Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 17 de Julio de 2017 (R. O. SP 37, 17-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resolución

-Apruébese el Acuerdo entre la República del Ecuador y la
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sobre Académica Ecuador

Presidencia la República:

Ejecutivo:

Decretos

66

Declárese estado de excepción en las provincias de Manabí y
Esmeraldas, por los efectos adversos del desastre natural de 16 de abril de
2016 y sus réplicas

69

Ratifíquese el ?Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de
la República de Ecuador y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados?, suscrito en la ciudad de Quito, el 5 de julio del
2016

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC17-00000353

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00376 de 25 de
julio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 061 de 19 agosto del mismo
año

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-2017-579

Expídese la Norma de control para la calificación de los
miembros del Directorio y Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social

CONTENIDO


REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral
8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa es función de la
Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 5 del Art. 419 de la Constitución
de la República, y al numeral 5 del Art.
108 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa la ratificación de los tratados
internacionales requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan la
política económica del Estado
establecida en su Plan Nacional de
Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales;

Que, mediante oficio No. T.2361-SGJ-17-0297, de 19 de mayo de 2017, suscrito por el entonces
Presidente Constitucional de la República,
Rafael Correa Delgado, se remite a la
Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo entre la República del Ecuador y
la Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales sobre la sede Académica
Ecuador?, que fue suscrito en Quito, Ecuador el 9 de enero de 2017;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional
declaró, mediante Dictamen No.
010-17-DTI-CC, de 17 de mayo de 2017, que
las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo entre la República del Ecuador y la Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales
sobre la sede Académica Ecuador?, que
fue suscrito en Quito, Ecuador el 9 de enero de 2017, son compatibles con la Constitución de la
República del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada
Permanente de Soberanía, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad
Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo entre la República del Ecuador y la
Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales sobre la sede Académica
Ecuador? y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

?APROBAR EL ACUERDO ENTRE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA FACULTAD

LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES

SOBRE LA SEDE ACADÉMICA ECUADOR?

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los seis días del mes de
julio de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ
SERRANO SALGADO

Presidente

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

No. 66

Lenín Moreno
Garcés

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el
artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y
oportunas;

Que el
artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es
obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que
el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la Ley de
Seguridad Pública y del Estado, en su artículo 11 literal d, determina que la
rectoría para la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar
los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, las
ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado en su
artículo 3 literales a y f, se menciona que el órgano ejecutor de Gestión de
Riesgos tiene entre sus competencias: identificar los riesgos de orden natural
o antrópico, para reducir la vulnerabilidad
que afectan o puedan afectar al territorio ecuatoriano; así como la de
coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas
en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres,
hasta la recuperación y desarrollo posterior;

Que el día de
16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre las
provincias de Esmeraldas y Manabí, en fechas posteriores hubo réplicas de
aquellos;

Que siendo
razonable la intención de los afectados por reanudar sus propósitos de vida
ellos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen
un riesgo para su vida o integridad física, en las zonas afectadas por el
terremoto de 16 de abril de 2016 y sus réplicas, por lo que, es necesario tomar
medidas para prevenir esos actos;

Que según el
informe emitido por el Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional,
hasta el 9 de julio del año en curso, se presentaron un total de 3811 réplicas,
desde el sismo de 16 de abril de 2016, siendo los más representativos en los
últimos 30 días, los ocurridos el pasado 30 de mayo y 11 de julio de 2017. El
primero tuvo como epicentro la ciudad de Jama con una magnitud de 6.3, en el
cual 13 personas fueron afectadas, 5 heridos por el colapso estructural de un
muro, mientras que el segundo, se presentó un sismo de 5.7 a 14 kilómetros de
Atacames;

Que la
Secretaría de Gestión de Riesgos mediante oficio No. 0006-D.A.O.P.SGR-2017,
solicitó la declaratoria del estado de excepción; indicó que a pesar del gran esfuerzo
nacional todavía quedan 190 inmuebles por demoler en los cantones de
Portoviejo, Manta, Chone, San Vicente y Pedernales. A su vez expresó que debido
a la etapa invernal, se reabrieron 5 albergues para las familias que perdieron
sus casas en deslizamientos en estas zonas y han sido declaradas en riesgos: Miguelillo,
Ciudadela Briones, Mancha Grande Arriba y Pisloy, protegiendo a 340 personas;
y,

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la
Constitución de la República: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado,

Decreta:

Artículo 1.-
DECLÁRESE el estado de excepción en las provincias de: Manabí y Esmeraldas, por
los efectos adversos del desastre natural de 16 de abril de 2016 y sus réplicas,
situación que se ha visto agravada por la cruda estación invernal que afecta a
las indicadas provincias.

Artículo 2.- DISPONER
LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia las provincias de: Manabí
y Esmeraldas, de tal manera que todas las entidades de la Administración
Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, la Policía
Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas
deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones
adversas, que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y
sus réplicas, situación que se ha visto agravada por la cruda estación invernal
que afecta a las indicadas provincias.

Artículo 3.- SUSPENDER
el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito
de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en
las provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden
retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo
para su vida o integridad física. Los Ministerios del Interior y de Defensa
determinarán la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad señalada.

Artículo 4.- DISPONER
las requisiciones a la que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las
requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento
del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.

Artículo 5.- El
Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la
situación de excepción.

Artículo 6.- El
estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de
este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación se circunscribe a
las provincias de Manabí y Esmeraldas.

Artículo 7.- Notifíquese
de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte
Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.

Artículo 8.- Notifíquese
de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad y de libre
tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas
que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles en riesgo, en las
provincias de Manabí y Esmeraldas a la Organización de Naciones Unidas y a la Organización
de Estados Americanos.

Artículo 9.- De
la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense los ministros: del Interior, Defensa Nacional, Economía y Finanzas,
Salud Pública, Inclusión Económica y Social; y la Secretaría de Gestión de
Riesgos.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio de 2017.

f.) Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de
julio de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No.
69

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que según el artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República
le corresponde suscribir o ratificar los
tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el 19 de enero del 2009 en la Ciudad de Quito, el Ministro de Relaciones Exteriores suscribió el
?Acuerdo de Cooperación entre el
Gobierno de la República de Ecuador y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados?, mismo que tiene por objeto establecer las condiciones básicas en las que
el ACNUR debe cooperar con el Gobierno
de Ecuador;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional,
previo a la ratificación por el Presidente
de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte
Constitucional, para que esta se
pronuncie sobre la constitucionalidad de su contenido, y resuelva si estos requieren o
no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional para el período de transición, el 16 de diciembre del 2010
emitió el Dictamen número 044-10-DTI-CC,
en el cual se resolvió la
constitucionalidad parcial del Acuerdo por razones de fondo, al considerar que su artículo 14
contravenía lo dispuesto en el numeral 4
del artículo 66 de la Constitución, disponiendo
además que, siendo un instrumento que requiere
de aprobación legislativa previo a su ratificación, la Asamblea Nacional se abstenga de aprobar el
Acuerdo hasta que se realice la enmienda
necesaria para adecuar su texto a las
normas constitucionales;

Que fue suscrito un nuevo ?Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Ecuador y
la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados?, en
la ciudad de Quito, el 5 de julio del 2016, en donde se tienen en cuenta las observaciones
realizadas en su momento por la Corte
Constitucional, eliminando del texto del
Acuerdo, el inconstitucional artículo 14;

Que el 9 de enero del 2017, la Asamblea Nacional se pronunció resolviendo la aprobación del
?Acuerdo de Cooperación entre el
Gobierno de la República de Ecuador y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados?; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
del Artículo 147 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el ?Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de
la República de Ecuador y la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados?, suscrito en la
ciudad de Quito, el 5 de julio del 2016.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio de 2017.

f.) Lenín
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 14 de
julio de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Dra. Johana
Pesántez Benítez

SECRETARIA
GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No.
NAC-DGERCGC17-00000353

LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS
INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad y desconcentración;

Que mediante
Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de
1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y
autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC13-00376 publicada en el Registro Oficial No. 061 de
19 agosto de 2013, se expidió el «Reglamento de Fondo Rotativo para Investigación
del Fraude Fiscal y Lavado de Activos del Departamento de Inteligencia
Tributaria de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria del Servicio de
Rentas Internas»;

Que de
conformidad a lo establecido en el artículo 9 del cuerpo reglamentario aludido,
en el mes de septiembre de 2013, se expidió el «Instructivo de Gestión del
Fondo Rotativo para Investigación del Fraude Fiscal y Lavado de Activos»,
mediante el cual se estableció los procedimientos operativos de manejo y
control del fondo rotativo».

Que mediante
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en laEdición Especial del Registro Oficial No.
134 de 30 de mayo de 2014
, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, mismo que
se aplicó a partir del 01 de noviembre de 2014, de conformidad a lo dispuesto
en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 367 de 04 de los mismos mes y año;

Que mediante
Resolución No. NACDGERCGC17- 00000171 de 23 de febrero de 2017, publicada en la
Edición Especial del Registro Oficial No. 947 de 10 de marzo de 2017, se
expidió una reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Servicio de Rentas Internas, sustituyéndose el nombre del
«Departamento de Investigación del Fraude y Lavado de Activos» por el
de «Departamento de Inteligencia Tributaria» estableciéndose
consecuentemente la inexistencia del primero, por lo tanto se torna necesaria reformar
la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00376 publicada en el Registro Oficial No. 061
de 19 agosto de 2013 y sus reformas, a fin de armonizarla con el vigente Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas
Internas; y,

En ejercicio
de las facultades legales;

Resuelve:

Artículo 1.-
Reformar la Resolución No. NACDGERCGC13- 00376 de 25 de julio de 2013,
publicada en el Registro Oficial No. 061 de 19 agosto del mismo año y sus
reformas, en los siguientes términos:

1.- Sustitúyase
la denominación de la referida resolución, por la siguiente: ?Reglamento del
Fondo Rotativo para el Departamento de Inteligencia Tributaria de la
Subdirección General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas
Internas».

2.- En todo lo
que diga «Departamento de Investigación del Fraude y Lavado de Activos»,
sustitúyase por «Departamento de Inteligencia Tributaria».

Artículo 2.- Ratificar
las todas actuaciones en ejecución de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00376 de
25 de julio de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 061 de 19 agosto del
mismo año
y sus reformas, desde el 23 de febrero de 2017 hasta la fecha
de publicación de esta resolución en el Registro Oficial.

Disposición
General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 07 de julio de 2017.

Firmó la
Resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga,

DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D. M., a 07 de julio de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. SB-2017-579

Christian Cruz Rodríguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Superintendencia de Bancos podrá expedir
las normas en las materias propias de su
competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que
expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;

Que el artículo 258 ibídem establece los impedimentos para miembros del directorio, representantes
legales, vicepresidentes, gerentes y
subgerentes de las entidades financieras;
y, dispone además que la designación de los miembros del directorio será comunicada al
respectivo organismo de control para la
calificación de la idoneidad de estas
personas;

Que el artículo 377 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece los requisitos que debe
cumplir el gerente general de las
entidades del Sector Financiero Público;

Que el segundo inciso del artículo 8 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
determina que los miembros principales,
delegados y suplentes serán calificados
en forma previa a su posesión por la Superintendencia
de Bancos;

Que en los artículos 10 y 11 de la referida Ley constan las prohibiciones e inhabilidades y las causales
de remoción de los miembros del
Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social;

Que el artículo 15 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social determina que
el Gerente General del Banco será nombrado por el Directorio; y, que antes de entrar en funciones, deberá ser
calificado por la Superintendencia de Bancos;

Que el primer inciso del artículo 117 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que sin perjuicio
de lo prescrito por la Constitución de la República, a ningún título, ni aún el de contrato de servicios ocasionales,
comisión u honorarios; una autoridad,
servidora o servidor percibirá dos o más
remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos desempeñados en las
entidades y organismos contemplados en
el artículo 3 de esta ley, lo cual
incluye a los servidores públicos que por designación o delegación formen parte de cuerpos
colegiados por lo que no se procederá al
pago de dietas por su participación en
los mismos ni al otorgamiento de ningún otro beneficio adicional;

Que el segundo inciso de la Segunda Disposición Transitoria de la resolución No. 385-2017-A de
22 de mayo de 2017, establece que los
organismos de control dentro del plazo
previsto en la referida disposición emitirán las normas respectivas en el ámbito de sus
competencias;

Que en el libro I ?Normas generales para las instituciones del sistema financiero? de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,
título XXVI ?Del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social? constan el capítulo II
?Norma para la calificación de los
miembros del directorio del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social? y el capítulo III ?Norma para la calificación del gerente
general y del subgerente general del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social?, en los cuales se establecen requisitos e inhabilidades que riñen con las
disposiciones legales vigentes;

Que es necesario que la Superintendencia de Bancos expida la
norma de control para calificar la idoneidad de los miembros del directorio y del gerente general
del Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, que acoja los
criterios establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, en la Ley del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, así
como en el Código Orgánico Monetario y
Financiero; y,

En ejercicio de sus funciones legales:

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1.- La Superintendencia de Bancos, calificará a los miembros principales del directorio,
delegados y suplentes y al gerente
general del banco, en forma previa a su
posesión.

ARTÍCULO 2.- Los miembros principales, delegados y suplentes del directorio para obtener la
calificación en la Superintendencia de
Bancos, a más de cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 9 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y el gerente general a más de
cumplir los requisitos previstos en el artículo 377 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, respectivamente,
deberán presentar la siguiente documentación:

Comunicación del Secretario General de la entidad correspondiente notificando de la designación;

Copias certificadas de la cédula de ciudadanía y del último certificado de votación;

Certificado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación
SENECYT que avale el título académico de
tercer nivel o cuarto nivel según
corresponda;

Certificados laborales originales o copias certificadas o la impresión del mecanizado del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social que
acrediten la experiencia profesional
mínima requerida de acuerdo a ley;

Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo
258 del Código Orgánico Monetario y
Financiero; en las prohibiciones para
ser servidor público constantes en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, en
las prohibiciones e inhabilidades
señaladas en el artículo 10 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a quien corresponda;

Certificado conferido por el buró de información crediticia o por la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. En caso de
que la persona designada, a la fecha de
la solicitud de calificación registre mora podrá presentar el certificado emitido por la
entidad financiera en el que conste que
se encuentra al día en el cumplimiento
de sus obligaciones;

Certificado conferido por el Servicio de Rentas Internas de no mantener obligaciones en firme
pendientes;

Certificado conferido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de no mantener
obligaciones patronales y personales en
firme pendientes;

Certificado conferido por el Ministerio del Trabajo de no mantener impedimento para ejercer cargo,
puesto, función o dignidad en el sector
público; y, en el caso de haber recibido
indemnización por supresión de partida, haber
devuelto el monto recibido en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley
Orgánica del Servicio Público;

Certificado de responsabilidades conferido por la Contraloría General del Estado;

Formulario para la Declaración Patrimonial Jurada de inicio de funciones;

Certificado conferido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico de no estar registrado
en la base de datos que administra dicha
Unidad.

Para el caso de Ministros o Secretarios de Estado o Delegado Permanente del Presidente de la
República, los requisitos y documentación
habilitantes para su calificación se
ajustarán a las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Bancos negará la calificación
de los miembros principales del directorio, delegados y suplentes cuando no cumplan los requisitos
establecidos en la Ley del Banco del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social o por encontrarse incursos en una o más de las prohibiciones e inhabilidades
establecidas en la referida Ley, en el
Código Orgánico Monetario y Financiero,
en las normas expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera y en esta norma.

ARTÍCULO 4.- No podrán optar para ser calificados como Gerente General del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social quienes
fueren parte procesal en litigios
seguidos por o en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social o
quienes ejerzan otras funciones o servicios
en entidades públicas o privadas con excepción de la cátedra universitaria.

ARTÍCULO 5.- La Superintendencia de Bancos declarará la inhabilidad superveniente de los miembros
principales del directorio, delegados y
suplentes y gerente general del Banco
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y revocará la calificación otorgada en los
siguientes casos:

Si incurrieren en las prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 10 de la Ley del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Si incurrieren en los impedimentos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario
y Financiero;

Si incurrieren en las prohibiciones e inhabilidades previstas en esta norma;

Si han faltado a la verdad en sus declaraciones juramentadas, o se hubiere acreditado
documentos falsos, sin perjuicio de las
acciones civiles y penales a que
hubieren lugar; y,

A quien incurriere en inhabilidad o impedimento, por conflicto de intereses sancionados por otras
leyes o normas conexas de carácter
general.

ARTÍCULO 6.- Igual calificación requerirá quien estatutariamente subrogue en las funciones al
gerente general del banco para lo cual
deberá cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 377 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, y no encontrarse incurso en los impedimentos previstos en el artículo 258
del mismo Código y la presente norma.

DISPOSICIÓNES GENERALES.

PRIMERA.- Los casos de duda y los no contemplados en la
presente resolución, serán resueltos por la Superintendencia de Bancos.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de 30 días que rigen desde la vigencia de la
presente resolución el Banco del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
presentará en esta Superintendencia el estatuto social reformado para su aprobación
considerando las disposiciones previstas
en esta resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar el capítulo II
?Norma para la calificación de los miembros del directorio del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social? y el
capítulo III ?Norma para la calificación
del gerente general y del subgerente general del Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social? del título XXVI ?Del
Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social?, del libro I ?Normas generales para las instituciones del sistema financiero? de la
Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente norma.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de
Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de julio del dos mil diecisiete.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de julio del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo
Cobo Luna.- Secretario General (E).- 13
de julio de 2017.