n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 18 de Febrero de 2011 – R. O. No. 388

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nRESOLUCIÓN:
n
nSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n2011-547 Transfiérese a perpetuidad el dominio del bien inmueble de la Presidencia de la República, ubicado en la calle Isla Isabela y Av. 6 de Diciembre número ciento cincuenta y uno, esquina, parroquia Chaupicruz, cantón Quito, así como todos los activos fijos y libros de la Biblioteca, a favor del Ministerio del Interior, que será utilizado para los cursos de educación que desarrolla la Escuela Mayor de la Policía Nacional.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n

n00000039 Apruébase el Reglamento operativo que regirá para el préstamo 2431/OC-EC suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y esta Cartera de Estado conforme a las estipulaciones especiales contenidas en la Cláusula 3.02.
n
n00000040 Expídese el Reglamento para la autorización y control de la publicidad y promoción de alimentos procesados.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n492 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Campo Marginal Bermejo y Oleoducto Bermejo Lumbaqui, ubicado en la provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a TECPECUADOR S. A., para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

nMRL-2011 000025 Incorpóranse varias clases de puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil en los grados y valoración de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD:
n

n303 Adóptase el Manual General de Cuarentena Animal.
n
nBANCO NACIONAL DE FOMENTO:
n

nDFA 001 Deléganse facultades y atribuciones al Subgerente General y Gerente Administrativo.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n17-2010-R5 Modifícase la Resolución 5-2010-R9 del 5 de abril del 2010.
n
n05-2011-R1 Refórmase la Resolución 03-2011-R1 mediante la cual se expidió la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la declaración aduanera.
n
nELÉCTRICA DE GUAYAQUIL:
n
n
GGE-GRH-01-0011 Encárgase la Gerencia General de la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil -Eléctrica de Guayaquil-, al abogado Manuel Miranda Cordero, Coordinador General de la institución.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS:
n
n
01-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la licenciada Elena López Merizalde, Experta Principal en Registro del IEPI.
n
n02-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades al abogado Santiago Cevallos Mena, funcionario del IEPI.
n
n03-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a varios funcionario del IEPI.
n
n04-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la doctora Susana Vázquez Zambrano, Sub-directora Regional del IEPI en Cuenca.
n
n05-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la abogada Natasha Blusztein Figueroa, servidora de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil.
n
n06-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la señora Marcia Jacqueline Verdesoto Bolaños, Experta Principal en Sociedades de Gestión Colectiva.
n
n07-2011-DNDAyDC-IEPI Deléganse facultades a la doctora Susana Vázquez Zambrano, Sub-directora Regional del IEPI en Cuenca.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n
Amplíase, déjanse sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-968 Ingeniero agrónomo Víctor Emilio Pincay Villacís.
n
nSBS-INJ-2011-011 Ingeniero industrial Wilson Lorenzo Jiménez Mota.
n
nSBS-INJ-2011-012 Arquitecta Mónica Sophia Álvarez Sierra.
n
nSBS-INJ-2011-013 Ingeniero civil Nelson Ricardo Santana Castro.
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:

n
n05-2011 Trasládase la sede del Juzgado Vigésimo de Garantías Penales de Manabí, con sede actualmente en el cantón Manta y transfórmase en Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil de Manabí, con sede en el cantón Montecristi.
n
n07-2011 Modifícase la competencia, en razón de la materia del Juzgado Décimo Noveno de Garantías Penales de Manabí, con sede en el cantón Manta, convirtiéndole en Juzgado Décimo Octavo de lo Civil de Manabí, facultándole expresamente para conocer todas las materias en primera instancia de causas civiles, mercantiles, colusorios, garantías jurisdiccionales, inquilinato, niñez y adolescencia, laboral y otras afines; y, con jurisdicción en el cantón Pedernales y la parroquia Chibunga del cantón Chone.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n
008-2010 Gobierno Municipal del Cantón Celica: Que expide reformas a la Ordenanza que regula el servicio de agua potable, y la creación de la tasa de alcantarillado sani-tario y establece el programa de servicios ambientales para la ciudad, y para el funcionamiento de este, se crea la tasa por servicios ambientales incorporada a la planilla de consumo del agua para contribuir con el financiamiento para el manejo y restauración de las microcuencas.
n
nGobierno Municipal del Cantón Pujilí: Que reforma a la Ordenanza que fija la estructura tarifaria y regula el cobro de la tasa por la prestación del servicio de agua potable.

n n


n

n n n No. 2011-547 n n

Ing. María Luisa Donoso López

n

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

n

DE LA REPÚBLICA

n n

Arq. Alfredo Vera Arrata

n

MINISTRO DEL INTERIOR

n n Considerando: n n

Que, mediante escritura pública de cancelación de hipoteca y compra-venta celebrada el 15 de enero de 1987, ante el doctor Nelson Galarza Paz, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el señor Ramiro Dávila Silva, a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano, previa cancelación de hipoteca adquirió a los señores: Luis Estrella Medina, Magdalena Ruales de Estrella, Luis Fernando Estrella Ruales, Rocío Olarte de Estrella, el bien inmueble ubicado en la calle Isla Isabela y Av. 6 de Diciembre número ciento cincuenta y uno, esquina, parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha e inscrita a favor del Estado Ecuatoriano, con fecha 24 de febrero de 1987, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito;

n n

Que, mediante certificado No. C21477923002 de 19 de noviembre del 2010, el Registrador de la Propiedad del cantón Quito establece que el bien inmueble antes referido, es de propiedad de la Presidencia de la República indicándose la forma de adquisición, antecedentes, gravámenes y observaciones;

n n

Que, la Secretaría General de la Administración Pública y la Comandancia General de la Policía Nacional con fecha 25 de febrero del 2000, celebraron un contrato de comodato o préstamo de uso del bien inmueble antes descrito, así como de todos los activos fijos y libros de la Biblioteca, a favor de la Comandancia General de la Policía Nacional, para procesos de educación de sus alumnos que efectúan cursos en la Escuela de Estado Mayor de la Policía Nacional;

n n

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 58 último inciso dispone: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.”;

n n

Que, el Art. 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

n n

Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n n

Que, el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;

n n

Que, es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente acuerdos, resoluciones, ordenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n n

Que, el Art. 163 de la Constitución de la República prescribe: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad, ciudadana y el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”;

n n

Que, la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con diferentes direcciones nacionales de servicios, entre ellas la Dirección Nacional de Educación, que constituye el órgano técnico-científico de la Policía Nacional, que se encarga de planificar, dirigir, establecer normas, supervisar y evaluar los programas de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización, bajo un esquema humanístico, científico y tecnológico, de tal manera que se oriente al cumplimiento eficiente de las finalidades institucionales, dentro de un proceso permanente de perfeccionamiento y actualización de conocimientos; misión que la cumple a través de la estructura que conforma el Sistema Educativo de la Policía Nacional;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, se reorganiza la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior;

n n

Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones; y,

n n

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n n Resuelven: n n

Artículo 1.- La Presidencia de la República transfiere a perpetuidad el dominio del bien inmueble ubicado en la calle Isla Isabela y Av. 6 de Diciembre número ciento cincuenta y uno, esquina, parroquia Chaupicruz, cantón Quito, así como de todos los activos fijos y libros de la Biblioteca, a favor del Ministerio del Interior, que será utilizado para los cursos de educación que desarrolla la Escuela Mayor de la Policía Nacional; en consecuencia, se da por terminado el contrato de comodato del referido bien inmueble, suscrito el 25 de febrero del 2000, entre la Secretaría General de la Administración Pública y la Comandancia General de la Policía Nacional.

n n

Artículo 2.- El Ministro del Interior, a nombre de la institución que representa, acepta la transferencia de dominio realizada por la Presidencia de la República y deja constancia de su agradecimiento.

n n

Artículo 3.- Disponer al Jefe Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República y al Director Financiero, Director Administrativo y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa del Ministerio del Interior, para que suscriban el acta entrega-recepción del bien inmueble, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n n

Artículo 4.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio del Interior.

n n

Artículo 5.- Disponer que el Jefe Financiero de la Presidencia de la República en coordinación con la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR procedan a la eliminación del bien inmueble de sus registros pertinentes.

n n

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Artículo 7.- Notificar el presente acto administrativo al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, Ministro del Interior, Comandancia General de la Policía Nacional, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, Directora de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, Auditor de la Presidencia de la República, Subsecretario General de la Presidencia, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la República, Director Financiero y Director Administrativo del Ministerio del Interior para los fines de ley correspondientes.

n n

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero del 2011.

n n

f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n n f.) Arq. Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 00000039 n n EL SEÑOR MINISTRO DE n SALUD PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154. A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la leyes, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

n n n

Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”.

n n

“Art. 54. DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”;

n n

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, permite que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n n

Que, mediante memorando SEPSS-2233-2010 de 13 de diciembre del 2010, la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud solicita la elaboración del acuerdo ministerial con el que se apruebe el Reglamento operativo que regirá para el préstamo 2431/OC-EC, el mismo que ha sido elaborado por el equipo coordinador de la SEPSS y el Banco Interamericano de Desarrollo; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Reglamento operativo que regirá para el préstamo 2431/OC-EC suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y esta Cartera de Estado conforme a las estipulaciones especiales contenidas en la Cláusula 3.02.

n n

Art. 2.- Designar a la Subsecretaría de Extensión de la Protección Social en Salud como unidad coordinadora de la ejecución del convenio de préstamo.

n n

Art. 3.- Cualquier cambio que se produzca entre los componentes del referido préstamo, será autorizado por la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, previa la aprobación del Banco Interamericano de Desarrollo.

n n

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría General de Salud.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero del 2011.

n n

f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n n

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 20 de enero del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n n N° 00000040 n n EL SEÑOR MINISTRO DE n SALUD PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda:

n n

“Art. 32.- La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. … .”.

n n

“Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. … .”.

n n

“Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. … .”.

n n

“Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.”;

n n Que, la Ley Orgánica de Salud ordena: n n

“Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:…

n n

21. Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente. … .”.

n n

“Art. 48.- La publicidad de bebidas alcohólicas por ningún motivo se vinculará a la salud, al éxito deportivo o a la imagen de la mujer como símbolo sexual. La autoridad sanitaria nacional vigilará y controlará el cumplimiento de esta disposición.”.

n n

“Art. 143.- La publicidad y promoción de los productos sujetos a registro sanitario deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad u origen, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios, lo cual será controlado por la autoridad sanitaria nacional”;

n n n

Que, la Ley Orgánica de Régimen de Soberanía Alimentaria en el Art. 28 inciso tercero establece que las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad, establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como también para restringir la promoción de alimentos de baja calidad, a través de los medios de comunicación;

n n

Que, la Ley de Defensa al Consumidor en el Art. 6 prohíbe toda forma de publicidad engañosa o abusiva que induzca a error en la elección del bien de consumo afectando el derecho del consumidor; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS.

n n TÍTULO I n n OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES n n Capítulo I n n Objetivo y alcance n n

Art. 1.- El presente reglamento regula la autorización, el control y la vigilancia de la publicidad y promoción de alimentos procesados para el consumo humano, para garantizar el derecho constitucional de las personas a la información precisa y no engañosa sobre el contenido y características de los alimentos procesados, que permita al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo.

n n

Art. 2.- Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen en todo el territorio nacional para la publicidad y promoción de alimentos procesados.

n n Capítulo II n n Definiciones n n

Art. 3.- Para efectos de las disposiciones del presente reglamento se entenderá por:

n n

Alimento dietético, es aquel que ha sufrido en su elaboración alguna modificación química, física o biológica, que lo hace apto para regímenes alimenticios especiales.

n n

Alimento poco saludable, es el que tiene un alto contenido de grasa, azúcares o sal y bajo contenido de nutrientes esenciales.

n n

Alimento enriquecido, es aquel alimento al cual se le han agregado aminoácidos esenciales, vitaminas, sales minerales, ácidos grasos indispensables u otras sustancias nutritivas en forma pura o como componentes de algún otro ingrediente con el propósito de aumentar o agregar su valor nutricional.

n n

Alimentos para regímenes especiales, son aquellos elaborados o preparados especialmente para satisfacer necesidades particulares de nutrición determinadas por condiciones físicas, fisiológicas o metabólicas específicas. Su composición deberá ser sustancialmente diferente de la de los alimentos comunes de naturaleza análoga en caso de que tales alimentos existan.

n n

Anunciante, es quien utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de sus productos y servicios.

n n

Publicidad o propaganda de alimentos, es una herramienta de la mercadotecnia que utiliza el proveedor de bienes de consumo, para dar a conocer o anunciar al consumidor, información precisa y no engañosa de un producto con relación a su composición y características, a fin de promover y fomentar la adquisición con conocimiento y libertad, mediante cualquier medio idóneo de comunicación para precautelar la seguridad personal y colectiva con criterios éticos de propaganda.

n n

Publicidad prohibida, son todas las formas de publicidad engañosa o abusiva que subestima la presencia de ingredientes poco saludables y sobreestima la presencia de cantidades insignificantes de nutrientes, con el único propósito de mejorar sus ventas, induciendo a la elección errónea o al consumo indiscriminado del bien, sin responsabilidad sobre los efectos en la salud del consumidor.

n n

Promoción de alimentos, es un plan integral de marketing con incentivos a corto plazo para apoyar a la publicidad y lograr el aumento de las ventas de alimentos que oferta.

n n

Alimentos para lactantes, producto fabricado para satisfacer, por sí solo o de forma complementaria, las necesidades nutricionales de los lactantes, a partir de los seis meses de vida.

n n Lactante, por lactante se entiende los niños de 0 a 24 meses cumplidos. n n TÍTULO II n n DE LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA n n Capítulo I n n Disposiciones comunes n n

Art. 4.- La publicidad destinada a ser difundida en el territorio nacional, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Salud y este reglamento.

n n

Art. 5.- La publicidad debe ser divulgada en idioma español, en términos claros y fácilmente comprensible para el público al que va dirigida.

n n

Art. 6.- La publicidad de alimentos procesados no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública en materia de educación nutricional, higiene y salud.

n n

Art. 7.- La publicidad estará fundamentada específicamente en las características o especificaciones del alimento aprobadas en el registro sanitario.

n n

Art. 8.- La publicidad de los alimentos procesados sujetos a registro sanitario deberá ajustarse a su verdadera naturaleza, composición, calidad, origen y cantidad del alimento envasado, de modo tal que se evite toda concepción errónea de sus cualidades o beneficios.

n n

Art. 9.- Toda forma de publicidad de alimentos procesados, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General de Salud, a través de la Dirección de Control y Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria, observando el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Salud y el presente reglamento.

n n

Art. 10.- No se utilizará en la publicidad designaciones de países, regiones, sociedades u organizaciones científicas, denominaciones comerciales acreditadas para distinguir productos similares de otro origen o naturaleza.

n n

Art. 11.- En materia de publicidad de alimentos procesados se prohíbe:

n n

Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;

n n

Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales;

n n

Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;

n n

Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;

n n

Indicar o sugerir que el consumo de un alimento procesado es un factor que determina características físicas, intelectuales o sexuales de los individuos;

n n

Exagerar las características o propiedades de los alimentos procesados;

n n

Asociar, directa o indirectamente, el consumo de alimentos procesados con el consumo de bebidas alcoh