REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 04 de Junio de 2008 – R. O. No. 352
n n
n
FUNCION EJECUTIVA
n
n
DECRETOS:
n
n
1053……. ExpĆdese el Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales
n
n
1093……. Refórmase el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico
n
n
1094……. ReorganĆzase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviĆ©rtese en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural
n
n
ACUERDOS:
n
n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n
088……… DelĆ©gase al doctor IvĆ”n Granda Molina, a fin de que en ausencia del licenciado Felipe Abril Mogrovejo, presida la Comisión interinstitucional del combate al plagio de personas, trĆ”fico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niƱos, niƱas y adolescentes, pornografĆa infantil y corrupción de menores
n
n
n
MINISTERIO DE INCLUSION
n
ECONOMICA Y SOCIAL:
n
n
n
0510……. AutorĆzase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āLazy Townā, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n
n
0511……. AutorĆzase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āColegio FrancĆ©s de Quito CĆa. Ltda.ā, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n
n
0512……. AutorĆzase a la Unidad Operadora del Sistema TrolebĆŗs, el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil āTROLEBUSā, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n
n
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:
n
n
133……… Confórmase la Comisión TĆ©cnica de ConsultorĆa que llevarĆ” a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una firma auditora que realice a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditorĆa con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de la Empresa DURAGAS S. A.
n
n
n
n
n
n
n
134……… Confórmase la Comisión TĆ©cnica de ConsultorĆa que llevarĆ” a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una firma auditora que realice a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditorĆa con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas CONGAS S. A., ECOGAS S. A. y GASGUAYAS S. A.
n
n
RESOLUCIONES:
n
n
CONSEJO NACIONAL DE
n
LAS MUJERES (CONAMU):
n
n
1280-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica al Grupo de Mujeres Emprendedoras Horizonte Andino, domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura
n
n
1281-OM-2008 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Mujeres Creciendo con el FEPP, domiciliada en el cantón Latacunga, provincia del Cotopaxi
n
n
1283-OM-2008 Apruébase el estatuto reformado del Centro Femenino Ferroviaria Alta, domiciliada en el cantón Quito, provincia del Pichincha
n
n
UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:
n
n
UIF-2008-013 EstablĆ©cense los requisitos para el otorgamiento del código de registro para reportes de las compaƱĆas administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores
n
n
n
FUNCION JUDICIAL
n
n
n
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n
PRIMERA SALA DE LO
n
LABORAL Y SOCIAL:
n
n
n
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
n
n
620-06…. Mario Fuentes Pino en contra de la ECAPAG
n
n
670-06…. CĆ©sar Victoriano Blacio Castillo en contra de la Empresa ElĆ©ctrica Regional El Oro
n
n
882-06…. Elsa Marina Flores Palma en contra de ANDINATEL S. A.
n
n
967-06…. Manuel Vera Cando en contra de la Aviación Naval de Guayaquil
n
n
n
1222-06.. Doctor Washington Tutasi Jaramillo en contra del IESS
n
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n
–………. Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio de alcantarillado
n
n
–………. Cantón La Libertad: Que crea la Comisión Permanente de la Mujer, la Familia y Grupos Vulnerables
n
n
–………. Cantón Ambato: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el cobro de la tasa por recolección de basura y aseo pĆŗblico
n
n
–………. Cantón Gualaquiza: Reformatoria a la Ordenanza de fijación y cobro de tasas por concesión y renovación de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento a los establecimientos turĆsticos
n
n
–………. Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de BolĆvar: Para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la NiƱez y Adolescencia
n
n
–………. Cantón BolĆvar: Que regula la creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la NiƱez y Adolescencia
n
N° 1053 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el artĆculo 255 de la Constitución PolĆtica establece el deber del Estado de impulsar la descentralización y la desconcentración como mecanismos para lograr el desarrollo armónico del paĆs, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales y la distribución de los ingresos pĆŗblicos y de la riqueza. Para este propósito faculta al Gobierno Central para transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carĆ”cter regional;
n n
Que es necesario que el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, se constituya no solo en el organismo coordinador de las respectivas polĆticas, sino tambiĆ©n en el ejecutor directo de proyectos de desarrollo regional en las Ć”reas de transporte aĆ©reo de acción cĆvica y ambulancia aĆ©rea, transporte fluvial, constitución y desarrollo de las circunscripciones territoriales indĆgenas y afroecuatorianas, superando de este modo la situación actual, en la cual se ha limitado a financiar pequeƱos proyectos desarticulados, sin incidencia a nivel regional y con escaso o ningĆŗn impacto;
n n
Que se encuentran vigentes las reformas a la Codificación de la Ley No. 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N° 245 del 4 de enero del 2008;
n n
Que ante los retos y exigencias que enfrenta nuestro paĆs, es necesario desconcentrar los procesos: Gobernante, Agregadores de Valor; Habilitantes; de AsesorĆa y Apoyo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, a fin de que esta institución desde la AmazonĆa genere un verdadero desarrollo sustentable;
n n
Que el apartado b) artĆculo 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta al Presidente de la RepĆŗblica emitir disposiciones normativas para reorganizar entidades pĆŗblicas; y,
n n
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artĆculo 171 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica,
n n n Decreta: n n
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES.
n n n
ArtĆculo 1.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto regular los procedimientos generales conducentes a la aplicación de la Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus organismos seccionales.
n n n CAPITULO I n n DEL FONDO n n
ArtĆculo 2.- La recaudación del tributo sobre las exportaciones de crudo, a que haya lugar, serĆ”n realizadas de conformidad con el 2 de la Ley N° 010 y sin perjuicio de cumplir con las normas establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector PĆŗblico.
n n
ArtĆculo 3.- La Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, en los siete primeros dĆas del mes siguiente al que corresponda la liquidación, depositarĆ” en la cuenta existente para el efecto, los recursos provenientes del impuesto a la extracción petrolera entregada para el procesamiento y comercialización interna y externa, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado d) del artĆculo 14 de la Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, promulgada en el Registro Oficial No. 283 del 26 de septiembre de 1989.
n n
El impuesto se liquidarÔ en forma definitiva en forma trimestral, sobre la base de la extracción, fiscalizada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
n n n
ArtĆculo 4.- El Banco Central dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, depositarĆ” los montos respectivos en las cuentas correspondientes a cada uno de los partĆcipes, de acuerdo al distributivo establecido en el artĆculo 3 de la Ley 010.
n n CAPITULO II n n DE LA FORMA DE INVERSION DE LOS n RECURSOS n n
ArtĆculo 5.- Los organismos seccionales de la Región Amazónica Ecuatoriana participarĆ”n en el fondo de conformidad con el artĆculo 3 y el artĆculo innumerado luego del artĆculo 12 agregado por la Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus organismos seccionales.
n n
Para la distribución de los recursos previstos en numeral 1 del artĆculo 3 de la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, modificado por la ley reformatoria de la ley en mención, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 245 de 8 de enero de 2008, se aplicarĆ”n los siguientes criterios de distribución:
n n
a) El 60% de los recursos en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme cifras oficiales del último censo de población; y,
n n
b) El 40% de los recursos en partes iguales que serĆ” distribuido entre los municipios amazónicos, incluidas las parroquias rurales RĆo Verde y RĆo Negro del cantón BaƱos; y las parroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe para financiar las obras y proyectos descritos en el numeral 1 del artĆculo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.
n n
Los recursos asignados a las parroquias rurales de RĆo Verde y RĆo Negro del cantón BaƱos serĆ”n administrados por el Municipio de BaƱos.
n n
Los recursos asignados a las parroquias rurales de Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe serÔn administrados por el Municipio de Penipe.
n n
Los recursos previstos en los numerales 2 y 4 del artĆculo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, se distribuirĆ”n de conformidad con el penĆŗltimo inciso del indicado artĆculo.
n n
Los recursos previstos en el numeral 3 del artĆculo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico se entregarĆ”n al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico en las condiciones establecidas en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.
n n
ArtĆculo 6.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico priorizarĆ” la elaboración de proyectos de carĆ”cter regional en coordinación y con la aprobación de SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, que guarden relación con las Ć”reas que establece los apartados a), b), c) y d) del artĆculo 3 de la Ley Reformatoria a la Ley Codificada de la Ley 010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 254 del 4 de enero del 2008.
n n
El porcentaje asignado al Instituto, de los recursos previstos en la Ley 010, serÔ manejado directamente por el mismo, aplicando las normas y procedimientos establecidos por el sistema de gestión financiera del sector público que corresponda y que serÔ establecido por el Ministerio de Finanzas.
n n
ArtĆculo 7.- Los proyectos; programas y actividades que consten en el Plan Maestro de Ecodesarrollo de la Región Amazónica Ecuatoriana serĆ”n financiados con cargo al fondo, para lo cual, los organismos seccionales y el instituto podrĆ”n ejecutarlos utilizando los mecanismos establecidos en la ley.
n n CAPITULO III n n
DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO
n n
ArtĆculo 8.- El Director del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, es el mĆ”ximo organismo directivo dentro de la estructura orgĆ”nica y funcional de la institución.
n n
ArtĆculo 9.- En aplicación del apartado b) del artĆculo 17 de la Ley de Modernización del Estado, el Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico tendrĆ” las siguientes funciones:
n n
a) Aprobar las polĆticas del organismo y el Plan Operativo Anual, el mismo que deberĆ” ser propuesto por el Secretario Ejecutivo del instituto; y,
n n
b) Nombrar al Secretario Ejecutivo de una terna propuesta por su Presidente.
n n n
ArtĆculo 10.- El Directorio podrĆ” sesionar en cualquier lugar de la RepĆŗblica del Ecuador, cuando asĆ lo determine el Presidente.
n n n
ArtĆculo 11.- Los vocales del Directorio que representan a: prefectos provinciales, alcaldes, centros agrĆcolas y pueblos y nacionalidades indĆgenas de la Región Amazónica Ecuatoriana, serĆ”n elegidos por el Tribunal Supremo Electoral a travĆ©s de la convocatoria a colegios electorales.
n n
ArtĆculo 12.- Los miembros del Directorio del instituto no solicitarĆ”n o recomendarĆ”n al Secretario Ejecutivo y/o a los secretarios tĆ©cnicos provinciales la inclusión de proyectos dentro del Plan Operativo Anual, la contratación de personal, contratación de bienes y servicios, pago de viĆ”ticos y movilización; asĆ como no usarĆ”n los bienes e instalaciones del ECORAE sin autorización.
n n
Consecuentemente, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Directorio del ECORAE no se vincularĆ”n a la entidad, bajo tĆtulo o rĆ©gimen alguno, excepto aquellos que ejerzan la consultorĆa y cuya contratación sea resultado de un concurso pĆŗblico.
n n
Los miembros del Directorio del ECORAE no podrÔn tener relación directa con los funcionarios, empleados, servidores o contratados de la entidad, sino a través del Secretario Ejecutivo y cuando sean invitados a participar en sesiones del Directorio sobre aspectos relacionados con sus responsabilidades.
n n
Los miembros del Directorio del ECORAE no suscribirƔn en calidad de beneficiario contrato alguno con la entidad.
n n
SerĆ” causa de incompatibilidad del ejercicio de la función de miembro del Directorio del ECORAE, el incurrir en alguno de los casos previstos en este artĆculo.
n n
Para el tratamiento de esta incompatibilidad, cuando se presente, se organizarÔ un expediente en el que se detallarÔ la causa, se verificarÔ el debido proceso y finalmente el Directorio tomarÔ la resolución que corresponda.
n n
ArtĆculo 13.- DEL PRESIDENTE: Son las funciones del Presidente:
n n
a) Representar al Directorio de ECORAE en todos los actos pertinentes;
n n
b) Convocar y presidir las sesiones de Directorio;
n n
c) Constituir al Directorio en sesión reservada, cuando fuere menester;
n n
d) Orientar y dirigir las sesiones a fin de que las intervenciones se circunscriban a los temas que consten en el orden del dĆa; y cuando considere que los puntos tratados han sido suficientemente debatidos, disponer se emita la correspondiente votación;
n n
e) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas resumidas de las sesiones y demƔs documentos que se estimen convenientes; para el interƩs institucional; y,
n n
f) Las demƔs atribuciones contenidas en las leyes, reglamentos y las que el Directorio le asigne dentro del Ɣmbito de su competencia.
n n
ArtĆculo 14.- DE LAS SESIONES: El Directorio sesionarĆ” ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, o a petición del Secretario Ejecutivo.
n n
Las sesiones convocadas por el Presidente por lo menos dos dĆas hĆ”biles de antelación, se adjuntarĆ” el orden del dĆa y la respectiva documentación que tenga relación con los diferentes puntos a tratarse.
n n
En casos especiales y previa autorización del Presidente, se podrÔn llevar a cabo sesiones de Directorio que sean convocadas dentro de un lapso de menor anticipación al previsto en el inciso anterior.
n n
La instalación de las sesiones tendrÔ lugar con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros con derecho a voto.
n n
ArtĆculo 15.- DE LAS RESOLUCIONES: Las decisiones del Directorio se denominarĆ”n resoluciones, las que constarĆ”n en actas resumidas que se legalizarĆ”n con la firma del Presidente y del Secretario Ejecutivo, una vez aprobadas por los miembros. Las copias o certificaciones parciales de las actas resumidas darĆ”n fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario, con autorización del Presidente.
n
Las resoluciones del Directorio entrarĆ”n en vigencia a partir de la respectiva sesión, salvo que el Directorio se pronuncie especĆficamente y seƱale la fecha desde la cual entrarĆ” en vigencia una determinada resolución.
n n
ArtĆculo 16.- Las resoluciones del Directorio se adoptarĆ”n por mayorĆa simple de votos, los miembros estĆ”n obligados a consignar su voto afirmativa o negativamente en caso de empate, el criterio por el cual haya expresado su voto el Presidente, se considerarĆ” dirimente.
n n
ArtĆculo 17.- DE LAS SESIONES RESERVADAS: El Directorio podrĆ” declararse en sesión reservada cuando a su criterio se traten asuntos confidenciales que tengan relación directa con la marcha institucional o cualquier otro asunto especĆfico.
n n CAPITULO IV n n
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
n n
ArtĆculo 18.- El Secretario Ejecutivo deberĆ” reunir los siguientes requisitos:
n n a) Ser ecuatoriano; n n b) Tener mĆnimo 25 aƱos de edad; n n
c) Tener reconocida experiencia y conocimientos en asuntos amazónicos, ecológicos y de desarrollo;
n n
d) Los demƔs requisitos que determinen las normas vigentes.
n n
ArtĆculo 19.- El Secretario Ejecutivo serĆ” el representante legal del instituto y tendrĆ” rango de Ministro.
n n
El Secretario Ejecutivo es el responsable directo de la gestión técnica, administrativa y financiera del instituto, por lo tanto aprobarÔ su estructura orgÔnica.
n n
El Secretario Ejecutivo tendrƔ, ademƔs, las siguientes atribuciones:
n n
a) Someter a la aprobación del Directorio las polĆticas, planes y programas, asĆ como ejecutarlos;
n n
b) Elaborar en coordinación con el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y SENPLADES el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;
n n
c) Actuar en calidad de Secretario del Directorio, con voz informativa, pero sin voto; y,
n n
d) Velar porque las acciones de ecodesarrollo respondan a las disposiciones de la ley, el reglamento, asà como a los lineamientos del Plan Maestro para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica Ecuatoriana.
n n
ArtĆculo 20.- El Secretario Ejecutivo del ECORAE deberĆ” coordinar con el Ministerio de Patrimonio Natural y Cultural y SENPLADES el diseƱo y presentación del Plan Operativo Anual, guardando relación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
n n
ArtĆculo 21.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico desconcentrarĆ” la actividad administrativa a la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, de los departamentos de Planificación del Desarrollo Sustentable, Evaluación y Monitoreo, Desarrollo Institucional, AsesorĆa JurĆdica y Sistema Integrado de Información; la SecretarĆa Ejecutiva tambiĆ©n serĆ” desconcentrada de la siguiente forma: personal de apoyo y de asesorĆa se trasladarĆ”n a la ciudad de Puyo; y, se mantendrĆ” en Quito el Departamento de Gestión Internacional; y, el personal de apoyo necesario para fines de coordinación.
n n
ArtĆculo 22.- Deróguese el Reglamento del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus organismos seccionales, contenido en el decreto ejecutivo N° 461, publicado en el Registro Oficial 121 del 3 de febrero de 1993.
n n DISPOSICION TRANSITORIA n n
En el plazo de noventa dĆas, contados a partir de la expedición del presente reglamento, el Directorio adaptarĆ” el reglamento de esa instancia al nuevo esquema normativo dispuesto por la Ley Reformatoria a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales y este reglamento.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆa de hoy 30 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n
f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n n No. 1093 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica en el artĆculo 124 inciso segundo, seƱala que solo por excepción, los servidores pĆŗblicos estarĆ”n sujetos a un rĆ©gimen de libre nombramiento y remoción, de conformidad con la ley;
n n
Que la Codificación de la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público-LOSCCA, en el Art. 92, excluye a los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa y entre ellos los taxativamente señalados en el literal b) de esta norma;
n n
Que la mencionada ley establece en el artĆculo 109 que la SecretarĆa Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico, previo decreto ejecutivo, expedirĆ” la escala de remuneraciones mensuales unificadas de dignatarios, autoridades y funcionarios del nivel jerĆ”rquico superior;
n n
Que, el Art. 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras podrÔn nombrar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio civil, y remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del Art. 92 antes referido; y, que la remoción asà efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza;
n n
Que, mediante decretos ejecutivos Nos. 2474, 2520, 197; y, 811, publicados en los suplementos Nos. 505, 519, Registro Oficial No. 54; y, Suplemento 245 de 17 de enero, 4 de febrero del 2005, 30 de marzo del 2007; y, 4 de enero del 2008, se expidió el Reglamento de la LOSCCA y sus reformas;
n n
Que, las mĆ”ximas autoridades del sector pĆŗblico, tienen a su cargo el direccionamiento estratĆ©gico institucional y para ello requieren contar con equipos de trabajo que formen parte de la dirección polĆtica y administrativa del Estado, y dentro de la jerarquĆa superior de decisión;
n n
Que, es necesario brindar seguridad jurĆdica en los procesos de toma de decisiones en cuanto a la designación de funcionarios y servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;
n n
Que, el artĆculo 111 de la LOSCCA, establece que la escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serĆ”n aprobadas mediante resolución de la SENRES;
n n
Que, el Procurador General del Estado mediante oficio No. 0143 de 29 de abril del 2008, emitió un pronunciamiento respecto a que la enumeración contenida en el artĆculo 92 letra b) de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del sector pĆŗblico, es taxativa, pues la determinación de los cargos que por tener la dirección polĆtica administrativa del Estado, son de libre nombramiento y remoción guarda concordancia con el artĆculo 124 de la Constitución PolĆtica que establece que sólo por excepción un puesto pĆŗblico es de libre nombramiento y remoción y que por lo tanto las entidades pĆŗblicas deben aplicar dicho rĆ©gimen exclusivamente a los antes citados cargos sin que pueda hacerse extensivo a otros puestos que no sean los mencionados en tal previsión legal. Concluyendo el Procurador General del Estado en dicho pronunciamiento que, los cargos de directores tĆ©cnicos de Ć”rea, en tanto constituyan puestos de dirección polĆtica, estratĆ©gica y administrativa y tengan la denominación funcional de directores deberĆ”n ser considerados de libre nombramiento y remoción, pronunciamiento que, a partir de su expedición, prevalecerĆ” sobre cualquiera otro anterior emitido por dicho organismo de control; y,
n n
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artĆculo 171 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, y el artĆculo 11 letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Las siguientes reformas al Reglamento de la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del sector público.
n n
ArtĆculo 1.- En el inciso primero del artĆculo 98, sustitĆŗyase los nĆŗmeros ā93ā y ā94ā, por ā92ā y ā93ā; y, al final agrĆ©guese el siguiente inciso:
n n
āLas autoridades nominadoras institucionales podrĆ”n nombrar y remover libremente a los funcionarios y servidores que ocupen puestos de Directores de las instituciones del Estado, de conformidad con lo que establece el ArtĆculo 92 literal b) de la Ley.ā.
n
n
n n
ArtĆculo 2.- En el inciso segundo del artĆculo 145 sustitĆŗyase la frase āno mayor a 14 gradosā, por āde acuerdo con la escala de remuneraciones emitida por la SENRESā.
n n
ArtĆculo 3.- En el artĆculo 213, elimĆnese la palabra ācatorceā.
n n
DISPOSICION FINAL.- Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente decreto ejecutivo, el mismo que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1094 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que el artĆculo 3 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica dispone como un deber primordial del Estado defender el patrimonio cultural del paĆs y promover el progreso cultural de sus habitantes;
n
Que mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural;
n n
Que la letra b) del artĆculo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ć”mbito de Gobierno Central para reorganizar entidades pĆŗblicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;
n n
Visto el oficio No. MCPNC-DM-00 895 de mayo 9 del 2008 del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural; y,
n n
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artĆculo 164, artĆculo 171 numeral 9 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica; artĆculo 17 de la Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios PĆŗblicos por parte de la iniciativa privada, los apartados h) e i) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- ReorganĆzase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviĆ©rtase en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, que tendrĆ” la competencia para efectuar investigaciones antropológicas y del Patrimonio Cultural en el Ecuador, asĆ como regular y sancionar de acuerdo con la ley de la materia, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el paĆs.
n n
Las demƔs competencias del INPC contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural serƔn asumidas por el Ministerio de Cultura.
n n
ArtĆculo 2.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el INPC pasarĆ”n a formar parte de los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, segĆŗn sus competencias, previa evaluación y selección de los ministros, de acuerdo a sus requerimientos.
n n
En el caso de existir cargos innecesarios, los ministros podrĆ”n aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observarĆ” las normas contenidas en la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas tĆ©cnicas pertinentes expedidas por la SecretarĆa Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico -SENRES-.
n n
ArtĆculo 3.- El presupuesto, los auxilios, donaciones, subvenciones y contribuciones, los fondos, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demĆ”s activos de propiedad del INPC pasan a formar parte del patrimonio institucional de los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, segĆŗn sus competencias.
n n
ArtĆculo 4.– Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentes jurĆdicos, nacionales o internacionales, y las exenciones tributarias y arancelarias vinculadas con al INPC, serĆ”n asumidos por los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, segĆŗn sus competencias.
n n
ArtĆculo 5.- El Ministro de Finanzas expedirĆ” las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrĆ” las acciones y emitirĆ” las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignarĆ” los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.
n n n
ArtĆculo Final.- De la ejecución de este decreto, que entrarĆ” en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encĆ”rguese a los ministros de Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural y de Cultura.
n n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n f.) Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n
f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 088 n n
Dr. Fernando Bustamante Ponce
n
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA
n n Considerando: n n
Que median