AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 24 de octubre de 2018 (R. O.354, 28 -octubre -2018) Suplemento

AƱo II ā€“ NĀŗ 354

Quito, miƩrcoles 24 de octubre de 2018

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN LEGISLATIVA

RESOLUCIƓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. ApruĆ©bese el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio-Acuerdo Sobre FacilitaciĆ³n del Comercio

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

540…….. ModifĆ­quese el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000419 EstablĆ©cese el procedimiento para la devoluciĆ³n del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social

NAC-DGERCGC18-00000420 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 18-00000073, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. CantĆ³n Santa Ana de Cotacachi: Reformatoria a la Ordenanza que regula la prestaciĆ³n del servicio de aseo pĆŗblico, recolecciĆ³n y tratamiento de residuos sĆ³lidos

-…………. CantĆ³n Valencia: De remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas

REPƚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

ELPLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 9 numeral 8, y 109 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el numeral 6 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, en caso de que compromentan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y de comercio;

Que, mediante Dictamen No. 003-18-DTI-CC, de 24 de enero de 2018, la Corte Constitucional dictaminĆ³ : Ā«… las disposiciones contenidas en el Ā«PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DEL COMERCIO-ACUERDO SOBRE FACILITACIƓN DEL COMERCIOĀ», y su anexo, son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en consecuencia, la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo.Ā»;

Que, mediante oficio No. T.112-SGJ-18-0130, de 03 de abril de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el Ā«Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio-Acuerdo sobre FacilitaciĆ³n del ComercioĀ»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al Ā«Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OrganizaciĆ³n Mundial del Comercio-Acuerdo sobre FacilitaciĆ³n del ComercioĀ»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

Ā«APROBAR EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL

ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE

ESTABLECE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DEL

COMERCIO-ACUERDO SOBRE FACILITACIƓN

DEL COMERCIOĀ»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisƩs dƭas del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) DR. GONZALO ARMAS MEDINA, Prosecretario General.

NĀ°540

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece los principios para la aplicaciĆ³n de esa ley y de los contratos que de ella deriven, siendo Ć©stos los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participaciĆ³n nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril del 2009, se expidiĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009; y,

Que, es necesario reformar el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, debido a que existe una discrecionalidad referente a los documentos que deben ser protocolizados ante Notario PĆŗblico en los casos que seƱala la ley.

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 129 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- IncorpĆ³rese al final del artĆ­culo 112 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, lo siguiente:

Ā«Para la protocolizaciĆ³n de documentos ante Notario PĆŗblico a la que se refiere el artĆ­culo 69 de la ley Ćŗnicamente se protocolizarĆ”n los siguientes:

  1. -Original del contrato
  2. -Documentos de identificaciĆ³n y representaciĆ³n de las partes.
  3. -Copias certificadas por la instituciĆ³n de la o de las garantĆ­as, segĆŗn sea el caso.
  4. -Copia certificada por la instituciĆ³n de la ResoluciĆ³n de AdjudicaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 3

  1. -Copia certificada por la instituciĆ³n de la certificaciĆ³n presupuestaria.
  2. -Copia de Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC). de las dos partes comparecientes.
  3. -Cualquier otro documento de interĆ©s institucional que sea expresado literalmente en el contratoā€.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2018.

f) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No NAC-DGERCGC18-00000419

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. AdemĆ”s, dispone que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; y, que la polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios y las conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables;

Que de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas (SRI), corresponde a la DirecciĆ³n General emitir resoluciones de carĆ”cter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicaciĆ³n de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario establece que la Directora General del Servicio de Rentas Internas dictarĆ” circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicaciĆ³n de las leyes tributarias y para la armonĆ­a y eficiencia de su administraciĆ³n;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el artĆ­culo 103 del CĆ³digo Tributario seƱala como deber sustancial de la AdministraciĆ³n Tributaria el ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de dicho CĆ³digo y demĆ”s normas tributarias aplicables;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley de Fomento Productivo) establece que los proyectos de vivienda de interĆ©s social calificados por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda, son prioritarios en las polĆ­ticas de desarrollo nacional y, para facilitar su inmediata implementaciĆ³n, gozarĆ”n de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley, su Reglamento y demĆ”s normativa pertinente. AdemĆ”s, seƱala que estos beneficios se extenderĆ”n tambiĆ©n a las personas naturales o jurĆ­dicas que desarrollen actividades de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social, calificados por el ente rector de hĆ”bitat y vivienda.

Que el numeral 19 del artĆ­culo 35 de la Ley de Fomento Productivo dispone la incorporaciĆ³n de un nuevo artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 72 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, segĆŗn el cual las sociedades que desarrollen proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrĆ”n derecho a la devoluciĆ³n Ć”gil del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y lĆ­mites previstos en el Reglamento a esta Ley, asĆ­ como en las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 24 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, dispone que los servicios de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social, definidos en el reglamento para la aplicaciĆ³n de la referida ley, que se brinden en proyectos calificados por el ente rector del hĆ”bitat y vivienda, se encuentran gravados con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de Fomento Productivo establece que en el plazo mĆ”ximo de treinta dĆ­as, contados a partir de la vigencia de la referida Ley, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda aprobarĆ”n la resoluciĆ³n

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de carĆ”cter general, con los parĆ”metros de aplicaciĆ³n del beneficio de devoluciĆ³n de IVA, para la construcciĆ³n de los proyectos de vivienda de interĆ©s social calificados;

Que en atenciĆ³n a la normativa vigente es necesario regular la ejecuciĆ³n del proceso de devoluciĆ³n de IVA a las sociedades que desarrollen proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria expedir las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

En uso de las facultades que le otorga la ley

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA

LA DEVOLUCIƓN DEL IVA A SOCIEDADES Y

PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN

PROYECTOS DE CONSTRUCCIƓN DE VIVIENDA

DE INTERƉS SOCIAL

Art. 1.- Alcance.- La presente ResoluciĆ³n rige al procedimiento de devoluciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda. Para la identificaciĆ³n del sujeto pasivo y de los proyectos, la AdministraciĆ³n Tributaria se remitirĆ” a la informaciĆ³n que genere y emita para el efecto el ente rector en materia de vivienda, con respecto a la calificaciĆ³n de los proyectos, la actualizaciĆ³n de su registro y los informes de seguimiento de los mismos.

Art. 2.- Valores objeto de verificaciĆ³n- Para efectos de la verificaciĆ³n de los valores objeto de devoluciĆ³n del IVA, se considerarĆ” la totalidad del IVA pagado en la adquisiciĆ³n local de bienes y/o demanda de servicios usados directamente en la construcciĆ³n de viviendas de interĆ©s social, declaradas sin derecho a crĆ©dito tributario, que se realicen a partir de la fecha de emisiĆ³n del certificado de calificaciĆ³n del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento Productivo AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Solo serĆ”n susceptibles de devoluciĆ³n los valores que consten debidamente respaldados en comprobantes de venta que se encuentren a nombre del sujeto pasivo responsable del proyecto que ha sido calificado por el ente rector en materia de vivienda.

Se observarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 66 y artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 72 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, para que los contribuyentes que se consideren sujetos del beneficio de devoluciĆ³n del IVA registren sus adquisiciones locales, de bienes y/o demanda de servicios, sin derecho a crĆ©dito tributario.

En la atenciĆ³n del trĆ”mite se verificarĆ” que los pagos del IVA, por los cuales se solicita devoluciĆ³n, hayan sido realizados con cargo al o los proyectos de vivienda de interĆ©s social debidamente calificados por el ente rector en materia de vivienda y, conforme lo seƱala el artĆ­culo 103 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, que se encuentren debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta.

En ningĆŗn caso el valor del IVA a ser devuelto superarĆ” el monto indicado en la documentaciĆ³n que el sujeto pasivo presente ante el ente rector en materia de vivienda al momento de solicitar la calificaciĆ³n del proyecto.

Art. 3.- Registro de proyectos de vivienda de interĆ©s social.- A efectos de aplicar el beneficio de devoluciĆ³n del IVA, el ente rector en materia de vivienda mantendrĆ” un registro que contenga los datos de los proyectos de vivienda de interĆ©s social, y de su responsable, que hayan sido calificados por dicho ente.

El Servicio de Rentas Internas procederĆ” con la atenciĆ³n de las solicitudes de devoluciĆ³n del IVA, con base en (i) la informaciĆ³n que emita el ente rector en materia de vivienda, con respecto a las personas jurĆ­dicas o naturales responsables de los proyectos de construcciĆ³n calificados en la modalidad de vivienda de interĆ©s social; y, (ii) los informes de seguimiento que se dĆ© a los proyectos a lo largo de su ejecuciĆ³n, conforme lo previsto en el artĆ­culo 8 de la presente resoluciĆ³n.

Art. 4.- Periodicidad.- La solicitud de devoluciĆ³n se podrĆ” presentar por periodos mensuales.

En el caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos de construcciĆ³n de viviendas de interĆ©s social, por los que tenga derecho a la devoluciĆ³n de IVA, deberĆ” presentar una solicitud por cada proyecto. Estas solicitudes, si bien se presentarĆ”n de manera separada, pueden ser presentadas en un mismo mes.

Art. 5.- Sobre la actualizaciĆ³n o cancelaciĆ³n de los proyectos.- Las modificaciones que se introduzcan a los proyectos de vivienda de interĆ©s social, deberĆ”n ser reportadas por el sujeto pasivo responsable del proyecto al ente rector en materia de vivienda, quien a su vez informarĆ” este particular al Servicio de Rentas Internas como parte de la actualizaciĆ³n del registro descrito en el artĆ­culo 2 de la presente resoluciĆ³n, en los mecanismos que se definan para el efecto, entre las dos instituciones.

Art. 6.-Requisitos preliminares.- Previo a la presentaciĆ³n de la solicitud de devoluciĆ³n de los valores pagados por concepto del IVA, los sujetos pasivos deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos:

  1. CalificaciĆ³n del proyecto por parte del ente rector en materia de vivienda, que incluya el IVA mĆ”ximo a devolver relacionado con el costo directamente atribuible al proyecto;
  2. Haber obtenido el informe de seguimiento de inicio de obra del proyecto por parte del ente rector en mateia

Registro Oficial NĀ° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 5

de vivienda; para lo cual, el solicitante deberĆ” reportar a dicha instituciĆ³n el informe de fiscalizaciĆ³n de inicio de obra, en los tĆ©rminos y condiciones que se establezcan para el efecto;

  1. No haber prescrito la acciĆ³n de devoluciĆ³n del IVA, respecto del perĆ­odo solicitado;
  2. Encontrarse inscrito en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) en estado activo;
  3. Haber presentado la declaraciĆ³n del IVA del periodo por el cual pretende obtener la devoluciĆ³n;
  4. Haber presentado el Anexo Transaccional del periodo por el cual pretende obtener la devoluciĆ³n, cuando corresponda; y,
  5. Haber efectuado el proceso de prevalidaciĆ³n, conforme lo seƱala el artĆ­culo 7 de la presente resoluciĆ³n.

Art. 7.- Requisito de prevalidaciĆ³n.- Previo al ingreso de las solicitudes de devoluciĆ³n del IVA, los sujetos pasivos solicitantes realizarĆ”n el proceso de prevalidaciĆ³n correspondiente, para lo cual podrĆ”n utilizar el aplicativo informĆ”tico disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o podrĆ”n realizar dicha prevalidaciĆ³n directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Art. 8.- Sobre el proceso de seguimiento de avance de obra por parte del ente rector en materia de vivienda.– Como parte de los requisitos previos a la solicitud de devoluciĆ³n, el solicitante deberĆ” reportar, al ente rector en materia de vivienda, un informe de fiscalizaciĆ³n de inicio de obra. A partir del informe de seguimiento de inicio de obra a cargo del ente rector en materia de vivienda, el sujeto pasivo podrĆ” solicitar, de manera mensual, la devoluciĆ³n del IVA ante el Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente ResoluciĆ³n.

El ente rector en materia de vivienda emitirĆ” las directrices necesarias respecto a la presentaciĆ³n y frecuencia de los informes de fiscalizaciĆ³n, de los que se derivarĆ”n los informes de seguimiento del ente rector.

La devoluciĆ³n previa a la finalizaciĆ³n del proyecto alcanzarĆ” hasta el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al mismo segĆŗn la calificaciĆ³n del ente rector en materia de vivienda. El 40% restante se devolverĆ” una vez que se cuente con el informe de seguimiento final emitido por dicho ente.

Art. 9.- PresentaciĆ³n de la solicitud.- Los sujetos pasivos beneficiarios del derecho a devoluciĆ³n del IVA presentarĆ”n su solicitud por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la pĆ”gina web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuaciĆ³n:

Primera solicitud:

  1. Copia legible del certificado de calificaciĆ³n del proyecto de vivienda de interĆ©s social, el cual tendrĆ” anexada la respectiva ficha de validaciĆ³n del proyecto con la indicaciĆ³n del valor de IVA correspondiente a los costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devoluciĆ³n, emitido por el ente rector en materia de vivienda.
  2. Copia legible del informe de seguimiento de inicio de obra emitido por el ente rector en materia de vivienda.
  3. Certificado emitido por la instituciĆ³n financiera correspondiente, en la cual conste el nĆŗmero del RUC, razĆ³n social, nĆŗmero y tipo de cuenta bancaria del titular de la devoluciĆ³n, en los casos de acreditaciĆ³n en cuenta.
  4. El reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidaciĆ³n, seƱalado en el artĆ­culo 7 de esta ResoluciĆ³n.
  5. Copias legibles de los comprobantes de venta, que sustentan las adquisiciones locales de bienes y/o servicios usados directamente en el proyecto de viviendas de interĆ©s social, y un listado en medio de almacenamiento informĆ”tico con el detalle de dichas adquisiciones, respecto del cual solicita su devoluciĆ³n, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberĆ” contener la firma de responsabilidad del solicitante.

En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrĆ³nicos, Ć©stos constarĆ”n Ćŗnicamente en el listado referido.

  1. En caso de que se reporten inconsistencias en la aplicaciĆ³n de prevalidaciĆ³n, se presentarĆ”n copias de los correspondientes comprobantes de retenciĆ³n del periodo por el cual se presenta la solicitud de devoluciĆ³n.

Solicitudes posteriores:

g) Para la presentaciĆ³n de solicitudes posteriores a la primera, se deberĆ” cumplir Ćŗnicamente con los requisitos d, e y f

h) Cuando el proyecto de construcciĆ³n haya finalizado, y el beneficiario tenga pendiente la devoluciĆ³n del 40%) restante segĆŗn lo seƱalado en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 8 de la presente resoluciĆ³n, el solicitante presentarĆ” a efectos de la devoluciĆ³n del IVA remanente la copia legible del informe de seguimiento final emitido por el ente rector en materia de vivienda.

Art. 10.- Valores de IVA que no darĆ”n derecho a devoluciĆ³n.- Se excluyen de los valores sujetos a devoluciĆ³n, aquellos que hayan sido compensados mediante la figura de crĆ©dito tributario en su declaraciĆ³n, o de cualquier otra forma de conformidad con la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicaciĆ³n.

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ArtĆ­culo 11.- De la resoluciĆ³n- El Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de devoluciĆ³n del IVA, se pronunciarĆ” mediante el correspondiente acto administrativo, y la erogaciĆ³n de los valores objeto de devoluciĆ³n, de ser el caso, se efectuarĆ” a travĆ©s de la emisiĆ³n de la respectiva nota de crĆ©dito desmaterializada, acreditaciĆ³n en cuenta u otro medio de pago establecido en la Ley. El ente rector de las finanzas pĆŗblicas proveerĆ” los fondos al Servicio de Rentas Internas para la acreditaciĆ³n en la cuenta correspondiente.

Es obligaciĆ³n del solicitante proporcionar a la AdministraciĆ³n Tributaria datos exactos sobre la cuenta en la cual se realizarĆ” la acreditaciĆ³n, de ser el caso, asĆ­ como de actualizar constantemente su informaciĆ³n en las bases de datos de la AdministraciĆ³n Tributaria.

Art. 12.- De la responsabilidad del solicitante- Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serĆ”n de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran iniciarse por la informaciĆ³n inexacta o falsa, que cause perjuicio o induzca a error o engaƱo a la AdministraciĆ³n Tributaria, y de las sanciones correspondientes de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

Cuando el ente rector en materia de vivienda revoque la calificaciĆ³n del proyecto, dicho ente informarĆ” al Servicio de Rentas Internas a fin de efectuar los procesos que correspondan en ejercicio de sus facultades legalmente conferidas, para la restituciĆ³n de la totalidad de los valores indebidamente devueltos.

Art. 13.- ConservaciĆ³n de documentos.- Todos los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devoluciĆ³n deberĆ”n conservarse por un plazo de siete aƱos desde la fecha de emisiĆ³n, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De manera general, los documentos requeridos en la presente ResoluciĆ³n podrĆ”n presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, del 14 de abril de 2016, a travĆ©s del uso de dispositivos de almacenamiento de informaciĆ³n (CD, DVD, no regrabables, memorias extraĆ­bles o discos externos), en formato PDF/ Excel / Open Office.

A efecto de presentaciĆ³n de la informaciĆ³n en medio digital, se deberĆ” entregar la Ā«Carta de certificaciĆ³n y responsabilidad de la informaciĆ³n para el ingreso de documentaciĆ³n digitalĀ», cuyo formato se encontrarĆ” en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberĆ” estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberĆ” contar con un cĆ³digo de identificaciĆ³n.

SEGUNDA.- La documentaciĆ³n que se presentare de forma impresa o fĆ­sica deberĆ” estar certificada por el contador, representante legal o apoderado de ser el caso, del solicitante e incluirĆ” la siguiente frase: Ā«La presente informaciĆ³n constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisiĆ³n algunaĀ».

TERCERA.- La AdministraciĆ³n Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrĆ” realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentaciĆ³n original de sustento de la devoluciĆ³n, en caso de considerarlo necesario.

CUARTA.- Los certificados de calificaciĆ³n de los proyectos de vivienda de interĆ©s social emitidos por el ente rector en materia de vivienda serĆ”n vĆ”lidos a partir de su emisiĆ³n.

QUINTA.- Los comprobantes de venta que sustentan las adquisiciones relacionadas con proyectos de construcciĆ³n de viviendas de interĆ©s social, que dan derecho a la devoluciĆ³n del IVA conforme a lo seƱalado en la presente resoluciĆ³n y que hayan sido presentados en un determinado proyecto, servirĆ”n como sustento de las adquisiciones exclusivamente del mismo proyecto.

SEXTA.- Para efectos de la presente resoluciĆ³n, la devoluciĆ³n del IVA procederĆ” conforme al proceso de calificaciĆ³n del proyecto por parte del ente rector de vivienda, que contarĆ” con la especificaciĆ³n del presupuesto inicial, el anĆ”lisis de costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devoluciĆ³n, que otorgue al ente rector en materia de vivienda para ser beneficiario de la devoluciĆ³n del IVA, y demĆ”s especificaciones que establezca dicho ente.

SƉPTIMA.- Hasta que se definan los medios sistematizados para la verificaciĆ³n en lĆ­nea del certificado de calificaciĆ³n del proyecto y de los informes de seguimiento que correspondan, emitidos por el ente rector en materia de vivienda, los sujetos pasivos presentarĆ”n fĆ­sicamente dicha documentaciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA.- Los sujetos pasivos que desarrollen proyectos construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda entre el 21 de agosto de 2018 y la entrada en vigencia de esta resoluciĆ³n, deberĆ”n actualizar sus certificados de calificaciĆ³n de acuerdo a las directrices que para el efecto emita el ente rector en materia de vivienda.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

Dado en Quito D. M., a 01 de octubre de 2018.

Registro Oficial NĀ° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 7

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 01 de octubre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000420

LA DIRECTORA GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria se desarrollarĆ” con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia;

Que el segundo artĆ­culo innumerado agregado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 75 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que, para el caso del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), existirĆ”n tres tipos de imposiciĆ³n aplicables: especĆ­fica, ad valorem y mixta;

Que el primer inciso del artĆ­culo 76 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que la base imponible de los bienes sujetos al ICE, de producciĆ³n nacional o importados, se determinarĆ” con base en el precio de venta al pĆŗblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con base en los precios referenciales que mediante resoluciĆ³n establezca anualmente la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se aplicarĆ”n las tarifas ad valorem que se establecen en esa ley;

Que la tabla del Grupo V reformada por el literal b del numeral 20 del Capƭtulo IV de la Ley OrgƔnica para

el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018; establece que para el caso de cerveza industrial existirĆ”n tres diferentes escalas en consideraciĆ³n de su participaciĆ³n en el mercado nacional;

Que el primer inciso a continuaciĆ³n de la tabla del Grupo V del artĆ­culo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno sustituido por la letra c del numeral 20 del CapĆ­tulo IV de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018; dispone que en el caso de bebidas alcohĆ³licas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de la destilaciĆ³n de la caƱa de azĆŗcar adquiridos a productores que sean artesanos u organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que cumplan los rangos para ser consideradas como microempresas, la tarifa especĆ­fica tendrĆ” una rebaja de hasta el 50%, conforme los requisitos, condiciones y lĆ­mites que establezca el reglamento a esta Ley, la cual no serĆ” aplicable para las cervezas;

Que el artĆ­culo 35, nĆŗmero 23, letra a) de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018 reformĆ³ el artĆ­culo 82 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno al establecer que respecto de los vehĆ­culos elĆ©ctricos, del valor resultante de aplicar las tarifas previstas en el numeral 2 del Grupo II, se descontarĆ” el 10%;

Que el artĆ­culo 83 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del ICE declararĆ”n el impuesto en las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crĆ©dito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentaciĆ³n de la respectiva declaraciĆ³n;

Que el artĆ­culo 201 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que la declaraciĆ³n del ICE se efectuarĆ” en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos seƱalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta;

Que el artĆ­culo 205 ibĆ­dem establece que es obligaciĆ³n de los sujetos pasivos de este impuesto, proporcionar cualquier informaciĆ³n relativa a compras, producciĆ³n o ventas que permitan establecer la base imponible de los contribuyentes sujetos al impuesto, asĆ­ como la obligaciĆ³n de mantener durante el plazo mĆ”ximo de prescripciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, la informaciĆ³n, registros de ingresos, salidas e inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, informes de producciĆ³n, informaciĆ³n sobre ingresos, costos y gastos; para cada una de las marcas y presentaciones;

8 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 354

Que de conformidad con el segundo inciso del artĆ­culo 89 del CĆ³digo Tributario, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carĆ”cter de definitivas y vinculantes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 con la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la AdministraciĆ³n Tributaria a travĆ©s de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN No. NAC-

DGERCGC18-00000073, PUBLICADA EN EL

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 202

DE 16 DE MARZO DE 2018

ArtĆ­culo 1.- ElimĆ­nese el artĆ­culo 7 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000073, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 2.- A continuaciĆ³n del apartado Ā«DISPOĀ­SICIONES GENERALESĀ» de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 18-00000073, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018, agrĆ©guese la siguiente DisposiciĆ³n Transitoria:

ā€œDISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA: En tanto la AdministraciĆ³n Tributaria implemente el nuevo formulario de DeclaraciĆ³n del Impuesto a los Consumos Especiales, de acuerdo a lo previsto en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 18-00000414, los sujetos pasivos deberĆ”n observar y cumplir con lo siguiente:

  1. Los productores de bebidas alcohĆ³licas realizarĆ”n la declaraciĆ³n y pago del ICE mediante formulario 106, cuando efectĆŗen exclusivamente ventas de bebidas alcohĆ³licas por las que obtuvieren una reducciĆ³n en la tarifa especĆ­fica del ICE, aĆŗn si sobre las mismas se hubiese otorgado o no crĆ©dito, utilizando para el efecto el cĆ³digo de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n.
  2. Los productores o importadores de cervezas artesanales o industriales que por aplicaciĆ³n de la normativa vigente, deban liquidar el ICE con una tarifa especĆ­fica diferente a la aplicable hasta el mes de agosto de 2018, deberĆ”n realizar la declaraciĆ³n y pago del ICE en los plazos establecidos en el Reglamento para la AplicaciĆ³n

de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno mediante formulario 106, utilizando para el efecto el cĆ³digo de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su Reglamento de AplicaciĆ³n.

3. Los productores de vehĆ­culos elĆ©ctricos que de conformidad con la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno tienen derecho al descuento en el ICE deberĆ”n realizar la declaraciĆ³n y pago del ICE en los plazos establecidos en el Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno mediante formulario 106, utilizando para el efecto el cĆ³digo de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno.

Para el caso de importadores, el valor del ICE con el descuento respectivo constarĆ” en la respectiva declaraciĆ³n aduanera. En el caso de existir reliquidaciones, la declaraciĆ³n se efectuarĆ” en formulario 106, utilizando para el efecto el cĆ³digo de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y su reglamento de aplicaciĆ³n.

4. Los productores de calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domĆ©stico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustiĆ³n de gas, gravados con tarifa 100% de ICE, deberĆ”n realizar la declaraciĆ³n y pago en el Formulario 105 utilizando para el efecto el cĆ³digo de impuesto 3670 correspondiente a ICE COCINAS, CALEFONES Y OTROS DE USO DOMƉSTICO A GAS SRI

Los importadores de calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domĆ©stico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustiĆ³n de gas gravados con tarifa 100% de ICE, que deban realizar reliquidaciones del impuesto, realizarĆ”n la declaraciĆ³n y pago en el Formulario 105 utilizando para el efecto el cĆ³digo de impuesto 3770 correspondiente a ICE COCINAS, CALEFONES Y OTROS DE USO DOMƉSTICO A GAS SENAEĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito DM, a 09 de octubre de 2018.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de octubre de 2018.

Lo certifico.

f.) Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial NĀ° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 9

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA

AƑADE COTACACHI

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador (en adelante Ā«ConstituciĆ³nĀ») en su artĆ­culo 14 determina: Ā«Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados Ā«;

Que, el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n indica: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: […] 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 83 seƱala: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: […] 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible Ā«;

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n determina Ā«La Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 264, numeral 4 manifiesta: Ā«Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la leyĀ»;

Que, el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n indica: Ā«El rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (en adelante Ā«COOTADĀ») en su artĆ­culo 4 menciona: Ā«Dentro de sus respectivas

circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados: […] d) La recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable Ā«;

Que, el artĆ­culo 54 literal k) del COOTAD, determina: Ā«Son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal las siguientes: […] Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales Ā«;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 55 en los literales d) y e) manifiesta: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: […] d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 136 del COOTAD seƱala: Ā«Ejercicio de las competencias de gestiĆ³n ambiental- De acuerdo con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorio del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestiĆ³n concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley […] Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales establecerĆ”n, en forma progresiva, sistemas de gestiĆ³n integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en rĆ­os, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, pĆŗblico o privado, asĆ­ como eliminar el vertido en redes de alcantarillado Ā«;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 137 determina: Ā«[…] Las competencias de prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas Ā«;

Que, el artĆ­culo 186 del COOTAD describe: Ā«Facultad tributaria.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ­ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­asĀ»;

10 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 354

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 566 seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con el costo de producciĆ³n de dichos servicios. […]ā€;

Que, el artĆ­culo 568 del COOTAD manifiesta: Ā«Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, .cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: […] d) RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblicoĀ»;

Que, el CĆ³digo Tributario en su artĆ­culo 3 determina: Ā«Poder tributario.- SĆ³lo por acto legislativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar o extinguir tributos Ā«; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere los artĆ­culos 84,240 y 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, asĆ­ como los artĆ­culos 7; 57, literal a); 186; y, 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y el artĆ­culo 3 del CĆ³digo Tributario,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN

DEL SERVICIO DE ASEO PƚBLICO,

RECOLECCIƓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

SƓLIDOS DEL CANTƓN COTACACHI

Art. 1.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 59 dentro de la tabla que regula la tasa del servicio para las parroquias rurales y comunidades de la zona Andina del cantĆ³n Cotacachi, la frase: Ā«OficialĀ» por Ā«Oficial y OtrosĀ».

Art. 2.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 59 dentro de la tabla que regula la tasa del servicio para las parroquias rurales y comunidades de la zona Andina del cantĆ³n Cotacachi, la frase: Ā«GarcĆ­a MorenoĀ» por Ā«GarcĆ­a Moreno (excepto las comunidades de la parte baja)Ā».

Art. 3.- InclĆŗyase en el texto del artĆ­culo 59 subsiguientemente al cuadro de tarifas para las parroquias rurales y comunidades andinas del cantĆ³n Cotacachi, el siguiente texto:

Ā«Para las comunidades de la parte baja de la zona de Intag, pertenecientes a la parroquia de GarcĆ­a Moreno, que reciben el suministro de energĆ­a elĆ©ctrica de la Empresa ElĆ©ctrica Quito, se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

TRB= (MTE x A) + B + (SBU x C)

DĆ³nde:

TRB: Tasa de RecolecciĆ³n de Basura

MTE: Monto total en dĆ³lares de rubros de energĆ­a, comercializaciĆ³n, demanda, pĆ©rdidas de transformaciĆ³n y bajo factor de potencia (Sin subsidios)

A: Porcentaje a aplicar sobre MTE (definido por el cantĆ³n)

B: Valor fijo en dĆ³lares (definido por el cantĆ³n)

SBU: Monto de salario bĆ”sico unificado, vigente a la fecha de realizaciĆ³n del cĆ”lculo

C: Porcentaje a aplicar sobre SBU (definido por el CantĆ³n)

Territorio

DomƩstica

Comercial

Industrial

Oficial y Otros

Zona de Intag, parte baja de la Parroquia GarcĆ­a Moreno, Comunidades: San Miguel del Chontal, San JosĆ© de Magdalena, El ParaĆ­so, El CorazĆ³n, RĆ­o Verde, Pueblo Unido, Cielo Verde, Santa Rosa de Manduriacu, Piedra Amarilla, Salto del Tigre, Naranjito, Santa Rosa de

Naranjal y La RumiƱahui.

A: 0

B: 1,00

SBU: 386

C: 0

A: 0

B: 2,00

SBU: 386

C: 0

A: 0

B: 5,00

SBU: 386

C: 0

A: 0

B: 5,00

SBU: 386

C: 0ā€

DISPOSICIƓN FINAL

Las disposiciones de esta Ordenanza entrarĆ”n en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Concejo Municipal o en la pĆ”gina web institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, a los 10 dĆ­as del mes de octubre de 2018.

f.) Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

f.) Ab. Mauricio Barrera EcheverrĆ­a, Secretario (S) del Concejo Municipal de Cotacachi.

Registro Oficial NĀ° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 11

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- El infrascrito Secretario subrogante del Concejo Municipal de Cotacachi, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias de 03 y 10 de octubre de 2018 en primero y segundo debate, respectivamente.

Cotacachi, 11 de octubre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Barrera EcheverrĆ­a, Secretario (S) del Concejo Municipal de Cotacachi.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI.- De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE ASEO PƚBLICO, RECOLECCIƓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SƓLIDOS DEL CANTƓN COTACACHIĀ», y ordeno su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web de la instituciĆ³n.

Cotacachi, 12 de octubre de 2018.

f.) Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el magister Jomar Cevallos Moreno, Alcalde del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, a los 12 dƭas del mes octubre del aƱo 2018.

Cotacachi, 12 de octubre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Barrera EcheverrĆ­a, Secretario (S) del Concejo Municipal de Cotacachi.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN VALENCIA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su preĆ”mbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la misma que es definida en los artĆ­culos 5 y 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artĆ­culo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio;

Que, el artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expediciĆ³n de ordenanzas municipales, asĆ­ como tambiĆ©n crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artĆ­culo 60 literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario establece sistemas de determinaciĆ³n tributaria a ser aplicados por la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el CĆ³digo Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el art. 226 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios;

Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N* 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culos: 57 literal a): 60 literal e); y, ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA.

12 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 354

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

ARTƍCULO 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

ArtĆ­culo 2.- Obligaciones tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y demĆ”s normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehĆ­culos;
  5. El impuesto de matrĆ­culas y patentes;
  6. El impuesto a los espectĆ”culos pĆŗblicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;
  8. El impuesto al juego;
  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. AprobaciĆ³n de planos e inspecciĆ³n de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  4. RecolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico;
  5. Control de alimentos;
  6. HabilitaciĆ³n y control de establecimientos comerciales e industriales;
  7. Servicios administrativos;
  8. Alcantarillado y canalizaciĆ³n;
  9. Otros servicios de cualquier naturaleza.

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentaciĆ³n, ensanche y construcciĆ³n de vĆ­as de toda clase;
  2. RepavimentaciĆ³n Urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripciĆ³n y similares, asĆ­ como de redes elĆ©ctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. ConstrucciĆ³n y ampliaciĆ³n de obras y sistemas de agua potable;
  6. DesecaciĆ³n de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines;
  8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

ARTƍCULO 3.- Obligaciones no tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes: Rentas patrimoniales, que comprenderĆ”n los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingresos provenientes de utilizaciĆ³n o arriendo de bienes de dominio pĆŗblico.

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autĆ³nomas, descentralizadas o de otros organismos pĆŗblicos;
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raĆ­ces;
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Registro Oficial NĀ° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 13

ARTƍCULO 4.- Servicios bĆ”sicos.- Se considerarĆ” servicios bĆ”sicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

ARTƍCULO 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisiĆ³n de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, Ć©stos deben encontrarse vencidos.

CAPƍTULO II

DE LA REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

ARTƍCULO 6.- Competencia.- La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

ARTƍCULO 7.- RemisiĆ³n.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios bĆ”sicos, sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen.

ARTƍCULO 8.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018.

ARTƍCULO 9.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisiĆ³n de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆ­as plazo, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

ARTƍCULO 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligaciĆ³n tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberĆ” comunicar tal particular a la AdministraciĆ³n Tributaria a efectos de acogerse a la remisiĆ³n; y,

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrĆ” cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa dĆ­as, debiendo asimismo comunicar este particular a la AdministraciĆ³n Tributaria, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerĆ”n a la remisiĆ³n, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

ARTƍCULO 11.- DeclaraciĆ³n de obligaciones durante el perĆ­odo de remisiĆ³n.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, asĆ­ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relaciĆ³n a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, siempre y cuando efectĆŗen la(s) respectiva(s) declaraciĆ³n(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.

La DirecciĆ³n Financiera Municipal, aplicarĆ” de oficio la remisiĆ³n cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligaciĆ³n consista Ćŗnicamente de multas o recargos.

ARTƍCULO 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.– Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del cien por ciento (100%>) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%)) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Para el efecto, los contribuyentes deberĆ”n demostrar el cumplimiento de esta condiciĆ³n ante la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal, mediante la presentaciĆ³n de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

14 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 34

Los desistimientos implicarĆ”n de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y asĆ­ los declararĆ”n las autoridades respectivas y procederĆ”n a la devoluciĆ³n de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

ARTƍCULO 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artĆ­culo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n, deberĆ” proceder de la siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos: Cuando la obligaciĆ³n tributaria se encuentre en un proceso de determinaciĆ³n en curso al momento de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrĆ” efectuar la declaraciĆ³n sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisiĆ³n o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisiĆ³n.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberĆ” desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisiĆ³n.

  1. Cumplimiento de obligaciones por compensaciĆ³n: En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la AdministraciĆ³n Tributario o por Ć³rgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisiĆ³n mediante la compensaciĆ³n de dichos crĆ©ditos, deberĆ” dentro de los plazos de remisiĆ³n correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
  2. Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputaciĆ³n de los pagos previos al capital, podrĆ” efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisiĆ³n contenida en esta Ordenanza.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisiĆ³n y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrĆ”n comunicar su intenciĆ³n al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por treinta (30) dĆ­as luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberĆ” suspender el ejercicio de la acciĆ³n coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisiĆ³n,

el contribuyente no cumpliĆ³ con los requisitos para beneficiarse de la remisiĆ³n, el funcionario ejecutor reanudarĆ” inmediatamente las acciones de cobro.

TambiĆ©n se suspenderĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarĆ” cuando se incumplan las cuotas en los tĆ©rminos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los perĆ­odos de remisiĆ³n se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisiĆ³n deberĆ” solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligaciĆ³n del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisiĆ³n.

En ningĆŗn caso, los plazos de suspensiĆ³n del ejercicio de la acciĆ³n coactiva podrĆ”n imputarse a los plazos de prescripciĆ³n.

ARTƍCULO 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisiĆ³n hubiere incumplido un deber formal con la administraciĆ³n tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisiĆ³n, podrĆ” comunicar el particular formalmente a la administraciĆ³n municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisiĆ³n de la sanciĆ³n establecida, segĆŗn corresponda, sin que sea necesaria la emisiĆ³n de un acto administrativo para declararla extinta.

ARTƍCULO 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrĆ”n solicitar los contribuyentes a la AdministraciĆ³n Tributaria, se realizarĆ” mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mĆ”ximo de dos (2) aƱos contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de comĆŗn acuerdo entre las partes. No serĆ” necesario realizar el pago de la cuota inicial del veinte por ciento (20%) de la obligaciĆ³n, establecida entre las reglas generales para la obtenciĆ³n de facilidades de pago del CĆ³digo Tributario.

Para el caso de los servicios bƔsicos las facilidades de pago de capital serƔn por el plazo mƔximo de un (1) aƱo.

En caso de incumplimiento de dos o mĆ”s cuotas consecutivas, se dejarĆ” insubsistente la remisiĆ³n contemplada en esta ordenanza, y la administraciĆ³n municipal deberĆ” proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos de esta ordenanza, solo se aplicarĆ” la remisiĆ³n cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarĆ”n conforme a las reglas generales contenidas en el CĆ³digo Tributario.

Registro Oficial NĀ° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 15

ARTƍCULO 16.- De la AdministraciĆ³n Tributaria Municipal.- EstĆ” en la obligaciĆ³n de poner a disposiciĆ³n del sujeto pasivo los tĆ­tulos, Ć³rdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

ARTƍCULO 17.- ObligaciĆ³n del sujeto pasivo.- Los

sujetos pasivos deberĆ”n comunicar a la AdministraciĆ³n Tributaria el pago efectuado acogiĆ©ndose a la remisiĆ³n prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

ARTƍCULO 18.- RemisiĆ³n de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n.- La remisiĆ³n de intereses de mora, multas y recargos beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resoluciĆ³n, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisiĆ³n establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisiĆ³n, deberĆ”n informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trĆ”mite, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.

ARTƍCULO 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆ­a en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicaciĆ³n de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisiĆ³n, cancelando el cien por ciento (100%) del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

ARTƍCULO 20.- Recurso de CasaciĆ³n Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como AdministraciĆ³n Tributaria hubiese presentado el recurso de casaciĆ³n, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificaciĆ³n del pago total de la obligaciĆ³n emitida por el sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

ARTƍCULO 21.- Efectos JurĆ­dicos del pago en AplicaciĆ³n de la RemisiĆ³n.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicaciĆ³n de la remisiĆ³n prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

ARTƍCULO 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones,

solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No aplicarĆ” la remisiĆ³n establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Financiera y la DirecciĆ³n JurĆ­dica, coordinarĆ”n la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ordenanza.

TERCERA.-Entodo lo no establecido enestaordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario; CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demĆ”s normativa conexa.

CUARTA.- La Presente ordenanza de remisiĆ³n de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, debiendo adecuarse por parte de la DirecciĆ³n Financiera o el Ć”rea correspondiente la aplicaciĆ³n de la ordenanza para cada uno de los tributos seƱalados.

QUINTA.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarĆ”n en las oficinas de recaudaciĆ³n del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas pĆŗblicas municipales cuando corresponda.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza empezarĆ” a regir a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, debiĆ©ndose publicar tambiĆ©n, en la Gaceta Oficial y en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Valencia, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de 2018.

CĆŗmplase.

Lo certifico.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del cantĆ³n Valencia.

f.) Ab. John Ɓlvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN

16 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 354

LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del CantĆ³n Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆ­as 14 de septiembre de 2018 y 28 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del COOTAD

Valencia, 28 de septiembre de 2018.

f.) Ab. John Ɓlvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN.- En Valencia, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de 2018. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA, estĆ” de acuerdo con la constituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica.-SANCIONO.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia

a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo Municipal y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, debiĆ©ndose publicar tambiĆ©n, en la Gaceta Oficial y en la pĆ”gina web de la InstituciĆ³n.

Valencia, 28 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del cantĆ³n Valencia.

SECRETARƍA GENERAL.- Valencia, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de 2018, proveyĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n inmediata de LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS YRECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA, Ing Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del CantĆ³n Valencia.

Valencia, 28 de septiembre de 2018.

f.) Ab. John Ɓlvarez Perdomo, Secretario del Concejo.