REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 13 de Junio de 2008 – R. O. No. 359

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1112……. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 1050 de 5 de noviembre del 2003, publicado en el Registro Oficial Nº 212 de 17 de noviembre del 2003

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1113……. Nómbrase al doctor Gino Fernando González Barzola, Gobernador de la provincia de Santa Elena

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1114……. Dase de baja de las filas policiales a varios oficiales de Policía Nacional

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1115……. Renuévase la declaratoria del estado de emergencia, dispuesta mediante Decreto Ejecutivo Nº 993-A de 31 de marzo del 2008, en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, Santa Elena, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas, Galápagos; y, en las zonas de hasta la cota de un mil metros de altura sobre el nivel del mar del ramal occidental de la Cordillera de los Andes

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1116……. Dispónese que la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén Yuturi y Limoncocha, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1546, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006, cesará sus actividades y operaciones las mismas que serán asumidas de manera inmediata por PETROAMAZONAS ECUADOR S. A

n

n

1118……. Renuévase el estado de emergencia en las áreas de infraestructura, comunicaciones y medios logísticos, investigación científico forense, policía comunitaria, de bienestar y seguridad social de la Policía Nacional del Ecuador y de la Unidad Ejecutora Especializada del Plan de Seguridad Ciudadana

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE CULTURA:

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024……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, al bien inmueble “Casa de Hacienda El Cortijo” y su área de protección, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

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025……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, al bien inmueble Casa de Hacienda Santa Clara y su área de protección, ubicado en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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129 MF-2008 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas, al economista Roberto A. Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorería de la Nación y encargado de la Subsecretaría de Crédito Público

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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092……… Delégase al doctor Mauricio Riofrío Cuadrado, en representación de este Ministerio integre el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

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093……… Legalízase el viaje al exterior que realizó la licenciada Silvana Solís Viscarra, Profesional 4 de la Dirección Nacional de Género

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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518……… Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Fundación “Servicio Ignaciano de Voluntariado” – SIGVOL, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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0519……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Crayola Mágica”, ubicado en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

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0520……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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n

MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………….. Acuerdo General de Cooperación Técnica entre este Ministerio y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)

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MINISTERIO DE TRABAJO:

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0063……. Inclúyese al doctor Francisco Díaz Garaycoa, como Consejero Técnico de la delegación de los empleadores, para que asista a la 97ª Conferencia Internacional del Trabajo, a realizarse en la ciudad de Ginebra del 28 de mayo al 13 de junio del 2008

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n

RESOLUCIONES:

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DIRECCION NACIONAL DE

n

SERVICIOS EDUCATIVOS -DINSE-:

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006……… Expídese el Reglamento de contratación para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios a través de ferias inclusivas

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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DE EL ORO:

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REO-JURR2008-00129 Desígnase a quien desempeñe las funciones de Responsable del Departamento de Reclamos Administrativos, suscriba varios documentos

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n

n

REO-JURR2008-00130 Delégase al responsable del Departamento de Servicios Tributarios, el conocimiento y trámite de varios documentos

n

n

REO-JURR2008-00131 Delégase al responsable del Departamento de Gestión Tributaria, el conocimiento y trámite de varios documentos

n

n

REO-JURR2008-00132 Delégase al responsable del Departamento de Cobranzas, el conocimiento y trámite de varios documentos

n

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Cantón Arenillas: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por la licencia única anual de funcionamiento de establecimientos turísticos

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n

………. Cantón Daule: Reformatoria a la Ordenanza de construcción y ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos, dentro del cantón, llámense parroquias urbanas, rurales y centros poblados rurales o recintos

n

n

………. Cantón San Pedro de Huaca: De organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n

n

………. Cantón Sígsig: Que reforma la Ordenanza municipal para el servicio de agua potable y alcantarillado

n

n

………. Cantón Baños de Agua Santa: De creación de la Unidad de Auditoría Interna

n

n

n

n n N° 1112 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1050 de 5 de noviembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 212 de 17 de noviembre del 2003, y en virtud de lo establecido en el ultimo inciso del artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, se autorizó a la Muy Ilustre Municipalidad de Manta para que construya, administre y mantenga el Aeropuerto Internacional «Eloy Alfaro» de la ciudad de Manta, en forma directa o delegándolas a empresas mixtas o privadas;

n n

Que de conformidad con lo que establece el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, corresponde al Estado la planificación, regulación y control aeroportuario y de la navegación civil en el territorio ecuatoriano, y además acorde a las conveniencias del Estado corresponde la construcción, operación y mantenimiento de los aeropuertos;

n n

Que la Administración del Aeropuerto «Eloy Alfaro» de la ciudad de Manta, por parte de la Municipalidad de dicho cantón a través de la corporación, a pesar del tiempo transcurrido no ha llevado a cabo el proceso de contratación para delegar la concesión del mencionado aeropuerto, obstaculizándose su modernización y el desarrollo urbanístico, industrial y turístico de dicho cantón, lo cual no es conveniente para el Estado; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 número 3 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1050 de 5 de noviembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 212 de 17 de noviembre del 2003.

n n

Artículo 2.- En tal virtud los bienes transferidos a la corporación constituida por la Muy Ilustre Municipalidad de Manta para la construcción, operación y mantenimiento del aeropuerto serán revertidos a la Dirección Nacional de Aviación Civil y al Ministerio de Defensa Nacional – FAE.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Trasporte y Obras Públicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n N° 1113 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Visto el oficio No. 0205-DMG de mayo 25 del 2008 del Ministro de Gobierno y Policía; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al señor doctor Gino Fernando González Barzola, para desempeñar las funciones de Gobernador de provincia de Santa Elena.

n n

Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n N° 1114 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nos. 2007-59l-CsG­PN de septiembre 13 del 2007;

n n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2008-0526-SPN de marzo 28 del 2008, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 2007-1129-DGP-PN de noviembre 1 del 2007;

n n

De conformidad con los Arts. 54, 65 inciso 2do. y 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con la fecha de expedición de este decreto, a los señores: Coronel de Policía de E.M. Milton Hernán Martínez Chamorro, Mayor de Policía Edison Augusto Sampedro Barragán, Capitán de Policía César Humberto Proaño Rodríguez, Teniente de Policía Edmundo Efraín Moreno Carrera y Teniente de Policía Edgar Alfredo Cuvi Rosero, por haberse declarado mala conducta profesional.

n n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 29 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n N° 1115 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el Ecuador por su ubicación geográfica y estructura geológica, es vulnerable a fenómenos naturales, con la consiguiente pérdida de vidas humanas y económicas;

n n

Que la intensa estación invernal 2008 causó graves daños a la infraestructura del territorio nacional, cuyas inundaciones afectaron especialmente a las provincias del litoral ecuatoriano con pérdidas de vidas humanas, cuantiosas pérdidas económicas, serio deterioro de la infraestructura vial, servicios básicos, etc.;

n n

Que mediante Ley No. 120, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 de 7 de agosto de 1998 se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño -CORPECUADOR-, como entidad autónoma de derecho público y patrimonio propio, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de emprender la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas destruidas por el Fenómeno de El Niño;

n n

Que conforme lo dispone el artículo 47 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es obligación del Estado Ecuatoriano brindar atención prioritaria, preferente y especializada, entre otros grupos vulnerables a las personas víctimas de desastres naturales o antropogénicos;

n n

Que el artículo 82 de la Ley de Seguridad Nacional, establece que la Defensa Civil es una actividad de servicio permanente del Estado en favor de la comunidad, que tiende a desarrollar y coordinar las medidas de todo orden destinadas a predecir y prevenir desastres de cualquier origen; a limitar y reducir los daños que tales desastres pudiesen causar a personas y bienes; así como a realizar en las zonas afectadas, las acciones de emergencia para permitir la continuidad del régimen administrativo y funcional en todos los ordenes de actividad;

n n

Que el artículo 86-A de la citada Ley de Seguridad Nacional determina que el Sistema Nacional de Defensa Civil es el conjunto de organismos y organizaciones de los sectores público y privado, nacional, provincial, municipal, parroquial y barrial que mediante la coordinación integrada, ejecutan acciones permanentes de protección a la población y sus bienes; antes, durante y después de un desastre originado por fenómenos de la naturaleza o por efectos derivados por la intervención del hombre;

n n

Que para enfrentar la recuperación de la infraestructura afectada por las inundaciones es necesario contar con los recursos suficientes; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 180 de la Constitución Política de la República; y, 52 y siguientes de la Ley de Seguridad Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Renovar la declaratoria del estado de emergencia, dispuesta mediante Decreto Ejecutivo Nº 993-A de 31 de marzo del 2008, en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, Santa Elena, El Oro, Santo Domingo de los Tsáchilas, Galápagos; y, en las zonas de hasta la cota de un mil metros de altura sobre el nivel del mar del ramal occidental de la Cordillera de los Andes, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afectó y cuya desatención podría generar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 2.- La movilización operativa y económica de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño -CORPECUADOR, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afectó y cuya desatención podría generar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 4.- Se dispone a la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño – CORPECUADOR, inicie los procesos de contratación para atender en forma inmediata y oportuna la emergencia bajo las excepciones de procedimientos precontractuales previstos en los apartados a) y k) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afectó y cuya desatención podría generar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 29 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n N° 1116 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo y ejecución de dicha política, y la aplicación de la ley, el Estado obrará a través del ministerio del ramo, de PETROECUADOR, y del Ministerio de Defensa Nacional, en lo concerniente a la seguridad nacional;

n n n

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador y sus Empresas Filiales, PETROECUADOR cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; y su gestión empresarial estará sujeta a su ley especial, a los reglamentos que expedirá el Presidente de la República, a la Ley de Hidrocarburos y a las demás normas emitidas por los órganos de la empresa;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1546 de 12 de junio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006, se creó la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 14 y Campos Unificados Edén- Yuturi y Limoncocha, adscrita a la Vicepresidencia de PETROPRODUCCION, con el fin de que de manera descentralizada pueda administrar, controlar, coordinar y resolver sobre los aspectos del recurso humano, financiero, operativo, legal y otros inherentes a la actividad de explotación de hidrocarburos relativos a las áreas revertidas al Estado;

n n

Que es necesario adoptar un sistema de gestión empresarial apropiado, que sustituya a la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén-Yuturi y Limoncocha;

n n

Que el Directorio de PETROECUADOR mediante Resolución No. 104-DIR-2007 del 28 de diciembre del 2007 dispuso la creación de la sociedad anónima PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., la misma que se constituyó mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Sexto del cantón Quito, el siete de abril del 2008, y se inscribió en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 23 de abril del 2008; y en el Registro de Hidrocarburos el 28 de abril del 2008;

n n

Que PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. es una empresa con capital estatal en su totalidad, cuyos únicos accionistas son: PETROECUADOR Y PETROPRO-DUCCION y que tiene por objeto social la prestación de servicios para la administración y operación de campos y yacimientos de hidrocarburos;

n n

Que el artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos faculta a PETROECUADOR a contratar los servicios que tenga que realizar para la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad del Estado;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 971 de 24 de marzo del 2008, el Presidente Constitucional de la República renovó la declaratoria de emergencia en la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresas filiales, emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 766 de 29 de noviembre del 2007; emergencia que de conformidad con el inciso segundo del artículo 1 se extiende a la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15, para sus actividades de exploración y producción de hidrocarburos; y,

n n

En ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 171 de la Constitución Política de la República del Ecuador, del artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, y del literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n
n n n Decreta: n n

Artículo 1.- La Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos Unificados Edén Yuturi y Limoncocha, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1546, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006, cesará sus actividades y operaciones las mismas que serán asumidas de manera inmediata por PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. garantizando el desarrollo de las actividades productivas y la ejecución del programa de actividades e inversiones aprobadas para el año 2008 para la Unidad de Administración y operación Temporal del Bloque 15.

n n

Artículo 2.- Los recursos que mantiene actualmente PETROPRODUCCION/UB 15, en las cuentas del Banco Central del Ecuador para la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 pasarán a las cuentas de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. para el desarrollo de sus operaciones.

n n

Los recursos correspondientes a PETROECUADOR o sus empresas filiales que se requieran para el cumplimiento de los planes y presupuestos que ejecute PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., así como los valores que correspondan por la ejecución contractual se transferirán directamente por parte del Ministerio de Finanzas, a través del Banco Central del Ecuador, a las cuentas de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A.

n n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n n

PRIMERA.- En el plazo de 60 días PETROECUADOR, PETROPRODUCCION y PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. formalizarán su relación contractual a través del contrato de servicios correspondiente, garantizando la administración y operación de los campos y yacimientos que estarán a cargo de PETROAMAZONAS ECUADOR S. A.; así como el financiamiento y ejecución de todos los proyectos, programas, contratos y actividades que correspondían a la Unidad de Administración del Bloque 15.

n n

SEGUNDA.- PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. administrará y operará los bienes, equipos, herramientas existentes, y demás activos y sistemas correspondientes a la Unidad de Administración y Operación Temporal del Bloque 15 y Campos unificados Edén Yuturi y Limoncocha, de propiedad de PETROECUADOR; y se subrogará en todos los derechos y obligaciones, licencias, autorizaciones, permisos, etc., adquiridos por dicha unidad temporal para el desarrollo de sus actividades y operaciones.

n n n

DEROGATORIA.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1546, publicado en el Registro Oficial No. 300 del 27 de junio del 2006.

n n

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia, a partir de la fecha en que PETROECUADOR, PETRO-PRODUCCION y PETROAMAZONAS ECUADOR S. A. formalicen su relación contractual a través del contrato de servicios a que se refiere la disposición transitoria primera del presente decreto ejecutivo.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 29 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 1118 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el inciso cuarto del artículo 183 de la Constitución Política de la República del Ecuador establece como misión fundamental de la Policía Nacional garantizar la seguridad y el orden público;

n n

Que la seguridad pública y ciudadana debe ser entendida no solo como una condición en la que se garantizan y defienden los derechos y libertades ciudadanas frente a los agresores individuales, sino que debe incluir necesariamente todos los mecanismos para evitar que organizaciones delictivas y de crimen organizado se aprovechen de las debilidades del sistema de control y prevención de dicha seguridad;

n n

Que dada la falta de atención de gobiernos anteriores a la seguridad pública y ciudadana, se ha debilitado la seguridad ciudadana interna ocasionando un incremento en los índices de violencia; delincuencia y criminalidad en el territorio ecuatoriano en los últimos años; lo que ha conllevado al aumento de los niveles de inseguridad por parte de la ciudadanía;

n n

Que producto de esta desatención, la capacidad operativa, logística, de infraestructura, de bienestar y seguridad social de la Policía Nacional se encuentran en estado crítico de carencia, deterioro y desactualización tecnológica, impidiéndole cumplir adecuadamente con la función de vital importancia que la Constitución y las leyes le han otorgado, situación que exige una urgente e inmediata atención por parte del Gobierno Nacional, que ha asumido a la seguridad pública y ciudadana como Política de Estado;

n n

Que esta situación se agravó por falta de dotación de los elementos operativos, logísticos y de infraestructura indispensables para el efectivo y eficiente cumplimiento de las funciones del personal policial que se incrementó en forma anual y durante el último quinquenio; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renóvase el estado de emergencia en las áreas de infraestructura, comunicaciones y medios logísticos, investigación científico forense, policía comunitaria, de bienestar y seguridad social

n

de la Policía Nacional del Ecuador y de la Unidad Ejecutora Especializada del Plan de Seguridad Ciudadana.

n n

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encarga al señor Ministro de Gobierno y Policía y al Ministro de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, el día de hoy 30 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n Nº 024 n n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el señor Presidente de la República sustentado principalmente en los artículos 171, número 9 y 176 de la Constitución de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, creó el Ministerio de Cultura;

n n

Que el artículo 176 de la Carta Magna dice: “…inc. 2…El número de Ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinadas por el Presidente de la República”;

n n

Que el artículo 3, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que es deber primordial del Estado, defender el patrimonio cultural del país;

n n

Que el señor Presidente de la República, cumpliendo las disposiciones constitucionales citadas, expidió primero el Decreto No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, por el cual declaró como política de Estado el desarrollo cultural de país, creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determinó las competencias del Ministerio, señalando en su artículo 2, que esta nueva Cartera de Estado debe encargarse de las funciones que tenía la Subsecretaría de Cultura, y en su artículo 3 que: “Las delegaciones que corresponden al Ministro de Educación y Cultura ante el Consejo Nacional de Cultura y el Comité Ejecutivo de la Cultura, así como todas las facultades que le atribuyó la Ley de Cultura, corresponderán a partir de la presente fecha, al Ministerio de Cultura”;

n n

Que el señor Presidente de la República posteriormente, expidió el Decreto Ejecutivo No. 159 de 6 de marzo del 2007 publicado en el Registro Oficial No. 45 de 19 de marzo del 2007, por el cual, reformó el anterior en su artículo 1, añadiendo el siguiente inciso: “Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios, y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural, y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura”;

n n

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo a lo que determina el literal j) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y Art. 9 de su reglamento general, es la entidad encargada de elaborar el expediente técnico y formular el pedido de la declaratoria como Patrimonio Cultural de los bienes inmuebles, que no se encuentren en las categorías determinadas dentro de los literales: “a” al “i” del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural;

n n

Que el bien inmueble de la “Casa de Hacienda El Cortijo” y su área de protección, ubicado en el sector de Cuendina, carretera a Tambillo – Amaguaña, de la parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, constituye un referente arquitectónico artístico de gran contenido histórico y simbólico;

n n

Que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural a través del “Subproceso, Registro, Inventario y Catalogación” (SRIC), elaboró el inventario del bien inmueble en referencia, con Registro Nº 076 Archivo Nº 006 y Código de Bienes Inmuebles Nº 4P-06-96-076;

n n

Que el “Subproceso, Registro, Inventario y Catalogación” (SRIC) del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ha elaborado el expediente técnico que constituye documento habilitante del presente acuerdo;

n n

Que el Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural acorde a lo dispuesto en el literal d) del Art. 5 del Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural, con oficio Nº 1051-DNPC-07 de 15 de noviembre del 2007 solicitó la emisión del acuerdo ministerial de declaratoria como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, al inmueble “Casa de Hacienda El Cortijo” y su área de protección; ubicado en el sector de Cuendina, carretera a Tambillo – Amaguaña, de la parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, y;

n n

En uso de las atribuciones legales, de conformidad a lo que dispone el literal j) del Art. 7 de la Ley de Patrimonio Cultural y el Art. 9 del reglamento general de la Ley de Patrimonio Cultural,

n n Acuerda: n n

Articulo primero.- Declarar como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, al bien inmueble “Casa de Hacienda El Cortijo” y su área de protección; ubicado en el sector de Cuendina, carretera a Tambillo – Amaguaña, de la parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n n

Artículo segundo.- Incorporar al régimen de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento general, al bien inmueble declarado como Patrimonio Cultural del Estado, descrito en el artículo anterior, el mismo que además deberá estar protegido por la respectiva ordenanza municipal del cantón Rumiñahui en el menor plazo posible, a partir de la expedición del presente acuerdo, con el asesoramiento y previo visto bueno del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

n n

Artículo tercero.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, al primer día del mes de abril del 2008.

n n n f. ) Galo Vinicio Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n Nº 025 n n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el señor Presidente de la República sustentado principalmente en los artículos 171, número 9 y 176 de la Constitución de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, creó el Ministerio de Cultura;

n

Que el artículo 176 de la Carta Magna dice: “…inc. 2…El número de Ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinadas por el Presidente de la República”;

n n

Que el artículo 3, numeral 3 de la Constitución Política de la República del Ecuador, dispone que es deber primordial del Estado, defender el patrimonio cultural del país;

n n

Que el señor Presidente de la República,