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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 05 de Enero de 2011 – R. O. No. 355

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n590 Nómbrase al señor César Raúl Vallejo Corral, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Colombia.
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n591 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 576 del 9 de diciembre del 2010.
n
n592 Desígnase al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro.
n593 Nómbrase al Crnl. Cristóbal Alberto Carrillo Ponce, para que desempeƱe la función de ā€œAgregado de Defensaā€, a la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos.
nACUERDOS:
n
nSECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:
n

n497-2010 Refórmase el Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 241 de 22 de julio del 2010 y el Acuerdo Nº 397-2010 del 11 de agosto del 2010.
n
n2010-535 Dónase a la Universidad Técnica del Norte el predio La Favorita situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito.
n
nSECRETARƍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA:
n

nAutorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n520 Déjase insubsistente el Acuerdo Nº 510 del 15 de noviembre del 2010 y Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.
n
n521 Autorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
n
nAutorízase el viaje y declÔrase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jaime HernÔn Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n218-2010 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, a la señorita Daniela Fuentes Moncada, Asesora Viceministerial.
n
n219-2010 Legalízase la declaración en comisión de
nservicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, a la señora María Gabriela Montalvo Armas, Directora de Fomento de la Economía de la Cultura.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIƓN:
n

n628-10 CĆ”mbiase a la Escuela Fiscal ā€œDr. Hugo Morenoā€ de la comunidad San JosĆ© de MacajĆ­, parroquia LicĆ”n, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, desde la Jurisdicción Bilingüe a la Jurisdicción Hispana, sujetĆ”ndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1801 Legalízase la comisión de servicios al exterior con remuneración, a favor de la doctora Silvia Corella, Asesora del Despacho Ministerial.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n

n085 DeclĆ”rase e inclĆŗyese como parte de la Red Vial Estatal la carretera Puerto Napo – Ahuano (vĆ­a ingreso Norte Nuevo Aeropuerto Tena) de 25 km de longitud, ubicada en la provincia del Napo.
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIƓN ECO-NƓMICA Y SOCIAL, DIRECCIƓN PROVINCIAL DE BOLƍVAR:
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nApruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
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n021 – BOL Asociación de Desarrollo ā€œ20 de Enero Cutahuaā€.
n
n022 – BOL Corporación Integral de Desarrollo Microempresarial ā€œAlly Kausayā€.
n
n023 – BOL Asociación de Desarrollo Integral ā€œYawar Kuchaā€.
n
n024 – BOL Federación Provincial de Jubilados y Pensionistas de MontepĆ­o de BolĆ­var.
n
n025 – BOL Asociación de Discapacitados ā€œSeƱor de la Divina Justicia de San JosĆ© de Chimboā€.
n
n026 – BOL Asociación de AlbaƱiles ā€œ20 de Agostoā€.
n
n027 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de ā€œSanta Teresa de SIMIATUGā€.
n
n028 – BOL ComitĆ© de Desarrollo Comunitario ā€œSan Miguelā€.
n
n029 – BOL Asociación de Desarrollo Integral 22 de Febrero de la Comunidad de San Francisco de Orongo.
n
n030 – BOL ComitĆ© Unión y Progreso ā€œSan Franciscoā€.
n
n031 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Rincón de Los Andes.
n
n032 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de San Miguel de Mono Loma.
n
n033 – BOL Asociación de Mujeres ā€œVirgen del Quincheā€.
n
n034 – BOL Asociación de Comerciantes de Granos y Elaboradores de Mote del Cantón San JosĆ© de Chimbo ā€œSeƱor de la Divina Justiciaā€.
n
n035 – BOL Asociación de Trabajadores La Nueva Esperanza de Uchupamba.
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n036 – BOL ComitĆ© de Desarrollo Comunitario Vinchoa Sector la Y.
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n037 – BOL Asociación para el Desarrollo Humano ā€œPlayas de Pambabuelaā€.
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n038 – BOL Fundación ā€œRedes Solidarias.
n
n039 – BOL Fundación BolĆ­var.
n
n040 – BOL Fundación para el Desarrollo Humano ā€œEl Chasquiā€.
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nCONVOCATORIA:
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
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PLE-CNE-11-21-12-2010 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia El Chobo, del cantón Milagro, de la provincia del Guayas, para contestar la siguiente pregunta: ¿EstÔ usted de acuerdo en revocar el mandato de la señora Glendis Vera Jaramillo, Presidenta de la Junta Parroquial de El Chobo), que tendrÔ lugar el día domingo 23 de enero del 2011, desde las 07h00 hasta las 17h00.
n
nRESOLUCIONES:
n
nDIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:
n
n
369-2010 ApruĆ©base la modificación a la RDAC Parte 21 ā€œCertificados de Productos y Partesā€ con la inclusión de la sección 21.190.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n

n612-16-12-2010 DeclƔrase perƭodo electoral para el
nproceso de revocatoria del mandato del señor MÔximo David Betancourth Valarezo, Alcalde del cantón Naranjito.
n
n614-21-12-2010 DeclÔrase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Nelson Manuel Armas Valencia, Presidente de la Junta Parroquial de San Jacinto del Búa, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsÔchilas.
n
n615-21-12-2010 DeclÔrase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Carlos Alberto Aguilar Castro, Presidente de la Junta Parroquial de Abañín, cantón Zaruma, provincia de El Oro.
n
n616-21-12-2010 DeclÔrase período electoral para el proceso de revocatoria del mandato del señor Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, provincia de Morona Santiago.
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nDéjanse sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2010-854 Ingeniero civil Jorge Vinicio Castro Andrade.
n
nSBS-INJ-2010-855 Ingeniero civil Alex Ricardo Cuesta AlcĆ­var.
n
nSBS-INJ-2010-856 Arquitecto CƩsar Humberto Genovese Solano.
n
nSBS-INJ-2010-858 Arquitecto RaĆŗl Alberto Hidalgo Paredes.
n
nSBS-INJ-2010-859 Ingeniero agrónomo Juan Carlos Donoso Porro.
n
nSBS-INJ-2010-860 Doctor Humberto Manuel AlbƔn Pinto.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

nCantón Manta: De creación de la Empresa Municipal para la Administración del Sistema de Estacionamiento Regulado, SERMA-EP.

n n


n

n n No. 590 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n Considerando: n n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el artƭculo 84 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las misiones diplomƔticas, y oficinas consulares, que mantiene el Ecuador en diferentes paƭses en el exterior; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Nombrar al señor César Raúl Vallejo Corral, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Colombia.

n n

Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encÔrguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n No. 591 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante el segundo inciso del artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, se ratificó el Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Finlandia sobre la

n


n

n n

Promoción y Protección de Inversiones, suscrito el 18 de abril del 2001;

n n

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, ratificó ademÔs otros instrumentos internacionales suscritos por la República del Ecuador;

n n

Que, una vez que tuvo lugar todo el trÔmite dispuesto por la Constitución y la ley, el Presidente Constitucional de la República procedió a la denuncia del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Finlandia sobre la Promoción y Protección de Inversiones, a través del Decreto Ejecutivo No. 576 del 9 de diciembre del 2010;

n n

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 576, dispone la derogatoria del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, siendo lo correcto que únicamente se derogue la parte pertinente del mismo, referente al mencionado convenio de protección de inversiones; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Único.- Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 576 del 9 de diciembre del 2010, en el siguiente sentido:

n n

ā€œArtĆ­culo 2.- SuprĆ­mase en el artĆ­culo primero del Decreto Ejecutivo No. 1756 del 13 de agosto del 2001, la frase ā€œConvenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno del la RepĆŗblica de Finlandia sobre Promoción y Protección de Inversionesā€.

n n

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 592 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1242 de 6 de agosto del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 407 de 20 de agosto del 2008, se designó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central para aplicar el ā€œConvenio sobre transferencia de Personas Condenadasā€, del cual el Ecuador es signatario. Convenio que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 137 de 1 de noviembre del 2005;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1404 de 24 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 5 de noviembre del 2008, se designó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central para aplicar el ā€œConvenio sobre transferencia de personas Condenadas entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica del PerĆŗā€, Convenio que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 71 del 5 de mayo del 2000; Que el artĆ­culo XI del Convenio entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica del Paraguay para el traslado de personas condenadas, establece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad central del mismo;

n n

Que es necesario dar continuidad al trabajo de transferencia de personas condenadas que se encuentra en ejecución y centralizarlo en una institución gubernamental que aplique y ejecute todos los procedimientos previstos en los tratados que sobre materia de traslado de personas sentenciadas existe; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Designar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro.

n n n

Artículo 2.- Todas las instituciones públicas que hasta el momento de la publicación en el Registro Oficial, del presente decreto, ejerzan las actividades de autoridad central para convenios sobre traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior o repatriaciones, en un plazo de 60 días coordinarÔn con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la entrega de los procesos de repatriación existentes al momento.

n n n

Artículo 3.- Este decreto entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado, en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 593 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General del Ejército, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Nombrar al seƱor 170468908-0 CRNL. CARRILLO PONCE CRISTƓBAL ALBERTO, para que desempeƱe la función de ā€œAGREGADO DE DEFENSAā€, a la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos, con sede en Washington; a partir del 22 de enero del 2011 hasta el 22 de julio del 2012.

n n

Art. 2.- El mencionado señor oficial percibirÔ la asignación económica determinada en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Ejército Ecuatoriano.

n n

Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de diciembre del 2010. f.) Rafael Correal Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n NĀŗ 497-2010 n n SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 19, publicado en el Registro Oficial Nº 12 del 31 de enero del 2007 se creó la Administración General de la Presidencia de la República;

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 114 de 15 de agosto del 2007, el Administrador General de la Presidencia de la República, en el ejercicio de sus atribuciones dispuso la creación de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia estableciendo sus atribuciones y funciones principales: Identificar e investigar actos irregulares dentro de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas y colaborar en la aplicación de la política anticorrupción dispuesta por el Primer Mandatario en esas entidades. Poner en conocimiento del Administrador General de la Presidencia los resultados de investigaciones y los recaudos obtenidos para que esta autoridad actúe de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador. Detectar la vulnerabilidad o amenazas a la estructura administrativa de la Presidencia de la República, y de sus entidades adscritas, en especial, en casos de robos o hurtos que sufra la institución y preparar las recomendaciones para superar la situación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 686, publicado en el Registro Oficial Nº 202 del 31 de octubre del 2007 se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República, estableciendo sus atribuciones y funciones; y se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 19 de 16 de enero del 2007;

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 258-A del 26 de diciembre del 2007, el Subsecretario General de la Presidencia de la República incorporó a la Unidad de Gestión de Seguridad Interna dentro de la estructura orgÔnica de la Presidencia;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 418, de 8 de junio del 2009, se creó la Secretaría Nacional de Inteligencia estableciendo como su facultad principal planificar, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las acciones de inteligencia a nivel estratégico y operacional de los niveles de Coordinación Política y Técnico Operativo que se conforman por el subsistema de inteligencia militar, el subsistema de inteligencia policial; Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República; y otras fuentes de inteligencia que se crearen en el futuro;

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la República, expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos de la Presidencia estableciendo las funciones de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 418 de 8 de julio del 2010, se creó el Servicio de Protección Presidencial estableciendo como función principal: Planificar, organizar, gestionar y controlar las operaciones de la seguridad presidencial dentro y fuera del país, así mismo derogó todas las demÔs normas que se opongan al presente decreto ejecutivo;

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 397-2010, del 11 de agosto del 2010, la Secretaria General de la Presidencia de la República derogó el Acuerdo Nº 258 A y reformó el artículo 5.2.1.3 del Acuerdo Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el (Registro Oficial 241 Suplemento del 22 de junio del 2010) R. O. (SP) julio 22 No. 241 de 2010;

n n

Que, mediante, Decreto Ejecutivo Nº 486, de 24 de septiembre del 2009, se expidió el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado donde se contempla a la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República dentro de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia;

n n

Que, es indispensable mantener la uniformidad, la homogeneidad en el actuar de la Administración Pública y la coherencia normativa a fin de fortalecer el principio de eficacia jurídica establecido en la Constitución Política de la República del Ecuador siendo necesario reformar las funciones de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República;

n n

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: Los actos administrativos podrÔn extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 2 nĆŗmeros uno y cuatro del Decreto Ejecutivo NĀŗ 686, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 202 de 31 de octubre del 2007,

n n Acuerda: n n

ArtĆ­culo 1.- Reformar en el artĆ­culo 5.2.1.3 del Acuerdo NĀŗ 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 241 Suplemento de 22 de julio del 2010, y en el Acuerdo NĀŗ 397-2010, del 11 de agosto del 2010 lo siguiente:

n n

GESTIƓN DE SEGURIDAD AVANZADA E INVESTIGACIƓN DE ACTOS IRREGULARES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES Y ADSCRITAS:

n n

a) Misión: deberÔ decir:

n n

Planificar, coordinar y ejecutar las acciones de inteligencia y contrainteligencia de orden estratégico y operacional en los niveles de Coordinación Política y Técnico Operativo y coadyuvar a la ejecución de la política anticorrupción establecida por el titular de la Función Ejecutiva en sus entidades dependientes y adscritas con estricta subordinación al ordenamiento jurídico vigente;

n n

b) Atribuciones y responsabilidades: deberĆ” decir:

n n

b.6 Coordinación de actividades con la Secretaría Nacional de Inteligencia para la ejecución de acciones de inteligencia, contrainteligencia, estratégicas y operacionales en los niveles de Coordinación Política, Técnico Operativo.

n n

Artículo 2.- EncÔrguese de la ejecución de la presente resolución al señor Subsecretario General de la Presidencia de la República.

n n Quito, D. M., 3 de diciembre del 2010. n n

f.) Ingeniera María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n


n

n n NĀŗ 2010-535 n n SECRETARƍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 686, publicado en el Registro Oficial Nº 202 de 31 de octubre del 2007, se crea la Secretaría General de la Presidencia de la República otorgÔndole la facultad de dirigir la marcha administrativa de la Presidencia de la República;

n n

Que, el 20 de septiembre de 1944, mediante escritura pública de compra-venta celebrada ante el Notario Carlos Alfredo Cobo, los señores: licenciado Luis Eduardo Laso y el doctor Mariano SuÔrez Veintimilla, ministros de Estado en las carteras de Economía y del Tesoro, respectivamente, a nombre y en representación del Supremo Gobierno, adquirieron al señor Juan Manuel Durini, la Hacienda La Favorita situada en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE Río Solaya, SUR Terrenos Baldíos, ESTE Quebrada Las Peñas y OESTE el predio del señor Ernesto Descalzi;

n n

Que, el 13 de octubre de 1944, fue inscrita en el Registrador de la Propiedad del cantón Quito la escritura pública de compra-venta la Hacienda La Favorita a favor del Supremo Gobierno;

n n

Que, el 6 de enero del 2003, el Ministerio de Ambiente y la Universidad Técnica del Norte mediante escritura pública de comodato celebrada ante Notario Séptimo del cantón Quito, acordaron el préstamo de uso del bien inmueble denominado La Favorita a favor de la institución educativa con la finalidad de destinarlo al fortalecimiento y mejora del personal técnico, la generación del conocimiento a través de la investigación y prÔctica de los estudiantes de la universidad estableciendo la terminación del contrato por cumplimiento del plazo y por terminación anticipada del contrato;

n n

Que, mediante certificado Nº C41382098001, de 21 de julio del 2010, el Registrador de la Propiedad del cantón Quito establece que el bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito es de propiedad del Supremo Gobierno indicÔndose la forma de adquisición, antecedentes, gravÔmenes y observaciones;

n n

Que, el 17 de diciembre del 2010, el abogado Johnny Fuentes, Director de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, remite a la Secretaría General de la Presidencia de la República, el informe de la situación técnico-jurídica del bien inmueble La Favorita, situado en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, según consta en el oficio Inmobiliar-DAJ-086-2010;

n n

Que el artículo 321 de la Constitución Política de la República dispone: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir su función social y ambiental;

n n

Que el artículo 599 del Código Civil dispone: El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

n n

Que el artículo 604 del Código Civil dispone: Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales;

n n

Que, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil dispone: Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Si fuere otorgado ante Notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamarÔ escritura pública;

n n

Que el artículo 1716 del Código Civil dispone: Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado. Otorgado ante Notario, e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública;

n n

Que el artículo 686 del Código Civil dispone: La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales;

n n

Que el artículo 702 del Código Civil dispone: Se efectuarÔ la tradición del dominio de bienes raíces por la inscripción del título en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad;

n n

Que el artículo 703 del Código Civil dispone: La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se harÔ en el registro del cantón en que esté situado el inmueble; y si este, por su situación, pertenece a varios cantones, deberÔ hacerse la inscripción en el registro de cada uno de ellos. Si el título es relativo a dos o mÔs inmuebles, deberÔ inscribirse en los re