AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 05 de Noviembre 2014 – R. O. No. 368

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Gualaquiza: Que expide la primera reforma
a la Ordenanza que regula la im-plantaciĆ³n de estructuras fĆ­jas de soporte de
antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio MĆ³vil Avanzado (SMA)


CantĆ³n Las Naves: Que conforma y regula el
Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social


CantĆ³n Palenque: Que conforma y regula el
sistema de participaciĆ³n ciudadana y control social


CantĆ³n Palenque:
De creaciĆ³n de la Unidad de
GestiĆ³n de Riesgo (UGR)

002-2014 CantĆ³n Playas: Que reforma a la Ordenanza municipal
para la organizaciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y
Mercantil


CantĆ³n Putumayo: Que reglamenta la
determi-naciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales


CantĆ³n SucĆŗa:
De disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n y
extinciĆ³n del Patronato

05-2014 CantĆ³n UrcuquĆ­: Que organiza y norma el funcionamiento
de la ComisiĆ³n Permanente de Igualdad, GĆ©nero, Social y Cultural del Concejo
Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­

Fe de Erratas:


A la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n No.
006-310-CPCCS-2014 del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciu-dadana y Control Social,
efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 326 de 4 de septiembre
de 2014

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

Considerando:

Que, el Art.
240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a los Gobiernos
Municipales facultades legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales; Que, el Art. 55.- Competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal.- Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados
Municipales tendrƔn las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: b) Ejercer sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el
cantĆ³n;

Que, el Art.
313 de la ConstituciĆ³n considera a las telecomunicaciones y al espectro
radioelƩctrico como sectores estratƩgicos; Que, el literal a) del Art. 22 del
Sistema ƚnico de Manejo Ambiental (SUMA) del Libro VI de la Calidad Ambiental del
Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundarias (TULAS), establece los
criterios y mĆ©todos de calificaciĆ³n para determinar en cada caso la necesidad
(o no) de un proceso de evaluaciĆ³n de impactos ambientales en funciĆ³n de las
caracterƭsticas de una actividad; entre estos mƩtodos pudiendo incluirse fichas
ambientales;

Que, el Art. 3
de Acuerdo Ministerial 010 de 17 de Febrero de 2009 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial NĀ° 553 de 20 de marzo del presente aƱo, establece la aplicaciĆ³n
de la Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para Estaciones
RadioelĆ©ctricas Fijas de Servicio MĆ³vil Avanzado, es de cumplimiento
obligatorio para todas las empresas operadoras de telefonĆ­a mĆ³vil del paĆ­s, en
sus etapas de instalaciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y cierre de las estaciones
radioelƩctricas;

Que, el Art. 4
del Acuerdo Ministerial mencionado, establece que la ficha ambiental y plan de
manejo ambiental para estaciones radioelĆ©ctricas fijas de Servicio MĆ³vil
Avanzado serĆ” de aplicaciĆ³n nacional, adoptada por las autoridades ambientales
de aplicaciĆ³n responsable acreditadas al SUMA;

Que, existe la
necesidad de implantar estructuras fijas de soporte de antenas e
infraestructura relacionada con el Servicio MĆ³vil Avanzado (SMA) en el
territorio del cantĆ³n Gualaquiza;

Que, resulta
necesario regular la instalaciĆ³n adecuada de estructuras fijas de soporte de
antenas e infraestructura relacionada para la prestaciĆ³n del Servicio MĆ³vil Avanzado,
que garantice el acceso a los ciudadanos a tecnologĆ­as de informaciĆ³n;

Que, el
Concejo Nacional de Telecomunicaciones aprobĆ³ el ?Reglamento de ProtecciĆ³n de
Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizantes Generadas por Uso de Frecuencia del Espectro
RadioelƩctrico?, publicado en el
Registro Oficial NĀ° 536 de 3 de marzo de 2005;

Que, el GAD
Municipal de Gualaquiza debe contribuir en la prevenciĆ³n y control de la
contaminaciĆ³n ambiental de conformidad con la polĆ­tica y principios ambientales,
legislaciĆ³n internacional, nacional y cantonal vigentes; y,

Que, por
transiciĆ³n de las leyes es necesario reformar o sustituir la legislaciĆ³n local
vigente;

En ejercicio
de la competencia establecida en el Art. 57, literales a) y b) del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIƓN DE ESTRUCTURAS FƍJAS DE
SOPORTE DE ANTENAS Y SU INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MƓVIL
AVANZADO (SMA) EN EL TERRITORIO DEL CANTƓN GUALAQUIZA.

Art. 1. OBJETO
Y ƁMBITO DE APLICACIƓN:

Esta Ordenanza
tiene por objeto regular, controlar y sancionar la implantaciĆ³n de estructuras
fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio mĆ³vil
avanzado en el territorio del GAD Municipal de Gualaquiza, a fin de cumplir con
las condiciones de zonificaciĆ³n, uso del suelo y reducciĆ³n del impacto ambiental,
sujeto a las determinaciones de Leyes, Ordenanzas y demƔs normativa vigente,
relativas al ordenamiento urbano, rural y ambiental del cantĆ³n.

Art. 2.
DEFINICIONES: Para comprensiĆ³n y aplicaciĆ³n de esta Ordenanza se define lo
siguiente:

Antena: Elemento
radiante especialmente diseƱado para la recepciĆ³n y/o trasmisiĆ³n, de las ondas radioelĆ©ctricas.

Ɓrea de
infraestructura: Aquella en la se encuentran circunscritas las instalaciones y
equipos utilizados para establecer la comunicaciĆ³n en el servicio mĆ³vil avanzado.

AutorizaciĆ³n o
permiso ambiental: Documento emitido por el Ministerio del Ambiente o por la
Unidad Administrativa Municipal competente, que determina el cumplimiento y
conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

CONATEL: Concejo
Nacional de Telecomunicaciones.

Cuarto de
Equipos (recinto contenedor): HabitƔculo en cuyo interior se ubican elementos o
equipos pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

SUMA: Sistema
Ćŗnico de manejo ambiental.

Espectro
RadioelƩctrico: Medio por el cual se propagan las ondas radioelƩctricas.

EstaciĆ³n
RadioelĆ©ctrica: Uno o mĆ”s trasmisores o receptores, o una combinaciĆ³n de
trasmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias
para asegurar la prestaciĆ³n de servicio mĆ³vil avanzado.

Estructura
Fija de Soporte: TƩrmino genƩrico para referirse a torres, torretas, mƔstiles,
monopolos, soportes de edificaciones, en las cuales se instalan antenas y
equipos de telecomunicaciones para la prestaciĆ³n de servicio mĆ³vil avanzado.

Ficha
Ambiental: Estudios tĆ©cnicos que proporcionan antecedentes para la predicciĆ³n e
identificaciĆ³n de aspecto e impactos ambientales y las medidas de manejo
ambiental a aplicarse para la implantaciĆ³n de estaciones radioelĆ©ctricas fijas
del SMA.

ImplantaciĆ³n: UbicaciĆ³n,
fijaciĆ³n, colocaciĆ³n o inserciĆ³n de estructuras de soporte de las radio bases y
antenas del servicio mĆ³vil avanzado sobre un terreno o edificaciĆ³n determinada.

MimetizaciĆ³n: Proceso
mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente tratando de disminuir
la diferencia de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas y las del contexto urbano, rural y
arquitectĆ³nico en el que se emplaza.

Permiso de
implantaciĆ³n: Documento emitido por el GAD municipal de Gualaquiza, que
autoriza la implantaciĆ³n de una estructura fija de soporte de antenas y su
infraestructura relacionada para el Servicio MĆ³vil Avanzado SMA.

Prestador del
SMA: Persona natural o jurĆ­dica que posee el tĆ­tulo habilitante para la
prestaciĆ³n del Servicio MĆ³vil Avanzado.

Reglamento de
ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante: Reglamento de ProtecciĆ³n de
Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante Generadas por Uso de Frecuencias del
Espectro RadioelĆ©ctrico, aprobado por el CONATEL, mediante ResoluciĆ³n 01- 01-CONATEL-2005,
publicado en el Registro Oficial N. 536 de 03 de marzo de 2005.

Repetidor de
microondas: EstaciĆ³n radioelĆ©ctrica que permite el enlace entre estaciones
radioelƩctricas del SMA, sin brindar servicio a los usuarios.

SENATEL: Secretaria
Nacional de Telecomunicaciones.

Servicio MĆ³vil
Avanzado: Servicio final de telecomunicaciones del Servicio MĆ³vil terrestre,
que permite toda transmisiĆ³n, emisiĆ³n y recepciĆ³n de signos, seƱales, escritos, imĆ”genes, sonidos, voz,
datos o informaciĆ³n de cualquier naturaleza.

SMA: Servicio
MĆ³vil Avanzado.

SUPERTEL: Superintendencia
de Telecomunicaciones. o Telecomunicaciones: Toda trasmisiĆ³n, emisiĆ³n o recepciĆ³n
de signos, seƱales, escritos, imĆ”genes, sonidos, datos o informaciĆ³n de
cualquier naturaleza por lĆ­neas fĆ­sicas, medios radioelĆ©ctricos, medios Ć³pticos
u otros medios electromagnƩticos.

Los tƩrminos
tƩcnicos de telecomunicaciones provienen de la Ley Especial de
Telecomunicaciones, el Reglamento General a la Ley y normativa secundaria
emitida por el CONATEL.

Art. 3.
CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIƓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS:

La
implantaciĆ³n de estructuras fijas de soporte de antenas para la prestaciĆ³n del
Servicio MĆ³vil Avanzado, cumplirĆ” con las condiciones de zonificaciĆ³n, uso y
ocupaciĆ³n del suelo y sus relaciones de compactibilidad con la Ordenanza que
sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Ɣrea urbana y de influencia
inmediata de la cabecera cantonal de Gualaquiza en donde se reglamenta el Uso
del Suelo en el cantĆ³n Gualaquiza, asĆ­ como con las siguientes condiciones
generales:

DeberƔn
integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporciĆ³n y
mimetizaciĆ³n necesarias;

Para la
implantaciĆ³n dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques
Protectores (BP) o Patrimonio Forestal del Estado (PFE), el prestador del SMA
deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio de
Ambiente;

Se prohĆ­be su
implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenecen al
patrimonio nacional;

En las Ɣreas y
centros histĆ³ricos legalmente reconocidos, solo podrĆ”n efectuarse
implantaciones previo informe favorable del Departamento de PlanificaciĆ³n
Urbana y Rural del GAD Municipal de Gualaquiza; y,

Se prohĆ­be la
implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.

Art. 4.
CONDICIONES PARTICULARES DE IMPLANTACIƓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTE DE
ANTENAS:

En las zonas
urbanas podrƔn implantarse estructuras fijas de soporte de antenas de hasta 60
metros de altura, medidos desde la base de hormigĆ³n y cuando se instalen en
edificaciones ya construidas se deberƔn contar con la mencionada altura desde
el nivel de acera;

En las zonas
rurales en las que no haya alta densidad poblacional podrƔn implantarse
estructuras fijas de soporte de hasta
110 metros de altura, medidos desde el nivel del suelo.

Las
estructuras fijas de soporte deberĆ”n mantener una distancia de separaciĆ³n del
retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;

Es
responsabilidad del prestador del SMA adoptar las medidas necesarias para
reducir el impacto visual de las antenas;

El Ɣrea que
ocuparĆ” la estructura, conformada por cada elemento de soporte, la antena y su
estructura deberĆ” justificarse tĆ©cnicamente para la obtenciĆ³n del Permiso
Municipal de ImplantaciĆ³n; y,

A pedido de
los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura
fija, el prestador del SMA deberƔ presentar los resultados del informe tƩcnico
de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante emitido por la SENATEL,
conforme a lo establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de
RadiaciĆ³n No Ionizante.

Art. 5.
CONDICIONES DE IMPLANTACIƓN DEL CUARTO DE EQUIPOS.

El cuarto de
equipos podrĆ” ubicarse sobre cubiertas planas de las edificaciones o adosadas
al cajĆ³n de gradas, de dicha implantaciĆ³n no dificultarĆ” la circulaciĆ³n
necesaria para la realizaciĆ³n de trabajos de mantenimiento de la edificaciĆ³n y
sus instalaciones;

PodrƔn
ubicarse e instalarse guardando las protecciones debidas, en las plantas bajas
de los edificios, en los retiros laterales o posteriores y en los subsuelos, no
asĆ­ en el retiro frontal. DeberĆ”n mantener una distancia de separaciĆ³n de los
predios colindantes de conformidad con la normativa municipal vigente;

PodrƔn
adosarse a las construcciones existentes, adaptƔndose a las caracterƭsticas
arquitectĆ³nicas del conjunto; y,

No se
instalarƔn sobre cubiertas inclinadas o sobre cualquier otro elemento que
sobresalga de las cubiertas.

Estas condiciones
no se refieren al generador de emergencia elƩctrico, antenas, mallas o demƔs
elementos ajenos al cuarto de equipos.

Art. 6.
CONDICIONES DE IMPLANTACIƓN DEL CABLEADO EN EDIFICIOS.

En edificios
existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los
cables que la instalaciĆ³n de equipos demande deberĆ”n tenderse por ductos de
instalaciones, canaletas o tuberĆ­as adecuadas por espacios comunes del edificio
o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico,
los cables deberƔn extenderse bajo canaletas
de color similar al de la edificaciĆ³n o por la inserciĆ³n de tuberĆ­a adecuada
para infraestructura de telecomunicaciones;

En los
proyectos de construcciĆ³n nueva, o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado
se realizarƔ a travƩs de una tuberƭa prevista exclusivamente para infraestructura
de telecomunicaciones; y,

El suministro
de energĆ­a elĆ©ctrica que demande la instalaciĆ³n de las estructuras de soporte
de las radio bases y antenas del SMA deberĆ” ser independiente de la red general
del edificio, salvo justificaciĆ³n tĆ©cnica proveniente de la Empresa ElĆ©ctrica
del CantĆ³n Gualaquiza.

Art. 7.
IMPACTOS VISUALES, PAISAJƍSTICOS Y AMBIENTALES.

El Ɣrea de
infraestructura para el Servicio MĆ³vil Avanzado deberĆ” propender a lograr el
menor tamaƱo y complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto visual,
procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje.

Las emisiones
de gases, ruido y vibraciones de los generadores de emergencia elƩctrica se
ajustarĆ”n a los parĆ”metros establecidos en el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art. 8.
SEƑALIZACIƓN.

En caso de que
la SENATEL, determine que se superan los lĆ­mites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no
ionizante para exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n radioelĆ©ctrica
fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente estructura de soporte deberĆ” contar
con seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n
de EmisiĆ³n de RadiaciĆ³n No Ionizante.

Art. 9. SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.

Por cada
estaciĆ³n radioelĆ©ctrica, los prestadores del SMA deberĆ”n contratar y mantener
vigente una pĆ³liza de seguros de prevenciĆ³n de daƱos a favor del GAD Municipal
misma que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, para garantizar
todo riesgo o siniestro que pueda ocurrir por sus instalaciones y que pudiera
afectar a personas, medio ambiente, bienes pĆŗblicos o privados, debiendo
entregar a la instituciĆ³n previo la renovaciĆ³n del permiso, el valor asegurado
para este efecto serƔ de cincuenta salarios bƔsicos unificados de trabajador en
general del sector privado y permanecerĆ” vigente acorde al plazo de duraciĆ³n del
permiso municipal de implantaciĆ³n.

Art. 10. PERMISO
MUNICIPAL DE IMPLANTACIƓN.

Los
prestadores del SMA deberĆ”n contar con el permiso de implantaciĆ³n de las
estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada que
conforman una estaciĆ³n radioelĆ©ctrica para el SMA, emitido por el GAD Municipal
de Gualaquiza, a travƩs del Departamento
de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural.

Para obtener
el permiso de implantaciĆ³n se presentarĆ” en el Departamento de PlanificaciĆ³n
Urbana y Rural una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante
legal del prestador del SMA, acompaƱando los siguientes documentos:

Copia del
recibo de pago del impuesto predial del aƱo fiscal en curso, del predio en que
se efectuarĆ” la implantaciĆ³n;

PĆ³liza de
seguro de responsabilidad civil frente a terceros a favor del GAD Municipal de
Gualaquiza vigente durante el tiempo de validez del permiso de implantaciĆ³n;

Copia de la
autorizaciĆ³n del uso de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por la
SENATEL o por el Ć³rgano gubernamental correspondiente;

AutorizaciĆ³n o
Permiso Ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente o por la autoridad
municipal correspondiente;

Informe
favorable del Departamento de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural, para el caso de
implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales;

Certificado de
afectaciĆ³n o Licencia UrbanĆ­stica (lĆ­nea de fĆ”brica o su equivalente);

Permiso de
aprobaciĆ³n de planos, si la construcciĆ³n es mayor a 40 m2;

Plano de la
implantaciĆ³n de las instalaciones, caracterĆ­sticas generales y de mimetizaciĆ³n,
incluyendo la ubicaciĆ³n de la estaciĆ³n radioelĆ©ctrica con coordenadas
geogrƔficas;

Informe
tƩcnico de un ingeniero civil, que garantice la estabilidad sismo resistente de
las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectarƔn las estructuras
de la edificaciĆ³n existente;

Fijar
direcciĆ³n domiciliaria en la ciudad de Gualaquiza para notificaciones.

Si la
implantaciĆ³n en un inmueble declarado en el rĆ©gimen de propiedad horizontal,
requiere obras que impliquen modificaciones de la estructura resistente de un
inmueble, aumento de edificaciĆ³n horizontal o vertical o modificaciones en la
fachada, se requerirƔ el consentimiento unƔnime de los copropietarios elevando
a escritura pĆŗblica la modificaciĆ³n del rĆ©gimen a la propiedad horizontal; y,

Si la
implantaciĆ³n en inmuebles declarados bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal,
no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el pƔrrafo anterior,
o sĆ­ se ubican en Ć”reas comunales, se deberĆ” requerir la autorizaciĆ³n de la
asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaraciĆ³n, asĆ­
como tambiĆ©n se requerirĆ” de la autorizaciĆ³n
del dueƱo de la alƭcuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva
estaciĆ³n, en caso de instalaciĆ³n en un bien de uso privado.

Cumplidos
todos los requisitos, el Departamento de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural del GAD
Municipal de Gualaquiza, tramitarĆ” el permiso de implantaciĆ³n de las estructuras
fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada que conforman una
estaciĆ³n radioelĆ©ctrica para el SMA.

El tƩrmino
para sustanciar el trƔmite de otorgamiento del permiso serƔ de 15 dƭas contados
a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente Ordenanza.
Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se
sujetarĆ”n al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera operadora que solicite
el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente
ordenanza serĆ” la primera en ser atendida.

El permiso de
implantaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de un aƱo con carĆ”cter renovable y revocable.

El plazo para
la implantaciĆ³n de la estructura fija de soporte serĆ” de seis meses, contando
desde la fecha de emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n. Superado este plazo, el
permiso serĆ” revocado y el prestador del SMA deberĆ” iniciar el proceso
nuevamente.

Una vez que se
encuentre en servicio la estaciĆ³n, el prestador del SMA solicitarĆ” por escrito
a la SENATEL, la realizaciĆ³n de la mediciĆ³n y posterior entrega del informe tĆ©cnico
de emisiones de radiaciĆ³n no ionizante y deberĆ” presentar una copia al
Departamento de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural del GAD Municipal de Gualaquiza
dentro de los diez dĆ­as laborables de emitido el informe para que forme parte
del expediente de la concesionaria. EstĆ” obligaciĆ³n no es aplicable para los
repetidores de microondas.

Art. 11.
INFRAESTRUCTURA COMPARTIDA

EL GAD
Municipal de Gualaquiza, por razones urbanĆ­sticas, ambientales o paisajĆ­sticas
podrĆ” establecer la obligaciĆ³n de compartir una misma estructura de soporte. El
propietario de dicha estructura de SMA, serĆ” el responsable ante el GAD
Municipal de Gualaquiza de cumplir las especificaciones tƩcnicas contenidas en
la presente ordenanza y deberĆ” obtener el permiso de implantaciĆ³n.

La
imposibilidad de compartir las infraestructuras estarĆ” sujeta a una
justificaciĆ³n tĆ©cnica y legal.

Art. 12.
VALORACIƓN.

El permiso de
implantaciĆ³n serĆ” individual para cada estaciĆ³n y serĆ” igual a quince salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general del sector privado, el mismo que cubrirƔ
gastos administrativos, tĆ©cnicos y de inspecciĆ³n necesaria para su emisiĆ³n.

Se exceptĆŗa
del pago de estas tasas a las instituciones del estado.

Art. 13.
RENOVACIƓN.

La renovaciĆ³n
del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar dentro de los dos meses
anteriores a la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del permiso, presentando
los siguientes documentos actualizados:

Permiso de
ImplantaciĆ³n vigente;

Pronunciamiento
favorable de la SENATEL, emitido sobre la base del informe tƩcnico establecido
en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante. Esta
obligaciĆ³n no es aplicable para los repetidores de microondas;

Pronunciamiento
favorable emitido por el Departamento de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural del GAD
Municipal de Gualaquiza, que informe que la implantaciĆ³n ha adoptado las
medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n, para reducir el impacto visual;

AutorizaciĆ³n o
Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente; y,

PĆ³liza de
seguro de responsabilidad civil frente a terceros a favor del GAD Municipal de
Gualaquiza vigente durante el tiempo de validez del permiso de implantaciĆ³n (un
aƱo).

El monto de
renovaciĆ³n serĆ” individual para cada estaciĆ³n y serĆ” igual a quince salarios
bƔsicos unificados del trabajador en general del sector privado. Este valor
cubrirĆ” gastos administrativos, tĆ©cnicos y de inspecciĆ³n necesarios para su
emisiĆ³n.

Art. 14.
INSPECCIONES.

Todas las
implantaciones de estructuras fijas de soporte estarƔn sujetas a la facultad de
inspecciĆ³n que tiene el GAD Municipal de Gualaquiza. En los casos que necesite ingresar
al Ć”rea de instalaciĆ³n, se deberĆ” notificar en el domicilio del prestador del
SMA con dos dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n.

Art. 15.
INFRACCIONES Y SANCIONES.

EstĆ”
terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de soporte de
antenas e infraestructura relacionada con el SMA que no cuente con el permiso
de implantaciĆ³n, otorgado por el GAD Municipal de Gualaquiza. Se consideran
infracciones a todas las acciones u omisiones que incumplan lo dispuesto en
esta ordenanza.

Son
responsables de las infracciones los prestadores del SMA y los propietarios de
la estructura de telecomunicaciones, en caso de ser compartidos.

La sanciĆ³n
aplicable no requiere de solicitud o denuncia y la aplicaciĆ³n de cualquiera de
las sanciones administrativas previstas
en esta ordenanza es independiente de la instauraciĆ³n de un proceso penal si
una infracciĆ³n se tipifica como delito, ademĆ”s de las acciones orientadas a la reparaciĆ³n
de daƱos e indemnizaciones de perjuicios, mismos que seguirƔn la vƭa judicial
respectiva que amerite, la misma que serĆ” aplicada por la DirecciĆ³n Financiera
previo el informe emitido por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural.

Cualquier
implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia,
serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn el caso:

Se impondrĆ”
una multa equivalente a cuatro salarios bƔsicos unificados del trabajador en
general del sector privado, al prestador del SMA que impida y obstruya la
inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n radio elĆ©ctrica fija que deba realizar un
funcionario municipal habilitado, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 14 de la
presente ordenanza. La inspecciĆ³n serĆ” notificada al prestador del servicio en
su domicilio, con dos dĆ­as laborables de anticipaciĆ³n;

Si la
instalaciĆ³n no cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, se
notificarĆ” al prestador del SMA y se le impondrĆ” una multa equivalente a diez
salarios bƔsicos unificados del trabajador en general del sector privado y se
le concederĆ” un tĆ©rmino de 30 dĆ­as para su obtenciĆ³n;

Si
transcurridos 30 dĆ­as laborables de la notificaciĆ³n establecida en el pĆ”rrafo
anterior, el prestador del SMA no cuenta con el permiso de implantaciĆ³n, se le impondrĆ”
el doble de la multa establecida en el pƔrrafo anterior y se emitirƔ una orden
para el desmontaje y retiro de la infraestructura, que deberƔ efectuarse en un tƩrmino
de 15 dĆ­as hĆ”biles a costo del prestador del SMA, previa resoluciĆ³n
administrativa del Alcalde; o Si el prestador del SMA, no retirare, o
desmontare las estructuras de soporte, en el tƩrmino de dƭas establecido en el
pĆ”rrafo anterior, la ComisarĆ­a Municipal oficiarĆ” a la DirecciĆ³n de Obras
PĆŗblicas para que proceda a desmontar y retirar la instalaciĆ³n a costo del titular,
manteniendo la multa fijada;

Si la
instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente pero incumple
algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del
rƩgimen de uso del suelo, la autoridad tributaria municipal impondrƔ al
prestador del SMA una multa equivalente a tres salarios bƔsicos unificados del trabajador
en general del sector privado y procederĆ” a notificar al titular en su
domicilio seƱalado o a travĆ©s del correo electrĆ³nico, ordenando que se realicen
los correctivos necesarios en el tƩrmino de 30 dƭas, en caso de incumplimiento
se revocarĆ” el permiso de implantaciĆ³n y se procederĆ” al desmontaje del elemento
o equipo a costo del titular; y,

Si se produce
algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable
al prestador del SMA, se harĆ” efectiva la pĆ³liza prevista en el artĆ­culo noveno
de la presente ordenanza, ademƔs el prestador del SMA deberƔ cubrir el costo de los desperfectos o daƱos
que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la pĆ³liza y pagarĆ”n una multa
equivalente a cuatro salarios bƔsicos unificados del trabajador en general del
sector privado.

Todas las
denuncias, infracciones y sanciones serƔn procesadas y ejecutadas por la
ComisarĆ­a Municipal, cumpliendo con el debido proceso, segĆŗn el caso y a travĆ©s
de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia si el caso lo
amerita.

Las
obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a
aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del consumidor, protecciĆ³n
del ambiente y demƔs normativas relacionadas.

DISPOSICIONES
GENERALES:

Art. 16. Se
establece como lugares estratĆ©gicos para la implantaciĆ³n de antenas el sector
El Guayusal, cerro Matanga, sectores TĆŗmbez y El PortĆ³n; ademĆ”s de los que determine
el Concejo Municipal previo informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Urbana y
Rural.

Art. 17.
VIGENCIA.

La presente
reforma a la ordenanza entrarĆ” en vigencia, a partir de la fecha de su publicaciĆ³n
en el Registro oficial.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:

PRIMERA: Todos
los prestadores de SMA deberĆ”n entregar al Departamento de PlanificaciĆ³n Urbana
y Rural del GAD Municipal de Gualaquiza un listado de coordenadas geogrƔficas
actualizado con la ubicaciĆ³n exacta de todas las estaciones radioelĆ©ctricas
fijas y la informaciĆ³n de las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas de sus estructuras fijas
de soporte. Dicha informaciĆ³n tendrĆ” el carĆ”cter de confidencial al amparo de
la legislaciĆ³n vigente y deberĆ” entregarse en formato digital acorde al
requerimiento del Departamento de PlanificaciĆ³n Urbana y Rural del GAD
Municipal de Gualaquiza, en el tƩrmino de 30 dƭas contados a partir de su
aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Todas
las estructuras de soporte de las estaciones radioelƩctricas que se encuentran
ya instaladas, en funcionamiento o no, y que no cuenten con el permiso de
implantaciĆ³n correspondiente, deberĆ”n sujetarse a las condiciones de
implantaciĆ³n seƱaladas en la presente ordenanza y deberĆ”n obtener su permiso de
implantaciĆ³n dentro de dos meses contados a partir de la aprobaciĆ³n y publicaciĆ³n
de la presente ordenanza.

TERCERA: Los
procesos de sanciĆ³n implantados con anterioridad a la aprobaciĆ³n de la primera
reforma a la presente ordenanza municipal, por el incumplimiento de la obtenciĆ³n
del permiso de implantaciĆ³n, se ajustarĆ”n a las disposiciones de la ordenanza
publicada en el Registro Oficial ediciĆ³n especial NĀ° 37 del 10 de mayo del
2010.

La presente
ordenanza entrarƔ en vigencia una vez sancionada por el seƱor Alcalde, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en la gaceta municipal.

Dado y firmado
en la ciudad de Gualaquiza, en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del
cantĆ³n Gualaquiza a los 29 dĆ­as del mes de Agosto de 2014.

f.) Ing.
Patricio Ɓvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.

f.) Ab. MarĆ­a
Isabel Samaniego, Secretaria General.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUALAQUIZA.- REMISIƓN: En
concordancia al Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA LA IMPLANTACIƓN DE ESTRUCTURAS FƍJAS DE SOPORTE DE ANTENAS Y SU
INFRAESTRUCTURA RELACIONADA PARA EL SERVICIO MƓVIL AVANZADO (SMA) EN EL TERRITORIO
DEL CANTƓN GUALAQUIZA, que en Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal del
cantĆ³n Gualaquiza del 21 de Agosto de 2014 y 29 de Agosto de 2014, fue
conocida, discutida y aprobada en dos debates.

f.) Ab. MarĆ­a
Isabel Samaniego, Secretaria General.

ALCALDƍA DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUALAQUIZA.- SANCIƓN.- Gualaquiza, 05 de
Septiembre de 2014, a las 09h00 minutos.- En uso de las facultades que me
confiere los artĆ­culos 322 inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente
ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.

f.) Ing.
Patricio Ɓvila Choco, Alcalde de Gualaquiza.

SECRETARƍA
GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTƓN GUALAQUIZA.- CERTIFICACIƓN: en la
Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Municipal del cantĆ³n
Gualaquiza, ciudad de Gualaquiza, a las 09h00 minutos del dĆ­a 05 de Septiembre de
2014.- ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede el seƱor Ing. Patricio Ɓvila
Choco, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza.
LO CERTIFICO.-

f.) Ab. MarĆ­a
Isabel Samaniego, Secretaria General.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON

LAS NAVES

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece en su
numeral 1, que los derechos se podrƔn ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan
el cumplimiento;

Que, el
ArtĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y
ser elegidos;

2. Participar
en los asuntos de interĆ©s pĆŗblico;

3. Presentar
proyectos de iniciativa popular normativa;

4. Ser
consultados; y,

5. Fiscalizar
los actos del poder pĆŗblico, entre otros.

Que, el
artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: ?Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica
en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en
el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano.
La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆ­a, deliberaciĆ³n
pĆŗblica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.

La
participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un
derecho, que se ejercerƔ a travƩs de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitariaĀ»;

Que el
artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que, sobre la
organizaciĆ³n colectiva, ?Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la
sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de
autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus
formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas?;

Que, el
artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?En todos los
niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades
electas, representantes del rƩgimen dependiente y representantes de la sociedad
del Ɣmbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarƔn regidas por princi