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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 02 de Febrero de 2011 – R. O. No. 376

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nSECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
n

n566 ConcĆ©dese con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n.
n
n567 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n015 ModifĆ­canse las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto.
n
n019 DispĆ³nese que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” anticipar la transferencia de recursos correspon-dientes a las asignaciones establecidas por compensaciĆ³n por las preasignaciones derogadas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, solo en casos de fuerza mayor determinados por irrupciĆ³n imprevista de desastres naturales, terremoto, inundaciones entre otros.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1839 DelƩganse atribuciones al Viceministro de Gobernabilidad.
n
n1840 DelƩganse atribuciones al Viceministro de Seguridad Interna.
n
n1841 DelƩganse facultades al Viceministro de Seguridad Interna.
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
n242 AutorĆ­zase a las compaƱƭas UPLAND OIL & GAS LLC Y PECS IECONTSA S. A., la transferencia de derechos y obligaciones que les corresponden dentro del Consorcio Pegaso y del Contrato para la ExplotaciĆ³n de PetrĆ³leo Crudo y ExploraciĆ³n Adicional de Hidrocarburos del Campo Marginal Puma.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:
n

n002 AcredĆ­tase a la FundaciĆ³n Municipal Transporte Masivo Urbano de Guayaquil por el perĆ­odo de cuatro aƱos.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:
n

n065/2010 OtĆ³rgase a la CompaƱƭa AIRLIFT S. A., a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente ā€œla aerolĆ­neaā€, una concesiĆ³n de operaciĆ³n de conformidad con varias clĆ”usulas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n030 MAGAP DeclĆ”rase en emergencia al sector agropecuario con la finalidad exclusiva de contratar inmediatamente la adquisiciĆ³n de sesenta mil toneladas mĆ©tricas (+/- 10%) de urea granular al 46% de nitrĆ³geno para brindar atenciĆ³n emergente a los pequeƱos y medianos campesinos del sector productivo agropecuario nacional.
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n476 ApruĆ©base el Estudio Ambiental Expost para obtener la Licencia Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el transporte de materiales peligrosos de la Empresa ECUAMBIENTE, a nivel nacional y otĆ³rgase la licencia ambiental a la misma empresa para la ejecuciĆ³n de dicha actividad.
n
nMINISTERIO DE TURISMO:
n

n20100042-A AcĆ©ptase la transferencia a tĆ­tulo gratuito del Parque HistĆ³rico Guayaquil, del Banco Central del Ecuador a favor de este Ministerio.
n
nADUANA DEL ECUADOR:
n

nDGN-0044 ExpĆ­dese el Reglamento EspecĆ­fico para la AplicaciĆ³n del Canal de Aforo AutomĆ”tico.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n
n2010-053A ExpĆ­dese el Instructivo ā€œGiros Postales Nacionales e Internacionalesā€.
n
nSECRETARƍA NACIONAL DEL AGUA:
n

n2010-173 DeclĆ”rase de utilidad pĆŗblica con fines de expropiaciĆ³n urgente y ocupaciĆ³n inmediata, a favor de esta SecretarĆ­a, los inmuebles que se encuentran ubicados en el margen derecho del Canal Internacional Zarumilla, ubicado en el cantĆ³n Huaquillas.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDĆ©janse sin efecto y califĆ­case a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-006 Ingeniera civil Isabel Cristina Paucar Urbina.
n
nSBS-INJ-2011-007 Ingeniero industrial Italo Harmann Torres Torres.
n
nSBS-INJ-2011-008 Ingeniero industrial PaĆŗl Vicente Vinueza EcheverrĆ­a.
n
nSBS-INJ-2011-009 Ingeniero agrĆ³nomo Jaime Miguel Eduardo CarriĆ³n Paredes.
n
nSBS-INJ-2011-010 Arquitecto Carlos Tiverio SƔnchez Mendieta.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Municipal del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que reglamenta el funcionamiento y regula el cobro del ingreso a los balnearios municipales.
n
nGobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza: Sustitutiva que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales.
n
nCantĆ³n Manta: Sobre el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos.

n n


n

n n n NĀŗ 566 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio NĀŗ 0067 DM-11 del 10 de enero del 2011, la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n solicita permiso por tres dĆ­as (lunes 10, jueves 13 y viernes 14 del mes presente), con cargo a vacaciones; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo NĀŗ 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1332, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1653, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 324 del 31 de julio de igual ano, y en concordancia al Decreto Ejecutivo NĀŗ 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTƍCULO PRIMERO.- Conceder con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de EducaciĆ³n, correspondiente a los dĆ­as lunes 10, jueves 13 y viernes 14 de enero del 2011.

n n

ARTƍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 567 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIƓN PƚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior NĀŗ 8499 del 12 de enero del 2011 a favor del Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a BogotĆ”-Colombia del 13 al 16 de mes presente, a fin de atender reuniones de coordinaciĆ³n con autoridades de Colombia; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo NĀŗ 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1332, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1653, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 324 del 31 de julio de igual aƱo, y en concordancia al Decreto Ejecutivo NĀŗ 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTƍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiĆ³n de servicios al seƱor Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a BogotĆ”-Colombia del 13 al 16 de enero del 2011, para mantener reuniones de coordinaciĆ³n con autoridades de ese paĆ­s.

n n

ARTƍCULO SEGUNDO.- Los viĆ”ticos y pasajes aĆ©reos serĆ”n cubiertos del presupuesto del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Seguridad.

n n

ARTƍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de enero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 015 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestiĆ³n ministerial;

n n

Que, el Art. 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que la rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;

n n

Que, el numeral 6 del Art. 74 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que es atribuciĆ³n del ente rector del SINFIP, dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n n

Que, Art. 118 del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, pĆ”rrafo cinco, seƱala que Ćŗnicamente en el caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversiĆ³n totales de una entidad ejecutora o la inclusiĆ³n de nuevos programas y/o proyectos de inversiĆ³n, se requerirĆ” dictamen favorable de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo. En los demĆ”s casos, las modificaciones serĆ”n realizadas directamente por cada entidad ejecutora;

n n

Que, el Acuerdo Ministerial NĀŗ 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial NĀŗ 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a travĆ©s del cual se expidieron las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera;

n n

Que, la Norma TĆ©cnica de Presupuesto, 2.4.3.6.2. inciso cuarto, establece que es competencia de la SubsecretarĆ­a de Presupuestos la realizaciĆ³n de incrementos y disminuciones de crĆ©ditos en las asignaciones contempladas para los proyectos de inversiĆ³n del Programa Anual de Inversiones que afecten a los presupuestos de varias instituciones, siempre que no alteren el monto total del Presupuesto General del Estado y la composiciĆ³n del financiamiento. Para el efecto se contarĆ” con el informe de la SENPLADES;

n n

Que, es necesario agilizar los procedimientos para la gestiĆ³n presupuestaria relativa a las reformas de proyectos de inversiĆ³n; y,

n n En uso de sus facultades legales, n n Acuerda: n n

Art. 1.- Agregar al numeral 2.4.3.6.2; inciso cuarto de las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, lo siguiente:

n n

Las modificaciones presupuestarias que sobre la base del Art. 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, cuenten con el Ā«Dictamen favorable a modificaciones presupuestarias de proyectos de inversiĆ³n, emitido por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ», deberĆ”n ser solicitadas por parte de las instituciones involucradas a travĆ©s de la herramienta informĆ”tica eSIGEF en el transcurso de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de su emisiĆ³n, para el correspondiente trĆ”mite y aprobaciĆ³n.

n n

En el caso de omisiĆ³n a lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, la SubsecretarĆ­a de Presupuestos generarĆ” y aprobarĆ” las modificaciones determinadas por SENPLADES. Si se trata de reducciones a los proyectos de inversiĆ³n, las instituciones en el referido lapso no podrĆ”n precomprometer y comprometer recursos, ni modificar las asignaciones que afecten el saldo de asignaciĆ³n que permita implementar las respectivas modificaciones.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Distrito Metropolitano en la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de enero del 2011.

n n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas. n n

Es copia, certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.

n n NĀŗ 019 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre del 2008, en su artĆ­culo 154 numero 1, dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n n

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre del 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 306 en su artĆ­culo 99 inciso tercero dispone: Ā«El Estado garantizarĆ” la entrega oportuna de las asignaciones especĆ­ficas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. El ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, en casos de fuerza mayor, podrĆ” anticipar las transferencias a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal, de acuerdo al reglamento de este cĆ³digoĀ»;

n n

Que en el cĆ³digo ibĆ­dem, en su disposiciĆ³n transitoria y reforma sĆ©ptima dispone: Ā«Hasta que el Presidente de la RepĆŗblica expida el reglamento del presente cĆ³digo, plazo que no podrĆ” ser superior a noventa dĆ­as, regirĆ”n las normas tĆ©cnicas que para el efecto expida el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Las normas relativas a la gestiĆ³n presupuestaria establecidas en este cĆ³digo, se aplicarĆ”n para el ejercicio fiscal 2010 en adelante. En ningĆŗn caso esta transitoria afectarĆ” los recursos que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley asignen a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en el ejercicio fiscal 2010Ā»; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artĆ­culo 154 nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- El ente rector de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” anticipar la transferencia de recursos correspondientes a las asignaciones establecidas por compensaciĆ³n por las preasignaciones derogadas a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, solo en casos de fuerza mayor determinados por irrupciĆ³n imprevista de desastres naturales, terremoto, inundaciones entre otros, para cuya prevenciĆ³n, atenuaciĆ³n, mitigaciĆ³n o soluciĆ³n se requieran de tales recursos, que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas tenga u obtenga para hacerlo.

n n

Art. 2.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado solicitante, justificarĆ” de manera documentada el monto, destino del requerimiento y el cronograma mediante el cual la instituciĆ³n autoriza al Ministerio de Finanzas la recuperaciĆ³n de dichos valores mediante dĆ©bitos de las cuentas que mantienen en el Banco Central del Ecuador, documentos que independientemente serĆ”n remitidos a la ContralorĆ­a General del Estado, y a la SecretarĆ­a General de Riesgos.

n n

Art. 3.- El monto del anticipo no podrĆ” ser mayor al 10% de la asignaciĆ³n anual y serĆ” cubierto con descuentos de las cuotas mensuales efectuados a las transferencias y dentro del mismo ejercicio fiscal, por ningĆŗn motivo o circunstancia se rebasarĆ” este lĆ­mite.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n si perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad San Francisco de Quito, a 20 de enero del 2011.

n n Atentamente. n n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas. n n

Es copia, certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.

n n No. 1839 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que es necesario racionalizar la gestiĆ³n administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trĆ”mites al Ministerio del Interior; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de lo ConstituciĆ³n de lo RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivo,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Gobernabilidad, lo siguiente:

n n

Suscriba los acuerdos ministeriales sobre autorizaciones o legalizaciones de viajes al exterior, de funcionarios y servidores pĆŗblicos del Ministerio del Interior; y,

n n

Suscriba convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional o sectorial que sean necesarios dentro del deber de coordinar acciones paro el cumplimiento de la misiĆ³n del Ministerio del Interior.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero del 2011.

n n n f.) Alfredo Vera, Ministro del Interior. n n n

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 18 de enero del 2011.- f.) Ilegible.- CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

n n No. 1840 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que es necesario racionalizar la gestiĆ³n administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trĆ”mites inherentes al Ministerio del Interior; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, lo siguiente:

n n

Suscriba los convenios que sean necesarios en materia de seguridad y de aquellos en los que intervenga la PolicĆ­a Nacional; y,

n n

Autorice la celebraciĆ³n de convenios de cooperaciĆ³n institucional que solicite la PolicĆ­a Nacional.

n n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n n

ComunĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de enero del 2011.

n n n f.) Alfredo Vera, Ministro del Interior. n n n

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 18 de enero del 2011.- f.) Ilegible.- CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

n n No. 1841 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, es necesario racionalizar la gestiĆ³n administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trĆ”mites que se presentan en el Ministerio del Interior; y,

n n

En ejercicio de las facultades que me confiere el numeral 1 del Art. 154 de lo ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al seƱor Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, las siguientes facultades:

n n

Suscribir los acuerdos ministeriales relativos a licencias y comisiones de servicios al exterior del personal policial, con excepciĆ³n de los grados de general, que solicite el Comandante General de lo PolicĆ­a Nacional, de conformidad con lo que establecen las leyes OrgĆ”nica y de Personal de la PolicĆ­a Nacional.

n n

Art. 2.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 1374 de 31 de mayo del 2010.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de enero del 2011.

n n f.) Alfredo Vera, Ministro del Interior. n n

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 18 de enero del 2011.- f.) Ilegible.- CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

n n No. 242 n n EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES n NO RENOVABLES, n n Considerando: n n

Que el numeral 11 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que el Estado Central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos, minerales e hidrocarburos; y, el artĆ­culo 313 determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

n n

Que el artĆ­culo 79 de la Ley de Hidrocarburos dispone: Ā«La transferencia de un contrato o la cesiĆ³n a terceros de derechos provenientes de un contrato, serĆ”n nulas y no tendrĆ”n valor alguno si no precede autorizaciĆ³n del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaraciĆ³n de caducidad segĆŗn lo previsto en la presente Ley. El Estado recibirĆ” una prima por el traspaso y la empresa beneficiaria deberĆ” celebrar un nuevo contrato en condiciones econĆ³micas mĆ”s favorables para el Estado, que las contenidas en el contrato primitivo.ā€;

n n

Que el artĆ­culo 2 del Reglamento para la Transferencia o CesiĆ³n de los Derechos y Obligaciones de los Contratos de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1363, publicado en el Registro Oficial No. 293 del 27 de marzo del 2001, expresa: ā€œLa transferencia o cesiĆ³n, total o parcial, se efectuarĆ” Ćŗnicamente a favor de empresas nacionales o extranjeras previa y debidamente calificadas, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos por la Ley y reglamentos y bajo las condiciones econĆ³micas mĆ”s favorables para el Estado, seƱaladas a continuaciĆ³n: (…) b) Durante el perĆ­odo de explotaciĆ³n la empresa transferente o cedente pagarĆ” al Estado, por intermedio del Ministerio de EnergĆ­a y Minas en concepto de prima de traspaso o cesiĆ³n el valor equivalente a 1 por mil de la utilidad neta obtenida en el aƱo precedente al del traspaso o cesiĆ³n, por cada uno por ciento de participaciĆ³n que cediere o transfiere a terceros, segĆŗn la declaraciĆ³n de impuesto a la renta. Esta prima en ningĆŗn caso serĆ” inferior a cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 5.000,00) por cada uno por ciento de participaciĆ³n, por una sola vez. El cesionario o beneficiario de la cesiĆ³n o de la transferencia entregarĆ” al Ministerio de EnergĆ­a y Minas, por concepto de mejoramiento de las condiciones econĆ³micas del contrato original, cinco mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US $ 5.000,00) por cada uno por ciento de participaciĆ³n (…)ā€;

n n

Que el artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo citado, seƱala: ā€œ(ā€¦) Las empresas o consorcios involucrados en transferencias o en cesiĆ³n a cualquier tĆ­tulo, de acciones y participaciones, siempre que ello implique un cambio actual o posterior de la operaciĆ³n del contrato, o que cambie su denominaciĆ³n o razĆ³n social, deberĆ”n sujetarse a lo previsto en el presente decreto ejecutivo respecto al pago de primas y mejoramientos de condiciones econĆ³micas del contrato. Por consiguiente, no existirĆ” excepciĆ³n alguna que impida el pago de los montos dispuestos en este decreto, por los porcentajes y montos previstosā€;

n n

Que con escritura pĆŗblica celebrada ante la Notaria 33 del cantĆ³n Quito, el 12 de marzo del 2008, el Consorcio Pegaso integrado por las empresas Upland Oil & Gas LLC., PEOS IECONTSA S. A., e Ismocol de Colombia S. A., sucursal Ecuador, firmĆ³ un contrato para la explotaciĆ³n de petrĆ³leo crudo y exploraciĆ³n adicional de hidrocarburos del campo marginal Puma, el mismo que fue inscrito en el Registro de Hidrocarburos de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos el 27 de marzo de 2008, en adelante referido como el ā€œContratoā€;

n n

Que mediante escritura pĆŗblica celebrada el 21 de junio de 2010 ante el Notario DĆ©cimo Quinto del cantĆ³n Quito, e inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 1 de julio de 2010, se cedieron derechos y obligaciones del Contrato y del Consorcio Pegaso, tal como se indica a continuaciĆ³n: Upland Oil & Gas LLC cediĆ³ el 67% a favor de la CompaƱƭa Campo Puma Oriente S. A. y el 6%, a favor de la Empresa Pecs Iecontsa S. A., manteniendo el 2% de los derechos y obligaciones del Contrato. Por su parte, Ismocol de Colombia S. A. cediĆ³ la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden dentro del Consorcio Pegaso y del Contrato a favor de la Empresa Pecs Iecontsa S. A. En consecuencia, la estructura de la contratista y del Consorcio Pegaso, quedĆ³ conformada de la siguiente manera: Campo Puma Oriente S. A. 67.00%; Pecs Iecontsa S. A. 31.00%; Upland Oil & Gas LLC 2.0%;

n n

Que mediante comunicaciĆ³n s/n de 28 de diciembre del 2010, los apoderados del Consorcio Pegaso y de las empresas Campo Puma Oriente S. A., Pecs Iecontsa S. A., y Upland Oil & Gas, solicitan al Ministro de Recursos Naturales No Renovables, Ā«la autorizaciĆ³n para la transferencia de la totalidad de los derechos y acciones que las compaƱƭas Upland Oil & Gas LLC y Pecs Iecontsa S. A. tienen en el Contrato, segĆŗn se indica a continuaciĆ³n: a favor de la CompaƱƭa Campo Puma Oriente S. A., el 23% de los derechos y obligaciones que tienen en el Contrato y en el Consorcio; y a favor de la CompaƱƭa Joshi Technologies International, Inc., el 10% de los derechos y obligaciones que tienen en el Contrato y en el Consorcioā€;

n n

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 27 de julio del 2010, dispone que los contratos suscritos bajo otras modalidades contractuales incluidos los contratos de campos marginales se modificarĆ”n para adoptar el modelo reformado de prestaciĆ³n de servicios para exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de hidrocarburos, en el plazo de 180 dĆ­as a partir de la vigencia de dicha ley reformatoria mismo que vence el 23 de enero del 2011;

n