REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 12 de Junio de 2008 – R. O. No. 358

n n

n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1109……. Refórmase el Decreto Nº 620 de 10 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 174 de 20 de septiembre del 2007

n n

1110……. Suprímese la Unidad Técnica de Asesoramiento en Materia de Seguros para la Administración Pública Central e Institucional adscrita a la Presidencia de la República

n n

1111……. Dispónese que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos -DIGMER- pase a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

n n

1117……. Expídese el Reglamento de adquisición de vehículos para las instituciones del Estado

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

069……… Apruébase el Estatuto de la Fundación ECUAVIDA, domiciliada en el cantón y provincia de Loja

n n

071……… Refórmase el Estatuto de la Corporación MAS., AMBIENTE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

076……… Apruébase el Estatuto de la Fundación de Ayuda y Trabajo Comunitario Halliburton, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

022……… Decláranse como bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, al área de primerorden, área deprotección, elementos especiales y noventa y cinco edificaciones inventariadas de la parroquia de Gima, cantón Sigsig, provincia del Azuay

n n

023……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, al reloj público de ocho esferas de la iglesia de la ciudad de Alamor del cantón Puyango, en la provincia de Loja

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

123……… Desígnase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas, Director Principal ante el Directorio de la Sociedad Anónima PETROAMAZONAS Ecuador S. A. y Director Suplente al economista Fausto Herrera Nicolalde, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal

n n

124-MF-2008 Delégase al economista Wilfredo Staynley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, represente al señor Ministro ante el Directorio del Programa Sistema Nacional de Microfinanzas, PSNM

n n

125-MF-2008 Desígnase al economista Wilfredo Staynley Vera Prieto, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, represente al señor Ministro ante el Comité Interinstitucional de Fomento Artesanal

n n

126-MF-2008 Delégase a la abogada Nelly Gliset Plaza Molina, Subsecretaria General Jurídica, represente al señor Ministro ante el Directorio de la Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA

n n

127-MF-2008 Encárganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas, a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas

n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

516……… Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Empleados Civiles del Hospital Quito Nº 1 de la Policía Nacional (AEC-HQ Nº 1-PN), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

517……… Rectifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0739, expedido el 3 de enero del 2007, mediante el cual se concedió personería jurídica a la Fundación Comunitaria y Social “Ortiz”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

0518……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Hobbiton S.C.C.”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE MINAS

n

Y PETROLEOS:

n n

138……… Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una firma auditora que realice, a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocaburos-, los trabajos de auditoría con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas PETROBRAS, ENERGIA ECUADOR, BLOQUE 31; ECUADORTLC S. A., BLOQUE 18 Y CAMPO UNIFICADO PALO AZUL, correspondiente al ejercicio económico del año 2007

n n

151……… Confórmase el Comité de Contrataciones de este Ministerio, a cuyo cargo estará llevar la reapertura del proceso precontractual de concurso público de ofertas para la contratación del servicio de alimentación para el personal que labora en esta Cartera de Estado

n n

MINISTERIO DE SALUD:

n n

0140……. Autorízase al Director de Gestión Administrativa, para que por esta única vez, proceda a calificar a un mayor número de proveedores de servicios de publicidad y comunicación

n n n

0238……. Deléganse atribuciones al Coordinador(a) de Cooperación Nacional e Internacional de este Portafolio

n n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE LOJA:

n n

021……… Apruébase el estatuto funcional y otórgase la personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial “San Roque”, con domicilio en el cantón Calvas, provincia de Loja

n n

022……… Apruébase el estatuto funcional y otórgase la personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Los Andes”, con domicilio en el cantón y provincia de Loja

n n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

ELECTRICIDAD -CONELEC-:

n n

DE-08-0012 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 007/08, para la construcción y operación del Proyecto de la Línea de Transmisión L/T de 69 kV de tensión y5.0 km de longitud, para unir la Subestación, S/E, Calope, propiedad de ENERMAX S.A., y la proyectada S/E La Maná, propiedad de ELEPCO S.A., incluyendo su S/E asociada La Maná, de 69/13.8 kV, a ubicarse en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi

n n n

DIRECCION GENERAL DE

n

AVIACION CIVIL:

n n

060/2008 Delégase a estándares de vuelo la implementación de una Unidad de Vigilancia Continua Región III con sede en Shell-Pastaza y la responsabilidad del personal técnico, documentación, apoyo y asesoramiento relacionado a la seguridad operacional

n n n

075/2008 Modifícase la Parte 65, sección 65.73 de las RDAC +

n n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2008-000070 Inclúyese la valoración del puesto de Secretario Técnico de la Iniciativa Yasuní – ITT, con rango de Subsecretario de Estado en la escala de remuneración mensual unificada de nivel jerárquico superior

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

n

Y SEGUROS:

n n

SBS-2008-268 Nómbrase al señor Raúl Mauricio Moreano Serrano, liquidador de El Fénix del Ecuador Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, en liquidación

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal de San Pedro de Pimampiro: De aprobación del plano del valor de la tierra y de zonas homogéneas, los factores de corrección del valor de la tierra, parámetros para valorar las edificaciones y tarifas, en las zonas rurales que regirán para el bienio 2008-2009

n n

………. Gobierno Municipal de Huamboya: Que reglamenta la protección y explotación de todas las lagunas, cascadas, cuevas de los Tayos, playas y ríos que cruzan por el cantón, la venta de material y el alquiler de la maquinaria

n n AVISO JUDICIAL: n n

………. Muerte presunta del señor Pedro Marcelo Tomalá Hermenegildo

n n

n n

No 1109

n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución Política de la República, dispone la obligación del Estado de garantizar a todas las personas el libre y eficaz ejercicio, y goce de los derechos humanos establecidos en esta y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes;

n n

Que dado el grave impacto social que la violencia de género tiene en la sociedad ecuatoriana, con rango de mandato constitucional se establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la integridad personal, prohibir todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, debiendo adoptarse las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra los niños, niñas, adolescentes, y mujeres adultas;

n n

Que el Gobierno en cumplimiento de lo establecido por la Constitución vigente instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, ha asumido la responsabilidad de construir e implementar una política de Estado, prioritaria para la erradicación de la violencia de género, por constituir sustento de diversas formas de discriminación contra las personas en razón de género, edad, etnia, condición social, opción sexual;

n n

Que para asegurar el acceso al servicio de justicia a los habitantes del Ecuador, como política del Estado, se creó el Ministerio de Justicia;

n n

Que en el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género se prevé como uno de sus componentes el acceso a la justicia de las personas violentadas, por lo tanto es necesario incluir al referido Ministerio de Justicia en la Comisión interinstitucional del indicado plan; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numerales 3 y 9 y el apartado g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Reformar el artículo 3 del Decreto No. 620 de 10 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 174 de 20 de septiembre del 2007 de la siguiente manera:

n n

«Artículo.- 3.- Para dar cumplimiento a este Decreto Ejecutivo se creará una Comisión Interinstitucional estará integrada por:

n n

a) El Ministro de Gobierno y Policía o su representante permanente quien lo presidirá;

n n

b) El Ministro de Educación o su representante permanente;

n n

c) La Ministra de Salud Pública o su representante permanente;

n n

d) La Ministra de Inclusión Social o su representante permanente;

n n

e) El Ministro de Justicia o su representante permanente;

n n

f) La Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU o un representante permanente;

n n

g) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia o su representante permanente; y,

n n

h) El Director Ejecutivo del INNFA o su representante permanente.»

n n

Artículo 2.-De la ejecución del presente decreto que regirá a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguese a los ministros de Gobierno y de Justicia.

n
n n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 27 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía.

n n

f.) Gustavo Jalkh Roben, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

No 1110

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República establece como atribución del Presidente de la República dirigir la Administración Pública y expedir las normas necesarias para regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 333 del 1 de junio del 2007, se creó la Unidad Técnica de Asesoramiento en materia de Seguros para la Administración Pública Central e Institucional adscrita a la Presidencia de la República;

n n

Que la creación de la supradicha unidad se decidió por cuanto la contratación de seguros en las instituciones del sector público requería de un tratamiento especializado, a fin de generar estudios, modelos, parámetros y manuales de referencia para la elaboración de documentos precontractuales que reflejen las necesidades institucionales frente a los siniestros y eventos que pueden ocurrir sobre funcionarios, servidores y bienes estatales;

n n

Que la disposición transitoria del Decreto Ejecutivo 829, publicado en el Registro Oficial 252 del 15 de enero del 2008, dispuso que a partir del 1 de enero del 2009, la Administración Pública Central e Institucional deberá contratar por su cuenta un asesor productor de seguros, con lo que las funciones de la referida unidad quedarían insubsistentes;

n n

Que es necesario suprimir aquellas instituciones públicas que por las nuevas políticas ya no cumplen con los objetivos para las que fueron creadas, por lo que su mantenimiento dentro de la estructura institucional del Estado no se justifica y ocasiona gastos innecesarios de recursos, los cuales deben ser prioritariamente invertidos en la atención de las principales necesidades de la población ecuatoriana; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Suprimir la Unidad Técnica de Asesoramiento en materia de Seguros para la Administración Pública Central e Institucional adscrita a la Presidencia de la República.

n n

Art. 2.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Unidad Técnica de Asesoramiento en materia de Seguros para la Administración Pública Central e Institucional, adscrita a la Presidencia de la República, serán liquidados de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento.

n n

DISPOSICIONES GENERALES

n n

PRIMERA.-En virtud de la supresión de la Unidad Técnica de Asesoramiento en materia de Seguros para la Administración Pública Central e Institucional adscrita a la Presidencia de la República, derógase el Acuerdo 122 del entonces Administrador General de la Presidencia de la República, del 28 de agosto del 2007, mediante el cual se incorporó a la Estructura Orgánica de la Presidencia de la República, la Unidad Técnica de Asesoramiento en materia de seguros y el Decreto Ejecutivo 829 del 15 de enero del 2008 mediante el cual se expidió el reglamento para la calificación de asesores productores, a excepción de su disposición transitoria.

n n

SEGUNDA.- Reformar el artículo 26 del Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 809, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 243 del 2 de enero de 2008, el mismo que dirá:

n n

«Art. 26.- El Ministerio de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerial estructurará una Unidad Técnica encargada de administrar el FONSAT, y regulará su estructura y funcionamiento.

n n

En esta Unidad deberá contarse con la participación de un delegado de los Ministros de Gobierno y Policía, Transporte y Obras Públicas, y Salud Pública quienes tendrán a su cargo la elaboración de las políticas para el manejo del FONSAT.»

n n

Art. FINAL.-De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Secretario General de la Presidencia de la República.

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

No. 1111

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que ante la necesidad de establecer una verdadera política integral del transporte en el país, que posibilite la planificación, definición de estrategias y la debida coordinación multimodal e intermodal para que el país participe en los circuitos globales del transporte, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual cuenta con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER);

n n

Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral cumple un gran espectro de funciones, atribuciones y responsabilidades, tanto en el ámbito civil como en el ámbito netamente castrense como parte de la Fuerza Pública, por lo que el traspaso de funciones atribuciones en el ámbito portuario y del transporte marítimo y fluvial de la indicada Dirección General a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, debe limitarse al campo estrictamente civil, contemplado en la legislación marítima y portuaria del país;

n n

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que es necesario crear un organismo que bajo dependencia de la Comandancia General de la Marina asuma las funciones que actualmente ejerce la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral en el ámbito castrense, tales como la segundad marítima y protección del medio marino, control de la soberanía marítima, orientación y mantenimiento de la Capitanía de Puerto y la Escuela de la Marina Mercante Nacional;

n n

Que de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 252 de la Constitución Política de la República, el Estado deberá ejercer la regulación del transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias, mediante entidades autónomas civiles, con la participación de las correspondientes entidades de la fuerza pública;

n n

Que en virtud de lo anterior, la Ley de Modernización del Estado, faculta al Presidente de la República para reorganizar los directorios de las entidades y empresas respectivas a fin de convertirlas en entidades autónomas, por lo que es necesario reorganizar la estructura del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de los artículos 164, 171 numeral 9 y 252 segundo inciso de la Constitución Política de la República, 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su disposición transitoria cuarta; y, artículo 11 letras h) e i) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- La Dirección General de la Marina Mercante y Puertos – DIGMER – pasará a ser una dependencia administrativa de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial con las siguientes competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones:

n n

a) Todas las relacionadas con la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta la fecha eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos – DIGMER, en especial las establecidas en la Ley General de Puertos y Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional.

n n

Las superintendencias de terminales petroleros mantendrán las labores de seguridad de los terminales petroleros a cargo del destacamento naval que fuere designado por la Armada Nacional de conformidad con la ley;

n n

b) Todas las competencias constantes en la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, con excepción de las relacionadas con la seguridad marítima, protección del medio marino y las de dirección, orientación y mantenimiento de las escuelas para la formación del personal de la Marina Mercante;

n n

c) Todas las competencias, atribuciones y funciones constantes en la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su reglamento, otorgadas al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y delegadas por este organismo a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos – DIGMER; y,

n n

d) Todas las competencias, atribuciones y funciones constantes en la Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y en el Reglamento de la Actividad Marítima, otorgadas a la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos – DIGMER -con excepción de las relacionadas a la seguridad marítima, protección del medio marino, las radiocomunicaciones y la ocupación de zonas de playa y bahía.

n n

Como consecuencia de lo anterior, se traspasa de la DIGMER al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Subdirección Portuaria encargada de los puertos y la división de tráfico marítimo encargada del control del tráfico marítimo.

n n

Artículo 2.- Créase la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos – DIRNEA, con sede en la ciudad de Guayaquil como entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, la misma que como autoridad marítima nacional ejercerá tareas para mantener la soberanía nacional, ejecutar y controlar el cumplimiento de las políticas y resoluciones del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos dentro del marco de la Constitución Política de la República, los convenios e instrumentos internacionales y demás normas legales y reglamentarias vigentes.

n n

Artículo 3.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos – DIRNEA, tendrá entre sus competencias, atribuciones y funciones las relacionadas con:

n n

a) El control de la soberanía nacional para el cumplimiento de las normas relacionadas con:

n n

  • n
  • Derechos del Estado Ribereño. n

n n

  • n
  • Derechos del Estado de Abanderamiento. n

n n

  • n
  • Derechos del Estado Rector del Puerto; n

n n

b) El control, orientación y mantenimiento de las capitanías de puerto, Cuerpo de Guardacostas, así como la Secretaría Ejecutiva de Protección Marítima y Portuaria para:

n n

  • n
  • Velar por la seguridad de la navegación. n

n n

  • n
  • Velar por la protección del ambiente marino costero. n

n n

  • n
  • Conocer y juzgar las infracciones marítimas. n

n n

  • n
  • Prevenir y combatir actos ilícitos en los espacios acuáticos. n

n n

  • n
  • Apoyar el mantenimiento de la seguridad nacional. n

n n

  • n
  • Controlar el uso de las zonas de playa y bahía; n

n n c) El control naval del tráfico marítimo; n n d) La búsqueda y rescate marítimos; y, n n

e) La formación y capacitación del personal de la Marina Mercante Nacional, a través de la Escuela de la Marina Mercante.

n n

Artículo 4.- Hasta que se expidan las normas que establezcan las funciones y responsabilidades que en el futuro asumirán cada una de las entidades establecidas en los artículos anteriores en el ámbito del transporte marítimo y fluvial y de la actividad portuaria nacional, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, mediante resolución determinará las funciones y atribuciones que ambas entidades asumirán, tomando en consideración los campos de acción determinados en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 5.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos – DIGMER pasarán a formar parte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, previa evaluación y selección de esta entidad, de acuerdo a los requerimientos de dicha institución. El personal militar de la DIGMER retornará al ejercicio de sus actividades específicas en la Armada Nacional, o prestará sus servicios en la DIRNEA, sin que sea necesaria modificación presupuestaria.

n n

En el caso de existir cargos innecesarios el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES.

n n

Artículo 6.- El presupuesto de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos estará conformado por los ingresos provenientes de las contribuciones de las autoridades portuarias del país y de los puertos privados autorizados por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, constantes en el artículo 8 de la Ley General de Puertos y de los derechos provenientes de los servicios que prestará dicha Dirección General.

n n

Los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario y demás activos de propiedad de la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos – DIGMER que sirvan para la ejecución de las competencias, atribuciones y funciones que asume la Subsecretaría de Transporte a través de la DIGMER, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n n

Artículo 7.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos – DIGMER, serán asumidos por el Ministerio de Transporte y Obra Públicas, con excepción de los establecidos en los artículos 3 y 4 del presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 8.- Facúltese al Ministro de Transporte y Obras Públicas determinar mediante reglamento orgánico, la estructura de su Ministerio y las atribuciones y competencias de sus respectivas dependencias técnicas, operativas y administrativas que será aprobado por la SENRES previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.

n n

Artículo 9.- El Ministro de Finanzas, expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

n n

Artículo 10.- De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 252 de la Constitución Política de la República y la disposición transitoria cuarta de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos estará integrado por los siguientes miembros:

n n

El Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado, quién lo presidirá y tendrá voto dirimente.

n n El Comandante General de la Marina o su delegado. n n El Ministro de Industrias y Competitividad o su Subsecretario. n n

El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado.

n n

Artículo 11.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la «Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER», sustitúyase por «Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial».

n n

Artículo 12.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Defensa Nacional y de Transporte y Obras Públicas.

n n

Disposición final.- Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo.

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

N° 1117

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando n n

Que el artículo 18 de la Ley de Fomento Industrial, en concordancia con las normas de la Ley de Fomento de la Industria Automotriz, establece que el Gobierno Nacional, las instituciones de derecho público y privado con finalidad social o pública y todas las demás que gocen de algún beneficio estatal, provincial, municipal, o que participen de fondos públicos, se abastecerán obligatoriamente con productos de la industria nacional;

n n

Que la indicada norma establece que las entidades referidas no podrán realizar importaciones sin la autorización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, hoy Ministerio de Industrias y Competitividad;

n n

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 258, publicado en el Registro Oficial 66 de 18 de abril del 2007 dispone que la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industrias y Competitividad, que actúa como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas, administrará los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y 11 letras a), b) y f) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expide el siguiente

n n n

Reglamento de adquisición de vehículos para las instituciones del estado.

n n

CAPITULO 1

n n

DE LAS GENERALIDADES

n n

Art. 1.- Ambito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, empleados y servidores de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y las autoridades, administradores y empleados de las entidades de derecho privado en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria.

n n

Art. 2.- Requerimiento vehicular.- Toda Institución del Estado podrá adquirir vehículos bajo los requerimientos de renovación o incremento del parque automotor.

n n

Para que proceda el requerimiento de renovación de vehículos, previamente la entidad deberá contar con el informe que justifique tal acción.

n n

Sólo en el caso de vehículos de aplicación especial y en aquellos que se requieran para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas, telefónicas, de agua potable, de alcantarillado, de obras públicas; y, los que sean indispensables para atender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos, se podrá incrementar sin restricción el parque automotor.

n n

Art. 3.- Renovación vehicular.- Para la definición del tiempo de vida útil de los vehículos se estará a lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo 007 CG publicado en el Registro Oficial 60 de 11 de abril del 2003.

n n

Art. 4.- Clasificación vehicular.- Para homologar el parque automotor estatal, la clasificación de los vehículos se establecerá por:

n n

1. Seguridad.- Estos vehículos serán adquiridos a entera discreción de la máxima autoridad de la respectiva Institución, con la restricción establecida en el Art. 5 del presente reglamento.

n n

2. Trabajo de Campo.- Estos vehículos requieren soportar caminos de tercer orden o que estén sometidos a regímenes de trabajo extremo, o su área de operación sea asignada en el área rural, con un motor hasta 3.500 CC y todo terreno, que están destinados a usuarios en general.

n n

3. Trabajo General.- Estos vehículos serán de uso frecuente en caminos de primero y segundo orden, con un motor hasta de 1.800 CC., que están destinados a usuarios en general.

n n

4. Transporte Colectivo.- En estos vehículos se contempla los que cuentan con capacidad igual o superior a 15 pasajeros. Estos vehículos deberán ser provistos de carrocería nacional, que cumpla la normativa vigente en los temas de diseño, construcción y seguridad, que están destinados a usuarios en general.

n n

5. Aplicación Especial.- En estos vehículos, se contempla los que se requieren para actividades específicas, con equipamiento adecuado a su operación, entre otros se señalan sin que la ejemplificación signifique limitación de ninguna especie: Ambulancias Motobombombas, Camiones, Plataformas, Grúas, Canastillas, Montacargas, que están destinados a usuarios tales como: Cuerpo de Bomberos, Fuerzas Armadas, Ministerio de Salud Pública, IESS, Policía Nacional, Empresas de Telecomunicaciones, Empresas Eléctricas, Empresas de Agua Potable, entre otros.

n n

Art. 5.- Equipamiento.- Los vehículos materia de la presente reglamentación no tendrán equipamientos ni extras de lujo (también denominados como «full»), sino que responderán a criterios de ahorro de recursos y seguridad necesaria.

n n

Art. 6.- Mejora de condiciones.- En las actividades relacionadas con la adquisición y mantenimiento de vehículos, así como sus repuestos y accesorios, se procurará unificar la oferta de los proveedores relacionados al sector automotriz con las necesidades de las entidades, con el fin de lograr las mejores condiciones técnicas, de oportunidad y de precios para el Estado.

n n

CAPITULO II

n n

DEL REGISTRO PREVIO PARA LA ADQUISICION

n DE VEHICULOS n n

Art. 7.- Notificación.- Las instituciones y entidades establecidas en el artículo 1 del presente reglamento, al inicio del procedimiento de adquisición de vehículos, notificará al Ministerio de Industrias y Competitividad las características de los vehículos a comprar. El Ministerio de Industrias y Competitividad verificará la producción nacional y comunicará a la entidad el resultado de esta operación. La entidad adquiriente no podrá importar o comprar vehículos de producción nacional sin haber realizado la notificación que se indica.

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El procedimiento de notificación de la entidad adquiriente y el de comunicación del Ministerio de Industrias y Competitividad se efectuará de conformidad con el instructivo que para el efecto dicte el Ministro de Industrias.

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Art. 8.- Preferencias de Origen.- Para obtener las pro formas, sobre la base de las características técnicas del o los vehículos, se deberá priorizar en la elección los vehículos ensamblados en el país.

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Si los requerimientos técnicos superan las especificaciones de la producción nacional, se preferirá, en su orden, a la producción subregional andina, luego la de los países con los cuales se mantenga acuerdos comerciales en materia de vehículos y finalmente la de terceros países.

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En el caso de verificarse la no producción nacional, subregional y de los países con los cuales se mantengan acuerdos comerciales, la entidad dará preferencia a los vehículos de bajo consumo de combustible y de emisiones de gases que cumplan las normas de protección del medio ambiente.

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En caso de establecerse la necesidad de un vehículo o vehículos de otros países de origen, se deberá complementar con el «Formulario Otro Origen» que emitirá el MIC, en el cual se explique las causas de ese requerimiento. Estos vehículos se los adquirirá mediante importación.

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Art. 9.- En el caso de que se llegare a importar un vehículo para las instituciones del Estado inobservando lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, el funcionario competente del Ministerio de Industrias y Competitividad notificará a la máxima autoridad de la entidad sobre este hecho para que proceda a imponer la sanción pertinente de conformidad con el artículo 69 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero del Libro Primero de la referida ley; sin perjuicio de la determinación de responsabilidades que realice la Contraloría General del Estado.

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ARTICULO FINAL.- De la ejecución de este reglamento encárguese el Ministro de Industrias y Competitividad.

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Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública. n n n

N° 069

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EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación Ecuavida, domiciliada en Catacocha entre Olmedo y Juan José Peña, parroquia el Sagrario, cantón Loja, provincia Loja, cuyo objetivo es:

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