Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 24 de octubre de 2018 (R. O.354, 28 -octubre -2018) Suplemento

AƱo II – NĀŗ 354

Quito, miƩrcoles 24 de octubre de 2018

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN LEGISLATIVA

RESOLUCIƓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. ApruĆ©bese el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

540…….. ModifĆ­quese el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000419 Establécese el procedimiento para la devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social

NAC-DGERCGC18-00000420 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000073, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Santa Ana de Cotacachi: Reformatoria a la Ordenanza que regula la prestación del servicio de aseo pĆŗblico, recolección y tratamiento de residuos sólidos

-…………. Cantón Valencia: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Asamblea Nacional

ELPLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y los artículos 9 numeral 8, y 109 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución de la República y el numeral 6 del Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, la ratificación de los tratados internacionales, requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, en caso de que compromentan al país en acuerdos de integración y de comercio;

Que, mediante Dictamen No. 003-18-DTI-CC, de 24 de enero de 2018, la Corte Constitucional dictaminó : Ā«… las disposiciones contenidas en el Ā«PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DEL COMERCIO-ACUERDO SOBRE FACILITACIƓN DEL COMERCIOĀ», y su anexo, son compatibles con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en consecuencia, la Corte Constitucional expide dictamen favorable del mismo.Ā»;

Que, mediante oficio No. T.112-SGJ-18-0130, de 03 de abril de 2018, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trÔmite respectivo, el «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-Acuerdo sobre Facilitación del Comercio»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al «Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio-Acuerdo sobre Facilitación del Comercio»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

«APROBAR EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL

ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE

ESTABLECE LA ORGANIZACIƓN MUNDIAL DEL

COMERCIO-ACUERDO SOBRE FACILITACIƓN

DEL COMERCIOĀ»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisƩs dƭas del mes de octubre de dos mil dieciocho.

f.) AB. VIVIANA BONILLA SALCEDO, Primera Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia.

f.) DR. GONZALO ARMAS MEDINA, Prosecretario General.

N°540

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, así como que tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece los principios para la aplicación de esa ley y de los contratos que de ella deriven, siendo éstos los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009; y,

Que, es necesario reformar el Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debido a que existe una discrecionalidad referente a los documentos que deben ser protocolizados ante Notario Público en los casos que señala la ley.

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 129 del Código OrgÔnico Administrativo

Decreta:

Artículo 1.- Incorpórese al final del artículo 112 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:

«Para la protocolización de documentos ante Notario Público a la que se refiere el artículo 69 de la ley únicamente se protocolizarÔn los siguientes:

  1. -Original del contrato
  2. -Documentos de identificación y representación de las partes.
  3. -Copias certificadas por la institución de la o de las garantías, según sea el caso.
  4. -Copia certificada por la institución de la Resolución de Adjudicación.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 3

  1. -Copia certificada por la institución de la certificación presupuestaria.
  2. -Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC). de las dos partes comparecientes.
  3. -Cualquier otro documento de interĆ©s institucional que sea expresado literalmente en el contratoā€.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2018.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 18 de octubre del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No NAC-DGERCGC18-00000419

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. AdemÔs, dispone que tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; y, que la política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI), corresponde a la Dirección General emitir resoluciones de carÔcter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que la Directora General del Servicio de Rentas Internas dictarÔ circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 103 del Código Tributario señala como deber sustancial de la Administración Tributaria el ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de dicho Código y demÔs normas tributarias aplicables;

Que el artículo 31 de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (Ley de Fomento Productivo) establece que los proyectos de vivienda de interés social calificados por el ente rector de hÔbitat y vivienda, son prioritarios en las políticas de desarrollo nacional y, para facilitar su inmediata implementación, gozarÔn de los beneficios e incentivos previstos en esta Ley, su Reglamento y demÔs normativa pertinente. AdemÔs, señala que estos beneficios se extenderÔn también a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de construcción de vivienda de interés social, calificados por el ente rector de hÔbitat y vivienda.

Que el numeral 19 del artículo 35 de la Ley de Fomento Productivo dispone la incorporación de un nuevo artículo innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, según el cual las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrÔn derecho a la devolución Ôgil del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y límites previstos en el Reglamento a esta Ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 24 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos en el reglamento para la aplicación de la referida ley, que se brinden en proyectos calificados por el ente rector del hÔbitat y vivienda, se encuentran gravados con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado;

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Fomento Productivo establece que en el plazo mÔximo de treinta días, contados a partir de la vigencia de la referida Ley, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda aprobarÔn la resolución

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de carÔcter general, con los parÔmetros de aplicación del beneficio de devolución de IVA, para la construcción de los proyectos de vivienda de interés social calificados;

Que en atención a la normativa vigente es necesario regular la ejecución del proceso de devolución de IVA a las sociedades que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

En uso de las facultades que le otorga la ley

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA

LA DEVOLUCIƓN DEL IVA A SOCIEDADES Y

PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN

PROYECTOS DE CONSTRUCCIƓN DE VIVIENDA

DE INTERƉS SOCIAL

Art. 1.- Alcance.- La presente Resolución rige al procedimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda. Para la identificación del sujeto pasivo y de los proyectos, la Administración Tributaria se remitirÔ a la información que genere y emita para el efecto el ente rector en materia de vivienda, con respecto a la calificación de los proyectos, la actualización de su registro y los informes de seguimiento de los mismos.

Art. 2.- Valores objeto de verificación- Para efectos de la verificación de los valores objeto de devolución del IVA, se considerarÔ la totalidad del IVA pagado en la adquisición local de bienes y/o demanda de servicios usados directamente en la construcción de viviendas de interés social, declaradas sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Solo serÔn susceptibles de devolución los valores que consten debidamente respaldados en comprobantes de venta que se encuentren a nombre del sujeto pasivo responsable del proyecto que ha sido calificado por el ente rector en materia de vivienda.

Se observarÔ lo establecido en el artículo 66 y artículo innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que los contribuyentes que se consideren sujetos del beneficio de devolución del IVA registren sus adquisiciones locales, de bienes y/o demanda de servicios, sin derecho a crédito tributario.

En la atención del trÔmite se verificarÔ que los pagos del IVA, por los cuales se solicita devolución, hayan sido realizados con cargo al o los proyectos de vivienda de interés social debidamente calificados por el ente rector en materia de vivienda y, conforme lo señala el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se encuentren debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta.

En ningún caso el valor del IVA a ser devuelto superarÔ el monto indicado en la documentación que el sujeto pasivo presente ante el ente rector en materia de vivienda al momento de solicitar la calificación del proyecto.

Art. 3.- Registro de proyectos de vivienda de interés social.- A efectos de aplicar el beneficio de devolución del IVA, el ente rector en materia de vivienda mantendrÔ un registro que contenga los datos de los proyectos de vivienda de interés social, y de su responsable, que hayan sido calificados por dicho ente.

El Servicio de Rentas Internas procederÔ con la atención de las solicitudes de devolución del IVA, con base en (i) la información que emita el ente rector en materia de vivienda, con respecto a las personas jurídicas o naturales responsables de los proyectos de construcción calificados en la modalidad de vivienda de interés social; y, (ii) los informes de seguimiento que se dé a los proyectos a lo largo de su ejecución, conforme lo previsto en el artículo 8 de la presente resolución.

Art. 4.- Periodicidad.- La solicitud de devolución se podrÔ presentar por periodos mensuales.

En el caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos de construcción de viviendas de interés social, por los que tenga derecho a la devolución de IVA, deberÔ presentar una solicitud por cada proyecto. Estas solicitudes, si bien se presentarÔn de manera separada, pueden ser presentadas en un mismo mes.

Art. 5.- Sobre la actualización o cancelación de los proyectos.- Las modificaciones que se introduzcan a los proyectos de vivienda de interés social, deberÔn ser reportadas por el sujeto pasivo responsable del proyecto al ente rector en materia de vivienda, quien a su vez informarÔ este particular al Servicio de Rentas Internas como parte de la actualización del registro descrito en el artículo 2 de la presente resolución, en los mecanismos que se definan para el efecto, entre las dos instituciones.

Art. 6.-Requisitos preliminares.- Previo a la presentación de la solicitud de devolución de los valores pagados por concepto del IVA, los sujetos pasivos deberÔn cumplir los siguientes requisitos:

  1. Calificación del proyecto por parte del ente rector en materia de vivienda, que incluya el IVA mÔximo a devolver relacionado con el costo directamente atribuible al proyecto;
  2. Haber obtenido el informe de seguimiento de inicio de obra del proyecto por parte del ente rector en mateia

Registro Oficial N° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 5

de vivienda; para lo cual, el solicitante deberÔ reportar a dicha institución el informe de fiscalización de inicio de obra, en los términos y condiciones que se establezcan para el efecto;

  1. No haber prescrito la acción de devolución del IVA, respecto del período solicitado;
  2. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en estado activo;
  3. Haber presentado la declaración del IVA del periodo por el cual pretende obtener la devolución;
  4. Haber presentado el Anexo Transaccional del periodo por el cual pretende obtener la devolución, cuando corresponda; y,
  5. Haber efectuado el proceso de prevalidación, conforme lo señala el artículo 7 de la presente resolución.

Art. 7.- Requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los sujetos pasivos solicitantes realizarÔn el proceso de prevalidación correspondiente, para lo cual podrÔn utilizar el aplicativo informÔtico disponible en el portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o podrÔn realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Art. 8.- Sobre el proceso de seguimiento de avance de obra por parte del ente rector en materia de vivienda.– Como parte de los requisitos previos a la solicitud de devolución, el solicitante deberĆ” reportar, al ente rector en materia de vivienda, un informe de fiscalización de inicio de obra. A partir del informe de seguimiento de inicio de obra a cargo del ente rector en materia de vivienda, el sujeto pasivo podrĆ” solicitar, de manera mensual, la devolución del IVA ante el Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

El ente rector en materia de vivienda emitirÔ las directrices necesarias respecto a la presentación y frecuencia de los informes de fiscalización, de los que se derivarÔn los informes de seguimiento del ente rector.

La devolución previa a la finalización del proyecto alcanzarÔ hasta el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al mismo según la calificación del ente rector en materia de vivienda. El 40% restante se devolverÔ una vez que se cuente con el informe de seguimiento final emitido por dicho ente.

Art. 9.- Presentación de la solicitud.- Los sujetos pasivos beneficiarios del derecho a devolución del IVA presentarÔn su solicitud por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la pÔgina web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

Primera solicitud:

  1. Copia legible del certificado de calificación del proyecto de vivienda de interés social, el cual tendrÔ anexada la respectiva ficha de validación del proyecto con la indicación del valor de IVA correspondiente a los costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devolución, emitido por el ente rector en materia de vivienda.
  2. Copia legible del informe de seguimiento de inicio de obra emitido por el ente rector en materia de vivienda.
  3. Certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución, en los casos de acreditación en cuenta.
  4. El reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 7 de esta Resolución.
  5. Copias legibles de los comprobantes de venta, que sustentan las adquisiciones locales de bienes y/o servicios usados directamente en el proyecto de viviendas de interés social, y un listado en medio de almacenamiento informÔtico con el detalle de dichas adquisiciones, respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberÔ contener la firma de responsabilidad del solicitante.

En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrónicos, éstos constarÔn únicamente en el listado referido.

  1. En caso de que se reporten inconsistencias en la aplicación de prevalidación, se presentarÔn copias de los correspondientes comprobantes de retención del periodo por el cual se presenta la solicitud de devolución.

Solicitudes posteriores:

g) Para la presentación de solicitudes posteriores a la primera, se deberÔ cumplir únicamente con los requisitos d, e y f

h) Cuando el proyecto de construcción haya finalizado, y el beneficiario tenga pendiente la devolución del 40%) restante según lo señalado en el último inciso del artículo 8 de la presente resolución, el solicitante presentarÔ a efectos de la devolución del IVA remanente la copia legible del informe de seguimiento final emitido por el ente rector en materia de vivienda.

Art. 10.- Valores de IVA que no darÔn derecho a devolución.- Se excluyen de los valores sujetos a devolución, aquellos que hayan sido compensados mediante la figura de crédito tributario en su declaración, o de cualquier otra forma de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.

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Artículo 11.- De la resolución- El Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de devolución del IVA, se pronunciarÔ mediante el correspondiente acto administrativo, y la erogación de los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuarÔ a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada, acreditación en cuenta u otro medio de pago establecido en la Ley. El ente rector de las finanzas públicas proveerÔ los fondos al Servicio de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente.

Es obligación del solicitante proporcionar a la Administración Tributaria datos exactos sobre la cuenta en la cual se realizarÔ la acreditación, de ser el caso, así como de actualizar constantemente su información en las bases de datos de la Administración Tributaria.

Art. 12.- De la responsabilidad del solicitante- Los datos consignados por los sujetos pasivos en las solicitudes y sus documentos anexos serÔn de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran iniciarse por la información inexacta o falsa, que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Cuando el ente rector en materia de vivienda revoque la calificación del proyecto, dicho ente informarÔ al Servicio de Rentas Internas a fin de efectuar los procesos que correspondan en ejercicio de sus facultades legalmente conferidas, para la restitución de la totalidad de los valores indebidamente devueltos.

Art. 13.- Conservación de documentos.- Todos los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución deberÔn conservarse por un plazo de siete años desde la fecha de emisión, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución podrÔn presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF/ Excel / Open Office.

A efecto de presentación de la información en medio digital, se deberÔ entregar la «Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital», cuyo formato se encontrarÔ en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberÔ estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberÔ contar con un código de identificación.

SEGUNDA.- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberÔ estar certificada por el contador, representante legal o apoderado de ser el caso, del solicitante e incluirÔ la siguiente frase: «La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna».

TERCERA.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrÔ realizar inspecciones documentales y/o solicitar la documentación original de sustento de la devolución, en caso de considerarlo necesario.

CUARTA.- Los certificados de calificación de los proyectos de vivienda de interés social emitidos por el ente rector en materia de vivienda serÔn vÔlidos a partir de su emisión.

QUINTA.- Los comprobantes de venta que sustentan las adquisiciones relacionadas con proyectos de construcción de viviendas de interés social, que dan derecho a la devolución del IVA conforme a lo señalado en la presente resolución y que hayan sido presentados en un determinado proyecto, servirÔn como sustento de las adquisiciones exclusivamente del mismo proyecto.

SEXTA.- Para efectos de la presente resolución, la devolución del IVA procederÔ conforme al proceso de calificación del proyecto por parte del ente rector de vivienda, que contarÔ con la especificación del presupuesto inicial, el anÔlisis de costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devolución, que otorgue al ente rector en materia de vivienda para ser beneficiario de la devolución del IVA, y demÔs especificaciones que establezca dicho ente.

SƉPTIMA.- Hasta que se definan los medios sistematizados para la verificación en lĆ­nea del certificado de calificación del proyecto y de los informes de seguimiento que correspondan, emitidos por el ente rector en materia de vivienda, los sujetos pasivos presentarĆ”n fĆ­sicamente dicha documentación.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los sujetos pasivos que desarrollen proyectos construcción de vivienda de interĆ©s social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda entre el 21 de agosto de 2018 y la entrada en vigencia de esta resolución, deberĆ”n actualizar sus certificados de calificación de acuerdo a las directrices que para el efecto emita el ente rector en materia de vivienda.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese

Dado en Quito D. M., a 01 de octubre de 2018.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 7

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 01 de octubre de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000420

LA DIRECTORA GENERAL DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollarÔ con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el segundo artículo innumerado agregado a continuación del artículo 75 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que, para el caso del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), existirÔn tres tipos de imposición aplicables: específica, ad valorem y mixta;

Que el primer inciso del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que la base imponible de los bienes sujetos al ICE, de producción nacional o importados, se determinarÔ con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE, o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente la Dirección General del Servicio de Rentas Internas; a esta base imponible se aplicarÔn las tarifas ad valorem que se establecen en esa ley;

Que la tabla del Grupo V reformada por el literal b del numeral 20 del Capƭtulo IV de la Ley OrgƔnica para

el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018; establece que para el caso de cerveza industrial existirÔn tres diferentes escalas en consideración de su participación en el mercado nacional;

Que el primer inciso a continuación de la tabla del Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno sustituido por la letra c del numeral 20 del Capítulo IV de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018; dispone que en el caso de bebidas alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes, provenientes de la destilación de la caña de azúcar adquiridos a productores que sean artesanos u organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan los rangos para ser consideradas como microempresas, la tarifa específica tendrÔ una rebaja de hasta el 50%, conforme los requisitos, condiciones y límites que establezca el reglamento a esta Ley, la cual no serÔ aplicable para las cervezas;

Que el artículo 35, número 23, letra a) de la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018 reformó el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno al establecer que respecto de los vehículos eléctricos, del valor resultante de aplicar las tarifas previstas en el numeral 2 del Grupo II, se descontarÔ el 10%;

Que el artículo 83 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del ICE declararÔn el impuesto en las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración;

Que el artículo 201 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que la declaración del ICE se efectuarÔ en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta;

Que el artículo 205 ibídem establece que es obligación de los sujetos pasivos de este impuesto, proporcionar cualquier información relativa a compras, producción o ventas que permitan establecer la base imponible de los contribuyentes sujetos al impuesto, así como la obligación de mantener durante el plazo mÔximo de prescripción de la obligación tributaria, la información, registros de ingresos, salidas e inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, informes de producción, información sobre ingresos, costos y gastos; para cada una de las marcas y presentaciones;

8 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 354

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carÔcter de definitivas y vinculantes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 con la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carÔcter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIƓN No. NAC-

DGERCGC18-00000073, PUBLICADA EN EL

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 202

DE 16 DE MARZO DE 2018

Artículo 1.- Elimínese el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000073, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018.

Artículo 2.- A continuación del apartado «DISPO­SICIONES GENERALES» de la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000073, publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 202 de 16 de marzo de 2018, agréguese la siguiente Disposición Transitoria:

ā€œDISPOSICIƓN TRANSITORIA ÚNICA: En tanto la Administración Tributaria implemente el nuevo formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales, de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC 18-00000414, los sujetos pasivos deberĆ”n observar y cumplir con lo siguiente:

  1. Los productores de bebidas alcohólicas realizarÔn la declaración y pago del ICE mediante formulario 106, cuando efectúen exclusivamente ventas de bebidas alcohólicas por las que obtuvieren una reducción en la tarifa específica del ICE, aún si sobre las mismas se hubiese otorgado o no crédito, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.
  2. Los productores o importadores de cervezas artesanales o industriales que por aplicación de la normativa vigente, deban liquidar el ICE con una tarifa específica diferente a la aplicable hasta el mes de agosto de 2018, deberÔn realizar la declaración y pago del ICE en los plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación

de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.

3. Los productores de vehículos eléctricos que de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno tienen derecho al descuento en el ICE deberÔn realizar la declaración y pago del ICE en los plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno mediante formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para el caso de importadores, el valor del ICE con el descuento respectivo constarÔ en la respectiva declaración aduanera. En el caso de existir reliquidaciones, la declaración se efectuarÔ en formulario 106, utilizando para el efecto el código de impuesto correspondiente y calculando el ICE conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

4. Los productores de calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domĆ©stico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas, gravados con tarifa 100% de ICE, deberĆ”n realizar la declaración y pago en el Formulario 105 utilizando para el efecto el código de impuesto 3670 correspondiente a ICE COCINAS, CALEFONES Y OTROS DE USO DOMƉSTICO A GAS SRI

Los importadores de calefones y sistemas de calentamiento de agua, de uso domĆ©stico, que funcionen total o parcialmente mediante la combustión de gas gravados con tarifa 100% de ICE, que deban realizar reliquidaciones del impuesto, realizarĆ”n la declaración y pago en el Formulario 105 utilizando para el efecto el código de impuesto 3770 correspondiente a ICE COCINAS, CALEFONES Y OTROS DE USO DOMƉSTICO A GAS SENAEĀ».

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito DM, a 09 de octubre de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade HernÔndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de octubre de 2018.

Lo certifico.

f.) Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 9

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA

AƑADE COTACACHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante «Constitución») en su artículo 14 determina: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados «;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución indica: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: […] 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆ­a con la naturaleza Ā«;

Que, la Constitución en su artĆ­culo 83 seƱala: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: […] 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible Ā«;

Que, el artículo 84 de la Constitución determina «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demÔs normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarÔn contra los derechos que reconoce la Constitución «;

Que, la Constitución en su artículo 264, numeral 4 manifiesta: «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley»;

Que, el artículo 300 de la Constitución indica: «El régimen tributario se regirÔ por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarÔn los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverÔ la redistribución y estimularÔ el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables «;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante «COOTAD») en su artículo 4 menciona: «Dentro de sus respectivas

circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: […] d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable Ā«;

Que, el artĆ­culo 54 literal k) del COOTAD, determina: Ā«Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: […] Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las polĆ­ticas ambientales nacionales Ā«;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 55 en los literales d) y e) manifiesta: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: […] d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejorasĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 136 del COOTAD seƱala: Ā«Ejercicio de las competencias de gestión ambiental- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservación, se articularĆ” a travĆ©s de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrĆ” a su cargo la defensorio del ambiente y la naturaleza a travĆ©s de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las polĆ­ticas, regulaciones tĆ©cnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley […] Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerĆ”n, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en rĆ­os, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, pĆŗblico o privado, asĆ­ como eliminar el vertido en redes de alcantarillado Ā«;

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 137 determina: Ā«[…] Las competencias de prestación de servicios pĆŗblicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarĆ”n los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas Ā«;

Que, el artículo 186 del COOTAD describe: «Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrÔn crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del Ômbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías»;

10 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 354

Que, el COOTAD en su artĆ­culo 566 seƱala: Ā«Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicar las tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este Código. PodrĆ”n tambiĆ©n aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. […]ā€;

Que, el artĆ­culo 568 del COOTAD manifiesta: Ā«Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, .cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: […] d) Recolección de basura y aseo pĆŗblicoĀ»;

Que, el Código Tributario en su artículo 3 determina: «Poder tributario.- Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrÔn establecer, modificar o extinguir tributos «; y,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere los artículos 84,240 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador, así como los artículos 7; 57, literal a); 186; y, 322 del Código OrgÔnico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización y el artículo 3 del Código Tributario,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA REFORMATORIA A LA

ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN

DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO,

RECOLECCIƓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

SƓLIDOS DEL CANTƓN COTACACHI

Art. 1.- Sustitúyase en el artículo 59 dentro de la tabla que regula la tasa del servicio para las parroquias rurales y comunidades de la zona Andina del cantón Cotacachi, la frase: «Oficial» por «Oficial y Otros».

Art. 2.- Sustitúyase en el artículo 59 dentro de la tabla que regula la tasa del servicio para las parroquias rurales y comunidades de la zona Andina del cantón Cotacachi, la frase: «García Moreno» por «García Moreno (excepto las comunidades de la parte baja)».

Art. 3.- Inclúyase en el texto del artículo 59 subsiguientemente al cuadro de tarifas para las parroquias rurales y comunidades andinas del cantón Cotacachi, el siguiente texto:

«Para las comunidades de la parte baja de la zona de Intag, pertenecientes a la parroquia de García Moreno, que reciben el suministro de energía eléctrica de la Empresa Eléctrica Quito, se aplicarÔ la siguiente fórmula:

TRB= (MTE x A) + B + (SBU x C)

Dónde:

TRB: Tasa de Recolección de Basura

MTE: Monto total en dólares de rubros de energía, comercialización, demanda, pérdidas de transformación y bajo factor de potencia (Sin subsidios)

A: Porcentaje a aplicar sobre MTE (definido por el cantón)

B: Valor fijo en dólares (definido por el cantón)

SBU: Monto de salario bÔsico unificado, vigente a la fecha de realización del cÔlculo

C: Porcentaje a aplicar sobre SBU (definido por el Cantón)

Territorio

DomƩstica

Comercial

Industrial

Oficial y Otros

Zona de Intag, parte baja de la Parroquia García Moreno, Comunidades: San Miguel del Chontal, San José de Magdalena, El Paraíso, El Corazón, Río Verde, Pueblo Unido, Cielo Verde, Santa Rosa de Manduriacu, Piedra Amarilla, Salto del Tigre, Naranjito, Santa Rosa de

Naranjal y La RumiƱahui.

A: 0

B: 1,00

SBU: 386

C: 0

A: 0

B: 2,00

SBU: 386

C: 0

A: 0

B: 5,00

SBU: 386

C: 0

A: 0

B: 5,00

SBU: 386

C: 0ā€

DISPOSICIƓN FINAL

Las disposiciones de esta Ordenanza entrarÔn en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Concejo Municipal o en la pÔgina web institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi, a los 10 días del mes de octubre de 2018.

f.) Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

f.) Ab. Mauricio Barrera EcheverrĆ­a, Secretario (S) del Concejo Municipal de Cotacachi.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 11

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- El infrascrito Secretario subrogante del Concejo Municipal de Cotacachi, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias de 03 y 10 de octubre de 2018 en primero y segundo debate, respectivamente.

Cotacachi, 11 de octubre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Barrera EcheverrĆ­a, Secretario (S) del Concejo Municipal de Cotacachi.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DE SANTA ANA DE COTACACHI.- De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la Ā«ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO, RECOLECCIƓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SƓLIDOS DEL CANTƓN COTACACHIĀ», y ordeno su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web de la institución.

Cotacachi, 12 de octubre de 2018.

f.) Msc. Jomar Cevallos Moreno, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana de Cotacachi.

CERTIFICO: Que la presente ordenanza fue sancionada por el magister Jomar Cevallos Moreno, Alcalde del GAD Municipal de Santa Ana de Cotacachi, a los 12 dƭas del mes octubre del aƱo 2018.

Cotacachi, 12 de octubre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Barrera EcheverrĆ­a, Secretario (S) del Concejo Municipal de Cotacachi.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN VALENCIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su preÔmbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el Ômbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el Ômbito de sus competencias;

Que, el Código OrgÔnico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el art. 226 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios;

Que, los servicios bƔsicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N* 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PƚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA.

12 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 354

CAPITULO I

DE LAS GENERALIDADES

ARTƍCULO 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Artículo 2.- Obligaciones tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demÔs normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehĆ­culos;
  5. El impuesto de matrĆ­culas y patentes;
  6. El impuesto a los espectÔculos públicos;
  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a de los mismos;
  8. El impuesto al juego;
  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  4. Recolección de basura y aseo público;
  5. Control de alimentos;
  6. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
  7. Servicios administrativos;
  8. Alcantarillado y canalización;
  9. Otros servicios de cualquier naturaleza.

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación Urbana;
  3. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
  4. Obras de alcantarillado;
  5. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  6. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  7. Plazas, parques y jardines;
  8. Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

ARTƍCULO 3.- Obligaciones no tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes: Rentas patrimoniales, que comprenderĆ”n los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,
  5. Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos;
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raĆ­ces;
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderƔn los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 13

ARTƍCULO 4.- Servicios bĆ”sicos.- Se considerarĆ” servicios bĆ”sicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

ARTƍCULO 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, Ć©stos deben encontrarse vencidos.

CAPƍTULO II

DE LA REMISIƓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

ARTƍCULO 6.- Competencia.- La Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas pĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

ARTƍCULO 7.- Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios bĆ”sicos, sólo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen.

ARTƍCULO 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018.

ARTƍCULO 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos serĆ” del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) dĆ­as plazo, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

ARTƍCULO 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarĆ”n las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberÔ comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y,

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente podrÔ cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo asimismo comunicar este particular a la Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistintamente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerÔn a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

ARTƍCULO 11.- Declaración de obligaciones durante el perĆ­odo de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, asĆ­ como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrĆ”n acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectĆŗen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, segĆŗn corresponda, hasta el plazo mĆ”ximo previsto en la presente Ordenanza.

La Dirección Financiera Municipal, aplicarÔ de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos.

ARTƍCULO 12.- Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral.– Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%>) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberĆ”n ademĆ”s de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago segĆŗn corresponda, presentar los desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de noventa (90) dĆ­as.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarƔn al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%)) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarƔn devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Para el efecto, los contribuyentes deberÔn demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

De la misma manera, el Gobierno Municipal deberĆ” desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

14 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 34

Los desistimientos implicarÔn de pleno derecho el archivo de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararÔn las autoridades respectivas y procederÔn a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

ARTƍCULO 13.- Procesos pendientes en sede administrativa.- En los casos detallados en el presente artĆ­culo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberĆ” proceder de la siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos: Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrÔ efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junto con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberÔ desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

  1. Cumplimiento de obligaciones por compensación: En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributario o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichos créditos, deberÔ dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.
  2. Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrÔ efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrÔn comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por treinta (30) días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberÔ suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión,

el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de la remisión, el funcionario ejecutor reanudarÔ inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderÔ el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de pago; misma que solo se reanudarÔ cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberÔ solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir con el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrÔn imputarse a los plazos de prescripción.

ARTƍCULO 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrĆ” comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, segĆŗn corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.

ARTƍCULO 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrĆ”n solicitar los contribuyentes a la Administración Tributaria, se realizarĆ” mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital, por el plazo mĆ”ximo de dos (2) aƱos contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de comĆŗn acuerdo entre las partes. No serĆ” necesario realizar el pago de la cuota inicial del veinte por ciento (20%) de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario.

Para el caso de los servicios bƔsicos las facilidades de pago de capital serƔn por el plazo mƔximo de un (1) aƱo.

En caso de incumplimiento de dos o mÔs cuotas consecutivas, se dejarÔ insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberÔ proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos de esta ordenanza, solo se aplicarÔ la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarÔn conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.

Registro Oficial N° 354 – Suplemento MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 – 15

ARTƍCULO 16.- De la Administración Tributaria Municipal.- EstĆ” en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los tĆ­tulos, órdenes de pago y demĆ”s que se encuentren vencidos y estĆ©n sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

ARTƍCULO 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los

sujetos pasivos deberÔn comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

ARTƍCULO 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiarĆ” tambiĆ©n a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberĆ”n informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trĆ”mite, quien dispondrĆ” el archivo del mismo.

ARTƍCULO 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al dĆ­a en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputarĆ” al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrĆ”n acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento (100%) del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberĆ” adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

ARTƍCULO 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como Administración Tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberĆ” inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

ARTƍCULO 21.- Efectos JurĆ­dicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrĆ”n alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

ARTƍCULO 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones,

solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicarÔ lo dispuesto en el Código OrgÔnico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No aplicarÔ la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

SEGUNDA.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarÔn la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

TERCERA.-Entodo lo no establecido enestaordenanza se estarÔ a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador; Código OrgÔnico Tributario; Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley OrgÔnica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demÔs normativa conexa.

CUARTA.- La Presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bÔsicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el Ôrea correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.

QUINTA.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarÔn en las oficinas de recaudación del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza empezarÔ a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Registro Oficial, debiéndose publicar también, en la Gaceta Oficial y en la pÔgina web de la Institución.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Valencia, a los 28 días del mes de septiembre de 2018.

CĆŗmplase.

Lo certifico.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del cantón Valencia.

f.) Ab. John Ɓlvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN

16 – MiĆ©rcoles 24 de octubre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 354

LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PUBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆ­as 14 de septiembre de 2018 y 28 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 322 del COOTAD

Valencia, 28 de septiembre de 2018.

f.) Ab. John Ɓlvarez Perdomo, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN.- En Valencia, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de 2018. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA, estĆ” de acuerdo con la constitución y Leyes de la RepĆŗblica.-SANCIONO.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia

a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Registro Oficial, debiéndose publicar también, en la Gaceta Oficial y en la pÔgina web de la Institución.

Valencia, 28 de septiembre de 2018.

f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del cantón Valencia.

SECRETARƍA GENERAL.- Valencia, a los 28 dĆ­as del mes de septiembre de 2018, proveyó, firmó y ordenó la promulgación inmediata de LA ORDENANZA DE REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS YRECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BƁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGƁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTƓN VALENCIA, Ing Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón Valencia.

Valencia, 28 de septiembre de 2018.

f.) Ab. John Ɓlvarez Perdomo, Secretario del Concejo.