n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 27 de Enero de 2011 – R. O. No. 372

n

SUPLEMENTO

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL
nPara el Período de Transición
n
nDICTAMEN:
n
n
044-10-DTI-CC Emítese dictamen parcial de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”, ACNUR.
n
nSENTENCIAS:
n

n003-10-SAN-CC Niégase la acción de incumplimiento planteada por el señor Gabriel Ángel Martínez Robalino en contra del Director General del Instituto de Segu-ridad Social de las Fuerzas Armadas.
n
n029-10-SIS-CC Declárase que los señores Ministro de Defensa Nacional y Comandante General de la Fuerza Terrestre incurren en incumplimiento de la Sentencia Nº 0007-09-SAN-CC expedida por el Pleno de la Corte Constitucional, en el Caso Nº 0024-2009-AN y acéptase la demanda propuesta por el señor Milton Alfredo Aguinsaca y otros.
n
n031-10-SCN-CC Declárase que el contenido del inciso segundo del artículo 581 del Código del Trabajo, que señala “Si una de las partes ha obtenido directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar, necesarios para justificar sus afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos al juez antes de los alegatos”, contraviene y vulnera lo dispuesto en los artículos 11, numeral 2; 66 numeral 4, y 75 de la Constitución de la República, por lo que se declara su inconstitucionalidad y se dispone
nsuspender la aplicación con carácter general y obligatorio, con su expulsión del ordenamiento jurídico nacional.
n
n068-10-SEP-CC Acéptase la acción extraordina ria de protección deducida por el doctor Carlos Pólit Faggioni, representante legal de la Contraloría General del Estado.
n
n069-10-SEP-CC0 Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.
n
nSENTENCIA INTERPRETATIVA:
n

n003-10-SIC-CC Dispónese que conforme lo establecido en el artículo 25 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, aplicables a la presente causa, esta sentencia inter-pretativa tendrá efectos erga omnes y constituirá jurisprudencia obligatoria, así como el carácter vinculante general, de conformidad con lo señalado en el artículo 159 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 52 del 22 de octubre del 2009.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nMunicipio del Cantón Baños de Agua Santa: Que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado.

n n


n

n n

Quito, D. M., 16 de diciembre del 2010

n n n DICTAMEN N.º 044-10-DTI-CC n n CASO N.º 0014-10-TI n n n LA CORTE CONSTITUCIONAL n para el período de transición: n n

Juez Constitucional Sustanciador: Dr. Manuel Viteri Olvera

n n n I. ANTECEDENTES n n Resumen de admisibilidad n n

La presente acción tiene como antecedente el Oficio N.º T. 4219-SNJ-10-56 de fecha 12 de enero del 2010, suscrito por el Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, dirigido al Presidente de la Corte Constitucional, mediante el cual adjunta el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados” (ACNUR), solicitando que la Corte Constitucional emita dictamen de constitucionalidad sobre el referido instrumento internacional.

n n

Efectuado el sorteo respectivo por el Pleno de La Corte Constitucional, correspondió al Dr. Manuel Viteri Olvera actuar como Juez Sustanciador.

n n

Mediante dictamen emitido el 26 de enero del 2010, el Juez Sustanciador declaró que el presente instrumento internacional requiere aprobación legislativa previo a su ratificación, por lo cual, mediante providencia de fecha 01 de febrero del 2010 a las 10h00, se ordenó su publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, numeral 2, literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, como consta a fojas 27 del proceso.

n n II. TEXTO DEL TRATADO QUE SE EXAMINA n n

“Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”

n n

CONSIDERANDO que la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 319 (VI), del 3 de Diciembre de 1949;

n n

CONSIDERANDO que el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, dispone entre otras cosas que el Alto Comisionado, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar protección internacional, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el Estatuto, y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y, con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados, a las organizaciones privadas, a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales;

n n

CONSIDERANDO que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, un organismo subalterno establecido por la Asamblea General conforme al artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas, es parte integral de las Naciones Unidas, cuya condición, privilegios e inmunidades se rigen por la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946.

n n

CONSIDERANDO que el Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados dispone, en su artículo 16, que el Alto Comisionado consultará con los gobiernos de los países de residencia de los refugiados acerca de la necesidad de designar sus representantes en ellos y que se designará un representante, con la venia del Gobierno, en cada país en que esta necesidad sea reconocida.

n n

CONSIDERANDO que el Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno de la República del Ecuador, desean definir las modalidades y condiciones en que la Oficina, con arreglo a su mandato, estará representada en el país.

n n

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Gobierno Ecuatoriano, con un espíritu de cooperación amistosa, han celebrado el presente acuerdo.

n n ARTÍCULO I n DEFINICIONES n n

1. A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

n n

a) por “ACNUR” se entenderá la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o UNHCR según sus siglas en inglés.

n n

b) por “Alto Comisionado” se entenderá el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o los funcionarios en los que el Alto Comisionado haya delegado autoridad para que actúen en su nombre.

n n

c) por “Gobierno” se entenderá el Gobierno de la República del Ecuador.

n n

d) por “país de acogida” se entenderá la República del Ecuador.

n n e) por “partes” se entenderán el ACNUR y el Gobierno. n n

f) por “Convención” se entenderá la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946.

n n

g) por “Oficinas del ACNUR” se entenderán las oficinas, los locales y las instalaciones ocupados o mantenidos en el país.

n n

h) por “Representante del ACNUR” se entenderán el funcionario del ACNUR a cargo de la Oficina del Alto Comisionado en el país.

n n

i) por “funcionarios del ACNUR” se entenderán todos los miembros del personal del ACNUR empleados con arreglo al Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con la excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por horas, conforme a lo establecido en la resolución 76 (I) de la Asamblea General.

n n

j) por “expertos en misión” se entenderán las personas que no sean funcionarios del ACNUR ni presten sus servicios en nombre de éste y que lleven a cabo misiones para el ACNUR.

n n

k) por “personas que prestan sus servicios en nombre del ACNUR” se entenderán las personas naturales y jurídicas y sus empleados, que no sean nacionales del país de acogida, contratadas por el ACNUR para ejecutar o ayudar a aplicar sus programas.

n n

l) por “personal del ACNUR” se entenderán los funcionarios del ACNUR, los expertos en misión y las personas que prestan servicios en nombre del ACNUR.

n n n ARTÍCULO II n OBJETIVO DEL PRESENTE ACUERDO n n

1. El presente Acuerdo establece las condiciones básicas en que el ACNUR, con arreglo a su mandato, cooperará con el Gobierno, abrirá y/o mantendrá una oficina u oficinas en el país y desempeñará sus funciones de protección internacional y asistencia humanitaria a favor de los refugiados y otras personas bajo su competencia en el país de acogida.

n n n ARTÍCULO III n COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO Y EL ACNUR n n

1. La cooperación entre el Gobierno y el ACNUR para la protección internacional y la asistencia humanitaria en favor de los refugiados y otras personas bajo competencia del ACNUR, se llevará a cabo con arreglo del Estatuto del ACNUR y otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre el ACNUR, aprobadas por los órganos de las Naciones Unidas, así como el artículo 35 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 2 del Protocolo de 1967 relativo al Estatuto de los Refugiados (adjuntos como Anexo I y II al presente Acuerdo).

n n n

2. La Oficina del ACNUR celebrará consultas y cooperará con el Gobierno en lo que respecta en la preparación y examen de los proyectos para los refugiados y otras personas de interés para el ACNUR.

n n

3. En aquellos casos en que el Gobierno ejecute proyectos financiados por el ACNUR, las modalidades y condiciones e inclusive el compromiso asumido por el Gobierno y el Alto Comisionado respecto de la provisión de fondos, suministros, equipo y servicios y la prestación de otra asistencia a los refugiados, se definirán en los acuerdos para proyectos que se firmen.

n n n

4. El Gobierno garantizará en todo momento al personal del ACNUR libre acceso a los refugiados y otras personas bajo la competencia del ACNUR, así como a los lugares de los proyectos para seguir todas las etapas de su ejecución.

n n ARTÍCULO IV n OFICINA DEL ACNUR n n

1. El Gobierno permitirá el establecimiento y mantenimiento por el ACNUR de una oficina u oficinas en el país para proporcionar protección internacional y asistencia humanitaria a los refugiados y otras personas bajo competencia del ACNUR.

n n

2. El ACNUR podrá determinar, con la aprobación del Gobierno, que su oficina en el país cumpla las funciones de Oficina Regional y notificará por escrito al Gobierno el número y categoría de los funcionarios asignados a ella.

n n

3. La Oficina del ACNUR desempeñará las funciones que le asigne el Alto Comisionado, en relación con su mandato para los refugiados y otras personas bajo su competencia, inclusive el establecimiento y mantenimiento de relaciones con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen actividades en el país.

n n ARTÍCULO V n PERSONAL DEL ACNUR n n

1. El ACNUR podrá asignar a la oficina en el país los funcionarios u otro personal que estime necesarios para desempeñar sus funciones de protección internacional y asistencia humanitaria.

n n

2. Se informará regularmente al Gobierno de la categoría de los funcionarios, de los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías y otro personal que se asigne a la oficina del ACNUR en el país.

n n

3. Los oficiales del ACNUR, los expertos en misión y otras personas que realicen servicios en nombre del ACNUR deberán recibir por parte del Gobierno una identificación especial en la que se certifique su condición según este Acuerdo.

n n

4. El ACNUR podrá encomendar a sus funcionarios visitar el país para celebrar consultas y cooperar con los funcionarios correspondientes del Gobierno y otras partes que se ocupen de los refugiados en relación con: a) el estudio, preparación, seguimiento y evaluación de los programas de protección internacional y asistencia humanitaria; b) el envío, recepción, distribución o utilización de los suministros, el equipo y otros materiales facilitados por el ACNUR; c) la búsqueda de soluciones permanentes al problema de los refugiados; y d) cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo.

n n ARTÍCULO VI n

FACILIDADES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS HUMANITARIOS DEL ACNUR

n n

1. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que el ACNUR, sus funcionarios y expertos en misión y las personas que presten servicios en nombre del ACNUR, estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que puedan entorpecer las operaciones y los proyectos ejecutados en virtud del presente Acuerdo, y les dará las demás facilidades que sean necesarias para la rápida y eficiente realización de los programas humanitarios del ACNUR a favor de los refugiados en el país. Tales medidas comprenderán facilidades de comunicación conforme al artículo IX del presente Acuerdo, la concesión de derechos de tráfico aéreo, y –en lo posible– la exención del pago de derechos de aterrizaje y otros derechos por los vuelos que se realicen para transportar socorros de emergencia, refugiados y/o personal del ACNUR.

n n

2. El Gobierno, de acuerdo con el ACNUR, ayudará a los funcionarios de éste a hallar locales de oficina apropiados.

n n

3. El Gobierno procurará, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, que la oficina del ACNUR reciba en todo momento los servicios públicos necesarios y que les sean suministrados en condiciones equitativas.

n n

4. El Gobierno adoptará las medidas necesarias, cuando proceda, para garantizar la seguridad y la protección de los locales de la oficina del ACNUR y su personal.

n n ARTÍCULO VII n PRIVILEGIOS E INMUNIDADES n n

1. El Gobierno aplicará al ACNUR, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios y expertos en misión, lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de la cual, el Gobierno es parte desde el 22 de marzo de 1956 (Registro Oficial No. 130 del 7 de febrero de 1957). El Gobierno conviene asimismo, en conceder al ACNUR y a su personal, los privilegios e inmunidades adicionales que sean necesarios para el ejercicio efectivo de las funciones de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR.

n n

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior de este artículo, el Gobierno concederá en particular al ACNUR y su personal, los privilegios, inmunidades, derechos y facilidades previstos en los Artículos VIII y X del presente Acuerdo.

n n ARTÍCULO VIII n OFICINA, BIENES, FONDOS Y HABERES DEL ACNUR n n

1. El ACNUR, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

n n

2. Los locales de la oficina del ACNUR serán inviolables. Sus bienes, fondos y haberes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registros, requisición, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

n n

3. Los archivos del ACNUR y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables.

n n

4. Los fondos, haberes, ingresos y otros bienes del ACNUR estarán exentos de:

n n

a) Todo impuesto directo, quedando entendido que el ACNUR no reclamará exención del pago de los derechos por los servicios públicos que reciba;

n n

b) Los derechos de aduana y de las prohibiciones y restricciones sobre los artículos importados o exportados por el ACNUR para su uso oficial, quedando entendido que los artículos importados con tal exención no se venderán en el país salvo en las condiciones convenidas con el Gobierno;

n n

c) Los derechos de aduana y de las prohibiciones y restricciones respecto de la importación y exportación de sus publicaciones.

n n

d) Asimismo, estarán exoneradas de toda clase de gravámenes las donaciones, los préstamos que, en cumplimiento de sus fines oficiales, otorguen a las instituciones públicas, estatales o no, o privadas, de bienes de su propiedad o que le sean entregados o confiados para ser donados o prestados.

n n

5. El ACNUR podrá exonerarse el pago del IVA en la adquisición de bienes por parte del ACNUR y/o los organismos internacionales debidamente acreditados por el ACNUR para actuar en su nombre en relación con la asistencia humanitaria a los refugiados, previo la suscripción de notas reversales para la exoneración del IVA.

n n

6. Todos los materiales importados o exportados o comprados en el país por el ACNUR, estarán exentos de todos los derechos de aduana y de toda prohibición y restricción, así como de cualquier impuesto directo o IVA.

n n

7. El ACNUR no estará sujeto a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera y podrá libremente:

n n

a) Tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa;

n n

b) Transferir sus fondos en metálico, billetes o divisas al exterior o interior y de un lugar a otro del territorio de la República del Ecuador, así como convertirlos en otras monedas, no estando sujeta a las limitaciones, tipos oficiales de cambio, restricciones o medidas de fiscalización o control que sobre este particular establezca el Gobierno.

n n

8. El ACNUR disfrutará del tipo de cambio vigente más favorable.

n n

9. El ACNUR tendrá derecho a importar vehículos de uso oficial libres de cupo, acreditando la finalidad de su uso, los mismos que podrán ser vendidos cada cuatro años o donados a entidades nacionales u organizaciones no gubernamentales (ONG).

n n ARTÍCULO IX n FACILIDADES DE COMUNICACIÓN n n

1. El ACNUR gozará en el territorio de la República del Ecuador para sus comunicaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales, de facilidades no menos favorables que aquellas otorgadas por el Gobierno a cualquier misión diplomática u organismo internacional en materia de prioridades, tarifas, contribuciones y derechos aplicables en la correspondencia, teléfono, telegramas, télex, telefotos y otras comunicaciones, así como de tarifas para las informaciones destinadas a la prensa y la radio.

n n

2. El Gobierno garantizará la inviolabilidad de las comunicaciones y correspondencia oficiales del ACNUR y no las someterá a ninguna forma de censura. Esta inviolabilidad se extenderá, sin que la enumeración sea limitativa, a las publicaciones, fotografías, diapositivas, películas y grabaciones sonoras.

n n

3. El ACNUR tendrá derecho a utilizar claves y a expedir y recibir su correspondencia y otros materiales por medio de correos o en valijas selladas, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos diplomáticos y la valija diplomática.

n n

4. El Gobierno garantizará que el ACNUR tendrá derecho a operar efectivamente, exento del pago de cuotas de licencia, su equipo de radio y telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de comunicación satelitales, y redes usando las frecuencias asignadas por el Gobierno o en coordinación con las autoridades nacionales competentes, de conformidad con las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

n n n ARTÍCULO X n FUNCIONARIOS DEL ACNUR n n

1. El Representante, el Representante Adjunto y otros altos funcionarios del ACNUR gozarán mientras permanezcan en el país, tanto ellos como sus cónyuges y familiares, de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades normalmente concedidas al personal de organismos internacionales. Con este fin, el Ministerio de Relaciones Exteriores incluirá sus nombres en la lista del personal de organismos internacionales.

n n

2. Los funcionarios del ACNUR mientras permanezcan en el país, gozarán de las siguientes facilidades, privilegios e inmunidades:

n n a) Inmunidades de arresto y detención personal; n n

b) Inmunidad de procedimiento judicial respecto a sus palabras o escritos y todos los actos realizados en el ejercicio oficial de sus funciones. Inmunidad que se prolongará incluso después de haber dejado de prestar servicios para el ACNUR en lo que concierne a los actos realizados en el ejercicio oficial de las funciones.

n n

c) Inmunidad de registro y embargo de su equipaje en viajes oficiales;

n n

d) Inmunidad de toda obligación de servicio militar u otro servicio obligatorio;

n n

e) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges y otros familiares a cargo, de las restricciones de inmigración y de registro de extranjeros;

n n

f) Exención de impuestos sobre los sueldos y otros emolumentos percibidos del ACNUR;

n n

g) Facilidades para la concesión y emisión, libre de gastos en lo posible, de visados, licencias o permisos, cuando se requieran, y libertad de movimiento dentro del país, y de entrada y salida, en la medida necesaria para la ejecución de los programas de protección internacional y asistencia humanitaria del ACNUR;

n n

h) Libertad para tener o mantener en su poder dentro del país moneda extranjera, tener cuentas en divisas y bienes muebles y derecho a sacar del país de acogida, a la separación del servicio del ACNUR, los fondos cuya posesión lícita pueda demostrarse;

n n

i) La misma protección e idénticas facilidades de repatriación de que goza el personal diplomático en períodos de crisis internacional, para ellos mismos y para sus cónyuges y sus familiares y otras personas a cargo;

n n

j) El derecho de importar, muebles y efectos personales, menaje de casa y automóviles para uso personal, libre de derechos de aduanas y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones a la importación, de conformidad con las normas aplicables en el Ecuador a los miembros acreditados de organismos internacionales. El derecho de importar cantidades razonables de algunos artículos para uso o consumo personal. No está permitida la venta u obsequio de estos artículos.

n n ARTÍCULO XI n PERSONAL CONTRATADO LOCALMENTE n n

1. Las personas contratadas localmente para prestar servicios al ACNUR, gozarán de inmunidad de procedimiento judicial respecto de sus palabras o escritos y todos los actos que realicen en el ejercicio oficial de sus funciones.

n n

2. Las modalidades y condiciones de empleo del personal contratado localmente se ajustarán a lo establecido en las resoluciones y los reglamentos pertinentes de las Naciones Unidas.

n n ARTÍCULO XII n EXPERTOS EN MISIÓN n n

1.- Se concederá a los expertos que lleven a cabo misiones del ACNUR las facilidades, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el desempeño independiente de sus funciones. En particular se les concederá:

n n a) Inmunidad de detención o de prisión n n

b) Inmunidad de toda forma de procedimiento judicial respecto de sus palabras o escritos y de los actos realizados durante el desempeño de su misión; Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de haber finalizado sus servicios en misiones del ACNUR.

n n c) Inviolabilidad de todos los documentos n n

d) Derecho a utilizar claves y recibir documentos y correspondencia por mediación de correos o en valijas selladas para sus comunicaciones oficiales

n n

e) Las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales

n n

f) Las mismas inmunidades y franquicias, inclusive la inmunidad de inspección y embargo del equipaje personal, que se otorguen a los miembros de las misiones diplomáticas.

n n ARTÍCULO XIII n PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN NOMBRE DEL ACNUR n n

1. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Gobierno concederá a todas las personas que presten servicios en nombre del ACNUR, que no sean ecuatorianos, empleados localmente, los privilegios e inmunidades mencionados en el artículo V, sección 18 , de la Convención. Además:

n n

a) Se les concederá y entregará, con prontitud y libre de gastos, los visados, licencias o permisos necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones;

n n

b) Se les concederá libertad de movimiento dentro del país y de entrada y salida, en la medida necesaria para la ejecución de los programas humanitarios del ACNUR.

n n ARTÍCULO XIV n DELITOS CONTRA EL PERSONAL DEL ACNUR n n

El Gobierno considerará los siguientes actos como delitos en su legislación nacional y los sancionará con penas adecuadas que tomen en cuenta su gravedad:

n n

a) El homicidio, secuestro u otro ataque contra la integridad física o libertad de cualquier miembro del personal del ACNUR;

n n

b) El ataque violento a los locales oficiales, la residencia privada