AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 15 de Octubre
2014 – R. O. No. 354

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

338 DelƩganse funciones al seƱor Econ. Sergio Leonardo Pino
Peralta, Director Provincial del Guayas

350 FĆ­jase el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de la tonelada
mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2014-2015 en USD 30,75 con 13Ā°
(Pol)

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n:

054-2014 DispĆ³nese que el ingeniero Ricardo Quiroga
Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento,
subrogue al seƱor Ministro

055-2014 DispĆ³nese que el ingeniero Ɓlvaro Armijos LeĆ³n,
Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, subrogue al seƱor
Ministro

056-2014 EncĆ”rgase al Ing. Alex MartĆ­nez Ramos la DirecciĆ³n
Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

14/2014 ModifĆ­case el Acuerdo 067/2013 de 10 de octubre del
2013

SecretarĆ­a del Agua:

2014-981 RefĆ³rmase el Acuerdo 2012-481 de 28 de mayo de 2012

2014-982 DelƩganse funciones al seƱor Subsecretario de la
DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”?ca de Guayas, Ing. Holger Arturo PazmiƱo Lombeyda

Secretaria TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional:

Instrumento Internacional


Convenio bƔsico de funcionamiento entre el
Gobierno del Ecuador y la organizaciĆ³n no gubernamental extranjera ?FUNDACIƓN
TERRE DES HOMMES?

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

341 RectifĆ­case la ResoluciĆ³n No. 242 de 25 de julio de 2012

Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de CaƱar:

046 ApruƩbase la auditorƭa ambiental de cumplimiento
correspondiente al periodo 2009-2010 y licencia ambiental del proyecto EstaciĆ³n
de Servicio La TambeƱita, ubicada en el cantĆ³n El Tambo, provincia de CaƱar

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-137 OtĆ³rgase la Licencia Ambiental No. 051/14 a la
CompaƱƭa RENENERGY S.A

Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y
ComunicaciĆ³n:

CORDICOM-PLE-2014-031 ExpĆ­dese el Rglamento que establece
los parĆ”metros tĆ©cnicos para la de?niciĆ³n de audiencias, franjas horarias,
clasi?caciĆ³n de programaciĆ³n, cali?caciĆ³n de contenidos, incluidos los
publicitarios, que se difunden en los medios de comunicaciĆ³n social

Junta Bancaria:

FunciĆ³n de Transparencia y Control Social

JB-2014-3079 RefĆ³rmase el capĆ­tulo IX ?Rangos salariales
para los administradores y representantes legales de las instituciones del
sistema ?nanciero privado?, del tĆ­tulo XIV, libro I de la Codi?caciĆ³n de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3080 RefĆ³rmase el capĆ­tulo IV ?Rangos salariales
para los administradores y representantes legales de las empresas de seguros y
compaƱƭas de reaseguros?, del tĆ­tulo IX, libro II de la Codi? caciĆ³n de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3081 InclĆŗyese el tĆ­tulo XV ?De la reactivaciĆ³n de
las empresas de seguros y compaƱƭas de reaseguros?, y a su vez en este, el
capĆ­tulo I ?Normas para la reactivaciĆ³n de empresas de seguros y compaƱƭas de
reaseguros en liquidaciĆ³n controladas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, sometidas a procesos de liquidaciĆ³n forzosa?, en el libro II de la
Codi? caciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

JB-2014-3088 SustitĆŗyese el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 44,
del capĆ­tulo I ?Normas para las instituciones del sistema de seguro privado
sobre prevenciĆ³n de lavado de activos, ?nanciamiento del terrorismo y otros
delitos?, del tĆ­tulo XIII, libro II de la Codi?caciĆ³n de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2014-3089 RefĆ³rmase el capĆ­tulo I ?Normas para las
instituciones del sistema de seguro privado sobre prevenciĆ³n de lavado de
activos, ?nanciamiento del terrorismo y otros delitos?, del tĆ­tulo XII, libro
II de la Codi?caciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
y de la Junta Bancaria

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n Puyango:
Que regula la formaciĆ³n de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y
recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

CONTENIDO


No. 338

Javier Ponce Cevallos

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, seƱala que son atribuciones de las ministras y los ministros de
Estado: ?1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en
virtud de una potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley y tendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus ?nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador prescribe, que AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige por principios de e?cacia, e?ciencia, calidad,
jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³n.

Que, los artĆ­culos 17, 55, 56 y 57 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, regulan la delegaciĆ³n
administrativa; y, disponen: ?Art.55.- Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
serĆ”n delegables en las autoridades y Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a excepto las
que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ”
publicada en el Registro O?cial (…)?;

Que, el artĆ­culo 59 de la norma citada, dispone que cuando
las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar
expresamente esta circunstancia y se considerarƔn dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado,
promulgada en el Registro O?cial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece:
?Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”?ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u o?cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones…?

Que, el artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, en
su parte TĆ­tulo I: de los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y
responsabilidades del Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca,
estĆ” la de: (…) ?m) Delegar y Desconcentrar aquellas atribuciones que
permitan una gestiĆ³n administrativa y tĆ©cnica del Ministerio en que se
establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar,
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestiĆ³n
operativa y administrativa Ć”gil y e?ciente;? (…)

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 del 30 de mayo del
2013, se trans?ere a la SecretarĆ­a del Agua todas las competencias,
atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones,
proyectos y programas que en materia de riego y drenaje ejerce el Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional No. 008-2013, de
fecha 6 de noviembre del 2013, se suscribe entre el Ministerio de Agricultura
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, MAGAP y la SecretarĆ­a del Agua, SENAGUA,
mediante el cual se establece el mecanismo de transferencia de los Sistemas y
Proyectos, dentro de los cuales se encuentra el Sistema MultipropĆ³sito Trasvase
Daule ? Santa Elena;

Que, mediante memorando Nro. MAGAP-CZ5-2014- 3208-M, de
fecha 29 de julio de 2014, el seƱor Ing. Agr. Carlos Emilio VƩlez Crespo,
Coordinador Zonal 5, solicita SeƱor Ministro, se sirva otorgar delegaciĆ³n
expresa al seƱor Econ. Sergio Leonardo Pino Peralta, Director Provincial del
Guayas, para que proceda a suscribir el Acta de Entrega ? RecepciĆ³n de los
activos y pasivos que deben ser transferidos del Ministerio de Agricultura
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, MAGAP a la SecretarĆ­a del Agua, SENAGUA y asĆ­
poder concluir con el proceso de transferencia de bienes. El mismo que estĆ”
aprobado por el suscrito.

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del
Art. 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y los artĆ­culos 17, 55
y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Artƭculo 1.- Delegar al seƱor Econ. Sergio Leonardo Pino
Peralta, Director Provincial del Guayas, para que a nombre y representaciĆ³n del
titular de esta cartera de Estado suscriba el ACTA ENTREGA-RECEPCIƓN
Interinstitucional de los activos y pasivos del Sistema Trasvase Daule ?Santa
Elena, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura
y Pesca (MAGAP) y la SecretarĆ­a del Agua (SENAGUA).

ArtĆ­culo 2.- La presente delegaciĆ³n operarĆ” hasta cuando se
hayan transferido todos los activos y pasivos que actualmente se encuentran
registrados a nombre del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y
Pesca a favor de la SecretarĆ­a del Agua (SENAGUA).

ArtĆ­culo 3.- El funcionario delegado en virtud del presente
Acuerdo, serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente de sus actos u
omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” sobre la ejecuciĆ³n de
la presente delegaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n Zonal 5 y a este Despacho.

ArtĆ­culo 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese
a la CoordinaciĆ³n Zonal 5, del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha
de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su promulgaciĆ³n en el Registro O?cial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 05 dƭas del mes de agosto del aƱo 2014.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.-
Es ? el copia del original.- f.) Secretario General, MAGAP.- 10 de septiembre
de 2014.

No. 350

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERƍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, que
trata de los ?intercambios econĆ³micos y comercio justo?, determina que ?El
Estado regularĆ”. controlarĆ” e intervendrĆ”. cuando sea necesario, en los intercambios
y transacciones econĆ³micas;(…). El Estado de?nirĆ” una polĆ­tica de precios
orientada a proteger la producciĆ³n nacional, (…)?;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la
RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 281 del mismo cuerpo normativo determina
que la soberanƭa alimentaria constituye un objetivo estratƩgico y una
obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosu?ciencia de alimentos sanos. AdemƔs determina
la generaciĆ³n de sistemas justos y solidarios de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n
de alimentos, para impedir prĆ”cticas de especulaciĆ³n con productos
alimenticios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.3609, publicado en el
Registro O?cial, EdiciĆ³n Especial NĀ°1, del 20 de marzo de 2003, se expidiĆ³ el
texto uni?cado de la legislaciĆ³n secundaria del Ministerio de Agricultura y
GanaderĆ­a, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con
las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;

Que, los artĆ­culos 1y 2 del mencionado reglamento
establecen, respectivamente lo siguiente: ?constituirse en un Ɣmbito de
concertaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado, para identi?car y alcanzar los
?nes estratƩgicos de las cadenas agroproductivas?; ?asesorar al Ministro de
Agricultura y GanaderĆ­a, hoy Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura
y Pesca, en la formulaciĆ³n de estrategias y polĆ­ticas que fortalezcan la
competitividad del sector agropecuario?; y entre otras, en materia de
comercializaciĆ³n;

Que, el literal b) del artĆ­culo 4 del mencionado Reglamento,
determina que: ?En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentarĆ” las
discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y
Ganaderƭa, para la toma de decisiones que serƔn de?nitivas y obligatorias para
las partes?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.346 de 18 de julio de
2013, se ? jĆ³ el precio el precio de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en
piƩ para la zafra 2013-2014;

Que, conforme a lo informado por Subsecretaria de
ComercializaciĆ³n del MAGAP, segĆŗn consta en las Ayudas

Memorias de reuniones del Consejo Consultivo Nos. SC- 2-2014
de 15 de julio de 2014 y SC-3-2014 de 1de agosto de 2014, en las que mani?esta,
que en las reuniones del Consejo Consultivo de la CaƱa de AzĆŗcar y Con?terĆ­a,
llevadas a cabo, en las fechas ya seƱaladas, en la Sala de Reuniones de
UNIBANANO, no se alcanzĆ³ un consenso para ? jar el precio mĆ­nimo de
sustentaciĆ³n de la caƱa de azucar en pie, por lo que es potestad del Ministerio
de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, ? ja el precio mĆ­nimo de
sustentaciĆ³n de la tonelada de caƱa de azĆŗcar en pie para la zafra 2014-2015;

Que, mediante INFORME: SC-DETC-2014 de fecha 25 de julio de
2013, ?Informe TĆ©cnico Precio de la Tonelada MĆ©trica de CaƱa de AzĆŗcar Zafra
2014-2015?, suscrito por la Econ. Carol Chehab, SubsecretarĆ­a de
ComercializaciĆ³n el MAGAP, en el cual analiza los precios promedios a nivel de
ingenio, histĆ³rico precios mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de caƱa de azĆŗcar, anĆ”lisis
comparativo precios internacionales y regionales; y, concluye y sugiere: 1. ?Fijar
el precio MĆ­nimo de SustentaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en
pie, para la zafra 2014-2015 en USD.$30,75 con 13Ā° (Pol) determinado en guarapo
de primer molino, en base al Sistema indexado de ?jaciĆ³n del precio de la caƱa
de azĆŗcar; que constituye el 75% del valor promedio de los precios de venta a
nivel de ex ingenio del saco de azĆŗcar de 50 Kilos que se comercializa en el
paĆ­s. 2.Determinar que el valor a pagarse como precio mĆ­nimo por calidad, por
cada grado superior a los 13Ā°(Pol), serĆ” 3,30 % sobre el precio MĆ­nimo de
SustentaciĆ³n para la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie. La caƱa con
grado inferior a 12Ā° (Pol), serĆ” castigada con el mismo valor que se premio. 3.
Los ingenios pagarƔn a los caƱicultores, el valor de su producto en el plazo de
mƔximo de 30 dƭas, contados desde el inicio del corte de la caƱa. Los pagos que
se realicen posteriores a los 30 dƭas, deberƔn contar con los intereses
correspondientes a la tasa mƔxima permitida establecida por el Directorio del
Banco Central del Ecuador, hasta el dĆ­a que se realice el pago. Los pagos al
caƱicultor, por concepto de abonos, deberƔn realizarse a partir de 8 dƭas
despuƩs de la fecha de inicio del corte de la caƱa?;

Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercializaciĆ³n de los
productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la
industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y demanda nacional;

En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral
primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 17
del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Fijar el precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n de la
tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2014-2015 en
USD.$30,75 con 13Ā° (Pol), determinado en guarapo de primer molino, en base al
Sistema Indexado de ?jaciĆ³n del precio de la caƱa de azĆŗcar, que constituye el
75% del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex-ingenio del saco
de azĆŗcar de 50 kilos que se comercializa en el paĆ­s.

ArtĆ­culo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio
por calidad, por cada grado superior a los 13Ā° (Pol), serĆ” 3,30% sobre el
precio mĆ­nimo de sustentaciĆ³n para la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en
pie. La caƱa con grado inferior a 12Ā° (Pol), serĆ” castigada con el mismo valor
que se premia.

Artƭculo 3.- Los ingenios pagarƔn a los caƱicultores, el
valor de su producto en el plazo mƔximo de 30 dƭas, contados desde el inicio
del corte de la caƱa. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 dƭas,
deberƔn contar con los intereses correspondientes a la tasa mƔxima permitida
establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el dĆ­a que
se realice el pago. Los pagos al caƱicultor, por concepto de abonos, deberƔn
realizarse a partir de 8 dƭas despuƩs de la fecha de inicio del corte de la
caƱa.

ArtĆ­culo 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de ComercializaciĆ³n del Ministerio
de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial
No. 346 de 18 julio 12 de 2013, y todas aquellas normas que se opongan al
presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro O?cial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 agosto
2014.

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca.-
Es ? el copia del original.- f.) Secretario General, MAGAP.- 10 de septiembre
de 2014.

No. 054-2014

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 126 de
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, la subrogaciĆ³n procede por orden escrita
de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
mediante Acuerdo No. 655 de 23 de junio de 2014, autorizĆ³ la licencia con cargo
a vacaciones del ingeniero Jaime Guerrero RuĆ­z, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, del 16 al 30 de agosto de 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2013, de 06 de
marzo de 2013, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n, nombrĆ³ al ingeniero Ricardo Quiroga Magallanes en el puesto
institucional de Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el
Conocimiento;

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154
numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer que el ingeniero Ricardo Quiroga
Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento,
subrogue al seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n del 16 al 22 de agosto de 2014, inclusive.

ArtĆ­culo 2.- La SubrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea y con responsabilidad. El seƱor Viceministro de la
Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento responderĆ” personalmente por los
actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro O?cial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 dĆ­as
del mes de agosto de 2014.

f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

MINTEL.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la InformaciĆ³n.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 055-2014

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 126 de
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, la subrogaciĆ³n procede por orden escrita
de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
mediante Acuerdo No. 655 de 23 de junio de 2014, autorizĆ³ la licencia con cargo
a vacaciones del ingeniero Jaime Guerrero RuĆ­z, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, del 16 al 30 de agosto de 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 004-2014, de 31 de
enero de 2014, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n, nombrĆ³ al ingeniero Ɓlvaro Armijos LeĆ³n en el puesto institucional
de Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n;

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154
numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer que el ingeniero Ɓlvaro Armijos LeĆ³n,
Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, subrogue al seƱor
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n del 23 al 31
de agosto de 2014, inclusive.

ArtĆ­culo 2.- La SubrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea y con responsabilidad. El seƱor Viceministro de
TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n responderĆ” personalmente por los
actos realizados durante el ejercicio de las funciones subrogadas.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a
partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro O?cial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 dĆ­as
del mes de agosto de 2014.

f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

MINTEL.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la InformaciĆ³n.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 056-2014

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, con?ere a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de
las atribuciones establecidas en la ley, la facultad de ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
publicada en el Registro O?cial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre de
2010, dispone que, para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de
nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad
nominadora;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 85 de
la citada Ley, las autoridades nominadoras estƔn facultadas a designar y
remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre
nombramiento y remociĆ³n;

Que, el artƭculo 16 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica
del Servicio PĆŗblico, publicado en el Registro O?cial Suplemento No. 418 de 1
de abril de 2011, y sus posteriores reformas seƱala que, el nombramiento es el
acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad
nominadora mediante la expediciĆ³n de un decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, acta o
acciĆ³n de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el
servicio pĆŗblico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 065-2013, de 5 de
noviembre de 2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n, nombrĆ³ al Ing. Alex MartĆ­nez Ramos, Subsecretario de Asuntos
Postales y Registro Civil;

Que, de conformidad con lo previsto en artĆ­culo 22 del
Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto del 2009 mediante el cual se reformĆ³ el
Decreto Ejecutivo No. 1207 de 17 de julio de 2008, la Agencia Nacional Postal
es una entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la InformaciĆ³n; correspondiĆ©ndole por tanto al titular de esta Cartera de
Estado la designaciĆ³n de la o el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional
Postal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.054-2014, de 12 de
agosto de 2014, el seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
InformaciĆ³n, Ing. Jaime Guerrero Ruiz dispuso que el Ing. Ricardo Quiroga
Magallanes, Viceministro de la Sociedad de la InformaciĆ³n y el Conocimiento lo
subrogue en el cargo del 16 al 22 de agosto del 2014 inclusive;

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

Acuerda:

Artƭculo ƚnico.- Encargar al Ing. Alex Martƭnez Ramos la
DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal, a partir del 18 de agosto de
2014.

El referido funcionario tendrĆ” a su cargo la direcciĆ³n y
control de la Agencia Nacional Postal y demƔs atribuciones correspondientes al
cargo.

El encargo conferido no limita su calidad de Subsecretario
de Asuntos Postales y Registro Civil.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro O?cial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 dĆ­as
del mes de agosto de 2014.

f.) Ing. Ricardo Quiroga Magallanes, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, Subrogante.

MINTEL.- Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la InformaciĆ³n.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 14/2014

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la compaƱƭa AEROVƍAS, SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE ?AEROMEXICO?, con comunicaciĆ³n S/N, de 14 de agosto del 2014,
ingresada el 15 de los mismos mes y aƱo, presentĆ³ una solicitud encaminada a
que se le autorice ?la modi?caciĆ³n de su permiso de operaciĆ³n a ? n de cambiar
el primer pƔrrafo de la clƔusula tercera del artƭculo primero del acuerdo
067/2013 de fecha 10 de Octubre del 2013, la misma que quedarĆ­a redactada de la
siguiente manera:

?TERCERA: Aeronaves a utilizar. ?La aerolĆ­nea? utilizarĆ” en
su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 737 y 767.

En caso de no ser aceptado nuestro pedido de la forma como queda
descrita, solicitamos se autorice la adiciĆ³n de las aeronaves B-737-800,
767-200 y 767-300, dentro del equipo autorizado en el permiso de operaciĆ³n.

En todo lo demĆ”s, se mantiene sin modi?caciĆ³n el acuerdo
067/2013?;

Que, el Director General de AviaciĆ³n Civil, mediante
ResoluciĆ³n de AdmisiĆ³n a TrĆ”mite No. 12/2014, de 2 de septiembre del 2014,
aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud presentada por la compaƱƭa AEROVƍAS, SOCIEDAD
ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ?AEROMEXICO?, disponiendo la emisiĆ³n de los
informes reglamentarios y la publicaciĆ³n del extracto de la solicitud por la
prensa;

Que, El Director de InspecciĆ³n y Certi?caciĆ³n AeronĆ”utica
emite su informe mediante memorando DGAC-OX-2014- 1715-M de 8 de septiembre del
2014, en el que concluye y recomienda:

?CONCLUSIONES

a.- No existe objeciĆ³n tĆ©cnica para la inclusiĆ³n del equipo
de vuelo en su Permiso de OperaciĆ³n, tiene las Especi?caciones Operacionales en
base a la RDAC 129. De conformidad al procedimiento tĆ©cnico de certi?caciĆ³n, la
compaƱƭa debe iniciar el proceso de modi?caciĆ³n del equipo de vuelo previo a su
operaciĆ³n (?).

RECOMENDACIONES

La peticiĆ³n de modi? caciĆ³n de equipo de vuelo solicitado
por la compaƱƭa AEROVIAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ?AEROMEXICO?,
puede atenderse de manera favorable?;

Que, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica mediante Memorando
DGAC-AE-2014-1730-M, de 10 de septiembre del 2014, adjunta el INFORME No.
DGAC-AE-2014-110-I de 8 de septiembre del 2014, en el que concluye y
recomienda:

?CONCLUSIƓN Y RECOMENDACIƓN

En mƩrito de lo expuesto, por cumplidos los requisitos de
orden legal, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica no tiene

objeciĆ³n para que se modi?que el permiso de operaciĆ³n
otorgado a la compaƱƭa AEROVƍAS DE MƉXICO, SOCIEDAD ANƓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
?AEROMEXICO?, mediante Acuerdo Nro. 067/2013 d