AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 26 de marzo de 2018 (R. O.372, 26 -marzo -2018)

AƱo I NĀŗ 372

Quito, lunes 26 de marzo de 2018

2 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

No. INEVAL-INEVAL-2018-0006-R

Quito, 23 de febrero de 2018.

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivirĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 326 de la misma ConstituciĆ³n determina que el derecho al trabajo se sustenta en el principio de que Ā«Toda persona debe desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;

Que, el artĆ­culo 346 ibĆ­dem, manda: ā€œExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 118 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, prescribe: Ā«Los empleadores protegerĆ”n la salud de sus trabajadores, dotĆ”ndoles de informaciĆ³n suficiente, equipos de protecciĆ³n, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, afĆ­n de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y apariciĆ³n de enfermedades laborales Ā«;

Que, el artĆ­culo 410 del CĆ³digo del Trabajo, prevĆ©: Ā«Los empleadores estĆ”n obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida y que estos Ćŗltimos estarĆ”n obligados a acatar las medidas de prevenciĆ³n y de seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleadorĀ»;

Que, el artĆ­culo 434 del mismo CĆ³digo, prescribe: Ā«En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuente con mĆ”s de diez trabajadores, los empleadores estĆ”n obligados a elaborar y someter a la aprobaciĆ³n del Ministerio del Trabajo, por medio de la DirecciĆ³n Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad que serĆ” renovado cada dos aƱos Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 2393, publicado en el Registro Oficial 565 de 17 de noviembre de 1986, se expidiĆ³ el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

Que, los artĆ­culos 11 y 13 del Reglamento ibĆ­dem, determinan las obligaciones generales de los empleadores y trabajadores de las entidades y empresas pĆŗblicas y privadas en materia de seguridad y salud;

Que, el artĆ­culo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico LOSEP, seƱala: Ā«Son derechos irrenunciables de las

servidoras y servidores pĆŗblicos: Ā«(…) 1) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestarĀ»;

Que, el artĆ­culo 130 del Reglamento General a la LOSEP determina que, dentro de la estructura del sistema de administraciĆ³n del talento humano del servicio pĆŗblico, se considerarĆ” como parte integrante del desarrollo del talento humano la salud ocupacional;

Que, de conformidad con lo que establece el artĆ­culo 228 ibĆ­dem: Ā«Las instituciones asegurarĆ”n a las y los servidores pĆŗblicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida Ć©sta como la protecciĆ³n y el mejoramiento de la salud fĆ­sica, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a travĆ©s de las mĆ”ximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integralesĀ»;

Que, el artĆ­culo 229 ibĆ­dem establece: ā€œDel plan de salud ocupacional. – Las instituciones que se encuentran comprendidas en el Ć”mbito de la LOSEP deberĆ”n implementar un plan de salud ocupacional integral que tendrĆ” carĆ”cter esencialmente preventivo y de conformaciĆ³n multidisciplinaria; este servicio estarĆ” integrado por los siguientes elementos: al Medicina preventiva y del trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad ocupacional d) Bienestar social… Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 232 ibĆ­dem, respecto a la seguridad ocupacional y prevenciĆ³n de riesgos laborales determina: Ā«Las instituciones que se encuentran en el Ć”mbito de la LOSEP, deberĆ”n elaborar y ejecutar en forma obligatoria el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos, que comprenderĆ” las causas y control de riesgos en el trabajo, el desarrollo de programas de inducciĆ³n y entrenamiento para prevenciĆ³n de accidentes, elaboraciĆ³n y estadĆ­sticas de accidentes de trabajo, anĆ”lisis de causas de accidentes de trabajo e inspecciĆ³n y comprobaciĆ³n de buen funcionamiento de equipos, que serĆ” registrado en el Ministerio de Relaciones Laborales Ā«;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece Ā«De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 ibĆ­dem, dispone: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna v externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…) Ā«;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 71 ibĆ­dem Ā«(…) la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva

(ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 74 ibĆ­dem establece que el Director/a Ejecutivo/a de Ineval es Ā«…el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto… SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (ā€¦)Ā»;

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 3

Que, el 21 de noviembre del 2017, en sesiĆ³n extraordinaria la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, designĆ³ a Josette ArĆ©valo Gross como Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval;

Que, el 4 de enero del 2018 el Director Regional de Trabajo y Servicio PĆŗblico de Quito del Ministerio del Trabajo aprobĆ³ el Reglamento de Higiene y Seguridad del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Expedir el Reglamento de Higiene y Seguridad del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval, anexo en fĆ­sico a la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de Talento Humano socializar el Reglamento con las servidoras y servidores del Instituto; y, a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social publicar el Reglamento en la pĆ”gina web institucional.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica publicar la presente ResoluciĆ³n y su anexo en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veintiĆŗn dĆ­as de febrero del 2018.

Documento formado electrĆ³nicamente

Dra. Cinthia Josette ArƩvalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 23 de febrero de 2018.- Hora: 15h00 Recibido por: f.) Ilegible.

4 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

CONTENIDO

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA INEVAL

DATOS GENERALES

OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

POLƍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA INEVAL CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

ArtĆ­culo 1.- OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

ArtĆ­culo 2- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES

ArtĆ­culo 3.- PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

ArtĆ­culo 4.- PROHIBICIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES

Artƭculo 5.- RESPONSABILIDAD DE LA MƁXIMA AUTORIDAD

ArtĆ­culo 6.-RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS

ArtĆ­culo 7.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y CONTRATISTAS

ArtĆ­culo 8.- PERSONAL EXTRANJERO

ArtĆ­culo 9.-INCENTIVOS CAPITULO II

GESTIƓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ORGANISMOS PARITARIOS

ArtĆ­culo 10.- ORGANISMOS PARITARIOS

ArtĆ­culo 11.- FUNCIONES DEL ORGANISMO PARITARIO,

RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ArtĆ­culo 12.- FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

DE LA PREVENCIƓN DE RIESGOS PROPIOS DE INEVAL

Artƭculo 13.- NORMAS DE GESTIƓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA

INEVAL DE LA PREVENCIƓN DE RIESGOS PROPIOS DEL INSTITUTO

Artƭculo 14.-RIESGOS FƍSICOS

Artƭculo 15.-RIESGOS MECƁNICOS

ArtĆ­culo 16,-RIESGOS QUƍMICOS…

Artƭculo 17,-RIESGOS BIOLƓGICOS

Articulo 18.-RIESGOS ERGONƓMICOS

Artƭculo 19.-RIESGOS PSICOSOCIALES DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIƓN PERSONAL

Artƭculo 20- EQUIPOS DE PROTECCIƓN Y ROPA DE TRABAJO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LAS Y LOS SERVIDORES

Artƭculo 21.- EXƁMENES MƉDICOS Y DE APTITUD

Artƭculo 22,- DEL SERVICIO MƉDICO DE LA PREVENCIƓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES.

Artƭculo 23.- PREVENCIƓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD

Artƭculo 24.- PROTECCIƓN A SERVIDORAS EMBARAZADAS

Artƭculo 25,- PREVENCIƓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PREVENCIƓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRƓPICOS

ArtĆ­culo 26.- PLANES DE EMERGENCIA

Artƭculo 27.- DE LA CONFORMACIƓN DE LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA

Articula 28.- PREVENCIƓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES DE LA SEƑALIZACIƓN DE SEGURIDAD

Artƭculo 29.-SEƑALIZACIƓN

Articulo 30.- DESCRIPCIƓN DE LAS SEƑALES DE SEGURIDAD

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 5

CAPITULO III

REGISTRO, INVESTIGACIƓN Y NOTIFICACIƓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

ArtĆ­culo 31- REGISTRO DE ACCIDENTES-INCIDENTES

ArtĆ­culo 32 – INVESTIGACIƓN DE ACCIDENTES

Articulo 33.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIƓN Y ANƁLISIS DEL ACCIDENTE DE

TRABAJO-CAPITULO IV

INFORMACIƓN, CAPACITACIƓN, CERTIFICACIƓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN PREVENCIƓN DE RIESGOS

Artƭculo 34.- INDUCCIƓN, INFORMACIƓN, FORMACIƓN. CAPACITACIƓN Y

CERTIFICACIƓN CAPƍTULO V INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

ArtĆ­culo 35.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES DEFINICIONES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES FINALES

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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIƓN EDUCATIVA INEVAL

DATOS GENERALES

  1. Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) 1768166780001
  2. RazĆ³n Social

Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa

  1. Actividad EconĆ³mica Actividades de EvaluaciĆ³n Educativa
  2. TamaƱo del Instituto

Gran InstituciĆ³n: 141 servidoras y servidores

5. Centros de Trabajo

  1. Centro de trabajo 1: Provincia: PICHINCHA CantĆ³n; QUITO Parroquia: RUMIPAMBA calle: GRAL FRANCISCO MIRANDA, NĆŗmero: 47-10 IntersecciĆ³n: Brasil
  2. Centro de trabajo 2: Provincia: PICHINCHA CantĆ³n: QUITO Parroquia: SANTA PRISCA Barrio: SAN GABRIEL Calle: PEDREGAL NĆŗmero: 34-41 IntersecciĆ³n: RUMIPAMBA
  3. Centro de trabajo 3: Provincia: PICHINCHA CantĆ³n: QUITO Parroquia: SAN ISIDRO DEL INCA calle: DE LAS ANONAS, NĆŗmero: S/N, IntersecciĆ³n: PEDRO GUERRERO

6. DirecciĆ³n

Provincia: PICHINCHA CantĆ³n: QUITO Parroquia: RUMIPAMBA calle: GRAL FRANCISCO MIRANDA, NĆŗmero: 47-10 IntersecciĆ³n: AV. BRASIL

OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

1. Objetivos del Reglamento

  1. Observar lo dispuesto sobre seguridad y salud ocupacional, de acuerdo a la normativa legal vigente de la RepĆŗblica del Ecuador, normas de la Comunidad Andina y a los convenios internacionales ratificados en el paĆ­s.
  2. Garantizar un ambiente de trabajo seguro, por medio del cumplimiento y aplicaciĆ³n de la polĆ­tica de seguridad y salud ocupacional establecida.
  3. Informar a las y los servidores sobre sus derechos y obligaciones con relaciĆ³n a la seguridad y salud ocupacional,

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 7

d) Informar a las y los servidores sobre su compromiso y la del Instituto. En la prevenciĆ³n de los riesgos propios de sus actividades.

2. Ɓmbito de AplicaciĆ³n

Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad regirĆ”n para todas y todos los servidores que presten sus servicios bajo relaciĆ³n de dependencia en el Ineval, contratistas, proveedores, usuarios internos y externos, su Ć”mbito de aplicaciĆ³n serĆ” en todos los centros de trabajo del Instituto, su cumplimiento es obligatorio.

Se aplicarĆ” en todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval, en todas sus Ć”reas, de conformidad con su actividad econĆ³mica.

POLƍTICA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA INEVAL

El Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa – Ineval, es un organismo autĆ³nomo en sus aspectos financieros, administrativos y tĆ©cnicos, y es el responsable de la evaluaciĆ³n integral, externa e interna del Sistema Nacional de EducaciĆ³n del Ecuador. El Instituto se compromete a proporcionar un ambiente seguro y sano para sus servidoras, servidores, proveedores y visitantes, y a preservar el medio ambiente, la propiedad y sus equipos.

Se harƔn todos los esfuerzos razonables para cumplir con la normativa legal vigente pertinente a seguridad y salud ocupacional y en especial a las normas que rigen para sus procesos, aplicando los procedimientos de segundad y salud ocupacional. Es compromiso del Instituto y de sus directivos, mantener un seguimiento y control de esta polƭtica y de los procesos de seguridad y salud ocupacional a fin de realizar su mejoramiento continuo.

Servidoras, servidores, contratistas, proveedores y visitantes, observarĆ”n esta polĆ­tica, la cual estĆ” diseƱada para instar a todos los involucrados a promover la seguridad entre sus compaƱeros y la de personas ajenas. Es responsabilidad de las servidoras y servidores seguir las regias que se han establecido para su protecciĆ³n, a fin de precautelar la seguridad y salud. Todos los directivos serĆ”n responsables de implantar, mantener y documentar esta polĆ­tica y asegurar su cumplimiento.

El Instituto y sus directivos, proveerĆ”n los recursos humanos, econĆ³micos y materiales necesarios para cumplir con esta polĆ­tica. Para su conocimiento y control, esta polĆ­tica estarĆ” disponible a todas las personas vinculadas y servidores propios.

Diciembre de 2017.

8 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

CAPITULO l

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

ArtĆ­culo 1.-OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

a) Formular la polĆ­tica institucional y hacerla conocer a todo el personal del Instituto. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud ocupacional;

  1. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periĆ³dicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia de salud ocupacional especĆ­ficos u otros sistemas similares;
  2. Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisiĆ³n y en la o el servidor, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevenciĆ³n colectivas resulten insuficientes, el Instituto deberĆ” proporcionar, sin costo alguno para la o el servidor, las ropas y los equipos de protecciĆ³n individual adecuados;
  3. Programar la sustituciĆ³n progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, tĆ©cnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningĆŗn riesgo para la o el servidor;
  4. DiseƱar una estrategia para la elaboraciĆ³n y puesta en marcha de medidas de prevenciĆ³n, incluidas las relacionadas con los mĆ©todos de trabajo y de producciĆ³n, que garanticen un mayor nivel de protecciĆ³n de la seguridad y salud de las y los servidores;
  5. Mantener un sistema de registro y notificaciĆ³n de tos accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrĆ”n acceso las autoridades correspondientes , empleadores, servidoras y servidores,
  6. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propĆ³sito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, ademĆ”s de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigaciĆ³n y la adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n;

h) Informar a las y los servidores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que estƔn expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos;

i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que solo aquellos servidoras o servidores que hayan recibida la capacitaciĆ³n adecuada, puedan acceder a las Ć”reas de alto riesgo:

j) Designar, segĆŗn el nĆŗmero de servidoras y servidores; y, la naturaleza de sus actividades, una o un servidor delegado de seguridad, un comitĆ© de seguridad e higiene y/o establecer un servicio de salud en el trabajo:

k) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demĆ”s normas en materia de prevenciĆ³n de riesgos:

I) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mƔquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro;

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 9

m) Organizar y facilitar los servicios mĆ©dicos orientados a la seguridad y salud ocupaciĆ³n al, comitĆ©s y departamentos de seguridad con sujeciĆ³n a las normas legales vigentes;

n) Entregar gratuitamente a sus servidoras y servidores vestidos adecuados para el trabajo y los medios de protecciĆ³n personal y colectiva necesarios;

o) Efectuar reconocimientos mĆ©dicos periĆ³dicos a las y los servidores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos fĆ­sicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicolĆ³gicas de los respectivos puestos de trabajo;

p) Instruir al personal que ingresa a laborar en el Instituto sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y mƩtodos para prevenirlos;

q) Dar formaciĆ³n en materia de prevenciĆ³n de riesgos al personal del Instituto, con especial atenciĆ³n a los directivos, a travĆ©s de cursos regulares y periĆ³dicos;

r) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comitƩ de seguridad e higiene del trabajo, del personal responsable del servicio mƩdico o del servidor responsables de la seguridad y salud ocupacional del Instituto;

s) Proveer a los representantes de las y los servidores de un ejemplar del Reglamento y de cuantas normativas relativas a prevenciĆ³n de riesgos sean de aplicaciĆ³n en el Ć”mbito del Instituto. AsĆ­ mismo, entregar a cada servidora y servidor un ejemplar del reglamento Interno de higiene y seguridad del Instituto, dejando constancia de dicha entrega;

t) Facilitar durante las horas de trabajo la realizaciĆ³n de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los organismos internos del Instituto,

u) Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al comitƩ de seguridad e higiene del Instituto;

v) Comunicar al comitĆ© de seguridad e higiene del Instituto, todos los informes que reciban respecto a la prevenciĆ³n de riesgos.

ArtĆ­culo 2- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES

Todas las y los servidores tendrƔn derecho a:

  1. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades fĆ­sicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participaciĆ³n, formaciĆ³n, vigilancia y control de la salud en materia de prevenciĆ³n forman parte del derecho de las y los servidores a una adecuada protecciĆ³n en materia de seguridad y salud ocupacional.
  2. Estar informados sobre tos riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.
  3. Las y los servidores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la

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autoridad competente la realizaciĆ³n de una inspecciĆ³n al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud ocupacional en el mismo,

  1. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, las y los servidores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de sus compaƱeros. En tal supuesto, no podrƔn sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
  2. Las y los servidores tienen derecho a la informaciĆ³n y formaciĆ³n continua en materia de prevenciĆ³n y protecciĆ³n de la salud en el trabajo.

Todas las y los servidores tendrĆ”n las siguientes obligaciones en materia de prevenciĆ³n de riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional que se apliquen en el lugar de trabajo, asƭ como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerƔrquicos directos:

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;

  1. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, asĆ­ como los equipos de protecciĆ³n individual y colectiva;
  2. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;
  3. Informar a sus superiores jerĆ”rquicos directos acerca de cualquier situaciĆ³n de trabajo que a su juicio entraƱe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de las y los servidores;
  4. Cooperar y participar en el proceso de investigaciĆ³n de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
  5. Velar por el cuidado integral de su salud fƭsica y mental, asƭ como por el de los demƔs servidores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;

h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo;

i) Someterse a los exĆ”menes mĆ©dicos o que estĆ©n obligados por norma expresa, asĆ­ como a los procesos de rehabilitaciĆ³n integral;

j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitaciĆ³n y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente;

k) Participar en el control de desastres, prevenciĆ³n de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes;

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 11

I) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevenciĆ³n de riesgos, salvamento y socorrismo programados por el Instituto u organismos especializados del sector pĆŗblico;

m) Usar correctamente los medios de protecciĆ³n personal y colectiva proporcionados por el Instituto y cuidar de su conservaciĆ³n;

n) Informar al empleador de las averĆ­as y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si Ć©ste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la autoridad laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas;

o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos mĆ©dicos periĆ³dicos programados por el Instituto;

p) No introducir bebidas alcohĆ³licas ni otras substancias tĆ³xicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias;

q) Colaborar en la investigaciĆ³n de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento.

ArtĆ­culo 3.- PROHIBICIONES AL EMPLEADOR

  1. Obligar a sus servidores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tĆ³xicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud;
  2. Permitir a las y los servidores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acciĆ³n de cualquier tĆ³xico;
  3. Facultara las y los servidores el desempeƱa de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protecciĆ³n personal;
  4. Permitir el trabajo en mĆ”quinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protecciĆ³n u otras seguridades que garanticen la integridad fĆ­sica de las y los servidores;
  5. Transportar a las y los servidores en vehĆ­culos inadecuados para este efecto;
  6. Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la ComisiĆ³n de ValuaciĆ³n de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de las y los servidores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia InstituciĆ³n.
  7. Permitir que las y los servidores realicen una labor riesgosa para la cual no fueron entrenados previamente.

ArtĆ­culo 4.- PROHIBICIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES

a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar,

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo de sustancia psicotrĆ³pica.

c) Fumar o prender fuego en sitios seƱalados como peligrosos para no causar incendios, explosiones o daƱos en las instalaciones del Instituto.

12 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

  1. Distraer la atenciĆ³n en sus labores, con juegos, riƱas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.
  2. Alterar, cambiar, reparar o accionar maquinas, instalaciones, sistemas elĆ©ctricos, etc., sin conocimientos tĆ©cnicos o sin previa autorizaciĆ³n superior.
  3. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protecciĆ³n en maquinarias o instalaciones,
  4. Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promociĆ³n de las medidas de prevenciĆ³n de riesgos.

Artƭculo 5.- RESPONSABILIDAD DE LA MƁXIMA AUTORIDAD

La mĆ”xima autoridad asume la plena responsabilidad de la seguridad y la salud ocupacional de las y los servidores del instituto determinando en la polĆ­tica de seguridad y salud ocupacional, el financiamiento de los programas de seguridad y salud ocupacional; y seguimiento periĆ³dico para su cumplimiento.

ArtĆ­culo 6.- RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTIVOS

Los directivos del Instituto, ademƔs de las responsabilidades asignadas por la mƔxima autoridad, tienen la responsabilidad de:

  1. Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la seguridad y salud ocupacional del personal a su cargo, corrigiendo cualquier condiciĆ³n y/o acciĆ³n insegura que haya sido identificada o informada.
  2. Controlar que las y los servidores a su cargo utilicen los equipos de protecciĆ³n individual designados en cada Ć”rea.
  3. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con el responsable de la unidad de seguridad y salud ocupacional.
  4. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos especĆ­ficos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevenciĆ³n a adoptar
  5. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarĆ”n de inmediato a su superior jerĆ”rquico, quien asumirĆ” la responsabilidad de la decisiĆ³n que en definitiva se adopte.

ArtĆ­culo 7.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y CONTRATISTAS

  1. Se exigirĆ” el cumplimiento de la legislaciĆ³n laboral, afiliaciĆ³n al IESS y la presentaciĆ³n del reglamento de higiene y segundad debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo o, en su defecto, (10 o menos trabajadoras o trabajadores) el plan mĆ­nimo de prevenciĆ³n de riesgos para la obra o servicio a prestar.
  2. Se asegurarĆ” en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista del reglamento o el plan mĆ­nimo de prevenciĆ³n de riesgos y la supervisiĆ³n que la empresa usuaria harĆ” al respecto. Se establecerĆ”n ademĆ”s las sanciones especĆ­ficas por incumplimiento.

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  1. La empresa usuaria garantizarĆ” para estos trabajadores, el mismo nivel de prevenciĆ³n y protecciĆ³n que para sus servidores de planta. Los requerimientos para prestadores de actividades complementarias y contratistas se extenderĆ”n tambiĆ©n para Servicios TĆ©cnicos Especializados permitidos por la legislaciĆ³n.
  2. Siempre que dos o mĆ”s empresas desarrollen simultĆ”neamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serĆ”n solidariamente responsables por la aplicaciĆ³n de las medidas de prevenciĆ³n y protecciĆ³n frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serĆ”n equitativas y complementariamente asignadas y coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgos a que se encuentren expuestos las y los servidores.

ArtĆ­culo 8.- PERSONAL EXTRANJERO

El Instituto garantizarĆ” en el tema de seguridad y salud ocupacional, el mismo trato para el personal de nacionalidad extranjera que para el personal nacional.

ArtĆ­culo 9.-INCENTIVOS

El empleador incentivarĆ” y motivarĆ” a las y los servidores a que cumplan con las normas de seguridad y salud ocupacional establecidas por el Instituto.

CAPITULO II

GESTIƓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ORGANISMOS PARITARIOS

ArtĆ­culo 10.- ORGANISMOS PARITARIOS

El Ineval conformarĆ” el organismo paritario de seguridad e higiene, acorde a las siguientes disposiciones:

  1. En las instalaciones del Ineval que laboren mƔs de 15 servidoras o servidores deberƔ organizarse un ComitƩ de Seguridad e Higiene integrado en forma paritaria por tres representantes de las y los servidores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarƔn un Presidente y Secretario que durarƔn un aƱo en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representarƔ a las y los servidores; y, viceversa. Cada representante tendrƔ un suplente elegido de la misma forma que el titular y que serƔ principalizado en caso de falta o impedimento de Ʃste. Concluido el perƭodo para el que fueron elegidos deberƔ designarse al Presidente y Secretario.
  2. En el resto de los centros de trabajo que superen la cifra de diez servidoras o servidores se conformarƔn subcomitƩs de seguridad e higiene a mƔs del ComitƩ.
  3. Para ser miembro del ComitƩ se requiere trabajar en el Instituto, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos bƔsicos de seguridad y salud ocupacional.

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d) Los representantes de las y los servidores serĆ”n elegidos por todos o la mayorĆ­a de los colaboradores del Instituto, o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en el Instituto, en proporciĆ³n al nĆŗmero de afiliados. Cuando no exista organizaciĆ³n laboral en el Instituto, se procederĆ” mediante un acta en la cual deberĆ”n constar las firmas de los asistentes, quienes en nĆŗmero deberĆ”n ser al menos la mitad mĆ”s uno,

e) Los titulares del servicio mƩdico y de la unidad de seguridad y salud ocupacional, serƔn componentes del ComitƩ, actuando con voz y sin voto.

  1. Las actas de constituciĆ³n del ComitĆ© serĆ”n comunicadas por escrito al Ministerio del Trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asĆ­ como al empleador y a los representantes de las y los servidores. Igualmente se remitirĆ” durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del aƱo anterior.
  2. El ComitĆ© sesionarĆ” ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando ocurriere algĆŗn accidente grave o al criterio del Presidente o a peticiĆ³n de la mayorĆ­a de sus miembros.

h) Las sesiones deberƔn efectuarse en horas laborables.

i) Los miembros del ComitƩ durarƔn en sus funciones un aƱo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

ArtĆ­culo 11.- FUNCIONES DEL ORGANISMO PARITARIO

  1. Promover la observancia a las disposiciones sobre prevenciĆ³n de riesgos profesionales.
  2. Analizar y opinar sobre el reglamento de higiene y seguridad del Instituto, a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. AsĆ­ mismo, tendrĆ” facultad para, de oficio o a peticiĆ³n de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamenta Interno Higiene y de Seguridad del Instituto.
  3. Realizar la inspecciĆ³n general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopciĆ³n de las medidas preventivas necesarias.
  4. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en el Instituto.
  5. Realizar sesiones trimestrales.
  6. Cooperar y realizar campaƱas de prevenciĆ³n de riesgos y procurar que todas las y los servidores reciban una formaciĆ³n adecuada en dicha materia.
  7. Analizar las condiciones de trabajo en el Instituto y solicitar a sus directivos la adopciĆ³n de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo.

h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Instituto.

RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Articulo 12.- FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

a) Reconocimiento y evaluaciĆ³n de riesgos;

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  1. Control de riesgos profesionales;
  2. PromociĆ³n y adiestramiento de las y los servidores;
  3. Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluaciĆ³n estadĆ­stica de los resultados;
  4. Asesoramiento tĆ©cnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protecciĆ³n de maquinaria, instalaciones elĆ©ctricas, primeros auxilios, control y educaciĆ³n sanitaria, ventilaciĆ³n, protecciĆ³n personal y demĆ”s materias contenidas en el presente Reglamento;
  5. SerĆ” obligaciĆ³n del responsable de seguridad y salud ocupacional colaborar en la prevenciĆ³n de riesgos; que efectĆŗen los organismos del sector pĆŗblico y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al comitĆ© de seguridad e higiene del Instituto;
  6. Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos tƩcnicos de seguridad y salud ocupacional que, firmado por el Responsable de la Unidad, sea presentado a los organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe tener:
  1. Planos generales del recinto laboral del Instituto, en escala 1:100, con seƱalizaciĆ³n de todos los puestos de trabajo e indicaciĆ³n de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales.
  2. Los planos de las Ɣreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo ademƔs, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de tos riesgos detectados.
  3. Planos completos con los detalles de los servicios de; PrevenciĆ³n y de lo concerniente a campaƱas contra incendios del establecimiento, ademĆ”s de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin.
  4. Planos de clara visualizaciĆ³n de los espacios funcionales con la seƱalizaciĆ³n que oriente la fĆ”cil evacuaciĆ³n del recinto laboral en caso de emergencia.

DE LA PREVENCIƓN DE RIESGOS PROPIOS DE INEVAL

Artƭculo 13.- NORMAS DE GESTIƓN DE RIESGOS LABORALES PROPIOS DE LA INEVAL:

El Ineval deberĆ” establecer, implementar y mantener procedimientos para la continua identificaciĆ³n de peligros, evaluaciĆ³n de los riesgos y la determinaciĆ³n de los controles necesarios.

a) IdentificaciĆ³n

El Ineval deberĆ” establecer, implementar y mantener procedimientos para la continua identificaciĆ³n de riegos y peligros.

Los procedimientos para identificaciĆ³n de peligros y evaluaciĆ³n de los riesgos deben incluir;

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  • Elaborar procedimientos para la identificaciĆ³n de riegos y peligros.
  • Identificar los riesgos que se originan en el lugar y fuera del lugar de trabajo capaces de afectar adversamente la salud y la seguridad de las personas.

ā€¢ Identificar los peligros creados en el lugar de trabajo por actividades relacionadas con el trabajo bajo de la empresa.

ā€¢ Priorizar la identificaciĆ³n riesgos importantes e intolerables, y la aplicaciĆ³n de los controles.

b) MediciĆ³n

Los riesgos y peligros identificados en el Ɣmbito laboral deberƔn ser medidos o calculaos y comparados con los criterios aplicables, para lo cual hay que elegir previamente entre dos opciones:

ā€¢ La mediciĆ³n de los riesgos de trabajo deberĆ” realizarse a todos los puestos de trabajo,

ā€¢ La mediciĆ³n deberĆ” ser realizada por un profesional especializado en ramas afines a la gestiĆ³n de la seguridad y salud ocupacional, debidamente calificado

ā€¢ Los equipos de mediciĆ³n deben ser certificados y calibrados

c) EvaluaciĆ³n

El Ineval deberĆ” establecer, implementar y mantener procedimientos para la continua evaluaciĆ³n de los riesgos y peligros.

La metodologĆ­a de evaluaciĆ³n de riesgo laboral debe determinaciĆ³n los valores permisibles y de riesgos, la selecciĆ³n de un mĆ©todo u otro depende de las circunstancias que concurren en cada caso. En algunas situaciones puede ser mĆ”s fĆ”cil comparar los niveles medidos con los TLVs’, y en otros casos se podrĆ” comparar con lo establecido en las normas disponibles, ajustando a los siguientes criterios.

  • Evaluar frente a valores que dan lugar a una acciĆ³n.
  • Evaluar frente a valores lĆ­mite de exposiciĆ³n.

El Ineval debe asegurar que los resultados de estas evaluaciones sean considerados cuando se determinen los controles.

d) Control (Fuente, medio, receptor)

Cuando se determinen los controles, o se consideren cambios a los controles existentes, se debe dar importancia a reducir los riesgos de acuerdo con la siguiente jerarquĆ­a:

  • eliminaciĆ³n;
  • substituciĆ³n;
  • controles de ingenierĆ­a,
  • seƱalizaciĆ³n/advertencias y/o controles administrativos;
  • equipo de protecciĆ³n personal.

La InstituciĆ³n debe documentar y conservar los resultados de la identificaciĆ³n de peligros, evaluaciĆ³n de los riesgos y los controles determinados hasta la fecha. La organizaciĆ³n se debe asegurar que los riesgos de S&SO y los controles

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 17

determinados se tienen en cuenta cuando se establece, se implementa y se mantiene su sistema de gestiĆ³n de S&SO.

e) PlanificaciĆ³n

El Ineval debe revisar su sistema de gestiĆ³n de seguridad y salud ocupacional, a travĆ©s de una planificaciĆ³n, para asegurarse de su conveniencia, adecuaciĆ³n y eficacia continuas, Estas revisiones deben incluir la evaluaciĆ³n de oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios en el sistema de gestiĆ³n de S&SO.

f) EjecuciĆ³n

El Ineval deberƔ contar con una persona que desarrolle las acciones de Seguridad e Higiene, en el trabajo el cual deberƔ desarrollar ademƔs las siguientes actividades:

  • Reconocimiento y evaluaciĆ³n de riesgos;
  • Control de Riesgos profesionales;
  • PromociĆ³n y adiestramiento de los trabajadores;

g) Seguimiento y mejora continĆŗa

El Ineval debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente un sistema de gestiĆ³n de seguridad y salud ocupacional de acuerdo con los requisitos tĆ©cnicos legales establecido por los entes de control y determinar cĆ³mo cumplirĆ” estos requisitos.

DE LA PREVENCIƓN DE RIESGOS PROPIOS DEL INSTITUTO

Artƭculo 14.-RIESGOS FƍSICOS

a) IluminaciĆ³n Insuficiente;

  1. Se aprovecharƔ al mƔximo la luz natural
  2. En los lugares que por sus caracterĆ­sticas propias, por exigencias del proceso o, por desarrollarse trabajos en horarios nocturnos, no dispongan de una buena iluminaciĆ³n natural, se emplearĆ” como fuente de iluminaciĆ³n artificial lĆ”mparas de luz blanca, tales como fluorescentes de 6500K o de vapor de mercurio, realizando un mantenimiento preventivo a fin de evitar al parpadeo en las mismas.
  3. Todos los medios de acceso y sus inmediaciones deberƔn estar suficientemente iluminados.
  4. La distribuciĆ³n de las iluminarias, dentro de los recintos, se harĆ” de tal forma que se obtenga el siguiente nivel de luxes mĆ­nimo exigidos;
  • Pasillos y vĆ­as de circulaciĆ³n 150 lux.
  • Cuartos de baƱo 200 lux,
  • Archivos, oficinas 200 lux
  • Escritorios, oficina 500 lux,

b) Ruido:

1. Para 8 horas de exposiciĆ³n, se mantendrĆ” un ruido mĆ”ximo de 85 dBA para los puestos de trabajo operativos y de hasta 70 dBA para los

18 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

puestos donde prime el trabajo administrativo o de oficina,

  1. En caso de que por exigencia del proceso o por lo imprĆ”ctico o imposible de las medidas a implementar, no se pueda eliminar el ruido, se dotarĆ” a las y los servidores de medios de protecciĆ³n auditiva individual normalizada, la cual se seleccionarĆ” dependiendo del nivel de ruido evaluado, del tiempo de exposiciĆ³n dependiendo del nivel ruido evaluado, del tiempo de exposiciĆ³n, de la capacidad de filtrado del protector auditivo y de la compatibilidad con otros elementos de protecciĆ³n personal a ser utilizados en el mismo puesto de trabajo.
  2. En caso de que el nivel de ruido evaluado supere las posibilidades fĆ­sicas de atenuaciĆ³n de los protectores auditivos se organizarĆ” el trabajo de forma que se reduzca el tiempo de exposiciĆ³n,

c) Alta Temperatura

  1. En los ambientes calurosos de trabajo, tales como trabajos al aire libre, se dotarĆ” al personal de ropa de trabajo con tejidos que faciliten la disipaciĆ³n del calor, tales como algodĆ³n al 100%, y de suficiente agua potable para su hidrataciĆ³n.
  2. Para las Ɣreas de trabajo que presenten un riesgo de golpe de calor se programarƔn tiempos de reposo en lugares adecuados para ello,

d) Electricidad

  1. Solo el personal que posea una licencia podrƔ desarrollar actividades en las instalaciones elƩctricas.
  2. Todos los tableros elĆ©ctricos deberĆ”n permanecer cerrados y con seguro. Su manipulaciĆ³n se limitarĆ” exclusivamente al personal debidamente autorizado.
  3. Todos los tableros y generadores elƩctricos estarƔn debidamente seƱalizados indicando la presencia de electricidad en ellos y el riesgo que conlleva.
  4. No se deberĆ”n sobrecargar los toma corrientes utilizando mĆŗltiples extensiones o empleando equipos de un consumo elĆ©ctrico mayor al diseƱado para lĆ­nea utilizada.
  5. Toda reparaciĆ³n al sistema elĆ©ctrico deberĆ” hacerse con et equipo de trabajo aislado de la fuente de energĆ­a, manteniĆ©ndose ademĆ”s debidamente bloqueado y etiquetado. De cualquier forma, se dotarĆ” al personal involucrado de protecciĆ³n facial normalizada resistente a arcos elĆ©ctricos y prendas normalizadas con aislamiento normalizadas con aislamiento elĆ©ctrico.
  6. Se mantendrƔ un plan de mantenimiento preventivo que garantice que los aislamientos elƩctricos y que las seguridades estƩn funcionando.
  7. Todos los cables de polo a tierra estarƔn debidamente identificados y diferenciados de los cables de las lƭneas activadas.
  8. Todas las herramientas elƩctricas portƔtiles deberƔn tener un dispositivo que permita conectarlas a tierra.
  9. Se tomarƔn las medidas correctivas, de manera inmediata, en donde se

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presuma pueda existir el riesgo de un contacto elƩctrico indirecto.

  1. No deberĆ”n realizarse trabajos de soldadura en ambientes calurosos o hĆŗmedos en el que la ropa del soldador llegue a impregnarse de sudor o de humedad. En ningĆŗn caso deberĆ”n realizarse trabajos de soldadura en una atmĆ³sfera hĆŗmeda,
  2. Se verificarƔ que el porta electrodos estƩ aislado de la fuente de energƭa antes de quitar un electrodo gastado y de poner uno nuevo,
  3. En lugares apropiados, se colocarƔn carteles murales en donde se indiquen los primeros auxilios que han de administrarse a las vƭctimas de un accidente causado por la electricidad.

Artƭculo 15.-RIESGOS MECƁNICOS

a) Piso irregular o resbaloso

  1. Se eliminarĆ” de inmediato cualquier rastro de grasa o aceite, o material vegetal resbaloso, en las plataformas, pisos y escaleras, en especial en las oficinas.
  2. Al personal susceptible de trabajar sobre superficies resbaladizas se les dotarĆ” de calzado de seguridad con suela certificada como antideslizante.

b) ObstƔculos en el piso

  1. En las oficinas administrativas se mantendrĆ”n las vĆ­as de circulaciĆ³n y la parte inferior de los escritorios libres de materiales y papelerĆ­a.
  2. Se extremarƔ el cuidado al circular, en especial a lo relacionado con materiales y cables elƩctricos dispuestos al piso
  3. Se mantendrƔn vƭas libres de obstƔculos.

c) Desorden

  1. Las Ɣreas de trabajo deberƔn estar en todo momento libres de objetos extraƱos al proceso.
  2. Los papales de trabajo se organizarƔn de forma que permanezcan libres tos escritorios.
  3. Las vĆ­as de circulaciĆ³n deberĆ”n permanecer libres de cualquier tipo de obstĆ”culos.

d) Maquinaria desprotegida

  1. Las y los servidores de mantenimiento o limpieza a las mĆ”quinas se realizarĆ”n Ćŗnicamente cuando estĆ©n paradas, bloqueadas y etiquetadas, aplicando para eso el procedimiento de bloqueo y etiquetado.
  2. Solamente las y los servidores capacitados y autorizados realizarƔn labores de mantenimiento en tas mƔquinas, equipos y herramientas.
  3. Todo punto que pueda atrapar pies o manos estarƔ debidamente protegido y seƱalizado.

e) CirculaciĆ³n de equipos o vehĆ­culos por Ć”reas de trabajo

1. Para poder desempeƱar sus funciones, el personal que conduce un

20 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

medio de transporte institucional aprobarĆ” un curso de manejo defensivo.

2. Solo personal debidamente autorizado y entrenado, que posea una licencia de prevenciĆ³n, operarĆ” vehĆ­culos.

  1. Los vehƭculos deberƔn disponer de pito, a fin de que pueda hacerse ver y ser visto por el personal que trabaja alrededor de Ʃl.
  2. Dentro de las Ć”reas de trabajo, la velocidad mĆ”xima de los vehĆ­culos serĆ” de 15Km/h, y se seƱalizarĆ”n en los puntos de su Ć”rea de operaciĆ³n,

5. Se evitarĆ” dejar los vehĆ­culos estacionados en Ć”reas de circulaciĆ³n. SĆ­ esto es necesario deberĆ” colocarse de forma que no obstruya las salidas de emergencia.

f) Desplazamiento en transporte terrestre

  1. Se verificarĆ” que los vehĆ­culos propios o contratados, son manejados Ćŗnicamente por aquellas personas debidamente autorizadas.
  2. Solo el personal autorizado que posea una licencia de conducir, del tipo adecuado a la unidad a ser utilizada.
  3. Se evaluarĆ” las condiciones de los vehĆ­culos para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.
  4. Tanto el conductor como los pasajeros utilizarĆ”n el cinturĆ³n de seguridad del vehĆ­culo.
  5. Todo vehƭculo propio o contratado, mantendrƔ una velocidad mƔxima de acuerdo a la ley de trƔnsito vigente.
  6. Se verificarĆ” el correcto estado de funcionamiento de los vehĆ­culos, en especial los relacionados a frenos, luces, pito y plumas.

7- Los vehƭculos propios o contratados, utilizados para el transporte del personal, estarƔn en condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad.

g) Uso de herramientas

  1. Las herramientas utilizadas serƔn adecuadas para cada trabajo.
  2. Se reportarĆ” al jefe inmediato toda herramienta que se encuentre en malas condiciones.
  3. El personal serĆ” capacitado en la correcta forma de trabajar, a fin de evitar golpes con herramientas o materiales.

h) Calda de objetos por derrumbe

  1. Se repararĆ”n todos los techos falsos de las oficinas, que por su condiciĆ³n puedan caer sobre las personas.
  2. Los arrumes de carga o archivos deberƔn hacerse de forma que no se caigan por su propio peso.
  3. Se dispondrĆ” de una distancia de seguridad alrededor de los apilamientos de productos y materiales de mĆ­nimo 2 metros,
  4. En las bodegas permanentes o provisionales se almacenarƔn los materiales de forma ordenada, clasificƔndolos de acuerdo a interƩs y

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 21

frecuencias de uso.

i) ProyecciĆ³n de sĆ³lidos o lĆ­quidos

  1. Las herramientas utilizadas se usarĆ”n de forma que se evite que salgan partĆ­culas proyectadas. En donde esto sea imposible o poco prĆ”ctico, se dotarĆ” al personal de la protecciĆ³n visual y facial normalizada.
  2. Al personal se les dotarĆ” de protecciĆ³n visual normalizada a fin de evitar que piedras u objetos lanzados por las ruedas de los vehĆ­culos en circulaciĆ³n les causen alguna lesiĆ³n,
  3. Los equipos de corte, pulido, desbaste y lijado deberĆ”n tener instaladas sus guardas y pantallas de seguridad, a fin de evitar partĆ­culas sĆ³lidas salgan proyectadas de las amoladoras.
  4. Al personal que realiza trabajos de mantenimiento mecĆ”nico se le dotarĆ” de protecciĆ³n facial y visual homologada a fin de protegerlos de los saltos de las chispas de la soldadura o de partĆ­culas sĆ³lidas que salgan proyectadas.
  5. Se dotarĆ” de protecciĆ³n visual normalizada, del tipo monogafas, a todo el personal involucrado en la manipulaciĆ³n de quĆ­micos que tenga la posibilidad de salpicar, en especial en el Ć”rea de pintura.

Artƭculo 16.-RIESGOS QUƍMICOS

a) AdquisiciĆ³n y uso de quĆ­micos

  1. La sustituciĆ³n de productos quĆ­micos que presenten un gran riesgo al personal serĆ” la mejor medida de control.
  2. Las fichas de respuesta rƔpida de los quƭmicos se colocarƔ en un lugar visible y cerca de los puntos de almacenamiento.
  3. Todos los recipientes que contienen quĆ­micos serĆ”n rotulados con las caracterĆ­sticas del producto contenido, utilizando para ello un sistema de identificaciĆ³n de materiales peligrosos adecuados. Nunca se utilizarĆ”n envases de alimentos para almacenar quĆ­micos.
  4. Todos los recipientes de quƭmicos deberƔn estar en buen estado, permanentemente cerrados.
  5. Se dotarĆ” al personal de guantes, protecciĆ³n respiratoria, protecciĆ³n visual y facial y ropa de trabajo acorde a las caracterĆ­sticas propias de los quĆ­micos manipulados.

b) Polvo

  1. Todo personal que realice funciones fuera de las oficinas conocerƔ los riesgos presentes de respirar el polvo que se levanta por el trƔfico o por el viento,
  2. Para las impresoras lƔser y fotocopia doras se emplearƔn cartuchos originales a fin de evitar fugas del polvillo por recargas mal realizadas.

Artƭculo 17.-RIESGOS BIOLƓGICOS

a) BaterĆ­as Sanitarias

1. Las baterƭas sanitarias tendrƔn recipientes metƔlicos con tapa para el

22Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

depĆ³sito de desechos.

2. Se proveerĆ”n baterĆ­as sanitarias en cantidad suficiente para el nĆŗmero del personal y con diferenciaciĆ³n para hombres y mujeres.

b) Higiene Personal

1. El personal serƔ instruido en lavarse las manos toda vez que utilice el servicio higiƩnico.

2. No se compartirƔn jabones y toallas entre las y los servidores.

c) Limpieza

  1. Se mantendrĆ” un programa de limpieza y desinfecciĆ³n de los baƱos, haciendo Ć©nfasis en los baƱos comunales.
  2. Se dotarĆ” de guantes de caucho o similares al personal de servicios, encargados de la limpieza y desinfecciĆ³n de los baƱos.

d) AtenciĆ³n al cliente

  1. El personal que realiza atenciĆ³n al cliente se capacitarĆ” en cĆ³mo protegerse ante un posible contagio de enfermedades transmitidas a travĆ©s del aire.
  2. Se instruirĆ” al personal que manipula dinero para que se lave las manos antes de comer, beber, o llevarse las manos a la cara.

Artƭculo 18.-RIESGOS ERGONƓMICOS

a) Movimientos Repetitivos

  1. El trabajo de digitaciĆ³n en computadoras se organizarĆ” de forma que no supere las 4 horas acumuladas, en especial de forma intensa.
  2. El personal expuesto deberƔ realizar ejercicios de estiramiento en las manos y muƱecas, por cinco minutos cada hora como mƭnimo.

b) Uso de Pantallas de VisualizaciĆ³n de Dato (PVD)

  1. Las pantallas de visualizaciĆ³n de datos estarĆ”n ubicadas de tal forma que las lĆ”mparas y/o ventanas no generen reflejos que afecten al personal.
  2. Los monitores se ubicarƔn frente al usuario, y a la altura de la visual, a fin de evitar torsiones e inclinaciones del cuello.
  3. Se reducirĆ” al mĆ­nimo el uso de pantallas de tubos catĆ³dicos ya que puede causar fatiga mental y cansancio ocular.
  4. Las sillas tendrĆ”n ruedas, cinco patas, altura del asiento regulable y apoyo tumbar regulable, tanto en altura como en inclinaciĆ³n.
  5. Las dimensiones de los escritorios deberƔn permitir al usuario una libre movilidad, tanto en profundidad como en lateralidad.

c) PosiciĆ³n Forzada

1, El personal que tabora de pie se capacitarĆ” a fin de que no adopte posturas estĆ”ticas durante su labor. Se recomendarĆ”, al iniciar el turno y regularmente segĆŗn se necesite, el realizar ejercicios de estiramiento de los miembros superiores e inferiores, asĆ­ como ejercicios para movilidad

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de las articulaciones.

  1. No se mantendrƔn posturas estƔticas por mƔs de 1 minuto sentados.
  2. Se instruirĆ” al personal que trabaja sentado a fin de que a cada hora de trabajo realice ejercicios de estiramiento, en especial de miembros inferiores y espalda.
  3. La altura de los escritorios y mesas de trabajo permitirĆ”n a las y los servidores mantenerse en posiciĆ³n ergonĆ³mica.
  4. La altura del monitor deberĆ” estar acorde con la altura del usuario a fin de evitar problemas en el cuello y espalda del mismo.
  5. Se verificarĆ” que el teclado estĆ© a la altura adecuada, permitiendo al usuario mantener en posiciĆ³n ergonĆ³mica sus extremidades superiores a 90Ā° y sus manos a 180Ā°.

ArtĆ­culo 19.-RIESGOS PSICOSOCIALES

a) Turnos rotativos

  1. La rotaciĆ³n se organizarĆ” de tal forma que el personal logre la adaptaciĆ³n a su turno de trabajo, observando que se afecte lo mĆ­nimo su ritmo cardiaco.
  2. La carga de trabajo en el turno de noche se reducirƔ, especialmente entre las 3 y las 6 de la madrugada, ya que entre estas horas es cuando es mƔs difƭcil para el organismo mantener el nivel de vigilancia.
  3. Se fomentarĆ” la reducciĆ³n del consumo de cafĆ© y otro tipo de excitantes legales en el personal que realiza trabajos rotativos.

b) Trabajo Nocturno

1, Se reconocerĆ” que el cansancio puede constituir un riesgo potencial para la seguridad y la salud.

2. Se limitarƔn o evitarƔn las excesivas horas de trabajo a fin de asegurar un descanso suficiente en calidad y cantidad.

c) Trabajo a presiĆ³n

  1. Los centros de trabajo contarĆ”n con un nĆŗmero suficiente de servidoras y servidores para que las operaciones se lleven a cabo de manera segura, eficiente y teniendo debidamente en cuenta la protecciĆ³n.
  2. El volumen de trabajo a efectuar se adecuarĆ” el tiempo requerido para su correcta ejecuciĆ³n
  3. Se aportarĆ” el conocimiento claro de los objetivos a alcanzar.
  4. Se prestarĆ” atenciĆ³n a aquellos puestos en que, por razones de la tarea exista un riesgo elevado de no disponer de autonomĆ­a temporal.
  5. Se evitarĆ” al trabajar sensaciones de urgencia y apremio de tiempo.

d) Alta Responsabilidad

1, Las y los servidores tendrĆ”n informaciĆ³n clara y precisa de lo que deben hacer.

2. Se comunicarĆ” a las y los servidores sus funciones, competencias,

24 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

atribuciones, los mƩtodos que deben seguir, asƭ como los objetivos de cantidad y calidad, el tiempo asignado, su responsabilidad y su autonomƭa.

  1. Los planes formativos se establecerĆ”n conforme a las necesidades de la organizaciĆ³n y de las y los servidores.
  2. Se sensibilizarĆ” a todo el personal acerca del significado y la importancia de las tareas que realizan,

e) Sobrecarga Mental

  1. El personal expuesto a la sobrecarga mental tendrĆ” la suficiente capacidad de mantener un estado de atenciĆ³n y de concentraciĆ³n adecuado. Se tendrĆ”n en cuenta, entre otros aspectos, la edad, la personalidad, la actitud hacia la tarea, el nivel de aprendizaje y el estado de fatiga.
  2. En caso de que la duraciĆ³n de la situaciĆ³n generadora de una sobrecarga mental sea prolongada, se organizarĆ” el trabajo de tal forma que los servidores puedan, a su tiempo, recuperarse de la fatiga.

3 La sobrecarga mental se reducirĆ” a travĆ©s de la experiencia y la formaciĆ³n en la tarea que se realiza, y actuando sobre el estado de fatiga, de las personas expuestas.

  1. El exceso de memorizaciĆ³n se evitarĆ”, facilitando la consulta de datos cuando sea necesario.
  2. La carga informativa se deberĆ” reducir para ajustarĆ­a a las capacidades de la persona, asĆ­ como facilitar la adquisiciĆ³n de la informaciĆ³n necesaria y relevante para realizar la tarea.
  3. Se harĆ”n intervenciones dirigidas a prevenir la fatiga desde un enfoque organizacional centrĆ”ndose en la mejora de las condiciones de trabajo y en la reformulaciĆ³n de contenido del puesto de trabajo.

f) Trabajo MonĆ³tono

  1. La participaciĆ³n de las y los servidores serĆ” fomentada en las distintas Ć”reas que integran el trabajo.
  2. Se evitarƔn las tareas repetitivas, fomentando que el personal puede participar en diversas actividades que impliquen diferentes formas de trabajo.
  3. La organizaciĆ³n del trabajo deberĆ” promover durante las pausas el intercambio de relaciones personales

g) Inestabilidad en el Empleo

  1. Se establecerĆ”n polĆ­ticas para la selecciĆ³n del personal, teniendo en cuenta el perfil acadĆ©mico, la experiencia, la actitud y la aptitud, requeridos para cada puesto de trabajo.
  2. Se capacitarĆ” al personal en las funciones inherentes al cargo a fin de evitar problemas laborales por ineficiencia en su ejecuciĆ³n.
  3. Se diseƱarĆ” un plan de motivaciĆ³n al personal de forma que se logre el mĆ”ximo potencial de cada uno de las y los servidores, en cada una de sus Ć”reas.

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 25

  1. Se garantizarĆ” la partida presupuestaria requerida para sustentar cada uno de los cargos contratados.
  2. Se darĆ” prioridad a la reducciĆ³n de gastos operativos a fin de conservar la masa trabajadora.

h) DĆ©ficit en la ComunicaciĆ³n.

  1. El contacto entre las y los servidores se favorecerĆ”, atendiendo a la organizaciĆ³n de los espacios y lugares de trabajo,
  2. Se analizarĆ” si los medios actuales con los que cuenta el Instituto, para canalizar la participaciĆ³n de los distintos agentes, son adecuados, Ć”giles y eficaces.
  3. Se adecuarĆ”n los distintos medios de participaciĆ³n, tales como buzones, paneles, reuniones, escritos, trato directo, al objeto y al contenido de los aspectos sobre tos que se regula la participaciĆ³n.

i) DesmotivaciĆ³n e insatisfacciĆ³n Laboral

  1. Se prestarĆ” especial atenciĆ³n al apoyo social que los subordinados reciben por parte de sus superiores.
  2. Se concederĆ” importancia al apoyo social en el diseƱo de la organizaciĆ³n.
  3. Se evitarĆ” una supervisiĆ³n excesiva por parte de los sistemas de control.

4. Se proporcionarƔn y mantendrƔn instalaciones en buen estado.

j) AgresiĆ³n o Maltrato

  1. Para evitar que los conflictos avancen a estados de riesgos se fomentarĆ” la capacitaciĆ³n del personal en relaciones humanas.
  2. Los directivos se formarĆ”n en la gestiĆ³n de conflictos.
  3. Se fomentarĆ” un entorno psicosocial general adecuada con exigencias razonables, alto control, apoyo social, reconocimiento, salario adecuado y control de estatus.
  4. El trato a las y los servidores, ya sea entre jefes y subalternos o entre compaƱeros, se debe dar con la debida consideraciĆ³n, no infiriĆ©ndose maltratos de palabra o de obra.

DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIƓN PERSONAL

Artƭculo 20- EQUIPOS DE PROTECCIƓN Y ROPA DE TRABAJO

  1. La Unidad responsable de seguridad y salud ocupacional del Instituto, definirĆ” las especificaciones y estĆ”ndares que deberĆ”n cumplir los equipos de protecciĆ³n individual a ser utilizados por las y los servidores asĆ­ como por las y los servidores de las empresas contratistas que laboran dentro de sus instalaciones.
  2. El Instituto, en la realizaciĆ³n de sus actividades, priorizarĆ” la protecciĆ³n colectiva sobre la individual.
  3. El equipo de protecciĆ³n individual requerido para cada servidora o servidor, en funciĆ³n de sus puestos de trabajo y las actividades que realiza, serĆ” entregado de acuerdo a los procedimientos internos.

26 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

  1. Todas las y los servidores, deberĆ”n ser capacitados para el uso apropiado de los equipos de protecciĆ³n individual que utiliza, su correcto mantenimiento y los criterios para su reemplazo.
  2. Todo equipo de protecciĆ³n individual daƱado o deteriorado, deberĆ” ser inmediatamente reemplazado antes de iniciar cualquier actividad. Para cumplir con este requerimiento, el Instituto deberĆ” mantener un stock adecuado de los equipos de protecciĆ³n individual para sus servidoras y servidores.

DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LAS Y LOS SERVIDORES

Artƭculo 21.- EXƁMENES MƉDICOS Y DE APTITUD

  1. La mĆ”xima autoridad serĆ” responsable de que las y los servidores se sometan a los exĆ”menes mĆ©dicos de pre empleo, periĆ³dicos y de retiro, acorde con los riesgos a que estĆ”n expuestos en sus labores, los cuales certificaran su aptitud ocupacional. Tales exĆ”menes serĆ”n practicados, preferentemente, por mĆ©dicos especialistas en salud ocupacional y no implicarĆ”n ningĆŗn costo para las y los servidores y, en la medida de lo posible, se realizarĆ”n durante la jornada de trabajo.
  2. Las y los servidores tienen derecho a conocer los resultados de los exĆ”menes mĆ©dicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasiĆ³n de la relaciĆ³n laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitĆ”ndose el conocimiento de los mismos al personal mĆ©dico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. SĆ³lo podrĆ” facilitarse al empleador informaciĆ³n relativa a su estado de salud, cuando la o el servidor preste su consentimiento expreso.

Artƭculo 22.- DEL SERVICIO MƉDICO

Funciones Generales: Para garantizar una efectiva protecciĆ³n de la salud, el Servicio MĆ©dico cumplirĆ” las funciones de prevenciĆ³n y fomento de la salud de sus servidores dentro de los locales laborales, evitando los daƱos que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y especĆ­ficos de las actividades que desempeƱan, procurando en todo caso la adaptaciĆ³n cientĆ­fica del hombre al trabajo y viceversa. Los mĆ©dicos ocupacionales del Instituto, a mĆ”s de cumplir las funciones generales, cumplirĆ”n ademĆ”s con las que se agrupan bajo los subtĆ­tulos siguientes:

a) Higiene del Trabajo

  1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores Ć³ptimos posibles de ventilaciĆ³n, iluminaciĆ³n, temperatura y humedad;
  2. Estudio de la fijaciĆ³n de los lĆ­mites para una prevenciĆ³n efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiaciĆ³n, exposiciĆ³n a solventes y materiales lĆ­quidos, sĆ³lidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tĆ³xicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo;
  3. AnĆ”lisis y clasificaciĆ³n de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoraciĆ³n de los requerimientos psico-fisiolĆ³gicos de las tareas a desempeƱarse, y en relaciĆ³n con los riesgos de

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 27

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

  1. PromociĆ³n y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiĆ©nicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo;
  2. ColaboraciĆ³n en el control de la contaminaciĆ³n ambiental en concordancia con la Ley respectiva,
  3. PresentaciĆ³n de fa informaciĆ³n periĆ³dica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisiĆ³n y control.

b) Estado de salud de las y los servidores

  1. Apertura de la ficha mƩdica ocupacional al momento de ingreso del personal al Instituto.
  2. Examen mƩdico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todas las y los servidores;
  3. Examen especial en los casos de servidoras y servidores cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizarĆ” semestralmente o a intervalos mĆ”s cortos segĆŗn la necesidad;
  4. Transferencia de pacientes a Unidades MĆ©dicas del IESS, cuando se requiera atenciĆ³n mĆ©dica especializada o exĆ”menes auxiliares de diagnĆ³stico.

c) Riesgos del trabajo

AdemƔs de las funciones indicadas, el mƩdico del Instituto cumplirƔ con las siguientes:

  1. Integrar el ComitƩ de Seguridad e Higiene del Instituto y asesorar en los casos en que no cuente con un tƩcnico especializado en esta materia;
  2. Colaborar con la unidad de seguridad y salud ocupacional del Instituto en la investigaciĆ³n de los accidentes de trabajo;
  3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en el Instituto.
  4. Llevar la estadĆ­stica de todos los accidentes producidos, segĆŗn el formulario del IESS.

d) De la educaciĆ³n higiĆ©nico-sanitaria de las y los servidores,

  1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevenciĆ³n de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo,
  2. Organizar programas de educaciĆ³n para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formaciĆ³n preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario;
  3. Colaborar con las autoridades de salud en las campaƱas de educaciĆ³n preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones sĆ­ fuere necesario.

e) De la salud y seguridad en favor de la productividad

1. Asesorar al Instituto en la distribuciĆ³n racional de las y los servidores

28 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

segĆŗn los puestos de trabajo y la aptitud del personal;

  1. Elaborar la estadĆ­stica de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad comĆŗn, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos;
  2. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas fĆ­sica y/o psĆ­quicamente y contribuir a su readaptaciĆ³n laboral y social;
  3. ClasificaciĆ³n y determinaciĆ³n de tareas para las y los servidores mencionados en el literal anterior.

DE LA PREVENCIƓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

Articulo 23.- PREVENCIƓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD

  1. Con el objetivo de prevenir los riesgos laborales para el caso de menores de edad, el Ineval, actuarĆ”, conforme lo que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes pertinentes:
  2. El Ineval, no contratarĆ” niƱas, niƱos y adolescentes para la realizaciĆ³n de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo fĆ­sico y mental;
  3. El trabajo de los adolescentes en la realizaciĆ³n de prĆ”cticas pre-profesionales que han cumplido 16 aƱos, no podrĆ” exceder de las seis horas diarias y de treinta semanales; y, se organizarĆ” de manera que no limite el efectivo ejercicio del derecho a la educaciĆ³n.

Artƭculo 24.- PROTECCIƓN A SERVIDORAS EMBARAZADAS

  1. Se garantizarĆ” el respeto a los derechos reproductivos de las y los servidores, lo que incluye la eliminaciĆ³n de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad al empleo sin limitaciones por embarazo o nĆŗmero de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia;
  2. Se prohĆ­be el despido de las servidoras asociado a su condiciĆ³n de gestaciĆ³n y maternidad, asĆ­ como la discriminaciĆ³n vinculada con los roles reproductivos;
  3. Cuando las actividades que normalmente realiza una servidora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, el Ineval deberĆ” adoptar las medidas necesarias para evitar su exposiciĆ³n a tales riesgos; y,
  4. Se adoptarĆ”n las condiciones laborales, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condiciĆ³n, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporaciĆ³n al puesto correspondiente. En cualquier caso, se garantizarĆ” a la servidora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislaciĆ³n nacional.

Artƭculo 25.- PREVENCIƓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Ineval, deberĆ” garantizar la protecciĆ³n de las y los servidores que por su situaciĆ³n de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, A tal fin, deberĆ”n tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopciĆ³n de medidas preventivas y de protecciĆ³n necesarias.

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 29

PREVENCIƓN DE AMENAZAS NATURALES Y RIESGOS ANTRƓPICOS

ArtĆ­culo 26.- PLANES DE EMERGENCIA

El plan de respuesta a emergencias se establecerĆ” mediante el anĆ”lisis de riesgos, determinaciĆ³n de zonas seguras, rutas de escape, conformaciĆ³n de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atenciĆ³n, comunicaciĆ³n y combate, acercamiento con las entidades externas tales como la policĆ­a, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto:

  1. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estarƔ capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y o consecuencias. DespuƩs de esto se tendrƔ un plan alterno para reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo despuƩs de la ocurrencia de cualquier acontecimiento;
  2. En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos, inundaciones, erupciones volcƔnicas, las y los servidores actuarƔn de acuerdo a los instructivos correspondientes.

Artƭculo 27.-DE LA CONFORMACIƓN DE LAS BRIGADAS DE EMERGENCIA

a) La unidad responsable de seguridad y salud ocupacional, con la finalidad de prevenir, mitigar y controlar la probabilidad de que ocurra un accidente mayor y sus efectos, realizarĆ” la conformaciĆ³n de la Brigada Integral de Emergencia, para lo cual elaborarĆ” su respectivo procedimiento, en el que se determinarĆ” su actuaciĆ³n en los siguientes aspectos:

  1. Incendio;
  2. Primeros Auxilios;
  3. EvacuaciĆ³n y Rescate; y,
  4. Seguridad y ComunicaciĆ³n
  1. Para la realizaciĆ³n de las actividades y funciones de la Brigada Integral de Emergencia se deberĆ”n desarrollar procedimientos de actuaciĆ³n en sus diversas actividades.
  2. El personal que conforme la Brigada Integral de Emergencia, deberĆ” desarrollar las siguientes funciones:
  1. Verificar que las y los servidores conozcan el mapa de riesgos y mapa de evacuaciĆ³n, en el cual se determina la ubicaciĆ³n de los extintores y demĆ”s sistemas contra incendios.
  2. Informar al responsable de la unidad de seguridad y salud ocupacional de cada localidad y estado de los extintores.
  3. Cooperar en la realizaciĆ³n de simulacros y entrenamientos.

ArtĆ­culo 28.- PREVENCIƓN DE INCENDIOS. – NORMAS GENERALES

a) Emplazamientos de los locales

1. Las instalaciones fĆ­sicas en que se produzcan o empleen sustancias

30 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

fƔcilmente combustibles se construirƔn a una distancia mƭnima de 3 metros entre sƭ y aislados de los restantes centros de trabajo.

  1. Cuando la separaciĆ³n entre locales resulte imposible se aislarĆ”n con paredes resistentes de maniposterĆ­a, hormigĆ³n u otros materiales incombustibles sin aberturas,
  2. Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a incendios se orientarĆ”n evitando su exposiciĆ³n a los vientos dominantes o mĆ”s violentos.
  3. Deben estar provistos de una ventilaciĆ³n adecuada para todas las operaciones que comprenden el uso almacenamiento de lĆ­quidos inflamables y de una adecuada ventilaciĆ³n permanente del edificio y tanques de almacenamiento. DeberĆ”n proveerse de arena u otra sustancia no combustible para ser usada en la limpieza de derrames de lĆ­quidos inflamables.
  4. Los procesos de trabajo donde se labora con sustancias combustibles o explosivas, asĆ­ como los locales de almacenamiento deberĆ”n contar con un sistema de ventilaciĆ³n o extracciĆ³n de aire, dotado de los correspondientes dispositivos de tratamiento para evitar la contaminaciĆ³n interna y externa.

b) Estructura de las instalaciones fĆ­sicas

En la construcciĆ³n de instalaciones fĆ­sicas se emplearĆ”n materiales de gran resistencia al fuego, recubriendo los menos resistentes con el revestimiento protector mĆ”s adecuado.

c) DistribuciĆ³n interior de las instalaciones fĆ­sicas

  1. Las zonas en que exista mayor peligro de incendio se aislarĆ”n o separarĆ”n de las restantes, mediante muros cortafuegos, placas de materiales incombustibles o cortinas de agua, si no estuviera contraindicada para la extinciĆ³n del fuego por su causa u origen.
  2. Se reducirƔn al mƭnimo las comunicaciones interiores entre una y otra zona.

d) Pasillos, Corredores, Puertas y Ventanas

Se cumplirƔn los siguientes requisitos:

  1. Las puertas de acceso al exterior estarƔn siempre libres de obstƔculos y serƔn de fƔcil apertura.
  2. En los centros de trabajo donde sean posibles incendios de rĆ”pida propagaciĆ³n, existirĆ”n al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas.
  3. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirĆ” el rĆ³tulo de Ā«Salida de emergenciaĀ».
  4. En los edificios ocupados por un gran nĆŗmero de personas se instalarĆ”n al menos dos salidas que estarĆ”n distanciadas entre sĆ­ y accesibles por las puertas y ventanas que permitan la evacuaciĆ³n rĆ”pida de los ocupantes.

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 31

  1. En caso de edificios con deficiencias en el diseƱo, para la evacuaciĆ³n adecuada de las personas, se instalarĆ”n escaleras de escape de incendios construidas de material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a travĆ©s de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.
  2. En locales con riesgos de incendio ningĆŗn puesto de trabajo distarĆ” mĆ”s de 50 metros de una salida de emergencia.

DE LA SEƑALIZACIƓN DE SEGURIDAD

Artƭculo 29.- SEƑALIZACIƓN

  1. El Instituto colocarĆ” seƱalizaciĆ³n de advertencia segĆŗn lo indicado en la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN – ISO 3864-1 SĆ­mbolos grĆ”ficos. Colares de seguridad y seƱales de seguridad, en los lugares donde exista peligro, por la presencia de materiales inflamables, circulaciĆ³n peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus servidoras y servidores. Estos avisos son de obligatoria aceptaciĆ³n,
  2. El Instituto seƱalizarƔ las diferentes tuberƭas existentes acorde a los colores indicados en la Norma TƩcnica Ecuatoriana NTE-INEN 0440:84
  3. La seƱalizaciĆ³n de seguridad no sustituirĆ” en ningĆŗn caso la adopciĆ³n obligatoria de medidas preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminaciĆ³n o mitigaciĆ³n de los riesgos existentes; esta, serĆ” complementaria y se basarĆ” en los siguientes criterios:
  1. Se usarĆ”n preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilizaciĆ³n de palabras escritas;
  2. Las pinturas utilizadas en la seƱalizaciĆ³n de seguridad serĆ”n resistentes al desgaste y lavables; dichas seƱales, deberĆ”n mantenerse en buen estado, limpias, y renovarse cuando estĆ©n deterioradas;
  3. La seƱalizaciĆ³n darĆ” Ć©nfasis en: rutas o vĆ­as de evacuaciĆ³n, salidas de emergencia y desembocaduras o puntos de encuentro;
  4. Se informarĆ” a las y los servidores de estos avisos y su obligatoria aceptaciĆ³n por parte de los mismos;

d) La seƱalizaciĆ³n deberĆ” cumplir con los siguientes aspectos;

  1. Los pictogramas serĆ”n lo mĆ”s sencillos posible, evitĆ”ndose detalles inĆŗtiles para su comprensiĆ³n, que impidan percibir claramente su significado;
  2. Las seƱales serƔn de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales; y,
  3. Las dimensiones de las seƱales, asĆ­ como sus caracterĆ­sticas colorĆ­ mĆ©tricas y fotomĆ©tricas garantizarĆ”n su buena visibilidad y comprensiĆ³n,

e) Requisitos de utilizaciĆ³n:

1. Las seƱales se instalarĆ”n preferentemente a una altura y posiciĆ³n apropiadas en relaciĆ³n al Ć”ngulo visual, teniendo en cuenta posibles

32 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

obstƔculos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba seƱalizarse o, cuando se trate de un riesgo general en el acceso a la zona de riesgo;

  1. El lugar de emplazamiento de la seƱal deberĆ” estar bien iluminado, ser accesible y fĆ”cilmente visible. Si la iluminaciĆ³n general es insuficiente, se emplearĆ” una iluminaciĆ³n adicional o se utilizarĆ”n colores fosforescentes o materiales fluorescentes;
  2. A fin de evitar la disminuciĆ³n de la eficacia de la seƱalizaciĆ³n no se utilizarĆ”n demasiadas seƱales prĆ³ximas entre sĆ­; y,
  3. Las seƱales deberĆ”n retirarse cuando deje de existir la situaciĆ³n que tas justificaba.

f) Tipos de SeƱales

  1. SeƱales de advertencia;
  2. SeƱales de prohibiciĆ³n;
  3. SeƱales de obligaciĆ³n;
  4. SeƱales relativas a los equipos de lucha contra incendios, y,
  5. SeƱales de salvamento o socorro.

Articulo 30.- DESCRIPCIƓN DE LAS SEƑALES DE SEGURIDAD

Colores de seguridad y significado.- Se utilizarĆ”n Ćŗnicamente los descritos en la siguiente tabla, para cada uso o aplicaciĆ³n dada, quedando expresamente prohibido el uso de colores o sĆ­mbolos adicionales, tales como logotipos o colores corporativos.

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 33

34 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

CAPƍTULO lIl

REGISTRO, INVESTIGACIƓN Y NOTIFICACIƓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

ArtĆ­culo 31- REGISTRO DE ACCIDENTES-INCIDENTES

SerĆ” obligaciĆ³n del responsable de la unidad de seguridad y salud ocupacional el llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, asĆ­ como la estadĆ­stica de accidentalidad respectiva; definir y motivar los correctivos especĆ­ficos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repeticiĆ³n de los accidentes de trabajo; establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo; apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguras a las y los servidores.

Articulo 32.- INVESTIGACIƓN DE ACCIDENTES

  1. Es obligaciĆ³n del responsable de la unidad de seguridad y salud ocupacional investigar y analizar tos accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propĆ³sito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, ademĆ”s de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigaciĆ³n y la adopciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n.
  2. Todo accidente deberĆ” ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificaciĆ³n, investigaciĆ³n y reporte de accidentes e incidentes del Instituto. El responsable de la unidad de seguridad y salud ocupacional, deberĆ” elaborar y entregar el reporte de notificaciĆ³n de todo accidente con baja, es decir, que causarĆ© la pĆ©rdida de mĆ”s de una jornada laboral. Dicho reporte, deberĆ” ser enviado a la DirecciĆ³n de Riesgos del Trabajo, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, contados desde la fecha del siniestro, En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios TĆ©cnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas, deberĆ”n proceder con la notificaciĆ³n de acuerdo con lo indicado anteriormente.

Artƭculo 33.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIƓN Y ANƁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

  1. Definir y motivar los correctivos especĆ­ficos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repeticiĆ³n de los accidentes de trabajo;
  2. Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo;
  3. Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a las y los servidores.

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 35

CAPITULO IV

INFORMACIƓN, CAPACITACIƓN, CERTIFICACIƓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIƓN DE RIESGOS

Artƭculo 34.- INDUCCIƓN, INFORMACIƓN, FORMACIƓN, CAPACITACIƓN Y CERTIFICACIƓN

  1. Todas las y los servidores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fĆ­sicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar,
  2. Los derechos de consulta, participaciĆ³n, formaciĆ³n, vigilancia y control de la salud en materia de prevenciĆ³n, forman parte del derecho de las y los servidores a una adecuada protecciĆ³n en materia de seguridad y salud ocupacional.
  3. Las y los servidores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, se comunicarƔn las informaciones necesarias a las y los servidores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en prƔctica para salvaguardar la segundad y salud de los mismos,
  4. Todo servidor nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberĆ” realizar el proceso de inducciĆ³n especĆ­fica al puesto de trabajo.
  5. Toda empresa de actividades complementarias, servicios tĆ©cnicos especializados o empresas contratistas, contratada por el Instituto, deberĆ” cumplir con el proceso de inducciĆ³n general bĆ”sico de la empresa contratante, asĆ­ como con su propio proceso de inducciĆ³n al puesto de trabajo, asĆ­ mismo deberĆ” presentar toda documentaciĆ³n que acredite y certifique que es competente para desarrollar la actividad encomendada.
  6. Las y los servidores, previo a realizar labores donde puedan tener contacto con electricidad de baja, media o alta tensiĆ³n deberĆ” tener la debida certificaciĆ³n de competencias en prevenciĆ³n de riesgos laborales en trabajos elĆ©ctricos,
  7. Las y los servidores, previo a realizar labores de construcciĆ³n deberĆ” tener la debida certificaciĆ³n de competencias en prevenciĆ³n de riesgos laborales en la construcciĆ³n.

h) La informaciĆ³n y capacitaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos, deberĆ” centrarse principalmente en:

  1. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y relacionados con (as actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo.
  2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operaciĆ³n.
  3. Las recomendaciones sugeridas despuĆ©s de la realizaciĆ³n y anĆ”lisis de simulacros.
  4. El responsable de la unidad de seguridad y salud ocupacional y el mĆ©dico, son los responsables de establecer los canales de informaciĆ³n cobre los aspectos relacionados con la seguridad y salud

36 – Lunes 26 de marzo de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Registro Oficial

ocupacional y/o control ambiental.

5. Se elaborarĆ”n planes y programas anuales de capacitaciĆ³n e instrucciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos lo que incluirĆ”:

a. ParticipaciĆ³n, formaciĆ³n, vigilancia y control de la salud en materia de prevenciĆ³n, y una adecuada protecciĆ³n en materia de seguridad y salud ocupacional;

b. Sobre las medidas que se ponen en prƔctica para salvaguardar la seguridad y salud ocupacional;

c. Programa de prevenciĆ³n de violencia psicolĆ³gica;

d. Programa de prevenciĆ³n de salud reproductiva;

e. Programa de prevenciĆ³n en el usos y consumo de tabaco, alcohol y otras drogas; y,

f. Programa de prevenciĆ³n del VIH – SIDA.

CAPƍTULO V

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

ArtĆ­culo 35.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Las sanciones a las y los servidores se aplicarĆ”n conforme lo determina el CĆ³digo del Trabajo, Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento; y, Reglamento Interno de Trabajo. Para ello:

  1. SerƔn consideradas faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad fƭsica de la o el servidor, ni de otras personas.
  2. Se considerarĆ” fallas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes del Instituto.
  3. Se considerarĆ” faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violaciĆ³n al presente reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intenciĆ³n, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes del Instituto.

Se tomarƔn medidas disciplinarias contra las y los servidores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prƔcticas inseguras o peligrosas para Ʃl, sus compaƱeros o para el Instituto. Dichos casos serƔn vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrƔ aplicar el Instituto de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serƔn:

  1. AmonestaciĆ³n VerbaI
  2. AmonestaciĆ³n escrita
  3. Multa de hasta el 10% de la remuneraciĆ³n diaria unificada
  4. TerminaciĆ³n de la relaciĆ³n laboral previo visto bueno o destituciĆ³n, de conformidad con lo previsto en el Art. 172 del CĆ³digo Trabajo y Art. 48 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP.

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 37

El empleador podrĆ” dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevenciĆ³n e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificaciĆ³n las prescripciones y dictĆ”menes mĆ©dicos.

Las y los servidores estĆ”n obligados a acatar las medidas de prevenciĆ³n, seguridad y salud ocupacional determinadas en los reglamentos facilitados por el empleador. Su omisiĆ³n constituye justa causa para la terminaciĆ³n del contrato de trabajo.

DEFINICIONES

Accidente de trabajo

Todo suceso repentino y no deseado que sobrevenga por causa o con ocasiĆ³n del trabajo, y que produzca en la o el servidor una lesiĆ³n orgĆ”nica, una perturbaciĆ³n funcional, una invalidez o la muerte. Es tambiĆ©n accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuciĆ³n de Ć³rdenes del empleador, o durante la ejecuciĆ³n de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo

Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daƱo a la salud de la o el servidor con ocasiĆ³n o como consecuencia del trabajo que realiza.

Autoridad competente

Ministro, departamento gubernamental y otra autoridad pĆŗblica facultada para dictar reglamentos, Ć³rdenes u otras disposiciones con fuerza de ley.

Condiciones y ambiente de trabajo

Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generaciĆ³n de riesgos para la seguridad y salud de los servidores.

Quedan especĆ­ficamente incluidos en esta definiciĆ³n:

  • Las caracterĆ­sticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demĆ”s Ćŗtiles existentes en el lugar de trabajo;
  • La naturaleza de los agentes fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia;
  • Los procedimientos para la utilizaciĆ³n de los agentes citados en el apartado anterior que influyan en la generaciĆ³n de riesgos para las servidores;
  • La organizaciĆ³n y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonĆ³micos y psicosociales.

ComitƩ de Seguridad e Higiene

Es un Ć³rgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de las y los servidores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislaciĆ³n y la prĆ”ctica nacionales, destinado a la consulta regular y periĆ³dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenciĆ³n de riesgos.

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Equipos de protecciĆ³n personal

Son equipos especĆ­ficos destinados a ser utilizados adecuadamente por las y los servidores para la protecciĆ³n de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.

Los equipos especĆ­ficos destinados a ser utilizados adecuadamente por las y los servidores que requieran que los protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

Empleador

Toda persona fĆ­sica o jurĆ­dica que emplea a uno o varios trabajadores.

Enfermedad profesional

Una enfermedad contraĆ­da como resultado de la exposiciĆ³n a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

Especialista en seguridad y salud ocupacional

Profesional con formaciĆ³n de postgrado especĆ­fica, experto y perito en seguridad y salud ocupacional.

Incidente Laboral

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relaciĆ³n con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que Ć©stas sĆ³lo requieren cuidados de primeros auxilios.

Lugar de Trabajo

Todo sitio o Ć”rea donde las y los servidores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razĆ³n del mismo.

Medidas de prevenciĆ³n

Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de las y los servidores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daƱos que sean consecuencia, guarden relaciĆ³n o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementaciĆ³n constituye una obligaciĆ³n y deber de parte del Ineval.

Peligro

CaracterĆ­stica o condiciĆ³n fĆ­sica de un sistema, equipo, proceso, elemento con potencial de daƱo a las personas, instalaciones o medio ambiente.

Planes de emergencia

Son las acciones documentadas, resultado de la organizaciĆ³n de las empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreaciĆ³n y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de nesgo como incendios, explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia,

PrevenciĆ³n de riesgos laborales

El conjunto de acciones de las ciencias biomƩdicas, sociales y tƩcnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los servidores, la economƭa institucional y el equilibrio medio ambiental.

Registro Oficial EdiciĆ³n Especial NĀ° 372 Lunes 26 de marzo de 2018 – 39

Registro y estadĆ­stica de accidentes e incidentes

ObligaciĆ³n empresarial de plasmar en documentos, los eventos sucedidos en un perĆ­odo de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos.

ClasificaciĆ³n internacional de los factores de riesgo

Se describen seis grupos:

Riesgo laboral

Ā«CombinaciĆ³n de la probabilidad y la consecuencia de ocurrencia de un evento identificado como peligroso. Es la posibilidad de que ocurra accidentes, enfermedades ocupacionales, daƱos materiales, incremento de enfermedades comunes, insatisfacciĆ³n e inadaptaciĆ³n daƱos a terceros y comunidad, daƱos al medio ambiente y siempre pĆ©rdidas econĆ³micasĀ».

Riesgos FĆ­sicos

Originados por iluminaciĆ³n, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego.

Riesgos MecƔnicos

Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.

Riesgos QuĆ­micos

Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metƔlicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y lƭquidos utilizados en los procesos laborales.

Riesgos BiolĆ³gicos

Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parƔsitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman tambiƩn microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores.

Riesgos ErgonĆ³micos

Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo fĆ­sico, levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa.

Riesgos Psicosociales

Los que tienen relaciĆ³n con la forma de organizaciĆ³n y control del proceso de trabajo. Pueden acompaƱar a la automatizaciĆ³n, monotonĆ­a, repetitividad, parcelaciĆ³n del trabajo, inestabilidad laboral, extensiĆ³n de la jornada, turnos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.

Salud

Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino tambiƩn de los elementos y factores que afectan negativamente el estado fƭsico o mental de la o el servidor y estƔn directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo,

Salud Ocupacional

Ciencia y tƩcnica que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar fƭsico, mental y social de los servidores en todas las ocupaciones; prevenir todo daƱo a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los

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factores de riesgo; y adecuar el trabajo a fa o el servidor, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

Servidoras y/o servidores

Todas las personas que en cualquier forma o cualquier tĆ­tulo trabajan, prestan servicios o ejercen un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.

Servicio de salud en el trabajo

Conjunto de dependencias de una empresa que tiene funciones esencialmente preventivas y que estĆ” encargado de asesorar al empleador, a los servidores, y a sus representantes en la empresa acerca de:

  • Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud fĆ­sica y mental Ć³ptima en relaciĆ³n con el trabajo;
  • La adaptaciĆ³n del trabajo a las capacidades de las y los servidores tomando en cuenta su estado de salud fĆ­sica y mental.

Seguridad y Salud Ocupacional

Es la ciencia y tĆ©cnica multidisciplinaria que se ocupa de la valoraciĆ³n de las condiciones de trabajo y la prevenciĆ³n de riesgos ocupacionales, a favor de bienestar fĆ­sico, mental y social de los servidores potenciando el crecimiento econĆ³mico y la productividad.

Sistema de gestiĆ³n de la seguridad y salud ocupacional

Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una polĆ­tica y objetivos de seguridad y salud ocupacional. y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando Ć­ntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los servidores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos.

Trabajo

Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producciĆ³n de bienes y servicios.

DISPOSICIONES GENERALES

Quedan incorporadas al presente Reglamento de Higiene y Seguridad, todas las disposiciones contenidas en el CĆ³digo de Trabajo, en la LOSEP y su Reglamento, las normas y disposiciones emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo y las normas internacional de obligatorio cumplimiento en el paĆ­s, las mismas que prevalecerĆ”n en todo caso.

Se realizarĆ” la entrega de un ejemplar a todas las y los servidores del presente Reglamento de Higiene y Seguridad.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrarĆ” en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio PĆŗblico,

Dado en la ciudad de Quito, a veinte dos dƭas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete,