que se encuentren
en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria
se reunirĆ” dentro de los seis primeros
meses de cada aƱo, previa convocatoria
hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los
miembros del club; en caso de segunda
convocatoria podrĆ” sesionar con el
nĆŗmero de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirĆ” cualquier dĆa del aƱo previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo
menos la tercera parte de los socios y
en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:
De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.
Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.
Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆa del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆnima de siete (7) dĆas y en
ella se harĆ” constar el orden del dĆa,
lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la
asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma
conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:
En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarĆ” el vicepresidente; al
vicepresidente lo subrogarĆ” el primer
vocal; y en el mismo orden actuarƔn el
segundo y tercer vocal
En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al
primer vocal lo subrogarĆ” el segundo
vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el
tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarĆ”n por mayorĆa de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen
nombre de cualquier persona se harĆ”
necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆstas:
Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres
vocales principales y tres vocales
suplentes, proclamarlos y posesionarlos
en sus cargos;
Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial,
o semejantes, y nombrar a sus delegados
para tal efecto;
Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;
Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
Reformar el estatuto y reglamento
SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;
Autorizar la
participaciĆ³n de personas jurĆdicas en el directorio del club, conforme lo
prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n;
y,
Las demƔs que
se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPĆTULO II
DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El
directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n
elegidos para un periodo de DOS AĆOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata
por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte,
EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n.
El SĆndico y
el MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del
club serƔn designados por el directorio.
Art. 24.- Los
miembros del directorio serƔn elegidos por la asamblea general de socios del
club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y
designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se
dicte.
En caso de
renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la
asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director
de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios
mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio
serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el
artĆculo 23 de este estatuto.
Los criterios
para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno
que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro
miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.
Art. 26.- Las
decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarĆ”n por mayorĆa simple de
los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente
tendrĆ” voto dirimente.
Art. 27.- El
directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ”
sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente,
o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El
directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los
socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El
directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n
del presidente.
Art. 30.- Son
funciones del directorio:
Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ
como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
Conocer y
resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;
Elaborar la
proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;
Llenar
interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;
Designar las
comisiones necesarias;
Juzgar y
sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo
caso dando el derecho a la defensa;
Presentar a
consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios
honorarios;
Nombrar anualmente
y en una de sus tres primeras sesiones: SĆndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables
para el mejor funcionamiento del club;
Conocer y
resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios
del club, cuando lo estime conveniente;
Resolver
transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este
estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
Nombrar los empleados
del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones
y remuneraciones;
Expedir su
propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para
la aprobaciĆ³n de la asamblea general;
Autorizar
gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
Presentar a la
asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo;
y, o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea
general.
CAPĆTULO III
DE LAS
COMISIONES
Art. 31.- El
directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento
del club, en especial las de:
Finanzas,
presupuesto y fiscalizaciĆ³n;
Deportes;
EducaciĆ³n,
prensa y propaganda; y,
Relaciones pĆŗblicas.
Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas
regularmente por tres socios, de entre
los cuales se nombrarĆ” un presidente y
un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;
Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias
;
Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPĆTULO IV
INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES. SECCIĆN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalizaciĆ³n, y pertenecer al club
como socios activos cuando menos por el
tiempo de (2) dos aƱos.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;
Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;
Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio
Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en
los de ausencia definitiva asumirĆ” la
presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆodo
para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales
principales en el orden de su elecciĆ³n.
SECCIĆN II
DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones. Las convocatorios se harƔn en
forma personal y llevarƔn las firmas del
presidente y del secretario del club;
Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes. LlevarĆ”
igualmente el libro registro de socios;
Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones;
Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio
y/o el presidente;
Facilitar al directorio y al presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser
conocidos por ellos; y,
Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente.
SECCIĆN III
DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;
Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demĆ”s ingresos lĆcitos del club;
Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar
que una vez aprobado sea ejecutado
estrictamente;
Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos
los demƔs informes del caso;
Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆa y hacer las observaciones que
estime conveniente para el mejor
desenvolvimiento de los asuntos
contables;
Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica
del club; y,
Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los
gastos e inversiones que realice. El
presidente del club serĆ” responsable
solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ como de los gastos e inversiones que
se realicen.
SECCIĆN IV
DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.
TĆTULO IV
DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes
conceptos:
Derechos de afiliaciĆ³n;
Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
Cuotas mensuales pagadas por los socios
Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆtulo por el club; asĆ como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en
el futuro; y,
Todos los demĆ”s ingresos que tuviere la entidad en forma lĆcita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirƔn
por decisiĆ³n de la Asamblea.
TĆTULO V
DE LA DISOLUCIĆN Y LIQUIDACIĆN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIĆN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del
Ministerio Sectorial cuando incurra en
las siguientes causas:
Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;
Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los
Ministerios u organismos de control y
regularizaciĆ³n;
Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆnimo requerido para su constituciĆ³n; y,
Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este
hecho al Ministerio del Deporte,
adjuntando copias certificadas de estas
actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo lĆquido del club serĆ”n traspasados a una o varias instituciones sin fines
de lucro que tengan por objeto finalidades
similares a las del club.
En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆtulo, sobre los
bienes de la organizaciĆ³n.
TĆTULO VI
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ,
serƔn resueltos por acuerdo de las
partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:
Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;
Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ, serĆ”n resueltos por la
asamblea general convocada
exclusivamente con este fin; y,
Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del
Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n y
su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los
centros de mediaciĆ³n y arbitraje
existentes en el cantĆ³n de domicilio del
club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TĆTULO VII
DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos
a las siguientes sanciones de
conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de
la infracciĆ³n:
AmonestaciĆ³n;
SanciĆ³n econĆ³mica;
SuspensiĆ³n temporal; y,
SuspensiĆ³n definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serƔn aplicadas en observancia al debido proceso y
legĆtima defensa consagrados en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberƔn estar enmarcadas dentro de lo establecido por
la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y
RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y
deberƔn ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de
conformidad con lo establecido en el
presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a
travƩs de sus dependencias
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los
socios se considerarƔn conocidas por
Ʃstos a travƩs de:
Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario;
observando la legislaciĆ³n laboral y la que
fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones
del SĆndico, MĆ©dico y demĆ”s personas
indispensables para el buen funcionamiento
del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su
reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ”
reglamentarse.
SEXTA.- El SĆndico, MĆ©dico y demĆ”s funcionarios nombrados por el directorio se sujetarĆ”n a las
disposiciones del presente estatuto y su
reglamento.
SĆPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FĆŗtbol y las demĆ”s que la
mayorĆa de sus socios decidan, pudiendo
en cualquier momento incrementarse en
virtud de sus necesidades, sin que sea
necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus
actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: azul, rojo, blanco y lila. NOVENA.- Los deportistas se someterƔn
al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de
la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en
folletos y distribuciĆ³n entre socios.
SEGUNDA.- El tiempo establecido en el art. 35 del presente estatuto no serĆ” aplicable durante
los dos (2) primeros aƱos de vida
jurĆdica del club.?
ARTĆCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dĆas contados a partir de la fecha de
promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ”
expedir el respectivo reglamento interno,
reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTĆCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dĆas contados a partir de la fecha de
expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial,
el Club Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER
MUNICH DE NONO? deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta
Cartera de Estado; de conformidad con lo
establecido en la Ley del Deporte,
EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n
deportiva. En caso de no proceder con el
registro de directorio, de oficio se
dejarĆ” sin efecto el presente acuerdo.
ARTĆCULO CUARTO.- El Club Deportivo BĆ”sico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO? deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda
variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de
socios, asĆ como en su directorio y
estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.
ARTĆCULO QUINTO.- El Club Deportivo BĆ”sico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO? impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias
prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n
y sanciĆ³n de la violencia en el deporte,
y el respeto a la normativa general vigente en el paĆs.
ARTĆCULO SEXTO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las
disposiciones de la Ley de Deporte,
EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, su
Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del
Derecho. Las disposiciones del estatuto
que contengan contradicciĆ³n a normas
legales y reglamentarias se tendrƔn por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTĆCULO SĆPTIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³