REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 05 de Junio de 2008 – R. O. No. 353

n n

n

. n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1097……. Acéptase la renuncia del ingeniero Camilo Samán Salem y nómbrase al economista Leonardo Vicuña Izquierdo, Gobernador de la Provincia del Guayas

n n

1098……. Nómbrase al ingeniero Camilo Samán Salem, representante del Presidente de la República, para que presida el Directorio de la Corporación Financiera Nacional

n n

1099……. Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Embajador José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú

n n

1100……. Autorízase al señor Ministro de Defensa Nacional, suscriba con la Empresa Israel Aerospace Industries Ltd., el contrato para la “Adquisición de un Sistema de Vigilancia Aeromarítima para el Cuerpo de Guardacostas de la Armada del Ecuador”, del Plan de Soberanía Energética

n n

1101……. Asciéndense a varios ministros del servicio exterior, a la categoría de embajadores de la República

n n

1102……. Dispónese que el presupuesto asignado para el funcionamiento de la suprimida Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, y que fuera transferido a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, será transferido al Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa para que este, ejecute los respectivos proyectos a través de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador

n n

1103……. Nómbrase al doctor Diego Stacey Moreno, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

090……… Legalízase el viaje que realizó a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, el doctor Juan Sebastián Roldán, Subsecretario General de Gobierno

n n

091……… Apruébase el estatuto social y confiérese personalidad jurídica a la “Fundación de Apoyo Legal para Comerciantes de la Ciudad de Quito”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

n

Y COMPETITIVIDAD:

n n

08 143…. Desígnase al ingeniero Marco Peñaherrera G., Subsecretario de Competitividad, en representación de este Ministerio, integre los directorios del Consejo Nacional de la Calidad-CONCAL, Instituto Ecuatoriano de Normalización-INEN y del Organismo Ecuatoriano de Acreditación-OAE

n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

0513……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Rekete-Monitos”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0514……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 0004 de 10 de febrero del 2003, mediante el cual se autorizó el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “HOBBITON”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

0515……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 0052 de 25 de agosto del 2005, mediante el cual se autorizó el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Ministerio de Agricultura, Ganadería”, ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE MINAS Y

n

PETROLEOS:

n n

135……… Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una firma auditora que realice, a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditoría con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de la Empresa EDC ECUADOR LTD. -BLOQUE 3-, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2005, 2006 y 2007

n n

136……… Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una firma auditora que realice, a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditoría con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas AGIP GAS ECUADOR S. A. y ESAIN S. A., correspondiente al ejercicio económico del año 2007

n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n

EXTERIORES:

n n

………. Enmienda al “Convenio de Ejecución entre el Gobierno del Ecuador y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Modernización del Area de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalización del Pasaporte Ecuatoriano”

n n n RESOLUCION: n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE NORMALIZACION:

n n

001-2008 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 018 “Perfiles estructurales de acero conformados en frío y perfiles estructurales de acero laminados en caliente”

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO PENAL:

n n

Recursos de casación en los juicios penales y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

n n

430-2005 Fausto Franco Martínez y otro, autores responsables del delito de usurpación que tipifica el Art. 580 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Valois Miranda Guerrero

n n 559-2005 Daniel Santiago Ronquillo Chávez por robo n n

158-2006 Carlos Nicolás Guillén Chiriboga por estafa en perjuicio de la Empresa Eléctrica Riobamba S. A.

n n

314-2006 Ingeniero Wilson Bravo Vallejo y otro por glosa en perjuicio del Ministerio de Obras Públicas

n n

473-2006 Julio Gabriel Fajardo Borja por el delito sancionado y reprimido en los Arts. 550 y 552 numerales 1 y 2 del Código Penal

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal del Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza que regula la actividad turística

n n

………. Cantón Píllaro: Que reglamenta la administración de plazas, mercados y ferias libres

n n n

n n n n No. 1097 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n

Que el señor ingeniero Camilo Samán Salem ha presentado la renuncia al cargo de Gobernador de la provincia del Guayas;

n n

Visto el oficio No. 196 de 17 de mayo del 2008 del señor Ministro de Gobierno y Policía; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del ingeniero Camilo Samán Salem al cargo de Gobernador de la provincia del Guayas y agradecerle por los valiosos y patrióticos servicios prestados a la colectividad de la provincia del Guayas y al Estado Ecuatoriano.

n n

Artículo 2.- Nómbrese al señor economista Leonardo Vicuña Izquierdo para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia del Guayas.

n n

Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de mayo de 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n n No. 1098 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 5 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, establece que el Directorio de dicho cuerpo colegiado, estará presidido por un representante nombrado por el Presidente de la República, representante que además presidirá la mencionada corporación; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Nómbrese al señor ingeniero Camilo Samán Salem, representante del Presidente de la República, para que presida el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quien además, será el Presidente de la referida Corporación.

n n

Artículo 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, el 19 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1099 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que el excelentísimo señor Embajador José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ha tenido una activa participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que unen a nuestros pueblos y gobiernos;

n n n

Que el excelentísimo señor Embajador José Antonio García Belaunde, como principal ejecutor de la diplomacia de ese país ha contribuido de manera desinteresada al fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación que unen a los pueblos del Ecuador y Perú;

n n n

Que es deber del Estado reconocer las virtudes y resaltar los méritos de quienes como el excelentísimo señor Embajador José Antonio García Belaunde, han servido con desinterés y eficacia a la causa americanista; y,

n n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por ley de 8 de octubre de 1921,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Conferir la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el Grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Embajador José Antonio García Belaunde, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

n n n

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 19 de mayo del 2008. n n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n n No. 1100 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 254 de 3 de abril del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, declaró en emergencia el sistema de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización de combustible, derivados de hidrocarburos y GLP, en todo el territorio nacional;

n n

Que siendo imprescindible continuar ejerciendo los controles implementados, se ha procedido a renovar la declaratoria de emergencia, encontrándose actualmente vigente;

n n

Que el señor Ministro de Defensa Nacional, en cumplimiento de la declaratoria y a fin de controlar el tráfico ilícito de combustibles a nivel nacional en el área marítima, resolvió mediante Acuerdo Ministerial No. 1644 de 29 de noviembre del 2007, exonerar de los procedimientos precontractuales, al proceso para la “Adquisición de un Sistema de Vigilancia Aeromarítima para el Cuerpo de Guardacostas de la Armada del Ecuador”, del Plan de Soberanía Energética, al amparo de lo preceptuado en el literal a) del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del proceso de excepción, el señor Ministro de Defensa Nacional, resolvió mediante Resolución Ministerial No. 077 de 25 de marzo del 2008, adjudicar a la compañía Israel Aerospace Industries Ltd., representada en el Ecuador por el señor Econ. Patricio Sommerfeld L., el contrato para la “Adquisición de un Sistema de Vigilancia Aeromarítima para el Cuerpo de Guardacostas de la Armada del Ecuador”, del Plan de Soberanía Energética, por un monto total de US $ 22’998.978 (veintidós millones novecientos noventa y ocho mil novecientos setenta y ocho 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

n n

Que en forma previa a la celebración del contrato, se han emitido los informes de la Contraloría General del Estado, de la Procuraduría General del Estado, así como del Ministerio de Economía, contenidos en los oficios Nos. 008350 de 11 de abril del 2008; 00018 de 23 de abril del 2008 y MF-SGF-SGJ-2008-2225 del 14 de mayo del 2008, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n n

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública en concordancia con el artículo 61 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, en forma previa a la celebración de los contratos tramitados al amparo del artículo 6 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, se requiere la autorización del Presidente de la República; y,

n n En uso de las facultades legales que se halla asistido, n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante delegación y previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba con la empresa Israel Aerospace Industries Ltd., representada en el Ecuador por el señor Econ. Patricio Sommerfeld L., el contrato para la “Adquisición de un Sistema de Vigilancia Aeromarítima para el Cuerpo de Guardacostas de la Armada del Ecuador”, del Plan de Soberanía Energética, por un monto total de US $ 22’998.978 (veintidós millones novecientos noventa y ocho mil novecientos setenta y ocho 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Los bienes y servicios que conforman el sistema por contratar consisten en: 4 vehículos UAV’s tácticos, 2 vehículos UAV’s estratégicos, 1 radar de patrullaje marítimo, 2 estaciones de control terrestre, 2 terminal de datos de tierra, 4 sistemas electro-ópticos (cada sistema debe constar de flir, cámara de TV telémetro láser), 2 sistemas de relay o retransmisión de datos aéreos, paquete de soporte logístico, capacitación técnica y operacional, 2 sistemas de despegue y aterrizaje (accesorios en tierra para el aterrizaje automático), adicionales: dos motores, dos hélices y ocho llantas para UAV’s tácticos, tres motores, tres hélices y seis llantas para UAV’s estratégicos.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, así como el cumplimiento de las observaciones formuladas por los organismos de control.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

n n

Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 20 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1101 n n

Rafael Correa Delgado

n PRESIDENTE DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

El informe presentado por la comisión asesora para la selección de los funcionarios de carrera de la segunda categoría del servicio exterior ecuatoriano para el ascenso a la primera categoría, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 964 de 15 de diciembre del 2005 y en el Acuerdo Ministerial No. 00168 de 2 de junio del 2006; y,

n n

Que los ministros del Servicio Exterior nominados para su ascenso a embajadores de la República son funcionarios de altos méritos en su carrera diplomática y de destacada trayectoria de servicio al país,

n n Decreta: n n

Artículo primero.- Ascender a los señores ministros del Servicio Exterior Apunte Santiago, Bassante Guillermo, Guerrero Mario, Meneses Federico, Morales Alfonso, Morejón Diego, Puma Lourdes, Saa Augusto, Salgado Deborah, Valencia José, Villagómez Pablo y Yépez Galo, a la categoría de embajadores de la República.

n n

Artículo segundo.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1102 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 694 de 25 de octubre del 2007, se transfirió el presupuesto asignado para el funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR y la ejecución de sus proyectos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, para que esta los ejecute a través de la Secretaría Técnica del Plan ECUADOR;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 906 de 7 de febrero del 2008, se constituyó a la Secretaría Técnica del Plan Ecuador como una unidad adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa;

n n

Que el mencionado Decreto Ejecutivo No. 906, dispuso que los bienes muebles, equipamiento, mobiliario y además activos de propiedad de Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo asignados para el funcionamiento del Plan Ecuador pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador; omitiéndose por un lapsus calami el traspaso de las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones de la ex – Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- El presupuesto asignado para el funcionamiento de la suprimida Unidad de Desarrollo Norte, UDENOR, y que fuera transferido a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, será transferido al Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa para que este ejecute los respectivos proyectos a través de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador.

n n

Artículo 2.- Las competencias, atribuciones, funciones, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que la suprimida UDENOR cumplía, y que pasaron a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, pasarán a partir de la presente fecha, al Ministerio Coordinador de Seguridad Interna y Externa para que dichas competencias, funciones, atribuciones y demás sean ejercidas a través de la Secretaría Técnica del Plan Ecuador.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Gustavo Larrea Cabrera, Ministro Coordinador de Seguridad Interna y Externa.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1103 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del doctor Diego Stacey Moreno, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n n Decreta: n n

Artículo primero.- Nombrar al doctor Diego Stacey Moreno, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República de Austria.

n n n

Artículo segundo.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio de Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 090 n n

Dr. Fernando Bustamante Ponce

n

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

n n Considerando: n n

Que, la misión del Ministerio de Gobierno es dirigir las relaciones políticas entre el Gobierno Nacional y los diferentes estamentos políticos y sociales del país; y garantizar la seguridad interna del Estado, precautelando la gobernabilidad y el orden público;

n n

Que, mediante comunicación de abril 8 del 2008, los presidentes honorario y titular de la Fundación Contemporánea, Simón Bestani y Gonzalo Santamarina, respectivamente, invitan al Subsecretario General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, a exponer en el “II Encuentro de Jóvenes Políticos Latinoamericanos” a realizarse los días 1, 2 y 3 de mayo del corriente año, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina;

n n

Que, con oficio No. SUBP-O-08-1413 de abril 28 del 2008, el Subsecretario General de la Administración Pública, abogado Pedro Solines Chacón, concede la autorización de viaje al exterior a favor del doctor Juan Sebastián Roldan, Subsecretario General de Gobierno, del 29 de abril al 4 de mayo del 2008, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina;

n n

Que, la Dirección de Recursos Humanos vistos los antecedentes, emite informe favorable No. 041 de mayo 9 del 2008 de la comisión al exterior descrita anteriormente; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Legalizar el viaje al exterior que realizó el Subsecretario General de Gobierno, doctor Juan Sebastián Roldán, participó como expositor en el “II Encuentro de Jóvenes Políticos Latinoamericanos” del 29 de abril al 4 de mayo del 2008, en la ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina.

n n

Art. 2.- Los gastos generados en esta comisión, fueron cubiertos por la Fundación Contemporánea.

n n

Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n Dado en Quito, a 12 de mayo del 2008. n n f.) Dr. Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. n n

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 12 de mayo del 2008.

n n f.) Ilegible, Servicios Institucionales. n n n No. 091 n n

Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, el representante de la Fundación de Apoyo Legal para comerciantes la ciudad de Quito, ha solicitado a este Ministerio la aprobación del Estatuto Social que le confiera personalidad jurídica a la expresada entidad de derecho privado;

n n

Que, el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República garantiza a los ciudadanos la libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos;

n n

Que, el Título XXX del Primer Libro del Código Civil codificado, regula la constitución y funcionamiento de las corporaciones y fundaciones de derecho privado, confiriendo al Jefe de Estado potestad para otorgarles personalidad jurídica;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, reformado con decretos 610 de 7 de septiembre del 2007 y 982 de 25 de marzo del 2008, se expidió el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reglamento en el cual, el señor Presidente de la República faculta a los ministros de Estado aprobar los estatutos sociales o sus reformas, de las corporaciones y fundaciones que se constituyen al amparo del Título XXX del Primer Libro del Código Civil;

n n n

Que, la Subsecretaría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No. 2008-0191-SJ-LUC de 6 de mayo del 2008, emite pronunciamiento favorable para que se apruebe el estatuto social, por haberse dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes; y,

n n n

En ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 011 de 21 de enero del 2008 y de conformidad con el Art. 7 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto social y conferir personalidad jurídica a la “FUNDACION DE APOYO LEGAL PARA COMERCIANTES DE LA CIUDAD DE QUITO”, con domicilio principal en el cantón Quito, Distrito Metropolitano.

n n

Art. 2.- La Fundación de Apoyo Legal para comerciantes de la ciudad de Quito, será persona jurídica de derecho privado, que para el ejercicio de derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución Política da la República del Ecuador, el Código Civil y su Estatuto Social.

n n Art. 3.- La entidad tendrá como objetivo: n n

Conseguir en forma gratuita a favor de los comerciantes de la ciudad de Quito, las vías necesarias para apoyar legalmente, en las denuncias que estos formulen por delitos de robo al interior de sus locales comerciales en perjuicio del patrimonio proveniente de su giro comercial; para lo cual contará con los profesionales en derecho, doctores en jurisprudencia y abogados que se requiera para la consecución de los trámites legales pertinentes.

n n

Art. 4.- Cada socio decidirá libremente su permanencia en la fundación y podrá retirarse en cualquier momento, previo cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha entidad.

n n

Art. 5.- La designación de los integrantes del Consejo Directivo, así como la inclusión o exclusión de los socios de la fundación, serán comunicadas oportunamente al Ministerio de Gobierno para su registro.

n n

Art. 6.- La Fundación de Apoyo Legal para comerciantes de la ciudad de Quito, al momento de su aprobación, se constituye con un socio fundador, la Cámara de Comercio de Quito, representada por el señor Blasco Peñaherrera Solah, en los términos contemplados en el estatuto.

n n

Art. 7.- Para fines de control, la Fundación de Apoyo Legal para comerciantes de la ciudad de Quito, está obligada a proporcionar las actas de asambleas, informes económicos, informes de auditoría y memorias aprobadas, la designación del representante legal o cualquier otra información que se refiera a sus actividades, así como facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones físicas.

n n

Art. 8.- El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de mayo del 2008.

n n

f.) Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo, Subsecretario de Coordinación Política.

n n

Ministerio de Gobierno.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección, al cual me remito en caso necesario.- Quito, 19 de mayo del 2008.

n n f.) Ilegible, Dirección de Asesoría Jurídica. n n n Nº 08 143 n n

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y

n COMPETITIVIDAD n n Considerando: n n

Que el artículo 9, literal a) de la Ley Nº 007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 de jueves 22 de febrero del 2007, establece la conformación del Consejo Nacional de la Calidad – CONCAL y estará integrado por un representante nombrado por el Ministro de Industrias y Competitividad;

n n

Que el artículo 14 de la misma ley, constituye al Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN y de acuerdo con el articulo 16, literal a) estará integrado por un representante nombrado por el Ministro de Industrias y Competitividad;

n n

Que el artículo 20 de la citada ley, constituye el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, y estará integrado por el Subsecretario de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca;

n n

Que en la disposición general segunda, el Subsecretario de Industrialización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad – MICIP puede formar parte de más de un Directorio de los establecidos o creados por esta ley; y,

n n

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 179 de la Constitución Política de la República,

n n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Desígnase al Ing. Marco Peñaherrera G., Subsecretario de Competitividad para que en calidad de representante de este Ministerio, integre los directorios del Consejo Nacional de la Calidad – CONCAL, Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN y del Organismo Ecuatoriano de Acreditación – OAE.

n n

Artículo 2.- El representante actuará de conformidad y en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por el señor Ministro, para lo cual oportunamente deberá dar a conocer todos los pronunciamientos o actos efectuados, en virtud de esta delegación, dentro del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, así como las resoluciones que adopten estos organismos y la demás información que fuere pertinente.

n n

Artículo 3.- Se convalidan las intervenciones realizadas por el Ing. Peñaherrera en las reuniones efectuadas a partir del 22 de febrero del 2008.

n n

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de mayo del 2008. n n n f.) Econ. Raúl Sagasti. n n MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original. n n Archivo Central. n n f.) Ilegible. n n 15 de mayo del 2008. n n n No. 0513 n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n ECONOMICA Y SOCIAL n n

María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social, al de Ministerio de Inclusión Económica y Social, al que le corresponde: Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población; promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida; y, las demás funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

n n

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007 dice que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Bienestar Social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social;

n n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, este Ministerio se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 2324 del 22 de marzo del 2001 y publicado en el Registro Oficial Nº 309 del 19 de abril del mismo año, todos los centros de desarrollo infantil deben obtener la autorización respectiva del Ministerio de Bienestar Social, previo a su funcionamiento por intermedio de la Dirección Nacional de Protección de Menores, de las subsecretarías regionales de bienestar social o de las direcciones provinciales de bienestar social, de conformidad con el ámbito de su competencia y jurisdicción;

n n

Que, las entidades de atención, son parte integrante del conjunto articulado y coordinado de organismos que están obligados a ejecutar planes, programas y acciones acordes con las políticas sociales, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010 y el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, con el propósito de garantizar su protección integral, conforme lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia;

n n

Que, mediante comunicación innumerada de 9 de julio de 2007, las señoras América Freire y Ruth Jaramillo, en su calidad de propietarias y representantes del Centro de Desarrollo Infantil “REKETE-MONITOS”, solicitaron a la Directora de la Unidad de Desarrollo Infantil del Ministerio de Bienestar Social, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “REKETE-MONITOS”, para lo cual acompañaron la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n n

Que, mediante oficio No. 0066-AINA-UTDI-MIES-2007 de 16 de enero del 2008, la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de la niñez y adolescencia que sean de su competencia; y,

n n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Inclusión Económica y Social,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Autorizar a las señoras América Patricia Freire Aguirre y Ruth Jackeline Jaramillo Moncada, el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “REKETE-MONITOS”, ubicado en la Calle 29 de Mayo y Av. Córdova Galarza Casa No. 9 sector Las Alcantarillas, parroquia San Antonio de Pichincha del cantón Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- La presente autorización de funcionamiento tiene un tiempo de duración de dos años, pudiendo renovarse a su finalización previa la correspondiente evaluación.

n n

Art. 3.- Autorizar al Centro “REKETE-MONITOS” la atención de 60 niños y niñas de un año a cinco de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n n

Art. 4.- Autorizar al Centro “REKETE-MONITOS”, el cobro de 60 dólares mensuales por servicio de medio tiempo, y 90 dólares

n

mensuales por servicio de tiempo completo incluida la alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n n

Art. 5.- Las señoras América Patricia Freire Aguirre y Ruth Jackeline Jaramillo Moncada responsables del Centro de Desarrollo Infantil “REKETE-MONITOS” presentarán a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto; de igual manera, están obligadas a presentar al MIES cualquier información en el momento que así le sea requerido por la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.

n n

Art. 6.- Las responsables del centro de desarrollo infantil prestarán las facilidades del caso para que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control, de conformidad con el reglamento vigente.

n n

Art. 7.- La presente autorización no es negociable, por lo tanto no se puede ceder, transferir ni transmitir de manera alguna.

n n

Art. 8.- Cualquier cambio a las condiciones de la presente autorización cuyo procedimiento no se encuentre previsto en el Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados, como cambio de nombre del centro, ampliación del número de niños que se atenderán, modificación de las edades de atención