n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 11 de Febrero de 2011 – R. O. No. 383

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1845 Establécense normas y procedimientos para la organización, capacitación y funcionamiento de las brigadas barriales de seguridad ciudadana.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

n00003-A Expídese el procedimiento para obtener la autorización y/o permiso de trabajo para personas extranjeras en calidad de servidoras o servidores públicos.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n

n005 Delégase al ingeniero David Andrés Mejía Sarmiento, Viceministro de Gestión del Transporte, como delegado de la Ministra, en calidad de miembro del Directorio del FONSAT.
n
n006 Dase por terminada la designación del ingeniero José Salvador Piedra y desígnase a la ingeniera
nJimena Lucía Rojas Jaramillo, Directora Provincial de Loja, delegada de la Ministra, para que integre y presida la Comisión Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en la provincia de Loja.
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n

nApruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n1 – SBG Fundación Niños por la Vida.
n
n2 – SBG Asociación de Docentes, Empleados y Trabajadores de la Universidad Tecnológica América “UNITA”.
n
n3 – SBG Asociación de Ayuda Social “Migrantes de Cotopaxi”.
n
n4 – SBG Asociación de Acción Solidaria “San Juan”.
n
n5 – SBG Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos de Cutuglagua.
n
n6 – SBG Asociación de Comerciantes “12 de Diciembre”.
n
n7 – SBG Asociación de Comerciantes Virgen del Quinche de Tambillo.
n
n8 – SBG Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas Nacional del Ecuador.
n
n9 – SBG Fundación Azulado.
n
n10 – SBG Asociación de Voceadores de Periódicos,
nRevistas y Afines “Reina del Quinche”.
n
n11 – SBG Fundación Social Nueva Semilla.
n
n12 – SBG Asociación de Pequeños Comerciantes,Jugueteros, Tarjeteros, Carameleros y Afines “Juan León Mera”.
n
n13 – SBG Asociación de Propietarios y Moradores de la Herradura Interna “APROMHI”.
n
n14 – SBG Comité Promejoras del Barrio San Pedrito.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n489 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la Readecuación y Operación de la Planta Envasadora de GLP de DURAGAS S. A.-Pifo, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la misma para dicho estudio.
n
n490 Ratifícase la aprobación a la Reevaluación del Estudio y Plan de Manejo Ambiental de la Envasadora de GLP REPSOL DURAGAS-El Salitral, ubicada en la provincia del Guayas y otorgase la licencia ambiental a la misma para dicho estudio.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
nMRL-2011-000020 Emítese la escala de remuneración mensual unificada para varios dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior.
n
nMRL-2011-000021 Incorpóranse varias clases de puestos del Ministerio de Salud Pública, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL MIGRANTE:
n
nSENAMI-54-2010 Expídese el procedimiento para emitir las acreditaciones como migrantes a personas que apliquen al bono de la vivienda.
n
nSENAMI-189-2010 Confórmase el Comité Permanente de Inclusión Económica.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
n
nCASOS:
n
n0054-10-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional “Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Compo-nentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”.
n
n0057-10-TI Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado: “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Oriental del Uruguay sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa”.
n
nSALA DE ADMISIÓN:
n
nCAUSA:

n
n0007-10-IA Acción pública de inconstitucionalidad de acto administrativo de la absolución de consulta constante en el oficio N° 13804 de 3 de mayo del 2010, emitido por el Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado, referente a la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que hace relación al voto dirimente del Alcalde o quien haga sus veces. Legitimado Activo: Frank Borys Gualsaqui Rivera, en su calidad de Concejal del cantón Pedro Moncayo.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:

n
n001-2011 Cantón Playas: De partición y adjudicación administrativa de lotes de terrenos ubicados en barrios que constituyen asentamientos irregulares.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n
nGobierno Provincial de Loja: De constitución de la Empresa Pública de Riego y Drenaje del Sur (RIDRENSUR E.P.).

n n


n

n n No. 1845 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11 de la Carta Fundamental, el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

n n

Que, los artículos 158 inciso tercero y 163 de la Constitución de la República establecen, en su orden, que son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, la protección interna, así como el mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público;

n n

Que, el Art. 393 de la Constitución de la República, prevé que el Estado garantizará a los ciudadanos la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos;

n n

Que, el Art. 95 de la Ley Suprema preceptúa que las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

n n

Que el Art. 96 de la Constitución de la República señala que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular, las que deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

n n n

Que, el numeral 4 del Art. 83 de la Constitución de la República, dispone que son deberes y responsabilidades de las/os ecuatorianas/os colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad;

n n

Que, el Ministerio del Interior, dentro de sus competencias, tiene el deber de aprobar las políticas, estrategias, planes y programas encaminados a garantizar la gobernabilidad y la seguridad interna en el marco de los derechos humanos;

n n

Que, es necesario impulsar la organización de la sociedad en torno a que, de manera coordinada con la Policía Nacional, pueda robustecerse la acción preventiva de la colectividad frente a la delincuencia;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1725 de 2 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 238 de 21 de septiembre del 2010, se creó la Dirección Nacional de Policía Comunitaria como órgano técnico científico, dependiente de la Dirección General de Operaciones;

n n

Que mediante Acuerdo No. 1784 de 10 de noviembre del 2010, publicado en la Edición Especial No. 102 del Registro Oficial de 17 de diciembre del 2010, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, mediante el cual se cambia la estructura de esta Cartera de Estado; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral primero del Art. 154 de la Constitución de la República,

n n n Acuerda: n n

ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BRIGADAS BARRIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

n n

Artículo 1.- El presente acuerdo tiene como finalidad normar la organización, capacitación y funcionamiento de las brigadas barriales de seguridad ciudadana, a fin de reconocer, impulsar y promover el ejercicio de la participación popular como un elemento fundamental para articular planes y programas preventivos en materia de seguridad ciudadana, bajo la dirección y control de las gobernaciones en provincias y del Viceministerio de Seguridad Interna en la provincia de Pichincha, en el marco de los lineamientos y directrices emitidas por el Ministerio del Interior.

n n

Los líderes comunitarios ejercerán el liderazgo de las brigadas barriales de seguridad ciudadana.

n n

Artículo 2.- Los gobernadores provinciales y el Viceministro de Seguridad Interna en la provincia de Pichincha, ejercerán la dirección y control de las actividades de las brigadas barriales de seguridad ciudadana, siendo sus principales funciones las siguientes:

n n

Direccionar, controlar y coordinar con la Policía Comunitaria y los líderes comunitarios;

n n

Promover y coordinar la organización, capacitación y participación efectiva de la ciudadanía en aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, elaboración de planes locales de seguridad, estrategias preventivas, mecánica básica, etc.;

n n

Impulsar la integración de la ciudadanía a las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana para lo cual se establecerán los mecanismos correspondientes;

n n

Organizar con los líderes de las Brigadas Barriales a los brigadistas, de acuerdo a su dirección domiciliaria;

n n

Direccionar las actividades de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, promoviendo la participación ciudadana en los planes y programas que se establezcan para prevenir la acción delincuencial;

n n

Emitir manuales de aplicación para la coordinación de apoyo de la Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, asegurando la democracia interna, la alternabilidad y la rendición de cuentas;

n n

Mantener actualizado el registro de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana en función de los diferentes barrios y Unidades de Policía Comunitaria, a través de la ficha de registro del voluntario para la seguridad, en la que deberá constar: Nombres, número de cédula, estado civil, barrio y Unidad de Policía Comunitaria y la dirección domiciliaria;

n n

Evaluar y monitorear las actividades de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, en función de las disposiciones y coordinaciones establecidas en cada sector; e,

n n

Proponer al Ministerio del Interior el instructivo que regule las condiciones entre las unidades de Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, en su jurisdicción.

n n

Artículo 3.- La Dirección Nacional de Policía Comunitaria será un ente de apoyo a las actividades de los Gobernadores provinciales y Viceministro de Seguridad Interna en materia de seguridad ciudadana.

n


n

n n

Artículo 4.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana deben constituirse en organizaciones cívicas, apolíticas, que tengan como objetivo fundamental, organizar a la comunidad civil en sus respectivos territorios, fomentando la protección de las personas y de sus bienes, y coadyuvando para alcanzar la seguridad ciudadana y el orden público, bajo la dirección y control de la respectiva Gobernación y el Viceministerio de Seguridad Interna.

n n

Artículo 5.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, participarán activamente en la elaboración y ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana que impulse la Gobernación y la Policía Comunitaria, con las siguientes accciones concretas:

n n

Participar activamente y colaborar con las actividades de apoyo a la Gobernación y a la Policía Nacional y otras instituciones relacionadas con la seguridad, con la finalidad de propender a alcanzar mejores condiciones de seguridad y convivencia en su jurisdicción;

n n

Plantear sugerencias, observaciones o comentarios, respecto de dicha planificación, tendiente a alcanzar la seguridad de la ciudadanía; y,

n n

Colaborar con la Gobernación y la Policía Comunitaria en las actividades relacionadas con la seguridad, con la finalidad de alcanzar el mantenimiento de la paz, propiciar la solidaridad y fortalecer las redes sociales en su jurisdicción.

n n

Artículo 6.- Los recursos públicos que se destinen para la organización y el funcionamiento de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana serán transferidos directamente a la Gobernación respectiva y al Ministerio del Interior para Pichincha, provenientes del Presupuesto General del Estado, para lo cual la Coordinación General de Planificación y la Coordinación General Administrativa y Financiera, considerarán dentro de su planificación la incorporación de estos recursos, mismos que serán solicitados al Ministerio de Finanzas, y serán distribuidos de manera planificada, bajo criterios de equidad, en función de las condiciones de inseguridad y riesgo de los barrios y zonas de su jurisdicción.

n n

La Contraloría General del Estado, en virtud de la competencia que la ley le concede, efectuará los controles que considere pertinentes para precautelar el buen uso de los recursos públicos.

n n

Todas las gobernaciones del país y el Viceministerio de Seguridad Interna, dentro del ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales establecerán los mecanismos de control interno indispensables para que dentro de la segunda semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre efectúen públicas rendición de cuentas sobre los ingresos, egresos y uso de los fondos, en armonía con la planificación estratégica que prepararán, anualmente.

n n

Artículo 7.- La Policía Nacional a través de su estructura institucional desconcentrada, dispondrán y verificarán que se proporcionen todas las facilidades y propiciarán la participación activa de la comunidad, buscando fortalecer la identidad y pertenencia de la ciudadanía a su organización barrial para la seguridad, para lo cual adoptarán los siguientes procedimientos:

n n

El personal que conste a órdenes de la Policía Comunitaria tendrá permanente capacitación, con énfasis en servicio público y desarrollo comunitario;

n n

Los miembros de la Policía Nacional que estén asignados a la Policía Comunitaria tendrán la estabilidad profesional que les permita mantener un período adecuado de servicio en esta, facilitando así la interacción entre policías y ciudadanos, salvo que por causas debidamente justificadas deban ser trasladados a otras unidades; y,

n n

Los señores jefes de las unidades de vigilancia descentralizadas prestarán todas las facilidades para que los señores oficiales coordinadores puedan cumplir con los objetivos comunitarios de prevención y acercamiento, manteniendo la territorialidad, pertenencia barrial y sobre todo buen trato.

n n

Artículo 8.- Las unidades de Policía Comunitaria son de carácter proactiva y preventiva, antes que de represión jurídica del delito, cercanas a la comunidad, que tienen como objetivo realizar acciones tendientes a alcanzar la seguridad ciudadana, el orden público y el desarrollo comunitario, con la participación de los actores sociales, inspirados en la trilogía comunidad, autoridades y Policía y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

n n

Coordinará y ejecutará acciones tendientes a alcanzar el bienestar común, en base a su respectivo Plan Operativo Anual;

n n

Receptar, procesar y proponer acciones en función de diálogo permanente y constructivo con la comunidad;

n n

Desarrollar controles preventivos, formando parte de las soluciones a los problemas de inseguridad en los sectores en los cuales despliegan su actividad;

n n

Monitorear tensiones sociales de cualquier naturaleza, procurando mecanismos de solución pacífica de conflictos entre personas o grupos de la localidad;

n n

La Unidad de Policía Comunitaria contribuirá a la recuperación y calidad del espacio público del sector, para lo cual realizará, entre otros, el control de vehículos y edificios que afecten su utilización; de vehículos y locales abandonados; de suficiente alumbrado público; de salubridad pública, en fin, de elementos indispensables para mejorar la calidad de vida de los moradores del sector, reportando la ausencia o insuficiencia de estos factores;

n n

Coordinar con las gobernaciones en la capacitación del ciudadano sobre derechos, garantías, convivencia y comportamiento cívico;

n n

Organizar, concientizar y motivar a la comunidad sobre aspectos relevantes, tales como la lucha contra la violencia intrafamiliar; el combate contra cualquier forma de discriminación; la vigencia de los derechos humanos; la solidaridad; u otros de trascendencia social;

n n Prestar especial atención a los grupos de atención prioritaria; n n

Acercar la acción de la Policía Comunitaria a las unidades educativas de la localidad, brindando seguridad a los estudiantes y evitando que sean víctimas de la violencia y de los expendedores de sustancias prohibídas;

n n

Velar por el correcto empleo de los recursos humanos, materiales y financieros que se les facilite para el cumplimiento de sus fines;

n n

Propender a la autoregulación de la comunidad en materia de prevención contra la delincuencia;

n n

El servicio de la Policía Comunitaria será, en lo posible, personalizado;

n n

Proponer al Ministerio del Interior un plan de seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción;

n n

Monitoreará y rendirá cuentas a la ciudadanía de los índices de criminalidad en su jurisdicción territorial; y,

n n

Realizará acciones específicas para contribuir a la erradicación de la violencia intrafamiliar.

n n

Artículo 9.- Se prohibe terminantemente cualquier cobro, aporte o contribución económica por parte de la ciudadanía o Policía Comunitaria para financiar las actividades de la seguridad.

n n

Artículo 10.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

n n

Incentivar el ejercicio de los derechos constitucionales; estimular procesos de debate en la comunidad; fortalecer la formación ciudadana; y, auspiciar campañas que resalten los valores cívicos y éticos;

n n

Vincular su actividad con objetivos de interés común, desechando los de interés particular, partidista, religioso, económico, u otros que desvirtúen la cooperación de la ciudadanía;

n n

Participar activamente en la formulación de planes, programas y estrategias tendientes a mejorar las condiciones del barrio;

n n

Informar inmediata y oportunamente a la Unidad de Policía Comunitaria cuando llegaren a tener conocimiento sobre cualquier hecho delictivo o de violencia;

n n

Fomentar una red de comunicación dinámica y oportuna entre los brigadistas y el personal de la Policía Comunitaria;

n n

Mantener buenas relaciones de convivencia, igualdad y respeto con la comunidad, creando un verdadero ambiente solidario y comunitario;

n n

Respaldar las actuaciones de la Policía Comunitaria respetando las leyes y normas establecidas dentro de la Constitución de la República;

n n

Coordinar oportunamente con la entrega de material y suministros que se requieran para difundir y fomentar la cultura de seguridad ciudadana a través de la capacitación tanto del personal policial, así como de los demás actores que componen la comunidad;

n n

Organizar conjuntamente con la Policía Comunitaria eventos deportivos, sociales y culturales;

n n

Convertirse en un nexo con los organismos gubernamentales para gestionar obras a favor del barrio o la comunidad;

n n

Llamar a la conciencia de instituciones públicas y privadas a fin de que intervengan con propuestas para bajar el indice delictivo;

n n

Tratar oportunamente las inquietudes de los diferentes actores de la comunidad; y,

n n

Promover y ejecutar permanentemente estrategias de acercamiento de la ciudadanía hacia la Policía Nacional y viceversa.

n n Artículo 11.- Corresponde a los Brigadistas: n n

Apoyar a la Policía Nacional y participar activamente en el fortalecimiento de la Brigada Barrial y las acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en el territorio de su Brigada Barrial;

n n Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; n n

Acatar las normas y disposiciones establecidas en el Instructivo de su Brigada Barrial;

n n

Informar inmediata y oportunamente a la Policía Nacional o al Ministerio Público, cuando llegare a tener conocimiento sobre cualquier hecho delictivo o de violencia que esté por perpetrarse o se haya perpetrado;

n n

Asistir y participar activamente en las reuniones de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, aportando soluciones que permitan una mejor calidad de vida;

n n

Apoyar a la Policía Comunitaria respaldando los lineamientos que están plasmados en el presente documento;

n n

Supervigilar y coadyuvar al cuidado y conservación de las Unidades de Policía Comunitaria;

n n

Participar activa y permanentemente en las campañas educativas de seguridad;

n n

Activar las alarmas comunitarias en caso de presentarse una emergencia que ponga en riesgo la seguridad a la vida de los habitantes;

n n

Fomentar el buen trato con el vecindario y la Policía Nacional; y,

n n

Aportar con las sugerencias o los comentarios que se creyeren convenientes y oportunos, a través de los líderes de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, con el propósito de alcanzar los objetivos comunitarios.

n n

Artículo 12.- Es totalmente prohibido a los brigadistas que conforman las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana el uso de cualquier tipo de armas de fuego, armas blancas o instrumentos contundentes y las actividades para reestablecer el orden público que son competencia propia de la Policía Nacional. Queda prohibida y se deberá condenar dentro de la justicia ordinaria toda actividad encaminada a aplicar la justicia por mano propia.

n n

Artículo 13.- Las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana adoptarán los siguientes procedimientos:

n n

Asistir a todos los miembros de la comunidad, con énfasis en los grupos de atención prioritaria;

n n

Prevenir la acción delincuencial o el uso de violencia;

n n

Auxiliar a las víctimas de la delincuencia y la violencia y comunicar inmediatamente los hechos a la Policía Comunitaria;

n n

Colaborar con la Policía Comunitaria cuando esta lo solicite y en situaciones de emergencia que requieran la acción de la comunidad;

n n

Comunicar a la Policía Comunitaria de los actos que atenten contra las redes de servicios públicos y demás bienes y elementos del espacio público;

n n

Colaborar con la Policía Comunitaria y la comunidad en las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana;

n n

En caso de accidentes, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, deben llamar a las líneas de emergencia, prestar el auxilio inmediato para lo cual debe estar capacitado, colaborar y facilitar el paso de la ambulancia, patrulla, carros de bomberos o cualquier otro vehículo que preste servicios sociales;

n n

Alertar a las autoridades cuando se tenga conocimiento de la realización de actos riesgosos que puedan afectar a las personas o bienes;

n n

Colaborar con el control en la realización de festejos o espectáculos en espacios públicos e informar con anterioridad a los vecinos del sector del evento que se va a realizar;

n n

Propiciar el respeto a las normas propias de los lugares públicos como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas, museos, entre otros;

n n

Difundir el respeto a las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, protección del medio ambiente;

n n

Propiciar y facilitar a los miembros de la comunidad medios de expresión y esparcimiento, así como fomentar actitudes de respeto y tolerancia entre los integrantes de la comunidad;

n n

Adoptar acciones de prevención para precautelar la seguridad de las niñas, los niños, las adolescentes y los adolescentes, especialmente en el trayecto de ingreso y egreso de las unidades educativas del sector;

n n

Colaborar en la recuperación del espacio público; y,

n n

Contribuir a que los niños, niñas y jóvenes puedan hacer uso formativo del tiempo libre.

n n

Artículo 14.- El trabajo en beneficio de la seguridad ciudadana debe ser coordinado entre el Viceministerio de Seguridad Interna, los Gobernadores, las Unidades de Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana, de manera que las actividades que se citan en este Acuerdo y otras que con el transcurrir de la gestión tripartita se acuerden efectuar, dentro del marco jurídico aplicable, constituyan un efectivo aporte en contra de la delincuencia y la violencia.

n n

Artículo 15.- Para ser un brigadista dentro de su barrio o comunidad es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:

n n

Manifestar por escrito la voluntad de integrar la Brigada Barrial de Seguridad Ciudadana.

n n Copia de la cédula de ciudadanía. n n

Residir en el lugar. Estos documentos serán presentados ante los directivos de las Brigadas Barriales, el Gobernador o el Viceministro de Seguridad Interna en la Provincia de Pichincha, quienes son los encargados de llevar el registro correspondiente.

n n DISPOSICIÓN GENERAL n n

Única.- La Policía Comunitaria, en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, presentará al Ministerio del Interior, el Instructivo para la coordinación entre la respectiva Gobernación, la Policía Comunitaria y las Brigadas Barriales de Seguridad.

n n n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n n n

Primera.- Los gobernadores provinciales y el Viceministro de Seguridad Interna de este Ministerio, realizarán las acciones de difusión pública y promoción, a través de las cuales se impuls