Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 04 de Diciembre 2014 – R. O. No. 389

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

476 Acéptase la renuncia de la Ing. Denise María Coka
Bastidas, al cargo de Gobernadora de la provincia de Pastaza

477 Desígnase a la máster Johanna Ortiz Villavicencio,
Gobernadora de la provincia de Loja

Dirección General de Aviación Civil:

Acuerdo

016/2014 Modifícase el Acuerdo No. 059/2013 de 13 de
septiembre de 2013

Ministerio de Inclusión Económica y Social Y Ministerio de
Educación:

Acuerdo Interministerial

0015-14 Expídese la normativa para la autorización de
funcionamiento de la prestación de servicios de desarrollo integral para la
primera infancia que ofertan atención a niñas y niños de 0 a 5 años de edad
para entidades particulares, fiscomisionales y públicas

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
Bolívar:

Resoluciones

008-2013-DPAB Apruébanse los estudios de impacto ambiental
expost y planes de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los
siguientes proyectos:

?Centro de Distribución y Almacenamiento de Combustible para
consumo interno del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de
Bolívar? ubicado en el cantón Guaranda

015-2013-DPAB ?Estación de Servicio Siete Colinas?, ubicado
en el cantón Guaranda

019-2013-DPAB ?Estación de Servicio Echeandía? ubicada en el
cantón Echeandía

018-2014-DPAB ?Construcción del Sistema de Alcantarillado
Sanitario y Planta de Tratamiento para Las Mercedes?, ubicado en el cantón Las
Naves, provincia Bolívar

020-2014-DPAB ?Estación de Servicio Norte del Sindicato de
Choferes Profesionales de Bolívar?, ubicado en el cantón Guaranda

021-2014-DPAB ?Estación de Servicio Sur del Sindicato de
Choferes de Bolívar?, ubicado en el cantón Guaranda, provincia Bolívar

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2014-0142-R Deléganse atribuciones al Ing. Jorge
Ricardo Cedeño Murillo, Analista de Matriculación y Control de Transporte
Marítimo 2

MTOP-SPTM-2014-0143-R Deléganse atribuciones al Econ.
Fabricio Nieto Cuadrado, Analista Administrativo Financiero de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

MTOP-SPTM-2014-0149-R Refórmase la Normativa tarifaria por
servicios prestados

MTOP-SPTM-2014-0184-R Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
2014, la vigencia de los permisos de tráfico a todas las naves de pesca
artesanal de bandera ecuatoriana

MTOP-SPTM-2014-0185-R Refórmase la Normativa tarifaria por
servicios prestados

Dirección General de Aviación Civil:

517/2014 Apruébase la modificación de la RDAC Parte 121
?Requisitos de operación: Operaciones domésticas e internacionales regulares y
no regulares?

522/2014 Apruébase el Reglamento Interno del Comité de
Normas

530/2014 Apruébase la modificación a la RDAC Parte 139
?Certificación de Aeródromos – Requisitos para Operadores de Aeródromos?

CONTENIDO


No. 476

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1417 de enero 17 de 2013, publicado en el Registro Oficial N° 884 de febrero 1 de
2013
, se designó a la ingeniera Denise María Coka Bastidas como
Gobernadora de la Provincia de Pastaza;

Que la
ingeniera Denise María Coka Bastidas ha presentado su renuncia al referido
cargo; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar
la renuncia de la ingeniera Denise María Coka Bastidas al cargo de Gobernadora
de la Provincia de Pastaza, a quien se le agradece por los leales servicios
prestados a la República.

Artículo 2.- Nombrar
al ingeniero Segundo Martín Quito Cortez como Gobernador de la Provincia de
Pastaza.

Disposición
Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 477

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 1331 de octubre 22 de 2012, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento N° 823
de noviembre 5 de 2012
, se designó al abogado Marcelo Vinicio Torres
Paz como Gobernador de la Provincia de Loja;

Que el abogado
Marcelo Vinicio Torres Paz presentó su renuncia al referido cargo; y,

Que mediante
Acción de Personal No. 3036 de noviembre 21 de 2013, se encargó las funciones
de Gobernadora de la Provincia de Loja, a la doctora Tania Verónica Ojeda Valarezo;

Que
corresponde designar al titular de esta entidad; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.-
Designar a la máster Johanna Ortiz Villavicencio como Gobernadora de la
Provincia de Loja.

Disposición Final.-
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 016/2014

EL DIRECTOR
GENERAL DE

AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 033/2012, de 26 de octubre de 2012 y modificado con Acuerdo No.
059/2013 de 13 de septiembre de 2013, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó el permiso de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de
carga y correo, en forma combinada a la compañía LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT,
con los siguientes derechos de tráfico: Frankfurt ? Dakar y/o Curitiba y/o
Viracopos y/o Manaos y/o Lima ? Quito y/o Guayaquil y/o Latacunga ? Bogotá y/o
Curacao (Antillas Holandesas) y/o Aguadilla (Puerto Rico) y/o San Juan (Puerto
Rico) ? Frankfurt y/o Ámsterdam, hasta 5 frecuencias semanales, con derechos de
tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, con excepción del
punto Dakar que únicamente se considera ?escala técnica?;

Que, la
compañía LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, presentó una solicitud encaminada
a modificar su permiso de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada,
con el siguiente alcance: ?RUTA: Frankfurt y/o Dakar y/o Viracopos y/o Curitiba
y/o Manaos y/o Lima y/o Chicago y/o Atlanta y/o México ? Quito y/o Guayaquil
y/o Latacunga y/o Bogotá y/o Curacao (Antillas Holandesas) y/o Aguadilla
(Puerto Rico) y/o San Juan (Puerto Rico) ? Frankfurt y/o Amsterdam, hasta cinco
(5) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta la quinta libertad
del aire Nota: los puntos Chicago y/o Atlanta y/o México se añaden?.

Que, mediante
Resolución No. 14/2014, de 8 de octubre de 2014, el Director General de
Aviación Civil, admite a trámite la solicitud presentada por la compañía LUFTHANSA
CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, disponiendo la emisión de los informes reglamentarios
y la publicación del extracto de la solicitud por la prensa;

Que, la
Dirección de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil,
verificó la publicación realizada por la compañía LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT
en el Diario ?El Telégrafo?, el jueves 16 de octubre de 2014; y, certifica que
no se presentaron oposiciones a la solicitud, en los términos previstos
reglamentariamente;

Que, las
Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de
la DGAC, presentaron sus informes Jurídico y Técnico ? Económico, en los que se
concluye y recomienda lo siguiente:

1.- La
Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica emite el siguiente informe:

Memorando Nro.
DGAC-OX-2014-2063-M, de 29 de octubre de 2014

??CONCLUSIONES

a.- La
compañía cumple reglamentariamente, enviando varias previsiones de tráfico,
entre las cuales constan los mercados solicitados que sean incluidos con
derechos de tráfico que frente a la producción total prevista por la compañía
Lufthansa Cargo correspondiendo el 3% a Chicago, 2% Atlanta y 5%México.

b.- La
solicitud modificatoria específicamente contempla añadir los puntos Chicago y/o
Atlanta y/o México; consiguientemente debe mantenerse y expresarse en el Acuerdo
modificatorio que DAKAR únicamente se considera ?escala técnica?.

c.-
Estadísticamente período 2011-2014* se determina que la tendencia anual de la
producción de la compañía Lufthansa Cargo es decreciente 3%; la participación
en promedio del período analizado es 7%; de la carga movilizada por la compañía
solicitante el 91% corresponde a carga salida del Ecuador mediante servicio
regular y el 9% a carga entrada a Ecuador.

d.- El
cumplimiento de frecuencias de la compañía, según consta en análisis del
presente informe, es de 100% respecto a itinerarios registrados en la Dirección
General de Aviación Civil y 60% frente a lo autorizado por el Consejo Nacional
de Aviación Civil en su Permiso de Operación.

e.- En lo
referente a la aplicación de los instrumentos bilaterales pertinentes de
transporte aéreo suscritos por la República Alemana y República del Ecuador,
estamos al criterio del área pertinente que analiza dichos documentos.

RECOMENDACIÓN

En base a lo
analizado y conclusiones indicadas, se considera que la petición puede ser
atendida favorablemente. En el Acuerdo respectivo se debe hacer constar que
Dakar se considera únicamente ?escala técnica?.

2.- La
Dirección de Asesoría Jurídica emite el siguiente informe:

Informe Nro.
DGAC-AE-2014-128-I de 28 de octubre de 2014

??CONCLUSIONES

La solicitud
de la compañía LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHAFT, encaminada a modificar su permiso
de operación, con la inclusión de los puntos Chicago y/o Atlanta y/o México dentro
de la ruta autorizada se fundamenta en el Acuerdo de Transporte Aéreo celebrado
entre Ecuador y Alemania, en 1962 y posteriores intercambios de Notas vía
diplomática y cumple con los requisitos de orden legal y de política aeronáutica
previstos en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación.

RECOMENDACIÓN

Conforme el
análisis y conclusiones de este informe, desde la competencia de Derecho
Aeronáutico de la Dirección de Asesoría Jurídica, puede continuarse con el
trámite reglamentario y atenderse favorablemente el pedido formulado por la
Compañía LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHFT?.

Que, el señor
Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156,
de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y
a la Dirección General de Aviación
Civil;

Que, mediante
RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo,
delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas,
la prevista en el ARTÍCULO 1.- ?Delegar al Director General de Aviación Civil,
la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente
las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de
Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación
de la materia?;

Que, en virtud
del Decreto No. 246 de 24 de febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto
Yerovi De La Calle, como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la
delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013,
el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 033/2012, de 26 de
octubre de 2012, modificado con Acuerdo No. 059/2013, de 13 de septiembre de
2013, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas,
frecuencias y derechos: ?La aerolínea? operará la siguiente ruta, frecuencias y
derechos:

Frankfurt y/o
Dakar y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Manaos y/o Lima y/o Chicago y/o Atlanta
y/o México ? Quito y/o Guayaquil y/o Latacunga y/o Bogotá y/o Curacao (Antillas
Holandesas) y/o Aguadilla (Puerto Rico) y/o San Juan (Puerto Rico) ? Frankfurt
y/o Ámsterdam, hasta cinco (5) frecuencias semanales, con derechos de tráfico
de hasta quinta libertad del aire, con excepción del punto Dakar que únicamente
se considera ?escala técnica?.

ARTÍCULO 2.- El
presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 059/2013, de 13 de septiembre
de 2013.

ARTÍCULO 3.- Salvo
lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del
Acuerdo 033/2012, de 26 de octubre de 2012, se mantienen vigentes y sin ninguna
modificación.

ARTICULO 4.- Del
cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese,
notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano,
05 de noviembre de 2014.

f.) Cmdt.
Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que
expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, Director General de

Aviación
Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de noviembre de 2014. Lo
certifico.-

f.) Dra. Rita
Huilca Cobos, Directora de Secretaría General. RAZÓN:

En Quito a, 05
de noviembre de 2014. Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 016/2014 a la
compañía LUFTHANSA CARGO AKTIENGESELLSCHFT, por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la Dirección General de Aviación
Civil.- Certifico.- Quito, 06 de noviembre de 2014.- f.) Dra. Rita Huilca
Cobos, Directora, Secretaría General, DGAC.

No. 0015-14

Nancy Patricia
Sarzosa Piedra

MINISTRA DE
INCLUSIÓN ECONÓMICA Y

SOCIAL (S)

Y

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIÓN (S)

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 manda que: ?Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado?;

Que el
artículo 44 de la Norma Suprema reconoce al desarrollo integral como un derecho
de las niñas y niños, para lo cual el Estado junto con la sociedad y la familia
promoverán ?[?] su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.?;

Que según lo
dispone el artículo 46, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado adoptará las medidas que aseguren la atención a niñas y niños
???? menores de seis años, que garantice su nutrición,
salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos.?;

Que la Carta
Magna en su artículo 154, numeral 1, establece que ?[?] las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 40, define el nivel de
Educación Inicial como el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que considera
los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía
y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas desde los tres años
hasta los cinco años de edad; garantiza y respeta sus derechos, diversidad
cultural y lingüística, ritmo propio de crecimiento y aprendizaje; y potencia
sus capacidades, habilidades y destrezas. La educación inicial se articula con
la educación general básica para lograr una adecuada transición entre ambos
niveles y etapas de desarrollo humano; este mismo artículo, indica que la
educación inicial es corresponsabilidad de la familia, la comunidad y el
Estado. La educación de las niñas y niños, desde su nacimiento hasta los tres
años de edad, es responsabilidad principal de la familia, sin perjuicio de que
ésta decida optar por diversas modalidades debidamente certificadas por la
Autoridad Educativa Nacional; asimismo, que el Estado, es responsable del
diseño y validación de modalidades de educación que respondan a la diversidad cultural
y geográfica de los niños y niñas de tres a cinco años;

Que el
artículo 27 del Reglamento General a la LOEI, establece los niveles y
subniveles del Sistema Educativo Nacional, entre los que se encuentra el nivel
de educación inicial, que se divide en dos subniveles: el inicial 1, que comprende
a infantes de hasta tres (3) años de edad y no es escolarizado; y el inicial 2,
correspondiente a infantes de tres (3) a cinco (5) años de edad;

Que mediante
Decreto Ejecutivo 1356 de 12 de noviembre de 2012, se establece la integración
al MIES del Instituto de la Niñez y la Familia (INFA) y el Programa de Protección
Social (PPS). Por lo tanto, todas las atribuciones, competencias, funciones,
representaciones y delegaciones, dentro del ámbito de competencia del MIES constantes
en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, a cargo del Instituto de
la Niñez y la Familia (INFA), y del Programa de Protección Social (PPS), pasaron
a ser ejercidos por el MIES;

Que mediante
decreto ejecutivo Nro. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de
Educación;

Que el señor
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, con Decreto Ejecutivo No. 317, de 12 de mayo de 2014, designa ?a la
ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo como Ministra de Inclusión Económica y
Social.?;

Que el MIES,
es la entidad rectora que ejecuta políticas, regulaciones, programas y
servicios para la inclusión social y atención durante el ciclo de vida con
prioridad en la población de niñas, niños que se encuentran en situación de
pobreza y vulnerabilidad, a fin de aportar a su movilidad Social. El MIES asegura el desarrollo integral de las niñas y
niños menores de 36 meses de edad mediante un conjunto de acciones articuladas
y orientadas al cuidado, protección y educación inclusiva de los niños y niñas,
promoviendo la corresponsabilidad de la familia y la comunidad; Que con el
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2014-00027-A de 18 de julio de 2014 se
dispuso la subrogación de la función de Ministro de Educación al señor Freddy
Peñafiel Larrea, Viceministro de Educación, del 26 al 30 de julio de 2014;

Que mediante
memorando No. MIES-DM-2012-0452-M de 28 de julio de 2014, la Sra. Tlga.
Patricia Sarzosa Piedra, Subrogará en sus funciones a la Ministra de Inclusión
Económica y Social, desde el 29 hasta el 30 de julio del 2014;

Que es
responsabilidad de los Ministerios de Educación y de Inclusión Económica y
Social, aunar esfuerzos para brindar una atención educativa de calidad con
calidez a todas las niñas y niños de 0 a 5 años.

En uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Expedir la
siguiente NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA QUE OFERTAN ATENCIÓN
A NIÑAS Y NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS DE EDAD PARA ENTIDADES PARTICULARES, FISCOMISIONALES
Y PÚBLICAS.

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO Y
OBJETO

Art. 1.-
Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de
cumplimiento obligatorio para todos los prestadores de servicios de desarrollo
integral para la primera infancia, de carácter público, fiscomisional o
particular, destinados a atender a niñas y niños entre 0 y 5 años de edad.

Art. 2.-
Objeto.- El objeto de la presente normativa es regular la autorización de
funcionamiento, renovación, ampliación y control de la prestación del servicio
de desarrollo integral para la primera infancia.

Art. 3.-
Principios.- La atención a niñas y niños en los servicios de desarrollo
integral para la primera infancia, se prestará bajo los siguientes principios:

Interés
superior de las niñas y niños.- El interés superior está orientado a garantizar
el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones
y autoridades, públicas, fiscomisionales y particulares el deber de ajustar sus
decisiones y acciones para su atención; Desarrollo infantil integral,
protección y cuidado.- Los niños y niñas menores de 60 meses de edad tienen derecho
al desarrollo infantil integral, que incluye el ejercicio de sus derechos al
cuidado, protección, desarrollo integral y educación inicial; en el marco de una
acción corresponsable entre el Estado, la familia y la sociedad;

Atención
prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas y
niños con discapacidad y en condición de vulnerabilidad;

Comunidad de
aprendizaje.- La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la
sociedad como un ente que aprende y enseña; se fundamenta en la comunidad de
aprendizaje entre docentes, educandos y familia, considerada como espacios de
diálogo social, intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes;

Corresponsabilidad.-
La educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las niñas
y niños, y el esfuerzo compartido de familias, docentes, centros educativos,
comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la
sociedad;

Calidad y
calidez.- Garantiza el derecho de las niñas y niños a una atención de calidad y
calidez, pertinente, adecuada y contextualizada, que incluya evaluaciones permanentes.
Así mismo, garantiza la concepción de las niñas y niños como el centro del
proceso educativo, con flexibilidad y pertinencia de contenidos, procesos y
metodologías que se adapten a sus necesidades y realidades fundamentales.
Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un
ambiente propicio en el proceso de aprendizaje;

Interculturalidad.-
La interculturalidad garantiza el reconocimiento, respeto, valoración y
recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman
el Ecuador y el mundo, así como sus saberes ancestrales, propiciando la unidad
en la diversidad, el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la
valoración de las formas y usos de las diferentes culturas, que sean
consonantes con los derechos humanos;

Integralidad: Implica
el desarrollo de los diversos ámbitos que permiten especificar la
tridimensionalidad de la formación del ser humano, socio-afectivo, cognitivo y
motriz;

Intersectorialidad:
Se refiere a la articulación de las políticas entre los ministerios,
organizaciones, instituciones y asociaciones, cuyos propósitos o fines se
relacionen con desarrollo infantil integral; y,

Inclusión: La
inclusión aseguran a todas las personas el acceso, a servicios de primera
infancia. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades
y grupos con necesidades educativas

especiales y
desarrolla una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa erradicando
toda forma de discriminación.

CAPÍTULO II

DE LOS
SERVICIOS DE DESARROLLO INTEGRAL

PARA LA
PRIMERA INFANCIA

Art. 4.-
Definición.- Los servicios de desarrollo integral para la primera infancia
(SDIPI) están destinados a atender a niñas y niños de hasta 5 años, en las
siguientes modalidades:

Servicios
institucionalizados de desarrollo integral para la primera infancia: Son de
carácter Registro Oficial Nº 389 — Jueves 4 de diciembre de 2014 — 7 institucional,
es decir que ofertan los subniveles 1 y 2 de Educación Inicial dentro de un
espacio físico definido. Estos servicios se prestan a través de instituciones
públicas (fiscales o municipales), fiscomisionales y particulares.

Estos
servicios se podrán ofertar en Centros de desarrollo integral para la primera
infancia (CDIPI) o en establecimientos educativos.

En el caso de
las instituciones fiscales, el MIES ofertará el subnivel 1 de Educación Inicial
y el MINEDUC se encargará de la oferta del subnivel 2.

Servicios de
atención familiar para la primera infancia: Son los servicios que se prestan
fuera de una institución educativa, orientados a fortalecer la corresponsabilidad
de la familia y la comunidad en la crianza de las niñas y niños. Estos
servicios no son institucionalizados.

Art. 5.- De
los horarios y días de atención.- Los servicios de desarrollo integral para la
primera infancia atenderán con horarios diferenciados. Los días y horarios de
atención para los SDIPI, serán los estipulados por MIES y MINEDUC en la
resolución de autorización de funcionamiento.

La oferta de
los servicios institucion