AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 05 de Noviembre 2014 – R. O. No. 368

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdo

375 CrĆ©ase el Sistema de InformaciĆ³n Nacional de
Acreditaciones de Personas Naturales y JurĆ­dicas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: DirecciĆ³n Distrital
de Guayaquil:

Resoluciones

SENAE-DDG-2014-0825-RE RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀ°
SENAE-DDG-2014-0219-RE de 8 de abril de 2014

SENAE-DDG-2014-0829-RE AmplĆ­ase y refĆ³rmase la delegaciĆ³n
contenida en la ResoluciĆ³n 04083 de fecha 30 de diciembre de 2010

Corte Constitucional del Ecuador:

Dictamen

001-14-DCP-CC DeclƔrase que la solicitud de consulta popular
dentro del recinto electoral El Ɓngel, solicitada por el seƱor Gonzalo Plazarte
Maldonado, Presidente del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Parroquial Rural de
Dayuma, contraviene las reglas previstas en el artĆ­culo 104 inciso sexto y
disposiciĆ³n transitoria decimosexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Sentencias

004-14-SIN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n de inconstitucionalidad
planteada por el seƱor Santiago EfraĆ­n LeĆ³n Abad y otro

005-14-SAN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n por incumplimiento planteada
por el seƱor Luis Bolƭvar Edmundo BeltrƔn Puente y otra

005-14-SIN-CC NiĆ©gase la acciĆ³n pĆŗblica de
inconstitucionalidad del ciudadano Christian Segundo Guarnizo Saavedra

006-14-SIN-CC AcƩptase parcialmente la demanda de
inconstitucionalidad propuesta por la seƱora Alma Lucy Chiriboga Ron y otra

Sentencias

009-14-SCN-CC NiƩgase la consulta de norma remitida por la
abogada Nataly SĆ”nchez SĆ”nchez, Jueza NĀŗ 1 de la Unidad Judicial Especializada
contra la Violencia a la Mujer y la Familia de El Oro

144-14-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n
planteada por el seƱor Hugo Borja Barrezueta

147-14-SEP-CC NiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n
presentada por el seƱor Jorge Martƭn Zea Garcƭa

148-14-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de
protecciĆ³n presentada por el seƱor JosĆ© Ramiro Utreras Aguirre

152-14-SEP-CC AcĆ©ptase la acciĆ³n extraordinaria de
protecciĆ³n presentada por el seƱor Thiago de Paula Ribeiro, apoderado y
representante legal de la Constructora Norberto Odebrecht S. A.

CONTENIDO


No. 375

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, los
numerales 1, 2 y 3 y 5 del artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n, prescriben como
objetivos de la polĆ­tica fiscal: 1. El financiamiento de servicios, inversiĆ³n y
bienes pĆŗblicos; 2. La redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias,
tributos y subsidios adecuados; 3. La generaciĆ³n de incentivos para la
inversiĆ³n en diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes
y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables. 5. Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los
pequeƱos y medianos productores y productoras;

Que, el
artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone:
Ā«ProhibiciĆ³n de donaciones.- ProhĆ­base a las entidades y organismos del
sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho
privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por
el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo,
siempre que exista la partida presupuestariaĀ»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2012, el Presidente de la
RepĆŗblica, expidiĆ³ el Reglamento del ArtĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n
y Finanzas PĆŗblicas, disponiendo que los Ā«ministerios y demĆ”s
instituciones del sector pĆŗblico, podrĆ”n realizar transferencias directas de
recursos pĆŗblicos a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos de InversiĆ³n en
beneficio directo de la colectividad.

Que, el
artĆ­culo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
dispone que Ā«corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva la definiciĆ³n de las
polƭticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a travƩs del
Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, que se conformarĆ” y funcionarĆ” segĆŗn lo
establecido en el Reglamento a este CĆ³digo, enmarcando sus directrices dentro
del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n. Ā«;

Que, el
Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n, mediante ResoluciĆ³n No. 001 del 29 de
febrero del 2012, CapĆ­tulo IV, ha determinado los criterios y lineamientos
generales para asignaciĆ³n de recursos pĆŗblicos a personas de derecho privado;

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus
artĆ­culos 4 y 101, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica se regirĆ” por los
principios de legalidad, eficacia, jerarquĆ­a, descentralizaciĆ³n. DesconcentraciĆ³n,
buena fe y confianza legĆ­tima;

Que, el
Estatuto OrgƔnico por Procesos del MAGAP, en su numeral 3.1.1 establece como
responsabilidades del Coordinador General del Sistema de InformaciĆ³n Nacional: b)
Asesorar y gestionar la implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­as de la informaciĆ³n
y telecomunicaciones; i) Proponer metodologĆ­as que faciliten la ejecuciĆ³n de
los planes, proyectos y convenios del MAGAP en las Ɣreas de su competencia; k)
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los sistemas de informaciĆ³n
nacional: InvestigaciĆ³n y desarrollo, anĆ”lisis y procesamiento estadĆ­stico;
difusiĆ³n e infraestructura de datos y tecnologĆ­a de InformaciĆ³n y
comunicaciones; p) Promover, dentro del Ɣmbito de su responsabilidad una
adecuada coordinaciĆ³n entre las unidades centrales, zonales y provinciales del Ministerio;

Que, el
Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de 2014, establece el
procedimiento de acreditaciĆ³n de personas naturales y jurĆ­dicas en el MAGAP;

Que, el
artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 610, de fecha 15 de noviembre de 2012,
establece: Destinatarios.- PodrƔn ser acreditados como beneficiarios de subvenciones
los siguientes actores: a) Asociaciones y jurĆ­dicas, debidamente acreditadas en
el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, que hayan sido
elegidas a travĆ©s de proceso de selecciĆ³n realizado por el Viceministerio y
Subsecretaria a cargo del proyecto o programa en los tƩrminos seƱalados en el numeral
4 del Art. 4 de este Instructivo. b) Personas naturales directamente vinculadas
a la producciĆ³n agropecuaria, a la acuicultura y pesca, ubicadas en el segmento
producto de pequeƱos productores con bajos recursos econĆ³micos;

Que, para la
debida articulaciĆ³n con la norma tĆ©cnica y ejecuciĆ³n de los planes, programas y
proyectos del MAGAP se hace necesario la ImplementaciĆ³n de la herramienta
tecnolĆ³gica que facilite la acreditaciĆ³n de potenciales beneficiarios y permita
acceder a la informaciĆ³n nacional confiable y actualizada de Resoluciones de acreditaciĆ³n.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

CREAR EL
SISTEMA DE INFORMACIƓN

NACIONAL DE
ACREDITACIONES DE PERSONAS NATURALES Y JURƍDICAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA,

ACUACUL TURA Y
PESCA

Art. 1.-
OBJETO.- El Sistema de InformaciĆ³n Nacional de Acreditaciones tendrĆ” como
objetivo la actualizaciĆ³n de la Resoluciones
Administrativas de- AcreditaciĆ³n, solicitadas y suscritas por las diferentes Unidades
desconcentradas del MAGAP, de conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. 085
del 12 de marzo del 2014.

Art. 2.-
FINALIDAD.- El Sistema de InformaciĆ³n Nacional de Acreditaciones, tendrĆ” como
finalidad el acceso de las Unidades que elaboran y ejecutan planes, programas y
proyectos del MAGAP, a la informaciĆ³n nacional de personas naturales y
jurĆ­dicas que han sido acreditadas por esta Cartera de Estado, con el propĆ³sito
de contar con una herramienta tecnolĆ³gica que permita a las Unidades generar
una base de datos unificada conforme lo establecido en el numeral 4 del
artĆ­culo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 610 de fecha de fecha 15 de noviembre
de 2012.

Art. 3.- DEL
SISTEMA DE INFORMACIƓN NACIONAL DE ACREDITACIONES.- El sistema de InformaciĆ³n
Nacional de Acreditaciones deberĆ” contar con personal capacitado en ventanilla
Ćŗnica en cada DirecciĆ³n Provincial y CoordinaciĆ³n Zonal, el que serĆ” responsable
de levantar la informaciĆ³n solicitada por el sistema para el anĆ”lisis del
responsable jurĆ­dico.

Los
Departamentos JurĆ­dicos de las Coordinaciones Zonales y Direcciones
Provinciales, deberƔn contar con personal capacitado y serƔn los responsables
de verificar la informaciĆ³n constante en el sistema y realizar el anĆ”lisis
jurĆ­dico necesario para la posterior realizaciĆ³n de la resoluciĆ³n de
acreditaciĆ³n correspondiente, verificando el cumplimiento de la norma tĆ©cnica
establecida en el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de 12 de marzo de 2014.

DISPOSICIƓN
GENERAL

PRIMERA.- EncƔrguese
la ejecuciĆ³n y seguimiento de los procedimientos correspondientes para la
creaciĆ³n y mantenimiento del Sistema de InformaciĆ³n Nacional de Acreditaciones
de Personas naturales y JurĆ­dicas del MAGAP, a la CoordinaciĆ³n General del
Sistema de InformaciĆ³n Nacional.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

PRIMERA.- Las
personas naturales o jurĆ­dicas que no se encuentren registradas actualmente en el
Sistema Nacional de Acreditaciones y que hayan sido beneficiadas de los
proyectos y programas del MAGAP, tendrƔn un plazo perentorio de 90 dƭas, a
partir de la publicaciĆ³n de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial,
para realizar el procedimiento de Acreditaciones de personas naturales y jurĆ­dicas
en el MAGAP, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12
de marzo de 2014.

El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de septiembre
del 2014

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 23
de septiembre del 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DDG-2014-0825-RE

Guayaquil, 25
de septiembre de 2014

DIRECCION
DISTRITAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador consagra
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que el
artĆ­culo 212 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
JurĆ­dica de derecho pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le
atribuye en virtud de este CĆ³digo, las competencias tĆ©cnicoadministrativas, necesarias
para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica aduanera del
paĆ­s y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n,
de resoluciĆ³n, de sanciĆ³n y reglamentarla en materia aduanera;

Que el
artĆ­culo 217 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
establece, que las Direcciones Distritales comprenden las Ɣreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones
operativas y demĆ”s que le asigne este CĆ³digo y su reglamento.

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado dispone que todas las
facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y
facultades establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
por expresa disposiciĆ³n del ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano, puedan ser,
delegadas cuando la importancia econĆ³mica y/o geogrĆ”fica de la zona asĆ­ lo
amerite;

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
dispone: Ā«las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a,
excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La
delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial…Ā», en concordancia con
los artĆ­culos 56 dispone: ??Las atribuciones propias de las diversas autoridades
de la AdministraciĆ³n serĆ”n delegables en los Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada
en el Registro Oficial. Salvo autorizaciĆ³n expresa de una ley no podrĆ”n
delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n…? artĆ­culo
57 dispone: ?…La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el
Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³Ā».

Que el
ArtĆ­culo 59 del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
seƱala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre
amparado en esta delegaciĆ³n. Considerando que el Servicio de Aduana es una
potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a travĆ©s del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus
delegatarios debidamente autorizados y de la coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de
otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con sujeciĆ³n al presente cuerpo
legal, sus reglamentos, manuales de operaciĆ³n y procedimientos, y demĆ”s normas aplicables;
y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de
la entrada y salida de mercancĆ­as, unidades de carga y medios de transporte por
las fronteras y zonas aduaneras de la RepĆŗblica, asĆ­ como quienes efectĆŗen
actividades directa o indirectamente relacionadas con el trƔfico internacional
de mercancĆ­as; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por
efecto de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de mercancĆ­as, conforme los sistemas
previstos en el cĆ³digo tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones
y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones
aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones
Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.

Que mediante
resoluciĆ³n No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de abril del 2014, se
resolviĆ³ reformar las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n 04083, de fecha
30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella Ć©poca.

En tal virtud,
el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del
artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
publicado el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en
concordancia con la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativa de la FunciĆ³n Ejecutiva, y por no existir disposiciĆ³n legal
expresa que prohĆ­ba la delegaciĆ³n de atribuciones en materia aduanera, la
DirecciĆ³n Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador.

Resuelve:

PRIMERO.- En
el numeral TERCERO de la resoluciĆ³n No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de
abril del 2014, agrĆ©guese a continuaciĆ³n de Eliana Susana Bistolfi Daga, lo
siguiente: Maribel Alulima Quezada.

SEGUNDO.- En
lo demĆ”s estese a lo seƱalado en la ResoluciĆ³n No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de
fecha 8 de abril del 2014.

PublĆ­quese la
presente resoluciĆ³n de la DirecciĆ³n Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusiĆ³n obligatoria.

La presente
resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Conozca de la
presente ResoluciĆ³n: la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador y la DirecciĆ³n General de SecretarĆ­a de la DirecciĆ³n Distrital de Guayaquil
del SENAE.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Econ. Ricardo
Manuel Troya Andrade, Director Distrital de Guayaquil, Subrogante.

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DDG-2014-0829-RE

Guayaquil, 26
de septiembre de 2014

DIRECCION
DISTRITAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador consagra
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

Que el
artĆ­culo 212 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
JurĆ­dica de derecho pĆŗblico, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le
atribuye en virtud de este CĆ³digo, las competencias tĆ©cnicoadministrativas, necesarias
para llevar adelante la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la polĆ­tica aduanera del
paĆ­s y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinaciĆ³n,
de resoluciĆ³n, de sanciĆ³n y
reglamentarla en materia aduanera;

Que el
artĆ­culo 217 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
establece, que las Direcciones Distritales comprenden las Ɣreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones
operativas y demĆ”s que le asigne este CĆ³digo y su reglamento.

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado dispone que todas las
facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y
facultades establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones, por expresa disposiciĆ³n del ordenamiento jurĆ­dico ecuatoriano,
puedan ser, delegadas cuando la importancia econĆ³mica y/o geogrĆ”fica de la zona
asĆ­ lo amerite;

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva dispone: ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por la ley o por decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el
Registro Oficial…?, en concordancia con los artĆ­culos 56 dispone: ??Las atribuciones
propias de las diversas autoridades de la AdministraciĆ³n serĆ”n delegables en
los Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Salvo
autorizaciĆ³n expresa de una ley no podrĆ”n delegarse las competencias que a su
vez se ejerzan por delegaciĆ³n…? artĆ­culo 57 dispone: ?…La delegaciĆ³n podrĆ” ser
revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se
extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³?.

El ArtĆ­culo 59
del Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, seƱala la
responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta
delegaciĆ³n.

Considerando
que el Servicio de Aduana es una potestad pĆŗblica que ejerce el Estado, a
travƩs del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio
de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la
coordinaciĆ³n o cooperaciĆ³n de otras entidades u Ć³rganos del sector pĆŗblico, con
sujeciĆ³n al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operaciĆ³n y
procedimientos, y demƔs normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el
comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancĆ­as,
unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de
la RepĆŗblica, asĆ­ como quienes efectĆŗen actividades directa o indirectamente
relacionadas con el trƔfico internacional de mercancƭas; determinar y recaudar las
obligaciones tributarias causadas por efecto de la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de
mercancĆ­as, conforme los sistemas previstos en el cĆ³digo tributario; resolver
los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir,
perseguir y sancionar las infracciones aduaneras;
y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones
Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.

En tal virtud,
el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del
Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y
r) del artĆ­culo 218 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
publicada el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en
concordancia Ley de ModernizaciĆ³n del Estado y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativa de la FunciĆ³n Ejecutiva, y por no existir disposiciĆ³n legal
expresa que prohĆ­ba la delegaciĆ³n de atribuciones en materia aduanera, la
DirecciĆ³n Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,
con la finalidad de optimizar recursos humanos, asĆ­ como mejorar y optimizar
las acciones de control aduanero, y obtener altos estƔndares de eficiencia y eficacia:

Resuelve:

PRIMERO.-
Ampliar y reformar la delegaciĆ³n contenida en la ResoluciĆ³n 04083, de fecha 30
de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella fecha;

SEGUNDO.-
Delegar a los funcionarios TĆ©cnicos Operadores de la DirecciĆ³n de Control de
Zona Primaria que estƔn asignados a las oficinas de Control de Posorja, las siguientes
funciones y atribuciones administrativas y operativas, todas estas dentro del
Ɣmbito de su competencia:

Las
comprendidas en los literales a) y b) del artĆ­culo 218, concordante con lo
establecido en el artĆ­culo 128, del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio
e Inversiones, asĆ­ como concordante con lo dispuesto en el Art. 140 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, y lo preceptuado en el Art.
83 del Reglamento al TĆ­tulo de la FacilitaciĆ³n Aduanera para el Comercio, del
Libro V del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, correspondiente
al acto de aforo fĆ­sico de exportaciones (reexportaciĆ³n de mercancĆ­as a zonas
francas Zona Especial de Desarrollo EconĆ³mico ZEDES ) que ingresen, y que se encuentren
establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n de Comercio e Inversiones.

Una vez
efectuado el acto de aforo fĆ­sico el TĆ©cnico Operador de Control de Zona
Primaria asignado a las oficina de Control de Posorja, deberĆ” elaborar un
informe detallado del mismo, debiendo incluir fotografĆ­as del acto de aforo, y
remitir dicho informe y fotos al TƩcnico Operador asignado al trƔmite de
exportaciones de la DirecciĆ³n de Despacho (Puerto) de la DirecciĆ³n Distrital de
Guayaquil, quien procederƔ con el cierre del trƔmite.

TERCERO.- Se
mantiene vigente la delegaciĆ³n 4083, emitida el 30 de diciembre de 2010,
suscrita por el Econ. Fabian Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en esa Ć©poca, siempre y cuando no
se contraponga a la presente delegaciĆ³n.

CUARTO.- El
delegatario serĆ” el Ćŗnico responsable por las atribuciones que realice en
ejercicio de la delegaciĆ³n conferida en el presente documento, de conformidad
con la normativa vigente, mismo que se considerarĆ” dictado por la autoridad
delegante; y, en virtud que la presente corresponde a un tema eminentemente
operativo, los actos administrativos que adopte el delegatario en el ejercicio
de su delegaciĆ³n, serĆ”n coordinados y elaborados, con el personal tĆ©cnico que
cumplen funciones en cada Ɣrea, quienes poseen vastos conocimientos en dicho campo,
sin requerir para aquello la anuencia de un entendido del Derecho, salvo casos
puntuales, que por su complejidad ameritan una revisiĆ³n de Ć­ndole jurĆ­dica.

QUINTO.- Para
el ejercicio y aplicaciĆ³n de las facultades administrativas y operativas delegadas
en el presente instrumento, tƩngase como aplicables a su vez, todas las disposiciones
establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
Reglamentos que se dicten para su aplicaciĆ³n, Manuales de Procedimiento, Resoluciones
Administrativas emanadas por la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, Instructivos, concordantes con todo ordenamiento jurƭdico jerƔrquicamente
inferior vigente, Decisiones de la Comunidad Andina y demƔs normativa que fuera
de conocimiento para su aplicaciĆ³n, no requiriendo para efectos de su
ejercicio, ninguna otra delegaciĆ³n expresa de la normativa legal vigente,
procurando ademĆ”s la utilizaciĆ³n efectiva de los sistema informativos.

PublĆ­quese la
presente resoluciĆ³n de la DirecciĆ³n Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusiĆ³n
obligatoria.

La presente
delegaciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Econ. Ricardo
Manuel Troya Andrade, Director Distrital de Guayaquil, Subrogante.

Quito, D. M.,
01 de octubre de 2014

DICTAMEN N.Āŗ 001-14-DCP-CC

CASO N.Āŗ
0002-11-CP

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADO

I.
ANTECEDENTES

Resumen de
admisibilidad

El 02 de
septiembre de 2011, el seƱor Gonzalo Plazarte, presidente del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Parroquial Rural de Dayuma, solicitĆ³ a la Corte Constitucional,
para el perĆ­odo de transiciĆ³n, emita dictamen de constitucionalidad relacionado
con la consulta popular en el recinto electoral El Ɓngel de la Parroquia
Dayuma, cantĆ³n Francisco de Orellana, provincia
de Orellana con las comunidades Rumipamba, Valle Hermoso, Ciudad Blanca, Shira Nunca,
Progreso Uno, Unidos Venceremos, Flor del Valle, 9 de Octubre, Vencedores del
Oriente, Los Reyes, Nueva Esperanza, UniĆ³n 2000 y JesĆŗs del Gran Poder,
planteando la siguiente pregunta: ĀæA quĆ© parroquia desea pertenecer? con dos
cuadros que expresen Dayuma e InƩs Arango.

Mediante
certificaciĆ³n suscrita el 02 de septiembre de 2011, por la secretaria general
de la Corte Constitucional, se indica que no se ha presentado otra causa con
identidad de objeto y acciĆ³n.

El 29 de
febrero de 2012, la Sala de AdmisiĆ³n de la Corte Constitucional, para el
perĆ­odo de transiciĆ³n, integrada por los jueces constitucionales Nina Pacari,
Alfonso Luz Yunes y Patricio PazmiƱo Freire, avocĆ³ conocimiento de la presente
causa y la admitiĆ³ a trĆ”mite.

De conformidad
con el sorteo efectuado en el Pleno del Organismo, correspondiĆ³ la
sustanciaciĆ³n de la presente causa a la ex jueza constitucional, Nina Pacari
Vega. El 27 de junio de 2012. En ausencia de la jueza constitucional Nina
Pacari, el juez alterno FabiĆ”n Sancho Lobato, avocĆ³ conocimiento de la causa
N.Āŗ 0002-11-CP.

Conforme a lo
dispuesto en los artĆ­culos 432 y 434 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el 06
de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional,
los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

Del sorteo de
causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n
extraordinaria del 11 de diciembre de 2012, de conformidad con la disposiciĆ³n transitoria
octava de la Ley OrgƔnica de Garantƭas Jurisdiccionales y Control Constitucional,
correspondiĆ³ al juez constitucional FabiĆ”n Marcelo Jaramillo Villa, el caso signado
con el N.Āŗ 0002-11-CP, para que actĆŗe como juez ponente.

Mediante
memorando N.Āŗ 017-CCE-SG-SUS-2012 del 18 de diciembre de 2012, el secretario
general, Jaime Pozo Chamorro, remitiĆ³ el expediente del caso N.Āŗ 0002-11-CP al juez
ponente.

Con
providencia del 25 de febrero de 2013, el juez constitucional ponente, FabiƔn
Marcelo Jaramillo Villa, avocĆ³ conocimiento de la causa.

Fundamentos y
pretensiĆ³n

Detalle de la
solicitud de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad

El Gobierno
Municipal del cantĆ³n Orellana, mediante ordenanza adoptada el 3 de junio 2009,
publicada en el Registro Oficial N.Āŗ 113 del 21 de enero de 2010, determinĆ³ los
lĆ­mites jurisdiccionales de las parroquias rurales constitutivas del cantĆ³n
Francisco de Orellana, constando entre ellas, las parroquias de Dayuma e InƩs
Arango.

Mediante de
oficio N.Āŗ 63-GPRD-2011 del 23 de junio de 2011, el presidente del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado de la Parroquia Rural de Dayuma ratifica la existencia
de la ordenanza municipal antes indicada y manifiesta que la misma ha causado
malestar en las comunidades de Rumipamba, Valle Hermoso, Ciudad Blanca, Shira
Nunca, Progreso Uno, Unidos Venceremos, Flor del Valle, 9 de Octubre,
Vencedores del Oriente, los Reyes, Nueva Esperanza, UniĆ³n 2000 y JesĆŗs del Gran
Poder.

En el mismo
oficio seƱala que al amparo del artƭculo 104 incisos 4 y 7, artƭculo 107 y
disposiciĆ³n transitoria decimosexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y segĆŗn lo dispuesto en el artĆ­culo 195 inciso 5 de la Ley OrgĆ”nica
Electoral y de Organizaciones del Ecuador CĆ³digo de la Democracia, solicita que
se realice una consulta popular en el recinto El Ɓngel con las comunidades antes
mencionadas, en las que se plantee la siguiente pregunta: ĀæA quĆ© parroquia
desea pertenecer? con dos cuadros que expresen Dayuma e InƩs Arango.

Para respaldar
su pedido del expediente se desprende, entre fojas 10 a 21, una lista de
firmantes, miembros de la ciudadanĆ­a, quienes solicitan al Consejo Electoral,
DelegaciĆ³n Provincial de Orellana, al amparo del artĆ­culo 195 de la Ley
OrgƔnica Electoral y de Organizaciones del Ecuador que realice una ?consulta popular
por el tema de la ordenanza municipal que determina lĆ­mites entre la parroquia
de Dayuma e InƩs Arango y afecta a las comunidades de Valle Hermoso, Rumipamba,
Ciudad Blanca, El Progreso, Shira Nunka, Los Reyes, UniĆ³n 2000, JesĆŗs del Gran
Poder, Unidos Venceremos, Nueva Esperanza, 9 de Octubre, Vencedores del
Oriente, Nuevos Horizontes y Flor del Valle.

PeticiĆ³n
concreta

El seƱor
Gonzalo Plazarte en su calidad de presidente del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado, solicita a la Corte lo siguiente:

?(?) se sirva
emitir DICTAMEN PREVIO Y VINCULANTE DE CONSTITUCIONALIDAD, tal como lo requiere
el seƱor Dr. Carlos Eduardo PƩrez, Director de Asesorƭa Jurƭdica del Consejo Nacional
Electoral en el Informe JurĆ­dico de fecha 28 de junio de 2010, constante en el
memorando No. 827- DAJ-CNE-2010, en la conclusiĆ³n b), de este Informe que con
los respectivos Anexos en ocho fojas Ćŗtiles tambiĆ©n agrego, respecto a la
realizaciĆ³n de una CONSULTA POPULAR en el recinto electoral El Ɓngel, de la
Parroquia Dayuma, cantĆ³n Francisco de Orellana, provincia de