REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 04 de Junio de 2008 – R. O. No. 352

n n

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1053……. ExpĆ­dese el Reglamento de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales

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1093……. Refórmase el Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico

n

n

1094……. ReorganĆ­zase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviĆ©rtese en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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088……… DelĆ©gase al doctor IvĆ”n Granda Molina, a fin de que en ausencia del licenciado Felipe Abril Mogrovejo, presida la Comisión interinstitucional del combate al plagio de personas, trĆ”fico ilegal de migrantes, explotación sexual y laboral; y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niƱos, niƱas y adolescentes, pornografĆ­a infantil y corrupción de menores

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0510……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œLazy Townā€, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0511……. AutorĆ­zase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œColegio FrancĆ©s de Quito CĆ­a. Ltda.ā€, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0512……. AutorĆ­zase a la Unidad Operadora del Sistema TrolebĆŗs, el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil ā€œTROLEBUSā€, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

n

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133……… Confórmase la Comisión TĆ©cnica de ConsultorĆ­a que llevarĆ” a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una firma auditora que realice a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditorĆ­a con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de la Empresa DURAGAS S. A.

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n

n

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n

134……… Confórmase la Comisión TĆ©cnica de ConsultorĆ­a que llevarĆ” a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una firma auditora que realice a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditorĆ­a con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de las empresas CONGAS S. A., ECOGAS S. A. y GASGUAYAS S. A.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1280-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Grupo de Mujeres Emprendedoras Horizonte Andino, domiciliada en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

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n

1281-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Creciendo con el FEPP, domiciliada en el cantón Latacunga, provincia del Cotopaxi

n

n

1283-OM-2008 Apruébase el estatuto reformado del Centro Femenino Ferroviaria Alta, domiciliada en el cantón Quito, provincia del Pichincha

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n

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS:

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UIF-2008-013 Establécense los requisitos para el otorgamiento del código de registro para reportes de las compañías administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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PRIMERA SALA DE LO

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LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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n

620-06…. Mario Fuentes Pino en contra de la ECAPAG

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n

670-06…. CĆ©sar Victoriano Blacio Castillo en contra de la Empresa ElĆ©ctrica Regional El Oro

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n

882-06…. Elsa Marina Flores Palma en contra de ANDINATEL S. A.

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n

967-06…. Manuel Vera Cando en contra de la Aviación Naval de Guayaquil

n

n

n

1222-06.. Doctor Washington Tutasi Jaramillo en contra del IESS

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n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

………. Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza que regula el servicio de alcantarillado

n

n

………. Cantón La Libertad: Que crea la Comisión Permanente de la Mujer, la Familia y Grupos Vulnerables

n

n

………. Cantón Ambato: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el cobro de la tasa por recolección de basura y aseo pĆŗblico

n

n

………. Cantón Gualaquiza: Reformatoria a la Ordenanza de fijación y cobro de tasas por concesión y renovación de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento a los establecimientos turĆ­sticos

n

n

………. Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de BolĆ­var: Para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la NiƱez y Adolescencia

n

n

………. Cantón BolĆ­var: Que regula la creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la NiƱez y Adolescencia

n

N° 1053 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 255 de la Constitución Política establece el deber del Estado de impulsar la descentralización y la desconcentración como mecanismos para lograr el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales y la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza. Para este propósito faculta al Gobierno Central para transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carÔcter regional;

n n

Que es necesario que el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, se constituya no solo en el organismo coordinador de las respectivas políticas, sino también en el ejecutor directo de proyectos de desarrollo regional en las Ôreas de transporte aéreo de acción cívica y ambulancia aérea, transporte fluvial, constitución y desarrollo de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, superando de este modo la situación actual, en la cual se ha limitado a financiar pequeños proyectos desarticulados, sin incidencia a nivel regional y con escaso o ningún impacto;

n n

Que se encuentran vigentes las reformas a la Codificación de la Ley No. 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N° 245 del 4 de enero del 2008;

n n

Que ante los retos y exigencias que enfrenta nuestro país, es necesario desconcentrar los procesos: Gobernante, Agregadores de Valor; Habilitantes; de Asesoría y Apoyo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, a fin de que esta institución desde la Amazonía genere un verdadero desarrollo sustentable;

n n

Que el apartado b) artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta al Presidente de la República emitir disposiciones normativas para reorganizar entidades públicas; y,

n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n n n Decreta: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS ORGANISMOS SECCIONALES.

n n n

Artículo 1.- OBJETO.- El presente instrumento tiene por objeto regular los procedimientos generales conducentes a la aplicación de la Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus organismos seccionales.

n n n CAPITULO I n n DEL FONDO n n

Artículo 2.- La recaudación del tributo sobre las exportaciones de crudo, a que haya lugar, serÔn realizadas de conformidad con el 2 de la Ley N° 010 y sin perjuicio de cumplir con las normas establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

n n

Artículo 3.- La Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR, en los siete primeros días del mes siguiente al que corresponda la liquidación, depositarÔ en la cuenta existente para el efecto, los recursos provenientes del impuesto a la extracción petrolera entregada para el procesamiento y comercialización interna y externa, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 14 de la Ley Especial de la Empresa Estatal de Petróleos (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales, promulgada en el Registro Oficial No. 283 del 26 de septiembre de 1989.

n n

El impuesto se liquidarÔ en forma definitiva en forma trimestral, sobre la base de la extracción, fiscalizada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

n n n

ArtĆ­culo 4.- El Banco Central dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, depositarĆ” los montos respectivos en las cuentas correspondientes a cada uno de los partĆ­cipes, de acuerdo al distributivo establecido en el artĆ­culo 3 de la Ley 010.

n n CAPITULO II n n DE LA FORMA DE INVERSION DE LOS n RECURSOS n n

Artículo 5.- Los organismos seccionales de la Región Amazónica Ecuatoriana participarÔn en el fondo de conformidad con el artículo 3 y el artículo innumerado luego del artículo 12 agregado por la Ley Reformatoria a la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de fortalecimiento de sus organismos seccionales.

n n

Para la distribución de los recursos previstos en numeral 1 del artículo 3 de la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, modificado por la ley reformatoria de la ley en mención, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 245 de 8 de enero de 2008, se aplicarÔn los siguientes criterios de distribución:

n n

a) El 60% de los recursos en proporción a la población de cada jurisdicción, conforme cifras oficiales del último censo de población; y,

n n

b) El 40% de los recursos en partes iguales que serÔ distribuido entre los municipios amazónicos, incluidas las parroquias rurales Río Verde y Río Negro del cantón Baños; y las parroquias rurales Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe para financiar las obras y proyectos descritos en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

n n

Los recursos asignados a las parroquias rurales de Río Verde y Río Negro del cantón Baños serÔn administrados por el Municipio de Baños.

n n

Los recursos asignados a las parroquias rurales de Matus, El Altar, La Candelaria y Bayusig del cantón Penipe serÔn administrados por el Municipio de Penipe.

n n

Los recursos previstos en los numerales 2 y 4 del artículo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, se distribuirÔn de conformidad con el penúltimo inciso del indicado artículo.

n n

Los recursos previstos en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico se entregarÔn al Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico en las condiciones establecidas en la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico.

n n

Artículo 6.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico priorizarÔ la elaboración de proyectos de carÔcter regional en coordinación y con la aprobación de Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, que guarden relación con las Ôreas que establece los apartados a), b), c) y d) del artículo 3 de la Ley Reformatoria a la Ley Codificada de la Ley 010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 254 del 4 de enero del 2008.

n n

El porcentaje asignado al Instituto, de los recursos previstos en la Ley 010, serÔ manejado directamente por el mismo, aplicando las normas y procedimientos establecidos por el sistema de gestión financiera del sector público que corresponda y que serÔ establecido por el Ministerio de Finanzas.

n n

Artículo 7.- Los proyectos; programas y actividades que consten en el Plan Maestro de Ecodesarrollo de la Región Amazónica Ecuatoriana serÔn financiados con cargo al fondo, para lo cual, los organismos seccionales y el instituto podrÔn ejecutarlos utilizando los mecanismos establecidos en la ley.

n n CAPITULO III n n

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO

n n

Artículo 8.- El Director del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, ECORAE, es el mÔximo organismo directivo dentro de la estructura orgÔnica y funcional de la institución.

n n

Artículo 9.- En aplicación del apartado b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, el Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico tendrÔ las siguientes funciones:

n n

a) Aprobar las polĆ­ticas del organismo y el Plan Operativo Anual, el mismo que deberĆ” ser propuesto por el Secretario Ejecutivo del instituto; y,

n n

b) Nombrar al Secretario Ejecutivo de una terna propuesta por su Presidente.

n n n

ArtĆ­culo 10.- El Directorio podrĆ” sesionar en cualquier lugar de la RepĆŗblica del Ecuador, cuando asĆ­ lo determine el Presidente.

n n n

Artículo 11.- Los vocales del Directorio que representan a: prefectos provinciales, alcaldes, centros agrícolas y pueblos y nacionalidades indígenas de la Región Amazónica Ecuatoriana, serÔn elegidos por el Tribunal Supremo Electoral a través de la convocatoria a colegios electorales.

n n

Artículo 12.- Los miembros del Directorio del instituto no solicitarÔn o recomendarÔn al Secretario Ejecutivo y/o a los secretarios técnicos provinciales la inclusión de proyectos dentro del Plan Operativo Anual, la contratación de personal, contratación de bienes y servicios, pago de viÔticos y movilización; así como no usarÔn los bienes e instalaciones del ECORAE sin autorización.

n n

Consecuentemente, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Directorio del ECORAE no se vincularÔn a la entidad, bajo título o régimen alguno, excepto aquellos que ejerzan la consultoría y cuya contratación sea resultado de un concurso público.

n n

Los miembros del Directorio del ECORAE no podrÔn tener relación directa con los funcionarios, empleados, servidores o contratados de la entidad, sino a través del Secretario Ejecutivo y cuando sean invitados a participar en sesiones del Directorio sobre aspectos relacionados con sus responsabilidades.

n n

Los miembros del Directorio del ECORAE no suscribirƔn en calidad de beneficiario contrato alguno con la entidad.

n n

SerÔ causa de incompatibilidad del ejercicio de la función de miembro del Directorio del ECORAE, el incurrir en alguno de los casos previstos en este artículo.

n n

Para el tratamiento de esta incompatibilidad, cuando se presente, se organizarÔ un expediente en el que se detallarÔ la causa, se verificarÔ el debido proceso y finalmente el Directorio tomarÔ la resolución que corresponda.

n n

ArtĆ­culo 13.- DEL PRESIDENTE: Son las funciones del Presidente:

n n

a) Representar al Directorio de ECORAE en todos los actos pertinentes;

n n

b) Convocar y presidir las sesiones de Directorio;

n n

c) Constituir al Directorio en sesión reservada, cuando fuere menester;

n n

d) Orientar y dirigir las sesiones a fin de que las intervenciones se circunscriban a los temas que consten en el orden del día; y cuando considere que los puntos tratados han sido suficientemente debatidos, disponer se emita la correspondiente votación;

n n

e) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas resumidas de las sesiones y demƔs documentos que se estimen convenientes; para el interƩs institucional; y,

n n

f) Las demƔs atribuciones contenidas en las leyes, reglamentos y las que el Directorio le asigne dentro del Ɣmbito de su competencia.

n n

Artículo 14.- DE LAS SESIONES: El Directorio sesionarÔ ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, o a petición del Secretario Ejecutivo.

n n

Las sesiones convocadas por el Presidente por lo menos dos días hÔbiles de antelación, se adjuntarÔ el orden del día y la respectiva documentación que tenga relación con los diferentes puntos a tratarse.

n n

En casos especiales y previa autorización del Presidente, se podrÔn llevar a cabo sesiones de Directorio que sean convocadas dentro de un lapso de menor anticipación al previsto en el inciso anterior.

n n

La instalación de las sesiones tendrÔ lugar con la presencia de por lo menos cinco de sus miembros con derecho a voto.

n n

Artículo 15.- DE LAS RESOLUCIONES: Las decisiones del Directorio se denominarÔn resoluciones, las que constarÔn en actas resumidas que se legalizarÔn con la firma del Presidente y del Secretario Ejecutivo, una vez aprobadas por los miembros. Las copias o certificaciones parciales de las actas resumidas darÔn fe cuando sean expedidas y autenticadas por el Secretario, con autorización del Presidente.

n

Las resoluciones del Directorio entrarÔn en vigencia a partir de la respectiva sesión, salvo que el Directorio se pronuncie específicamente y señale la fecha desde la cual entrarÔ en vigencia una determinada resolución.

n n

Artƭculo 16.- Las resoluciones del Directorio se adoptarƔn por mayorƭa simple de votos, los miembros estƔn obligados a consignar su voto afirmativa o negativamente en caso de empate, el criterio por el cual haya expresado su voto el Presidente, se considerarƔ dirimente.

n n

Artículo 17.- DE LAS SESIONES RESERVADAS: El Directorio podrÔ declararse en sesión reservada cuando a su criterio se traten asuntos confidenciales que tengan relación directa con la marcha institucional o cualquier otro asunto específico.

n n CAPITULO IV n n

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

n n

ArtĆ­culo 18.- El Secretario Ejecutivo deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

n n a) Ser ecuatoriano; n n b) Tener mƭnimo 25 aƱos de edad; n n

c) Tener reconocida experiencia y conocimientos en asuntos amazónicos, ecológicos y de desarrollo;

n n

d) Los demƔs requisitos que determinen las normas vigentes.

n n

ArtĆ­culo 19.- El Secretario Ejecutivo serĆ” el representante legal del instituto y tendrĆ” rango de Ministro.

n n

El Secretario Ejecutivo es el responsable directo de la gestión técnica, administrativa y financiera del instituto, por lo tanto aprobarÔ su estructura orgÔnica.

n n

El Secretario Ejecutivo tendrƔ, ademƔs, las siguientes atribuciones:

n n

a) Someter a la aprobación del Directorio las políticas, planes y programas, así como ejecutarlos;

n n

b) Elaborar en coordinación con el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y SENPLADES el Plan Maestro para el Ecodesarrollo Regional Amazónico;

n n

c) Actuar en calidad de Secretario del Directorio, con voz informativa, pero sin voto; y,

n n

d) Velar porque las acciones de ecodesarrollo respondan a las disposiciones de la ley, el reglamento, así como a los lineamientos del Plan Maestro para el Ecodesarrollo de la Región Amazónica Ecuatoriana.

n n

Artículo 20.- El Secretario Ejecutivo del ECORAE deberÔ coordinar con el Ministerio de Patrimonio Natural y Cultural y SENPLADES el diseño y presentación del Plan Operativo Anual, guardando relación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

n n

Artículo 21.- El Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico desconcentrarÔ la actividad administrativa a la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, de los departamentos de Planificación del Desarrollo Sustentable, Evaluación y Monitoreo, Desarrollo Institucional, Asesoría Jurídica y Sistema Integrado de Información; la Secretaría Ejecutiva también serÔ desconcentrada de la siguiente forma: personal de apoyo y de asesoría se trasladarÔn a la ciudad de Puyo; y, se mantendrÔ en Quito el Departamento de Gestión Internacional; y, el personal de apoyo necesario para fines de coordinación.

n n

Artículo 22.- Deróguese el Reglamento del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus organismos seccionales, contenido en el decreto ejecutivo N° 461, publicado en el Registro Oficial 121 del 3 de febrero de 1993.

n n DISPOSICION TRANSITORIA n n

En el plazo de noventa días, contados a partir de la expedición del presente reglamento, el Directorio adaptarÔ el reglamento de esa instancia al nuevo esquema normativo dispuesto por la Ley Reformatoria a la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales y este reglamento.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dĆ­a de hoy 30 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 1093 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución Política de la República en el artículo 124 inciso segundo, señala que solo por excepción, los servidores públicos estarÔn sujetos a un régimen de libre nombramiento y remoción, de conformidad con la ley;

n n

Que la Codificación de la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público-LOSCCA, en el Art. 92, excluye a los funcionarios y servidores públicos de la carrera administrativa y entre ellos los taxativamente señalados en el literal b) de esta norma;

n n

Que la mencionada ley establece en el artículo 109 que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, previo decreto ejecutivo, expedirÔ la escala de remuneraciones mensuales unificadas de dignatarios, autoridades y funcionarios del nivel jerÔrquico superior;

n n

Que, el Art. 93 de la mencionada ley establece que las autoridades nominadoras podrÔn nombrar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio civil, y remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal b) del Art. 92 antes referido; y, que la remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza;

n n

Que, mediante decretos ejecutivos Nos. 2474, 2520, 197; y, 811, publicados en los suplementos Nos. 505, 519, Registro Oficial No. 54; y, Suplemento 245 de 17 de enero, 4 de febrero del 2005, 30 de marzo del 2007; y, 4 de enero del 2008, se expidió el Reglamento de la LOSCCA y sus reformas;

n n

Que, las mÔximas autoridades del sector público, tienen a su cargo el direccionamiento estratégico institucional y para ello requieren contar con equipos de trabajo que formen parte de la dirección política y administrativa del Estado, y dentro de la jerarquía superior de decisión;

n n

Que, es necesario brindar seguridad jurídica en los procesos de toma de decisiones en cuanto a la designación de funcionarios y servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;

n n

Que, el artículo 111 de la LOSCCA, establece que la escala de remuneraciones mensuales unificadas y los niveles estructurales de los puestos serÔn aprobadas mediante resolución de la SENRES;

n n

Que, el Procurador General del Estado mediante oficio No. 0143 de 29 de abril del 2008, emitió un pronunciamiento respecto a que la enumeración contenida en el artículo 92 letra b) de la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del sector público, es taxativa, pues la determinación de los cargos que por tener la dirección política administrativa del Estado, son de libre nombramiento y remoción guarda concordancia con el artículo 124 de la Constitución Política que establece que sólo por excepción un puesto público es de libre nombramiento y remoción y que por lo tanto las entidades públicas deben aplicar dicho régimen exclusivamente a los antes citados cargos sin que pueda hacerse extensivo a otros puestos que no sean los mencionados en tal previsión legal. Concluyendo el Procurador General del Estado en dicho pronunciamiento que, los cargos de directores técnicos de Ôrea, en tanto constituyan puestos de dirección política, estratégica y administrativa y tengan la denominación funcional de directores deberÔn ser considerados de libre nombramiento y remoción, pronunciamiento que, a partir de su expedición, prevalecerÔ sobre cualquiera otro anterior emitido por dicho organismo de control; y,

n n

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, y el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Las siguientes reformas al Reglamento de la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las remuneraciones del sector público.

n n

ArtĆ­culo 1.- En el inciso primero del artĆ­culo 98, sustitĆŗyase los nĆŗmeros ā€œ93ā€ y ā€œ94ā€, por ā€œ92ā€ y ā€œ93ā€; y, al final agrĆ©guese el siguiente inciso:

n n

ā€œLas autoridades nominadoras institucionales podrĆ”n nombrar y remover libremente a los funcionarios y servidores que ocupen puestos de Directores de las instituciones del Estado, de conformidad con lo que establece el ArtĆ­culo 92 literal b) de la Ley.ā€.

n


n

n n

ArtĆ­culo 2.- En el inciso segundo del artĆ­culo 145 sustitĆŗyase la frase ā€œno mayor a 14 gradosā€, por ā€œde acuerdo con la escala de remuneraciones emitida por la SENRESā€.

n n

ArtĆ­culo 3.- En el artĆ­culo 213, elimĆ­nese la palabra ā€œcatorceā€.

n n

DISPOSICION FINAL.- Deróguense todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo, el mismo que entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1094 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 3 de la Constitución Política de la República dispone como un deber primordial del Estado defender el patrimonio cultural del país y promover el progreso cultural de sus habitantes;

n

Que mediante Decreto No. 2600 de 9 de junio de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de los mismos mes y año, se creó el Instituto de Patrimonio Cultural;

n n

Que la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrÔ la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Ômbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Visto el oficio No. MCPNC-DM-00 895 de mayo 9 del 2008 del Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Reorganízase el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) y conviértase en una dependencia del Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, que tendrÔ la competencia para efectuar investigaciones antropológicas y del Patrimonio Cultural en el Ecuador, así como regular y sancionar de acuerdo con la ley de la materia, todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país.

n n

Las demƔs competencias del INPC contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural serƔn asumidas por el Ministerio de Cultura.

n n

Artículo 2.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en el INPC pasarÔn a formar parte de los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias, previa evaluación y selección de los ministros, de acuerdo a sus requerimientos.

n n

En el caso de existir cargos innecesarios, los ministros podrÔn aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observarÔ las normas contenidas en la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.

n n

Artículo 3.- El presupuesto, los auxilios, donaciones, subvenciones y contribuciones, los fondos, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demÔs activos de propiedad del INPC pasan a formar parte del patrimonio institucional de los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, según sus competencias.

n n

ArtĆ­culo 4.– Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentes jurĆ­dicos, nacionales o internacionales, y las exenciones tributarias y arancelarias vinculadas con al INPC, serĆ”n asumidos por los ministerios de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural o de Cultura, segĆŗn sus competencias.

n n

Artículo 5.- El Ministro de Finanzas expedirÔ las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrÔ las acciones y emitirÔ las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignarÔ los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

n n n

Artículo Final.- De la ejecución de este decreto, que entrarÔ en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese a los ministros de Finanzas, de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural y de Cultura.

n n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n f.) Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n

f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 088 n n

Dr. Fernando Bustamante Ponce

n

MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

n n Considerando: n n

Que median