Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de octubre de 2018 (R. O.347, 15 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

090…….. Confórmese la red ecuatoriana de respuesta a varamiento y rescate de especies marinas

092…….. Expídese el Instructivo para regular el otorgamiento de personalidad jurídica, gestión, disolución y liquidación de las organizaciones sociales que se registren en el ministerio o quien haga sus veces

096…….. Deléguense funciones y atribuciones al Ing. Paúl Renato Sánchez Zambrano, Director Provincial de Morona Santiago

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0103…… Deléguense funciones a él o/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y otros

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0192 Expídese la Norma que regula las modalidades contractuales especiales para el sector manufacturero y para el sector de desarrollo y servicios de software

RESOLUCIONES:

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS,

FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

Apruébense los estados financieros auditados al31 de diciembre de 2017 y los informes de rendición de cuentas de las siguientes organizaciones:

COSEDE-DIR-2018-012 Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado

COSEDE-DIR-2018-013 Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2018-014 Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados

Págs.

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS:

065-IEPS-2018 Refórmese a la PAPP del Proyecto «ACES» 2018

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

050A-2018 Créase la Mesa de Trabajo para conocer los casos de persecución política en el período 2007-2017

054A-2018 Acéptense las declinaciones al encargo de funciones de fiscales provinciales de Carchi, Imbabura, Cañar, Esmeraldas y Sucumbíos; y, realícense nuevos encargos de funciones

055A-2018 Acéptese la declinación al encargo de funciones de Fiscal Provincial de Loja; y, realícese nuevo encargo de funciones

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

09-2018 Dispónese que el procedimiento abreviado pueda ser propuesto por la o el Fiscal únicamente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La competencia exclusiva para sustanciarlo y resolverlo corresponde a la Jueza o Juez de Garantías Penales

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califiqúense como auditoras internas y peritos valuadores de bienes a las siguientes personas:

SB-DTL-2018-870 Ingeniera civil Monserrath Leticia Saraguro Orozco

SB-DTL-2018-871 Ingeniero Héctor Oswaldo Abril Villacís

SB-DTL-2018-930 Ingeniera Johanna Alexandra Rosero Sánchez

SB-DTL-2018-931 Ingeniera Martha Fabiola Bolaños Pozo

No. 090

Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado entre otros, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ministras y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Se consideran sectores estratégicos: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señalan que el

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Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y que asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 2 del Código Orgánico del Ambiente establece que las normas contenidas en el mismo, así como las reglamentarias y demás disposiciones técnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional;

Que, el numeral 12 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende: la implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y económica frente a la variabilidad climática y a los impactos del cambio climático, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas;

Que, los numerales 1 y 7 del artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente establecen que: 1. la responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente; 7. Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que supone para el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus autoridades competentes adoptará

medidas eficaces y oportunas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio de prevención;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Estado deberá contar con datos científicos y técnicos sobre la biodiversidad y el ambiente, los cuales deberán ser actualizados permanentemente. La Autoridad Ambiental Nacional deberá recopilar y compilar dichos datos en articulación con las instituciones de educación superior públicas, privadas y mixtas, al igual que con otras instituciones de investigación;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá las siguientes atribuciones: Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural;

Que, los numerales 3, 4, 5 y 8 del artículo 30 del Código Orgánico del Ambiente establecen que los objetivos del Estado relativos a la biodiversidad son: 3. Establecer y ejecutar las normas de bioseguridad y las demás necesarias para la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y de sus componentes, así como para la prevención de la contaminación, la pérdida y la degradación de los ecosistemas terrestres, insulares, oceánicos, marinos, marino-costeros y acuáticos; 4. Regular el acceso a los recursos biológicos, así como su manejo, aprovechamiento y uso sostenible; 5. Proteger los recursos genéticos y sus derivados y evitar su apropiación indebida; 8. Promover la investigación científica, el desarrollo y transferencia de tecnologías, la educación e innovación, el intercambio de información y el fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la biodiversidad y sus productos, para impulsar la generación del bioconocimiento;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico del Ambiente establece que la conservación ex situ procurará la protección, conservación, aprovechamiento sostenible y supervivencia de las especies de la vida silvestre, a fin de potenciar las oportunidades para la educación ambiental, la investigación y desarrollo científico, desarrollo biotecnología) y comercial de los componentes de la biodiversidad y sus productos sintetizados. La conservación ex situ constituye un soporte complementario para la conservación in situ. Además, deberán servir como mecanismos de promoción del conocimiento de la importancia de las especies de vida silvestre. La Autoridad Ambiental Nacional evaluará la sostenibilidad de dichas actividades periódicamente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0288-M de fecha 26 de abril del 2018, suscrito por

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el Blgo. Xavier Carchi Veloz, Especialista de gestión y coordinación Marina y Costera, se remitió al Sr. Roddy Aurelio Macías Párraga, el expediente y el informe de justificación para la aprobación del Protocolo de Respuesta a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballenas y manta rayas);

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0307-M de fecha 03 de mayo de 2018, suscrito por el Sr. Roddy Aurelio Macías Párraga, se remite al Sr. Mgs. Nelson Zambrano López, el informe de justificación para la aprobación del Protocolo de Respuesta a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballenas y manta rayas);

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2018-307-M de fecha 07 de mayo del 2018, suscrito por el Blgo. Nelson Zambrano López, Subsecretario de Gestión Marina y Costera, se indica al Ab. Guido Mora Cordero, Abogado Provincial 2 «Proceder con la revisión y elaboración de criterio jurídico»;

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC-SGMC-2018-0307-M de fecha 03 de mayo de 2018, la Dirección de Gestión y Coordinación Marino Costera recomienda a la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera poner en conocimiento el expediente completo con los justificativos para la aprobación del Protocolo de Respuesta a Varamientos de especies marinas y la conformación de la Red de Varamientos a la Dirección Jurídica para que emita el correspondiente criterio jurídico y valide los borradores de Acuerdos Ministeriales. Así mismo, recomienda que en el caso de que sea favorable el criterio jurídico y los acuerdos ministeriales respectivos se pongan en consideración el expediente completo a la Coordinación de Asesoría Jurídica de Planta Central para la consideración del Señor Ministro del Ambiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DAJ-SGMC-2018-0066-M de fecha 29 de mayo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Gestión Marino y Costera, remitió al Subsecretario de Gestión Marina y Costera la Contestación Jurídica para la aprobación del Protocolo de Respuestas a Varamientos de Especies Marinas, en el cual concluye: «Por lo expuesto, a fin de garantizar los derechos de la naturaleza y el compromiso que tiene la Subsecretaría de preservar el ecosistema marino, adjuntó el borrador del Acuerdo Ministerial para la aprobación del Protocolo de respuesta a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballena y manta rayas), para su revisión final y posterior envío a la Coordinación General Jurídica»;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2018-0555-M de fecha 07 de junio de 2018, la Subsecretaría de Gestión Marino y Costera solicitó a la Coordinación General Jurídica la aprobación del Protocolo de respuesta

a varamientos de especies marinas (Cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballena y manta rayas); y, el acuerdo para la conformación de la Red Ecuatoriana de Respuesta a Varamientos y Rescate de Especies;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1332-M de fecha 11 de julio de 2018, elaborado por la Dirección Nacional de Biodiversidad se concluyó: «Me permito aclarar y ratificar que el criterio técnico de esta Dirección Nacional muestra conformidad con el contenido de los tres documentos, los cuales son: Acuerdo para la aprobación del PROTOCOLO DE RESPUESTA A VARAMIENTOS DE ESPECIES MARINAS; Acuerdo para la conformación de la RED ECUATORIANA DE RESPUESTA A VARAMIENTO Y RESCATE DE ESPECIES MARINAS; y el Protocolo de Varamientos»; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

CONFORMAR LA RED ECUATORIANA DE

RESPUESTA A VARAMIENTO Y RESCATE

DE ESPECIES MARINAS SUSCRITO POR LA

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MARINA Y

COSTERA. DICHA RED SE CONSTITUYE EN

PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO

MINISTERIAL, Y SERÁ DE CUMPLIMIENTO

OBLIGATORIO PARA TODOS LOS USUARIOS DE

LA ZONA MARINO Y COSTERA DEL ECUADOR

CONTINENTAL.

Artículo 1.- Objeto.- Conformar La Red Ecuatoriana de Respuesta a Varamientos y Rescate de Especies Marinas, misma que tendrá como objeto contribuir a la protección y conservación de especies marinas en el Ecuador continental, a través de una eficaz intervención cuando se detecte la presencia de animales varados vivos, heridos o muertos, realizando las labores de respuesta a rescate, recuperación, liberación o necropsia para conocer las causas del suceso. Con la finalidad de evitar afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y salud pública, conforme a lo señalado en el «PROTOCOLO DE RESPUESTA A VARAMIENTO DE ESPECIES MARINAS (cetáceos, pinnípedos, tortugas marinas, tiburones ballena y mantarrayas)».

Artículo 2.- La Red se reunirá periódicamente cada año, para conocer y analizar los datos obtenidos y buscar posibles soluciones a las causas de varamientos, y estará compuesta por técnicos de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, guardaparques de las Áreas Protegidas Marino y Costeras, Instituciones Públicas y Privadas, investigadores y especialistas en el área, según se señala en el fiujograma de actores (Figura 1).

Figura 1. Flujograma de actores para respuesta a varamientos y rescates de especies marinas en Ecuador.

Artículo 3.- La Red debe estar conformada de un Presidente/a, Coordinador/a del Grupo Operativo, Coordinador/a del Grupo Técnico – Científico y Coordinador/a del Grupo de Difusión y Divulgación, especialistas, guardaparques y técnicos.

Sus responsabilidades serán las siguientes:

  • Atender a los reportes de varamiento de especies marinas en las costas del Ecuador continental.
  • Conocer las causas del varamiento, para contribuir a la protección, conservación y correcto manejo de las especies.
  • Apoyar a la Autoridad Ambiental en el desarrollo de informes anuales, el levantamiento de la información, identificación de las especies, liberación, desarrollo de la necropsia o eutanasia durante el varamiento.
  • Determinar el destino final de los especímenes.
  • Manejar una base de datos sobre los varamientos reportados.
  • Planificar capacitaciones continuas sobre identificación de especies, causas de varamientos, metodologías de necropsia, identificación de patologías, entre otras, según se requiera.
  • Realizar campañas de difusión de forma preventiva, respecto de la importancia de atención al varamiento, problemática, concientización ambiental, investigación científica relacionada y los procedimientos a seguir en caso de producirse un varamiento.
  • Desarrollar un programa de formación de voluntarios para la Red.
  • La Autoridad Ambiental brindará apoyo en la Investigación de la Red, mediante el intercambio de información entre ambas entidades; así como en el monitoreo de las especies liberadas y del estado de las poblaciones.

Artículo 4- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y Costera de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a los 21 de agosto de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 092

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el numeral 13 de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador determina que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas a en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Título XXX de la Codificación del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, y reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que, el primer inciso del artículo 577 de la Codificación del Código Civil, publicada en el suplemento del Registro

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 7

Oficial No. 46 de 24 de junio de 2005, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las corporaciones, fundaciones u otras organizaciones previstas por leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;

Que, es necesario expedir un instructivo de aplicación al Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, con la finalidad de que los procesos administrativos sean ágiles y se cumpla con los principios establecidos en la Constitución;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir el INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, GESTIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE REGISTREN EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE O QUIEN HAGA SUS VECES.

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo regula el procedimiento para otorgar personalidad jurídica y realizar trámites relativos a la gestión de las Organizaciones Sociales, cuyos objetivos o fines se enmarcan dentro de la competencia del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces.

Artículo 2.- Competencia.- La Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien haga sus

veces, por delegación de la Máxima Autoridad, es el área encargada de otorgar personalidad jurídica, aprobar el estatuto, sus reformas, lo relativo a la vida jurídica, disolución y liquidación de las organizaciones sociales a nivel nacional, en el ámbito de su competencia.

TÍTULO II

DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 3.- Reserva de nombre.- Previo el inicio del trámite de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del estatuto, se deberá solicitar por escrito la reserva de nombre de la Organización Social en esta Cartera de Estado.

La Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, certificará en un máximo dos (2) días hábiles que el nombre, siglas o denominación propuesta no sean iguales o similares a los de otras organizaciones aprobadas por el Ministerio.

El certificado de reserva de nombre tendrá vigencia de 30 días laborables.

Artículo 4.- Procedimiento y requisitos.- Con la certificación de reserva del nombre, se deberán presentar los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 109, del 27 de octubre de 2017, y se deberá adjuntar a la solicitud, copias simples de cédula o identidad de todos los miembros, que podrán ser nacionales o extranjeros.

La Coordinación General Jurídica solicitará a la unidad administrativa competente que emita el informe técnico relativo a los objetivos y fines de la organización en proceso de aprobación, el cual deberá ser remitido en un término máximo de 72 horas luego de haberse entregado el trámite al funcionario designado.

Con el informe favorable de la Unidad competente, se emitirá el correspondiente informe jurídico, que será aprobado por el/la Coordinador/a General Jurídico/a, para proceder con la elaboración del borrador del Acuerdo Ministerial de aprobación del estatuto.

Una vez suscrito el Acuerdo Ministerial, se procederá a registrar en el Sistema Único Ambiental de organizaciones sociales que llevará esta Cartera de Estado y en el sistema que establezca la Secretaría Nacional de Gestión de la Política o quien hiciere sus veces, y se procederá a notificar a la organización a fin de entregar el Acuerdo Ministerial y el estatuto aprobado.

En el caso de que el informe técnico de cualquiera de las Unidades y/o informe jurídico sea desfavorable, se negará la solicitud de aprobación mediante oficio, al que se adjuntará la documentación ingresada por el interesado, para que se absuelvan las respectivas observaciones y continuar con el trámite establecido.

Mientras esté vigente la reserva del nombre de la Organización, se podrá presentar por parte de los

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interesados las correcciones realizadas. Una vez transcurridos 30 días sin que exista gestión por parte de los interesados, el trámite se archivará, sin perjuicio de que se pueda iniciar uno nuevo.

Artículo 5.- Elección de Directiva y Registro.- Una vez obtenida la personalidad jurídica y la aprobación del estatuto, la organización social deberá remitir la nómina de la directiva definitiva en un plazo máximo de 30 días contados desde la notificación, anexando la petición o solicitud de registro de elección de directiva suscrita por el representante legal, la convocatoria respectiva y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario.

La actualización de la Directiva de las Organizaciones Sociales se ejecutará conforme lo establecen sus Estatutos. Este proceso debe realizarse previo al fenecimiento del período anterior, con el fin de no perder su continuidad y en observancia del principio constitucional de alternabilidad.

TÍTULO III

DE LA REFORMA Y CODIFICACIÓN

DEL ESTATUTO

Artículo 6.- Requisitos y Procedimiento.- Para realizar la reforma al estatuto de la organización, se deberá presentar la solicitud suscita por el Representante Legal o Secretario ante el Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, adjuntando lo siguiente:

  1. Convocatoria a la Asamblea para tratar la reforma de estatuto;
  2. Acta de la Asamblea en la que consten las reformas al estatuto. El acta será suscita por todos los miembros asistentes y debidamente certificada por el secretario;
  3. Lista de reformas al estatuto de la organización; y,
  4. Un ejemplar impreso del proyecto de estatuto en el que se encuentren incorporadas las reformas aprobadas.

TÍTULO IV

DE LAS ACTAS Y DEL EXPEDIENTE

Artículo 7.- Acta de asamblea.- Las Organizaciones Sociales deberán mantener en sus archivos, las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Generales.

Artículo 8.- Contenido del acta.- Las actas contendrán al menos lo siguiente:

  1. Nombre de la organización;
  2. Cantón, dirección del local, clase de asamblea, fecha de celebración, hora de iniciación y fin de la misma;
  3. Nombres y apellidos de las personas que intervinieren en ella;
  1. Orden del día, señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de la convocatoria a los miembros;
  2. Indicación del quórum con el que se instaló la asamblea;
  3. La deliberaciones de la asamblea y sus resoluciones; y,
  4. La aprobación del acta, con la nómina de los asistentes, cédula de ciudadanía o pasaporte y firma.

TITULO V

DEL REGISTRO DE NUEVOS MIEMBROS

Artículo 9.- Registro de nuevos miembros.- El representante legal de la organización, solicitará al Ministerio del Ambiente o a quien haga sus veces, se registre el ingreso de nuevos miembros, adjuntando:

  1. Acta en la cual se aprueba el ingreso de nuevos miembros, suscrita por todos los asistentes y certificada por el secretario de la organización;
  2. Copia simple de cédula de ciudadanía o identidad de los nuevos miembros; y,
  3. El nombramiento del representante legal en caso de que el nuevo miembro sea persona jurídica.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Artículo 10.- Exclusión o salida de miembros voluntaria.- El representante legal de la organización solicitará al Ministerio del Ambiente o a quien haga sus veces, se registre la exclusión o salida voluntaria de miembros, adjuntando:

  1. Acta en la cual se aprueba la salida voluntaria de los miembros, suscrita por todos los asistentes y certificada por el secretario de la organización.
  2. Los documentos o disposiciones que se hayan previsto respecto de este asunto dentro del Estatuto de la organización.

Artículo 11.- Exclusión o salida de miembros unilateral.- El representante legal de la organización solicitará al Ministerio del Ambiente o a quien haga sus veces, se registre la exclusión o salida de miembros, adjuntando el acta suscrita por los miembros asistentes a la Asamblea General, debidamente certificada por el Secretario, en la cual se resuelva excluir a determinados miembros de la organización. Se establecerán, de manera motivada las causales y el procedimiento que se efectuó para tomar la decisión de exclusión. Para ello, en el Estatuto se determinarán las respectivas causales. Dentro de este proceso se garantizará el debido proceso para todos los miembros.

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TITULO VII

DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES

Artículo 12.- Informe de actividades.- Las organizaciones sociales, a través de su representante legal, presentarán al Ministerio dentro del primer trimestre de cada año, un informe económico, anexando copias de los formularios de las declaraciones ante el Servicio de Rentas Internas, y el informe anual de actividades.

El representante legal de la organización social, podrá solicitar al Ministerio la ampliación de dicho plazo, con la justificación que sustente su petición. La prórroga no será mayor a 30 días hábiles.

Artículo 13.- Incumplimiento en la presentación del informe.- De no presentar el informe de actividades dentro de los plazos previstos, se dejará constancia de este hecho dentro del expediente de la organización, y se remitirá la correspondiente notificación a su representante legal.

La reiteración en el incumplimiento de esta obligación, constituye causal para la disolución de la personalidad jurídica otorgada.

Artículo 14.- Control.- Todas las organizaciones aprobadas por esta Cartera de Estado están sujetas al control y seguimiento del cumplimiento de los fines y objetivos de la organización, así como de la normativa aplicable. La misma está obligada a prestar las facilidades del caso en el momento que se proceda a realizar diligencias tales como: visitas, inspecciones, etc.

TÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Capítulo 1

Aspectos Generales de la Disolución

Artículo 15.- Causales de Disolución.- Son causales de disolución de las organizaciones sociales aquellas que se establezcan en los respectivos Estatutos de las Organizaciones y aquellas que constan en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109, del 27 de octubre de 2017.

Capítulo II

De la Disolución por Causal

Artículo 16.- De Oficio o por Denuncia.- El Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, de oficio o por existir denuncia motivada, iniciará el proceso de disolución si la Organización ha incurrido en alguna de las causales para su disolución.

Art. 17.- Disolución de Oficio.- En uso de su atribución de control y seguimiento, y en estricto cumplimiento del debido proceso, esta Cartera de Estado podrá determinar previo informe motivado, que la organización ha incurrido

en una o varias de las causales de disolución establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personería Jurídica de Organizaciones Sociales o en el Estatuto de la Organización. La Organización Social, una vez notificada, deberá presentar su descargo en el término de 5 días laborables; posterior a lo cual, se emitirá la resolución respectiva de disolución o archivo, la cual estará debidamente motivada. Dicha resolución causará ejecutoría a nivel administrativo, siempre que sobre la misma no exista impugnación conforme la normativa legal correspondiente.

En caso de proceder la disolución, en la misma Resolución se designará un liquidador de la Organización, salvo que el estatuto contuviere otra disposición respecto al procedimiento de liquidación.

Art. 18.- Disolución por Denuncia.- La denuncia que se presente en contra de una Organización Social deberá ser presentada por escrito, no requerirá firma de abogado y contendrá lo siguiente:

  1. Nombres, apellidos, número de cédula o identificación del denunciante;
  2. Relato de los hechos;
  3. Infracción claramente expuesta, de conformidad con las causales de disolución determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 193;
  4. Petición concreta;
  5. Documentos de respaldo;
  6. Señalará información para recibir notificaciones; y,
  7. Firma de responsabilidad.

Art. 19- Procedimiento de la denuncia.- Una vez receptada la denuncia referida en el artículo anterior, se la remitirá a la Coordinación General Jurídica para cumplir con el siguiente procedimiento:

1. Notificar a la Organización con el auto inicial, mismo que contendrá lo siguiente:

  1. El relato de los hechos y motivación de la presunta causal;
  2. La disposición de notificar a la Organización con el auto de inicio, a fin de que incorpore la información de descargo a la que se crea asistida en el término de 5 días;
  3. Se establecerá que una vez concluido el procedimiento de disolución, de manera inmediata se procederá de oficio a liquidar la Organización por parte del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces; y,
  4. La designación de Secretario Ad Hoc que sustanciará el proceso.

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  1. Con o sin la respuesta de la Organización, el Secretario Ad Hoc realizará el análisis pertinente y emitirá un informe jurídico motivado, en el término máximo de 3 días. Si del informe jurídico referido, se desprende que la organización no ha incurrido en ninguna de las causales para su disolución, se notificará al denunciante y a la organización denunciada, la resolución mediante la cual se dispone el archivo del proceso de disolución.
  2. Si por el contrario, del informe jurídico referido se desprende que la organización efectivamente ha incurrido en una o en varias de las causales de disolución, se procederá a emitir la resolución motivada de disolución, misma que causará ejecutoría a nivel administrativo, siempre que sobre la misma no exista impugnación conforme la normativa legal correspondiente. En la resolución se designará al liquidador, salvo que el estatuto contuviere otra disposición para el efecto.

El liquidador emitirá un informe según lo contemplado en este instrumento.

Capítulo III

Disolución Voluntaria

Artículo 20.- Procedimiento de Disolución Voluntaria.- De conformidad con el Reglamento para el Otorgamiento de Personería Jurídica de las Organizaciones Sociales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos para la disolución voluntaria de una organización:

a. Solicitud de disolución y liquidación suscrito por el representante legal o por quien hiciera sus veces;

b. La convocatoria para la Asamblea General; y,

c. El Acta de la Asamblea debidamente certificada por un Secretario, en donde conste lo siguiente:

  • Los nombres, apellidos y número de documento de identidad de los miembros asistentes.
  • La decisión expresa de los miembros de disolver y liquidar la Organización, así como la designación del Liquidador, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 193;
  • Firmas o huellas de todos los miembros asistentes.
  • Los resultados de la Liquidación, adjuntando los respaldos que reflejen que la organización no mantiene obligaciones ni activos a su cargo.
  • Con la documentación descrita, el Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, elaborará el correspondiente Acuerdo Ministerial.

Capítulo IV

De la Notificación

Artículo 21.- Notificaciones.- Las notificaciones que realice el Ministerio del Ambiente o quien haga sus

veces, a las Organizaciones Sociales dentro de cualquier procedimiento, se realizarán en el domicilio que se encuentre establecido dentro del Estatuto o en el que se refleje dentro del expediente, debiendo ser entregadas a uno de sus miembros o dependientes.

La constancia de esta notificación deberá expresar su recepción a través de cualquier medio físico o digital; o, la negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención de un testigo y el notificador.

En caso de no encontrarse la Organización Social en el domicilio establecido o registrado, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, procederá a notificar conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 22.- Audiencia.- Existirá audiencia únicamente a pedido de la Organización Social y dentro del término otorgado para su descargo, a fin de que exponga los mismos.

Capítulo V

Normas Generales para la Liquidación

Artículo. 23.- Procedimiento Administrativo.- En caso de que el estatuto no contuviere ninguna disposición respecto del nombramiento del liquidador, la Coordinación General Jurídica, dentro de la resolución de disolución, nombrará un liquidador. El liquidador podrá o no ser servidor público.

El liquidador deberá emitir su informe en el término máximo de 30 días.

El liquidador se encargará de oficiar a las instituciones competentes con el fin de reunir información pertinente que refleje activos y pasivos de la organización.

Si del referido informe se desprende que la Organización no posee bienes ni tiene obligaciones pendientes, el/la Coordinador/a General Jurídico/a procederá a elaborar el respectivo Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación de la organización en el término máximo de 5 días.

Si por el contrario, del informe del liquidador se desprende que la organización posee bienes o tiene obligaciones pendientes, se observará lo previsto en el estatuto de la organización y, a falta de dicha norma, el liquidador procederá a realizar las acciones administrativas y legales que corresponda con el fin de liquidar o regularizar los activos de conformidad con lo establecido en el Código Civil y demás normativa correspondiente.

Una vez liquidados los bienes y saneadas las obligaciones, se procederá a la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial disponiendo la liquidación de la organización.

Capítulo VI

DE LA REACTIVACIÓN

Articulo 24.- Una vez disuelta la organización, ésta podrá reactivarse por resolución Administrativa o Judicial. En

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sede administrativa se reactivará previo el cumplimento de los requisitos y el procedimiento establecidos para la aprobación de estatutos contemplados en el Decreto Ejecutivo No. 193 del 23 de octubre del 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En caso de existir dudas sobre la aplicación del presente Instructivo, será la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien hiciere sus veces, quienes las resolverá.

Segunda.- La Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, llevará un registro físico de los expedientes de las Organizaciones Sociales, así como un registro digital, a través del sistema dispuesto por el ente gubernamental competente.

Tercera.- De existir tasas y/o honorarios establecidos por el Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, para el proceso de Liquidación, las mismas serán a cargo de las Organizaciones Sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las Organizaciones Sociales que hayan sido disueltas con anterioridad al presente Acuerdo y no hayan sido liquidadas, serán notificadas a fin de que en el término de 5 días se pronuncien respecto a su liquidación. En caso de no existir pronunciamiento se procederá conforme el proceso de liquidación establecido en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de agosto de 2018.

f.) Tarsicio Granizo, Ministro del Ambiente.

No. 096

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras

y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su junción social y ambiental»;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]»;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA señala: «Representación legal de las administración es públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, COA dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.

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Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, COA determina que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.»;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, COA dispone que: «La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente;

Que, el artículo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: «Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente «;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-MAE-2017-0908-O de 11 de octubre de 2017 el señor Ministro del Ambiente solicitó al Ministerio de Agricultura y Ganadería «(…) la donación del predio ubicado en la parroquia San Isidro, cantón Morona provincia de Morona Santiago a favor de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Morona Santiago (…) «;

Que, mediante oficio Nro. MAG-CZ6-2018-0094-OF de 27 de febrero de 2018 el Coordinador Zonal 6 del Ministerio de Agricultura y Ganadería comunicó al Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago que «(…) ésta Coordinación Zonal 6, realizó las diligencias correspondientes a fin de transferir a favor de la institución que usted representa, el inmueble descrito; por lo que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 19 de enero de 2018, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería delegó la transferencia de dominio bajo la figura de donación del inmueble con clave catastral 21.05.41 a favor del Ministerio del Ambiente»;

Que, mediante oficio Nro. MAG-DPAMORONA-2018-0215-OF de 01 de agosto de 2018 el Director Provincial Agropecuario de Morona Santiago pone en conocimiento del Director Provincial del Ambiente de Morona Santiago «(…) el contenido del Acuerdo Ministerial No. 100 de 31 de julio de 2018; a través del cual, el Ministerio de

Agricultura y Ganadería, delegó al titular de la Dirección Distrital Agropecuaria de Morona Santiago, para que realice las gestiones correspondientes para transferir los siguientes bienes a favor del Ministerio del Ambiente (…)”;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artículo 154 de la Constitución de la República y artículos 47, 69, 71 y 73 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Paúl Renato Sánchez Zambrano, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Morona Santiago, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, reciba los dos bienes transferidos por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería detallados a continuación: 1. Bien inmueble ubicado en la ciudad de Macas, en la calle Juan de la Cruz y Guamote, cuya compraventa fue inscrita ante el Registrador de la Propiedad el 14 de diciembre de 1977 con el N° 224, repertorio 578. 2. Bien inmueble ubicado en las zonal 21-40B y 50B, sector San Isidro, Sinaí y 24 de mayo, parroquia San Isidro ahora Sinaí y Huamboya, cantón Morona, Provincia de Morona Santiago, cuya escritura pública de adjudicación fue inscrita ante el Registrador de la Propiedad el 21 de septiembre de 1992 con el N° 322, repertorio 1.169 en la parroquia de San Isidro; y para que realice la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripción del acta Entrega – Recepción; y todos los demás trámites administrativos internos y ante instituciones públicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a título gratuito bajo la figura de donación.

Artículo 2.- El Funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, será responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegación e informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegación.

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Delegación, encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Morona Santiago y de su supervisión a la Coordinación General Administrativa Financiera

Artículo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Morona Santiago, ingresará los bienes inmuebles a los registros contables e inventario de activos de su Dirección de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a 22 de agosto de 2018.

f) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 13

No. 0103

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, es atribución de las ministras y ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…)”;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (…)»‘, el segundo inciso de la referida norma dispone que: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.»;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas: «(…) delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado»;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 el 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018 dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)»;

Que dentro del Capítulo Tercero «Ejercicio de las competencias», del Código Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, «Formas de transferencia de las competencias», establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;

Que en varios cuerpos legales y reglamentarios como son: la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento General; la Ley Orgánica del Servicio Público; el Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; entre otros; se determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por el titular de este Ministerio;

Que la Norma 200-05 «Delegación de Autoridad», de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece las condiciones y efectos de la delegación de autoridad dentro del sector público;

Que en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 consta la Organización y Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, misma que ha sido modificada y actualizada con varias reformas; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, se dispone la fusión del Ministerio Coordinador de la Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 116, de 17 de agosto de 2017, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, dadas las nuevas atribuciones que debe asumir, contará con dos viceministerios, uno de Economía y otro de Finanzas dentro de la estructura orgánica, como excepción a lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1121 del8dejuliode2016.

Que mediante Resolución No. MDT-2017-0024, de 01 de septiembre de 2017, el Ministerio de Trabajo resuelve aprobar el cambio de denominación del puesto de nivel jerárquico superior de Viceministro de Estado a Viceministro de Economía;

En ejercicio de la facultad contemplada en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a él o/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, cumpla con las siguientes funciones;

a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el

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Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP); y, demás normas aplicables a la contratación pública, establezcan para el Titular de esta Cartera de Estado, cuando el monto supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, como son entre otras, las siguientes:

i. Actuar como ordenador de gasto, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

ii. Suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procedimientos de contratación previstos en la normativa legal vigente, incluyendo la aprobación del Plan Operativo Anual, la suscripción y publicación del Plan Anual de Contratación, así como las reformas que sean necesarias;

iii. Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, de difusión de actividades de comunicación, así como los contratos complementarios y modificatorios;

iv. Designar las comisiones técnicas que participen en los procesos de contratación; administradores de contrato y, de ser el caso, fiscalizadores; las comisiones para la entrega recepción parcial, total o definitivas; dando estricto cumplimiento a la normativa pertinente;

v. Autorizar las prórrogas de plazo, siempre que estas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato debidamente motivado e informe jurídico favorable, en aquellos casos en que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales;

vi. Suscribir los actos administrativos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos, previo informe del administrador del contrato o del área respectiva debidamente motivado e informe jurídico favorable, con apego a la normativa vigente;

vii. Suscribir conjuntamente con la Coordinación General Jurídica, las actas dentro de los procesos de mediación o cualquier otro método de resolución de conflictos reconocidos en la Constitución de la República y la normativa vigente;

b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes; considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento

General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás normativa aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias;

  1. Con relación a los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, previa coordinación con el Ministro o su delegado, suscribir todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para ejecutar su adquisición, enajenación, comodato y arrendamiento, considerando para estos efectos la normativa contenida en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias;
  2. Designar al servidor de este Ministerio para que presida las comisiones técnicas, juntas de remates, comités para la enajenación de activos improductivos; entre otros;
  3. Suscribir acuerdos y convenios interinstitucionales, de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios y acuerdos de cooperación, así, como, cualquier otro acto que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio y se encuentre amparado en la normativa vigente; sean estos de carácter nacional e internacional;
  4. Ejecutar todos los actos administrativos relacionados con los procesos de contratación financiados con fondos provenientes de los contratos de préstamo, reembolsables o no reembolsables, de Organismos Multilaterales o de Cooperación Internacional; para lo cual se sujetará a las disposiciones de la normativa nacional vigente, así como, a la normativa pertinente de la contraparte internacional, independientemente que el financiamiento internacional sea total o parcial. Salvo en los casos en que exista normativa expresa que regule tales actos, en cuyo caso, prevalecerá dicha normativa;
  5. Autorizar la emisión de los salvoconductos de los vehículos de propiedad de este Ministerio fuera del cantón Quito, de conformidad con los requerimientos y necesidades institucionales y las disposiciones normativas aplicables.

h) Ejercer todas aquellas funciones y atribuciones que le corresponden al Ministro de Economía y Finanzas, en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, el Código del Trabajo y demás normativa relacionada con el talento humano, como son:

i. Autorizar, expedir y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el talento humano del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto del ingreso al servicio público, del ejercicio del cargo público, del régimen y administración del

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 15

talento humano concerniente a: nombramientos, remociones, comisiones de servicio con o sin remuneración, traspasos, traslados e intercambios voluntarios de puestos; creación de puestos; sanciones disciplinarias relacionadas con destitución y suspensión temporal sin goce de remuneración; renuncias voluntarias obligatorias; jubilaciones; compensaciones; indemnizaciones; supresiones de puestos;

ii. Suscribir los contratos de honorarios profesionales, de servicios profesionales, de servicios ocasionales, de trabajo, servicios ocasionales de asesoría, becas, pasantías; y, de cualquier otra modalidad contemplada en la normativa pertinente;

iii. Autorizar los gastos de personal que no están delegados al Director de Administración de Talento Humano.

Artículo 2.- Delegar a el/la Director/a de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para que a nombre y en representación del Ministro de Economía y Finanzas, cumpla con las siguientes funciones:

a) Ejercer todas las atribuciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; y, demás normas aplicables a la contratación pública, establezcan para el Titular de esta Cartera de Estado, cuando el monto NO supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el Presupuesto Inicial del Estado, como son entre otras, las siguientes:

i. Actuar como ordenador de gasto conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

ii. Suscribir todos los actos administrativos propios de todas las etapas correspondientes a los procedimientos de contratación previstos en la normativa legal vigente, incluyendo las reformas al Plan Anual de Contratación que sean necesarias;

iii. Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos, adquisición de bienes, prestación de servicios incluidos los de consultoría, venta, comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opción de compra, de difusión de actividades de comunicación, así como los contratos complementarios y modificatorios;

iv. Designar las comisiones técnicas que participen en los procesos de contratación; administradores de contrato y, de ser el caso, fiscalizadores; las comisiones para la entrega recepción parcial, total o definitivas; dando estricto cumplimiento a la normativa pertinente;

v. Designar a los servidores de las áreas requirentes para que participen en la evaluación de las ofertas

cuando el presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado;

vi. Autorizar las prórrogas de plazo, siempre que estas afecten al plazo total del contrato, previo informe favorable del administrador del contrato debidamente motivado e informe jurídico favorable, en aquellos casos en que los contratistas así lo soliciten con arreglo a la normativa vigente y a las estipulaciones contractuales;

vii. Suscribir los actos administrativos y demás instrumentos jurídicos necesarios para la aplicación de las causales de terminación de los contratos, previo informe del administrador del contrato o del área respectiva debidamente motivado e informe jurídico favorable, con apego a la normativa vigente;

viii. Suscribir, conjuntamente con la Coordinación General Jurídica, las actas dentro de los procesos de mediación o cualquier otro método de resolución de conflictos reconocidos en la Constitución de la República y la normativa vigente;

  1. Elaborar y remitir para la revisión legal por parte de la Coordinación General Jurídica, los pliegos necesarios para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que se requieran por parte de las unidades requirentes y con base en los Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas que para tal efecto dichas unidades elaboren;
  2. Realizar todos los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o cualquier otro trámite propio relacionado con los seguros institucionales; así como, ejecutar todos los trámites necesarios para las inclusiones y exclusiones de los bienes considerados en las pólizas de seguros;
  3. Autorizar los correspondientes salvoconductos de los vehículos de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del cantón Quito, de conformidad con los requerimientos y necesidades institucionales y las disposiciones normativas aplicables;
  4. Autorizar y gestionar el ingreso de servidores y/o ciudadanos en días y horas no laborables previo requerimiento motivado por escrito de los titulares de las unidades que requieran el acceso;
  5. Autorizar los gastos de los fondos de caja chica creados para atender temas de transporte y mantenimiento a nivel institucional;

Artículo 3.- Delegar a el/la Director/a Financiero/a del Ministerio de Economía y Finanzas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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  1. Actuar como ordenador de pago;
  2. Aprobar, suscribir y emitir las certificaciones presupuestarias;
  3. Emitir los informes de ejecución presupuestaria y remitirlos a la Subsecretaría de Presupuestos, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y, en general, los que las autoridades internas o externas solicitaren;
  4. Autorizar la creación y reposición de los fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas;
  5. Delegar al servidor de la Dirección Financiera para que elabore las actas de entrega recepción parcial total o definitiva, para la aprobación y suscripción del administrador del contrato y del técnico designado por la máxima autoridad o su delegado; y,
  6. Aprobar y emitir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los fines del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Delegar a el/la Director/a de Administración del Talento Humano del Ministerio de Economía y Finanzas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir los actos administrativos relacionados con el talento humano del Ministerio de Economía y Finanzas, salvo aquellos contemplados en la letra h) del artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, debiendo observar para el efecto la normativa pertinente;
  2. Solicitar certificación de fondos para todos los procesos relacionados con el talento humano; y,
  3. Autorizar todos los gastos relacionados con la capacitación del talento humano del Ministerio de Economía y Finanzas, y aquellos relacionados con los subsidios del trabajador.

Artículo. 5.- Facultar a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/as y a los Directores/ as que dependen directamente del Despacho Ministerial, para que:

  1. Autoricen las comisiones, gastos y reembolsos correspondientes a viáticos y movilización que los servidores a su cargo requieran para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes que estas comisiones requieran y de aquellas que se realicen al exterior;
  2. Planifiquen y autoricen los gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo; y,
  3. Autoricen los gastos de los fondos de caja chica asignados a la unidad a su cargo y soliciten su reposición;

Artículo 6.- Facultar a el/la Coordinador/a de Despacho para que cumpla las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Autorizar las comisiones gastos y reembolsos correspondientes a viáticos y movilización; y aprobar vacaciones, permisos y licencias a los Viceministros, Coordinadores y Directores que dependan directamente del Despacho Ministerial, así como, a todo el personal que presta sus servicios en dicho Despacho, bajo cualquier modalidad de relación laboral;
  2. Aprobar los informes que por las comisiones de servicio se deban presentar, así como otros informes de labores y realizar las evaluaciones periódicas que se requieran a los Viceministros, Coordinadores y Directores que dependan directamente del Despacho Ministerial, así como todo el personal que presta sus servicios en dicho Despacho, bajo cualquier modalidad de relación laboral;
  3. Planificar y autorizarlos gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal dependiente del Despacho Ministerial;
  4. Suscribir los requerimientos vinculados al talento humano del Despacho Ministerial y las autoridades que dependen directamente del Despacho Ministerial; y,

e) Suscribir las comunicaciones oficiales que sean necesarias para la gestión administrativa y documental de las comisiones de servicio al exterior.

Artículo 7.- Delegar a los/las Coordinadores/as Regionales / Zonales del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del ámbito territorial de sus competencias, para que suscriban los contratos de comodato y demás actos administrativos respecto de la entrega, custodia y cuidado de los kits biométricos a las diferentes instituciones públicas; así como para autorizar los correspondientes salvoconductos de los vehículos de propiedad de este Ministerio que se encuentren a su cargo de conformidad con los requerimientos y necesidades institucionales y las disposiciones normativas aplicables.

Artículo 8.- Dentro de los procesos de contratación que se ejecuten en el Ministerio de Economía y Finanzas, serán los titulares de las áreas requirentes responsables exclusivos del contenido, alcance de los términos de referencia o especificaciones técnicas, estudios, certificaciones de proveedor único cuando se requieran, diseños o proyectos, estudio de mercado para la definición del presupuesto referencial y plazos; así como, de solicitar la certificación presupuestaria y certificación del PAPP.

Artículo 9.- El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, podrá ejercer cualquiera de las atribuciones otorgadas a los Directores de Logística Institucional, Financiero y de Administración del Talento Humano, en su ausencia; excepto la delegación de ordenador de pago del Director Financiero.

Artículo 10.- Las autoridades a las que mediante este Acuerdo se les confiere el ejercicio de diversas atribuciones, deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir, se ejecuten apegados a las normas del ordenamiento jurídico del País, y siempre en resguardo de los intereses estatales; e, informarán a pedido del Ministro de Economía y Finanzas, sobre los trámites, procesos y documentos realizados o suscritos en virtud de la presente delegación.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 17

Artículo 11.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 058 de 03 de abril de 2017, el Acuerdo Ministerial No. 0026 de 15 de junio de2017y el Acuerdo Ministerial No. 0031 de 20 de marzo de 2018; y cualquier otra delegación que se contraponga a las realizadas expresamente en el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 12.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de agosto de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 04 de septiembre de 2018.- 8 fojas.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Nro. MDT-2018-0192

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «E7 trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos: «Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. «;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene el objetivo de: «(…) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. «;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) el Estado garantizará el derecho al trabajo (…)»;

Que, el numeral 2 del artículo 326 de la Norma ibídem prescribe que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos: «(…) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles (…)», siendo nula toda estipulación en contrario, disposición que guarda concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;

Que, la Recomendación 202 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la seguridad social es una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los cambios de la economía y del mercado de trabajo, y que los sistemas de seguridad social actúan como estabilizadores sociales y económicos automáticos, ayudan a estimular la demanda agregada en tiempos de crisis y en las etapas posteriores, y ayudan a facilitar la transición hacia una economía más sostenible;

Que, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ecuador, determina que es responsabilidad del Estado como miembro del presente convenio garantizar a las personas protegidas la asistencia médica de carácter preventivo o curativo, cuando así lo requieran, las prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones a sobrevivientes;

Que, como parte de los Objetivos 1 y 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 «Toda una Vida», publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 71, de 4 de septiembre de 2017, es deber del Estado garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, impulsando la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, es imprescindible expedir una Norma que regule las relaciones especiales de trabajo del sector manufacturero y del sector de desarrollo y servicios de software, para la ejecución de proyectos que permitan la implementación de esquemas contractuales que precautele efectivamente los derechos de los trabajadores; así como, también permita la dinamización de la actividad productiva del país, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en sus diversas formas;

Que, el sector manufacturero y el sector de desarrollo y servicios de software por su naturaleza son especiales, y constituyen una actividad altamente generadora de empleo digno, justo y estable por lo que se hace imprescindible regularlas de forma adecuada y acorde a dichas actividades;

Que, el Ministerio del Trabajo busca brindar condiciones laborales adecuadas para los trabajadores que presten sus

18 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

servicios en las actividades especiales manufactureras, así como en actividades de desarrollo y servicio de software, propendiendo la generación de nuevos empleos, en apego a la política del gobierno del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, que plantea la creación de 250.000 empleos cada dos años;

Que, mediante el numeral 4 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), se agregó a continuación del artículo 23 del Código del Trabajo, el artículo 23.1, con el cual se le otorga al Ministerio del Trabajo la facultad de regular las relaciones especiales de trabajo que no se regulen en el citado Código;

Que, el artículo 165 del Código del Trabajo determina que: «En toda empresa industrial, manufacturera, fabril o textil, deberá admitirse, por lo menos, el cinco por ciento de aprendices y cuando más el quince por ciento sobre el número total de trabajadores. En empresas donde trabajan menos de veinte obreros, es obligatorio admitir siquiera un aprendiz.

El Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado con el cumplimiento del inciso anterior, y si, por cualquier motivo, el empleador no pudiere o no quisiere recibir aprendices en el centro de trabajo, pagará anualmente al SECAP el costo de capacitación del cinco por ciento de los aprendices en las ramas de trabajo que fijen de común acuerdo.»

Que, de conformidad con el artículo 539 del Código del Trabajo, «Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 008, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nro. 16 de 24 de mayo de 2017, a través del cual el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 539 del Código del Trabajo; y, en cumplimiento del artículo 23.1 agregado a la Norma ibídem.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA QUE

REGULA LAS MODALIDADES

CONTRACTUALES ESPECIALES PARA EL

SECTOR MANUFACTURERO Y PARA EL SECTOR

DE DESARROLLO Y SERVICIOS DE SOFTWARE

Capítulo I

Generalidades

Art. 1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto regular las relaciones laborales que se generan entre los empleadores del sector manufacturero y del sector de desarrollo y servicios de software, con sus trabajadores, dentro del giro del negocio u objeto de la actividad, tomando en cuenta el principio de primacía de la realidad, la costumbre y el carácter especial y único de las labores que se desempeñan en este sector.

Art. 2.- Ámbito.- Esta norma regula las relaciones laborales que se generan entre los empleadores del sector manufacturero tales como: sector textil y confección, alimentos y bebidas, plásticos, metalmecánico, madera y muebles, y cualquier otro ligado a la actividad manufacturera; así como las relaciones laborales que se generan entre los empleadores del sector desarrollo y servicios de software con sus trabajadores, dentro del giro del negocio u objeto de la actividad.

Quedan exentos de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, los trabajadores que realicen actividades meramente administrativas, así como aquellos que por la naturaleza del servicio que brindan no correspondan en forma específica a labores propias de dicho sector.

Capítulo II

Glosario de términos

Art. 3.- Para efectos de aplicación de la presente Norma se deberán considerar dentro de su contexto las siguientes definiciones:

  1. Empleador manufacturero.- Persona natural o jurídica que por su cuenta, contrate bajo su responsabilidad de forma directa al trabajador, para realizar actividades consideradas manufactureras.
  2. Empleador del sector de desarrollo y servicios de software.- Persona natural o jurídica que por su cuenta, contrata bajo su responsabilidad de forma directa al trabajador, para realizar actividades consideradas de desarrollo y servicios de software.
  3. Trabajador manufacturero.- Persona natural que, en razón de la celebración de un contrato de trabajo conforme lo dispuesto por la presente Norma, presta sus servicios lícitos, personales, bajo dependencia y por una remuneración fijada conforme al acuerdo entre las partes y la ley, en el desarrollo de actividades especiales del sector manufacturero.

La ejecución indistinta de estas tareas no representa cambio de actividad por lo que no opera lo dispuesto en el Art. 192 del Código del Trabajo vigente.

d) Trabajador del sector de desarrollo y servicios de software.- Persona natural que, en razón de la celebración de un contrato de trabajo conforme lo dispuesto por la presente Norma, presta sus servicios lícitos, personales, bajo dependencia y por una remuneración fijada conforme al acuerdo entre las partes y la ley, en el desarrollo de actividades especiales del sector de desarrollo y servicios de software.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 19

La ejecución indistinta de estas tareas no representa cambio de actividad por lo que no opera lo dispuesto en el Art. 192 del Código del Trabajo vigente.

e) Proyecto.- Se entiende por proyecto, el ejercicio de las actividades propias del giro de negocio manufacturero y del giro del negocio de desarrollo y servicio de software; que obedecen a circunstancias imprevisibles, variables o estacionales, que no dependen de la voluntad de las partes; y, que se pueden presentar simultáneamente, más de una vez en el mismo período, debiendo liquidarse en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.

f) Medios electrónicos.- Serán considerados como medios electrónicos los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, fax e intercambio electrónico de datos, mensajes de texto a través de teléfonos celulares, que permitan comunicar la información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada entre el empleador y el trabajador.

g) Acta de Finiquito.- Documento mediante el cual el empleador y el trabajador, ponen fin a la relación laboral, previo el justo pago de los haberes que le correspondieren al trabajador.

Capítulo III

Del Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada

Especial Completa para el sector Manufacturero y

para el sector de Desarrollo y Servicios de Software

Art. 4.- Modalidades contractuales.- Para las actividades especiales propias del giro del negocio del sector manufacturero se podrá celebrar un «Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector Manufacturero» por el tiempo que duren los proyectos contratados.

Así también para las actividades especiales propias del giro del negocio del sector de desarrollo y servicios de software se podrá celebrar un «Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector de Desarrollo y Servicios de Software» por el tiempo que duren los proyectos contratados.

Art. 5.- Jornada de trabajo.- Por la naturaleza de las actividades manufactureras y las actividades de desarrollo y servicios de software, la jornada de trabajo dispuesta para el «Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector Manufacturero» y para el «Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector de Desarrollo y Servicios de Software» respectivamente, será de un mínimo de veinte (20) horas y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en hasta seis (6) días de la semana, siempre que esta jornada no supere las ocho (8) horas diarias.

Para el efecto, el empleador de forma obligatoria deberá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.

Las horas que excedan la jornada establecida en horario especial de trabajo aprobada; esto es, horas suplementarias

y extraordinarias, se las pagará con un recargo del 50% y 100% conforme lo determina el Código del Trabajo.

Art. 6.- Componentes de la Remuneración.- La remuneración tanto para el «Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector Manufacturero» como para el «Contrato de Trabajo por Proyecto a Jornada Especial Completa para el Sector de Desarrollo y Servicios de Software» respectivamente estará conformada de la siguiente manera:

Por la naturaleza de los presentes contratos, se ha previsto un recargo del 15%) adicional al valor de la hora efectivamente laborada y un recargo del 25%> en los días sábados y domingos, que será calculada en base a la siguiente fórmula:

  1. Remuneración diaria sin recargo (Remuneración sectorial o pactada);
  2. (a/240) valor hora sin recargo;
  3. (b * 32,5 / 100) factor de descanso obligatorio 32,5%>;
  4. (b * 15 / 100) recargo del 15% valor hora de Lunes a Viernes;
  5. (b+c+d) Valor hora con recargo y ajuste;
  6. (e * 25 / 100) recargo de 25%> valor hora días Sábados y Domingos;
  7. Valor Hora (b+c+d) de Lunes a Viernes;
  8. Valor Hora (e+f) días Sábados y Domingos;

i) Remuneración Total [(g* número de horas laboradas) de Lunes a Viernes] + [(h * número de horas laboradas) días Sábados y Domingos].

Nota: Para efectos del cálculo de la remuneración de la presente tipología contractual, el máximo de las horas efectivamente trabajadas al mes serán ciento sesenta (160), considerando que la jornada con horario especial de trabajo es de hasta 40 horas semanales, en hasta seis días a la semana.

Art. 7.- Beneficios de Ley.- Los valores correspondientes a los proporcionales del Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Fondos de Reserva podrán ser cancelados de forma prorrateada, previo acuerdo de las partes.

El prorrateo de los beneficios de Ley, se los calcula en base a la siguiente fórmula:

  1. Remuneración mensual percibida por el trabajador;
  2. Proporcional de la décimo tercera remuneración [(a/12)/160 horas];
  3. Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(S.B.U/12)/l60 horas];

20 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

  1. Total diario [(b+c)* número de horas laboradas en la jornada diaria]; y,
  2. Proporcional Fondos de Reserva [(a*8,33%)/(160 horas)].

Nota: El factor determinado en la letra (e) del presente artículo, se cancelará a partir del mes trece (13) de la vigencia del contrato, previo acuerdo de las partes.

Pago de horas suplementarias y extraordinarias.- En caso de ejecutarse actividades adicionales, concluida la jornada establecida en el horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado, esto es horas suplementarias horas extraordinarias, se pagarán con el recargo de 50% y 100% respectivamente; según lo establecido en el numeral 2 del artículo número 55 del Código del Trabajo.

Los días sábados y domingos comprendidos en la jornada establecida en horario especial de trabajo aprobada por esta Cartera de Estado, se pagarán con un recargo adicional del 25%) valor hora.

Los días sábados y domingos que no estén incluidos en la jornada establecida en horario especial de trabajo, más los días feriados determinados en el artículo 65 del Código del Trabajo, se pagarán con un 100%> de recargo adicional al valor hora.

DISPOSICIÓN GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.

SEGUNDA.- La afiliación y pago de aportaciones bajo estas modalidades contractuales se realizarán conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

TERCERA.- La relación laboral de los presentes contratos podrá terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.

De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.

CUARTA.- Si la relación laboral termina por visto bueno, propuesto por el empleador o el trabajador, o por las causales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo, o por decisión unilateral del empleador, es decir por despido intempestivo, será obligación del empleador registrar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo la correspondiente Acta de Finiquito, debidamente firmada tanto por el trabajador como por el empleador.

En los casos de visto bueno, se deberá adjuntar al Acta de Finiquito, la respectiva resolución que concede el visto bueno suscrita por el Inspector del Trabajo.

En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador

deberá proceder a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135 «Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de Empleadores», publicado en Registro Oficial 104 de 20 de Octubre de 2017, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

  1. Generar el acta de finiquito a través del aplicativo informático;
  2. Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,
  3. Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.

QUINTA.- Con la finalidad de garantizar la estabilidad laboral, los empleadores que necesiten aplicar la presente Norma, lo podrán hacer exclusivamente para nuevas contrataciones; en tal virtud, aquellos trabajadores que se encuentren laborando para el mismo empleador con las modalidades contractuales estipuladas en el Código del Trabajo, no podrán ser contratados bajo los lineamientos del presente Acuerdo Ministerial.

SEXTA.- Los rubros determinados en los artículos 6 y 7 del presente Acuerdo Ministerial, respecto al cálculo de la remuneración y beneficios laborales que percibirá el trabajador, deberán detallarse obligatoriamente en el rol de pagos, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en cada pago de haberes.

SÉPTIMA.- Los empleadores deberán registrar los contratos de trabajo referente a las tipologías contractuales emitidas a través del presente Acuerdo Ministerial en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, en un máximo de diez (10) días plazo, contados a partir de la suscripción de dichos contratos. Posterior a ello deberán realizar el aviso de entrada en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dentro de los plazos establecidos en el Ley de Seguridad Social.

OCTAVA.- El Ministerio del Trabajo a través de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, deberá coordinar la compartición de las bases de datos de los contratos registrados en la plataforma informática de esta Cartera de Estado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y otras instituciones del Estado, respecto de las nuevas tipologías contractuales para efectos de control en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, D. M. a. 13 de septiembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 21

No. COSEDE-DIR-2018-012

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituye;

Que el artículo 324 ibídem dispone que se constituirán los fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, administrados por el Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-015 de 11 de julio de 2016, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-034 de 28 de diciembre de 2017 se reformó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privados;

Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal

b. establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá preparar el proyecto de resolución, a ser sometida a consideración de su Directorio, para la aprobación de los estados financieros anuales auditados del fideicomiso; y que comunicará al administrador fiduciario, la aprobación de los estados financieros y la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas, adjuntando copia de la correspondiente resolución;

Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal

c. establece que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá aprobar anualmente los estados financieros auditados del Fideicomiso, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; autorizará la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas del ejercicio; dispondrá, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del Fideicomiso; y, dispondrá, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del

Fideicomiso, así como del dictamen de auditoría externa y, solamente en caso de presentarse salvedades, de las notas de auditoría relacionadas;

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0115-OF de 30 de mayo de 2018, el Banco Central del Ecuador en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, presentó a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados el informe BCE-DNSEGF-2018-010 de 25 de enero de 2018, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, al 31 de diciembre de 2017;

Que con oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0115-OF de 30 mayo de 2018, el Banco Central del Ecuador remitió los informes de auditoría externa elaborados por la firma BDO ECUADOR CÍA. LTDA., correspondiente al ejercicio económico 2017;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2018-0237-M de 31 de julio de 2018, recomienda que el Directorio apruebe los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; autorice la afectación en patrimonio del excedente del ejercicio 2017; disponga la publicación en el portal web del BCE de los estados financieros, cuya información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos y la rendición de cuentas del administrador fiduciario; y, disponga la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja de este fideicomiso en un diario de circulación nacional, así como el dictamen de auditoría externa, información que deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0086-MEMORANDO de 06 de agosto de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean sometidos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 15 de agosto de 2018, conoció el Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, al 31 de diciembre de 2017; e, Informe de Auditoria Externa del Ejercicio 2017, del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017, del Fideicomiso del Seguro de

22 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la afectación en patrimonio del excedente del ejercicio 2017, del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado.

Artículo 3.- Disponer que se publique en el portal web del Banco Central del Ecuador los estados financieros del Fideicomiso, y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario.

La información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos.

Artículo 4.- Disponer que se publique en un diario de circulación nacional, el estado de situación, estado de resultados y flujo de caja de este Fideicomiso, así como el dictamen de auditoría externa.

La información deberá publicarse con detalle máximo del nivel de cuenta contables de dos dígitos.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la afectación en patrimonio excedente, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días de agosto de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos, llevada a efecto el 15 de agosto de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2018-013

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituye;

Que el artículo 324 ibídem dispone que se constituirán los fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, administrados fiduciariamente por el Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-015 de 11 de julio de 2016, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Popular y Solidario;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-035 de 28 de diciembre de 2017 se reformó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal b. determina, que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá preparar el proyecto de resolución, a ser sometida a consideración de su Directorio, para la aprobación de los estados financieros anuales auditados del fideicomiso; y que comunicará al administrador fiduciario, la aprobación de los estados financieros y la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas, adjuntando copia de la correspondiente resolución;

Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal c. establece que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá aprobar anualmente los estados financieros auditados del Fideicomiso, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; autorizará la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas del ejercicio; dispondrá, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del Fideicomiso; y, dispondrá, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 23

Fideicomiso, así como del dictamen de auditoría externa y, solamente en caso de presentarse salvedades, de las notas de auditoría relacionadas;

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0072-OF de 06 de febrero de 2018, el Banco Central del Ecuador en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, presentó a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el informe BCE-DNSEGF-2018-011 de 01 de febrero de 2018, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, al 31 de diciembre de 2017;

Que con oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0116-OF de 30 de mayo de 2018, el Banco Central del Ecuador, remitió los informes de auditoría externa elaborados por la firma BDO ECUADOR CÍA. LTDA., correspondiente al ejercicio económico 2017;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante memorando Nro. COSEDE -CGCF-2018-0238-M de 31 de julio de 2018, recomienda que el Directorio de la COSEDE, apruebe los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; autorice la afectación en patrimonio de las pérdidas del ejercicio 2017; disponga la publicación en el portal web del BCE de los estados financieros, cuya información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos y la rendición de cuentas del administrador fiduciario; y disponga la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja de este fideicomiso en un diario de circulación nacional, así como el dictamen de auditoría externa, información que deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0087-MEMORANDO de 06 de agosto de 2018, la Gerencia General remitió a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean sometidos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 15 de agosto de 2018, conoció el Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, al 31 de diciembre de 2017; e, Informe de Auditoria Externa del Ejercicio 2017, del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y.

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017, del Fideicomiso del Seguro de

Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la afectación en patrimonio de las pérdidas del ejercicio 2017 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 3.- Disponer que se publique en el portal web del Banco Central del Ecuador los estados financieros del Fideicomiso, y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario.

La información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos.

Artículo 4.- Disponer que se publique en un diario de circulación nacional, el estado de situación, estado de resultados y flujo de caja de este Fideicomiso, así como el dictamen de auditoría externa.

La información deberá publicarse con detalle máximo del nivel de cuenta contables de dos dígitos.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la afectación en patrimonio de las pérdidas del ejercicio 2017, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días de agosto de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos, celebrada el 15 de agosto de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.- LO CERTIFICO:

f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

24 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

No. COSEDE-DIR-2018-014

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 3 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituye;

Que el artículo 348 ibídem señala que para la instrumentación de la garantía de seguros la Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por el órgano de control, con el propósito de cumplir los fines previstos en la ley;

Que el artículo 351 del Código Orgánico Monetario y Financiero prevé que el Fondo de Seguros Privados estará sujeto a la verificación anual de una auditoría externa calificada por el órgano de control; quien podrá en cualquier momento verificar los informes de auditoría que le sean presentados;

Que mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-026 de 25 de octubre de 2016, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Fondo de Seguros Privados; reformado mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-021 de 06 de octubre de 2017;

Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Fondo de Seguros Privados, en su numeral 9. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal b. determina, que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá preparar el proyecto de resolución, a ser sometido a consideración del Directorio de la COSEDE, para la aprobación de los estados financieros anuales auditados del fideicomiso;

Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Fondo de Seguros Privados, en su numeral 9. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal c. determina, que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá aprobar anualmente los estados financieros auditados del Fideicomiso, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; autorizará la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas del ejercicio; dispondrá, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del Fideicomiso; y, dispondrá, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del Fideicomiso, así como del dictamen y las notas de auditoría externa, solamente en caso de existir salvedades o limitaciones;

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0066-OF de 18 de enero de 2018, el Banco Central del Ecuador en su calidad de representante legal del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, presentó a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el informe reservado BCE-DNSEGF-2018-003 de 15 de enero de 2018, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, al 31 de diciembre de 2017;

Que con oficio Nro. BCE-SGOPE-2018-0114-OF de 30 de mayo de 2018, el Banco Central del Ecuador, remitió los informes de auditoría externa elaborados por la firma BDO ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio económico 2017;

Que la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios, mediante memorando Nro. COSEDE-CGCF-2018-0239-M de 31 de julio de 2018, recomienda al Directorio aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; autorizar la afectación en patrimonio del excedente del ejercicio 2017; disponer la publicación en el portal web del BCE de los estados financieros, y la rendición de cuentas del administrador fiduciario; y, disponer la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja de este fideicomiso en un diario de circulación nacional, así como el dictamen de auditoría externa;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2018-0087-MEMORANDO de 06 de agosto de 2018, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 15 de agosto de 2018, conoció el Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, al 31 de diciembre de 2017; e, Informe de Auditoria Externa del Ejercicio 2017 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2017, del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la afectación en patrimonio del excedente del ejercicio 2017 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.

Artículo 3.- Disponer que se publique en el portal web del Banco Central del Ecuador los estados financieros del Fideicomiso y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 25

Artículo 4.- Disponer que se publique en un diario de circulación nacional, el estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del Fideicomiso, así como el dictamen de auditoría externa.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la afectación en patrimonio de los excedentes del ejercicio 2017, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 15 días de agosto de 2018.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 15 de agosto de 2018, en el Distrito Metropolitano de Quito.- LO CERTIFICO:

f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel copia de su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 04 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del Directorio.

No. 065-IEPS-2018

Mgs. Diego Castañeda Egüez

DIRECTOR GENERAL (E)

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas

al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (…)»‘,

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.-Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 333 publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 206 de 22 de marzo de 2018 el señor Presidente de la República, entre otros aspectos, encarga a la señora Vicepresidenta de la República fortalecer las políticas y programas relacionados con la Economía Popular y Solidaria y la coordinación interinstitucional de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 17 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República sustituye la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económica y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, en el artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, se establece que es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-06-0255 de 13 de junio de 2018, se encargó al Mgs. Diego Castañeda Egüez el puesto de Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;

Que, las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, codificadas a 05 de

26 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

abril de 2018, señala: «4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA La programación de la ejecución física de las metas de producción de bienes y servicios es responsabilidad de las instituciones a cargo de la ejecución de los programas contenidos en el presupuesto. Durante la ejecución presupuestaria, la programación física podrá ser modificada por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en la programación financiera de la ejecución presupuestaria. (…)

2.4.2.3 PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO.- La programación financiera del gasto es la previsión periódica de los requerimientos financieros dispuestos para cubrir las obligaciones derivadas del uso de los recursos necesarios para la obtención de los productos finales en términos de bienes y servicios. La programación de la ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de la utilización de recursos para la consecución de las metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos.

2.4.3 REFORMAS PRESUPUESTARIAS; 2.4.3.1 DEFINICIÓN.-Se considerarán reformas presupuestarias las modificaciones en las asignaciones consignadas a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria. Las modificaciones se harán sobre los saldos disponibles no comprometidos de las asignaciones.

En ningún caso se podrán efectuar reformas que impliquen traspasar recursos destinados a inversión o capital para cubrir gastos corrientes. En los casos que las modificaciones presupuestarias impliquen afectación a la PCC y PMD vigentes, se deberá proceder a la reprogramación financiera correspondiente. Las modificaciones presupuestarias que signifiquen cambios en los montos asignados a los programas deberán explicitar los cambios en las metas e indicadores de resultados contemplados en el presupuesto aprobado.

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN.- Toda modificación presupuestaria será elaborada a través de la herramienta informática creada para el efecto y será aprobada mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación.

2.4.3.5 COMPETENCIAS PARA LA EXPEDICIÓN DE MODIFICACIONES (…) Las resoluciones que competan a las instituciones serán suscritas por su máxima autoridad o quien cumpla esa delegación”.

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2018-0423-OF de 24 de mayo de 2018, el economista David Alejandro Totoy Moreno, Subsecretario de Inversión Pública encargado, respecto de la ampliación de plazo de ejecución del proyecto «Articulación de circuitos económicos solidarios para el fortalecimiento de los

actores EPS -ACES», señaló: «(…) El proyecto al formar parte del Plan Anual de Inversiones 2018 de conformidad con el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas es prioritario para el presente ejercicio fiscal. Finalmente, se recomienda al Instituto realizar el proceso de finalización ordenado del proyecto, una vez cubiertas las obligaciones contraídas y mantener actualizada la información del mismo en el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública»;

Que, mediante Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-2018-003 de 13 de agosto de 2018, la Directora de Planificación del IEPS, luego del análisis correspondiente aprueba dicho informe y en el concluye y recomienda: «La reforma propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en el Proyecto de Inversión ACES. Además una vez que se aplique la reforma presupuestaria en el sistema de administración financiera -eSIGEF se procederá con la formulación del PAPP reformado del proyecto ACES y su aprobación por parte de la autoridad. Una vez revisado los memorandos: Nro. LEPS-DAF-2018-0237-M de 02 de agosto de 2018, Nro. IEPS-DAF-2018-0244-M del 08 de agosto de 2018; Nro. IEPS-DPL-2018-0147-M de 07 de agosto del 2018; Nro. IEPS-DPL-2018-0149-M de 09 de agosto del 2018 Y Nro. IEPS-DAF-2018-0251-M de 09 de agosto de 2018 y la cédula presupuestaria del 13 de agosto de 2018, la Dirección de Planificación emite Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-2018-003y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación (…) «;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0151-M de 13 de agosto de 2018, la Mgs. Lourdes Cerda Nieto, Directora de Planificación, comunica al Director General del IEPS (e): «(…) la Dirección de Planificación al mantener actualizada la planificación anual del Proyecto ACES, mediante el análisis correspondiente ha decidido, la reducción de la partida presupuestaria 710510 «Servicios personales por contrato» para incrementar en la partida presupuestaria 990101 «Obligaciones ejercicios anteriores por gastos de personal» el valor de $1.214,19 (…) Por lo expuesto la Dirección de Planificación recomienda a la Dirección General proceder con su respectiva aprobación (…) «;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0151-M de 13 de agosto de 2018, el Director General del IEPS (e), dispone: «DAJ.- Análisis legal pertinente y de ser viable proceder».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma a la PAPP del Proyecto «ACES» 2018 de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-2018-003 de 13 de agosto de 2018 elaborado por la Dirección de Planificación, mismo que forma parte integrante de esta Resolución.

Artículo 2.- De la ejecución y seguimiento de la presente Resolución, encárguese a las Direcciones de Planificación y Administrativa Financiera del IEPS en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 27

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de agosto de 2018.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Mgs. Diego Castañeda Egüez, Director General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, (E).

INFORME TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN IEPS-DPL-2018-003

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

Entidad

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Solicitante

Sra. Mgs. Lourdes Cerda

DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN

Para

Mgs. Diego Castañeda

DIRECTOR GENERAL IEPS(Encargado)

Asunto

SOLICITUD DE REFORMA A LA PAPP DEL PROYECTO “ACES” 2018

Fecha

Quito, 13 de agosto de 2018

1. BASE LEGAL

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene entre otras, la atribución de Planificar, definiéndola como «Planificación.- Es la facultad pota establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado”.

Decreto Ejecutivo Nro. 451 de 17 de julio del 2018, mediante el cual el Sr. Presidente Constitucional de la República el Licenciado Lenín Moreno Garcés en el «Artículo Único. Decreta Sustitúyase la adscripción del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria del Ministerio de Inclusión Económico y Social a la Vicepresidencia de la República del Ecuador»

El 10 de mayo de 2011, se publicó en el Registro Oficial 444, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (LOEPS) y del Sector Financiero Popular y Solidario, esta Ley estipula que el IEPS es una entidad que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de dicha Ley.

El 12 de abril de 2013 se publicó en el Registro Oficial Nro. 932, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, del cual se desprende la misión, visión, atribuciones, políticas y estructura orgánica, que constituyen los elementos que enmarcan la gestión del Instituto.

Mediante Acción de Personal Nro 2018-06-0255, del 13 de junio de 2018, se nombró en el cargo de Director General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria al Mgs. Diego Fernando Castañeda Eguez.

Las Normas Técnicas de Presupuesto, emitidas por el Ministerio de Finanzas, codificadas al 05 de abril de 2018, en los siguientes numerales señala:

2.4.2.1 PROGRAMACIÓN FÍSICA

«…Durante la ejecución presupuestario, la programación física podrá ser modificada por los entes responsables dentro de cada institución en función del análisis del grado de cumplimiento y de las recomendaciones que surjan del mismo.

De la programación física se establecerá el ritmo de los requerimientos de los recursos humanos, materiales y físicos necesarios para su cumplimiento y, de éstos, los de carácter financiero que se expresarán en la programación financiera de la ejecución presupuestaria».

1. PROGRAMACIÓN FINANCIERA DEL GASTO

«…Lo programación de lo ejecución financiera de los gastos deberá tomar en cuenta la programación física de lo utilización de recursos para la consecución de las metas por lo que deberá considerar las etapas de compromiso, contratación de los recursos y devengamiento o recepción de los mismos».

ii. REFORMAS PRESUPUESTARIAS

28 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

2.4.3.1 DEFINICIÓN

«Se considerarán reformas presupuestarios los modificaciones en las asignaciones consignados a los programas incluidos en los presupuestos aprobados que: alteren los techos asignados, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, fuente de financiamiento o cualquier otra identificación de los componentes de la clave presupuestaria».

2.4.3.4 DOCUMENTO DE APROBACIÓN

«Todo modificación presupuestaria será elaborada a través de la herramienta informática creada paro el efecto y será aprobado mediante el documento denominado Resolución Presupuestaria por la autoridad competente de acuerdo al tipo de modificación…».

2. ANALISIS JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD DE LA REFORMA Y SU IMPACTO EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS QUE SE AFECTEN.

ANTECEDENTES

La Ing. Martha Fabiola Aguirre Maldonado, Directora Administrativa Financiera – IEPS con Memorandos: Nro. IEPS-DAF-2018-0237-M del 02 de agosto de 2018 (anexo 1) solicita incluir en el PAPP del Proyecto ACES, el valor de USS 1.214,19, en la partida presupuestaria 930101 (gasto de personal anos anteriores) por concepto de liquidación al Sr. Roque Zambrano, Memorando, en respuesta la Mgs. Lourdes Cerda, Directora de Planificación – IEPS emite el Memorandos Nro. IEPS-DPL-2018-0147-M del 07 de agosto del 2018 [ anexo 2) en el cual se solicita: «indicar el valor total y exacto a cancelara ACONTEX, a fin de establecer el mecanismo para el financiamiento de los recursos presupuestarios para proceder a la liquidación antes mencionada»

En respuesta del memorando Nro, IEPS-DPL-2018-0147-M la Dirección Administrativa Financiera emite memorando Nro. IEPS-DAF-2018-Q244-M del 08 de agosto de 2018 ( anexo 3) donde informa que el saldo disponible del Proyecto ACES asciende a U5$ 43.373,37, en el cual no se visualiza el ítem presupuestario del cual se reducirá el presupuesto para incrementar el ítem 990101, en vista de esto la Dirección de Planificación solicita mediante Memorando Nro. IEPS-DPL-20180149-M del 09 de agosto del 2018 (anexo 4) informa la necesidad que la Dirección Administrativa Financiera informe el ítem presupuestario del cual se reducirá el : presupuesto.

La Dirección Administrativa Financiera mediante Memorando Nro, Nro. IEPS-DAF-2018-0251-M de 09 de agosto de 2018 ( anexo 5) en el cual informa que dicha dirección, no administra el PAPP del Proyecto ACES por lo que la Dirección de Planificación es la encargada del manejo del Proyecto ACES y por lo tanto deberá ; decidir de cual partida presupuestaria reducirá para incrementar en [a partida presupuestaria 990101.

Por disposición de la Dirección de Planificación- IEPS, la reducción se la realizará de la partida presupuestaria 710510,

Según cédula presupuestaria del 13 de agosto de 2018 (Anexa 6), el proyecto ACES mantiene un presupuesto codificado total por el valor de USS 263.235,55 y un saldo disponible de US$ 263.235,55 a la misma fecha.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 29

3. DEMOSTRACIÓN DE LA VIABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA REFORMA, EN TERMINO DE MAYORES O MENORES INGRESOS Y SALDOS NO C0MPROMETIDOS DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTO

Con base a los memorandos: Nro. IEPS-DAF-2018–0237-M del 02 de agosto de 2018, Nro. IEPS-DAF-2018-0244-M del 08 de agosto de 201S, Nro. IEPS-DPL-2018-0147-M del 07 de agosto del 2018, Nro. IEPS–DPL-2018-0149-M del 09 de agosto del 2018 y Nro. IEPS-DAF-2018-0251-M de 09 de agosto de 2018 descritos en los antecedentes, se plantea la siguiente modificación presupuestaria, la misma que ha sido ajustada velando por el cumplimiento de los intereses del proyecto ACES y de la institución.

UNIDAD OPEEIATIVA

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL ÍTEM

CODIFICADO AL 18 DE AGOSTO DE 2018

SALDO DISPONIBLE AL 13 DE AGOSTO DE

2018

INCREMENTO

DISMINUCIÓN

NUEVO CODIFICADO SEGÚN REFORMA 003

NUEVO DISPONIBLE SEGÚN REFORMA 003

PROYECTO ACES

710510

Servicios Personales por contrato Asignación para contratar personal para que se presten servicios; no incluyen beneficios de ley.

$ 143.953,46

$ 143,993.46

$

$ 1.214,19

$ 142.779,27

$ 142.779.27

PROYECTO ACES

710601

Aporte Patronal Asignación destinada a cubrir las diversas prestaciones que brindan las entidades de seguridad social, a sus afiliadas, dependientes y derechohablentes.

$ 13.879,31

4 13.879,31

$

$

$ 13.879,31

$ 13.879,31

PROYECTO ACES

710203

Decimotercer Sueldo Asignación para los servidores y trabajadores, equivalente a la doceava parte de las remuneración es percibidas en el año.

$ 11.341,41

$ 11.941,41

$

$

$ 11,941,41

$ 11.941,41

PROYECTO ACES

710204

Decimocuarto Sueldo Asignación para los servidores y trabajadores equivalente a dos salarios mínimos vitales generales vigentes a la fecha de su liquidación.

$ 1.920,89

$ 1,920,89

$

$

$ 1.920.89

$ 1.920,89

30 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N 347

PROYECTO ACES

710602

Fondo de Reserva Asignación destinada a cubrir el fondo de reserva de los afiliados, entregado a las entidades de Seguridad Social para que lo administren hasta cuando sus beneficios deciden retirarlo.

$ 11.412,33

$ 11.412,33

$

$

$ 11.412,33

$ 11.412,33

DIRECClON DE FORTALECIMIENTO DE ACTORES

730249

Eventos Públicos Promocionales Gastos para la organización y ejecución de ferias, exposiciones, ruedas de negocios y negociaciones; incluye gastos para alquiler, montaje, desmontaje, logística, organización, ejecución y otros relacionados con eventos públicos promocionales nacionales e internacionales.

$ 10.255,28

$ 10.255,28

$

$

$ 10.255,28

$ 10.255,28

PROYECTO ACES

730301

Pasajes al interior

$ 1.174,52

$ 1.174,52

$

$

$ 1.174.52

$ 1.174,52

PROYECTO ACES

730303

Viáticos y Subsistencias al interior

$ 13.135,21

$ 13.135,21

$

$

$ 13135,21

$ 13.135.21

PROYECTO ACES

730807

Materiales de Impresión -Fotografía –Reproduccióny Publicaciones.

$ 8.594,44

$ 8.594,44

$

$

$ 8.594,44

$ 8.594,44

PROYECTO ACES

730701

Desarrollo Actualización Asistencia Técnica y Soporte de Sistemas Informáticos.

$ 46.928,70

$ 46.928,70

$

$

$ 46.928.70

$ 46.928,70 I

PROYECTO ACES

990101

Obligaciones de Ejercicios Anteriores por Gastos de Personal Obligaciones generadas y no pagadas de gastos en personal ejercicios fiscales de años anteriores.

$

$

$ 1.214,19

$

$ 1.214,19

$ 1.214,19

PROYECTO ACES

$ 263.235,55

$ 263.235,55

$ 1.214,19

$ 1.214,19

$ 263.235,55

$ 263.235,55

Fuente: cédula presupuestaria del 13 de agosto de 2018.

Elaboración: Dirección de Planificación-IEPS.

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 31

4. EFECTOS DE LA COMPOSICIÓN INSTITUCIONAL DE FINANCIAMIENTO Y DE NATURALEZA ECONÓMICA DEL PGE.

Luego del análisis de los memorandos: memorandos Nro. IEPS-DAF-2018-0237-M del 02 do agosto de 2018, Nro, IEPS-DAF-2018-0244 M del 08 de agosto de 2018, Nro. IEPS-DPL-2018-0147-M del 07 de agosto del 2018, Nro. IEPS-DPL-2018-0149-M del 09 de agosto del 2018 y Nro. IEPS-DAF-2018-0251-M de 09 de agosto de 2018, citados en el punto 2. Antecedentes, se determina que la reforma presupuestaria planteada, no afecta al presupuesto total asignado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas según cédula presupuestaria del 13 de agosto de 2018.

5. EFECTOS DE LA PROGRAMACIÓN FINANCIERA CUATRIMESTRAL VIGENTE.

No existen efectos en la programación financiera cuatrimestral en vista de que los recursos que se encuentran en el presupuesto están destinados para pagos de obligaciones de años anteriores.

ANEXOS AL INFORME DE REFORMA DE INVERSIÓN 001:

Anexo 1: Memorando Nro. Nro. IEPS-DAF-2018-0237-M del 02 de agosto de 2018.

Anexo 2: Memorandos Nro. IEPS-DPL-2018 0147-M del 07 de agosto del 2018.

Anexo 3: Memorando Nro. IEPS-DAF.2018-0244-M del 08 de agosto de 2018.

Anexo 4: Memorando Nro. 1EPS-DPL-2018-0149-M del 09 de agosto del 2018.

Anexo 5: Memorando Nro IEPS-DAF-20180253-M de 09 de agosto de 2018.

Anexo 6: cédula presupuestaria del 13 de agosto de 2018.

Anexo 7: PAPP ACES reforma 003

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • La reforma propuesta no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados en Proyecto de inversión ACES.
  • Además, una vez que se aplique la reforma presupuestaria en el sistema de administración financiera- eSlGEE se procederá con la formulación del PAPP.
  • Reformado del proyecto ACES y su aprobación por p3rte de la autoridad.
  • Una vez revisado los memorandos: Nro. 1EPS-DAF-2018-0237-M del 02 de agosto de 2018. Nro. IEPS-DAF-2018-0244-M del 08 de agosto de 2018, Nro IEPS-DPL 2U18-0147-M del 07 de agosto del 201E, Nro. IEPS DPL-2018-0149-M del 09 de agosto del 2018 y Nro. IEPS-DAF-2018-0251-M de 09 de agosto de 2018 y la cédula presupuestarla del 13 de agosto de 2018, la Dirección de Planificación emite el Informe Técnico de Planificación IEPS DPL 2018-003 y recomienda a la Dirección General proceder con su aprobación respectiva y envío a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución a la Reforma a la PAPP de inversión del Proyecto ACES, y posterior ejecución de dicha resolución por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

Firmas de responsabilidad del informe:

IEPS.- INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Dirección Administrativa Financiera -Firma: Mgs. Martha Aguirre, Directora.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original.

32 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

No. 050A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;

Que el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos; garantiza a las personas derechos, obligaciones y oportunidades; reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos; y, establece la progresividad de los derechos;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 10 de la Declaración Universal de Derecho s Humanos, establece: «Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.»;

Que el numeral 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declara: «Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y

con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exige el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores… «;

Que el numeral 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. «;

Que el numeral 1 del artículo 18 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, expresa: «Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. «;

Que el numeral 3 del artículo 11 de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, señala: «Toda persona investigada en relación con un delito de desaparición forzada recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. Toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada gozará de las garantías judiciales ante una corte o un tribunal de justicia competente, independiente e imparcial, establecido por la ley. «;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 33

cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso»;

Que el segundo inciso del artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. En ningún caso, el Consejo de la Judicatura se considerará jerárquicamente superior ni podrá atentar contra la independencia para ejercer las funciones específicas de las juezas y jueces, de las y los fiscales y de las defensoras y defensores públicos»;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el Consejo de la Judicatura considera que resulta urgente y necesario identificar los comportamientos judiciales y si estos fueron utilizados como instrumento de persecución política, ya que la labor del Estado y las instituciones consiste en respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, y aun mas cuando las acciones de protesta podrían ser legítimas frente a los abusos del poder oficial;

Que la doctora Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, la «PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA MESA DE TRABAJO PARA CONOCER LOS CASOS DE PERSECUCIÓN POLÍTICA PERÍODO 2007-2017;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Único.- Crear la Mesa de Trabajo para conocer los casos de persecución política en el período 2007-2017.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo de los y las vocales del Consejo de la Judicatura. Se delega a la vocalía de la Doctora Angélica Porras Velasco la coordinación de dicha ejecución con los órganos auxiliares y unidades pertinentes.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinte de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 054A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ‘Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciuadana… «;

34 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…),los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal… «;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial»;

Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos… «;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación a las carreras existentes en la Función Judicial, determina: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes

prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa (…). «;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (…). La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; y, 10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Oficinas territoriales.- El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.

En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años.

Este representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera. «

Que mediante Resolución 345-2014, de 22 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió:

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 35

«EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado, en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolvió: » APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO «;

Que según el artículo único de la Resolución 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 002A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolvió: «Encargar las funciones de Fiscal Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la promoción de la Categoría 3 de la Carrera Fiscal de los Agentes Fiscales… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de junio de 2018, mediante Resolución 005A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 291, de 25 de julio de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 002A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018 «;

Que mediante Oficio s/n, el abogado Carlos Hermelindo Espinoza Arteaga, solicito lo siguiente: «Si bien es cierto el suscrito Fiscal con anterioridad me había Excusado de la no aceptación del encargo temporal de la Fiscalía Provincial de Esmeraldas por asuntos netamente familiar de salud de mis padres, en consecuencia al haber meditado y en háras que la provincia de Esmeraldas cuente con un Fiscal Provincial encargado temporalmente solicito usted y al Pleno del Consejo de la Judicatura que se RECONSIDERE el tema para lo cual estoy dispuesto aceptar el cargo temporal en la Fiscalía Provincial de Esmeraldas. «;

Que mediante Oficio FIGE-DTH-2018-003722-O, de 13 de julio de 2018, suscrito por la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, donde solicita al Consejo de la Judicatura, lo siguiente: «Conforme se establece en la primera disposición final de la precitada resolución, la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, mediante correo electrónico de 29 de junio de 2018 dio a conocer a las y los agentes fiscales que constan en su anexo lo resuelto por el Pleno,

afín de que acepten o declinen el encargo del puesto de Fiscal Provincial efectuado por el Pleno de. Consejo de la Judicatura de Transición hasta las 13H00 del mismo día.

Al respecto me permito comunicar que los doctores: Caguana Velasteguí María Esther, De la Torre Jarrín Gina Lucía, Moina Molina Jimena, Mora Heredia Ximena, Juma Gudiño Silvia y Ponce Pozada Julio Andrés, declinaron el encargo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura. «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ACEPTAR LAS DECLINACIONES AL ENCARGO

DE FUNCIONES DE FISCALES PROVINCIALES

DE CARCHI, IMBABURA, CAÑAR, ESMERALDAS

Y SUCUMBÍ OS; Y, REALIZAR NUEVOS

ENCARGOS DE FUNCIONES

Artículo 1.- Aceptar las declinaciones al encargo de funciones de Fiscales Provinciales conforme el siguiente cuadro:

NO.

PROVINCIA

NOMBRES

1

Carchi

Moina Molina Rosa Jimena

2

Imbabura

Ponce Lozada Julio Andrés

3

Cañar

Cahuana Velasteguí María Esther

4

Esmeraldas

Mora Heredia Ximena de Lourdes

5

Sucumbíos

Juma Gudiño Silvia Amparo

Artículo 2.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial de Imbabura; Cañar; Carchi; y, Esmeraldas y, reformar el anexo de la Resolución 002A-2018, de 22 de junio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 291, de 25 de julio de 2018 conforme al siguiente cuadro:

36 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

NO.

PROVINCIA

NOMBRES

1

Imbabura

Juma Gudiño Silvia Amparo

2

Cañar

Romo Loyola John Alberto

3

Carchi

Mozo Vallejo Santiago Miguel

4

Esmeraldas

Espinoza Arteaga Carlos Hermelindo

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

No. 055A-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura

es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana… «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…). La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…), los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal…»;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, dicta: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial»;

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 37

Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos… «;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación a las carreras existentes en la Función Judicial, determina: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa (…). «;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (…) La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia… «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales (…) y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; y, 10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 291 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que: «Oficinas territoriales.- El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio.

En cada sección, previo concurso de merecimientos y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del organismo autónomo por un período de dos años.

Este representante pertenecerá a la carrera de la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la respectiva carrera. «;

Que mediante Resolución 345-2014, de 22 de diciembre de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: » EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO «;

Que según el artículo único de la Resolución 057-2016, expedida el 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: » Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 22 de junio de 2018, mediante Resolución 002A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 290, de 24 de julio de 2018, resolvió: «Encargar las funciones de Fiscal Provincial, a los servidores judiciales pertenecientes a la promoción de la Categoría 3 de la Carrera Fiscal de los Agentes Fiscales… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 27 de junio de 2018, mediante Resolución 005A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 291, de 25 de julio de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 002A-2018, DE 22 DE JUNIO DE 2018»;

Que mediante Oficio FIGE-DTH-2018-003722-O, de 13 de julio de 2018, suscrito por la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, donde solicita al Consejo de la Judicatura, lo siguiente: «Conforme se establece en la primera disposición final de la precitada resolución, la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, mediante correo electrónico de 29 de junio de 2018 dio a conocer a las y los agentes fiscales que constan en su anexo lo resuelto por el Pleno, a fin de que acepten o declinen el encargo del puesto de Fiscal Provincial efectuado por el Pleno de. Consejo de la Judicatura de Transición hasta las 13H00 del mismo día.

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Al respecto me permito comunicar que los doctores: De la Torre Jarrín Gina Lucía, entre otros…, declinaron el encargo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, declaró elegible al doctor Galván Calderón Ángel Rodrigo, como agente fiscal provincial encargado, al ser el mejor puntuado en la provincia de Loja.;

Que considerando las potestades y prerrogativas que tiene el Pleno del Consejo de la Judicatura, en cuanto al encargo de funciones a los agentes fiscales mejor puntuados de cada una de las provincias que pertenecen a la categoría 2 y 3, puede excepcionarse del artículo 2 de la Resolución 002A-2018, de 22 de junio de 2018, en beneficio de la eficiente y adecuada administración de justicia.;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ACEPTAR LA DECLINACIÓN AL ENCARGO DE FUNCIONES DE FISCAL PROVINCIAL DE LOJA; Y, REALIZAR NUEVO ENCARGO DE FUNCIONES

Artículo 1.- Aceptar la declinación de la doctora Gómez de la Torre Jarrín Gina Lucía, al encargo de funciones de Fiscal Provincial de Loja.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial de Loja al doctor Galván Calderón Ángel Rodrigo; realizándose por consiguiente una excepción al artículo 2 de la Resolución 002A-2018, de 22 de junio de 2018; y, reformar el anexo de la Resolución 002A-2018, de 22 de junio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 291, de25dejuliode2018.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal, Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN No. 09-2018

1.-ANTECEDENTES

Juezas y Jueces de diversas jurisdicciones del país, han hecho llegar a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, consultas con relación al procedimiento abreviado en materia penal, las que por un lado versan sobre el momento de su proposición y la competencia para su sustanciación y resolución, (artículos 635.2 del Código Orgánico Integral Penal -COIP- y 221.2 del Código Orgánico de la Función Judicial-COFJ-) y por otro, sobre la aplicación de la pena (inciso tercero del artículo 636 del COIP), de ahí que a pesar de que el COIP se encuentra plenamente vigente desde agosto del 2014, en la actualidad, en determinadas jurisdicciones, Fiscalía siga proponiendo la aplicación del procedimiento abreviado en la etapa de juicio ante los Tribunales de Garantías Penales, y estos a su vez sigan sustanciándolo y resolviéndolo, y a más de ello que no exista uniformidad en cuanto al cálculo de la pena, problemática que es menester que sea resuelta por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con el artículo 180.6 del COFJ.

2.- COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PARA EXPEDIR RESOLUCIONES GENERALES Y OBLIGATORIAS EN CASO DE DUDA U OBSCURIDAD DE LA LEY-

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 39

Al Pleno de la Corte Nacional de Justicia, le corresponde determinar la adecuada aplicación de la ley consultada aclarando las circunstancias de duda, puestas a su conocimiento; el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), establece que al Pleno de la Corte Nacional de Justicia le corresponde: «6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial; (…)».’

3.- PROBLEMAS JURÍDICOS A SER RESUELTOS.

3.1.- DUDA GENERADA POR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL ARTÍCULO 635.2 DEL COIP Y 221.2 DEL COFJ.

¿Cuál es el momento procesal oportuno y ante qué órgano jurisdiccional se debe presentar la propuesta de procedimiento abreviado?

a) Artículo 635.2 del COIP: «Reglas.- El procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:..2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio « (subrayado es nuestro)

En relación a la antedicha disposición jurídica encontramos el artículo 225 del COFJ: «Competencia.-Las y los jueces de garantías penales, además de las competencias atribuidas en el Código Orgánico Integral Penal, son competentes para:… 5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos….» (subrayado es nuestro)

b) Artículo 221.2 del COFJ: «Competencia- Los Tribunales Penales son competentes para:…2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesto; y,…» (subrayado es nuestro)

El COIP da exclusiva competencia para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado a los jueces de garantías penales, debiendo ser propuesto desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; en cambio, el COFJ otorgaría, a más de los citados jueces, la competencia para que conozcan y resuelvan este procedimiento especial a los Tribunales Penales, es decir que podría incluso proponérselo en la etapa de juicio.

1 Sobre la facultad de las juezas y jueces ordinarios, y del máximo órgano de justicia ordinaria del Ecuador, la Corte Constitucional, en sentencia N. 26-16-SEP-CC dictada en el caso N. 0920-12-EP: «(…) Al respecto, esta Corte Constitucional mediante la sentencia N° 202-14-SEFcc dictada dentro del caso N° 950-13-EF señalo que: ‘… no es competencia de la justicia constitucional el pronunciarse respecto a la debida o indebida aplicación e interpretación de disposiciones normativas de naturaleza infraconstitucional, toda vez que para el efecto el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé la existencia de los intérpretes normativos correspondiente-justicia ordinaria’ (..)»

3.2.- OBSCURIDAD EN LA REDACCIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 636 DEL COIP.

¿Cómo debe calcularse la pena en el procedimiento abreviado?

Artículo 636 inciso tercero del COIP: «La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.» ( subrayado es nuestro)

La redacción de la última parte de la citada disposición jurídica, ha provocado que en todo el país, las y los jueces interpreten la ley de forma indistinta, resultando que en muchos casos se han aplicado las normas aplicables al caso de forma distinta, dando resultados tan diferentes que se violenta el principio de igualdad y la seguridad jurídica.

4.- BASE JURÍDICA.

4.1.- Interpretación de la ley penal.

Para la solución de los problemas jurídicos, usaremos la CRE; las reglas para la interpretación de la ley penal que trae el COIP y el COFJ; y, los mecanismos de interpretación evolutiva, sistemática y teleológica y de solución de antinomias, contantes en la Ley Orgánica de Garantías Jurisidiccionales y Control Constitucional:

a) Artículo 172 de la CRE.- Las juezas y jueces administrarán iusticia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. (subrayado es nuestro)

b) Artículo 13 del COIP: Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas:

  1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma.
  3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación

40 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos, (subrayado es nuestro)

  1. Artículo 6 del COFJ.- Interpretación integral de la norma constitucional.- Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
  2. Artículo 29 del COFJ.- Interpretación de normas procesales.- Al interpretar la ley procesal, la jueza o iuez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.

Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes.

Cualquier vacío en las disposiciones de las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta de éstas, con los principios constitucionales y generales del derecho procesal.

Para nuestro análisis debemos resaltar a dos principios generales del derecho procesal: OPORTUNIDAD, el cual desde un aspecto procesal, nos indica que solo existe un tiempo útil dentro del cual las pretensiones resultan ser procedentes; y el de PRECLUSIÓN, que nos señala que cuando concluye una etapa procesal no podemos regresar a la anterior. Todo esto otorga seguridad a los sujetos procesales, puesto que si fenece una etapa o expira un plazo o término, sin que se hubiese realizado determinado acto que debía alegarse o presentarse en aquel momento, ya no puede ejercérselo en lo posterior.

e) Artículo 3, numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.

Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:

1. Reglas de solución de antinomiasCuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior….

  1. Interpretación evolutiva o dinámica- Las normas se entenderán a partir de las cambiantes situaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlas contrarias a otras reglas o principios constitucionales…
  2. Interpretación sistemática.- Las normas jurídicas deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía…
  3. Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas se entenderán a partir de los fines que persigue el texto normativo, (negrillas y subrayado es nuestro)

4.2.- Legalidad y competencia como integrantes del derecho al debido proceso. El derecho a la seguridad jurídica, la Corte Nacional de Justicia como garante del mismo.

a) En nuestra Constitución de la República (CRE) se reconoce el derecho al debido proceso, dentro del cual, encontramos al principio de legalidad; el artículo 76.3 de la CRE preceptúa: «Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.» Encontramos dos dimensiones del principio de legalidad, por un lado que la norma punitiva y con ella la pena, existan y sean conocidas o puedan serlo, antes de que ocurra el acto o la omisión que la contravienen, para así poder ser sancionada; y, por otro, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento aplicable al caso concreto claramente prestablecido; tenemos así que con la legalidad se condiciona a la Administración de Justicia y por ende al poder punitivo del Estado, evitando la arbitrariedad.2

Dentro del debido proceso, el Asambleísta Constituyente ha establecido como parte de las garantías integrantes del derecho a la defensa, aquella constante en el artículo 76.7.k: «Ser juzgado por una jueza o juez independiente,

2 Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 041-13-5EP-CC. Caso No. 0470-12-EP. «…Dicha garantía, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva, no solamente se limita a la observancia de una serie de etapas sucesivas, sujetas a determinadas formas, conforme a las normas infraconstitucionales establecidas para permitir al juzgador adoptar una decisión, sino que comporta además y principalmente, que se utilice el procedimiento que se ajuste de manera más idónea a lograr el objetivo final: la realización de la justicia. Es así que para distintas situaciones se establecen procedimientos diferentes, los que están supeditados a los principios sustanciales que protegen y no al contrario…»

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 41

imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.» Garantía que a su vez empata con parte del contenido del artículo 76.3 ya citado, en donde se establece la necesidad de que el juzgamiento debe darse ante un juez competente legal y legítimamente preestablecido.3 Coherentemente el legislador ha reafirmado que la competencia nace de la Constitución y la ley, y en el ámbito penal incluso se determina que es improrrogable.4

b) Entendemos con claridad que el principio de legalidad y la competencia, complementan el derecho a la seguridad jurídica, preceptuado en el artículo 82 de la CRE: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.» El Pleno de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado que una de las facetas de la seguridad jurídica consiste en la necesidad de que todos los integrantes de la sociedad tenga certeza de que las consecuencias jurídicas de sus actos serán juzgadas por juezas y jueces competentes e imparciales, quienes aplicarán e interpretarán el ordenamiento jurídico de forma uniforme, resultando así que los fallos sean previsibles, sin que las juezas y los jueces puedan sorprender a las partes con resoluciones contradictorias, peor aún atentatorias con el ordenamiento jurídico; de ahí que el papel que desempeña la Corte Nacional de Justicia es fundamental en aras de garantizar este derecho, pues justamente una de sus tareas es procurar la unificación en la interpretación y aplicación de la ley, por medio de las resoluciones generales y obligatorias en caso de duda u obscuridad de norma.

4.3.- El procedimiento abreviado como expresión de los principios de eficacia, simplificación y economía procesal.

Con la promulgación del COIP el sistema penal se ha constitucionalizado plenamente; con ello el legislador logró dos propósitos fundamentales: primero, que el ordenamiento jurídico penal, tanto en lo sustantivo, adjetivo como en la ejecución, se encuentra estructurado sobre la base de lo estatuido en la Constitución de la República; y segundo, que el sistema de administración de justicia penal, esté condicionada a los parámetros constitucionales.

El procedimiento abreviado se caracteriza por el hecho de que surge a raíz de una negociación o a un acuerdo al que llega la Fiscalía con la defensa del procesado, en cuanto a la admisión del hecho punible que se le atribuye

3 Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter»

4 Arfa. 7 y 157 del COFJ; art. 403 del COIP.

al presunto responsable, con el fin de que éste obtenga una pena más beneficiosa, negociación que no es libre, puesto que la pena debe ser calculada conforme a los parámetros establecidos por el legislador; posteriormente este consenso debe ser expuesto ante el juez a quien se someterá el acuerdo que contendrá la pena sugerida, quien resolverá aceptándolo o negándolo. Si es aceptado emitirá sentencia declarando necesariamente la culpabilidad y dictaminando la pena que no podrá ser superior a la sugerencia hecha por el fiscal, (arts. 635 y 636 del COIP) Al admitir el hecho punible, se extingue la contradicción entre fiscal y procesado, fundamento de la etapa de juicio5, por ello es que congruentemente el COIP reconoce que este procedimiento especial solo puede ser propuesto desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio.

Con este antecedente evidenciamos que el procedimiento abreviado tiene fundamento en los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal, mediante aquellos se busca que los procesos sean resueltos en un tiempo razonable, y para ello la ley ha determinado, como en este caso, un procedimiento especial con una regulación propia. El legislador norma la negociación entre fiscal y procesado y por ende el cálculo de la pena reducida; determina también un límite temporal para la implementación de este procedimiento, pues el acuerdo debe presentarse y ser resuelto por el juzgador en las primeras etapas del proceso penal; con todo ello la administración de justicia, en procura de la tutela judicial efectiva, otorga una respuesta ágil, oportuna y suficiente en términos de calidad, tanto a la víctima (reparación integral) como al procesado (pena beneficiosa pero proporcional y que atienda a sus fines6), evitando que la actividad jurisdiccional se vea ocupada infructuosamente, pues se privilegia para los Tribunales de Garantías Penales la competencia exclusiva de conocer y resolver la etapa de juicio en los procedimientos ordinarios, en las causas en donde, por la naturaleza de la infracción, es realmente necesaria su intervención, y en donde existe contradicción entre fiscal y procesado; debemos indicar también que con este diseño procesal, de ser aplicada oportuna y debidamente, combatimos de forma cierta el retardo judicial y obtenemos un real ahorro de costos y un uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros del Estado.

5 Art. 610 del COIP: «Principios.- En el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.»

6 Art. 52 del COIP: «Finalidad de la pena.- Los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.»

42 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el procedimiento abreviado y en sus análisis encontramos, como no podía ser de otra manera, sindéresis con el espíritu del Asambleísta Constituyente y del legislador:

Éste procedimiento especial tiene sustento en la necesidad de que los juicios en materia penal tengan una respuesta ágil y socialmente aceptable en términos de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una prosecución y solución distinta a la ordinaria, en aquellos delitos de baja penalidad o menos graves, haciendo posible una mediación directa entre el fiscal y el procesado, sin ignorar los derechos de las víctimas. Este procedimiento estará siempre sujeto a todas y cada una de las garantías y principios que orientan al procedimiento penal ecuatoriano7, fundamentalmente en relación con los postulados constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, así como con aquellos expuestos en la jurisprudencia supranacional. 8

Propio también se debe destacar que, el legislador ecuatoriano, ha visto que la introducción de estas nuevas instituciones, constituyen herramientas en busca de solventar problemáticas sociales que aquejan al convivir diario de las y los ecuatorianos, encontrando que la eficacia y la eficiencia son formas de combatir el retardo judicial y promueven una mejor rehabilitación y reintegro social de quienes podrían ser condenados por el cometimiento de infracciones menos relevantes penalmente, y que estarían en prisión sin condena, de ahí que la implementación del procedimiento abreviado y del directo se volvió ineludible.9

Los principios de eficacia, simplificación y economía procesal están determinados en la Constitución y desarrollados en el COFJ:

Artículo 169 de la CRE: «El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.»

7 Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del COIP.

8 Exposición de motivos de la RESOLUCIÓN No. 02-2016 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, publicada en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, de 22 de abril de 2016.

Debemos también indicar que para Bolívar Vergara Acosta, en su obra -«El Sistema Procesal Penal, Código Orgánico Integral Penal, la normativa del proceso» Murillo Editores, Guayaquil, 2015, p. 746,- este trámite procesal en el Ecuador se sustenta en los principio de razonabilidad, de justicia consensuada, solución alternativa de conflictos; la actuación fiscal se basa en el principio de oportunidad y el de objetividad. No compartimos el criterio de la justicia consensuada, devenida de la llamada verdad consensuada, empero es importante tener en cuenta el criterio del mentado jurista ecuatoriano.

9 Consulta absuelta por Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión ordinaria de 3 de junio de 2015.Artículo 18 del COFJ: «Sistema-medio de administración de justicia.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.»

4.4.- Breve análisis histórico con relación a las reglas de competencia para proponer, sustanciar y resolver el procedimiento abreviado y sobre la aplicación y cálculo de la pena.

  1. Proposición, sustanciación y resolución.- El extinto Código de Procedimiento Penal (CPP), que entró en vigencia el 13 de enero de 2000, al incorporar al procedimiento abreviado, determinaba que podía ser solicitado hasta el momento de la clausura del juicio; luego con la reforma del 24 de marzo de 2009, se dispuso que podía ser formulado en la etapa de juicio, hasta antes de la audiencia respectiva. En coherencia con aquella evolución histórica, el COFJ promulgado en marzo del año 2009, en su artículo 221.2 reguló que los Tribunales Penales, que son lo que conocen la etapa de juicio, son competentes para sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado cuando les sea propuesto. Es evidente que en aquel momento se aceptaba que el procedimiento abreviado podía modificar la etapa de juicio en desarrollo, pero actualmente no es así, nuestro sistema penal está regulado por un solo cuerpo normativo, el COIP, que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del 10 de Febrero de 2014, en donde como ya hemos analizado, al constitucionalizarse nuestro proceso penal, se inviste al procedimiento abreviado de congruencia con los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal, se lo aparta del juicio y así el legislador determina en el artículo 635.2 que podrá proponerse solamente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, es decir ante el juez de garantías penales, que conforme a la ley es el encargado de sustanciar las primeras etapas del proceso penal. Tan es así que el mismo COIP, en las disposiciones reformatorias al Código Orgánico de la Función Judicial, cuando reformó las competencias de las juezas y los jueces de garantías penales, artículo 225.5, determina: » 5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos».
  2. Cálculo de la pena.- En el CPP, se establecían las reglas que regían para este procedimiento, que como en la actualidad está dado para ciertos delitos que cumplan los presupuestos establecidos en la norma, más para la imposición de la pena, el inciso cuarto del artículo 370 establecía: «Si la resolución es conforme a la petición del procesado, el juez de garantías penales enviará inmediatamente al tribunal de garantías penales para que avoque conocimiento y resuelva la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado. La pena en ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal.» Ya en la práctica

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encontrábamos que la pena sugerida resultaba incluso de la aplicación de atenuantes, no pudiendo ser menor a ese piso.

Igualmente en el artículo 174 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, encontrábamos la siguiente regla: «En materia de tránsito, todos los delitos a excepción de los casos en que hubiese muertos son susceptibles de aplicar el procedimiento abreviado conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal. En la aplicación de este procedimiento, el Fiscal queda autorizado a solicitar una pena reducida hasta un máximo del cincuenta por ciento de la pena fijada.» Como vemos nuevamente el legislador determina que la la pena sugerida no podía ser menor al piso mínimo establecido en la norma.

Observamos entonces que, históricamente el procedimiento abreviado, no ha sido una negociación libre en cuanto al cálculo de la pena, siempre se ha procurado mantener un piso del cual la pena no podía ser menor, pues así se obtiene una pena reducida y atractiva para el procesado, pero que además resulta proporcional, evitando que juezas y jueces impongan penas sumamente mínimas y arbitrarias.

5.- SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

Con los antecedentes expuestos, y en uso de las reglas y mecanismos de interpretación de la ley, concluimos:

5.1.- ¿Cuál es el momento procesal oportuno y ante qué órgano jurisdiccional se debe presentar la propuesta de procedimiento abreviado?

Como hemos analizado, el COIP regula de forma expresa al procedimiento abreviado, determinando en el artículo 635.2 que la propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, entendamos ante la jueza o el juez de garantías penales. La o el fiscal y la o el juez deben someterse de forma irrestricta a ésta estructura procedimental, en respeto de los derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, y a los principios de eficacia, eficiencia, simplificación y economía procesal, que como hemos visto, han sido coherentemente desarrollados por la ley.10

10Art. 129.1, 2 y 3 del COFJ: «Facultades y deberes genéricos de las juezas y jueces.- A más de los deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes genéricos: 1. Aplicar la norma constitucional y la de los instrumentos internacionales de derechos humanos por sobre los preceptos legales contrarios a ella; 2. Administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente; 3. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con estricta observancia de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la Función Judicial;..»

Art. 130.1 y 2 ibídem: «Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 1. Cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios; 2. Velar por una eficiente aplicación de los principios procesales; «

Si bien para el procedimiento abreviado, el COFJ nos de la estructura de la competencia; esto es solo de forma general, empero el procedimiento, en este caso el penal, no lo permite, pues, el COIP, norma especial y posterior, de ninguna manera posibilita que Fiscalía proponga al Tribunal de Garantías Penales el procedimiento abreviado, siendo así ese órgano jurisdiccional no puede sustanciar y resolver, esta negativa se reafirma incluso con la observancia de los principios procesales de oportunidad y preclusión; es decir el COIP mas bien pone límites para proponer y resolver el procedimiento abreviado, cabalmente sustentándose en los principios de eficiencia, celeridad, entre otros, pues carecería de sentido que el procedimiento abreviado, que pretende abreviar tiempo, dar respuestas más ágiles y manejar con eficacia los recursos de la administración de justicia, pueda proponerse incluso en la audiencia de juzgamiento. Recordemos finalmente que la competencia única de las juezas y los jueces de garantías penales para sustanciar y resolver este procedimiento especial, tiene sustento también en el artículo 225.5 del COFJ.

5.2.- ¿Cómo debe calcularse la pena en el procedimiento abreviado?.

Para solventar la obscuridad en la redacción del artículo 636 inciso tercero del COIP, en primer lugar indicaremos que el legislador busca que la rebaja de la pena en el procedimiento abreviado tenga un piso, esto con el fin de evitar la imposición de penas mínimas, desmedidamente desproporcionadas con el daño inferido por la acción delictiva, que rayan incluso en la impunidad, y que atentan a su vez a uno de los fines de la pena que es la prevención general para la comisión del delito.

Siendo así, el inciso tercero del artículo 636 del COIP establece: «La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal

Lo interpretamos de la siguiente manera: Como resultado de la negociación entre fiscal y procesado y de la aplicación del conjunto de atenuantes, la pena a ser impuesta nunca puede ser menor al tercio de la pena mínima determinada en el tipo penal; es decir que si tenemos una conducta delictiva sancionada con 3 a 5 años de privación de libertad, la pena no puede ser menor a un 1 año, que es el tercio de la pena mínima (3).

Con esta interpretación logramos además armonizar al procedimiento abreviado con otras instituciones jurídicas en marco del contexto general del COIP Así, encontramos que el segundo inciso del artículo 44 del COIP, que determina los mecanismos de aplicación de atenuantes ordena: «Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrán el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.» En este caso la regla es una sola y clara, lo que se reduce es un tercio. Por ejemplo, si la pena es de 3 años, se reduce un tercio, esto es 1 año quedando la pena

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en 2 años. En cambio la expresión que usa el legislador para el procedimiento abreviado es diferente: » sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal». Entendemos entonces que es otra regla, de igual forma única, que busca que la pena a ser impuesta ya rebajada, no pueda ser nunca menor a un tercio de la mínima determinada en el tipo penal. Al contrario, si entendemos de forma distinta la rebaja a la que hace alusión el procedimiento abreviado, podría haber un paralelismo exacto con la regla del artículo 44 que regula la aplicación de atenuantes, lo que nos lleva a una interrogante: ¿Qué beneficio tendría el acusado, que acepta el hecho que se le atribuye y se somete a un procedimiento abreviado, si la pena a la que se vería expuesto es igual a la que podría recibir en un procedimiento ordinario con la aplicación de atenuantes, en donde incluso tendría la expectativa de una sentencia confirmatoria de inocencia? La respuesta es única: ningún beneficio. Como vemos, lo planteado no resulta lógico desde un punto de vista jurídico, y atenta a los fines del procedimiento abreviado, entre ellos el ofrecer al procesado, de forma oportuna, un beneficio atractivo, una pena rebajada, a cambio de aceptar el hecho que se le atribuye, y con ello materializar los principios constitucionales ya analizados up supra.

Interpretada sistémicamente la noma, queda claro que el legislador utiliza una fórmula diferente en lo tocante a las atenuantes; es decir una norma que sea menos beneficiosa que la aplicación de atenuantes en el caso de procedimiento abreviado, con lo cual, además se incentiva el uso de este procedimiento especial. En efecto el artículo 44 del COIP determina que: » Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrán el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes o modificatorias de la infracción «

Si el legislador hubiera querido aplicar esta misma regla para la pena del procedimiento abreviado, pues en técnica legislativa podía usar una norma de remisión; esto es en las normas del procedimiento abreviado remitirnos al artículo 44 ibídem o, simple y llanamente, replicarlo con el mismo lenguaje y técnica. Más, el legislador busca y aplica un lenguaje distinto, en otras expresiones diferencia la rebaja de la pena con la aplicación de atenuantes en el caso del procedimiento abreviado; de modo que la pena en un procedimiento ordinario y un abreviado, aun aplicando las atenuantes son distintas, sin duda más favorable en el procedimiento abreviado que, precisamente, es lo que busca el legislador.

En cuanto a la interpretación teleológica, este método nos da mayores luces y fortifica el criterio que obtenemos de la mirada sistémica del COIP. Lo que busca el legislador con el procedimiento abreviado, lo hemos dicho ya, y coincide con los criterios doctrinarios, además la sola lectura de la ley en la temática nos permite llegar a la misma conclusión, es que se dé una respuesta ágil, obteniendo el estado una sentencia condenatoria y cumpliendo con la tutela judicial efectiva y respuesta a la víctima de la infracción, en tanto el procesado obtiene una pena favorable, más favorable que la que pudiera obtener sometiéndose a un procedimiento ordinario. Empero, si la pena del procedimiento abreviado, al aplicarse las atenuantes, podría ser la misma que la que

obtendría en un procedimiento ordinario, el procedimiento especial abreviado carece de sentido con lo que, además, se desincentiva el uso del procedimiento abreviado que busca el legislador en aras de encontrar un equilibrio entre el respeto de las garantías y la eficiencia de la administración de justicia, este criterio se evidencia con la instauración de diversos procedimientos, tales como el directo y expedito. 11

No. 09-2018

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando

Que el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como función del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;

Que la Constitución de la República, en su artículo 76.3 reconoce el derecho al debido proceso, una de cuyas expresiones es la legalidad, la que por un lado determina que la norma punitiva, exista y sea conocida o pueda serlo, antes de que ocurra el acto o la omisión que la contravienen, para así poder ser sancionada; y, por otro, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento aplicable al caso concreto claramente prestablecido. La legalidad empata a su vez con el artículo 76.7.k ibídem que garantiza para todas y todos ser juzgados por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 82 ibídem.

Que por una parte el artículo 635.2 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el artículo 225.5 del Código Orgánico de la Función Judicial, otorgan exclusiva competencia para el conocimiento y resolución del procedimiento abreviado a los jueces de garantías penales, debiendo ser propuesto por la o el fiscal desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; y, por otra el artículo 221.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que los Tribunales de Garantías Penales, serán competentes para sustanciar y resolver el procedimiento abreviado cuando les sea propuesto, con lo que ampliaría la posibilidad de que este procedimiento especial pueda ser propuesto y ventilado incluso en la etapa de juicio. Este contexto normativo incompatibilidad genera dudas a los administradores de justicia del país en cuanto a la aplicación de las citadas normas.

11 Al respecto, véase la exposición de motivos del COIP, que destaca la necesidad de hallar un equilibrio entre la eficiencia del sistema de justicia y el respeto a los derechos y garantías de los sujetos procesales.

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Que el artículo 636 inciso tercero del Código Orgánico Integral Penal, determina que en el procedimiento abreviado la pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal, siendo esta última parte de la disposición jurídica, la que adolece de obscuridad en su redacción, de ahí que sea aplicada indistintamente por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Que el artículo 172 de la Constitución de la República dicta que las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. El artículo 13.1 del Código Orgánico Integral Penal, regula que la interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 29 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material, y que las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales, del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes. Finalmente el artículo 3 numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, contiene las reglas de solución de antinomias, y reconoce los métodos de interpretación evolutiva, sistemática y teleológica.

Que el procedimiento abreviado, en procura de la tutela judicial efectiva, es una expresión de los principios constitucionales de eficacia, simplificación y economía procesal, por ende el COIP regula que debe ser presentado por la o el fiscal y resuelto por el o la jueza de garantías penales en las primeras etapas del proceso penal, otorgando una respuesta ágil, oportuna y suficiente en términos de calidad, tanto a la víctima como al procesado; y además se evita que la actividad jurisdiccional se vea ocupada infructuosamente. Así se privilegia para los Tribunales de Garantías Penales la competencia exclusiva de conocer y resolver la etapa de juicio en los procedimientos ordinarios, en las causas que por la naturaleza de la infracción, es realmente necesaria su intervención y en donde exista contradicción entre fiscal y procesado, con ello también se combate el retardo judicial. Si bien de forma estructural, el artículo 221.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, otorga competencia para que los Tribunales de Garantías Penales sustancien y resuelvan el procedimiento abreviado cuando les sea propuesto, el procedimiento, en este caso el penal, permite o no el ejercicio de esta competencia, la que como se ha visto no está reconocida en el Código Orgánico Integral Penal, norma especial y posterior.

Que en cuanto al cálculo de la pena en el procedimiento abreviado, conforme a los métodos de interpretación

teleológica y sistemática, podemos decir que el legislador busca además que la rebaja de la pena tenga un piso mínimo, esto con el fin de evitar la imposición de penas arbitrarias y que afecten a sus fines; siendo necesario además armonizar este procedimiento especial con otras instituciones jurídicas reconocidas en el COIP, fundamentalmente con el mecanismo para la aplicación de atenuantes; debiendo reconocer para al procesado que de forma oportuna se someta al abreviado, un beneficio atractivo, una pena rebajada, a cambio de aceptar el hecho que se le atribuye, y con ello materializar con este procedimiento los principios constitucionales citados up supra,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- El procedimiento abreviado puede ser propuesto por la o el fiscal únicamente desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La competencia exclusiva para sustanciarlo y resolverlo corresponde a la jueza o juez de garantías penales.

ARTÍCULO 2.- En el procedimiento abreviado, como resultado de la negociación entre fiscal y procesado, que incluye el análisis de los hechos imputados y admitidos y la aplicación de atenuantes, incluida la trascendental, la pena a imponerse nunca podrá ser menor al tercio de la pena mínima determinada en el tipo penal.

Esta Resolución será aplicable a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.

f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional (Voto en contra).

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.46 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.

f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.

f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.

f.) Dra. Beatriz Suárez Armijos, Conjueza Nacional.

f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Conjuez Nacional.

f.) Dra. María Alejandra Cueva Guzmán, Conjueza Nacional (Voto en contra).

f.) Dr. Roberto Guzmán Castañeda, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Marco Maldonado Castro, Conjuez Nacional.

f.) Dr. David Jacho Chicaiza, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Patricio Secaira Durango, Conjuez Nacional.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento por tal que las diez fojas selladas y numeradas que anteceden son copias iguales a sus originales tomadas del libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito 13 de septiembre de 2018.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-870

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que la ingeniera civil Monserrath Leticia Saraguro Orozco ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de

control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1251-M de 24 de agosto del 2018, se señala que, la ingeniera civil Monserrath Leticia Saraguro Orozco cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2018-14012 de 2 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera civil Monserrath Leticia Saraguro Orozco, portadora de la cédula de ciudadanía No. 180360076-4 para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1938 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de septiembre del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-871

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SB-DTL-2015-899 de 24 de septiembre del 2015, el ingenero Héctor Oswaldo Abril

Registro Oficial N° 347 Lunes 15 de octubre de 2018 – 47

Villacís, obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-DTL-2018-143 de 2 de febrero del 2018, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero Héctor Oswaldo Abril Villacís, en comunicación de 24 de julio del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicación 16 de agosto del 2018, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1249-M de 24 de agosto del 2018 se señala que, el ingeniero Héctor Oswaldo Abril Villacís cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2018-14012 de 2 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero HÉCTOR OSWALDO ABRIL VILLACÍS, portador de la cédula de ciudadanía No. 180196253-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PVQ-2015-1760 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de septiembre del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2018-930

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 3, 16 y 27 de agosto del 2018, la ingeniera Johanna Alexandra Rosero Sánchez, solicita la calificación como auditora interna para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que la ingeniera Johanna Alexandra Rosero Sánchez, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1305-M de 11 de septiembre del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No.

48 – Lunes 15 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 347

SB-2018-0915 de 4 de septiembre del 2018; y, de la subrogación conferida con resolución No. ADM-2018-14060 de 3 de septiembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Johanna Alexandra Rosero Sánchez, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171938767-0, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de septiembre del dos mil dieciocho.

f.)Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de septiembre del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2018-931

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 2 y 16 de agosto del 2018, la ingeniera Martha Fabiola Bolaños Pozo, solicita la calificación como auditora interna para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que la ingeniera Martha Fabiola Bolaños Pozo, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1306-M de 11 de septiembre del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-0915 de 4 de septiembre del 2018; y, de la subrogación conferida con resolución No. ADM-2018-14060 de 3 de septiembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Martha Fabiola Bolaños Pozo, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100232518-9, para que pueda desempeñarse como auditora interna en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el once de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de septiembre del 2018.