REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 09 de Junio de 2008 – R. O. No. 355

n n

FUNCION EJECUTIVA

n

n

n

DECRETO:

n

n

1108……. Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, deléganse atribuciones al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n

n

n

ACUERDOS:

n

n

n

SECRETARIA GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA:

n

n

n

363……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía

n

n

371……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos

n

n

372……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura

n

n

373……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura

n

n

374……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa

n

n

375……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas

n

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

n

020……… Apruébase la reforma al estatuto social, con la nueva denominación del “Consejo Gubernativo de los Bienes de la Diócesis de Riobamba”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo

n

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

n

010 CG.. Expídese el Reglamento para la elaboración y presentación de informes de examen especial y memorando de antecedentes, realizados por las auditorías externas e internas

n

n

RESOLUCIONES

n

n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

n

Y SEGUROS:

n

n

Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n

n

SBS-INJ-2008-274 Arquitecto Luis Alberto Oñate Palacios

n

n

SBS-INJ-2008-276 Ampliase la calificación otorgada al ingeniero agrónomo Fausto Germán Dávalos Gaibor

n

n

SBS-INJ-2008-278 Ingeniero civil Eduardo Vicente Morillo Carrión

n n

SBS-INJ-2008-281 Arquitecto Rodrigo Alonso Aguirre Aguirre

n

n

SBS-INIF-DNIF2-2008-288 Califícase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Loja, CACPE Loja Ltda., domiciliada en la ciudad y provincia de Loja

n

n

SBS-INJ-2008-294 Ingeniero civil César Raúl Argoti Flores

n

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

n

0251……. Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria de la Sección VI del Capítulo IX, Título II del Libro I del Código Municipal

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

………. Gobierno Municipal del Cantón Cuyabeno: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n

n

………. Cantón Montúfar: De organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n

n

………. Cantón Nabón: Para el subsidio educativo a niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza y extrema pobreza

n

n n

n

n No. 1108 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

n n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, los días 22 y 23 de mayo del 2008, en Brasilia-Brasil, deléguese al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón Subsecretario General de la Administración Pública. n n Nº 363 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el oficio Nº 0177 DMG de 9 de mayo del 2008, del señor doctor Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía, en el que indica que ha sido invitado a intervenir como orador especial en el Panel sobre Región Andina y asistir al Primer Panel de Debate Temático para Prevenir la Trata de Personas en la Asamblea de las Naciones Unidas, que se realizará en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos del 1 al 5 de junio del 2008; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Nueva York – Estados Unidos, del 1 al 5 de junio del 2008, al señor Ministro de Gobierno y Policía, doctor Fernando Bustamante Ponce, quien intervendrá como orador especial en el Panel sobre Región Andina y asistirá al Primer Panel de Debate Temático para Prevenir la Trata de Personas en la Asamblea de las Naciones Unidas.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos, pasajes aéreos y gastos de representación serán aplicados al presupuesto del Ministerio de Gobierno.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de mayo del 2008. n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n Nº 371 n n

Pedro Solines Chacón

n

SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el oficio Nº 000249 SDO-2008 del 15 de mayo del 2008, del ingeniero Alejandro Fuentes Díaz, Subsecretario de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Minas y Petróleos, en el que solicita la autorización de salida del país del 20 al 26 de mayo del 2008, al titular de dicha Cartera de Estado, Dr. Galo Chiriboga Zambrano, a la ciudad de París-Francia, con la finalidad de que participe en las audiencias de jurisdicción; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Nº 3 publicado en el Registro Oficial Nº 48 del 22 de marzo de 2007, y el Art. 15, letra o) del Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación se procede autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor doctor Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos, quien participará en las audiencias de jurisdicción relacionadas con los Procesos Arbitrales Caso (ii) OXY2, Caso CIADI Nº ARB/06/11, en la ciudad de París-Francia del 20 al 26 de mayo del 2008.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos que ocasione la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Ministerio de Minas y Petróleos.

n n

ARTICULO TERCERO.- El señor Ministro de Minas y Petróleos encargará dicha Secretaría de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2008. n n f.) Pedro Solines Chacón. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n Nº 372 n n

Pedro Solines Chacón

n

SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el oficio MC-0536-08 del 14 de mayo del 2008 del licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura, en el que

n
n n n n n n

solicita la autorización de salida al país, a Madrid-España, para que atienda la invitación del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina, El Caribe, España y Portugal, y asista a la Feria Internacional del Libro de Madrid, interviniendo en el Foro «Realidad Social en América Latina y su impacto sobre las letras» del 29 de mayo al 7 de junio del 2008; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Nº 3, publicado en el Registro Oficial Nº 48 del 22 de marzo del 2007 y el Art. 15, letra o) del Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación se procede autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura, para su desplazamiento a Madrid-España del 29 de mayo al 7 de junio del 2008, para que asista, en representación del país, a la Feria Internacional del Libro de Madrid e intervenir en el foro titulado: «Realidad social en América Latina y su impacto sobre las letras».

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de estadía durante la realización del evento, así como los pasajes aéreos, serán cubiertos por el CERLALC.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2008. n n f.) Pedro Solines Chacón. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n Nº 373 n n

Pedro Solines Chacón

n

SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el oficio MC-0535-08 del 14 de mayo del 2008 del licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura, en el que solicita la autorización de salida al país, a la ciudad de San Salvador-República de El Salvador los días 22 y 23 de mayo cursante, para que asista a la XI Reunión Iberoamericana de Ministros de Cultura; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Nº 3, publicado en el Registro Oficial Nº 48 del 22 de marzo del 2007 y el Art. 15, letra o) del Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación se procede autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor licenciado Galo Mora Witt, Ministro de Cultura, en la ciudad de San Salvador-República de El Salvador, los días 22 y 23 de mayo del 2008, con el objeto de asistir, en representación del país, a la XI Reunión Iberoamericana de Ministros de Cultura.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos serán cubiertos por esa Cartera de Estado, mientras que lo de alojamiento y alimentación, asumirán los organizadores del evento.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2008. n n f.) Pedro Solines Chacón. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n Nº 374 n n

Pedro Solines Chacón

n

SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el memorando Nº MSIE-M-08-516 del 19 de mayo del 2008, del doctor Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, en el que comunica que el señor Presidente Constitucional de la República lo ha delegado para que asista en su representación a la Reunión Plenaria del XIV Foro de San Pablo, en Montevideo-Uruguay del 23 al 25 de mayo del 2008; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Nº 3, publicado en el Registro Oficial Nº 48 del 22 de marzo del 2007 y el Art. 15, letra o) del Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación se procede autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor doctor Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, a quien ha delegado el señor Presidente Constitucional de la República, para que asista en su representación, a la Reunión Plenaria del XIV Foro de San Pablo, en Montevideo-Uruguay del 22 al 25 de mayo del 2008.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos en la ruta Quito-Montevideo-Quito, al igual que los viáticos, se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo del 2008. n n f.) Pedro Solines Chacón. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n Nº 375 n n

Pedro Solines Chacón

n

SUBSECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

n n

Visto el oficio MF-SA-CRH-2008 2325 del 19 de mayo del 2008, del señor Angel Cedeño Gracia, Subsecretario Administrativo del Ministerio de Finanzas, en el que solicita la autorización para el desplazamiento del economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas, en el lapso del 21 al 22 de mayo del presente año, a fin de que participe en la conferencia organizada por la Association of Binacional Chambers of Comerse, mes mundial de negocios en Miami-Estados Unidos; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Nº 3, publicado en el Registro Oficial Nº 48 del 22 de marzo del 2007 y el Art. 15, letra o) del Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 de 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año,

n n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Secretario General de la Administración Pública y Comunicación se procede autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas del 21 al 22 de mayo del 2008, en Miami – ­Estados Unidos, para que participe en la conferencia organizada por la Association of Binacional Chambers of Comerse, mes mundial de negocios en Miami.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los valores correspondientes a pasajes aéreos, viáticos, movilización, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la mencionada misión oficial, serán asumidos con cargo al vigente Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

n n

ARTICULO TERCERO.- El señor Ministro de Finanzas encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de mayo del 2008. n n f.) Pedro Solines Chacón. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n Nº 020 n n

MINISTERIO DE GOBIERNO

n n

Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, el Obispo de la Diócesis de Riobamba, en su condición de Presidente del Consejo Gubernativo de los Bienes de la Diócesis de Bolívar, aprobado con Acuerdo Ejecutivo Nº 206, expedido el 11 de diciembre de 1937, solicita la aprobación y registro de la reforma al estatuto social de esa entidad religiosa, resuelta en asamblea de 7 de mayo del 2007;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Portafolio, mediante informe Nº 2008-080-AJU-LUC de 31 de enero del 2008, emite pronunciamiento favorable a la aprobación de la indicada reforma estatutaria;

n n

Que, la Ley de Cultos, expedida en el Decreto Supremo 212, promulgado en el Registro Oficial 547 de 23 de julio de 1937, en su Art. 4 determina: siempre que ocurriere alguna modificación en los estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que este ordene que se tome nota en los respectivos registros;

n n

Que, el Reglamento de Cultos Religiosos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1682, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000, en su Art. 12 faculta al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, conocer y aprobar las reformas estatutarias que presenten los representantes de entidades religiosas, de acuerdo con las normas contenidas en el expresado decreto; y,

n n n

En ejercicio de la delegación conferida por el Ministro de Gobierno Policía y Cultos, mediante Acuerdo 011 de 21 de enero del 2008 y de conformidad con el Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 1682, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto social, con la nueva denominación del «Consejo Gubernativo de los Bienes de la Diócesis de Riobamba», con domicilio principal en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo y ordenar que el mismo se inscriba en los correspondientes registros de esta Secretaría de Estado.

n n

Art. 2.- Dispónese que el Registrador de la Propiedad de los cantones Riobamba y Guaranda, tomen nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, este acuerdo y el estatuto social reformado.

n n

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese.- Dado en Quito, a 31 de enero del 2008. n n

f.) Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo, Subsecretario de Coordinación Política.

n n

Ministerio de Gobierno.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección, al cual me remito en caso necesario.

n n

Quito, 1 de febrero del 2008.- f.) Ilegible.- Dirección de Asesoría Jurídica.

n n Nº 010 CG n n

EL CONTRALOR GENERAL

n DEL ESTADO n n Considerando: n n

Que es necesario estandarizar la elaboración y contenido de los informes de exámenes especiales elaborados por las unidades de auditoría de la matriz, direcciones regionales, delegaciones provinciales y unidades de auditoría interna de las entidades del sector público que dependen de la Contraloría General del Estado;

n n

Que el Manual de Auditoría Gubernamental emitido con Acuerdo 012-CG de 6 de junio del 2003, no ha sido actualizado en lo relacionado con el contenido y estructura de los informes de examen especial, que se ejecutan en las diferentes entidades y empresas públicas a nivel nacional;

n

Que con Acuerdo 006-CG de 20 de julio del 2004 se emitió el Reglamento sobre la presentación de los informes de auditoría interna, el cual no ha sido actualizado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 211 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

n n Acuerda: n n

Expedir el siguiente Reglamento para la elaboración y presentación de informes de examen especial y memorando de antecedentes, realizados por las auditorías externas e internas:

n n

Art. 1.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento rigen para las unidades de auditoría de la Contraloría General del Estado y unidades de auditoría interna de las entidades del sector público, que se encuentran bajo el ámbito y la competencia del organismo técnico superior de control.

n
n n n

Art. 2.- Actualización periódica.- Se encarga a la Dirección de Investigación Técnica y Normativa de la Contraloría General del Estado, la actualización periódica de este reglamento a base de la investigación, sugerencias o consultas directas sobre su aplicación, a los usuarios internos y externos.

n n

Art. 3.- Examen especial.- Como parte de la auditoría gubernamental, el examen especial verificará, estudiará y evaluará aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión financiera, administrativa, operativa y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicará las técnicas y procedimientos de auditoría, de la ingeniería o afines, o de las disciplinas específicas, de acuerdo con la materia de examen y formulará el correspondiente informe que deberá contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.

n n

Art. 4.- Estructura y contenido del informe de examen especial.- La estructura y contenido de los informes de examen especial será la siguiente:

n n

1. Indice que contenga títulos y subtítulos.

n n

2. Relación de siglas y abreviaturas utilizadas (en orden alfabético).

n n

3. Carta de presentación sin fecha (formato 1).

n n

4. Informe que contendrá dos capítulos:

n n Capítulo I.- Información introductoria n n Capítulo II.- Resultados del examen n n

5. Anexos.

n n CAPITULO I n n

INFORMACION INTRODUCTORIA

n n Motivo del examen n n

Se señalará el nombre de la entidad examinada y el número y fecha de la orden de trabajo; además se precisará si el examen se realiza en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Unidad de Auditoría o si obedece a un imprevisto autorizado, citando el número y fecha de tal autorización, así como las modificaciones si las hubiere.

n n

Para el caso de las auditorías internas, en los exámenes imprevistos, se señalará la autorización expresa del Contralor General o de la máxima autoridad de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14 de la LOCGE.

n n Objetivos del examen n n

Se indicarán los objetivos generales incluidos en la orden de trabajo, que estarán en relación directa con la naturaleza del examen; y, los específicos establecidos en la planificación del examen.

n n Alcance del examen n n

Se expondrá la amplitud del trabajo, esto es, lo realmente analizado y realizado, con indicación de: Período cubierto, áreas, rubros, cuentas, obras, proyectos, contratos, componentes, procesos y actividades examinadas.

n n

Se indicará en un párrafo informativo, lo relacionado con exámenes realizados por la Contraloría General del Estado o por la Unidad de Auditoría Interna, que cubran parte del alcance de la intervención de auditoría externa.

n n Limitación al alcance n n

Se señalarán limitaciones únicamente en los casos en que exista imposibilidad práctica de aplicar un procedimiento de auditoría ya sea por restricciones o impedimentos impuestos por la administración de la entidad o terceros relacionados.

n n Base Legal n n

Se señalará la disposición legal en la cual consta la creación o constitución de la entidad y sus reformas.

n n Estructura Orgánica n n

Se señalará la estructura orgánica de la entidad, la unidad o área examinada, según corresponda, con el propósito de ubicar al lector en el campo de acción del examen.

n n Objetivos de la entidad n n

Se señalarán los que constan en la Ley de Creación, en el Reglamento Orgánico Funcional y Plan Estratégico, a fin de divulgar lo que la entidad pretende alcanzar a través de sus unidades, áreas o actividades.

n n Monto de recursos examinados n n Se señalará el monto de los recursos analizados. n n Evaluación del proyecto n n

En los informes de examen especial de ingeniería, como parte de la información introductoria, se incluirá la evaluación del proyecto, en la que se detallará: El financiamiento del proyecto, los procesos de supervisión y fiscalización; además, los procesos de contratación, la descripción y el estado del proyecto.

n n Funcionarios relacionados n n

Se identificarán los nombres, apellidos, cargo y período de gestión de los funcionarios relacionados con el examen y se presentará como anexo al informe.

n n CAPITULO II n n

RESULTADOS DEL EXAMEN

n n

En este capítulo se deberán desarrollar los comentarios de los cuales se desprendan hechos reportables sobre cada una de las áreas, rubros, cuentas, obras, proyectos, contratos, componentes; procesos y actividades examinadas ordenándolos de acuerdo al grado de importancia relativa; esto es:

n n

Se iniciará comentando sobre el incumplimiento de las recomendaciones formuladas en los exámenes especiales o auditorías realizadas por la Contraloría General del Estado, por la Unidad de Auditoría Interna de la entidad examinada o por auditorías privadas, haciendo referencia concreta al informe o informes relacionados con el examen que se ejecuta.

n n

Deberá constar cada recomendación incumplida y la opinión de los funcionarios de la entidad sobre la falta de cumplimiento.

n n

Cuando exista un número considerable de recomendaciones incumplidas, se presentarán en un anexo al informe.

n n

A continuación, se revelarán las deficiencias de control interno identificadas y no solucionadas en el transcurso del examen.

n n

Los comentarios, conclusiones y recomendaciones se organizarán y se presentarán de acuerdo a la importancia de los hallazgos, a su materialidad y complementados con la utilización de gráficos, cuadros comparativos y explicaciones, de ser procedente; deben estar redactados con claridad, corrección y objetividad, sin revelar procedimientos de auditoría.

n n

Los títulos de los comentarios identificarán claramente la naturaleza de los hallazgos y guardarán concordancia con los asuntos tratados.

n n

Todos los comentarios deberán contener los atributos de condición, criterio, causa y efecto. Se narrarán los aspectos relevantes y trascendentes detectados durante el examen, descritos en forma ordenada, no incluirán los términos como “a la fecha” o “en la actualidad”, sino que precisarán la fecha del evento o hecho, su efecto en lo posible será cuantificado; además, incluirán las conclusiones y recomendaciones que deben guardar relación directa con lo comentado.

n n

En los comentarios no constarán los nombres de funcionarios ni de personas naturales, sino únicamente la denominación del cargo o función que desempeña o desempeñó; en el caso de transcripciones, en lugar de los nombres, se pondrá tres puntos suspensivos. Tampoco se especificará la responsabilidad que podría derivarse del examen.

n n

Las opiniones de los funcionarios o de terceros, recibidas durante el desarrollo del examen, ya sea como respuesta a requerimientos del auditor o por voluntad propia, deben ser parte integrante del comentario. A continuación de la opinión de los funcionarios o de terceros, el auditor emitirá su opinión, señalando si lo que incluye en el informe, ratifica o rectifica el criterio de auditoría.

n n

Las acciones tomadas por la entidad deben ser consideradas por el auditor a fin de fortalecer las conclusiones y recopilar mayor evidencia documental para que los resultados contenidos en el informe sean irrefutables.

n n

Los hechos posteriores a la fecha de corte de un período auditado que pueden tener efecto sobre los resultados de la auditoría, previo el análisis de su importancia y pertinencia, serán revelados en el informe, considerando la evidencia documental existente, se presentarán con posterioridad a la conclusión, bajo el subtítulo: Hecho Subsecuente, cuando se relacione con el comentario; caso contrario se revelará al final del informe.

n n

Las conclusiones son juicios profesionales del auditor basados en los hallazgos; se estructurarán considerando por una parte la condición o la causa y por otra parte el efecto del hallazgo. Las conclusiones resumen el resultado del trabajo realizado; se redactarán en forma separada y bajo el título de Conclusión.

n n

Las recomendaciones contribuirán a presentar soluciones para resolver los problemas o desviaciones identificados, estarán dirigidas a la autoridad responsable de implantarlas y de asegurar su cumplimiento inmediato.

n n

Se redactarán en oraciones afirmativas y simples, evitando incluir expresiones como “inmediatamente” o “sin demora” y cualquier otra expresión en tono impositivo.

n n

No sugerirán el cumplimiento de leyes, normas o reglamentos y estarán numeradas en forma ascendente, de acuerdo a su presentación bajo el título de Recomendación.

n n

Si del análisis se desprendieren hechos que ameriten la emisión de informes con indicios de responsabilidad penal, estos no formarán parte del informe general; sin embargo, al final del mismo, antes de la firma del Director, se incorporará un párrafo con el siguiente texto:

n n

Como resultado del análisis a (nombre de cuenta, rubro, proceso, actividad, área, etc.), por el período comprendido entre el AAAA-MM-DD y el AAAA-MM-DD de (nombre de la entidad), se emitió un informe independiente, de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

n n Anexos del informe n n

Contendrán información relacionada con asuntos tratados en el cuerpo del informe que permita aclarar aspectos técnicos y sustentar hallazgos significativos, generalmente cuadros o detalles.

n n

Se utilizarán anexos al informe cuando sea estrictamente necesario y al mínimo posible; es recomendable incluir en forma resumida todo el material explicativo dentro de los comentarios o del texto del informe.

n n Serán, entre otros, los siguientes: n n

– Anexo 1.- Nómina de funcionarios principales relacionados con el examen.

n n

– Anexo 2.- Recomendaciones incumplidas si el caso amerita.

n n

– Anexo 3.- Cronograma de aplicación de las recomendaciones: Se elaborará en cumplimiento de la Norma Ecuatoriana de Auditoría Gubernamental IAG-06 “Implantación de Recomendaciones” (formato 2).

n n

– Otros anexos que se consideren necesarios.

n n

Art. 5.- Estructura del memorando de antecedentes.- El memorando de antecedentes es un documento interno dirigido al Director de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, para el trámite se observarán los artículos 12 y 14 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, no se debe incluir la fecha; contendrá en detalle las desviaciones u observaciones que constan en los comentarios del informe para que, a base de estas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se determine las responsabilidades a que hubiere lugar y se solicite las sanciones correspondientes (formato 3).

n n

El párrafo de introducción señalará el título del examen, identificación de la entidad, período analizado, número y fecha de la orden de trabajo y los artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dependiendo de la clase de responsabilidad sugerida:

n n n n Responsabilidad n n Artículo de la LOCGE n n