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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 05 de Enero de 2011 – R. O. No. 355
n n n
FUNCIĆN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n590 Nómbrase al señor César Raúl Vallejo Corral, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Colombia.
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n591 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 576 del 9 de diciembre del 2010.
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n592 DesĆgnase al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro.
n593 Nómbrase al Crnl. Cristóbal Alberto Carrillo Ponce, para que desempeƱe la función de āAgregado de Defensaā, a la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos.
nACUERDOS:
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nSECRETARĆA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
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n497-2010 Refórmase el Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 241 de 22 de julio del 2010 y el Acuerdo Nº 397-2010 del 11 de agosto del 2010.
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n2010-535 Dónase a la Universidad Técnica del Norte el predio La Favorita situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito.
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nSECRETARĆA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA:
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nAutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la doctora MarĆa Fernanda Espinosa GarcĆ©s, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
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n520 DĆ©jase insubsistente el Acuerdo NĀŗ 510 del 15 de noviembre del 2010 y AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.
n
n521 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la doctora MarĆa del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
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nAutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n218-2010 LegalĆzase la declaración en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, a la seƱorita Daniela Fuentes Moncada, Asesora Viceministerial.
n
n219-2010 LegalĆzase la declaración en comisión de
nservicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, a la seƱora MarĆa Gabriela Montalvo Armas, Directora de Fomento de la EconomĆa de la Cultura.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIĆN:
n
n628-10 CĆ”mbiase a la Escuela Fiscal āDr. Hugo Morenoā de la comunidad San JosĆ© de MacajĆ, parroquia LicĆ”n, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, desde la Jurisdicción Bilingüe a la Jurisdicción Hispana, sujetĆ”ndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1801 LegalĆzase la comisión de servicios al exterior con remuneración, a favor de la doctora Silvia Corella, Asesora del Despacho Ministerial.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
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n085 DeclĆ”rase e inclĆŗyese como parte de la Red Vial Estatal la carretera Puerto Napo – Ahuano (vĆa ingreso Norte Nuevo Aeropuerto Tena) de 25 km de longitud, ubicada en la provincia del Napo.
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nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIĆN ECO-NĆMICA Y SOCIAL, DIRECCIĆN PROVINCIAL DE BOLĆVAR:
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nApruĆ©banse, refórmanse los estatutos y concĆ©dese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones:
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n021 – BOL Asociación de Desarrollo ā20 de Enero Cutahuaā.
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n022 – BOL Corporación Integral de Desarrollo Microempresarial āAlly Kausayā.
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n023 – BOL Asociación de Desarrollo Integral āYawar Kuchaā.
n
n024 – BOL Federación Provincial de Jubilados y Pensionistas de MontepĆo de BolĆvar.
n
n025 – BOL Asociación de Discapacitados āSeƱor de la Divina Justicia de San JosĆ© de Chimboā.
n
n026 – BOL Asociación de AlbaƱiles ā20 de Agostoā.
n
n027 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de āSanta Teresa de SIMIATUGā.
n
n028 – BOL ComitĆ© de Desarrollo Comunitario āSan Miguelā.
n
n029 – BOL Asociación de Desarrollo Integral 22 de Febrero de la Comunidad de San Francisco de Orongo.
n
n030 – BOL ComitĆ© Unión y Progreso āSan Franciscoā.
n
n031 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Rincón de Los Andes.
n
n032 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de San Miguel de Mono Loma.
n
n033 – BOL Asociación de Mujeres āVirgen del Quincheā.
n
n034 – BOL Asociación de Comerciantes de Granos y Elaboradores de Mote del Cantón San JosĆ© de Chimbo āSeƱor de la Divina Justiciaā.
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n035 – BOL Asociación de Trabajadores La Nueva Esperanza de Uchupamba.
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n036 – BOL ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Vinchoa Sector la Y.
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n037 – BOL Asociación para el Desarrollo Humano āPlayas de Pambabuelaā.
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n038 – BOL Fundación āRedes Solidarias.
n
n039 – BOL Fundación BolĆvar.
n
n040 – BOL Fundación para el Desarrollo Humano āEl Chasquiā.
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nCONVOCATORIA:
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-11-21-12-2010 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia El Chobo, del cantón Milagro, de la provincia del Guayas, para contestar la siguiente pregunta: ĀæEstĆ” usted de acuerdo en revocar el mandato de la seƱora Glendis Vera Jaramillo, Presidenta de la Junta Parroquial de El Chobo), que tendrĆ” lugar el dĆa domingo 23 de enero del 2011, desde las 07h00 hasta las 17h00.
n
nRESOLUCIONES:
n
nDIRECCIĆN GENERAL DE AVIACIĆN CIVIL:
n
n369-2010 ApruĆ©base la modificación a la RDAC Parte 21 āCertificados de Productos y Partesā con la inclusión de la sección 21.190.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n612-16-12-2010 DeclĆ”rase perĆodo electoral para el
nproceso de revocatoria del mandato del señor MÔximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito.
n
n614-21-12-2010 DeclĆ”rase perĆodo electoral para el proceso de revocatoria del mandato del seƱor Nelson Manuel Armas Valencia, Presidente de la Junta Parroquial de San Jacinto del BĆŗa, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.
n
n615-21-12-2010 DeclĆ”rase perĆodo electoral para el proceso de revocatoria del mandato del seƱor Carlos Alberto Aguilar Castro, Presidente de la Junta Parroquial de AbaƱĆn, cantón Zaruma, provincia de El Oro.
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n616-21-12-2010 DeclĆ”rase perĆodo electoral para el proceso de revocatoria del mandato del seƱor Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, provincia de Morona Santiago.
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nDéjanse sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2010-854 Ingeniero civil Jorge Vinicio Castro Andrade.
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nSBS-INJ-2010-855 Ingeniero civil Alex Ricardo Cuesta AlcĆvar.
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nSBS-INJ-2010-856 Arquitecto CƩsar Humberto Genovese Solano.
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nSBS-INJ-2010-858 Arquitecto RaĆŗl Alberto Hidalgo Paredes.
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nSBS-INJ-2010-859 Ingeniero agrónomo Juan Carlos Donoso Porro.
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nSBS-INJ-2010-860 Doctor Humberto Manuel AlbƔn Pinto.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nCantón Manta: De creación de la Empresa Municipal para la Administración del Sistema de Estacionamiento Regulado, SERMA-EP.
n n
n
n n No. 590 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPĆBLICA n n Considerando: n n n
Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;
n n
Que, el artĆculo 84 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomĆ”ticas, y oficinas consulares, que mantiene el Ecuador en diferentes paĆses en el exterior; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,
n n n Decreta: n n
ArtĆculo Primero.- Nombrar al seƱor CĆ©sar RaĆŗl Vallejo Corral, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Colombia.
n n
ArtĆculo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2010.
n n
f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n
Documento con firmas electrónicas.
n n No. 591 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, mediante el segundo inciso del artĆculo primero del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, se ratificó el Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica de Finlandia sobre la
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n
n n
Promoción y Protección de Inversiones, suscrito el 18 de abril del 2001;
n n
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, ratificó ademÔs otros instrumentos internacionales suscritos por la República del Ecuador;
n n
Que, una vez que tuvo lugar todo el trÔmite dispuesto por la Constitución y la ley, el Presidente Constitucional de la República procedió a la denuncia del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones, a través del Decreto Ejecutivo No. 576 del 9 de diciembre del 2010;
n n
Que el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 576, dispone la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, siendo lo correcto que Ćŗnicamente se derogue la parte pertinente del mismo, referente al mencionado convenio de protección de inversiones; y,
n n
En uso de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 10 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica,
n n Decreta: n n
ArtĆculo Ćnico.- Refórmese el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 576 del 9 de diciembre del 2010, en el siguiente sentido:
n n
āArtĆculo 2.- SuprĆmase en el artĆculo primero del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, la frase āConvenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del la RepĆŗblica de Finlandia sobre Promoción y Protección de Inversionesā.
n n
ArtĆculo Final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre del 2010.
n n
f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 592 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1242 de 6 de agosto del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 407 de 20 de agosto del 2008, se designó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central para aplicar el āConvenio sobre transferencia de Personas Condenadasā, del cual el Ecuador es signatario. Convenio que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 137 de 1 de noviembre del 2005;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1404 de 24 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 5 de noviembre del 2008, se designó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central para aplicar el āConvenio sobre transferencia de personas Condenadas entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica del PerĆŗā, Convenio que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 71 del 5 de mayo del 2000; Que el artĆculo XI del Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica del Paraguay para el traslado de personas condenadas, establece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central del mismo;
n n
Que es necesario dar continuidad al trabajo de transferencia de personas condenadas que se encuentra en ejecución y centralizarlo en una institución gubernamental que aplique y ejecute todos los procedimientos previstos en los tratados que sobre materia de traslado de personas sentenciadas existe; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 147 numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica y 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- Designar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro.
n n n
ArtĆculo 2.- Todas las instituciones pĆŗblicas que hasta el momento de la publicación en el Registro Oficial, del presente decreto, ejerzan las actividades de autoridad central para convenios sobre traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior o repatriaciones, en un plazo de 60 dĆas coordinarĆ”n con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la entrega de los procesos de repatriación existentes al momento.
n n n
ArtĆculo 3.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de diciembre del 2010.
n n
f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 593 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPĆBLICA n n
En ejercicio de las atribuciones que le concede el artĆculo 147, numeral 5 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del EjĆ©rcito, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Nombrar al seƱor 170468908-0 CRNL. CARRILLO PONCE CRISTĆBAL ALBERTO, para que desempeƱe la función de āAGREGADO DE DEFENSAā, a la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos, con sede en Washington; a partir del 22 de enero del 2011 hasta el 22 de julio del 2012.
n n
Art. 2.- El mencionado señor oficial percibirÔ la asignación económica determinada en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.
n n
Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre del 2010. f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n n
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n Documento con firmas electrónicas. n n NĀŗ 497-2010 n n SECRETARĆA GENERAL DE LA PRESIDENCIA n DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 19, publicado en el Registro Oficial Nº 12 del 31 de enero del 2007 se creó la Administración General de la Presidencia de la República;
n n
Que, mediante Acuerdo NĀŗ 114 de 15 de agosto del 2007, el Administrador General de la Presidencia de la RepĆŗblica, en el ejercicio de sus atribuciones dispuso la creación de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia estableciendo sus atribuciones y funciones principales: Identificar e investigar actos irregulares dentro de la Presidencia de la RepĆŗblica y sus entidades adscritas y colaborar en la aplicación de la polĆtica anticorrupción dispuesta por el Primer Mandatario en esas entidades. Poner en conocimiento del Administrador General de la Presidencia los resultados de investigaciones y los recaudos obtenidos para que esta autoridad actĆŗe de conformidad con el ordenamiento jurĆdico del Ecuador. Detectar la vulnerabilidad o amenazas a la estructura administrativa de la Presidencia de la RepĆŗblica, y de sus entidades adscritas, en especial, en casos de robos o hurtos que sufra la institución y preparar las recomendaciones para superar la situación;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 686, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 202 del 31 de octubre del 2007 se creó la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, estableciendo sus atribuciones y funciones; y se derogó el Decreto Ejecutivo NĀŗ 19 de 16 de enero del 2007;
n n
Que, mediante Acuerdo Nº 258-A del 26 de diciembre del 2007, el Subsecretario General de la Presidencia de la República incorporó a la Unidad de Gestión de Seguridad Interna dentro de la estructura orgÔnica de la Presidencia;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 418, de 8 de junio del 2009, se creó la SecretarĆa Nacional de Inteligencia estableciendo como su facultad principal planificar, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las acciones de inteligencia a nivel estratĆ©gico y operacional de los niveles de Coordinación PolĆtica y TĆ©cnico Operativo que se conforman por el subsistema de inteligencia militar, el subsistema de inteligencia policial; Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica; y otras fuentes de inteligencia que se crearen en el futuro;
n n
Que, mediante Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la República, expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos de la Presidencia estableciendo las funciones de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 418 de 8 de julio del 2010, se creó el Servicio de Protección Presidencial estableciendo como función principal: Planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de la seguridad presidencial dentro y fuera del paĆs, asĆ mismo derogó todas las demĆ”s normas que se opongan al presente decreto ejecutivo;
n n
Que, mediante Acuerdo NĀŗ 397-2010, del 11 de agosto del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica derogó el Acuerdo NĀŗ 258 A y reformó el artĆculo 5.2.1.3 del Acuerdo NĀŗ 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el (Registro Oficial 241 Suplemento del 22 de junio del 2010) R. O. (SP) julio 22 No. 241 de 2010;
n n
Que, mediante, Decreto Ejecutivo Nº 486, de 24 de septiembre del 2009, se expidió el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado donde se contempla a la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República dentro de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia;
n n
Que, es indispensable mantener la uniformidad, la homogeneidad en el actuar de la Administración PĆŗblica y la coherencia normativa a fin de fortalecer el principio de eficacia jurĆdica establecido en la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica del Ecuador siendo necesario reformar las funciones de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la RepĆŗblica;
n n
Que, el artĆculo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: Los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el artĆculo 2 nĆŗmeros uno y cuatro del Decreto Ejecutivo NĀŗ 686, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 202 de 31 de octubre del 2007,
n n Acuerda: n n
ArtĆculo 1.- Reformar en el artĆculo 5.2.1.3 del Acuerdo NĀŗ 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 241 Suplemento de 22 de julio del 2010, y en el Acuerdo NĀŗ 397-2010, del 11 de agosto del 2010 lo siguiente:
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GESTIĆN DE SEGURIDAD AVANZADA E INVESTIGACIĆN DE ACTOS IRREGULARES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES Y ADSCRITAS:
n n
a) Misión: deberÔ decir:
n n
Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de inteligencia y contrainteligencia de orden estratĆ©gico y operacional en los niveles de Coordinación PolĆtica y TĆ©cnico Operativo y coadyuvar a la ejecución de la polĆtica anticorrupción establecida por el titular de la Función Ejecutiva en sus entidades dependientes y adscritas con estricta subordinación al ordenamiento jurĆdico vigente;
n n
b) Atribuciones y responsabilidades: deberĆ” decir:
n n
b.6 Coordinación de actividades con la SecretarĆa Nacional de Inteligencia para la ejecución de acciones de inteligencia, contrainteligencia, estratĆ©gicas y operacionales en los niveles de Coordinación PolĆtica, TĆ©cnico Operativo.
n n
ArtĆculo 2.- EncĆ”rguese de la ejecución de la presente resolución al seƱor Subsecretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n n Quito, D. M., 3 de diciembre del 2010. n n
f.) Ingeniera MarĆa Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n n Documento con firmas electrónicas. n
n
n n NĀŗ 2010-535 n n SECRETARĆA GENERAL DE LA PRESIDENCIA n DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 686, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 202 de 31 de octubre del 2007, se crea la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica otorgĆ”ndole la facultad de dirigir la marcha administrativa de la Presidencia de la RepĆŗblica;
n n
Que, el 20 de septiembre de 1944, mediante escritura pĆŗblica de compra-venta celebrada ante el Notario Carlos Alfredo Cobo, los seƱores: licenciado Luis Eduardo Laso y el doctor Mariano SuĆ”rez Veintimilla, ministros de Estado en las carteras de EconomĆa y del Tesoro, respectivamente, a nombre y en representación del Supremo Gobierno, adquirieron al seƱor Juan Manuel Durini, la Hacienda La Favorita situada en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE RĆo Solaya, SUR Terrenos BaldĆos, ESTE Quebrada Las PeƱas y OESTE el predio del seƱor Ernesto Descalzi;
n n
Que, el 13 de octubre de 1944, fue inscrita en el Registrador de la Propiedad del cantón Quito la escritura pública de compra-venta la Hacienda La Favorita a favor del Supremo Gobierno;
n n
Que, el 6 de enero del 2003, el Ministerio de Ambiente y la Universidad Técnica del Norte mediante escritura pública de comodato celebrada ante Notario Séptimo del cantón Quito, acordaron el préstamo de uso del bien inmueble denominado La Favorita a favor de la institución educativa con la finalidad de destinarlo al fortalecimiento y mejora del personal técnico, la generación del conocimiento a través de la investigación y prÔctica de los estudiantes de la universidad estableciendo la terminación del contrato por cumplimiento del plazo y por terminación anticipada del contrato;
n n
Que, mediante certificado Nº C41382098001, de 21 de julio del 2010, el Registrador de la Propiedad del cantón Quito establece que el bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito es de propiedad del Supremo Gobierno indicÔndose la forma de adquisición, antecedentes, gravÔmenes y observaciones;
n n
Que, el 17 de diciembre del 2010, el abogado Johnny Fuentes, Director de AsesorĆa JurĆdica de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, remite a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el informe de la situación tĆ©cnico-jurĆdica del bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, segĆŗn consta en el oficio Inmobiliar-DAJ-086-2010;
n n
Que el artĆculo 321 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica dispone: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su función social y ambiental;
n n
Que el artĆculo 599 del Código Civil dispone: El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
n n
Que el artĆculo 604 del Código Civil dispone: Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales;
n n
Que, el artĆculo 168 del Código de Procedimiento Civil dispone: Instrumento pĆŗblico o autĆ©ntico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante Notario e incorporado en un protocolo o registro pĆŗblico, se llamarĆ” escritura pĆŗblica;
n n
Que el artĆculo 1716 del Código Civil dispone: Instrumento pĆŗblico o autĆ©ntico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante Notario, e incorporado en un protocolo o registro pĆŗblico, se llama escritura pĆŗblica;
n n
Que el artĆculo 686 del Código Civil dispone: La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueƱo hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales;
n n
Que el artĆculo 702 del Código Civil dispone: Se efectuarĆ” la tradición del dominio de bienes raĆces por la inscripción del tĆtulo en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad;
n n
Que el artĆculo 703 del Código Civil dispone: La inscripción del tĆtulo de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artĆculo precedente, se harĆ” en el registro del cantón en que estĆ© situado el inmueble; y si este, por su situación, pertenece a varios cantones, deberĆ” hacerse la inscripción en el registro de cada uno de ellos. Si el tĆtulo es relativo a dos o mĆ”s inmuebles, deberĆ” inscribirse en los re