Administración del Señor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
República del Ecuador

Lunes 05 de Agosto de 2013 – R. O. No. 35

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE TIWINTZA

SUMARIO

Ordenanzas

Ordenanza Municipal:


Que regula las exenciones a las personas adultasmayores


Que regula la aplicación y cobro del impuestoanual a los vehículos


Que reglamenta la determinación, administracióny recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de los prediosurbanos y plusvalía


Para el mantenimiento y el cobro del servicio dela gabarra en el rio Morona que se encuentra ubicado en el sector de PuertoMorona, parroquia San José de Morona


Que establece el régimen del suelo


Expidiese la primera reforma a la ordenanza queregula el cobro, limpieza, almacenamiento, recolección, transporte,recuperación y disposición final controlada de los derechos sólidos

CONTENIDO


EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE TIWINTZA

Considerando:

Que, el Artículo 36 de la Constitución de la República del
Ecuador garantiza a las personas adultas mayores: «4.- Rebajas en los
servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 5.-
Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago por costos
notariales y registrales, de acuerdo con la ley»;

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que «los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera»; en concordancia con lo
anterior, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización define a la autonomía política como «la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y
formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias
de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo;
la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa
que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal,
directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana?;

Que, el artículo 240 de la Norma Suprema establece que
?gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales?;

Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del
Ecuador establece, que ?solo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se
crearán y regularán de acuerdo con la ley; lo que guarda armonía con el
artículo 57 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

Que, el Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a las
autoridades extrañas a la municipalidad emitir dictámenes o informes respecto
de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias…?;

Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización faculta a los gobiernos municipales
?crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el
establecimiento o ampliación de
servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios
públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías?;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina
que ?en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los
gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas
vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas
oficiales, con fines de información, registro y codificación?;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 7 y 57
literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Expide la siguiente:

?ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES A LAS PERSONAS MAYORES
ADULTAS EN EL CANTÓN TIWINTZA.?

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto
regular las exoneraciones a las personas adultas mayores.

Art. 2.- Beneficiarios.- Son beneficiarios, las personas
naturales que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, sean nacionales
o extranjeras que residan en el cantón. Para justificar su condición se exigirá
únicamente la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite a los
extranjeros, de conformidad con la Ley del Anciano.

Art. 3.- Principios.- Son principios rectores en la
observación y aplicación de esta ordenanza:

a) Autonomía
y autorrealización.- Todas las acciones que se realicen en beneficio de las
personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad
de decisión y su desarrollo personal y comunitario.

b) Participación.-
La inserción de las personas de la tercera edad en todos los órdenes de la vida
social- pública. En los ámbitos de su interés, serán consultados y tomados en
cuenta; así mismo se promoverá su presencia e intervención.

c) Equidad.-
Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los
satisfactores necesarios para el bienestar de las personas de la tercera edad,
sin distinción alguna: por sexo, situación económica, identidad étnica,
fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia.

Art. 4.- Beneficio.- Las personas adultas mayores tendrán un
tratamiento especial y preferente en
todo tipo de trámites municipales, a través de sus ventanillas, oficinas y dependencias,
incluyendo el pago de sus obligaciones económicas, correspondiendo a los
funcionarios, empleados y trabajadores municipales el cumplimiento de esta
disposición.

La falta de atención o tratamiento inadecuado por parte de
los funcionarios, empleados y trabajadores municipales podrá ser denunciada
ante el funcionario del área de personal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tiwintza, quién será el encargado de aplicar las sanciones
correspondientes.

Art. 5.- Tratamiento Preferente.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza concederá trato preferencial a las
personas adultas mayores En los procesos contractuales para el arrendamiento de
locales municipales.

Art. 6.- Descuentos Municipales.- Además de los beneficios
establecidos en la Ley del Anciano, se reconoce a favor de las personas de la
tercera edad el acceso gratuito a ferias, exposiciones, eventos científicos,
así como a espectáculos públicos, artísticos, culturales, sociales y deportivos
organizados o patrocinados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Tiwintza.

Art. 7.- Transporte.- El área de Tránsito y Transporte
Terrestre será la encargada de vigilar que los medios de transporte público se
adapten a las necesidades de las personas de la tercera edad, con relación a su
accesibilidad y avances tecnológicos, incluyendo tratamiento preferencial en
asientos reservados y tarifas, conforme a la Ley del Anciano.

Art. 8.- Eliminación de Barreras.- El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, introducirá en las políticas urbanas, la
creación de espacios públicos amigables y seguros, garantizando mediante la
eliminación de barreras arquitectónicas, la accesibilidad de las personas
adultas mayores mediante la aplicación de las normas INEN correspondientes.

Art. 9.- Campañas.-? El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tiwintza, implementará campañas de educación a la comunidad para
promover los derechos humanos, así como promoverá y difundirá el contenido de
los instrumentos legales locales, nacionales e internacionales vigentes a favor
de las personas adultas mayores. Las campañas a realizarse se difundirán a
través de emisoras locales y de la provincia y por otros medios que sea posible
en coordinación con las instituciones de carácter público o privado.

Art. 10.- Programas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Tiwintza través de sus direcciones fomentará programas de acción
social, cultural, cívica y de otra índole en que ?La sociedad para todas las
edades? sea una sociedad de integración y colaboración intergeneracional, sobre
la base del conocimiento y comprensión de las características presentes en cada
etapa de vida.

Así mismo, a través de las direcciones correspondientes, se emprenderá campañas orientadas a promover el
auto cuidado de la salud para que las personas de la tercera edad sean menos
dependientes, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas para
recibir prestaciones de servicio social, psicología, medicina y enfermería que
brinden las institucionales en función de las personas adultas mayores.

Art. 11.- Día Nacional del Anciano.- El Gobierno? Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, el 29 de septiembre de cada año,
declarado Día Nacional del Anciano, organizará un programa de actividades
destinado a sensibilizar a la ciudadanía en el proceso de envejecimiento y
vejez, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, así como
también con organizaciones afines a este grupo de atención prioritaria.

Art. 12.- Veeduría.- Para efectos de cumplimiento de la
presente ordenanza se impulsará la creación de una veeduría ciudadana,
integrada por representantes de las organizaciones y asociaciones de personas
adultas mayores.

Art. 13.- Cumplimiento.- Para el cumplimiento de la presente
ordenanza se establecerá el respectivo presupuesto de acuerdo a lo que
establece el Art. 249 del COOTAD, referido a la asignación de recursos para los
grupos de atención prioritaria.

Art. 14.- Legislación.- En todo 10 no previsto en la presente
ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización,
Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley del Anciano, Reglamento General
de la Ley del Anciano y demás normas conexas.

Art. 15.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas aquellas
ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contradicción con
las establecidas en la presente ordenanza.

Art. 16.- Publicación.- Se dispone su publicación en la
gaceta oficial y en la página web de la municipalidad.

Art. 17.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en
vigencia a partir en su sanción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, a los 19 días del mes de septiembre de
2012.

f.) Lic. Bosco Unkuch P., Alcalde del Cantón Tiwintza.

f.) Ab. Santiago Cárdenas P., Secretario del Concejo
Municipal.

Certifico que la ?ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES A LAS
PERSONAS MAYORES ADULTAS EN EL CANTÓN TIWINTZA? fue conocida, discutida y
aprobada por el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Tiwintza, en dos debates, realizados en las Sesiones Ordinarias celebradas el
13 de septiembre de 2012 Y 19 de septiembre de 2012. Santiago, 19 de septiembre
de 2012. 13h00. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Rubén Santiago Cárdenas P., Secretario del Concejo
Municipal.

SANCIÓN

En el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, hoy 26 septiembre de 2012, siendo las 08h00
en ejercicio de lo establecido en el 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO

ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES A LAS PERSONAS MAYORES
ADULTAS EN EL CANTÓN TIWINTZA? y ordeno su publicación y promulgación. CÚMPLASE.

f.) Lic. Bosco Francisco Unkuch, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza.

Certifico que el día de hoy 26 de septiembre de 2012, al ser
las 08h00, el Lic. Bosco Francisco Unkuch, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, proveyó y firmó ?ORDENANZA QUE REGULA
LAS EXENCIONES A LAS PERSONAS MAYORES ADULTAS EN EL CANTÓN TIWINTZA?, ordenando
su publicación y promulgación. Lo Certifico.- Ab. Rubén Santiago Cárdenas.

f.) Ab. Rubén Santiago Cárdenas P., Secretario del Concejo
Municipal.

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE TIWINTZA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de
su responsabilidad?´´

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del
Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo
Municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo
código otorga al Concejo Municipal la facultad normativa, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de
ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates
realizados en días distintos para su aprobación;

Que, el Art. 538 del citado código, prevé que todo
propietario debe pagar el impuesto a los
vehículos; a su vez, el Art. 540 ibídem dispone que lo relativo a este impuesto
se establecerá en la ordenanza respectiva; y el literal b) del Art. 57 del
mismo código, faculta regular, mediante ordenanza la aplicación de los tributos
previstos en la ley;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD,
dispone: ?Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los
órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas
vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas
oficiales, con fines de información, registro y codificación.?; y,

Por las consideraciones que anteceden, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución del República del Ecuador y el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide

La Siguiente ?ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y COBRO DEL
IMPUESTO ANUAL A LOS VEHÍCULOS.?

CAPÍTULO I

DE LOS SUJETOS Y OBLIGACIONES.

Art. 1.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a pagar anualmente
este impuesto todos los propietarios de los vehículos registrados en el cantón
Tiwintza, provincia de Morona Santiago.

Art. 2.- Obligatoriedad de Pago.- Para matricular un
vehículo automotor, las unidades de control del Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, y de manera especial la acantonada en el cantón Tiwintza,
exigirán el comprobante de pago del impuesto a los vehículos, sin este requisito
no podrá matricularse.

Si uno o más años anteriores no se hubiere matriculado el
vehículo automotor, se exigirá el pago del tributo de todos los años. Esta
obligación se extiende al nuevo propietario en caso de traspaso o transferencia
de dominio, cuando el anterior dueño no hubiere pagado.

Art. 3.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto
es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza. Su determinación
y cobro estará a cargo de la Dirección Financiera, a través de la Jefatura de
Rentas y de Tesorería, respectivamente.

Art. 4.- Obligación del sujeto pasivo.- El sujeto pasivo de
este tributo deberá registrar el vehículo en la Jefatura de Rentas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, para lo cual presentará
debidamente llenado y firmado el formulario que elaborará la Dirección
Financiera, el mismo que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombres y
apellidos completos del sujeto pasivo o razón social;

b) Número de
cédula de ciudadanía, pasaporte o registro único de contribuyentes;

c) Nacionalidad;

d) Dirección
domiciliaria;

e) Características
del vehículo: placa de identificación o factura en caso de vehículos nuevos,
tipo, clase, números de motor, chasis y color;

f) Avalúo
comercial; y,

g) Copia de
la matrícula.

Art. 5.- Del Registro.- La Jefatura de Rentas y/o Tesorería,
máximo hasta el 15 de diciembre de cada año elaborará o actualizará los datos
del registro de todo vehículo automotor, el mismo que se realizará teniendo
como base los datos del Servicio de Rentas .Internas (SRI), de las unidades de
control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y/o la declaración
del sujeto pasivo; este registro servirá para determinar .la base imponible del
impuesto a pagarse en el año siguiente,

CAPÍTULO Il.

DE LAS TARIFAS Y EXENCIONES

Art. 6.- Tarifas.- La tarifa del impuesto a los vehículos se
aplicará de acuerdo a la siguiente tabla:

Base Disponible

Avaluó del vehículo

DESDE USD

HASTA USD

IMPUESTO USD

0

1000

3.00

1001

4000

5,00

4001

8000

10,00

8001

12000

15,00

12001

16000

20,00

16001

20000

25,00

20001

30000

30,00

30001

40000

50,00

40001

En adelante

70,00

La base imponible de este impuesto es el Avaluó de los
vehículos que consten registrados en el servicio de rentas internas

Art. 7.- Plazo.- El impuesto se pagará
desde el 1 de enero de cada año y máximo hasta el último día del mes
en que el propietario está obligado a matricular el vehículo automotriz,
conforme al calendario del último dígito de la placa que
elabore la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial o las respectivas
unidades. Vencido este plazo
, se cobrará con los
recargos e intereses
legales de conformidad
con lo previsto
en el Código Tributario , los propietarios de vehículos que deseen adelantar
la matriculación , podrán solicitar
la emisión del correspondiente
título de crédito

Art. 8.- Exenciones.- Se aplicarán y reconocerán únicamente
las exenciones previstas en los Arts. 541 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización y 35 del Código Tributario; y en
otras leyes que expresamente lo estipulen

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Reclamos y Recursos.- Los reclamos de los sujetos
pasivos los podrán presentar ante la o el Director Financiero del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, pudiendo interponer los
recursos que prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.

SEGUNDA: Normas Supletorias.- Lo no contemplado en esta
ordenanza, se sujetará a las normas previstas en el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, Ley de Régimen
Tributario Interno y otras normas análogas

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria: Quedan derogadas todas las normas,
resoluciones y regulaciones municipales que fueren contrarias a la presente
ordenanza. ,

SEGUNDA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en
vigencia partir de su aprobación por el Concejo Municipal y haya sido
sancionada legalmente, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y
en el dominio web de la Institución.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, a los 24 días del mes de septiembre de
2012.

f) Lic. Bosco Francisco Unkuch, Alcalde del Cantón Tiwintza.

f) Ab.Rubén Santiago Cárdenas P., Secretario del Concejo
Municipal.

Certifico que la ?ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN Y COBRO
DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHÍCULOS? fue conocida, discutida y aprobada por el Legislativo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, en dos debates,
realizados en las Sesiones Ordinarias celebradas el 3 de septiembre de 2012 y
24 de septiembre de 2012. Santiago, 24 de septiembre de 2012. 16h00. LO
CERTIFICO.

f.) Ab. Rubén Santiago Cárdenas P., Secretario del Concejo
Municipal.

SANCIÓN

En el despacho de la Alcaldía del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, hoy 26 septiembre de 2012, siendo las
08h10, en ejercicio de lo establecido en el 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO ?ORDENANZA
QUE REGULA LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHÍCULOS? Y ordeno
su publicación y promulgación. CÚMPLASE

f.) Lic. Bosco Francisco Unkuch, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza.

Certifico que el día de hoy 26 de septiembre de 2012, al ser
las 08h10, el Lic. Bosco Francisco Unkuch, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tiwintza, proveyó y firmó ?ORDENANZA QUE REGULA LA
APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHÍCULOS?, ordenando su
publicación y promulgación. Lo Certifico.- Ab. Rubén Santiago Cárdenas.

f.) Ab. Rubén Santiago Cárdenas P., Secretario del Concejo
Municipal.

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TIWINTZA

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador, reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ?Se expresa
en el pleno ejercicio de’ las facultades normativas y’ ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad…´´

Que, el Art. 65 del Código Tributario, dispone que en el
ámbito provincial o municipal, la Dirección de la Administración Tributaria
corresponda, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la
ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos
que la ley determine;

Que, el Art. 66 del mismo Código Tributario dice que se
exceptúan de lo dispuesto en los artículos precedentes, los casos en que la ley
expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública
acreedora de tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, en el Art. 556 establece el Impuesto del diez
por ciento (10%) a las Utilidades en la Transferencia de Predios Urbanos y Plusvalía,
porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza;

Que, el Art. 492 del COOTAD dice que las municipalidades y
distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus
tributos;

Que, el Art. 57 del COOTAD, dice que entre las atribuciones
del Concejo Municipal le corresponde
regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su
favor;

Que, es necesario reglamentar los procesos que realiza el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza, para la determinación
de tributos con la finalidad de evitar controversias con los contribuyentes; y,
En virtud de las atribuciones que le confiere las disposiciones legales
transcritas;

Expide:

LA ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS
URBANOS Y PLUSVALÍA EN EL CANTÓN TIWINTZA?

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto de este impuesto
las utilidades que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos de
conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización. Se considera predios urbanos los que se
encuentran ubicados dentro de las zonas definidas como urbanas mediante la
ordenanza de delimitación de las zonas urbanas expedida por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de esta
obligación tributaria en calidad de contribuyentes, las personas naturales,
jurídicas y sociedades de hecho que en calidad de dueños de los inmuebles
urbanos los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real.
De no haberla satisfecho el vendedor para que pueda registrarse la
correspondiente escritura, la pagará el comprador.

En los casos de transferencia de dominio, el impuesto
gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o
sucesores en el derecho cuando se trate de herencias, legados o donaciones.

Son también sujetos pasivos de este impuesto en calidad de
responsables los Directores, Presidentes y Gerentes o representantes legales de
las personas jurídicas y demás entes colectivos legalmente reconocidos, que
vendieren obteniendo la utilidad gravada.

Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables cumplirán
con los deberes formales establecidos en el Código Tributario, en todo lo
relacionado con este impuesto.

Para los efectos de este impuesto se tendrá como domicilio
de los contribuyentes o responsables el lugar de su residencia habitual o el
lugar dentro de la jurisdicción cantonal de Tiwintza, donde se encontrare
ubicado el inmueble de la compra venta.

Art. 3.- Las especies valoradas para el cobro de impuestos a
las plusvalías, tendrá un valor de USD 5, 00 dólares de los Estados Unidos de
América, para lo cual la Dirección Financiera debe elaborar las mismas para el
efecto.

Art. 4.- REBAJAS Y DEDUCCIONES.- Sobre la diferencia
establecida entre el precio de adquisición y el de venta del inmueble de
acuerdo a las escrituras presentadas, es decir, sobre la utilidad bruta, son
aplicables las deducciones establecidas en el artículo 559 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las siguientes:

a) Los
valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras inherentes
al predio, comprobadas mediante la presentación de comprobantes fehacientes
(títulos de crédito). Luego de la aplicación de las citadas deducciones, queda
determinada la utilidad líquida, sobre la misma son aplicables las siguientes
deducciones;

b) El cinco
por ciento (5%) de las utilidades liquidas por cada año calendario que haya
transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta la venta del inmueble
urbano, sin que en ningún caso, el impuesto a que se refiere esta ordenanza
pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición;

c) El valor
que corresponda por concepto de la desvalorización de la moneda, establecido
según la tabla elaborada por el Banco Central del Ecuador, publicada anualmente
en el Registro Oficial para efectos de esta rebaja;

d) Sin
embargo, si un contribuyente sujeto al pago del Impuesto a la Renta tuviere
mayor derecho a deducción por esos conceptos del que efectivamente haya podido
obtener en la liquidación de este tributo, podrá pedir que