REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 10 de Junio de 2008 – R. O. No. 356

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1095……. Concédese la gracia al señor Nelson Pizarro Jászapáti, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial

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1096……. Nómbrase a la arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, Vocal Principal del Directorio del Banco del Estado en representación del Presidente de la República

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n

1119……. Establécese temporalmente para la cosecha de arroz del ciclo invierno 2008, el precio de la saca de arroz cáscara de 200 libras (NTE INEN 0186) con 20% de humedad y 5% de impurezas en un valor que deberá fluctuar en US $ 23,00 precio piso y US $ 27,00 precio techo

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ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE LA

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ADMINISTRACION PUBLICA Y

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COMUNICACION:

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365……… Déjase sin efecto el Acuerdo Nº 332 del 14 de abril del 2008, expedido a favor de la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública

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n

366……… Indícase que la comisión de servicios en el exterior de la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, se cumplirá en las fechas modificadas del 25 de mayo al 1 de junio del presente año

n n

367……… Déjase sin efecto el Acuerdo Nº 354 del 8 de mayo del 2008, por el cual se autorizó la comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n

n

368……… Déjase sin efecto el Acuerdo Nº 352 del 8 de mayo del 2008, por el cual se autorizó la comisión de servicios en el exterior a la socióloga Doris Carrión Soliz, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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046……… Apruébase el Estatuto de la Fundación para la Conservación de Biodiversidad de Animales Acuáticos y Terrestres (FUCOBI), domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

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059……… Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación Pachamama, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE CULTURA:

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019……… Declárase como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, al Centro Histórico de la ciudad de Cañar, ubicado en el cantón y provincia del Cañar

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MINISTERIO DE EDUCACION:

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099……… Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Colegio Profesional de Contadores y Auditores de Cotopaxi, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi

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n

MINISTERIO DE FINANZAS:

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n

081-A….. Autorízanse aumentos al vigente Presupuesto General del Estado por la cantidad de US 65’765.115,64, que serán distribuidos para: cuerpos de bomberos a nivel nacional; Cuerpo de Ingenieros del Ejército; Dirección Nacional de Tránsito; y, Consejo de Cooperativo Nacional

n

n

128……… Incorpóranse al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos varios ítems

n

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

n

089……… Deléganse todas las funciones inherentes al manejo y normal desenvolvimiento de este Ministerio y para que actúe en representación del Ministro, al señor Juan Sebastián Roldán Proaño, Subsecretario General de Gobierno

n

n

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

n

n

148……… Confórmase el Comité de Contrataciones de este Ministerio, a cuyo cargo estará llevar el proceso precontractual de licitación para la adquisición de equipo informático, correspondiente al año 2008, para implementar el Centro de Datos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos

n

n

n

RESOLUCIONES:

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n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS

n

FRANCAS (CONAZOFRA):

n

n

2008-09.. Regístrase la calificación de la Empresa SALICA del Ecuador S. A., como usuaria de la Zona Franca de Posorja, ZOFRAPORT S. A.

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n

BANCO ECUATORIANO DE

n

LA VIVIENDA:

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n

047-2008-DIR Apruébanse las reformas presentadas y expídese el Reglamento codificado para la enajenación de activos

n

n

n

JUNTA BANCARIA:

n

n

JB-2008-1122-A Refórmase a la Sección II “De las reuniones”, del Capítulo I “Del funciona-miento de la Junta Bancaria”, del Título XX “De la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES

n

ECUATORIANAS:

n

n

………. Expídese el Estatuto Reformado de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas

n

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Cuyabeno: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

n

n

AVISOS JUDICIALES:

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n

………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Balao en contra del señor Efrén Enrique Pástor Peñalosa (1ra. publicación)

n

n

………. Juicio de expropiación seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de los herederos presuntos y desconocidos de María Elodía Villena Paredes y otros (1ra. publicación)

n

n

………. Muerte presunta del señor Rubén Franklin Delgado Franco (1ra. publicación)

n

n

………. Muerte presunta del señor César Tarquino Gonzáles Trelles (1ra. publicación)

n

n

………. Muerte presunta de la señora María Gabina Lanchimba Quishpe (1ra. publicación)

n

n

………. Muerte presunta del señor Armando Arturo Villacís Naranjo (1ra. publicación)

n

n

………. Muerte presunta de Carmen Dolores Avellaneda Larrea (2da. publicación)

n

n

………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Quevedo en contra de María Elizabeth Torres Moncada (3ra. publicación)

n

n

………. Muerte presunta del señor José Agustín Quintana Aguilar (3ra. publicación)

n

n

………. Muerte presunta del señor Zacarías Fortunato Ramírez Mateo (3ra. publicación)

n

n n

No. 1095

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el señor Nelson Pizarro Jászapáti, ciudadano de nacionalidad Húngara, ha sido sentenciado por el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha a cumplir ocho años de reclusión mayor ordinaria, por el delito de tráfico de drogas, encontrándose detenido desde el año 2001;

n n

Que el señor Nelson Pizarro Jászapáti ha solicitado al señor Presidente de la República, el favor de la gracia para ser perdonado y liberado;

n n

Que también, con fecha 2 de abril del 2008, el señor Ministro de Gobierno y la señora Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Hungría, han solicitado el perdón a favor del señor Nelson Pizarro Jászapáti;

n n

Que la certificación de fecha 7 de noviembre del 2007, suscrita por las señoras doctora Cristina Salvador y abogada Grecia Reinoso, Coordinadora y abogada de la Casa de Confianza de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, respectivamente, indican que el peticionario de la gracia se encuentra gozando del beneficio de prelibertad desde el 30 de noviembre del 2005, lo cual demuestra excelencia de conducta;

n n

Que el oficio No. 265-08TSPP de fecha 26 de marzo del 2008, suscrito por el señor doctor Juan Genaro Mora, Presidente del Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha, contiene informe favorable para conceder la gracia al peticionario;

n n

Que el informe No. 045-IC de fecha 31 de marzo del 2008, suscrito por el señor doctor Stalin Oviedo Garzón, Director del Instituto de Criminología de la Universidad Central del Ecuador, refiriéndose al peticionario, concluye que “Se trata de una persona gravemente enferma con un trastorno oncológico ya en fase terminal pues presenta múltiples metástasis que se han diseminado en varios órganos de la economía determinando graves daños cuyas consecuencias se irán manifestando en los próximos días, semanas o meses (sic).”…;

n n

Que mediante oficio No. 521-SG-SLL-2008 de fecha 22 de abril del 2008, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Nacional de la Judicatura, doctor Roberto Gómez Mera, certifica que el Tribunal de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria de fecha 21 de abril del 2008, determinó que “…se debe aplicar la Ley de Gracia al ciudadano Húngaro Nelson Pizarro Jászapáti, declarando que el artículo 117 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, contiene una disposición discriminatoria, al establecer que a los condenados por el delito de tráfico de estupefacientes no se les concederá la Ley de Gracia;”.

n n

Que mediante oficio No. 2008-0742-AJU/ptp de fecha 29 de abril del 2008, el señor Ministro de Gobierno y Policía, doctor Fernando Bustamante Ponce, remite al señor Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, el expediente de Ley de Gracia del antes nombrado ciudadano húngaro, para los fines previstos en el artículo 6 de la Ley de Gracia;

n n

Que, no obstante que el artículo 117 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prescribe: “Tratamiento de excepción.- En esta clase de juicios no se admitirá caución, ni se concederá condena condicional, prelibertad ni libertad controladas, ni los beneficios de la Ley de Gracia y del Indulto.”, mediante oficio No. 12207 de fecha 8 de octubre del 2004, el señor Procurador General del Estado dictaminó que “Frente al supuesto conflicto entre esas leyes, cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas deben resolverlo con la aplicación de las normas que se refieren a la interpretación que más favorezca la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales y, entre éstos, el principio in dubio pro reo, prescrito en el artículo 24, numeral 3 de la Constitución.”, criterio con el que concuerda la Corte Suprema de Justicia mediante oficio antes indicado, en el sentido que el antedicho artículo 117 es de menor jerarquía respecto a las normas constitucionales y a las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, y de que en materia de derechos y garantías constitucionales se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia;

n n

Que se ha cumplido con los requisitos prescritos por la normativa de la Ley de Gracia, publicada en el Registro Oficial No. 183 de fecha 30 de septiembre de 1976;

n n

Que el artículo 273 de la Constitución Política de la República del Ecuador, obliga a “…aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.”;

n n

Que el numeral 3 del artículo 23 de la Constitución Política reconoce y garantiza “La igualdad ante la ley.”, y que todas las personas “…gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades,” … sin discriminación o diferencia de cualquier índole; y,

n n En virtud del artículo 6 de la Ley de Gracia antes citada, n n Decreta: n n

Art. 1.- Conceder la gracia al señor Nelson Pizarro Jászapáti, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial. En tal virtud, el perdonado será puesto inmediatamente en libertad, previo el trámite correspondiente, que dado su grave estado de salud, tendrá que realizarse de manera urgente y sin dilación ni objeción alguna.

n n

Art. 2.- De la ejecución de este decreto encárguese el señor Ministro de Gobierno y Policía.

n n

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n

No. 1096

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y 117, letra b) del Estatuto de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,

n n Decreta: n n

Art. 1.-Nombrar a la arquitecta María de los Angeles Duarte Pesantes, como Vocal Principal del Directorio del Banco del Estado en representación del Presidente de la República.

n n

Art. 2.- Nombrar al señor Rodrigo González Kelz, como Vocal Suplente del Directorio del Banco del Estado en representación del Presidente de la República.

n n

Art. 3.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 17 de enero 16 del 2007.

n n

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n

Nº 1119

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el inciso final del artículo 266 de la Constitución Política del Ecuador señala que las asociaciones nacionales de productores, en representación de los agricultores del ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario, participarán con el Estado en la definición de las políticas sectoriales y de interés social;

n n

Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agroproductiva del arroz como son producción, industrialización y comercialización se constituyen en actividades estratégicas para el desarrollo social y económico del Ecuador;

n n

Que, siendo el cultivo del arroz una importante actividad socioeconómica que genera empleo y garantiza la seguridad alimentaria del país, es necesario fomentar la producción y comercialización adecuada de este cultivo;

n n

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca está el procurar mecanismos de concertación de los intereses público y privado, con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

n n

Que, es necesario establecer un precio justo para todos los actores de la cadena del arroz y con el fin de que obtengan una rentabilidad que asegure la inversión efectuada;

n n

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en casos especiales de excepción, el Presidente de la República, fundamentando debidamente la medida, podrá regular temporalmente los precios de bienes y servicios; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, y, letras ch) y f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Establecer temporalmente para la cosecha de arroz del ciclo invierno 2008, el precio de la saca de arroz cáscara de 200 libras (NTE INEN 0186) con 20% de humedad y 5% de impurezas en un valor que deberá fluctuar en US $ 23,00 precio piso y US $ 27,00 precio techo.

n n

Artículo 2.- Establecer temporalmente para la cosecha de arroz del ciclo invierno 2008, el precio del quintal del arroz pilado 100 libras (NTE INEN 1234, grado 2), en un valor que deberá fluctuar en US $ 24,00 precio piso y US $ 28,00 precio techo.

n n

Artículo 3.-Para el caso del arroz pilado con la incorporación de valor agregado:

n n

· Pilado grado 1 (máximo 5% quebrado), el grano blanco largo, mínimo 7 mm.

n n

· Envejecido natural, el grano largo mínimo 7 mm, almacenado siete meses en cáscara.

n n

· Envejecido procesado, el grano blanco largo deshidratado pilado.

n n

· Parbolizado (precocido), procesado: macerado, vaporizado y secado en cáscara.

n n

· Orgánico, arroz en cáscara proveniente de una siembra orgánica registrada y certificada.

n n

· Arroz empaquetado: pilado, seleccionado electrónicamente y enfundado en presentaciones de 500 grs, 1000 grs, 2000 grs o más.

n n

Estos productos podrán tener precios superiores a los antes descritos dependiendo del proceso industrial.

n n

Artículo 4.- El Banco Nacional de Fomento en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, adquirirá 60.000 TM de arroz pilado a través de la Bolsa Nacional de Productos, organizaciones agrícolas y gremios de productores como reserva estratégica para garantizar la seguridad alimentaria del país, al mejor precio del mercado, dentro de la banda establecida en el artículo 2 de este decreto.

n n

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Dado en Atuntaqui, a los treinta días del mes de mayo del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador.

n n

f.) Xavier Cevallos Saavedra, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n

No. 365

n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el oficio No. SDM-10-0011128 del 13 de mayo del 2008 de la señora Tatiana Neira A., Coordinadora del Despacho Ministerial, en el que comunica que la señora Ministra de Salud Pública, Dra. Caroline Chang Campos, no viajó a la ciudad de Fortaleza-Ceará-Brasil del 27 de abril al 1 de mayo del 2008, por actividades propias de su función de Estado; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo No. 332 del 14 de abril del 2008, expedido a favor de la señora doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública, por las razones expuestas en el primer considerando del presente acuerdo.

n n

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n
n n

No. 366

n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el oficio 3196-08 DRH-MA del 14 de mayo del 2008 de la doctora Norma Vargas Verdesoto, Subsecretaria de Desarrollo Organizacional del Ministerio del Ambiente, en el que solicita la modificación de fechas a la comisión de servicios otorgada a favor de la señora abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, para asistir a la Novena Reunión de la Conferencia de las Partes de Convenio de Diversidad Biológica (Segmento Ministerial), que será del 25 de mayo al 1 de junio del 2008; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Como alcance al Acuerdo 339 del 24 de abril del 2008, se indica que la comisión de servicios de la señora abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, en Bonn-Alemania, se cumplirá en las fechas modificadas del 25 de mayo al 1 de junio del presente año.

n n

Artículo segundo.- La señora Ministra del Ambiente encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n

No. 367

n n Vinicio Alvarado Espinel n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el oficio 3196-08 DRH-MA del 14 de mayo del 2008 de la doctora Norma Vargas Verdesoto, Subsecretaria de Desarrollo Organizacional del Ministerio del Ambiente, que dice relación a dejar sin efecto la solicitud a favor de la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, sobre la visita oficial a San José de Costa Rica; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo No. 354 del 8 de mayo del 2008, por el cual se autorizó la comisión de servicios a la señora abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, a San José-Costa Rica del 31 de mayo al 4 de junio del 2008.

n n

Artículo segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n

Nº 368

n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el oficio Nº MCPNC-DM-930 del 14 de mayo del 2008, de la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural, en el que informa que no viajará a Lima, por las consideraciones expuestas en el oficio de la referencia; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 352 del 8 de mayo del 2008, por el cual se autorizó la Comisión de Servicios a la señora socióloga Doris Carrión Soliz, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural, a Lima-Perú por los días 16 y 17 de mayo del presente año.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n

N° 046

n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación Para la Conservación de Biodiversidad de Animales Acuáticos y Terrestres (FUCOBI), domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, cuyos objetivos son:

n n

1.- Apoyar, impulsar, gestionar, la realización de investigación científica de las especies acuáticas y terrestres. Con la finalidad de conservar la biodiversidad de las especies y el medio natural y original de los recursos donde ellas habitan, enmarcados en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas del MAE.

n n

2.- Ejercer acciones para el diseño, planificación y ejecución de proyectos de saneamiento ambiental.

n n

3.- Con el producto de las investigaciones se podrá evaluar los impactos de la contaminación producida por los humanos sobre la biodiversidad marina y terrestre con el fin de concienciar a las personas de no utilizar los mencionados químicos.

n n

4.- Los objetivos propuestos se los realizarán y difundirán con la debida aprobación del MAE;

n

Que, el Director Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos, mediante memorando Nº 001378-08 DBAP/MA, emite el informe solicitado al proyecto de estatuto;

n n

Que, la doctora Sandra Lara de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando Nº 003262-08 DAJ-MA de fecha 12 de marzo del año 2008, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo Nº 305, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 023 de 25 de febrero del 2008, la Ministra del Ambiente, delega al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones, entre las que consta en el literal d) el de aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas, publicado en el Registro Oficial Nº 302 de 26 de marzo del 2008; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Para la Conservación de Biodiversidad de Animales Acuáticos y Terrestres (FUCOBI), domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas; y, otorgarle personería jurídica.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n Acacia Alcívar Arteaga n n C. C. 0904230646 n n Carlos Mejía Ochoa n n C. C. 1708563521 n n Miriam Alcívar Arteaga n n C. C. 1705719894 n n Ricardo Tapia Cedeño n n C. C. 1714665351 n n Marcela Mendoza Zambrano n n C. C. 1304166265 n n