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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 17 de Febrero de 2011 – R. O. No. 387

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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647 Declárase el estado de excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito.
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nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n124 Apruébase el Estatuto de la Fundación Ecológica y Medio Ambiente MINGAI, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n

n247 Delégase al doctor David Burgos, todas las actividades inherentes al cargo de Subsecretario de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero de la Secretaría de Hidrocarburos.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nEstatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA).
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n
00000029 Apruébase la creación de los subcentros de Salud Nueva Vida, San Antonio, 18 de Noviembre, La Victoria y Miss Ecuador, pertenecientes al cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos.
n
n00000030 Delégase y autorízase al Director Provincial de Salud de Manabí, para que suscriba la escritura pública de donación de un lote de terreno que realiza la Ilustre Municipalidad de Portoviejo a favor de esta Cartera de Estado.
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n

nApruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n01 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Junta de la Lojanidad.
n
n02 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Comerciantes Minoristas del Centro Comercial “Modesto Correa San Andrés”.
n
n01 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación Amigos de las Discapacidades “Una Luz de Esperanza”.
n
n01 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Trabajadores Autónomos “25 de Febrero” de la ciudad de Loja.
n02 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación “15 de Noviembre” Amarillos.
n
n03 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Centro de Desarrollo Infantil Manitos Traviesas.
n
n04 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Fundación de Ayuda Social para las Discapacidades (FASDI).
n
n05 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación Sembrando Esperanza “ASSES”.
n
n06 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación de Trabajadores Autónomos “7 de Marzo” del barrio Lalamor, cantón Zapotillo.
n
n07 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Asociación Comunal de Moradores del Barrio Trapichillo.
n
n08 – PHAJ-DP-MIES-LOJA Corporación de Profesionales y Estudiantes Indígenas Sara-guros de Loja “Qhana Wiri Amaru”.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n510 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Industrialización de Madera de Balsa y otórgase la licencia ambiental para dicha operación a la misma planta.
n
n518 Apruébase el Estudio Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental para la licencia ambiental para la ejecución de la actividad de recolección y transporte de residuos hidrocarburíferos (aceites lubricantes usados, aguas de sentina y lodos aceitosos) dentro del territorio nacional por parte de la Empresa FINOCHI S. A. y otórgase la licencia ambiental a dicha empresa.
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n

nDE-11-002 Otórgase la licencia ambiental Nº 001/11, para la construcción y operación del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 1.1 km, desde la Subestación El Pache hasta la Subestación Svetlana con capacidad de 7.5 MVA, a ubicarse en el cantón Portovelo, provincia de El Oro.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

n04-2011-R2 Expídese la Norma técnica provisional referente a las pólizas de seguro, su monto y demás aspectos generales para su presentación.
n
n04-2011-R3 Derógase la Resolución Nº 02-2011-R2,adoptada en sesión extraordinaria de Directorio el día lunes 10 de enero del 2011, mediante la cual se expidió el marco sancionatorio para las faltas reglamen-tarias y contravenciones en el despacho de mercancías.
n
n04-2011-R4 Expídese el procedimiento sancionatorio provisional para las contravenciones y faltas reglamentarias determinadas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n
n
2010-099 Expídese el Instructivo de EMS – Entrega Inmediata.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL MIGRANTE:
n
nSENAMI-002-2011 Modifícase la Resolución Nº SENAMI-02-10 de 8 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 166 de 7 de abril del 2010.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n005-10 Cantón Guamote: Para la determinación, recaudación y control del impuesto de patentes municipales.
n
nGobierno Municipal del Cantón Caluma: Sobre gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos, que incluye área urbana y rural.

n n


n

n n n No. 647 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n n Considerando: n n

Que, los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establece:

n n

“Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.”;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

n n

Que, el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otros la integridad física, psíquica y moral;

n n

Que, el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

n n

Que, el 30 de septiembre del 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional protagonizarón hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.”;

n n

Que, la Asamblea Nacional fue una de las instituciones afectadas por la insubordinación policial cuyos efectos todavía no han podido ser superadas a pesar de los intensivos esfuerzos de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado desde la fecha del insuceso;

n n

Que, la Asamblea Nacional, que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, es una institución esencial para el sistema democrático por lo que es necesario garantizar el resguardo de estas instalaciones ya que en caso de correr riesgos se podría generar una grave conmoción interna;

n n

Que, el señor Presidente de la Asamblea Nacional mediante oficio PAN-FC-011-0189 de 3 de febrero del 2011 solicitó la declaratoria del estado de excepción por un lapso de sesenta días; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República y 29, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional que representa la Función Legislativa de la República del Ecuador, en esta ciudad de Quito, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional distorsionaron severamente o abandonaron su misión de policías nacionales y por ende sus deberes consagrados en la Constitución y la ley, mediante una insubordinación policial. A pesar del proceso intensivo de recomposición institucional del sistema de seguridad de esa función del Estado, las secuelas de tal suceso no se han podido superar lo que podría generar gran conmoción interna si es que la Asamblea Nacional no pudiese ejercer a plenitud las atribuciones y facultades que les confiere la Constitución y la ley.

n n

Artículo 2.- La movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno y la seguridad ciudadana y humana en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional en esta ciudad de Quito.

n n

Se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar a la Asamblea Nacional las condiciones de seguridad necesaria para que esta función del Estado pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, así como garantizar la seguridad interna, ciudadana y humana, derechos tutelados por la Constitución de la República y deber fundamental del Estado, de los asambleístas, personal de la Asamblea Nacional y ciudadanos y habitantes del Ecuador que acudan y accedan a esa Función del Estado en todas sus instalaciones en esta ciudad de Quito.

n n

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en la ciudad de Quito en todas las instalaciones de la Asamblea Nacional.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 5.- Notifíquese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas. Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 8 de febrero del 2011.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 124 n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación Ecológica y Medio Ambiente MINGAI, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyos objetivos son los siguientes:

n n OBJETIVOS: n n

Generar información técnica para apoyar en el manejo de las áreas silvestres;

n n

Participar y/o coordinar actividades de cooperación con otras personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, afines o similares;

n n

Desarrollar planes o programas de capacitación sobre manejo ambiental (primeros auxilios, energías verdes y otras alternativas) dirigido a comunidades de áreas rurales o circundantes a áreas con alguna categoría de conservación para preservar ante todo los recursos naturales; y,

n n

Crear centros de investigación de preservación de áreas silvestres, previa autorización del Ministerio del Ambiente.

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización”;

n n

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2010-0326 del 17 de marzo del 2010, emite el informe con observaciones;

n n

Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-DNAJ-2010-0920 del 22 de junio del 2010, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación, control y extinción de personalidades jurídicas de derecho privado; e incorporadas al estatuto las observaciones realizadas por este Ministerio, mediante oficio s/n de fecha 25 de mayo del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del 2009,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Ecológica y Medio Ambiente MINGAI, domiciliada en la cuidad de Quito, provincia de Pichincha y otorgarle personalidad jurídica con la siguiente observación:

n n OBSERVACIÓN: n n

1. Agréguese al final del Art. 10.- “El cumplimiento de los objetivos y fines se efectuará de acuerdo al marco legal ambiental vigente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n SOCIOS FUNDADORES n n Felipe Alejandro Jácome Mestanza 171087384-3 n Teresa Susana Mestanza Puga 170333011-6 n Manuel Ernesto Jácome Mora 170038284-7 n Angelika Ingrid Irene Von Foerster 172213627-0 n n

Art. 3.- Disponer que la Fundación Ecológica y Medio Ambiente “MINGAI”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002.

n n

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997 y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n n

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 21 de julio del 2010. Comuníquese y publíquese. f.) Juan Esteban Andrade, Director de Asesoría Jurídica, delegado de la Ministra del Ambiente.

n n Nº 247 n n MINISTRO DE RECURSOS n NATURALES NO RENOVABLES n n Considerando: n n

Que el artículo 6-A de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 de 27 de julio del 2010, creó la Secretaría de Hidrocarburos como entidad adscrita al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa;

n n

Que mediante oficio Nº 213-PAM-EP-RH-2011 de 21 de enero del 2011, el Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP, ante el pedido efectuado por el Titular de esta Cartera de Estado a través de oficio Nº 1014128-SH-2010, de 24 de noviembre del 2010, señala que la comisión de servicios a favor del doctor David Burgos ha sido autorizada con la finalidad de que preste sus servicios en la Secretaría de Hidrocarburos;

n n

Que la Secretaría de Hidrocarburos se encuentra en un proceso de estructuración, por lo que es necesario asignar actividades a los diferentes funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables que se encuentran prestando sus servicios en dicha Secretaría; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 207 de 28 de julio del 2010, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, dispone a sus distintas dependencias y funcionarios, de esa Cartera de Estado, brinden toda la colaboración y soporte necesario hasta llegar al normal funcionamiento de la Secretaría de Hidrocarburos;

n n

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n n

Que el artículo 17-1 del antes mencionado estatuto, señala que los ministerios sectoriales tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes del sector que dirigen;

n n

Que es necesario otorgar a la Secretaría de Hidrocarburos, de una estructura organizacional que facilite cumplir con sus objetivos en materia de hidrocarburos; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar al doctor David Burgos, todas las actividades inherentes al cargo de Subsecretario de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero de la Secretaría de Hidrocarburos.

n n

Artículo 2.- La presente delegación subsistirá hasta que el Estatuto Orgánico Funcional de la Secretaría de Hidrocarburos se encuentre aprobado por las instituciones pertinentes y este se encuentre en vigencia.

n n

Artículo 3.- De la aplicación y ejecución del presente acuerdo, encárguese al Secretario de Hidrocarburos.

n n

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en el D. M. de Quito, a 4 de febrero del 2011.

n n

f.) Wilson Pástor M., Ministro, Recursos Naturales No Renovables.

n n n

MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 4 de febrero del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n

ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)

n n Las Partes del presente Estatuto, n n

deseosas de promover la implantación y el uso generalizados y reforzados de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible

n n

inspiradas por su firme convencimiento de que las energías renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía,

n n

convencidas del papel crucial que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos, y en la transición sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una economía baja en carbono,

n n

deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables pueden producir para estimular el crecimiento económico sostenible y la creación de empleo,

n n

movidas por el enorme potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones e islas aisladas y remotas,

n n

Preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud,

n n

convencidas de que las energías renovables, combinadas con una mayor eficiencia energética, pueden absorber cada vez más el gran incremento mundial de las necesidades energéticas previsto para los próximos decenios,

n n

reafirmando su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables, han convenido en lo siguiente:

n n Artículo I n n Constitución de la Agencia n n

A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante denominada “la Agencia”), de conformidad con las siguientes disposiciones.

n n

B. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, observará debidamente los derechos soberanos y competencias de sus Miembros.

n n Artículo II n n Objetivos n n

La Agencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta:

n n

las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y

n n

la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional.

n n n Artículo III n n Definición n n

En el presente Estatuto, por “energías renovables” se entenderán todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras:

n n La bioenergía. n n La energía geotérmica. n n La energía hidráulica. n n

La energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica. 5. La energía solar.

n n La energía eólica. n
n n n Artículo IV n n Actividades n n

Como centro de excelencia en materia de tecnología de las energías renovables y como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre aplicaciones prácticas y políticas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones relativas a las energías renovables y ofrecer ayuda a los países para beneficiarse del desarrollo eficiente y la transferencia de conocimientos y tecnología, la Agencia desempeñará las siguientes actividades:

n n En particular, en beneficio de sus Miembros, la Agencia n n

Analizará, supervisará y, sin establecer obligaciones para las políticas de sus Miembros, sistematizará las prácticas actuales en materia de energías renovables, entre ellas los instrumentos políticos, incentivos, mecanismos de inversión, prácticas recomendables, tecnologías disponibles, sistemas y equipos integrados y factores de éxito y fracaso;

n n

Iniciará debates y canalizará la interacción con otras organizaciones y redes públicas y no gubernamentales en éste y otros terrenos pertinentes;

n n

Ofrecerá a sus Miembros, si así lo solicitan, servicios de asesoramiento y apoyo en materia de políticas, tomando en consideración sus necesidades respectivas, y fomentará el debate internacional sobre las políticas de uso de las energías renovables y sus condiciones generales;

n n

Mejorará los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y tecnología y fomentará el desarrollo de capacidades y competencias locales en los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias;

n n

Apoyará a sus Miembros en la creación de capacidades, entre otras cosas mediante formación y capacitación;

n n

Facilitará a sus Miembros, si así lo solicitan, asesoramiento en materia de financiación de las energías renovables y apoyará la aplicación de los mecanismos correspondientes;

n n

Alentará y fomentará la investigación, incluida la dedicada a los temas socioeconómicos, e impulsará las redes de investigación, la investigación conjunta y el desarrollo e implantación de tecnologías; y

n n

Proporcionará información sobre el desarrollo y aplicación de normas técnicas nacionales e internacionales relativas a las energías renovables, a partir de criterios solventes y mediante una presencia activa en los foros pertinentes.

n n