n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 05 de Octubre de 2012 – R. O. No. 346

n

n

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n
n alt

n

n

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n ?LA JOYA DE LOS SACHAS?

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutiva

n

n Ordenanzas Municipales

n

n

n

n – Para la aprobación del Plan de Desarrollo Cantonal y el Plan de Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n – Que reglamenta la conformación, administración y manejo de recursos económicos para el fortalecimiento de las actividades científicas, culturales, educativas, deportivas, agro-productivas que desarrolle en las efemérides del cantón.

n

n

n

n – Constitutiva del Consejo de Planificación.

n

n

n

n – Que reglamenta la participación de la ciudadanía en las sesiones del Concejo, por medio de la silla vacía

n

n

n

n – Que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transporte de las servidoras y servidores.

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n LA JOYA DE LOS SACHAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo?.

n

n

n

n Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…?.

n

n

n

n Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva y sin perjuicio de otras que disponga la Ley, las siguientes: dispone que:

n

n

n

n Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

n

n

n

n Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

n

n

n

n Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

n

n

n

n Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

n

n

n

n Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

n

n

n

n Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

n

n

n

n Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

n

n

n

n En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras las siguientes:

n

n

n

n Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

n

n

n

n Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

n

n

n

n Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

n

n

n

n Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

n

n

n

n Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

n

n

n

n Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

n

n

n

n Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras las siguientes:

n

n

n

n Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.

n

n

n

n Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

n

n

n

n Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

n

n

n

n Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del concejo municipal, entre otras las siguientes:

n

n

n

n Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos.

n

n

n

n Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.

n

n

n

n Que, el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:

n

n

n

n Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales.

n

n

n

n Los planes de desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos:

n

n

n

n a) Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades;

n

n

n

n b) La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo;

n

n

n

n c) Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y,

n

n

n

n d) Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas.

n

n

n

n Que, el último inciso del artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:

n

n

n

n ?Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría absoluta. La reforma de estos planes se realizará observando el mismo procedimiento que para su aprobación?.

n

n

n

n Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece entre otros aspectos que:

n

n

n

n La formulación e implementación de los correspondientes planes deberá propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y fundamentarse en los principios de la función social y ambiental de la tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

n

n

n

n La planificación del ordenamiento territorial regional, provincial y parroquial se inscribirá y deberá estar articulada a la planificación del ordenamiento territorial cantonal y distrital.

n

n

n

n Los instrumentos de planificación complementarios serán definidos y regulados por la ley y la normativa aprobada por los respectivos órganos de legislación de los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Que, el artículo 297 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:

n

n

n

n El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y. orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos:

n

n

n

n La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos;

n

n

n

n El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y,

n

n

n

n La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos.

n

n

n

n Que, el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que:

n

n

n

n Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión.

n

n

n

n Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demás herramientas de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado.

n

n

n

n Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de Desarrollo y optimizar las intervenciones públicas en el territorio, los gobiernos autónomos descentralizados informarán semestralmente, a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas.

n

n

n

n Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que:

n

n

n

n La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos., en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

n

n

n

n Que, el artículo 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que:

n

n

n

n Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados municipales observarán los siguientes criterios:

n

n

n

n Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto.

n

n

n

n Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.

n

n

n

n Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital no confieren derechos sino en virtud de las estipulaciones expresas constantes en la Ley y en la normativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritales.

n

n

n

n Respecto de los planes de ordenamiento territorial cantonales y/o distritales se aplicarán, además, las normas pertinentes previstas en el Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

n

n

n

n Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, ha sido ya socializado con la comunidad .del cantón La Joya de los Sachas, por medio de mesas de trabajo, exposiciones, reuniones con directivos y los vecinos de cada parroquia. Y,

n

n

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 240, 264 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7, artículo 57 literales a) y e), artículo 295 y 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente Ordenanza denominada ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CANTONAL Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DE LA APROBACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- De la aprobación.- Aprobar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón La Joya de los Sachas, por su coherencia, presencia de prioridades estratégicas de desarrollo, articulación con otros niveles de gobierno, participación ciudadana e interculturalidad en sus planes, programas y proyectos, en él contenidos.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza constituye norma legal de aplicación obligatoria y general en todo el territorio del Cantón La Joya de los Sachas, que incluye áreas urbanas y rurales, para todos los efectos jurídicos y administrativos vinculados con el cumplimiento de las competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales, el desarrollo local, la gestión territorial y la articulación entre los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Art. 3.- Responsables de la aplicación y ejecución.- La aplicación y ejecución del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial en el Cantón La Joya de los Sachas, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través de las instancias asesoras, operativas y unidades administrativas municipales previstas en la estructura institucional, en coordinación con el Consejo de Planificación Cantonal, las instancias respectivas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, la sociedad civil, el sector público y privado, así como otros organismos e instancias relacionadas.

n

n

n

n Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, realizará las gestiones pertinentes ante las instituciones de Gobierno Central, del Gobierno Autónomo Descentralizado Regional y Provincial, entre Gobiernos Municipales, con Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, con las organizaciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas, nacionales o extranjeras, organismos de cooperación y otros que conforman el Sistema Nacional de Planificación Participativa de acuerdo al artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a fin de impulsar, apoyar, financiar y ejecutar los programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento

n

n

n

n Territorial del Cantón La Joya de los Sachas.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PRINCIPIOS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

n

n

n

n Art. 5.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, para la planificación y desarrollo del cantón se regirá por los principios establecidos en el artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

n

n

n

n a) Unidad Jurídica territorial, económica, igualdad de trato

n

n

n

n b) Solidaridad

n

n

n

n c) Coordinación y corresponsabilidad

n

n

n

n d) Subsidiariedad

n

n

n

n e) Complementariedad

n

n

n

n f) Equidad Territorial

n

n

n

n g) Participación Ciudadana

n

n

n

n h) Sustentabilidad del desarrollo, e;

n

n

n

n i) Ajuste a los principios que constan en el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n Art. 6.- Articulación del PD y OT con el presupuesto del GAD Municipal y los otros niveles de Gobierno.- Los objetivos, metas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Cantonal y el Plan de Ordenamiento Territorial, deberán guardar coherencia con el presupuesto del GAD Municipal conforme el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Las inversiones presupuestarias del presupuesto del GAD se ajustarán a la propuesta de los planes de desarrollo de los niveles de gobierno, conforme el artículo 215 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Art. 7.- Prioridad del Gasto Social: Con la finalidad de impulsar el Buen Vivir en la jurisdicción cantonal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, priorizará el gasto social, estableciendo un orden de ejecución de obras, adquisición de bienes y provisión de servicios; observando además la debida continuidad, en procura de los fines y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Cantonal y el Plan de Ordenamiento Territorial, se realizarán evaluaciones periódicas sobre la aplicación y cumplimiento de lo establecido en los mismos y de los logros alcanzados.

n

n

n

n De conformidad con el artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Presupuesto del GADMCJS de cada ejercicio fiscal, se asignará por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento y ejecución de programas sociales para atención de los grupos de atención prioritaria.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

n

n

n

n Art. 8.- El Plan de Desarrollo Cantonal contiene una visión a largo plazo de conformidad con el artículo 41 del Código de Planificación, las directrices y lineamientos para el logro del desarrollo cantonal son las establecidas en el artículo 295 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuyos elementos son:

n

n

n

n Diagnóstico: Describe las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, el modelo territorial actual;

n

n

n

n Propuesta: Visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas y, el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y,

n

n

n

n Modelo de gestión: Contiene datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.

n

n

n

n Art. 9.- El Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión de gobierno municipal, conforme el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Las modificaciones sugeridas, se respaldarán en estudios técnicos que evidencien variaciones en la estructura urbana, la administración y gestión del territorio, el uso y ocupación del suelo, variaciones del modelo territorial o las circunstancias de carácter demográfico, social, económico, ambiental o natural que incidan sustancialmente sobre las previsiones del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial actualmente concebido, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y más leyes que correspondan.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DOCUMENTOS TÉCNICOS

n

n

n

n Art. 10.- El conjunto de planos, normativas y especificaciones técnicas que forman parte de la documentación del Plan de Desarrollo Cantonal y el de Ordenamiento Territorial constituyen los documentos técnicos que complementan la parte operativa y de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas.

n

n

n

n La documentación del Plan de Desarrollo Cantonal, y el de Ordenamiento Territorial, son:

n

n

n

n Plan de Desarrollo Cantonal, Plan de Ordenamiento Territorial y Plan Estratégico Programático Institucional, contenidos en un solo Tomo, se constituyen en el instrumento para la gestión del desarrollo y ordenamiento territorial del cantón La Joya de los Sachas.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DE LA INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL

n

n

n

n Art. 11.- Participación ciudadana.- El GADMCJS de conformidad con la Constitución y la Ley reconoce toda forma de participación democrática, representativa y directa de sus habitantes y garantiza a las ciudadanas y ciudadanos para que en forma individual o colectiva, participen de manera protagónica en la planificación y gestión de los asuntos públicos, en la toma de las decisiones para la inversión de los recursos públicos para el desarrollo cantonal.

n

n

n

n Art. 12.- Unidades básicas de participación ciudadana.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana, los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio – organizativas, a las organizaciones barriales, como órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DE LA ASAMBLEA CANTONAL

n

n

n

n Art. 13.- Asamblea cantonal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, convocará a una Asamblea Can ton al para poner en conocimiento de la ciudadanía:

n

n

n

n Los lineamientos y propuestas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial.

n

n

n

n La implementación de nuevas propuestas o cambios

n

n

n

n Los resultados obtenidos de manera periódica

n

n

n

n La actualización periódica

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- El Concejo Municipal en un plazo de 365 días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, aprobará las ordenanzas y normativa jurídica correspondiente, que permita la ejecución y aplicación del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.

n

n

n

n SEGUNDA.- Hasta que las instancias nacionales provean la cartografía geodésica del territorio nacional para catastros y la planificación territorial conforme la disposición transitoria décimo séptima de la Constitución de la República del Ecuador, y hasta cuando el programa SIG Tierras entregue el levantamiento del Catastro Rural, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, podrá adecuar los contenidos, propuestas del Plan de Desarrollo y el de Ordenamiento Territorial con instrumentos complementarios para regular y normar el correspondiente uso del suelo en el cantón, en lo urbano y rural.

n

n

n

n TERCERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, conformará un equipo multidisciplinario que se encargará de la elaboración de los proyectos complementarios de Ordenanzas, para de esta manera dar cumplimiento a lo determinado en la primera disposición transitoria.

n

n

n

n CUARTA: Todos los territorios y predios levantados en el catastro urbano del GADMCJ, se considerarán como tales, hasta que el Plan de Ordenamiento Territorial los modifique.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de lo Sachas, a los veintinueve días del mes de junio del año 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Telmo Vicente Ureña Patiño, Alcalde del GADMCJS.

n

n

n

n f.) Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez, Secretaria General del GADMCJS.

n

n

n

n Abogada Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez, Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la presente ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CANTONAL Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓ LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo De centralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en la sesión ordinaria de fecha veintiocho de junio y sesión extraordinaria de fecha veintinueve de junio del año dos mil doce, lo certifico.

n

n

n

n f.) Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez, Secretaria General del GADMCJS.

n

n

n

n TELMO VICENTE UREÑA PATIÑO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓ LA JOYA DE LOS SACHAS, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce, a las 16H00, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CANTONAL Y EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓ LA JOYA DE LOS SACHAS, y dispongo que sea remitida al Registro Oficial para su publicación.

n

n

n

n f.) Sr. Telmo Vicente Ureña Patiño, Alcalde del GADMCJS.

n

n

n

n Abogada Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez, Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Dolores Virginia Ordóñez Quiñónez, Secretaria General del GADMCJS.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n LA JOYA DE LOS SACHAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, La Constitución de la República del Ecuador, establece:

n

n

n

n En su artículo 240 que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultad legislativa en el ámbito de sus competencias?.

n

n

n

n En su artículo 21 que: ?Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas?.

n

n

n

n En su artículo 22 que: ?Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría?.

n

n

n

n En su artículo 23 que: ?Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales?.

n

n

n

n En su artículo 24 que: ?Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre?.

n

n

n

n En su artículo 25 que: ?Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales?.

n

n

n

n Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece:

n

n

n

n En su artículo 144, que: ?Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales como una de sus competencias: ?Preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, así como también les corresponde formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines?.

n

n

n

n En sus artículos 5 y 6 establece y garantiza que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en concordancia con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador?.

n

n

n

n Que, El 9 de Agosto de cada año se celebra las efemérides del Cantón La Joya de los Sachas.

n

n

n

n Que, Es obligación de las autoridades incentivar el espíritu Cívico y de nacionalidad a todos los habitantes de la República del Ecuador y de manera especial a los moradores de este cantón, por tratarse de una celebración propia de este sector de la patria.

n

n

n

n Que, Se debe regular la utilización de los recursos económicos, destinados a la realización efectiva de las actividades culturales que con motivo de las efemérides del cantón tengan que invertirse.

n

n

n

n Que, Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas:

n

n

n

n Cooperar en el desarrollo y mejoramiento cultural, educativo y social, y, de conformidad con el artículo 54 literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Adecuar en forma conjunta y armónica las norma jurídicas cantonales a las disposiciones Constitucionales, a fin de hacer efectivo de los derechos de ciudadanía. Y

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7, el literal a) del artículo 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en

n

n pleno goce del derecho de autonomía establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, AGRO-PRODUCTIVAS QUE DESARROLLE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACRAS EN LAS EFEMÉRIDES DEL CANTÓN.

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n CAPITULO I

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n FINES Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓ LA JOYA DE LOS SACHAS.

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n Art. 1.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, normar la utilización de los recursos económicos, destinados a financiar actividades científicas, culturales, educativas, deportivas, agro-productivas que desarrolle el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón la Joya de los Sachas en las efemérides del cantón.

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n Art. 2.- Crease el Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas.

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n Art. 3.- Los programas que se delinearan con motivo de las efemérides cantonales serán -de carácter: Cívico, Social, Cultural, Deportivo, Científico, Artístico, Gastronómico, Turístico, Tecnológico – Experimental, Agropecuario y otros.

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n Para efecto de la presente ordenanza, se consideran como actividades culturales las señaladas en el inciso anterior de este artículo.

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n Art. 4.- Participan en la programación de las actividades culturales instituciones públicas, deportivas, personas naturales, jurídicas, gremios, asociaciones, organizaciones, comunas, comunidades, barrios, industriales, comerciantes y otros del cantón La Joya de los Sachas.

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n Art. 5.- El Comité Permanente de Actividades Culturales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, estará integrado de la siguiente manera:

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n El Alcalde o Alcaldesa o su delegado quien lo presidirá, en calidad de Presidente.

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n El Vicealcalde o Vicealcaldesa, que actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta del Comité.

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n Los Concejales y Concejalas.

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n Un delegado de los Presidentes de los barrios.

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n Un delegado de los Transportistas.

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n Un delegado de los Comerciantes.

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n Un delegado del Núcleo de Artistas.

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n Un delegado de los Presidentes de lo Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales.

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n Un delegado de las Empresas Privadas.

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n Un delegado de los Jóvenes.

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n Un delegado de la Niñez y Adolescencia.

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n

n Un delegado de las organizaciones de los Deportistas.

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n Un delegado de los Adultos Mayores.

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n Un delegado de la Asociación de Artesanos.

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n Un delegado de las organizaciones de las Personas con Discapacidad.

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n

n Un delegado de las organizaciones e instituciones Educativas.

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n Un delegado de las organizaciones del área de la Salud.

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n Un delegado de las instituciones que brindan Seguridad.

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n Un delegado de las organizaciones ganaderas.

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n

n Un delegado de las Entidades Financieras.

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n

n El o la Directora de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, que actuará como asesor y coordinador técnico de las comisiones de actividades culturales.

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n

n Un promotor de difusión, promoción y comunicación designado por el señor Alcalde, que tendrá como responsabilidad la difusión y promoción de las actividades culturales que realice el GADMCJS.

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n

n El Bibliotecario o Bibliotecaria del GADMCJS, que actuará como secretario o secretaria del Comité.

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n Art. 6.- Se crea las siguientes Comisiones de Actividades Culturales:

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n Comisión de Cultura y Ciencia

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n Comisión Cívica y Social

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n

n Comisión de Deportes y Recreación

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n

n Comisión Tecnológica y experimental

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n

n Comisión Agropecuaria – turística y gastronómica.

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n

n El Órgano Legislativo designará a cada uno de sus miembros en las comisiones.

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n Art. 7.- Cada una de las comisiones de actividades culturales estará presidida por la o los señores Concejales, designados por el órgano legislativo municipal, los mismos que tendrán la obligación de coordinar y ejecutar cada una de las actividades que conste en su planificación.

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n

n Las planificaciones y actividades que programen las señoras o señores concejales en sus respectivas comisiones no podrán ser alteradas, una vez que sean revisadas por el Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del GADMCJS.

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n Art. 8.- Son funciones de las comisiones de actividades culturales las siguientes:

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n 8.1.- Al Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, le corresponde:

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n a) Recibir las programaciones de las actividades a ejecutarse, elaboradas por las comisiones señaladas en el artículo 6 de esta ordenanza.

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n

n b) En coordinación con la Dirección de Educación, Cultura, Deporte y Recreación elaborar el Proyecto de Programa General de Actividades Culturales por motivo de las Efemérides del Cantón La Joya de los Sachas, en base a las programaciones presentadas por las comisiones de actividades culturales correspondientes; y presentar al Órgano Legislativo para su análisis y aprobación. .

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n

n c) Supervisar el trabajo que realicen las diferentes comisiones durante la ejecución del programa general de efemérides.

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n

n d) Coordinar con todas las comisiones de actividades culturales, para el cumplimiento efectivo de las actividades que constan en el Proyecto de Programa General de Actividades Culturales.

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n

n e) Coordinar la logística de las actividades culturales, en el desarrollo de cada uno de los eventos del programa general

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n 8.2.- De las Comisiones de: Comisión de Cultura y Ciencia; Comisión Cívica y Social; Comisión de Deportes y Recreación; Comisión Tecnológico y Experimental; Comisión Agropecuaria – turística y gastronómica.

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n

n a) Reunirse con las entidades afines a su Comisión, con la finalidad de elaborar las programaciones y entregar al Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del GADMCJS, en un tiempo mínimo de 60 días de anticipación a la fecha de inicio de las actividades culturales.

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n

n

n b) Coordinar con el Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del GADMCJS, y la Dirección de Educación, Cultura, Deporte y Recreación todas las actividades a realizarse, programadas las mismas.

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n Art. 9.- Son obligaciones de la o el Director de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del GADMCJS:

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n

n Coordinar sus actividades con el Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del GADMCJS.

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n

n Responsabilizarse del procedimiento para realizar adquisiciones y contratación de servicios relacionadas con las actividades culturales que se realicen por las efemérides del cantón.

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n

n

n Solicitar al ejecutivo municipal el pago de los compromisos adquiridos por el GAPMCJS, en la ejecución de las actividades culturales, de conformidad con 10 que señala el artículo 15 de esta ordenanza.

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n

n Convocar a reuniones al Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del GADMCJS, ha pedido de su presidente.

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n

n Convocar a reuniones a las diferentes comisiones culturales.

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n

n Designar a una servidora o servidor de la dirección a su cargo, cuya función es redactar los informes diarios relacionados con las actividades que conlleven al reconocimiento de estímulos a las o los participantes en las actividades culturales dentro .de las efemérides del cantón.

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n CAPITULO II

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n FUENTES DE FINANCIA MIENTO Y RESPONSABILIDAD

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n Art. 10.- Los responsables de la administración de los recursos económicos asignados al Comité Permanente de Actividades Culturales, son el Presidente del Directorio del Comité Permanente de Actividades Culturales y el Tesorero o Tesorera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, quien será el tesorero del Comité Permanente de Actividades Culturales.

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n Art. 11.- Los ingresos que financian las programaciones de actividades culturales del cantón, serán calculados de acuerdo a la recaudación efectiva del ejercicio fiscal anterior, siendo los siguientes:

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n a) El cien por ciento (100 %) de los impuestos a los espectáculos públicos, que recaude la municipalidad de cada año del ejercicio fiscal.

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n

n b) Los recursos que se reciban como producto de la Autogestión del Comité Permanente de Actividades Culturales y de las Comisiones.

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n

n c) Los impuestos que por ocupación de vía pública se recaude por cualquier concepto durante todo el año.

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n

n d) El diez por ciento (lO%) de la recaudación de los impuestos de los activos totales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas.

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n

n e) El uno por ciento (1 %) de los ingresos permanentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, que corresponde al componente A de la Ley de Equidad Territorial, más la Ley 010 del Fondo de Desarrollo Económico.

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n Art. 12.- Los recursos asignados al Comité Permanente de Actividades Culturales, se utilizarán exclusivamente para financiar las programaciones que consten en el Proyecto General de Actividades Culturales de efemérides del cantón La Joya de los Sachas de cada año, aprobado por el órgano legislativo municipal.

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n

n Art. 13.- Transferencia de recursos económicos.- El Ejecutivo del GADMCJS, ordenará la transferencia de recursos económicos a favor de las personas naturales o jurídicas, con las que se hubiere adquirido compromisos con motivo de las efemérides del cantón, en los siguientes casos:

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n a) Para cancelar los anticipos acordados.

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n b) Para cancelar la totalidad del monto acordado, según consten en los contratos suscritos.

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n

n c) Para el pago de las adquisiciones que se entreguen en calidad de incentivos.

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n Art. 14.- Justificativos para el pago.- Los justificativos para el pago a los proveedores de bienes y servicios para la realización de los diferentes eventos culturales, con motivo de las efemérides del cantón La Joya de los Sachas, cumplirán obligatoriamente las normas legales vigentes y los procedimientos internos de la institución contratante.

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n

n Art. 15.- Requisitos previos a la autorización de pago.- El Director o Directora de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del GADMCJS, en la solicitud de pago que presente al Ejecutivo municipal, obligatoriamente anexará los siguientes documentos originales, sin los cuales no se procederá a ejecutar la transferencia respectiva:

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n a) Autorización del Alcalde o Alcaldesa.

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n

n b) Certificación financiera otorgada por el Director Financiero del GADMCJS; previa disposición del Ejecutivo municipal.

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n

n c) Facturas emitidas de conformidad con las directrices del Servicio de Rentas Internas:

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n d) Contratos o convenios suscritos.

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n e) Otros documentos de respaldo, tales como: Informes de actividades cumplidas con la sumilla del Concejal – Presidente que preside cada comisión, Actas de entrega y recepción, fotografías, firmas de los beneficiarios del servido (alimentación, refrigerio s, hospedaje, transporte, etc.), según corresponda.

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n f) Otros que sean necesarios en cada caso.

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n Art. 16.- Firma de contratos Los contratos y adquisiciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, quien preste el bien o servicio a contratarse o su delegado mediante Poder Especial.

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n Art. 17.- Pago por compromisos.- El Director Financiero del GADMCJS, para proceder a realizar los pagos económicos de anticipos y liquidación por los compromisos adquiridos, exigirá la presentación de los documentos que justifiquen el egreso, sin los cuales no se procederá a su desembolso. Cumplidos los requisitos que sustenten el egreso, la Dirección Financiera procederá al pago dentro de los CINCO DÍAS siguientes, contados desde la fecha de autorización del Ejecutivo Municipal.

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n

n Sin que en ningún caso el tiempo para proceder a la liquidación de los compromisos que adquiera el GADMCJS sea superior a los QUINCE DÍAS calendario, contados desde el día siguiente al de la culminación de las efemérides.

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n Art. 18.- Informe Final.- Concluido el o los eventos del programa general de actividades culturales por motivo de la efemérides del cantón, el Director o la Directora del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del GADMCJS, presentará ante el Ejecutivo el Informe Final de las actividades culturales desarrolladas por motivo de las efemérides del cantón en el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS contados desde el día siguiente al de la culminación de las actividades culturales.

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n CAPITULO III

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n ESTÍMULOS

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n Art. 19.- Con la finalidad de estimular la participación de la ciudadanía en los diferentes eventos culturales por motivo de las efemérides del cantón, se crean los siguientes incentivos:

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n a) Entrega de pergaminos.

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n b) Entrega de diplomas de honor.

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n e) Entrega de certificaciones de Participación.

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n

n d) Entrega de estímulos económicos

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n e) Entrega de premios.

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n Art. 20.- De los reconocimientos.- Los estímulos y premios del que trata el artículo anterior, se otorgarán teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

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n a) Los pergaminos, diplomas y certificaciones a quienes hayan colaborado de manera desinteresada, en el desarrollo de los eventos que organiza el Comité Permanente de Actividades Culturales del GADMCJS, por motivo de las efemérides del cantón.

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n

n b) Los incentivos económicos, materiales, prendarios, gastos de alimentación y hospedaje, y otros, que se otorgan en los eventos culturales sometidos a concursos, competencias y campeonatos, cuyas condiciones para su entrega, montos y materiales a entregarse constarán en el Proyecto de Programa General de Actividades Culturales por motivo las Efemérides del Cantón La Joya de los Sachas, de cada año.

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n c) Se otorgarán a las candidatas a reina del cantón un estímulo económico equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas, para solventar gastos de vestuario y otros de su participación.

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n Art. 21.- El Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del GADMCJS, decidirá sobre la premiación y monto del mismo a favor de las triunfadoras del certamen de belleza de elección de la Reina del Cantón.

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n Art. 22.- Todos los incentivos económicos, materiales, prendarios, gastos de alimentación y hospedaje, y otros que refiere esta ordenanza, se financiarán con el presupuesto asignado al Comité Permanente de ACTIVIDADES CULTURALES del GADMCJS, los cuales deben constar detalladamente en el Proyecto General de Actividades Culturales por motivo de las Efemérides del Cantón La Joya de los Sachas, de cada año.

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n

n Todos los bienes muebles, y más enseres de uso y consumo serán adquiridos a nombre del GADMCJS, y serán registrados a través del Guardalmacén Municipal.

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n

n El traspaso de los bienes muebles que se entreguen en calidad de incentivos, se realizará por medio del Guardalmacén Municipal, previa disposición del Ejecutivo municipal, con la presentación de los justificativos de respaldo (Informe en el que se singularice a los ganadores del evento, autorización de la máxima autoridad y otros).

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n Art. 23.- Corresponde al Director o Directora de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del GADMCJS, establecer a los beneficiarios de los estímulos referidos en esta ordenanza, excepto a las triunfadoras del certamen de belleza de elección de la Reina del Cantón, que se rige por lo señalado en el artículo 21 de esta ordenanza.

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n Art. 24.- Los estímulos referidos en los literales a, b, c del artículo 19 de esta ordenanza estarán firmados por el Alcalde o Alcaldesa en su calidad de Presidente o Presidenta del Comité Permanente de Actividades Culturales y por la Directora o Director de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del GADMCJS.

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n DISPOSICIONES GENERALES

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n PRIMERA.- Para proceder a los gastos que generen el desarrollo de las actividades culturales de las que trata esta ordenanza, se deberá contar previamente con el PROYECTO DE PROGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES CULTURALES POR MOTIVO DE LAS EFEMÉRIDES DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, y que se encuentre financiado y aprobado por el Órgano Legislativo del Concejo Municipal.

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n SEGUNDA.- Directores, Jefes y funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, brindarán el aporte técnico y humano a las diferentes Comisiones que los requieran.

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n TERCERA.- Todos los actos y eventos culturales que se realicen, por las efemérides del cantón La Joya de los Sachas, se darán inicio a la hora fijada en el programa general de actividades culturales, caso contrario serán sancionados los responsables de la organización de acuerdo a la Ley.

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n CUARTA.- La Dirección Financiera del GADMCJS, 45 días anteriores al 9 de agosto de cada año, entregará a la Directora o Director de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del GADMCJS, el monto equivalente a SIETE REMUNERACIONES BÁSICAS DEL TRABAJADOR EN GENERAL, en calidad de fondo a rendir cuentas, mismos que serán utilizados para atender gastos de menor cuantía que no sobrepasen a DOSCIENTOS dólares; gastos urgentes que sean necesarios para impulsar el desarrollo de la planificación y/o del desarrollo de la actividades culturales con motivo de las efemérides del cantón. El monto asignado será con cargo al presupuesto que se asigne para la ejecución de las actividades culturales que señala esta ordenanza.

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n

n La administración de los fondos a rendir cuentas está a cargo de la o del Director