REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 04 de Junio de 2008 – R. O. No. 352

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1053……. ExpĆ­dese el Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales

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1093……. RefĆ³rmase el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico

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1094……. ReorganĆ­zase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviĆ©rtese en una dependencia del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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088……… DelĆ©gase al doctor IvĆ”n Granda Molina, a fin de que en ausencia del licenciado Felipe Abril Mogrovejo, presida la ComisiĆ³n interinstitucional del combate al plagio de personas, trĆ”fico ilegal de migrantes, explotaciĆ³n sexual y laboral; y otros modos de explotaciĆ³n y prostituciĆ³n de mujeres, niƱos, niƱas y adolescentes, pornografĆ­a infantil y corrupciĆ³n de menores

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0510……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œLazy Townā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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0511……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œColegio FrancĆ©s de Quito CĆ­a. Ltda.ā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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0512……. AutorĆ­zase a la Unidad Operadora del Sistema TrolebĆŗs, el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œTROLEBUSā€, ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

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133……… ConfĆ³rmase la ComisiĆ³n TĆ©cnica de ConsultorĆ­a que llevarĆ” a cabo el proceso de calificaciĆ³n, negociaciĆ³n y adjudicaciĆ³n, sin concurso previo de una firma auditora que realice a nombre de este Ministerio -DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditorĆ­a con un propĆ³sito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de la Empresa DURAGAS S. A.

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134……… ConfĆ³rmase la ComisiĆ³n TĆ©cnica de ConsultorĆ­a que llevarĆ” a cabo el proceso de calificaciĆ³n, negociaciĆ³n y adjudicaciĆ³n, sin concurso previo de una firma auditora que realice a nombre de este Ministerio -DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditorĆ­a con un propĆ³sito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas CONGAS S. A., ECOGAS S. A. y GASGUAYAS S. A.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1280-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica al Grupo de Mujeres Emprendedoras Horizonte Andino, domiciliada en el cantĆ³n Otavalo, provincia de Imbabura

n

n

1281-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Mujeres Creciendo con el FEPP, domiciliada en el cantĆ³n Latacunga, provincia del Cotopaxi

n

n

1283-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto reformado del Centro Femenino Ferroviaria Alta, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia del Pichincha

n

n

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

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UIF-2008-013 EstablĆ©cense los requisitos para el otorgamiento del cĆ³digo de registro para reportes de las compaƱƭas administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

PRIMERA SALA DE LO

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LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciĆ³n en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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620-06…. Mario Fuentes Pino en contra de la ECAPAG

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670-06…. CĆ©sar Victoriano Blacio Castillo en contra de la Empresa ElĆ©ctrica Regional El Oro

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882-06…. Elsa Marina Flores Palma en contra de ANDINATEL S. A.

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967-06…. Manuel Vera Cando en contra de la AviaciĆ³n Naval de Guayaquil

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1222-06.. Doctor Washington Tutasi Jaramillo en contra del IESS

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. CantĆ³n Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio de alcantarillado

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………. CantĆ³n La Libertad: Que crea la ComisiĆ³n Permanente de la Mujer, la Familia y Grupos Vulnerables

n

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………. CantĆ³n Ambato: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el cobro de la tasa por recolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico

n

n

………. CantĆ³n Gualaquiza: Reformatoria a la Ordenanza de fijaciĆ³n y cobro de tasas por concesiĆ³n y renovaciĆ³n de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento a los establecimientos turĆ­sticos

n

n

………. Gobierno Municipal del CantĆ³n San Miguel de BolĆ­var: Para la organizaciĆ³n y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral de la NiƱez y Adolescencia

n

n

………. CantĆ³n BolĆ­var: Que regula la creaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Cantonal de la NiƱez y Adolescencia

n

NĀ° 1053 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 255 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica establece el deber del Estado de impulsar la descentralizaciĆ³n y la desconcentraciĆ³n como mecanismos para lograr el desarrollo armĆ³nico del paĆ­s, el fortalecimiento de la participaciĆ³n ciudadana y de las entidades seccionales y la distribuciĆ³n de los ingresos pĆŗblicos y de la riqueza. Para este propĆ³sito faculta al Gobierno Central para transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autĆ³nomas o a otras de carĆ”cter regional;

n n

Que es necesario que el Instituto para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico, ECORAE, se constituya no solo en el organismo coordinador de las respectivas polĆ­ticas, sino tambiĆ©n en el ejecutor directo de proyectos de desarrollo regional en las Ć”reas de transporte aĆ©reo de acciĆ³n cĆ­vica y ambulancia aĆ©rea, transporte fluvial, constituciĆ³n y desarrollo de las circunscripciones territoriales indĆ­genas y afroecuatorianas, superando de este modo la situaciĆ³n actual, en la cual se ha limitado a financiar pequeƱos proyectos desarticulados, sin incidencia a nivel regional y con escaso o ningĆŗn impacto;

n n

Que se encuentran vigentes las reformas a la CodificaciĆ³n de la Ley No. 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 245 del 4 de enero del 2008;

n n

Que ante los retos y exigencias que enfrenta nuestro paĆ­s, es necesario desconcentrar los procesos: Gobernante, Agregadores de Valor; Habilitantes; de AsesorĆ­a y Apoyo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico, ECORAE, a fin de que esta instituciĆ³n desde la AmazonĆ­a genere un verdadero desarrollo sustentable;

n n

Que el apartado b) artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado faculta al Presidente de la RepĆŗblica emitir disposiciones normativas para reorganizar entidades pĆŗblicas; y,

n n

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confiere el numeral 5 del artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica,

n n n Decreta: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES.

n n n

ArtĆ­culo 1.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto regular los procedimientos generales conducentes a la aplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la CodificaciĆ³n de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico y de fortalecimiento de sus organismos seccionales.

n n n CAPITULO I n n DEL FONDO n n

ArtĆ­culo 2.- La recaudaciĆ³n del tributo sobre las exportaciones de crudo, a que haya lugar, serĆ”n realizadas de conformidad con el 2 de la Ley NĀ° 010 y sin perjuicio de cumplir con las normas establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico.

n n

ArtĆ­culo 3.- La Empresa Estatal de PetrĆ³leos del Ecuador, PETROECUADOR, en los siete primeros dĆ­as del mes siguiente al que corresponda la liquidaciĆ³n, depositarĆ” en la cuenta existente para el efecto, los recursos provenientes del impuesto a la extracciĆ³n petrolera entregada para el procesamiento y comercializaciĆ³n interna y externa, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado d) del artĆ­culo 14 de la Ley Especial de la Empresa Estatal de PetrĆ³leos (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, promulgada en el Registro Oficial No. 283 del 26 de septiembre de 1989.

n n

El impuesto se liquidarĆ” en forma definitiva en forma trimestral, sobre la base de la extracciĆ³n, fiscalizada por la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos.

n n n

ArtĆ­culo 4.- El Banco Central dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, depositarĆ” los montos respectivos en las cuentas correspondientes a cada uno de los partĆ­cipes, de acuerdo al distributivo establecido en el artĆ­culo 3 de la Ley 010.

n n CAPITULO II n n DE LA FORMA DE INVERSION DE LOS n RECURSOS n n

ArtĆ­culo 5.- Los organismos seccionales de la RegiĆ³n AmazĆ³nica Ecuatoriana participarĆ”n en el fondo de conformidad con el artĆ­culo 3 y el artĆ­culo innumerado luego del artĆ­culo 12 agregado por la Ley Reformatoria a la CodificaciĆ³n de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico y de fortalecimiento de sus organismos seccionales.

n n

Para la distribuciĆ³n de los recursos previstos en numeral 1 del artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico, modificado por la ley reformatoria de la ley en menciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 245 de 8 de enero de 2008, se aplicarĆ”n los siguientes criterios de distribuciĆ³n:

n n

a) El 60% de los recursos en proporciĆ³n a la poblaciĆ³n de cada jurisdicciĆ³n, conforme cifras oficiales del Ćŗltimo censo de poblaciĆ³n; y,

n n

b) El 40% de los recursos en partes iguales que serĆ” distribuido entre los municipios amazĆ³nicos, incluidas las parroquias rurales RĆ­o Verde y RĆ­o Negro del cantĆ³n BaƱos; y las parroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantĆ³n Penipe para financiar las obras y proyectos descritos en el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico.

n n

Los recursos asignados a las parroquias rurales de RĆ­o Verde y RĆ­o Negro del cantĆ³n BaƱos serĆ”n administrados por el Municipio de BaƱos.

n n

Los recursos asignados a las parroquias rurales de Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantĆ³n Penipe serĆ”n administrados por el Municipio de Penipe.

n n

Los recursos previstos en los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico, se distribuirĆ”n de conformidad con el penĆŗltimo inciso del indicado artĆ­culo.

n n

Los recursos previstos en el numeral 3 del artĆ­culo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico se entregarĆ”n al Instituto para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico en las condiciones establecidas en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico.

n n

ArtĆ­culo 6.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico priorizarĆ” la elaboraciĆ³n de proyectos de carĆ”cter regional en coordinaciĆ³n y con la aprobaciĆ³n de SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, SENPLADES, que guarden relaciĆ³n con las Ć”reas que establece los apartados a), b), c) y d) del artĆ­culo 3 de la Ley Reformatoria a la Ley Codificada de la Ley 010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 254 del 4 de enero del 2008.

n n

El porcentaje asignado al Instituto, de los recursos previstos en la Ley 010, serĆ” manejado directamente por el mismo, aplicando las normas y procedimientos establecidos por el sistema de gestiĆ³n financiera del sector pĆŗblico que corresponda y que serĆ” establecido por el Ministerio de Finanzas.

n n

ArtĆ­culo 7.- Los proyectos; programas y actividades que consten en el Plan Maestro de Ecodesarrollo de la RegiĆ³n AmazĆ³nica Ecuatoriana serĆ”n financiados con cargo al fondo, para lo cual, los organismos seccionales y el instituto podrĆ”n ejecutarlos utilizando los mecanismos establecidos en la ley.

n n CAPITULO III n n

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO

n n

ArtĆ­culo 8.- El Director del Instituto para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico, ECORAE, es el mĆ”ximo organismo directivo dentro de la estructura orgĆ”nica y funcional de la instituciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 9.- En aplicaciĆ³n del apartado b) del artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, el Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico tendrĆ” las siguientes funciones:

n n

a) Aprobar las polĆ­ticas del organismo y el Plan Operativo Anual, el mismo que deberĆ” ser propuesto por el Secretario Ejecutivo del instituto; y,

n n

b) Nombrar al Secretario Ejecutivo de una terna propuesta por su Presidente.

n n n

ArtĆ­culo 10.- El Directorio podrĆ” sesionar en cualquier lugar de la RepĆŗblica del Ecuador, cuando asĆ­ lo determine el Presidente.

n n n

ArtĆ­culo 11.- Los vocales del Directorio que representan a: prefectos provinciales, alcaldes, centros agrĆ­colas y pueblos y nacionalidades indĆ­genas de la RegiĆ³n AmazĆ³nica Ecuatoriana, serĆ”n elegidos por el Tribunal Supremo Electoral a travĆ©s de la convocatoria a colegios electorales.

n n

ArtĆ­culo 12.- Los miembros del Directorio del instituto no solicitarĆ”n o recomendarĆ”n al Secretario Ejecutivo y/o a los secretarios tĆ©cnicos provinciales la inclusiĆ³n de proyectos dentro del Plan Operativo Anual, la contrataciĆ³n de personal, contrataciĆ³n de bienes y servicios, pago de viĆ”ticos y movilizaciĆ³n; asĆ­ como no usarĆ”n los bienes e instalaciones del ECORAE sin autorizaciĆ³n.

n n

Consecuentemente, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Directorio del ECORAE no se vincularĆ”n a la entidad, bajo tĆ­tulo o rĆ©gimen alguno, excepto aquellos que ejerzan la consultorĆ­a y cuya contrataciĆ³n sea resultado de un concurso pĆŗblico.

n n

Los miembros del Directorio del ECORAE no podrĆ”n tener relaciĆ³n directa con los funcionarios, empleados, servidores o contratados de la entidad, sino a travĆ©s del Secretario Ejecutivo y cuando sean invitados a participar en sesiones del Directorio sobre aspectos relacionados con sus responsabilidades.

n n

Los miembros del Directorio del ECORAE no suscribirƔn en calidad de beneficiario contrato alguno con la entidad.

n n

SerĆ” causa de incompatibilidad del ejercicio de la funciĆ³n de miembro del Directorio del ECORAE, el incurrir en alguno de los casos previstos en este artĆ­culo.

n n

Para el tratamiento de esta incompatibilidad, cuando se presente, se organizarĆ” un expediente en el que se detallarĆ” la causa, se verificarĆ” el debido proceso y finalmente el Directorio tomarĆ” la resoluciĆ³n que corresponda.

n n

ArtĆ­culo 13.- DEL PRESIDENTE: Son las funciones del Presidente:

n n

a) Representar al Directorio de ECORAE en todos los actos pertinentes;

n n

b) Convocar y presidir las sesiones de Directorio;

n n

c) Constituir al Directorio en sesiĆ³n reservada, cuando fuere menester;

n n

d) Orientar y dirigir las sesiones a fin de que las intervenciones se circunscriban a los temas que consten en el orden del dĆ­a; y cuando considere que los puntos tratados han sido suficientemente debatidos, disponer se emita la correspondiente votaciĆ³n;

n n

e) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas resumidas de las sesiones y demƔs documentos que se estimen convenientes; para el interƩs institucional; y,

n n

f) Las demƔs atribuciones contenidas en las leyes, reglamentos y las que el Directorio le asigne dentro del Ɣmbito de su competencia.

n n

ArtĆ­culo 14.- DE LAS SESIONES: El Directorio sesionarĆ” ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, o a peticiĆ³n del Secretario Ejecutivo.

n n

Las sesiones convocadas por el Presidente por lo menos dos dĆ­as hĆ”biles de antelaciĆ³n, se adjuntarĆ” el orden del dĆ­a y la respectiva documentaciĆ³n que tenga relaciĆ³n con los diferentes puntos a tratarse.

n n

En casos especiales y previa autorizaciĆ³n del Presidente, se podrĆ”n llevar a cabo sesiones de Directorio que sean convocadas dentro de un lapso de menor anticipaciĆ³n al previsto en el inciso anterior.

n n

La instalaciĆ³n de las sesiones tendrĆ” lugar con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros con derecho a voto.

n n

ArtĆ­culo 15.- DE LAS RESOLUCIONES: Las decisiones del Directorio se denominarĆ”n resoluciones, las que constarĆ”n en actas resumidas que se legalizarĆ”n con la firma del Presidente y del Secretario Ejecutivo, una vez aprobadas por los miembros. Las copias o certificaciones parciales de las actas resumidas darĆ”n fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario, con autorizaciĆ³n del Presidente.

n

Las resoluciones del Directorio entrarĆ”n en vigencia a partir de la respectiva sesiĆ³n, salvo que el Directorio se pronuncie especĆ­ficamente y seƱale la fecha desde la cual entrarĆ” en vigencia una determinada resoluciĆ³n.

n n

Artƭculo 16.- Las resoluciones del Directorio se adoptarƔn por mayorƭa simple de votos, los miembros estƔn obligados a consignar su voto afirmativa o negativamente en caso de empate, el criterio por el cual haya expresado su voto el Presidente, se considerarƔ dirimente.

n n

ArtĆ­culo 17.- DE LAS SESIONES RESERVADAS: El Directorio podrĆ” declararse en sesiĆ³n reservada cuando a su criterio se traten asuntos confidenciales que tengan relaciĆ³n directa con la marcha institucional o cualquier otro asunto especĆ­fico.

n n CAPITULO IV n n

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

n n

ArtĆ­culo 18.- El Secretario Ejecutivo deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

n n a) Ser ecuatoriano; n n b) Tener mƭnimo 25 aƱos de edad; n n

c) Tener reconocida experiencia y conocimientos en asuntos amazĆ³nicos, ecolĆ³gicos y de desarrollo;

n n

d) Los demƔs requisitos que determinen las normas vigentes.

n n

ArtĆ­culo 19.- El Secretario Ejecutivo serĆ” el representante legal del instituto y tendrĆ” rango de Ministro.

n n

El Secretario Ejecutivo es el responsable directo de la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera del instituto, por lo tanto aprobarĆ” su estructura orgĆ”nica.

n n

El Secretario Ejecutivo tendrƔ, ademƔs, las siguientes atribuciones:

n n

a) Someter a la aprobaciĆ³n del Directorio las polĆ­ticas, planes y programas, asĆ­ como ejecutarlos;

n n

b) Elaborar en coordinaciĆ³n con el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y SENPLADES el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico;

n n

c) Actuar en calidad de Secretario del Directorio, con voz informativa, pero sin voto; y,

n n

d) Velar porque las acciones de ecodesarrollo respondan a las disposiciones de la ley, el reglamento, asĆ­ como a los lineamientos del Plan Maestro para el Ecodesarrollo de la RegiĆ³n AmazĆ³nica Ecuatoriana.

n n

ArtĆ­culo 20.- El Secretario Ejecutivo del ECORAE deberĆ” coordinar con el Ministerio de Patrimonio Natural y Cultural y SENPLADES el diseƱo y presentaciĆ³n del Plan Operativo Anual, guardando relaciĆ³n con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

n n

ArtĆ­culo 21.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico desconcentrarĆ” la actividad administrativa a la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, de los departamentos de PlanificaciĆ³n del Desarrollo Sustentable, EvaluaciĆ³n y Monitoreo, Desarrollo Institucional, AsesorĆ­a JurĆ­dica y Sistema Integrado de InformaciĆ³n; la SecretarĆ­a Ejecutiva tambiĆ©n serĆ” desconcentrada de la siguiente forma: personal de apoyo y de asesorĆ­a se trasladarĆ”n a la ciudad de Puyo; y, se mantendrĆ” en Quito el Departamento de GestiĆ³n Internacional; y, el personal de apoyo necesario para fines de coordinaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 22.- DerĆ³guese el Reglamento del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico y de Fortalecimiento de sus organismos seccionales, contenido en el decreto ejecutivo NĀ° 461, publicado en el Registro Oficial 121 del 3 de febrero de 1993.

n n DISPOSICION TRANSITORIA n n

En el plazo de noventa dĆ­as, contados a partir de la expediciĆ³n del presente reglamento, el Directorio adaptarĆ” el reglamento de esa instancia al nuevo esquema normativo dispuesto por la Ley Reformatoria a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional AmazĆ³nico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales y este reglamento.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 30 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n No. 1093 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 124 inciso segundo, seƱala que solo por excepciĆ³n, los servidores pĆŗblicos estarĆ”n sujetos a un rĆ©gimen de libre nombramiento y remociĆ³n, de conformidad con la ley;

n n

Que la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico-LOSCCA, en el Art. 92, excluye a los funcionarios y servidores pĆŗblicos de la carrera administrativa y entre ellos los taxativamente seƱalados en el literal b) de esta norma;

n n

Que la mencionada ley establece en el artĆ­culo 109 que la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico, previo decreto ejecutivo, expedirĆ” la escala de remuneraciones mensuales unificadas de dignatarios, autoridades y funcionarios del nivel jerĆ”rquico superior;

n n

Que, el Art. 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras podrĆ”n nombrar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio civil, y remover libremente a los servidores pĆŗblicos que ocupen los puestos seƱalados en el literal b) del Art. 92 antes referido; y, que la remociĆ³n asĆ­ efectuada no constituye destituciĆ³n ni sanciĆ³n disciplinaria de ninguna naturaleza;

n n

Que, mediante decretos ejecutivos Nos. 2474, 2520, 197; y, 811, publicados en los suplementos Nos. 505, 519, Registro Oficial No. 54; y, Suplemento 245 de 17 de enero, 4 de febrero del 2005, 30 de marzo del 2007; y, 4 de enero del 2008, se expidiĆ³ el Reglamento de la LOSCCA y sus reformas;

n n

Que, las mĆ”ximas autoridades del sector pĆŗblico, tienen a su cargo el direccionamiento estratĆ©gico institucional y para ello requieren contar con equipos de trabajo que formen parte de la direcciĆ³n polĆ­tica y administrativa del Estado, y dentro de la jerarquĆ­a superior de decisiĆ³n;

n n

Que, es necesario brindar seguridad jurĆ­dica en los procesos de toma de decisiones en cuanto a la designaciĆ³n de funcionarios y servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remociĆ³n;

n n

Que, el artĆ­culo 111 de la LOSCCA, establece que la escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serĆ”n aprobadas mediante resoluciĆ³n de la SENRES;

n n

Que, el Procurador General del Estado mediante oficio No. 0143 de 29 de abril del 2008, emitiĆ³ un pronunciamiento respecto a que la enumeraciĆ³n contenida en el artĆ­culo 92 letra b) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del sector pĆŗblico, es taxativa, pues la determinaciĆ³n de los cargos que por tener la direcciĆ³n polĆ­tica administrativa del Estado, son de libre nombramiento y remociĆ³n guarda concordancia con el artĆ­culo 124 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica que establece que sĆ³lo por excepciĆ³n un puesto pĆŗblico es de libre nombramiento y remociĆ³n y que por lo tanto las entidades pĆŗblicas deben aplicar dicho rĆ©gimen exclusivamente a los antes citados cargos sin que pueda hacerse extensivo a otros puestos que no sean los mencionados en tal previsiĆ³n legal. Concluyendo el Procurador General del Estado en dicho pronunciamiento que, los cargos de directores tĆ©cnicos de Ć”rea, en tanto constituyan puestos de direcciĆ³n polĆ­tica, estratĆ©gica y administrativa y tengan la denominaciĆ³n funcional de directores deberĆ”n ser considerados de libre nombramiento y remociĆ³n, pronunciamiento que, a partir de su expediciĆ³n, prevalecerĆ” sobre cualquiera otro anterior emitido por dicho organismo de control; y,

n n

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artĆ­culo 171 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, y el artĆ­culo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Las siguientes reformas al Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las remuneraciones del sector pĆŗblico.

n n

ArtĆ­culo 1.- En el inciso primero del artĆ­culo 98, sustitĆŗyase los nĆŗmeros ā€œ93ā€ y ā€œ94ā€, por ā€œ92ā€ y ā€œ93ā€; y, al final agrĆ©guese el siguiente inciso:

n n

ā€œLas autoridades nominadoras institucionales podrĆ”n nombrar y remover libremente a los funcionarios y servidores que ocupen puestos de Directores de las instituciones del Estado, de conformidad con lo que establece el ArtĆ­culo 92 literal b) de la Ley.ā€.

n


n

n n

ArtĆ­culo 2.- En el inciso segundo del artĆ­culo 145 sustitĆŗyase la frase ā€œno mayor a 14 gradosā€, por ā€œde acuerdo con la escala de remuneraciones emitida por la SENRESā€.

n n

ArtĆ­culo 3.- En el artĆ­culo 213, elimĆ­nese la palabra ā€œcatorceā€.

n n

DISPOSICION FINAL.- DerĆ³guense todas las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente decreto ejecutivo, el mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. n n n No. 1094 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica dispone como un deber primordial del Estado defender el patrimonio cultural del paĆ­s y promover el progreso cultural de sus habitantes;

n

Que mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y aƱo, se creĆ³ el Instituto de Patrimonio Cultural;

n n

Que la letra b) del artĆ­culo 17 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ć”mbito de Gobierno Central para reorganizar entidades pĆŗblicas que no presten una atenciĆ³n eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Visto el oficio No. MCPNC-DM-00 895 de mayo 9 del 2008 del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artĆ­culo 164, artĆ­culo 171 numeral 9 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica; artĆ­culo 17 de la ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la iniciativa privada, los apartados h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- ReorganĆ­zase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviĆ©rtase en una dependencia del Ministerio de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural, que tendrĆ” la competencia para efectuar investigaciones antropolĆ³gicas y del Patrimonio Cultural en el Ecuador, asĆ­ como regular y sancionar de acuerdo con la ley de la materia, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el paĆ­s.

n n

Las demƔs competencias del INPC contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural serƔn asumidas por el Ministerio de Cultura.

n n

ArtĆ­culo 2.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el INPC pasarĆ”n a formar parte de los ministerios de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, segĆŗn sus competencias, previa evaluaciĆ³n y selecciĆ³n de los ministros, de acuerdo a sus requerimientos.

n n

En el caso de existir cargos innecesarios, los ministros podrĆ”n aplicar un proceso de supresiĆ³n de puestos para lo cual observarĆ” las normas contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas tĆ©cnicas pertinentes expedidas por la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico -SENRES-.

n n

ArtĆ­culo 3.- El presupuesto, los auxilios, donaciones, subvenciones y contribuciones, los fondos, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demĆ”s activos de propiedad del INPC pasan a formar parte del patrimonio institucional de los ministerios de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, segĆŗn sus competencias.

n n

ArtĆ­culo 4.– Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentes jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, y las exenciones tributarias y arancelarias vinculadas con al INPC, serĆ”n asumidos por los ministerios de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, segĆŗn sus competencias.

n n

ArtĆ­culo 5.- El Ministro de Finanzas expedirĆ” las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrĆ” las acciones y emitirĆ” las resoluciones que considere pertinentes para la aplicaciĆ³n del presente decreto ejecutivo, y asignarĆ” los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresiĆ³n de puestos.

n n n

ArtĆ­culo Final.- De la ejecuciĆ³n de este decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a los ministros de Finanzas, de CoordinaciĆ³n de Patrimonio Natural y Cultural y de Cultura.

n n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n f.) Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n

f.) Doris Soliz CarriĆ³n, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines ChacĆ³n, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. n n n No. 088 n n

Dr. Fernando Bustamante Ponce

n

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

n n Considerando: n n

Que median