AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 19 de
Julio de 2017 (R. O. 39, 19-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0051

ApruƩbese el
estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a los siguientes clubes deportivos
bƔsicos parroquiales:

?Bayer Munich De
Nono?, domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

0052

?Bayer Munichen
de AlangasĆ­?, domiciliado en el cantĆ³n Quito, provincia Pichincha

0053

Cap de Pintag?,
domiciliado cantĆ³n Quito, provincia Pichincha

Ministerio
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1514

ApruƩbese
Estatuto y reconĆ³cese la personalidad jurĆ­dica de la organizaciĆ³n Iglesia
EvangĆ©lica BilingĆ¼e la Nueva SalvaciĆ³n, domiciliada en el cantĆ³n Morona,
provincia de Morona Santiago

Ministerio de
MinerĆ­a:

2017-017

RefĆ³rmese el
Acuerdo Ministerial NĀ° 2016-002

SecretarĆ­a
Nacional de PlanificaciĆ³n Y Desarrollo:

SNPD-014-2017

DesĆ­gnense
funciones a varias personas

Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a de la Calidad:

Resoluciones

17 317

ApruƩbense y
oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas y
especificaciones tƩcnicas ecuatorianas:

ETE INEN-ISO/TS
34700 (GestiĆ³n del bienestar de los animales ? Requisitos generales y
directrices para las organizaciones en la cadena alimentaria (ISO/TS
34700:2016, IDT))

17 318

ETE INEN-ISO/TS
16407-2 (Peaje electrĆ³nico – EvaluaciĆ³n de la conformidad de los equipos con la
especificaciĆ³n tĆ©cnica ISO/TS 17575-1 Parte 2: Conjunto de ensayos genĆ©ricos
(ISO TS 16407-2:2012, IDT))

Resoluciones

17 319

NTE INEN-EN
1082-3 (Ropas de protecciĆ³n. guantes y protectores de brazos contra los cortes
y pinchazos producidos por cuchillos de mano. Parte 3. Ensayo de corte por
impacto para tejidos, cuero y otros materiales (EN 1082-3:2000, IDT))

17 320

NTE INEN-EN
13549 (Servicios de limpieza. Requisitos bƔsicos y recomendaciones para los
sistemas de mediciĆ³n de la calidad (EN 13549:2001, IDT))

17 321

NTE INEN-EN
381-1 (Ropa de protecciĆ³n para usuarios de sierras de cadena accionadas a mano.
Parte 1: Banco de ensayos para verificar la resistencia al corte por una sierra
de cadena (EN 381-1:1993, IDT))

17 322

NTE INEN-ISO
16050:2017 (Productos alimenticios DeterminaciĆ³n de aflatoxina 1, y contenido
total de aflatoxinas 1, B2, G1 y G2 en cereales, nueces derivados ? MĆ©todo por
cromatografĆ­a lĆ­quida de resoluciĆ³n 2003, IDT))

Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a Zonal:

SUBZ5-OS-002-2017

ConcƩdese
personalidad apruƩbese de las siguientes organizaciones:

?Micro-Empresa
Lazaro CĆ³ndor?, domiciliada en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var

SUBZ5-OS-003-2017

AsociaciĆ³n de
ConservaciĆ³n Vial ?El Tejal?, domiciliada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de
Los RĆ­os

SUBZ5-OS-004-2017

?Narcisa de
JesĆŗs de Balzar?, domiciliada en el cantĆ³n Balzar, provincia del Guayas

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

006-2017-DGI-IEPI

RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n Nro. 066-2016-DGI-IEPI

007-2017-DNDAYDC-IEPI

DelƩguense
facultades al seƱor Carlos SebastiƔn PƔez VƔsconez

CONTENIDO


MINISTERIO DEL
DEPORTE

Nro. 0051

Dr. Xavier
Esteban Martƭnez GuillƩn

COORDINADOR
GENERAL

DE ASESORƍA
JURƍDICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?A las ministras
y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (?)?;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: ?El Estado
protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la
educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud,
formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³nde los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y
ParaolĆ­mpicos; fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado
garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades.
Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n
distribuirse de forma equitativa.?;

Que, el
artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: ?El
Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica
y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
polƭticas, directrices y planes aplicables en las Ɣreas correspondientes para
el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (?)?;

Que, de
acuerdo con el artĆ­culo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte ?Ejercer la competencia
exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organizaciĆ³n (?);

Que, el
literal a) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n,
determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los
clubes deportivos bƔsicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de
acuerdo al literal a) del artĆ­culo 96 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y
RecreaciĆ³n, consta el club deportivo bĆ”sico dentro de la estructura del deporte
barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artƭculo 99 seƱala que ?Un Club deportivo bƔsico o
barrial y parroquial, urbano y rural, es
una organizaciĆ³n de carĆ”cter
recreacional, constituido por personas naturales, podrĆ” contar con el apoyo econĆ³mico y/o
participaciĆ³n en su directorio de
personas jurĆ­dicas (?)?; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los
requisitos que establece este artĆ­culo y
los establecidos en el artĆ­culo 29 de
Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica
y RecreaciĆ³n establece los requisitos
para la aprobaciĆ³n de los Estatutos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de enero de 2017, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica nombra
como Ministra del Deporte a la seƱorita Lic.
Karen Pamela Morcillo Ortiz;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte se delega al
Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica
la atribuciĆ³n de: ?suscribir Acuerdos
Ministeriales para otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos, asĆ­ como tambiĆ©n la
aprobaciĆ³n de reformas de estatutos; y,
de ser el caso podrƔ suscribir ademƔs
Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y
rectificaciĆ³n (?)? , para aquellos organismos deportivos que su domicilio se encuentre ubicado en el
Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 410525 de 03 de enero de 2017, se nombra al Doctor Xavier
Esteban Martƭnez GuillƩn como
Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

Que, mediante ofi cio S/N de fecha 24 de noviembre de 2016, ingresado al Ministerio del Deporte con
nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2016-12331 en
fecha 29 de diciembre del 2016,
comparece la seƱora Sandra Tumbaco Guaraca, en calidad de presidenta provisional del Club
Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER
MUNICH DE NONO? y solicita se apruebe el
estatuto y se conceda personerĆ­a jurĆ­dica
a la organizaciĆ³n deportiva;

Que, una vez revisada la documentaciĆ³n presentada ante esta Cartera de Estado, la seƱorita Alicia
Nathaly Jaramillo Gaona, Abogada de la
DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, mediante
memorando Nro. MD-DAD-2016-1411 de fecha 30 de diciembre de 2016 emite informe jurĆ­dico
favorable para aprobar el estatuto y
otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al Club
Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO?;

En ejercicio de las facultades establecidas en el artĆ­culo 2
del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de
octubre de 2016, suscrito por el
Ministro del Deporte:

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo BĆ”sico
Parroquial

??BAYER MUNICH DE NONO??, con domicilio y sede en la provincia de Pichincha, cantĆ³n
Quito, como organizaciĆ³n deportiva
sujeta a las disposiciones establecidas
en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y
RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y las leyes de la RepĆŗblica; bajo el siguiente texto:

?ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BƁSICO PARROQUIAL ?BAYER MUNICH DE NONO?

TƍTULO I

CONSTITUCION, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO?, tiene su domicilio y sede en
la calle Jaime Roldos Oe-71-90,
parroquia de Nono, cantĆ³n Quito,
provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad
social y pĆŗblica, de carĆ”cter
recreacional, ajena a todo asunto de carƔcter polƭtico, religioso o racial, se rige por la
Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y
RecreaciĆ³n y su Reglamento General y mĆ”s
normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de ConstituciĆ³n
y los que posteriormente se
incorporaren, previa solicitud escrita aprobada
por el directorio.

Art. 3.- El club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados
podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral,
social y tƩcnico de sus asociados y de
la comunidad;

Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los Miembros;

Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las
que se comprometiere el club por
resoluciĆ³n de sus directivos o de las
autoridades deportivas superiores;

Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares;
y,

Las demĆ”s que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al
servicio de los socios y de la
colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico
o privado, naturales o jurĆ­dicos,
mixtos, nacionales e internacionales; y,

Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean
necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y
aquellos que posteriormente solicitaren
por escrito su ingreso y fueren
aceptados por la asamblea;

Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea
general a pedido del directorio en
reconocimiento de los actos relevantes
ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias y no
podrƔn votar, pero si participar en las
asambleas pero solo con derecho a voz;
y,

Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del club, han
mantenido esta calidad durante 15 aƱos y
que en este lapso se han destacado como
socios o dirigentes. La calidad de vitalicios
serĆ” reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los
activos pero estarƔn exentos del pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido
expulsado de otro club similar y cumplir
con los demƔs requisitos que se
determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los
siguientes:

Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

Elegir y ser elegido;

Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del club, con relaciĆ³n
a las labores que Ć©sta desarrollo y su
situaciĆ³n financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de Ć©stos los
siguientes:

Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las
disposiciones y resoluciones de la
asamblea general y del directorio;

Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la
asamblea general, con excepciĆ³n de los
socios honorarios y vitalicios que estƔn
exonerados de estas obligaciones;

DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren
requeridos; y,

Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente
estatuto y su reglamento interno;

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea
general y del directorio y de los
objetivos del club;

Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

El que injustificadamente dejarĆ” de colaborar y participar en las actividades del club, a
pesar de ser requerido;

Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las
prohibiciones determinadas en el
artĆ­culo anterior;

Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

Por suspensiĆ³n definitiva;

Renuncia por escrito a su calidad de socio;

Por fallecimiento;

Por expulsiĆ³n; y

Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

Por agresiones verbales o fĆ­sicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores
tƩcnicos y/o deportistas;

Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en
escenarios deportivos;

Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos
rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento
deportivo en el que participe el club;

Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro club sin la respectiva autorizaciĆ³n;
y,

Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el
directorio y por las comisiones
nombradas de conformidad con el estatuto
y reglamento interno respectivo.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada
por todos los socios que se encuentren
en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria
se reunirĆ” dentro de los seis primeros
meses de cada aƱo, previa convocatoria
hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente a la mitad mĆ”s uno de los
miembros del club; en caso de segunda
convocatoria podrĆ” sesionar con el
nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del presidente
del club o ha pedido escrito de por lo
menos la tercera parte de los socios y
en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida.

Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n.

Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la SecretarĆ­a del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de siete (7) dĆ­as y en
ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a,
lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n de la
asamblea. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del club de forma
conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogarĆ” el vicepresidente; al
vicepresidente lo subrogarĆ” el primer
vocal; y en el mismo orden actuarƔn el
segundo y tercer vocal

En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogarĆ” el primer vocal; y al
primer vocal lo subrogarĆ” el segundo
vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el
tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen
nombre de cualquier persona se harĆ”
necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleĆ­stas:

Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres
vocales principales y tres vocales
suplentes, proclamarlos y posesionarlos
en sus cargos;

Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial,
o semejantes, y nombrar a sus delegados
para tal efecto;

Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionarĆ” el club;

Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

Reformar el estatuto y reglamento

SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

Autorizar la
participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del club, conforme lo
prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n;
y,

Las demƔs que
se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El
directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la instituciĆ³n. SerĆ”n
elegidos para un periodo de DOS AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata
por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte,
EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El SĆ­ndico y
el MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del
club serƔn designados por el directorio.

Art. 24.- Los
miembros del directorio serƔn elegidos por la asamblea general de socios del
club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y
designaciĆ³n se determinarĆ” en el Reglamento Interno que para tal efecto se
dicte.

En caso de
renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la
asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director
de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios
mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio
serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el
artĆ­culo 23 de este estatuto.

Los criterios
para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno
que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro
miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 26.- Las
decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de
los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente
tendrĆ” voto dirimente.

Art. 27.- El
directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ”
sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente,
o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El
directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los
socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El
directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n
del presidente.

Art. 30.- Son
funciones del directorio:

Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, asĆ­
como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

Conocer y
resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n;

Elaborar la
proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;

Llenar
interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

Designar las
comisiones necesarias;

Juzgar y
sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo
caso dando el derecho a la defensa;

Presentar a
consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios
honorarios;

Nombrar anualmente
y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables
para el mejor funcionamiento del club;

Conocer y
resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios
del club, cuando lo estime conveniente;

Resolver
transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este
estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

Nombrar los empleados
del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones
y remuneraciones;

Expedir su
propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para
la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

Autorizar
gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

Presentar a la
asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo;
y, o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea
general.

CAPƍTULO III

DE LAS
COMISIONES

Art. 31.- El
directorio designarĆ” las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento
del club, en especial las de:

Finanzas,
presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

Deportes;

EducaciĆ³n,
prensa y propaganda; y,

Relaciones pĆŗblicas.

Art. 32.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas
regularmente por tres socios, de entre
los cuales se nombrarĆ” un presidente y
un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias
;

Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

Las demƔs que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES. SECCIƓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por
naturalizaciĆ³n, y pertenecer al club
como socios activos cuando menos por el
tiempo de (2) dos aƱos.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del club;

Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del club;

Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

Las demƔs que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El vicepresidente harĆ” las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en
los de ausencia definitiva asumirĆ” la
presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo
para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente harĆ” sus veces los vocales
principales en el orden de su elecciĆ³n.

SECCIƓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las
sesiones. Las convocatorios se harƔn en
forma personal y llevarƔn las firmas del
presidente y del secretario del club;

Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su
juicio creyere convenientes. LlevarĆ”
igualmente el libro registro de socios;

Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las
comisiones;

Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorizaciĆ³n del directorio
y/o el presidente;

Facilitar al directorio y al presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones sobre asuntos que deban ser
conocidos por ellos; y,

Los demƔs que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente.

SECCIƓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y
demƔs ingresos lƭcitos del club;

Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar
que una vez aprobado sea ejecutado
estrictamente;

Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del club en forma trimestral o en el
tiempo que aquel lo solicitare y todos
los demƔs informes del caso;

Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que
estime conveniente para el mejor
desenvolvimiento de los asuntos
contables;

Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica
del club; y,

Los demƔs que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las
comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del club y serĆ” responsable de los
gastos e inversiones que realice. El
presidente del club serĆ” responsable
solidario sobre el manejo de los fondos del club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que
se realicen.

SECCIƓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y reglamento.

TƍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le
correspondan por los siguientes
conceptos:

Derechos de afiliaciĆ³n;

Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

Cuotas mensuales pagadas por los socios

Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el club; asĆ­ como los que
en la misma forma pudieran adquirirse en
el futuro; y,

Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirƔn
por decisiĆ³n de la Asamblea.

TƍTULO V

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIƓN.- El club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del
Ministerio Sectorial cuando incurra en
las siguientes causas:

Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los
Ministerios u organismos de control y
regularizaciĆ³n;

Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

Por las demƔs que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicarĆ” de este
hecho al Ministerio del Deporte,
adjuntando copias certificadas de estas
actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines
de lucro que tengan por objeto finalidades
similares a las del club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los
bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VI

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del club, o entre sĆ­,
serƔn resueltos por acuerdo de las
partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

Los conflictos que surjan entre socios del club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la
asamblea general convocada
exclusivamente con este fin; y,

Las resoluciones de los Ć³rganos del club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del
Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y
su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los
centros de mediaciĆ³n y arbitraje
existentes en el cantĆ³n de domicilio del
club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de
los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos
a las siguientes sanciones de
conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de
la infracciĆ³n:

AmonestaciĆ³n;

SanciĆ³n econĆ³mica;

SuspensiĆ³n temporal; y,

SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serƔn aplicadas en observancia al debido proceso y
legĆ­tima defensa consagrados en la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberƔn estar enmarcadas dentro de lo establecido por
la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y
RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y
deberƔn ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de
conformidad con lo establecido en el
presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a
travƩs de sus dependencias

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las
comisiones que deban notificarse a los
socios se considerarƔn conocidas por
Ʃstos a travƩs de:

Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de
servicio que considere necesario;
observando la legislaciĆ³n laboral y la que
fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularƔn los deberes y obligaciones
del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas
indispensables para el buen funcionamiento
del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que
pertenezcan al club salvo para su
reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ”
reglamentarse.

SEXTA.- El Sƭndico, MƩdico y demƔs funcionarios nombrados por el directorio se sujetarƔn a las
disposiciones del presente estatuto y su
reglamento.

SƉPTIMA.- El club practicarĆ” y fomentarĆ” las disciplinas deportivas de: FĆŗtbol y las demĆ”s que la
mayorĆ­a de sus socios decidan, pudiendo
en cualquier momento incrementarse en
virtud de sus necesidades, sin que sea
necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarĆ”n de la variaciĆ³n de sus
actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: azul, rojo, blanco y lila. NOVENA.- Los deportistas se someterƔn
al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de
la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en
folletos y distribuciĆ³n entre socios.

SEGUNDA.- El tiempo establecido en el art. 35 del presente estatuto no serĆ” aplicable durante
los dos (2) primeros aƱos de vida
jurĆ­dica del club.?

ARTƍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) dƭas contados a partir de la fecha de
promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ”
expedir el respectivo reglamento interno,
reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTƍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) dƭas contados a partir de la fecha de
expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial,
el Club Deportivo BƔsico Parroquial ?BAYER
MUNICH DE NONO? deberĆ” registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta
Cartera de Estado; de conformidad con lo
establecido en la Ley del Deporte,
EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el estatuto de la organizaciĆ³n
deportiva. En caso de no proceder con el
registro de directorio, de oficio se
dejarĆ” sin efecto el presente acuerdo.

ARTƍCULO CUARTO.- El Club Deportivo BĆ”sico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO? deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda
variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de
socios, asĆ­ como en su directorio y
estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO QUINTO.- El Club Deportivo BĆ”sico Parroquial ?BAYER MUNICH DE NONO? impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias
prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n
y sanciĆ³n de la violencia en el deporte,
y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

ARTƍCULO SEXTO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las
disposiciones de la Ley de Deporte,
EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su
Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del
Derecho. Las disposiciones del estatuto
que contengan contradicciĆ³n a normas
legales y reglamentarias se tendrƔn por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO SƉPTIMO.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su aprobaciĆ³n y suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³