n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 05 de Enero de 2011 – R. O. No. 355

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n

n590 NĆ³mbrase al seƱor CĆ©sar RaĆŗl Vallejo Corral, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Colombia.
n
n591 RefĆ³rmase el Decreto Ejecutivo NĀŗ 576 del 9 de diciembre del 2010.
n
n592 DesĆ­gnase al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro.
n593 NĆ³mbrase al Crnl. CristĆ³bal Alberto Carrillo Ponce, para que desempeƱe la funciĆ³n de ā€œAgregado de Defensaā€, a la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos.
nACUERDOS:
n
nSECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:
n

n497-2010 RefĆ³rmase el Acuerdo NĀŗ 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 241 de 22 de julio del 2010 y el Acuerdo NĀŗ 397-2010 del 11 de agosto del 2010.
n
n2010-535 DĆ³nase a la Universidad TĆ©cnica del Norte el predio La Favorita situado en la parroquia Chillogallo, cantĆ³n Quito.
n
nSECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
n

nAutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora MarĆ­a Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n520 DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 510 del 15 de noviembre del 2010 y AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce LeĆ³n, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
n
n521 AutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora MarĆ­a del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos
n
nAutorĆ­zase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n218-2010 LegalĆ­zase la declaraciĆ³n en comisiĆ³n de servicios en el exterior, licencia con remuneraciĆ³n por servicios institucionales, a la seƱorita Daniela Fuentes Moncada, Asesora Viceministerial.
n
n219-2010 LegalĆ­zase la declaraciĆ³n en comisiĆ³n de
nservicios en el exterior, licencia con remuneraciĆ³n por servicios institucionales, a la seƱora MarĆ­a Gabriela Montalvo Armas, Directora de Fomento de la EconomĆ­a de la Cultura.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIƓN:
n

n628-10 CĆ”mbiase a la Escuela Fiscal ā€œDr. Hugo Morenoā€ de la comunidad San JosĆ© de MacajĆ­, parroquia LicĆ”n, cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo, desde la JurisdicciĆ³n BilingĆ¼e a la JurisdicciĆ³n Hispana, sujetĆ”ndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1801 LegalĆ­zase la comisiĆ³n de servicios al exterior con remuneraciĆ³n, a favor de la doctora Silvia Corella, Asesora del Despacho Ministerial.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:
n

n085 DeclĆ”rase e inclĆŗyese como parte de la Red Vial Estatal la carretera Puerto Napo – Ahuano (vĆ­a ingreso Norte Nuevo Aeropuerto Tena) de 25 km de longitud, ubicada en la provincia del Napo.
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIƓN ECO-NƓMICA Y SOCIAL, DIRECCIƓN PROVINCIAL DE BOLƍVAR:
n

nApruĆ©banse, refĆ³rmanse los estatutos y concĆ©dese personalidad jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:
n
n021 – BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo ā€œ20 de Enero Cutahuaā€.
n
n022 – BOL CorporaciĆ³n Integral de Desarrollo Microempresarial ā€œAlly Kausayā€.
n
n023 – BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Integral ā€œYawar Kuchaā€.
n
n024 – BOL FederaciĆ³n Provincial de Jubilados y Pensionistas de MontepĆ­o de BolĆ­var.
n
n025 – BOL AsociaciĆ³n de Discapacitados ā€œSeƱor de la Divina Justicia de San JosĆ© de Chimboā€.
n
n026 – BOL AsociaciĆ³n de AlbaƱiles ā€œ20 de Agostoā€.
n
n027 – BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Integral de la Comunidad de ā€œSanta Teresa de SIMIATUGā€.
n
n028 – BOL ComitĆ© de Desarrollo Comunitario ā€œSan Miguelā€.
n
n029 – BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Integral 22 de Febrero de la Comunidad de San Francisco de Orongo.
n
n030 – BOL ComitĆ© UniĆ³n y Progreso ā€œSan Franciscoā€.
n
n031 – BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Integral de la Comunidad RincĆ³n de Los Andes.
n
n032 – BOL AsociaciĆ³n de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de San Miguel de Mono Loma.
n
n033 – BOL AsociaciĆ³n de Mujeres ā€œVirgen del Quincheā€.
n
n034 – BOL AsociaciĆ³n de Comerciantes de Granos y Elaboradores de Mote del CantĆ³n San JosĆ© de Chimbo ā€œSeƱor de la Divina Justiciaā€.
n
n035 – BOL AsociaciĆ³n de Trabajadores La Nueva Esperanza de Uchupamba.
n
n036 – BOL ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Vinchoa Sector la Y.
n
n037 – BOL AsociaciĆ³n para el Desarrollo Humano ā€œPlayas de Pambabuelaā€.
n
n038 – BOL FundaciĆ³n ā€œRedes Solidarias.
n
n039 – BOL FundaciĆ³n BolĆ­var.
n
n040 – BOL FundaciĆ³n para el Desarrollo Humano ā€œEl Chasquiā€.
n
nCONVOCATORIA:
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n
PLE-CNE-11-21-12-2010 ConvĆ³case a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia El Chobo, del cantĆ³n Milagro, de la provincia del Guayas, para contestar la siguiente pregunta: ĀæEstĆ” usted de acuerdo en revocar el mandato de la seƱora Glendis Vera Jaramillo, Presidenta de la Junta Parroquial de El Chobo), que tendrĆ” lugar el dĆ­a domingo 23 de enero del 2011, desde las 07h00 hasta las 17h00.
n
nRESOLUCIONES:
n
nDIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:
n
n
369-2010 ApruĆ©base la modificaciĆ³n a la RDAC Parte 21 ā€œCertificados de Productos y Partesā€ con la inclusiĆ³n de la secciĆ³n 21.190.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n

n612-16-12-2010 DeclƔrase perƭodo electoral para el
nproceso de revocatoria del mandato del seƱor MĆ”ximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantĆ³n Naranjito.
n
n614-21-12-2010 DeclĆ”rase perĆ­odo electoral para el proceso de revocatoria del mandato del seƱor Nelson Manuel Armas Valencia, Presidente de la Junta Parroquial de San Jacinto del BĆŗa, cantĆ³n Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.
n
n615-21-12-2010 DeclĆ”rase perĆ­odo electoral para el proceso de revocatoria del mandato del seƱor Carlos Alberto Aguilar Castro, Presidente de la Junta Parroquial de AbaƱƭn, cantĆ³n Zaruma, provincia de El Oro.
n
n616-21-12-2010 DeclĆ”rase perĆ­odo electoral para el proceso de revocatoria del mandato del seƱor Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantĆ³n Palora, provincia de Morona Santiago.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDĆ©janse sin efecto la calificaciĆ³n a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-854 Ingeniero civil Jorge Vinicio Castro Andrade.
n
nSBS-INJ-2010-855 Ingeniero civil Alex Ricardo Cuesta AlcĆ­var.
n
nSBS-INJ-2010-856 Arquitecto CĆ©sar Humberto Genovese Solano.
n
nSBS-INJ-2010-858 Arquitecto RaĆŗl Alberto Hidalgo Paredes.
n
nSBS-INJ-2010-859 Ingeniero agrĆ³nomo Juan Carlos Donoso Porro.
n
nSBS-INJ-2010-860 Doctor Humberto Manuel AlbƔn Pinto.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

nCantĆ³n Manta: De creaciĆ³n de la Empresa Municipal para la AdministraciĆ³n del Sistema de Estacionamiento Regulado, SERMA-EP.

n n


n

n n No. 590 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPƚBLICA n n Considerando: n n n

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

n n

Que, el artƭculo 84 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomƔticas, y oficinas consulares, que mantiene el Ecuador en diferentes paƭses en el exterior; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,

n n n Decreta: n n

ArtĆ­culo Primero.- Nombrar al seƱor CĆ©sar RaĆŗl Vallejo Corral, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Colombia.

n n

ArtĆ­culo Segundo.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n

Documento con firmas electrĆ³nicas.

n n No. 591 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante el segundo inciso del artĆ­culo primero del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, se ratificĆ³ el Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Finlandia sobre la

n


n

n n

PromociĆ³n y ProtecciĆ³n de Inversiones, suscrito el 18 de abril del 2001;

n n

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, ratificĆ³ ademĆ”s otros instrumentos internacionales suscritos por la RepĆŗblica del Ecuador;

n n

Que, una vez que tuvo lugar todo el trĆ”mite dispuesto por la ConstituciĆ³n y la ley, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica procediĆ³ a la denuncia del Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Finlandia sobre la PromociĆ³n y ProtecciĆ³n de Inversiones, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 576 del 9 de diciembre del 2010;

n n

Que el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 576, dispone la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, siendo lo correcto que Ćŗnicamente se derogue la parte pertinente del mismo, referente al mencionado convenio de protecciĆ³n de inversiones; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo ƚnico.- RefĆ³rmese el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 576 del 9 de diciembre del 2010, en el siguiente sentido:

n n

ā€œArtĆ­culo 2.- SuprĆ­mase en el artĆ­culo primero del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, la frase ā€œConvenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del la RepĆŗblica de Finlandia sobre PromociĆ³n y ProtecciĆ³n de Inversionesā€.

n n

ArtĆ­culo Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 592 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1242 de 6 de agosto del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 407 de 20 de agosto del 2008, se designĆ³ al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central para aplicar el ā€œConvenio sobre transferencia de Personas Condenadasā€, del cual el Ecuador es signatario. Convenio que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 137 de 1 de noviembre del 2005;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1404 de 24 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 5 de noviembre del 2008, se designĆ³ al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central para aplicar el ā€œConvenio sobre transferencia de personas Condenadas entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica del PerĆŗā€, Convenio que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 71 del 5 de mayo del 2000; Que el artĆ­culo XI del Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica del Paraguay para el traslado de personas condenadas, establece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central del mismo;

n n

Que es necesario dar continuidad al trabajo de transferencia de personas condenadas que se encuentra en ejecuciĆ³n y centralizarlo en una instituciĆ³n gubernamental que aplique y ejecute todos los procedimientos previstos en los tratados que sobre materia de traslado de personas sentenciadas existe; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- Designar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro.

n n n

ArtĆ­culo 2.- Todas las instituciones pĆŗblicas que hasta el momento de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial, del presente decreto, ejerzan las actividades de autoridad central para convenios sobre traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior o repatriaciones, en un plazo de 60 dĆ­as coordinarĆ”n con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la entrega de los procesos de repatriaciĆ³n existentes al momento.

n n n

ArtĆ­culo 3.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 593 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del EjĆ©rcito, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al seƱor 170468908-0 CRNL. CARRILLO PONCE CRISTƓBAL ALBERTO, para que desempeƱe la funciĆ³n de ā€œAGREGADO DE DEFENSAā€, a la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos, con sede en Washington; a partir del 22 de enero del 2011 hasta el 22 de julio del 2012.

n n

Art. 2.- El mencionado seƱor oficial percibirĆ” la asignaciĆ³n econĆ³mica determinada en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, SecciĆ³n EjĆ©rcito Ecuatoriano.

n n

Art. 3.- Los seƱores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre del 2010. f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n NĀŗ 497-2010 n n SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 19, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 12 del 31 de enero del 2007 se creĆ³ la AdministraciĆ³n General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n n

Que, mediante Acuerdo NĀŗ 114 de 15 de agosto del 2007, el Administrador General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en el ejercicio de sus atribuciones dispuso la creaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna de la Presidencia estableciendo sus atribuciones y funciones principales: Identificar e investigar actos irregulares dentro de la Presidencia de la RepĆŗblica y sus entidades adscritas y colaborar en la aplicaciĆ³n de la polĆ­tica anticorrupciĆ³n dispuesta por el Primer Mandatario en esas entidades. Poner en conocimiento del Administrador General de la Presidencia los resultados de investigaciones y los recaudos obtenidos para que esta autoridad actĆŗe de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador. Detectar la vulnerabilidad o amenazas a la estructura administrativa de la Presidencia de la RepĆŗblica, y de sus entidades adscritas, en especial, en casos de robos o hurtos que sufra la instituciĆ³n y preparar las recomendaciones para superar la situaciĆ³n;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 686, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 202 del 31 de octubre del 2007 se creĆ³ la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, estableciendo sus atribuciones y funciones; y se derogĆ³ el Decreto Ejecutivo NĀŗ 19 de 16 de enero del 2007;

n n

Que, mediante Acuerdo NĀŗ 258-A del 26 de diciembre del 2007, el Subsecretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica incorporĆ³ a la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna dentro de la estructura orgĆ”nica de la Presidencia;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 418, de 8 de junio del 2009, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia estableciendo como su facultad principal planificar, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las acciones de inteligencia a nivel estratĆ©gico y operacional de los niveles de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica y TĆ©cnico Operativo que se conforman por el subsistema de inteligencia militar, el subsistema de inteligencia policial; Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica; y otras fuentes de inteligencia que se crearen en el futuro;

n n

Que, mediante Acuerdo NĀŗ 350 de 8 de junio del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, expidiĆ³ el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Presidencia estableciendo las funciones de la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 418 de 8 de julio del 2010, se creĆ³ el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial estableciendo como funciĆ³n principal: Planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de la seguridad presidencial dentro y fuera del paĆ­s, asĆ­ mismo derogĆ³ todas las demĆ”s normas que se opongan al presente decreto ejecutivo;

n n

Que, mediante Acuerdo NĀŗ 397-2010, del 11 de agosto del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica derogĆ³ el Acuerdo NĀŗ 258 A y reformĆ³ el artĆ­culo 5.2.1.3 del Acuerdo NĀŗ 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el (Registro Oficial 241 Suplemento del 22 de junio del 2010) R. O. (SP) julio 22 No. 241 de 2010;

n n

Que, mediante, Decreto Ejecutivo NĀŗ 486, de 24 de septiembre del 2009, se expidiĆ³ el Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado donde se contempla a la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica dentro de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia;

n n

Que, es indispensable mantener la uniformidad, la homogeneidad en el actuar de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y la coherencia normativa a fin de fortalecer el principio de eficacia jurĆ­dica establecido en la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador siendo necesario reformar las funciones de la Unidad de GestiĆ³n de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n n

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 2 nĆŗmeros uno y cuatro del Decreto Ejecutivo NĀŗ 686, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 202 de 31 de octubre del 2007,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo 1.- Reformar en el artĆ­culo 5.2.1.3 del Acuerdo NĀŗ 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 241 Suplemento de 22 de julio del 2010, y en el Acuerdo NĀŗ 397-2010, del 11 de agosto del 2010 lo siguiente:

n n

GESTIƓN DE SEGURIDAD AVANZADA E INVESTIGACIƓN DE ACTOS IRREGULARES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES Y ADSCRITAS:

n n

a) MisiĆ³n: deberĆ” decir:

n n

Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de inteligencia y contrainteligencia de orden estratĆ©gico y operacional en los niveles de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica y TĆ©cnico Operativo y coadyuvar a la ejecuciĆ³n de la polĆ­tica anticorrupciĆ³n establecida por el titular de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus entidades dependientes y adscritas con estricta subordinaciĆ³n al ordenamiento jurĆ­dico vigente;

n n

b) Atribuciones y responsabilidades: deberĆ” decir:

n n

b.6 CoordinaciĆ³n de actividades con la SecretarĆ­a Nacional de Inteligencia para la ejecuciĆ³n de acciones de inteligencia, contrainteligencia, estratĆ©gicas y operacionales en los niveles de CoordinaciĆ³n PolĆ­tica, TĆ©cnico Operativo.

n n

ArtĆ­culo 2.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n al seƱor Subsecretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n Quito, D. M., 3 de diciembre del 2010. n n

f.) Ingeniera MarĆ­a Luisa Donoso LĆ³pez, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n


n

n n NĀŗ 2010-535 n n SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA n DE LA REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 686, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 202 de 31 de octubre del 2007, se crea la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica otorgĆ”ndole la facultad de dirigir la marcha administrativa de la Presidencia de la RepĆŗblica;

n n

Que, el 20 de septiembre de 1944, mediante escritura pĆŗblica de compra-venta celebrada ante el Notario Carlos Alfredo Cobo, los seƱores: licenciado Luis Eduardo Laso y el doctor Mariano SuĆ”rez Veintimilla, ministros de Estado en las carteras de EconomĆ­a y del Tesoro, respectivamente, a nombre y en representaciĆ³n del Supremo Gobierno, adquirieron al seƱor Juan Manuel Durini, la Hacienda La Favorita situada en la parroquia Chillogallo, cantĆ³n Quito, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE RĆ­o Solaya, SUR Terrenos BaldĆ­os, ESTE Quebrada Las PeƱas y OESTE el predio del seƱor Ernesto Descalzi;

n n

Que, el 13 de octubre de 1944, fue inscrita en el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Quito la escritura pĆŗblica de compra-venta la Hacienda La Favorita a favor del Supremo Gobierno;

n n

Que, el 6 de enero del 2003, el Ministerio de Ambiente y la Universidad TĆ©cnica del Norte mediante escritura pĆŗblica de comodato celebrada ante Notario SĆ©ptimo del cantĆ³n Quito, acordaron el prĆ©stamo de uso del bien inmueble denominado La Favorita a favor de la instituciĆ³n educativa con la finalidad de destinarlo al fortalecimiento y mejora del personal tĆ©cnico, la generaciĆ³n del conocimiento a travĆ©s de la investigaciĆ³n y prĆ”ctica de los estudiantes de la universidad estableciendo la terminaciĆ³n del contrato por cumplimiento del plazo y por terminaciĆ³n anticipada del contrato;

n n

Que, mediante certificado NĀŗ C41382098001, de 21 de julio del 2010, el Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Quito establece que el bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantĆ³n Quito es de propiedad del Supremo Gobierno indicĆ”ndose la forma de adquisiciĆ³n, antecedentes, gravĆ”menes y observaciones;

n n

Que, el 17 de diciembre del 2010, el abogado Johnny Fuentes, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, remite a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el informe de la situaciĆ³n tĆ©cnico-jurĆ­dica del bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantĆ³n Quito, segĆŗn consta en el oficio Inmobiliar-DAJ-086-2010;

n n

Que el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica dispone: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental;

n n

Que el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil dispone: El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

n n

Que el artĆ­culo 604 del CĆ³digo Civil dispone: Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales;

n n

Que, el artĆ­culo 168 del CĆ³digo de Procedimiento Civil dispone: Instrumento pĆŗblico o autĆ©ntico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante Notario e incorporado en un protocolo o registro pĆŗblico, se llamarĆ” escritura pĆŗblica;

n n

Que el artĆ­culo 1716 del CĆ³digo Civil dispone: Instrumento pĆŗblico o autĆ©ntico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante Notario, e incorporado en un protocolo o registro pĆŗblico, se llama escritura pĆŗblica;

n n

Que el artĆ­culo 686 del CĆ³digo Civil dispone: La tradiciĆ³n es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueƱo hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intenciĆ³n de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intenciĆ³n de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales;

n n

Que el artĆ­culo 702 del CĆ³digo Civil dispone: Se efectuarĆ” la tradiciĆ³n del dominio de bienes raĆ­ces por la inscripciĆ³n del tĆ­tulo en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad;

n n

Que el artĆ­culo 703 del CĆ³digo Civil dispone: La inscripciĆ³n del tĆ­tulo de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artĆ­culo precedente, se harĆ” en el registro del cantĆ³n en que estĆ© situado el inmueble; y si este, por su situaciĆ³n, pertenece a varios cantones, deberĆ” hacerse la inscripciĆ³n en el registro de cada uno de ellos. Si el tĆ­tulo es relativo a dos o mĆ”s inmuebles, deberĆ” inscribirse en los re