Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de Noviembre
2014 – R. O. No. 380

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00005180 Dase por concluida la emergencia sanitaria en el
Hospital Delfina Torres de Concha de la ciudad de Esmeraldas

00005181 Deléganse atribuciones a la doctora Marysol Ruilova
Maldonado, Viceministra de Atención Integral en Salud

00005182 Apruébase el ?Plan Nacional de Respuesta Frente al
Ébola?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Daule:
Que establece el proceso de
legalización de los bienes inmuebles mostrencos ubicados dentro de las zonas
urbanas


Cantón Durán:
General de zonas y parques
industriales


Cantón Pucará: De titularización, regularización
de la propiedad, partición y adjudicación administrativa de predios

003-GADMA Cantón Archidona: De creación de la Dirección
Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial


Cantón Santa Rosa: Que reforma a la Ordenanza
reformatoria que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo
urbano y rural

CONTENIDO


No. 005180

MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(?).?;

Que; la citada
Constitución de la República ordena: ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular
la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que; la Ley
Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que; la Ley
Ibídem, en el artículo 9, prescribe que: ?Corresponde al Estado garantizar el
derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las
siguientes responsabilidades: (?) d) Adoptar las medidas necesarias para
garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de
insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los
mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la
legislación vigente; (?).?;

Que; la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 57
preceptúa: ?Para atender las situaciones de emergencia (?) el Ministro de Estado
o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución
motivada que declare la emergencia (?). En todos los casos, una vez superada la
situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante
publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones
realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados
obtenidos.?;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que; el citado
Estatuto, en el artículo 89 determina: ?Los actos administrativos que expidan
los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en
sede administrativa de oficio o a petición de parte del administrado. (?).?;
disponiendo además, en el artículo 91, que ?La extinción o reforma de oficio de
un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen
razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto
administrativo. (?).?;

Que; con
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro
Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador designó a la magister Carina Isabel Vance Mafla como
Ministra de Salud Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2
de 24 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 5 de
31 de mayo de 2013;

Que; el
Director Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Contratación Pública ?
INCOP (actual Servicio Nacional de Contratación Pública ? SERCOP), mediante Resolución
INCOP No. 045-10 de 9 de julio de 2010, expidió disposiciones para las
contrataciones en situaciones de emergencia, determinando en el artículo 5 que
una vez superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá
publicar en el portal de compras públicas, en la herramienta ?Publicaciones de Emergencia?,
vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad
o su delegado, con el detalle de las contrataciones realizadas y sus
resultados, conforme los elementos detallados en dicho artículo;

Que; mediante
Acuerdo Ministerial No. 00000767 de 31 de agosto de 2011, reformado con los
Acuerdos Ministeriales No. 0000954 de 20 de octubre de 2011; y, No. 00001064 de
10 de noviembre de 2011, el entonces Ministro de Salud Pública declaró en
situación de emergencia sanitaria a los siguientes hospitales: Eugenio Espejo,
Baca Ortiz y Pablo Arturo Suárez de Quito; Francisco Ycaza Bustamante y Abel
Gilbert Pontón de Guayaquil; Verdi Cevallos Balda de Portoviejo; Delfina Torres
de Concha de Esmeraldas; Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda; José María Velasco
Ibarra de Tena; Hospital del Puyo; Teófilo Dávila de Machala; Luis G. Dávila de
Tulcán; Dr. Liborio Panchana Sotomayor de Santa Elena; y, Nuevo Hospital del
Puyo. El Acuerdo además ordenó ?(?) proceder con las siguientes acciones
emergentes para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, en las áreas de: 1.- Infraestructura física;
2.- Equipamiento médico; 3.- Insumos médicos; 4.- Medicamentos; 5.- Sistemas y
recursos informáticos; 6.- Talento Humano y, demás contratos que coadyuven a
superar la emergencia sanitaria, conforme el plan de adquisiciones aprobado,
sin perjuicio de que, existiendo hechos probados, concretos y objetivos que requieran
intervención inmediata, se incluya otras unidades operativas del país a la
presente declaratoria de emergencia sanitaria. (?).?; y,

Que; con
memorando No. MSP-VAIS-2014-1150-M de 16 de septiembre de 2014, la Viceministra
de Atención Integral en Salud recomienda levantar la emergencia declarada en el
Hospital Delfina Torres de la ciudad de Esmeraldas, para lo que adjunta el
informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Hospitales y aprobado
por la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, que justifica
el requerimiento, concluyendo que se han superado los problemas que motivaron
la declaratoria del estado de emergencia sanitaria del citado hospital.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de
la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Dar
por concluída la emergencia sanitaria en el Hospital Delfina Torres de Concha
de la ciudad de Esmeraldas, declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 00000767
de 31 de agosto de 2011, reformado con los Acuerdos Ministeriales No. 0000954
de 20 de octubre de 2011; y, No. 00001064 de 10 de noviembre de 2011.

Art. 2.- Disponer
a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud y a la
Subsecretaría Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud, en
el ámbito de sus competencias, la elaboración del respectivo informe con el
detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado durante la situación
de emergencia sanitaria del Hospital Delfina Torres de Concha de la ciudad de
Esmeraldas, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 5 de la
Resolución INCOP No. 045-10 de 9 de julio de 2010. Este informe será puesto a
consideración de la Viceministra de Atención Integral en Salud para su aprobación.

Art. 3.- Disponer
a la Coordinación General Administrativa Financiera que, una vez aprobado el informe
referido en el artículo anterior, éste sea publicado en el portal de COMPRAS
PÚBLICAS, según lo establecido en la antes citada Resolución INCOP No. 045- 10
de 9 de julio de 2010.

Art. 4.- Disponer
a la Dirección de Contratación Pública la publicación del presente Acuerdo
Ministerial en el Portal www.compraspúblicas.gob.ec.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Portal
de COMPRAS PÚBLICAS, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y
de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de
Servicios de Salud, a través de sus respectivas instancias administrativas y a
la Coordinación Zonal 1- Salud.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 16 de octubre de 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. Nacional de Secretaría General,
al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 21 de octubre de 2014.-
f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 005181

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, ordena
que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que; la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada, en el artículo 35, manda que cuando la conveniencia
institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, designó a la magíster Carina Vance Mafla, como
Ministra de Salud Pública, nombramiento ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2
de 24 de mayo de 2013;

Que; se
llevará a cabo en la República de Cuba la Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de los países integrantes del ALBA-TCP del 19 al 21 de octubre de
2014, evento en el que se requiere la participación de la Ministra de Salud Pública
del Ecuador;

Que; mediante
Acuerdo No 898 de 17 de octubre de 2014, el Secretario Nacional de la
Administración Pública aprueba el viaje al exterior de la Ministra de Salud
Pública, magister Carina Vance Mafla, con el propósito de participar en la
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países integrantes del ALBA-TCP,
a realizarse en la República de Cuba del 19 al 21 de octubre de 2014;

Que; con
memorando No. MSP-SDM-10-2014-1769-M de 15 de octubre de 2014, la Coordinadora
del Despacho Ministerial solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial

En ejercicio
de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la subrogación de funciones del Despacho Ministerial a la doctora Marysol
Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en Salud los días 19, 20 y
21 de octubre de 2014.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 17 de octubre del 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. Nacional de Secretaría General,
al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 21 de octubre de 2014.-
f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0005182

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República, en el artículo 3, ordena como deberes
primordiales del Estado, entre otros, el de garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que; la
referida Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32 establece:
?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que; la Norma
Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable
de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector;

Que; la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo
obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que; la Ley
ibídem, en el artículo 6, establece entre las responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública la siguiente: ?5. Regular y vigilar la aplicación de las
normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación,
de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas,
discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y
determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando
la confidencialidad de la información?;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, y Decreto Ejecutivo No. 2
de 24 de mayo del 2013, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
ratificó a la magíster Carina Vance Mafla, como Ministra de Salud Pública;

Que; es
prioritario para el Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Autoridad Sanitaria
Nacional, como parte de la preparación del Sistema Nacional de Salud frente a
una posible emergencia sanitaria por la enfermedad provocada por el virus del
Ébola, implementar un plan de respuesta que permita disminuir el impacto de la
enfermedad en el país; y,

Que; mediante
memorando Nro. MSP-SNVSP-2014-1096 de 16 de octubre de 2014, el Subsecretario
Nacional de Vigilancia de la Salud solicitó la elaboración del presente Acuerdo
Ministerial.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el ?Plan Nacional de Respuesta Frente al Ébola? y disponer su cumplimiento por
parte del Sistema Nacional de Salud.

Art. 2.- Disponer
la publicación del ?Plan Nacional de Respuesta Frente al Ébola? en la página
web del Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA

De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, a través
de la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica, y a la Subsecretaría
Nacional de Provisión de Servicios de Salud.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 17 de octubre del 2014.

f.) Carina
Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta
en el archivo de la D. Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso
necesario.- Lo certifico.- Quito a, 22 de octubre de 2014.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

2014

MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA

PLAN NACIONAL
DE RESPUESTA FRENTE A

ÉBOLA (EVE)

TABLA DE
CONTENIDO

I. Abreviaturas utilizadas:

Introducción

Justificación

Declaración de
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional

Marco legal

Objetivos del
Plan

Descripción
del Plan

Etapas y
componentes

7.1 ANTES: Preparación para la detección
de casos Atención pre-hospitalaria Hospitales de referencia

7.2 DURANTE: Detección, ocurrencia y
manejo de casos

7.3 DESPUÉS: Desactivación de alerta y
evaluación de la respuesta

7.4 Consideraciones operativas

8. Referencias

I. Abreviaturas
utilizadas:

SCI: Sistema
de Comando de Incidentes

CDC: Center
for Disease Control and Prevention.

DAC: Dirección
Aviación Civil.

EPP: Equipos
de Protección Personal.

EPR: Equipo de
Pronta Respuesta.

ESPII: Emergencia
de Salud Pública de Importancia Internacional.

EVE: Enfermedad
por Virus Ébola.

IAAS: Infecciones
Asociadas a la Atención de Salud.

C3G: Cefalosporinas
de tercera generación.

INSPI: Instituto
Nacional de Investigación en Salud Pública.

MSP:
Ministerio de Salud Pública.

OMS: Organización
Mundial de la Salud.

OPS: Organización
Panamericana de la Salud.

RSI:
Reglamento Sanitario Internacional.

ARN: Ácido
Ribonucleico

IATA: Asociación
Internacional de Transporte Aéreo (siglas en ingles)

OACI: Organización
de Aviación Civil Internacional.

IAA: Información
adicional de arribo

ISSFFAA: Instituto
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

ISSPOL: Instituto
de Seguridad Social de la Policía Nacional.

IESS: Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.

MSP:
Ministerio de Salud Pública.

PdE: Punto de
Entrada.

RPIS: Red
Pública Integral de Salud.

GADERE: Gestión
Ambiental de Residuos.

TAPS: Técnico
de Atención Primaria en Salud.

DNVE:
Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica

1.
Introducción

La Enfermedad
del Virus de Ébola (anteriormente conocida como fiebre hemorrágica del Ébola)
es una enfermedad viral grave, zoonótica, a menudo fatal en los humanos con
tasa de letalidad de hasta el 90%. Se caracteriza por la aparición repentina de
fiebre, debilidad intensa, dolor muscular, dolor de cabeza y dolor de garganta;
seguido por vómitos, diarrea, erupción cutánea, deterioro de la función renal y
hepática, y en una fase avanzada, sangrados tanto internos como externos, somnolencia,
coma y muerte. Los hallazgos de laboratorio incluyen leucopenia,
trombocitopenia y enzimas hepáticas elevadas.1

El virus se
detectó por primera vez en 1976 en dos brotes epidémicos simultáneos ocurridos
en Nzara (Sudán) y Yambuku (República Democrática del Congo). La aldea en que
se produjo el segundo de ellos está situada cerca del río Ébola, que da nombre
al virus. La tasa de letalidad de estos brotes casi simultáneos fue cercana a
55% y 90%, respectivamente.

En diciembre
del 2013, se notificó la ocurrencia de un brote de enfermedad por virus Ébola
(EVE) en países de África Occidental, Guinea, Liberia y Sierra Leona. La magnitud
del brote, las características de su evolución y la exportación del virus hacia
un cuarto país (Nigeria) llamaron la atención del mundo, e hicieron evidente el
riesgo de propagación hacia otros Estados si no se controlaba la situación. El
8 de agosto del 2014, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en Consulta a un
comité de expertos internaciones y en el marco del Reglamento Sanitario
Internacional (RSI), declaró la situación del Virus Ébola en África una
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)2 luego de esta
declaratoria todos los países adscritos al RSI deberán realizar las acciones
que garanticen el pleno funcionamiento de las capacidades básicas establecidas
en el Anexo 1 del RSI.

Al ser una
enfermedad poco frecuente en el mundo y dado que el manejo aún se sigue
investigando y de conformidad con la declaración de emergencia de Salud Pública
de Importancia Internacional el presente documento reúnen las sugerencias
emitidas por la OMS mismas que se han elaborado en función de los escenarios del
país; lo que significa que el presente plan estará sujeto a cambios
directamente relacionados a la evolución del brote de EVE en el territorio.

2.
Justificación

El Ébola es un
virus de ARN con envoltura, pertenece al género Ebolavirus familia Filoviridae,
y se caracteriza por una alta contagiosidad y producir en el ser humano un cuadro
clínico de fiebre hemorrágica con una letalidad de hasta un 90%. Se han
descrito 5 especies distintas de virus Ebola, Zaïre, Sudan, Tai Forest y
Bundibugyo y Restón, las 3 primeras han demostrado tener capacidad para
producir brotes epidémicos de fiebre hemorrágica. Como reservorio natural del
virus se presume a una especie de murciélago fructífero, aunque no está
claramente establecido.

El periodo de
incubación oscila entre 2 y 21 días (intervalo desde la infección hasta la
aparición de los síntomas), con un promedio de 8 a 10 días. No existe riesgo de
transmisión durante el período de incubación. Comienza con la fase febril, la
transmisibilidad aumenta en paralelo con las etapas del cuadro clínico,
mientras la sangre y las secreciones contengan virus. No se ha documentado
transmisión por aerosoles durante los brotes anteriores de EVE.

Cerca del 60%
de los casos se ha asociado a alguna práctica funeraria (vestir, lavar el
cadáver) y un 10% se ha asociado a la atención de salud. Las personas asintomáticas
NO transmiten la infección.

Las vías de
trasmisión se dan de animales a humanos por contacto directo con sangre, otros
fluidos y/o secreciones corporales, y/o órganos, de animales infectados
enfermos o muertos; y de persona a persona por contacto directo (a través de
lesiones cutáneas o de las membranas mucosas) con la sangre, otros fluidos y/o
secreciones corporales, y/o órganos, de personas infectadas vivas o fallecidas.
Se consideran fluidos portadores del virus: saliva, sudor, sangre, semen,
vómitos, deposiciones, otros. En el caso de transmisión por contacto sexual se
da ya que en los pacientes pueden mantener al virus viable en el semen hasta
siete semanas después de su recuperación.

También se
puede transmitir por contacto indirecto con el medio ambiente y objetos
contaminados con fluidos corporales. El virus puede sobrevivir varios días en
el ambiente, aunque se desconoce cuánto tiempo. En este caso se debe considerar
ropas, sábanas, utensilios de uso personal, otros.

La enfermedad
se inicia como un cuadro febril de carácter agudo. La temperatura suele ser
mayor a 38°C, y acompañarse de cefalea, dolor muscular, artralgias, decaimiento,
dolor de garganta, dolor abdominal. En un inicio el cuadro es muy inespecífico
y determina un compromiso del estado general variable. En la medida que avanza
el cuadro se pueden presentar vómitos y diarrea, y afectando funciones de
órganos como riñones e hígado. De manera característica, se produce un
trastorno de la coagulación que se manifiesta en hemorragias externas (mucosas,
piel) e internas.

El diagnóstico
diferencial debe hacerse con Malaria, Leptospirosis, Dengue grave, Enfermedad
meningocócica.

No existe a la
fecha tratamiento etiológico de la infección razón por la cual el tratamiento
es sintomático y de soporte vital durante el periodo de infección2.

Desde 1976 a
la fecha se han detectado 24 brotes causados por este virus; el brote de EVE en
África Occidental inició en diciembre de 2013 existiendo 3 países con más alta trasmisión
(Guinea, Liberia y Sierra Leona) estos países hasta el 16 de octubre de 2014
han reportado 9191 casos confirmados y 4546 fallecidos(según el WHO:Road map update)
razón por la cual este se ha considerado el mayor brote de EVE registrado hasta
ahora y de acuerdo al Comité de OMS representa un evento extraordinario y que supone
un riesgo de salud pública para otros estados. Por lo antes mencionado y en
virtud de la ocurrencia de brotes que a la fecha aún no se han controlado y
tomando en cuenta que el potencial de propagación de esta enfermedad es alto;
el MSP ha analizado los escenarios de alerta epidemiológica, que requieren de
respuesta inmediata estableciendo como tema prioritario la elaboración,
validación y difusión a nivel nacional del Plan de Respuesta con la finalidad
de disminuir el impacto del EVE en cumplimiento con el mandato de proteger la
salud de la población ecuatoriana.

3. Declaración
de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional

El 6 de Agosto
del 2014 la Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de
conformidad a lo estipulado por el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005)
convoca a una teleconferencia a los miembros del Comité de Emergencias para
tratar el brote de Enfermedad de por Virus de Ébola (EVE) en los países de África
Occidental.

Luego del
debate y deliberaciones en función de la información presentada el Comité
consideró:

Que el brote
de EVE en África Occidental constituye un evento extraordinario y que supone un
riesgo de salud pública para otros estados.

Que las
posibles consecuencias de una mayor propagación internacional son
particularmente graves dada la virulencia del virus, su intensa transmisión tanto
en la comunidad como en los servicios de salud y la debilidad de los sistemas
de salud en los países afectados y en los que ocurre mayor riesgo de verse afectados.

Que es
esencial una respuesta internacional coordinada para detener y revertir la
propagación internacional de virus.

??Por
unanimidad el comité consideró que se han cumplido las condiciones para
declarar una emergencia de salud pública de importancia internacional la misma que
fue declarada el 8 de agostos del 2014?. Adicionalmente el comité entregó a la
Directora General las recomendaciones para abordar el brote de EVE en conformidad
a RSI-2005. 3

Estas
recomendaciones se clasifican según tres condiciones epidemiológicas de los
Estados:

Estados con
transmisión del virus de Ébola ? Estados con casos posibles o
confirmados de EVE y estados no afectados que tengan fronteras terrestres con
estados afectados.

El resto de
países que no reúnen las dos condiciones anteriores en el que se encuentra
Ecuador.

1. Estados
donde hay transmisión del virus del Ébola

Los Jefes de
Estado deberían declarar el estado de emergencia en sus países; dirigirse
personalmente a la nación para informar de la situación y las medidas adoptadas
para hacer frente al brote, y explicar el papel fundamental de la comunidad
para garantizar su control rápido; proporcionar acceso inmediato a financiación
de emergencia para iniciar y mantener las operaciones de respuesta; y garantizar
que se toman todas las medidas necesarias para movilizar y remunerar al
personal sanitario necesario.

Los Ministros
de Salud y otros líderes del sector de la salud deberían asumir un papel
destacado de liderazgo en la coordinación y ejecución de las medidas de
emergencia para hacer frente al brote, y en este sentido sería fundamental que
periódicamente se reunieran con las comunidades afectadas y visitaran los
centros de tratamiento

Los estados
deberían activar sus mecanismos de gestión de desastres/emergencias y
establecer un centro de operaciones de emergencia bajo la autoridad del Jefe
del Estado, a fin de coordinar el apoyo de todos los asociados, así como los
sectores de la información, la seguridad, las finanzas y otros, con miras a
garantizar una aplicación y supervisión eficiente y eficaz de las medidas
integrales de control de la EVE. Dichas medidas deben incluir la prevención y
control de la infección, la sensibilización de la comunidad, la vigilancia, la
disponibilidad de pruebas diagnósticas de laboratorio exactas, el rastreo y
seguimiento de los contactos, la atención clíni