n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 25 de Enero de 2013 – R. O. No. 389

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO

n

n INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

n

n SUMARIO

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – Sustitutiva que regula las contribuciones especiales de mejoras

n

n – Que sanciona el plan de desarrollo y ordenamiento territorial

n

n CONTENIDO

n n n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, ordena que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que, el Art. 264, numeral quinto de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen entre sus competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la le , crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, en el ámbito de sus competencias y territorio;

n

n

n

n Que, el Art. 300 de la Constitución de la República dispone que el régimen tributario se rija por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

n

n

n

n La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

n

n

n

n Que, el Art. 301 de la Constitución de la República en su segundo inciso ordena que sólo por acto .normativo de órgano competente se pueda establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el Art. 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que al concejo municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

n

n

n

n Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone al referirse a la facultad tributaria, que los gobiernos municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

n

n

n

n Que, el Art. 569 del COOTAD dispone que el objeto de la Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública;

n

n

n

n Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de las contribuciones especiales de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

n

n

n

n Que, el Art. 578 del COOTAD ordena que la base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas; y,

n

n

n

n En uso de las atriciones que le confiere la Constitución y la ley;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN CAÑAR.

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n NATURALEZA

n

n

n

n Art. 1.- Alcance: El GADICC, a través de la Dirección de Obras Públicas, la Dirección de Agua Potable u otras direcciones o jefaturas según el caso, tendrán la responsabilidad de la ejecución de obras de infraestructura vial, agua potable, alcantarillado y otras en el Cantón Cañar, ya sean estas por contratación pública con personas naturales o jurídicas, por administración directa o por otras figuras legales, debiendo cobrarse la Contribución Especial de Mejoras en base a la presente ordenanza.

n

n

n

n Esta ordenanza será aplicable respecto de cualquier obra pública ejecutada por el GADICC a través de la Dirección de Obras Públicas, Dirección de Agua Potable u otra dirección o jefatura, debiéndose incluir en el valor total de la obra los costos de diseño, ejecución y fiscalización de los mismos.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n OBJETO Y SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN

n

n ESPECIAL DE MEJORAS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n OBJETO

n

n

n

n Art. 2.- Objeto.- El objeto de la Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo que reciben las propiedades inmuebles urbanas del Cantón Cañar por la construcción de cualquier obra pública; sabiéndose que existe este beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del Concejo.

n

n

n

n Para la declaratoria de zona de beneficio o influencia, la Dirección de Planificación, la Jefatura de Avalúos y Catastros, conjuntamente con la Dirección de Obras Públicas o Jefatura de Agua Potable o la dirección o jefatura que corresponda según la naturaleza de la obra, presentarán los justificativos técnicos, para que se declare una zona de beneficio local, sectorial o global; a objeto de que el Concejo pueda dictar la correspondiente ordenanza de acuerdo con lo que dispone el Art. 573 del COOTAD.

n

n

n

n Para este efecto se establece que el beneficio local se refiere a los predios frentistas; el sectorial el que se causa a un área de influencia delimitada; y, el global el que causa un beneficio a todos los bienes inmuebles urbanos del Cantón Cañar.

n

n

n

n Quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni el global y quien paga el beneficio sectorial, no pagará el global.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n SUJETOS

n

n

n

n Art. 3.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la Contribución Especial de Mejoras es el GADICC.

n

n

n

n Art. 4.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la Contribución Especial de Mejoras, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública.

n

n

n

n De conformidad con el Art. 575 del COOTAD, el GADICC absorberá con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las disminuciones y exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan en la presente ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde.

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n OBRAS, BASE IMPONIBLE, COSTO Y PLAZOS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBRAS

n

n

n

n Art. 5.- Obras Públicas.- De conformidad con el Art. 577 del COOTAD, se establecen Contribución Especial de Mejoras por las siguientes obras:

n

n

n

n a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

n

n

n

n b) Repavimentación urbana;

n

n

n

n c) Aceras y cercas;

n

n

n

n d) Obras de alcantarillado;

n

n

n

n i) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

n

n

n

n j) Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

n

n

n

n k) Plazas, parques y jardines; y,

n

n

n

n l) Otras obras que la municipalidad determine mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n BASE IMPONIBLE, COSTO Y PLAZOS

n

n

n

n Art. 6.- Base Imponible, Costo de la Obra y Plazos para el Pago.- La base de éste tributo es el costo de la obra respectiva, prorrateada entre las propiedades beneficiadas, en la siguiente forma y proporción:

n

n

n

n El costo de las obras ejecutadas por el GADICC a través de sus direcciones o jefaturas, estará determinado por el monto total que demande su ejecución por contratación pública, por administración directa o por otras figuras legales; pero para efecto del pago de Contribución Especial de Mejoras por estas obras, se deberá establecer el monto equivalente al beneficio real o presuntivo que reciba el o los contribuyentes, el cual será determinado por parte de la dirección o jefatura a cargo de la obra, conjuntamente con las direcciones de Planificación, Financiera y la Jefatura de Avalúos y Catastros y ello será declarado por el Concejo Municipal mediante acto resolutivo, considerando exclusivamente la mejora.

n

n

n

n En las obras que ejecuta el GADICC, en la que los vecinos del sector hayan sido beneficiados con una obra anterior y la misma haya sido ya objeto de cobro por Contribución Especial de Mejoras, la base imponible se calculará considerando el beneficio actual, es decir el valor que resulte de la diferencia entre la obra nueva y la anterior.

n

n

n

n Los montos que serán satisfechos íntegramente por los propietarios de inmuebles de las áreas urbanas del cantón Cañar, sean personas naturales o jurídicas de Derecho Público o de Derecho Privado, serán cancelados en el plazo de CINCO años y de conformidad con lo que establecen los Arts. 579 y siguientes del COOTAD y ésta ordenanza;’ sin embargo, el Concejo Municipal podrá disponer la concesión de plazos mayores a los CINCO años y hasta un máximo de QUINCE años de existir peticiones de ampliación de plazo debidamente sustentadas por parte de quiénes deben efectuar el pago, como también resolver sobre los requerimientos amparados en el inciso segundo del Art. 569 del COOTAD para establecer un plazo de hasta quince años.

n

n

n

n De realizarse obras de infraestructura a través de préstamos internos o externos, el plazo para su reembolso será aquel que se contemple para el pago del préstamo.

n

n

n

n Para determinar la ampliación de los plazos se considerará los siguientes criterios que no son complementarios ni excluyentes:

n

n

n

n a) Monto promedio anual a pagar por el total de los beneficiarios de la obra que supere 2 remuneraciones básicas unificadas;

n

n

n

n b) Vida útil de la obra;

n

n

n

n c) El pago de otras contribuciones vigentes; y

n

n

n

n d) Situación socio-económica del contribuyente, determinada por unja trabajador/a social, cuya responsabilidad la asumirá el Departamento de Desarrollo Comunitario.

n

n

n

n Se considerarán además para establecer el costo de la obra, los siguientes parámetros:

n

n

n

n a) El precio o valor erogado por el GADICC por la compra o expropiación de bienes raíces para la ejecución de una obra, valor que se refiere exclusivamente al área utilizada;

n

n

n

n b) El pago de la demolición y acarreo de escombros siempre que no se haya realizado con personal y maquinaria propios de la municipalidad;

n

n

n

n c) El costo directo de la obra en los términos establecidos en el literal e) del Art. 588 del COOTAD que reza, el valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato.

n

n

n

n d) Los costos directos, que se refieren a dos aspectos a saber:

n

n

n

n El valor de las indemnizaciones pagadas o que se deban pagar por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de las obras, siempre que sean producto de fuerza mayor o caso fortuito, lo que deberán determinarlo la fiscalización y administración de la obra;

n

n

n

n Los costos de los estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica, no pudiendo exceder estos gastos del 20% del valor total de la obra; mismos que no formaran parte del rubro que se considere para la Contribución Especial de Mejoras si son realizados por funcionarios municipales.

n

n

n

n e) Los intereses que produzcan los créditos obtenidos para adelantar fondos necesarios para la ejecución de la obra.

n

n

n

n En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de la administración municipal, proceso contractual, supervisión y administración si ello estuvo a cargo de funcionarios del GADICC.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n EMISIÓN, FORMA DE PAGO Y RECAUDACIÓN

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n EMISIÓN

n

n

n

n Art. 7.- Emisión de Títulos, Información, Requisitos y Notificación.- Sobre la base de los parámetros ya establecidos, información técnica económica y la aprobación del Concejo, en cuanto a la determinación del carácter de beneficio de la obra, se emitirán los títulos de crédito por parte de la Dirección Financiera, previa resolución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 149 del Código Tributario.

n

n

n

n La información debe contener los nombres y apellidos completos, la clave catastral y la dirección del domicilio de los contribuyentes. Los títulos cumplirán con los requisitos del Art. 150 del Código Tributario. Su incumplimiento provocará la nulidad de los mismos.

n

n

n

n Emitidos los títulos, se notificará a los contribuyentes en la forma y por alguno de los medios previstos en el Art. 107 del Código Tributario. El incumplimiento de ésta disposición, provocará la nulidad del título, ésta obligación estará a cargo de la misma Dirección Financiera.

n

n

n

n En lo referente a la obligación y acción de cobro se someterá conforme a lo establecido en el Art. 55 del Código Tributario.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n FORMA DE PAGO Y RECAUDACIÓN

n

n

n

n Art. 8.- Recaudación, Forma y Tiempo de Pago.- Los sujetos pasivos de la Contribución Especial de Mejoras, cancelarán sus obligaciones tributarias conforme los plazos y las cuotas señaladas en la presente ordenanza, posterior a la terminación de la obra.

n

n Los pagos se efectuarán en cuotas semestrales, con la consideración de que la primera cuota será exigible dentro de los 90 días subsiguientes a la fecha de emisión y la correspondiente notificación.

n

n

n

n Cada obra recibida y entregada al servicio de los ciudadanos por parte del GADICC, dará lugar a una Contribución Especial de Mejoras, independiente una de otra. Al ser la contribución de mejoras pagable mediante dividendos, cada uno de ellos será individualmente exigible. Podrán pagar voluntariamente la totalidad del tributo, el monto a cancelar por anticipado o el saldo pendiente; en este caso, tendrán derecho a un descuento del 10% de su valor.

n

n

n

n Para el pago de la Contribución Especial de Mejoras se considerarán cuotas proporcionales de acuerdo al plazo determinado para su recuperación. La cuota inicial tendrá un plazo de 90 días subsiguientes a la fecha de notificación para dar cumplimiento a la obligación, fecha luego de la cual se generarán los intereses previstos en el Art. 21 del Código Tributario.

n

n

n

n En obras construidas con financiamiento, la recaudación por Contribución Especial de Mejoras se efectuará de acuerdo a las condiciones y plazos del préstamo.

n

n

n

n Al ser las Construidas con financiamiento, la recaudación por Contribución Especial de Mejoras se efectuará de acuerdo a las condiciones y plazos del préstamo.

n

n

n

n Art. 9.- Jurisdicción Coactiva.- El/la Tesorero/a del GADICC será el custodio de los títulos de crédito y se hará cargo de su recuperación.

n

n

n

n Los títulos de crédito no pagados por parte de los propietarios de los bienes beneficiados con la mejora, hasta su vencimiento, serán recaudados vía acción coactiva en forma inmediata de conformidad con el Código Tributario y a cargo del funcionario antes indicado.

n

n

n

n Para efectos de la acción coactiva y al tener la Contribución Especial de Mejoras carácter real, el valor de las propiedades beneficiadas, garantiza el débito tributario y su cobranza por las obras construidas.

n

n

n

n TÍTULO V

n

n

n

n EVENTUALIDADES RESPECTO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n TRANSFERENCIA DE DOMINIO, SOLIDARIDAD

n

n Y RECLAMOS

n

n

n

n Art. 10.- Transferencia de Dominio.- Si el propietario de un predio obligado a cumplir con el pago de Contribución Especial de Mejoras, pretendiere enajenar el mismo o trasferir el dominio de éste por cualquier otra figura legal a otra persona, deberá pagar la totalidad del saldo adeudado por la Contribución Especial de Mejoras, para ello la Dirección Financiera hará cumplir ésta obligación previo a la cancelación de los impuestos de alcabala y plusvalía.

n

n

n

n Art. 11.- Solidaridad de la Deuda.- Respecto de los copropietarios o coherederos de un bien sobre el que pesa un débito pendiente por Contribución Especial de Mejoras, el GADICC podrá exigir el cumplimiento de la obligación a uno o varios o a todos los copropietarios o coherederos, mismos que son solidariamente responsables de su cumplimiento.

n

n

n

n Sin embargo pueden solicitar la división de la obligación de acuerdo a sus derechos, previo a la presentación’ de la escritura de partición debidamente inscrita.

n

n

n

n Art. 12.-Reclamos de los Contribuyentes.- Los reclamos de los contribuyentes se dirigirán a la autoridad de donde emane el acto administrativo dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva y esa dirección tendrá la facultad de resolver todas las solicitudes que se presenten, de conformidad con el Art. 115 del Código Tributario.

n

n

n

n Si no se resolviere los reclamos en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria.

n

n

n

n TÍTULO VI

n

n

n

n DESTINO, DISMINUCIONES Y EXONERACIONES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DESTINO DE LAS CONTRIBUCIONES

n

n

n

n Art. 13.- Destino de la Recaudación.- Si una obra se realiza mediante financiamiento, el producto de la Contribución Especial de Mejoras que se recaude, se destinará para cubrir el mismo; si la obra se realiza con financiamiento en el que se encuentre inmerso un porcentaje de carácter no reembolsable, los rubros que deriven de éste porcentaje no reembolsable, hasta el 50% absorberá el GADICC, porcentaje que será imputable a las rebajas consideradas en ésta ordenanza.

n

n

n

n Art 14.- Fondo para Obras Nuevas.- Con la recaudación de la Contribución Especial de Mejoras se constituirá un fondo permanente para la ejecución de nuevas obras reembolsables. Dentro de éste fondo se establecerá un rubro con las recaudaciones que correspondan a la Contribución Especial de Mejoras por obras no financiadas por el GADICC hasta un 50% de dicha recaudación efectiva, el que podrá ser utilizado para cubrir el costo total o parcial en la ejecución de obras con beneficio a sectores vulnerables de acuerdo al reglamento que se dictará para el efecto.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DISMINUCIONES Y EXONERACIONES DE

n

n LAS CONTRIBUCIONES

n

n

n

n Art. 15.- Disminuciones y Exoneraciones: De conformidad con lo que establece el Art. 569 inciso segundo del COOTAD, los Concejos Municipales pueden disminuir o exonerar el pago de la Contribución Especial de Mejoras en consideración a la situación social y económica de los contribuyentes, siendo ello así se establecen las siguientes disminuciones y exoneraciones:

n

n

n

n Disminuciones

n

n

n

n Considerando los resultados socioeconómicos determinados por el ente rector de análisis social económico, INEC, generados en los resultados del último censo 2010, referentes al cantón Cañar se determina que:

n

n

n

n A los beneficiarios en general de obras sujetas a la Contribución Especial de Mejoras, se aplicará una disminución del 50% que será asumido por el GADICC con cargo a su presupuesto.

n

n

n

n Los contribuyentes podrán beneficiarse individualmente de una disminución adicional, porcentaje determinado que será aplicado de, conformidad al estudio socio económico, realizado por el departamento de Desarrollo Comunitario.

n

n

n

n Para efectos de acogerse a las disminuciones adicionales que establece éste artículo, se requerirá de ser propietario de un solo predio.

n

n

n

n De manera previa a la emisión de los respectivos títulos de crédito, los propietarios que se consideren con derecho a la disminución adicional para el establecimiento de la Contribución Especial de Mejoras, por cada obra pública presentarán ante la Dirección Financiera Municipal una petición debidamente justificada a la que adjuntará.

n

n

n

n a) Las personas de la tercera edad, copia de la cédula de ciudadanía;

n

n

n

n b) Las personas discapacitadas presentarán copias del carnet otorgado por el CONADIS;

n

n

n

n c) Las personas de escasos recursos económicos justificarán su condición documentadamente, lo que será aprobado por el Concejo de conformidad con el estudio socioeconómico.

n

n

n

n De cambiar las condiciones que dieron origen a la consideración de la disminución del costo, se re liquidará el tributo sin considerar tal disminución desde la fecha en que las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligación del contribuyente notificar a la Dirección Financiera del GADICC, el cambio ocurrido, inmediatamente de producido, so pena de cometer el delito de defraudación tipificado en el Código Tributario.

n

n

n

n Si una obra recibe el aporte pecuniario o en especies de sus beneficiarios, se cuantificarán y se compensarán en igual valor al aporte generado para la determinación de la base imponible de la Contribución Especial por Mejoras, sin perjuicio de las disminuciones generales y adicionales.

n

n

n

n Exoneraciones

n

n

n

n Se exonerarán de éste tributo los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social siempre que sean personas jurídicas y los edificios y sus rentas estén destinados exclusivamente a estas funciones.

n

n

n

n Las propiedad declaradas por el GADICC como bienes patrimoniales o monumentos históricos, no causarán el tributo de Contribución Especial de Mejoras, produciéndose la exención de la obligación tributaria, siempre y cuando el bien se encuentre en óptimas condiciones de conservación y mantenimiento, cuya condición será abalizada por los departamentos competentes.

n

n

n

n TÍTULO VII

n

n

n

n DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE CADA

n

n TIPO DE OBRA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n VÍAS Y REPAVIMENTACIÓN

n

n

n

n Art. 16.- Apertura, Pavimentación, Ensanche y Construcción de Vías de toda Clase.- Para el cálculo de la Contribución Especial de Mejoras de la obra vial a la que se refiere éste artículo, se determinará su zona de influencia conforme lo determina ésta ordenanza, esto es local, sectorial y global; se cobrará por cada uno de los proyectos, de la siguiente manera:

n

n

n

n Beneficio Local.- Si se ha determinado que la obra ha producido un beneficio local, esto es a los predios frentistas. El 40% será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción a la medida de su frente;

n

n

n

n El 60% será prorrateado, entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo municipal del bien;

n

n

n

n Efectuado este cálculo, la cuantía de la contribución será la suma de estas dos alícuotas. Luego de ello se aplicarán las disminuciones y exoneraciones que establece ésta ordenanza.

n

n

n

n Beneficio Global.- Si se ha determinado que la obra ha producido un beneficio global, esto es a todos los predios localizados en la zona urbana del Cantón.

n

n

n

n El 30% se pagará en la forma determinada para el beneficio local, por los propietarios frentistas beneficiados.

n

n

n

n El 70% a prorrata del avalúo municipal de los predios de los beneficiados globales.

n

n

n

n Art. 17.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán cartas de pago independientes para cada copropietario, considerando para ello las disposiciones del artículo presente.

n

n

n

n Art. 18.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes.

n

n

n

n Art. 19.- El valor de la obra respecto de las bocacalles será pagado por las propiedades esquineras, igualmente aplicando los porcentajes establecidos en éste artículo.

n

n

n

n Art. 20.- Repavimentación Urbana.- De conformidad con lo que ordena el Art. 580 del COOTAD, el costo de la repavimentación de vías públicas se distribuirá de la siguiente forma:

n

n

n

n El 40% será prorrateado, sin excepción entre todas las propiedades con frente a la vía, en proporción a la medidas de su frente.

n

n

n

n El 60% será prorrateado, entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo municipal del bien.

n

n

n

n Efectuado éste cálculo, la cuantía de la contribución será la suma de las dos alícuotas.

n

n

n

n Art. 21.- Si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, su área se dividirá proporcionalmente y se aplicarán los porcentajes antes referidos.

n

n

n

n Art. 22.- El valor del repavimento de las bocacalles será pagado por las propiedades esquineras, igualmente aplicando los porcentajes establecidos en éste artículo.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n ACERAS, BORDILLOS Y CUNETAS

n

n

n

n Art. 23.- Aceras, Bordillos y Cunetas.- Para el pago de Contribución Especial de Mejoras por aceras, bordillos y cunetas, se prorrateará el costo total establecido conforme a ésta ordenanza de acuerdo a las medidas de los frentes de los inmuebles beneficiados que dan hacia dichas obras; hecho ello se establecerán las disminuciones y exoneraciones en la forma regulada.

n

n

n

n Art. 24.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, los títulos de crédito serán emitidos individualmente para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo total de la obra con frente a tal inmueble.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n CERCAS Y CERRAMIENTOS

n

n

n

n Art. 25.- Construcción de Cercas y Cerramientos.- El costo por la construcción de cercas y cerramientos realizados por el GADICC, deberá ser cobrado en su totalidad a los propietarios de los respectivos bienes raíces con frente a la vía, con el recargo del 10% de su valor total desde que es su obligación hacerla. En éste caso no se aplicarán disminuciones ni exoneraciones.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n ALCANTARILLADO

n

n

n

n Art. 26.- Construcción de Obras de Alcantarillado.- El costo de las obras de alcantarillado, en su valor total será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, según se lo determine de conformidad a lo que regula ésta ordenanza,

n

n

n

n De conformidad con el Art. 583 del COOTAD, para su pago total se lo hará de la siguiente forma:

n

n

n

n En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores ejecutarán con sus recursos las obras de alcantarillado que se requieran en su totalidad, al igual que los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes.

n

n

n

n De no cumplirse con las obras en el tiempo estipulado, el GADICC puede efectivizar las garantías de los lotes prendados y con ése producto realizar las obras.

n

n

n

n Para la construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o para la reconstrucción o ampliación de colectores ya existentes, el costo de la obra se prorrateará en relación con el valor catastral de las propiedades beneficiadas.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n AGUA POTABLE

n

n

n

n Art. 27.- Construcción y Ampliación de Obras y Sistemas de Agua Potable.- El costo de las obras de agua potable, en su valor total será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, según se lo determine de conformidad a lo que regula ésta Ordenanza, por parte de la Dirección de Agua Potable y las otras instancias del GADICC.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DESECACIÓN Y RELLENOS

n

n

n

n Art. 28.- Desecación de Pantanos y Relleno de Quebradas.- El costo de las obras para efectos de la Contribución Especial de Mejoras en el caso de desecación de pantanos y relleno de quebradas, será pagado por los beneficiarios localizados en el área urbana: sectorial o global del cantón Cañar, debiéndose la sectorial determinarse por parte de las respectivas dependencias que establece ésta Ordenanza para los pagos respectivos.

n

n

n

n Beneficio Sectorial.- La Contribución Especial de Mejoras por desecación de pantanos y relleno de quebradas de beneficio sectorial, es decir cuando el beneficio es directo a los propietarios, entendiéndose por tales, los que lo son de inmuebles ubicados en la circunscripción territorial determinada, serán pagados sin excepción entre las propiedades localizadas en dicha circunscripción en proporción de sus respectivos avalúos.

n

n

n

n Beneficio Global.- La Contribución Especial de Mejoras por desecación de pantanos y relleno de quebradas de beneficio global, serán pagadas por todos los propietarios de bienes raíces urbanos del Cantón a prorrata del avalúo de sus predios.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n PLAZAS, PARQUES Y JARDINES

n

n

n

n Art. 29.- Plazas, Parques y Jardines.- La zona de influencia para efectos de la Contribución Especial de Mejoras en el caso de plazas, parques y jardines, está constituida por el área urbana: sectorial o global del cantón Cañar, debiéndose la sectorial determinarse por parte de la unidad respectiva conjuntamente con las otras dependencias que establece ésta Ordenanza para los pagos respectivos, lo que deberá aprobar por resolución del Concejo Municipal.

n

n

n

n Beneficio Sectorial.- La Contribución Especial de Mejoras por construcción de plazas, parques y jardines de beneficio sectorial, serán pagados de la siguiente forma:

n

n

n

n El 20% sin excepción entre las propiedades, con frente a las obras directamente o con calle de por medio, en proporción de sus respectivos avalúos;

n

n

n

n El 80% se distribuirá entre las propiedades o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior. La distribución de éste porcentaje se hará en proporción al avalúo municipal del inmueble.

n

n

n

n Beneficio Global.- La Contribución Especial de Mejoras por construcción de plazas, parques y jardines de beneficio global, serán pagadas de la siguiente forma:

n

n

n

n El 20% sin excepción entre las propiedades con frente a las obras, directamente o calle de por medio y en proporción a sus respectivos avalúos;

n

n

n

n El 20% se distribuirá entre las propiedades urbanas que reciben el beneficio sectorial o de influencia inmediata, a prorrata del avalúo de sus predios; y,

n

n

n

n El 60% entre todos los demás propietarios de la zona urbana, a prorrata del avalúo de sus predios.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n OTRAS OBRAS Y LA REPOSICIÓN

n

n

n

n Art. 30.- Otras Obras que GADICC Determine Mediante Ordenanza, Previo el Dictamen Legal Pertinente.- Cualquier otro tipo de obra que realice el GADICC, deberá previo los informes técnico, financiero y jurídico, ser regulada mediante ordenanza a objeto de poder aplicar la presente Ordenanza.

n

n

n

n El dictamen legal será emitido por la Dirección Jurídica del GADICC.

n

n

n

n Art. 31.- Reposición de la Obra: En caso de destrucción que obligue a la reposición de la obra y que el beneficiario haya pagado la Contribución Especial de Mejoras, ésta será asumida por el GADICC.

n

n

n

n TÍTULO VIII

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n Primera.- Quedan derogadas todas las ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre Contribución Especial de Mejoras.

n

n

n

n Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar – GADICC, a los 27 días del mes de noviembre de 2012.

n

n

n

n f) Msc. Belisario Chimborazo P., Alcalde.

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO, que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN CAÑAR, fue conocida, analizada y aprobada en primer debate por el Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 08 de mayo; y, analizada y aprobada en segundo y definitivo debate, en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre del presente año. Cañar, 29 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑAR.- A los veinte y nueve días del mes de noviembre del dos mil doce, a las 10h00 horas.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO original y copia de la presente Ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN CAÑAR.- A los tres días del mes de diciembre del dos mil doce, a las 10h00, una vez analizada la normativa legal presentada a través de Secretaria del Concejo Municipal y de conformidad a la facultad a mi conferida en el Art. 322 del COOTAD, procedo con la SANCIÓN de la misma. Conforme manda el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispongo la publicación en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la institución y su publicación en el Registro Oficial, posterior a su promulgación, remítase en archivo digital a la Asamblea Nacional.

n

n

n

n f.) Msc. Belisario Chimborazo P., Alcalde de Cañar.

n

n

n

n Proveyó y firmo la providencia que antecede, el Msc. Belisario Chimborazo Pallchisaca, Alcalde de Cañar, en la fecha y hora antes indicada.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Abg. Encarnación Duchi, Secretaria de Concejo.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL

n

n CANTÓN CAÑAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar (GADICC) propiciar un desarrollo armónico, ambientalmente sostenible y socialmente justo del sistema de asentamiento s humanos del cantón Cañar, orientando y corrigiendo las inadecuadas tendencias de ocupación que caracterizan el actual proceso de crecimiento cantonal;

n

n

n

n Que, estas tendencias negativas de uso y ocupación del suelo se han visto reforzadas por la falta de regulaciones específicas que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio, fundamentalmente en los territorios rurales;

n

n

n

n Que, es urgente rescatar, preservar y potenciar el valor ambiental y cultural que posee el cantón Cañar;

n

n

n

n Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, por una parte los elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución de un medio ambiente de calidad así como las áreas de significado cultural;

n

n

n

n Que, la expansión urbana de la ciudad de Cañar así como de los territorios pertenecientes a las cabeceras parroquiales y otros núcleos poblacionales han incidido en el cambio del uso de suelo de las áreas rurales, evidenciándose este fenómeno en el acelerado fraccionamiento del suelo y la presencia cada vez mayor de divisiones con características y finalidad de usos urbanos y construcción de edificaciones, alterando la estructura espacial y de gran valor ambiental y fundamentalmente productivo de las zonas rurales, en contraposición del Art. 47 de Ley de Desarrollo Agrario que señala evitar la proliferación de minifundios;

n

n

n

n Que, a fin de preservar y potenciar la imagen urbana de la ciudad de Cañar y de los demás asentamiento s poblacionales es necesario establecer una normativa actualizada del uso y la ocupación del suelo que permita regular las actuaciones del territorio delimitado en toda su jurisdicción cantonal;

n

n

n

n Que, para efectos de la aplicación de las determinaciones urbanísticas relativas al uso y ocupación de suelo ha sido necesaria la elaboración de un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Título IX, establece que el plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir;

n

n

n

n Que, el Art. 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado;

n

n

n

n Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

n

n

n

n Que, el párrafo tercero del Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que el plan de ordenamiento territorial debe contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de gran valor artístico e histórico, protección de paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres;

n

n

n

n Que, el literal o) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la regulación y control de las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

n

n

n

n Que, los literales w) y x) del Art: 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal la expedición de ordenanzas que comprendan las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales debe regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios, así como la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio y establecer el régimen urbanístico de la tierra;

n

n

n

n Que, los Arts. 470 y 471 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las parcelaciones urbanas y agrícolas se sujetarán a las normas que para el efecto contenga el plan de ordenamiento territorial;

n

n

n

n Que, el literal c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la determinación de las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le otorga el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y los literales a), b), c), g), h), j), k) y l) del Art. 55 Y literales a), e), w) y x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente: ORDENANZA QUE SANCIONA «EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN CAÑAR.

n

n

n

n TÍTULO PRIMERO

n

n

n

n DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES PREVIAS

n

n

n

n De la Naturaleza, Objeto y Ámbito Territorial.

n

n

n

n Art. 1.- El presente Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial será denominado en adelante para los fines pertinentes como «Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cañar» (PDOT Cañar), su estructura y proceso de elaboración ha dado cumplimiento a las competencias y determinaciones establecidas en la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en los Arts. 12, 15, 42 y 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n Art. 2.- El PDOT Cañar tiene por objeto la ordenación de la parroquia urbana y parroquias rurales circunscritas en la jurisdicción territorial del cantón Cañar así como la definición de los elementos básicos de la estructura orgánica del territorio, la clasificación del suelo estableciendo su régimen jurídico y las normas para su desarrollo y ejecución.

n

n

n

n De la Vigencia y Efectos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT Cañar).

n

n

n

n Art. 3.- El PDOT Cañar y las determinaciones constantes en el presente cuerpo legal entrarán en vigor una vez que se proceda a su aprobación a través de la presente ordenanza por parte del Ilustre Concejo Municipal del GADICC sin perjuicio de su correspondiente publicación en el Registro Oficial conforme lo disponen los Arts. 295 y 324 del COOTAD.

n

n

n

n Art. 4.- El PDOT Cañar se plantea con un horizonte de aplicación de dieciocho años, sin perjuicio de las eventuales modificaciones y de la obligada revisión de sus Programas de Actuación e Intervención. No obstante lo anteriormente señalado la vigencia del Plan es indefinida, y su reforma se realizará siguiendo el mismo procedimiento que fuera establecido para su aprobación.

n

n

n

n Art. 5.- La vigencia del PDOT Cañar le otorga los efectos de publicidad, ejecutoriedad y obligatoriedad previstos en el COOTAD. La vigilancia y control de su observancia obliga por igual a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en sus niveles provincial, municipal y parroquial, a los propietarios del suelo y edificaciones y a los ciudadanos en general, quienes serán representados en los respectivos Consejos de Planificación Participativa para los procesos de evaluación y seguimiento del PDOT Cañar.

n

n

n

n De la Interpretación del PDOT Cañar.

n

n

n

n Art. 6.- La interpretación del PDOT Cañar le corresponde al GADICC en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. En caso que las normas sean insuficientes para su aplicación, la interpretación le corresponderá al Ilustre Concejo Municipal del GADICC para lo cual se requerirá en forma previa y obligatoria del informe respectivo del Dirección de Planificación y Proyectos, sin perjuicio que dicha dependencia para cumplir con este propósito solicite informes adicionales a otras Direcciones, Departamentos o Unidades en virtud del tipo de información a analizar.

n

n

n

n Art. 7.- Los distintos documentos del PDOT Cañar integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la literatura que prevalecerá sobre los planos, en relación con el contexto, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio PDOT Cañar, y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.

n

n

n

n Las determinaciones del PDOT Cañar se interpretarán con arreglo al valor de sus documentos, en razón de sus contenidos, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y a sus fines y objetivos, expresados en los documentos técnicos correspondientes.

n

n

n

n Los documentos que conforman el PDOT Cañar se encuentran detallados en el Art. 19 de la presente ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- En caso de contradicciones gráficas entre planos prevalecerá la información que se indique en los de mayor definición (mayor detalle); en caso de contradicciones entre éstos y la realidad se sujetará a ésta última.

n

n

n

n Art. 9.- De igual manera si existieran con carácter general, en caso de duda, contradicción o imprecisión entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenamiento Territorial y las Normativas (de carácter regulador) y las propuestas o sugerencias d~ los Planos de Diagnóstico y sus Memorias (de carácter más informativo o justificativo) el Ilustre Concejo Municipal del GADICC considerará que prevalecen las propuestas de carácter regulador sobre las propuestas de carácter informativo.

n

n

n

n Art. 10.- En todo lo que no esté previsto, o en caso de contradicción entre los documentos que constituyen el PDOT Cañar, para su correcta interpretación se procederá atendiendo a las directrices que desde las Memorias y Normas Urbanísticas se establezca, primando lo determinado en los’ documentos de mayor definición. Si no obstante la aplicación de estos criterios interpretativos prevaleciese alguna imprecisión, debe el Concejo Municipal del GADICC previo informe técnico del Dirección de Planificación y Proyectos optar por la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro del paisaje natural, a la menor transformación de los usos, al mejoramiento de la capacidad de producción agrícola del área y de las actividades tradicionales existentes, así como a la satisfacción del interés general de la colectividad.

n

n

n

n De la Revisión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT Cañar)

n

n

n

n Art. 11.- El PDOT Cañar se formula, en principio, con objetivos a alcanzar en un periodo de dieciocho (18) años a partir de su entrada en vigor. Cumplido este plazo, el GADICC verificará si es precisa la revisión del PDOT Cañar por la aparición de nuevos objetivos durante el proceso de su ejecución.

n

n

n

n Art. 12.- El GADICC a través de la Dirección de Planificación y Proyectos procederá a la revisión y reformulación del presente PDOT Cañar, cuando el desarrollo de sus determinaciones exija un replanteamiento en profundidad de los principales componentes territoriales: actividades y usos, ambiente; asentamientos poblacionales en sus ámbitos de edificabilidad y calificación del suelo, para lo cual adjuntará los informes que periódicamente elaborará el Consejo de Planificación sobre las evaluaciones del PDOT Cañar así como requerirá los informes que estime pertinentes. Dicho proceso podrá ser llevado a cabo en cualquier momento, si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

n

n

n

n a) La promulgación y entrada en vigor de una Ley Nacional que implique modificación sustancial de los criterios normativos sobre los que se basa el presente PDOT Cañar.

n

n

n

n b) La aprobación de un Plan de Desarrollo y Ordenamiento del Territorio de ámbito provincial o regional que implique la recalificación o modificación sustancial de las actuaciones en el ámbito cantonal. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que sean de aplicación directa.

n

n

n

n c) Cuando la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo y de sus determinaciones motivadas, bien por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas excepcionales de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación o por el agotamiento de la capacidad del PDOT Cañar.

n

n

n

n d) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo justifiquen, al afectar a los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio del cantón o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, e igualmente en caso de urgencia o excepcional interés público.

n

n

n

n De la Revisión del Programa de Actuación

n

n

n

n

n

n Art. 13.- El Programa de Actuación del PDOT Cañar donde están contenidos los Programas y Proyectos cantonales será revisado y evaluado mediante informes anuales y cuatrienales por parte del Dirección de Planificación y Proyectos desde la entrada en vigor del PDOT Cañar de conformidad a lo dispuesto en el Art. 50 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dicho Dirección elevará un informe para conocimiento del Alcalde, del Consejo de Planificación y del Concejo Municipal del GADICC.

n

n

n

n Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Programa de Actuación que contiene los programas y proyectos también podrá ser revisado, en el momento en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

n

n

n

n a) Cuando el GADICC u otros Organismos Públicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o alteren, de modo sustancial, el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su conjunto o en sectores de inversión específicos.

n

n

n

n b) Cuando el GADICC, a la vista de la situación del mercado de suelo y del precio de la vivienda, o de la necesidad de disponer de suelo para dotaciones de carácter estructurante, considere necesario el desarrollo de áreas de reserva de terrenos delimitadas por los planes para dicha finalidad.

n

n

n

n De las Modificaciones del PDOT Cañar

n

n

n

n Art. 14.- Se considera como modificación de elementos del PDOT Cañar aquella alteración de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en los Arts. 12 y 13 del presente cuerpo normativo, y en general, las~ actuaciones que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del PDOT Cañar o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio, a la clasificación del suelo, aprovechamientos, jerarquías viarias y determinaciones derivadas de la legalidad vigente.

n

n

n

n Art. 15.- La «modificación» debe justificarse en forma expresa con respecto