AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 17 de Julio de 2013 – R. O. No. 38

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional: El Pleno:

Legislativo:

Ley


ExpĆ­dese la Ley OrgĆ”nica Reformatoria del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Resoluciones

SENAE-DGN-2013-0197-R ExpĆ­dese el Reglamento para la
aplicaciĆ³n de la herramienta informĆ”tica de perfiles de riesgo

SENAE-DGN-2013-0220-RE RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n que contiene
las regulaciones para el rechazo de la declaraciĆ³n aduanera en el Sistema
InformƔtico ECUAPASS

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Esmeraldas: Sustitutiva que reglamenta
los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales


CantĆ³n General Antonio Elizalde (Bucay): Que
regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la
determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos
y rurales para el bienio 2012 -2013

CONTENIDO


REPƚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Of. No.
SAN-2013-0876

Quito, 12 de
julio de 2013

Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrazueta

Director del
Registro Oficial

En su despacho

De mis
consideraciones:

La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa
discutiĆ³ y aprobĆ³ el Proyecto de LEY ORGƁNICA REFORMATORIA DEL CƓDIGO ORGƁNICO
DE LA FUNCIƓN JUDICIAL.

En sesiĆ³n del
9 de julio del 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conociĆ³ y se pronunciĆ³
sobre la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de
la RepĆŗblica.

Por lo
expuesto; y, tal como lo dispone el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n
Legislativa, acompaƱo el texto de la LEY ORGƁNICA REFORMATORIA DEL CƓDIGO
ORGƁNICO DE LA FUNCIƓN JUDICIAL, para que se sirva publicarlo en el Registro
Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

REPƚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIƓN

Me permito CERTIFICAR
que la Asamblea Nacional discutiĆ³ y aprobĆ³ la LEY ORGƁNICA REFORMATORIA DEL
CƓDIGO ORGƁNICO DE LA FUNCIƓN JUDICIAL, en primer debate el 2 y 9 de enero de
2013, en segundo debate el 24 de abril y 6 de junio de 2013 y se pronunciĆ³
sobre la objeciĆ³n parcial del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica el 9 de
julio de 2013.

Quito, 12 de
julio de 2013

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

REPƚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, de
conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo
cual implica que el ejercicio del poder pĆŗblico estĆ” sometido a las
disposiciones constitucionales, que los derechos y garantĆ­as previstos en ella,
asĆ­ como los derechos humanos reconocidos en tratados y convenios
internacionales legalmente suscritos por Ecuador, tienen prioritaria
observancia;

Que, el
artĆ­culo 11 nĆŗmero 9 de la ConstituciĆ³n es claro al disponer que Ā«el mĆ”s
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el
artĆ­culo 11 nĆŗmero 4 de la ConstituciĆ³n dispone que Ā«ninguna norma
jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as
constitucionalesĀ»;

Que, para
cumplir con el mandato contenido en el artĆ­culo 135 de la ConstituciĆ³n de
contar con una justicia especializada para niƱas, niƱos y adolescentes, deben generarse
las condiciones mĆ­nimas necesarias en todos los niveles, incluida la Corte
Nacional de Justicia, mĆ”ximo Ć³rgano de administraciĆ³n de justicia ordinaria;

Que, el
artĆ­culo 169 de la ConstituciĆ³n consagra al sistema procesal como un medio para
la realizaciĆ³n de la justicia, sin sacrificarla por la mera omisiĆ³n de
formalidades;

Que, el
artĆ­culo 182 de la ConstituciĆ³n dispone que Ā«La Corte Nacional de Justicia
estarĆ” integrada por juezas y jueces en el nĆŗmero de veinte y uno, quienes se
organizarĆ”n en salas especializadas…Ā», lo que implica que las leyes deben
garantizar la conformaciĆ³n de salas especializadas, como medio para asegurar
una administraciĆ³n de justicia Ć”gil, dinĆ”mica y transparente;

Que, el
rĆ©gimen que reemplazĆ³ a la vacancia judicial ha originado inconvenientes en el
Ɣgil despacho de las causas, por lo que es necesario volver al sistema
anterior;

Que, en el
trƔmite de las acciones constitucionales no pueden suspenderse los plazos, por
lo que se debe encontrar mecanismos para cumplir con este mandato
constitucional aĆŗn en periodos de vacancia judicial;

Que, sustituir
la estructura de los tribunales distritales por salas especializadas de las
cortes provinciales demandarĆ” mayor esfuerzo econĆ³mico y generarĆ”
inconvenientes en la administraciĆ³n de justicia especializada; y,

Que, la jurisdicciĆ³n
de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, que
incluyen dos o mĆ”s provincias, abona a la concreciĆ³n de las propuestas de regionalizaciĆ³n
que deben implementarse en cumplimiento de lo previsto en el TĆ­tulo V de la
ConstituciĆ³n que regula la organizaciĆ³n territorial y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, expide:

LEY ORGƁNICA
REFORMATORIA DEL CƓDIGO

ORGƁNICO DE LA
FUNCIƓN JUDICIAL

Art. 1.- En el
inciso final del artƭculo 32, despuƩs de la frase ?cuando alguien haya sufrido
prisiĆ³n preventiva?, agrĆ©guese la palabra ?arbitraria?.

Art. 2.- AƱƔdase
al final del primer inciso del artĆ­culo 80 las palabras ?o Directora.? y
sustitĆŗyase el tĆ©rmino ?conformada? por ?integrada?.

SuprĆ­mase el
inciso cuarto del artĆ­culo 80.

Art. 3.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 82 por el siguiente:

?Art. 82.-
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo serĆ” un Ć³rgano asesor de
la Escuela de la FunciĆ³n Judicial y tendrĆ” las siguientes funciones:

Proponer y
aprobar las mallas curriculares y sus contenidos, planes, programas y proyectos
enmarcados dentro de los manuales de soporte pedagĆ³gicos de la Escuela;

Establecer el
perfil acadĆ©mico de las servidoras y servidores de la Escuela, en atenciĆ³n a
cada especializaciĆ³n;

Cumplir y
hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura;

Las demƔs que
consten en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y aquellas encomendadas
por el Pleno del Consejo de la Judicatura.?

Art. 4.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 84, por el siguiente:

?Art. 84.- DE
LA DIRECTORA O EL DIRECTOR.- El Director o Directora de la Escuela de la
FunciĆ³n Judicial serĆ” seleccionado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de
una terna propuesta por el Presidente del referido Consejo y tendrĆ” las
siguientes funciones:

Elaborar la
programaciĆ³n de los cursos de formaciĆ³n inicial y continua, de acuerdo a las
polĆ­ticas de justicia, considerando las sugerencias que con respecto a los contenidos
acadƩmicos propongan el Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de
Justicia, FiscalĆ­a General del Estado y la DefensorĆ­a PĆŗblica;

Seleccionar a
las y los docentes; capacitadoras y capacitadores de los cursos de formaciĆ³n
inicial y formaciĆ³n continua;

Ejecutar las
resoluciones del Consejo de la Judicatura;

Las demƔs
establecidas en el reglamento y el estatuto orgƔnico que para el efecto se
dicte.?

Art. 5.- SustitĆŗyase
el artƭculo 85 por el siguiente: ?Art. 85.- DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIƓN.-
La organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas de formaciĆ³n inicial y continua y
capacitaciĆ³n, se efectuarĆ”n de acuerdo a los siguientes parĆ”metros:

El curso de
formaciĆ³n inicial estarĆ” privativamente a cargo de la Escuela de la FunciĆ³n
Judicial; y,

Los cursos de
formaciĆ³n continua y capacitaciĆ³n, se harĆ”n de forma propia a travĆ©s de la
Escuela de la FunciĆ³n Judicial de manera presencial. Excepcionalmente estos
cursos podrƔn desarrollarse a distancia o de forma virtual.

En todos los
casos la Escuela de la FunciĆ³n Judicial podrĆ” tambiĆ©n desarrollar estos cursos
mediante convenios con instituciones nacionales e internacionales o
universidades legalmente establecidas en el paĆ­s.?

Art. 6.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 96 por el siguiente texto:

?Art. 96.-
VACACIONES JUDICIALES.- Todas las servidoras o servidores de la FunciĆ³n
Judicial, incluidas las servidoras y servidores judiciales de la justicia
ordinaria, gozarƔn de treinta dƭas de vacaciones anuales pagadas despuƩs de
once meses de servicio continuo, que podrƔn ser acumuladas hasta por sesenta
dĆ­as.

No serƔn
compensadas en dinero sino cuando la servidora o el servidor judicial cesaren
en sus funciones, en que se liquidarƔn las vacaciones no gozadas por el
equivalente de la remuneraciĆ³n, hasta un mĆ”ximo de sesenta dĆ­as que debiĆ³ percibir
la servidora o el servidor judicial en el periodo de las vacaciones.

El Consejo de
la Judicatura aprobarĆ” el calendario de vacaciones propuesto por cada
dependencia judicial, tomando las previsiones necesarias a fin de que no se interrumpa
el servicio.?

Art. 7.- SustitĆŗyase
el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 164, por el siguiente texto:

?1. En los
casos de excusa y de recusaciĆ³n. En el primero, desde que la excusa conste de
autos hasta que se ejecutorĆ­a la providencia que la declare sin lugar; y en el
segundo, desde que se cite al juez recusado, hasta que se ejecutorĆ­e la providencia
que la deniega. La citaciĆ³n al juez se la realizarĆ” en un mĆ”ximo de 48 horas.

El juez que
sustancie la demanda de recusaciĆ³n podrĆ”, en los casos en donde se evidencie
que dicha demanda es como resultado de un obrar de mala fe procesal,
inadmitirla a trƔmite, so pena de sancionar con costas al recurrente.

El juez
recusado no pierde competencia para elaborar y suscribir la providencia que
contenga la resoluciĆ³n pronunciada verbalmente en audiencia; puesta en su despacho,
el secretario respectivo, procederĆ” a su inmediata notificaciĆ³n.?

Art. 8.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 183 por el siguiente:

Ā«Art.
183.- IntegraciĆ³n.- La Corte Nacional de Justicia estarĆ” integrada por las
siguientes Salas Especializadas:

De lo
Contencioso Administrativo;

De lo
Contencioso Tributario;

De lo Penal,
Penal Militar, Penal Policial y TrƔnsito;

De lo Civil y
Mercantil;

De lo Laboral;
y,

De la Familia,
NiƱez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.

El Pleno de la
Corte Nacional de Justicia designarĆ” a las Juezas y los Jueces Nacionales que
integrarĆ”n cada Sala, en el nĆŗmero que la necesidad del servicio de justicia lo
requiera, tomando en cuenta su especialidad.

Esta
resoluciĆ³n podrĆ” modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningĆŗn caso, el
nĆŗmero de jueces por Sala sea inferior a tres.

El Presidente
de la Corte Nacional de Justicia, integrarĆ” al menos una Sala. A pedido suyo,
durante el tiempo que desempeƱe la Presidencia, podrƔ actuar en su lugar la Conjueza
o el Conjuez que se designe por sorteo.

Una Jueza o un
Juez Nacional podrƔ integrar mƔs de una Sala por necesidad del servicio de
justicia, lo cual serĆ” resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, respetando
el principio de especialidad.

Cada Sala
especializada nombrarƔ a su Presidente o Presidenta para el perƭodo de un aƱo,
quien no podrĆ” ser reelecto inmediatamente.Ā»

Art. 9.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 186 por el siguiente:

Ā«Art.
186.- Competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
TrƔnsito.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
TrƔnsito conocerƔ:

Los recursos
de casaciĆ³n y revisiĆ³n en materia penal, incluida la penal tributaria y penal
aduanera;

Los recursos
de apelaciĆ³n de las sentencias en procesos penales por delitos de acciĆ³n
privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia
en juicio verbal sumario de liquidaciĆ³n de daƱos y perjuicios, reconocidos en
causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarias o funcionarios
sujetos al antes mencionado fuero. Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional
en materia penal Ćŗnicamente las autoridades, funcionarias y funcionarios que
seƱalen la ConstituciĆ³n y la ley;

Los recursos
de apelaciĆ³n en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a
fuero de Corte Nacional;

Los recursos
de casaciĆ³n y de revisiĆ³n en los procesos penales por delitos de funciĆ³n
cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misiĆ³n
especĆ­fica;

Los recursos
de casaciĆ³n y de revisiĆ³n en los procesos penales por delitos de funciĆ³n
cometidos por los miembros de la PolicĆ­a Nacional en ejercicio de su misiĆ³n
especĆ­fica;

Los recursos
de casaciĆ³n y de revisiĆ³n por infracciones en materia de trĆ”nsito;

Las
contravenciones de trƔnsito como de policƭa cometidas por personas que gozan de
fuero de Corte Nacional;

Los demƔs
asuntos que establezca la Ley.?

Art. 10.- SuprĆ­manse
los artĆ­culos 187 y 188.

Art. 11.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 189 por el siguiente:

Ā«Art.
189.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LA FAMILIA, NIƑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES
INFRACTORES.- La Sala Especializada de la Familia, NiƱez, Adolescencia y de Adolescentes
Infractores conocerĆ”:

Los recursos
de casaciĆ³n en los juicios por relaciones de familia, niƱez y adolescencia; y
los relativos al estado civil de las personas, filiaciĆ³n, matrimonio, uniĆ³n de hecho,
tutelas y curadurĆ­as, adopciĆ³n y sucesiones;

Los recursos
de casaciĆ³n y revisiĆ³n en los procesos seguidos contra adolescentes
infractores; y,

Los demƔs
asuntos que establezca la ley.

Art. 12.- Al
final del inciso primero del artĆ­culo 206, luego de la frase ?Corte Nacional de
Justicia?, agrƩguese lo siguiente: ?excepto en materia contencioso administrativa
y contencioso tributaria, que mantendrƔn la actual estructura de los tribunales
distritales?.

Art. 13.- SustitĆŗyase
el segundo inciso del artĆ­culo 210, por el siguiente texto:

?Los
Presidentes de las Cortes Provinciales no integrarƔn ninguna sala. El Consejo
de la Judicatura regularĆ” el sistema de reemplazo de la vacante producida en la
sala del Presidente elegido. Concluido
su periodo se reintegrarƔn a su sala de origen.?

Art. 14.- La
SecciĆ³n III, CapĆ­tulo III, TĆ­tulo III del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial dirĆ”:

?DE LOS
TRIBUNALES DISTRITALES Y CORTES PROVINCIALES?.

Art. 15.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 216 por el siguiente:

?Art. 216.-
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
ExistirƔn tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que
determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerĆ” el nĆŗmero de salas,
la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.?

Art. 16.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 218 por el siguiente:

?Art. 218.-
?COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DISTRITALES DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- ExistirƔn
tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine el
Consejo de la Judicatura, el cual establecerĆ” el nĆŗmero de salas, la sede y
espacio territorial en que ejerzan su competencia.?

Art. 17.- En
la letra c del nĆŗmero 9 del artĆ­culo 264, despuĆ©s de la frase ?necesarios en la
tramitaciĆ³n de las causas, asĆ­ como?, agrĆ©guese la siguiente frase: ?organizar el
sistema pericial a nivel nacional. El monto que se cobren por estas diligencias
judiciales o procesales podrƔn ser canceladas por el Consejo de la Judicatura
en la forma que establezca la resoluciĆ³n que para el efecto se dictarĆ” por esta
entidad; y?.

Art. 18.- En
el artƭculo 336, despuƩs de la frase ?impuestas por las direcciones
regionales?, agrƩguese la frase ?o provinciales?.

Y, agrƩguese
los siguientes incisos:

?Las sanciones
consistirĆ”n en la imposiciĆ³n de multas de hasta tres remuneraciones bĆ”sicas
unificadas.

La mora por el
lapso de tres meses del pago de las multas impuestas por las y los jueces o por
el Consejo de la Judicatura, ocasionarĆ” la suspensiĆ³n en el Foro de Abogados,
dicha suspensiĆ³n subsistirĆ” hasta que se haga efectivo el pago.?

Art. 19.- AgrƩguese
la siguiente disposiciĆ³n transitoria:

?DisposiciĆ³n
transitoria.- Como consecuencia de la derogatoria del artĆ­culo 355 del CĆ³digo
Tributario, contenida en el numeral 2 de la Octava DisposiciĆ³n Reformatoria y
Derogatoria del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, el Consejo de la Judicatura
dispondrĆ” la forma y plazo, en que deba operar la remisiĆ³n de los expedientes,
las causas por ilĆ­citos tributarios y aduaneros que se encuentren para
sustanciar la etapa del plenario y dictar sentencia en los Tribunales
Distritales de lo Fiscal, por consiguiente, a los Tribunales Penales se les
atribuye competencia para el conocimiento y resoluciĆ³n de estos procesos a fin
de guardar armonĆ­a con lo dispuesto en el artĆ­culo 219 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial y por tratarse de delitos de acciĆ³n pĆŗblica?.

Art. 20.- En
todas aquellas disposiciones donde diga ?salas de lo contencioso tributario de
la corte provincial? o ?salas de lo contencioso administrativo de la corte
provincial? sustitĆŗyase por ?Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo?
y ?Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario?.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los nueve dĆ­as del mes de
julio de dos mil trece.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS O., Secretaria General.

Nro.
SENAE-DGN-2013-0197-RE

Guayaquil, 12
de junio de 2013

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que la DecisiĆ³n
No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el ?RĆ©gimen Andino sobre
Control Aduanero?, publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de
Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objeto establecer las normas
que las Administraciones Aduaneras de los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad
Andina deberƔn aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.

Que los
artĆ­culos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha DecisiĆ³n establecen, en forma
general, la aplicaciĆ³n de criterios y mĆ©todos selectivos, basados en criterios
de gestiĆ³n de riesgo para la aplicaciĆ³n de perfiles de riesgo, respecto a las
modalidades de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho
aduanero.

Que el Art.
146 del TĆ­tulo II de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010; expresa que los ?Perfiles
de riesgo.- Consisten en la combinaciĆ³n predeterminada de indicadores de
riesgo, basada en informaciĆ³n que ha sido recabada, analizada y jerarquizada?.

Que el Art.
105 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del
Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de
fecha 19 de mayo de 2011
expresa que ?La funcionalidad y administraciĆ³n
de la herramienta informĆ”tica serĆ” regulada por la DirecciĆ³n General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?.

Que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), con fecha 15 de octubre del
2012 implementĆ³ el nuevo sistema informĆ”tico aduanero ECUAPASS, mismo que representa
mejoras en todos los procesos de Comercio Exterior incluyendo la herramienta
informƔtica de perfiles de riesgo.

Resuelve:

Expedir el
siguiente REGLAMENTO PARA LA

APLICACIƓN DE
LA HERRAMIENTA

INFORMƁTICA DE
PERFILES DE RIESGO

CapĆ­tulo I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ɓmbito
de aplicaciĆ³n.- La herramienta informĆ”tica de perfiles de riesgo se aplicarĆ” en
la fase de control anterior, concurrente y posterior a travƩs del sistema informƔtico
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estableciƩndose automƔticamente el
canal de inspecciĆ³n, aforo o acciĆ³n de control posterior al que se someterĆ”n
los sujetos de control aduaneros.

Art. 2.- Confidencialidad.-
La informaciĆ³n empleada para la determinaciĆ³n de los perfiles de riesgo asĆ­
como su herramienta informƔtica y los criterios de riesgo son de carƔcter
confidencial, por lo que los funcionarios de la AdministraciĆ³n Aduanera
autorizados para la obtenciĆ³n de la informaciĆ³n, anĆ”lisis y uso de la
herramienta de perfiles de riesgo deberƔn guardar absoluta reserva y confidencialidad
en razĆ³n del ejercicio de sus funciones; se prohĆ­be divulgar o proporcionar
cualquier informaciĆ³n relacionada para tal efecto.

El
incumplimiento a esta disposiciĆ³n serĆ” sancionada conforme al CĆ³digo OrgĆ”nico
de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y
demƔs normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores
pĆŗblicos.

CapĆ­tulo II

EJECUCIƓN DE
LA HERRAMIENTA

INFORMƁTICA DE
PERFILES DE RIESGO

Art. 3.- Acciones
de control.- Se determinan las siguientes acciones de control para la
aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la herramienta de perfiles de riesgo por parte de la AdministraciĆ³n
Aduanera:

Control
Anterior

InspecciĆ³n
FĆ­sica No Intrusiva; e

InspecciĆ³n
FĆ­sica Intrusiva.

Control
Concurrente

Aforo
AutomƔtico.

Aforo
Documental.

Aforo FĆ­sico
No Intrusivo; y,

Aforo FĆ­sico
Intrusivo. Las acciones de control posterior serƔn determinadas de forma
conjunta con la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y corresponderĆ”n a aquellas
especificadas en el Plan Nacional de Control Anual de IntervenciĆ³n.

Art. 4.- Sujeto
de Control.- El sujeto de control es objeto de las acciones de control
descritas en el Art. 3 y se detalla a continuaciĆ³n:

Sujetos de
Control Anterior

Documentos de
Transporte

Solicitudes de
Traslados

Solicitudes de
Transito Internacional y Comunitario

Solicitudes de
Salida de MercancĆ­a no Exportada

Manifiesto de
Carga Internacional

Sujetos de
Control Concurrente

DeclaraciĆ³n
Aduanera de ImportaciĆ³n

DeclaraciĆ³n
Simplificada de ImportaciĆ³n

DeclaraciĆ³n
Aduanera de ExportaciĆ³n

DeclaraciĆ³n
Simplificada de ExportaciĆ³n

DeclaraciĆ³n
Aduanera de TrƔnsito Internacional y Comunitario

Los sujetos de
control posterior serĆ”n determinados de forma conjunta con la DirecciĆ³n
Nacional de IntervenciĆ³n y corresponderĆ”n a aquellos especificados en el Plan
Nacional de Control Anual de IntervenciĆ³n.

Art. 5.- Objetivo.-
La herramienta informƔtica de perfiles de riesgo permitirƔ crear modelos
basados en la coexistencia de criterios especĆ­ficos de riesgo, criterios generados
por tĆ©cnicas estadĆ­sticas de predicciĆ³n y minerĆ­a de datos, y criterios
asociados al anƔlisis experto.

Art. 6.- Criterios
especĆ­ficos de riesgo.- Se generan en funciĆ³n de reglas fijas determinadas, en
forma de expresiones lĆ³gicas, de acuerdo a parĆ”metros preestablecidos por el
anĆ”lisis de riesgo para la revisiĆ³n de los sujetos de control que presenten
riesgos potenciales. Estas reglas fijas podrƔn variar en el tiempo por efecto
del anĆ”lisis de riesgo, informaciĆ³n recabada de fuentes internas y externas y
por las incidencias reportadas.

Art. 7.- Criterios
generados por tĆ©cnicas estadĆ­sticas de predicciĆ³n y minerĆ­a de datos.- Se
generan por medio de la construcciĆ³n de modelos estadĆ­sticos paramĆ©tricos y no paramĆ©tricos
que permitan identificar automƔticamente de forma cualitativa o cuantitativa el
indicio de una novedad potencial que requiera una acciĆ³n de control por parte
de la AdministraciĆ³n Aduanera.

Art. 8.- Criterios
asociados al anƔlisis experto.- Se generan automƔticamente como resultado de
las incidencias histĆ³ricas reportadas por las distintas Ć”reas asociadas al control
aduanero y basan su desempeƱo y existencia en las incidencias futuras
detectadas.

Art. 9.- Criterios
aleatorios.- El perfilador de riesgo deberĆ” contemplar la existencia de
criterios aleatorios para seleccionar sujetos de control que no hayan sido
escogidos por las demĆ”s criterios. La acciĆ³n generada por los criterios aleatorios
serĆ” inspecciĆ³n intrusiva o aforo fĆ­sico dependiendo del sujeto de control.

Art. 10.- PrelaciĆ³n
de criterios.- Los criterios se dividirƔn en normales y obligatorios. Los
criterios obligatorios generarƔn acciones de control de estricto cumplimiento mientras
que los criterios normales se encontrarƔn sujetos a mecanismos automƔticos de
evaluaciĆ³n de capacidad operativa. Los criterios obligatorios prevalecerĆ”n por
sobre los normales en caso de conflicto.

Art. 11.- RetroalimentaciĆ³n.-
La informaciĆ³n sobre las novedades generadas durante el procesos de control anterior,
concurrente y posterior servirƔn para retroalimentar los criterios de riesgo de
forma en que se pueda evaluar y monitorear el comportamiento y efectividad de
los mismos, con la finalidad de que se puedan realizar ajustes y proponer
cambios, si estos fuesen necesarios.

Art. 12.- Acceso
a InformaciĆ³n.- La Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos tendrĆ” acceso a toda
informaciĆ³n disponible en los repositorios de informaciĆ³n fĆ­sica o electrĆ³nica
del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador que sea Ćŗtil para la implementaciĆ³n
de controles enfocados a la identificaciĆ³n y perfeccionamiento de criterios de
riesgo.

CapĆ­tulo III

ADMINISTRACIƓN
DE LA HERRAMIENTA

INFORMƁTICA DE
PERFILES DE RIESGO

Art. 13.- Competencia.-
En virtud de sus atribuciones y funciones, serĆ” competencia Ćŗnicamente de la
DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera, el administrar la
correcta aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la herramienta informĆ”tica de perfiles de
riesgo. El acceso a los procesos de administraciĆ³n de la herramienta queda restringido
al Director Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera, Director de
Estudios de Riesgos y Valor, Jefe de GestiĆ³n de Riesgos Aduaneros y a los
funcionarios de la Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos Aduaneros designados para el
efecto. Adicionalmente el acceso a los procesos de consulta de la herramienta
queda restringido al Director General, el Subdirector General de Normativa
Aduanera y a los funcionarios con acceso a los procesos de administraciĆ³n de la
misma.

Art. 14.- Potestad.-
La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera, basada en la
potestad aduanera, determinarĆ” el riesgo tomando en consideraciĆ³n la
informaciĆ³n sistematizada existente, asĆ­ como toda informaciĆ³n que posea o
involucre de forma directa o indirecta a los operadores de comercio exterior.

Art. 15.- Propuestas
de cambio.- Las Direcciones Distritales y otras Direcciones Nacionales podrƔn
proponer a la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera los
criterios de riesgo o consideraciones especiales sobre operaciones aduaneras
que deban ser controladas.

Las propuestas
presentadas a la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera
serĆ”n analizadas por la Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos Aduaneros, en donde se
revisarĆ” si la propuesta es o no procedente para la implementaciĆ³n en la
herramienta informƔtica de perfiles de riesgo.

Art. 16.- Cambio
de acciĆ³n de control.- La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica
Aduanera dentro de sus competencias administrativas del control aduanero anterior
y concurrente podrĆ” cambiar la acciĆ³n de control original, siempre y cuando la
misma implique un control mƔs severo que el asignado por la herramienta
informƔtica de perfiles de riesgo. Las distintas Ɣreas de control aduanero podrƔn
sugerir cambios en la acciĆ³n de control para el anĆ”lisis de la DirecciĆ³n
Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera.

Art. 17.- Directrices
para proceder con cambios o implementaciĆ³n de criterios.- En tĆ©rminos
generales, las directrices que deberĆ”n seguirse para la creaciĆ³n o modificaciĆ³n
de un criterio de riesgo son:

Los cambios
propuestos deberĆ”n estar sustentados en algĆŗn tipo de informe, anĆ”lisis,
investigaciĆ³n o denuncia, debiendo adjuntarse los respectivos documentos de
soporte en forma electrĆ³nica en la herramienta informĆ”tica de perfiles de
riesgo. El acceso a estos documentos se considerarĆ” en las mismas condiciones
de confidencialidad establecidas en el Art. 2 del presente reglamento.

El funcionario
o funcionaria de la Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos Aduaneros registrarĆ” en el
sistema informĆ”tico la solicitud de creaciĆ³n o modificaciĆ³n del criterio,
guardĆ”ndose de forma automĆ”tica la versiĆ³n original del mismo en las pistas
histĆ³ricas de la herramienta informĆ”tica de perfiles de riesgo.

El Jefe o Jefa
de GestiĆ³n de Riesgos Aduaneros confirmarĆ” a travĆ©s del sistema informĆ”tico la
creaciĆ³n o modificaciĆ³n del criterio de riesgo con base de la informaciĆ³n
registrada anteriormente. Esta etapa no implicarĆ” aĆŗn la autorizaciĆ³n de
vigencia del criterio. El Jefe o Jefa de GestiĆ³n de Riesgos Aduaneros podrĆ” rechazar
la solicitud en esta instancia indicando el particular en el reporte de la
herramienta informƔtica.

El Director o
Directora de Estudios de Riesgos y Valor aprobarƔ a travƩs del sistema
informĆ”tico la creaciĆ³n o modificaciĆ³n del criterio con base de la informaciĆ³n registrada
y confirmada anteriormente. Esta etapa no implicarĆ” aĆŗn la autorizaciĆ³n de
vigencia del criterio. El Director de Estudios de Riesgos y Valor podrĆ”
rechazar la solicitud de creaciĆ³n o modificaciĆ³n en esta instancia indicando el
particular en el reporte de la herramienta informƔtica.

El Director o
Directora Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera autorizarĆ” a travĆ©s
del sistema informĆ”tico la creaciĆ³n o modificaciĆ³n del criterio con base de la
informaciĆ³n registrada, confirmada y aprobada anteriormente. Esta etapa
implicarĆ” la autorizaciĆ³n y puesta en vigencia del criterio. El Director
Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera podrĆ” rechazar la solicitud
de creaciĆ³n y modificaciĆ³n en esta instancia indicando el particular en el
reporte de la herramienta informƔtica.

Art. 18.- Monitoreo
y evaluaciĆ³n.- Los funcionarios de la Jefatura de GestiĆ³n de Riesgos Aduaneros
autorizados por la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica Aduanera,
para la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la herramienta informĆ”tica de perfiles de
riesgo, de manera constante monitorearƔn y evaluarƔn el desempeƱo de la
herramienta, con el fin de establecer los ajustes necesarios. La evaluaciĆ³n de
desempeƱo de la herramienta deberƔ realizarse de forma trimestral e incluirƔ
las estadĆ­sticas de gestiĆ³n acordes con la mediciĆ³n de resultados en los
procesos de control asignados.

Art. 19.- Trabajo
en conjunto y retroalimentaciĆ³n.- La DirecciĆ³n General, las Subdirecciones
Generales, Direcciones Nacionales y Direcciones Distritales colaborarƔn de
manera especial con la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnica
Aduanera, en temas relacionados con el sistema de aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la herramienta
informĆ”tica de perfiles de riesgo. La retroalimentaciĆ³n de novedades en los
procesos de control aduanero anterior, concurrente y posterior deberĆ”
realizarse de forma periĆ³dica con la finalidad de garantizar la actualizaciĆ³n
oportuna de los criterios de riesgo.

Art. 20.- Controversias.-
Los casos de duda que genere la aplicaciĆ³n de este Reglamento interno para la
aplicaciĆ³n de la herramienta informĆ”tica de perfiles de riesgo serĆ”n resueltos
por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIƓN
FINAL