Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 11 de octubre de 2018 (R. O.345, 11 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0176-A Establécese el Plan de gestión de la pesquería de atunes sobre plantados para la flota cerquera ecuatoriana

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

087 Deléguense funciones y atribuciones al Gerente del Programa Conservación de Bosques y REDD

088 Amplíense los límites de la reserva biológica «Cerro Plateado

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0090 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas Contables.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE:

MEER-DM-2018-0011-AC Deléguense funciones y atribuciones al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Energía

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0190 Autorícese la comisión de servicios al exterior de la ingeniera Paulina Reyes Nolivos, Directora de Atención a Grupos Prioritarios

MDT-2018-0193 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 844 de 04 de diciembre de 2012

SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA:

DM-STPTUV-0011-2018 Expídese el Reglamento interno de gestión documental y archivo

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

05-06-ARCOTEL-2018 Acéptese la renuncia presentada por el Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, al cargo de Director Ejecutivo

Págs.

06-06-ARCOTEL-2018 Desígnese al Ing. Edwin Hernán Almeida Rodríguez como Director Ejecutivo

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-077-2018 Deléguense funciones y atribuciones al doctor Guido Agustín Bravo Dolberg

UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE:

UAFE-DG-2018-0057 Establécese por única ocasión el procedimiento para la emisión de certificados sobre información contenida en la base de datos de personas con sentencia condenatoria, por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como, por delitos relacionados con sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, previstos en el COIP..43

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califiqúense como peritos valuadores de bienes a las siguientes personas:

SB-DTL-2018-793 Ingeniera agrónoma Tañía Paola Pincha Pastrano

SB-DTL-2018-800 Ingeniero agropecuario Juan Carlos Cevallos Tapia

SB-DTL-2018-815 Ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos

MINISTERIO DE

ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0176-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina «Se reconoce el derecho de la población

a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados».

Que, en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República determina que «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el Art. 408 de la Constitución de la República del Ecuador determina que «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución»;

Que, el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el Art. 10 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que «Corresponde al Ministerio del Ramo, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera»;

Que, el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que «El Ministro del Ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo del 2017, «Art. 1, el licenciado Lenín Moreno Garcés,

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Presidente Constitucional de la República, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta»;

Que, el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 6 del 24 de mayo del 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno Garcés, indica que «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, y en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar, la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores»;

Que, la República del Ecuador es parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), organización que tiene como objetivo fundamental el ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y su pesca en el Océano Pacífico Oriental (OPO);

Que, en su 90a reunión la CIAT acordó, mediante resolución C-16-01, la enmienda de la resolución C-15-03 sobre la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces, en donde se detalla sobre la recolección de datos sobre plantados, identificación de plantados, plantados no enmallantes, tiburones ballena y del grupo de trabajo AD HOC permanente sobre plantados.

Que, en su 92a reunión la CIAT acordó, mediante resolución C-17-02, «Aplicar en el Área de la Convención las medidas de conservación y ordenación para los atunes tropicales establecidas a continuación, y solicitar que el personal de la CIAT mantenga un seguimiento a las actividades de pesca de los buques del pabellón del CPC respectivo con respecto a este compromiso, y que así mismo informe de estas actividades en cada reunión anual de la Comisión»;

Que, mediante acuerdo ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0061-A con fecha 22 de marzo del 2018 la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, expide el Instructivo para cumplimiento de la información requerida por la resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) sobre los dispositivos agregadores de peces (plantados) activos;

Que, la pesquería de cerco en atunes con plantados es una actividad que genera un importante abastecimiento de las plantas procesadoras y comercializadoras de productos procesados de esta especie, generando en los últimos 20 años impactos positivos económicos y sociales a nuestro país. Los plantados o DAPs, son objetos flotantes, naturales o artificiales, que los pescadores utilizan para atraer peces y facilitar su captura;

Que, la EAO ha recomendado constantemente que es prioritario el ordenamiento de todas las pesquerías, con

el propósito de lograr un adecuado desarrollo sostenible y responsable desde el punto de vista económico, social y ambiental;

Que, Tuna Conservation Group (TUNACONS) es una iniciativa privada con sede en Guayaquil, creada en enero del 2017 mediante Memorándum de Entendimiento entre las Empresas Pesqueras Atuneras NIRSA, EUROFISH, JADRAN, TRIMARINE, y el Consorcio SERVTGRUP con sus empresas FOLITOP, ANILISA, LUMITOP, MAGRISACORP, DELFITEC E INFRIPESCA S.A., asociadas con el objetivo de desarrollar un Proyecto de Mejoramiento pesquero (FIP por sus siglas en ingles) para que su flota atunera con red de cerco logre la certificación del Marine Stewardship Council (MSC);

Que, a través de Oficio No. 021 TUNACONS, de fecha 04 de marzo del 2018, el Ing. Guillermo Moran Velásquez -Coordinador FIP TUNACONS, solicitó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la suscripción de un Memorándum de Entendimiento con la finalidad de establecer compromisos interinstitucionales para cooperar con la implementación del Plan de Acción del proyecto de mejoramiento pesquero (FIP) sobre la flota pesquera industrial atunera con red de cerco para las empresas que conforman TUNACONS, cuyo plazo de ejecución estaría establecido en 3 años. El 04 de mayo del 2018, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros celebra el convenio con TUNACONS, y se firma el memorándum de entendimiento;

Que, entre el día 27 y 28 de junio del 2018, se celebraron reuniones de trabajo en conjunto con TUNACONS, ATUNEC, Cámara Nacional de Pesquería y armadores pesqueros atuneros, con la finalidad de analizar una propuesta de un Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la flota cerquera ecuatoriana, para lo cual se generó un documento en donde se detalla la normativa actual vigente bajo las regulaciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, y criterios nuevos que se adaptan a la realidad operativa de la flota nacional;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-16058-M, con fecha 24 de julio de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el Informe técnico de pertinencia para la elaboración de un Acuerdo Ministerial sobre un «Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre plantados para la flota Cerquera ecuatoriana»;

Que, mediante Memorando Nro. MAP-CGAJ-2018-2767-M con fecha 02 de agosto de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica indica que en consideración al derecho constitucional a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, establecido en el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las competencias y facultades de los servidores públicos, en el marco de la normativa nacional e internacional vinculante, considera procedente y en derecho la elaboración de un acuerdo ministerial sobre el «Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la flota cerquera ecuatoriana»;

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Que, mediante Memorando Nro. INP-2018-0399-OF con fecha 09 de agosto de 2018, el Instituto Nacional de Pesca (INP) manifiesta que en atención al Memorando Nro. MAP-SRP-2018-16798-M del 07 de agosto 2018, en el que se solicita la revisión del «Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la flota cerquera ecuatoriana «, mismo que fue analizado durante la reunión de trabajo conjunta con los delegados de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, TUNACONS y WWF celebrada el 01 de agosto de 2018, una vez realizada una segunda revisión del mencionado documento, y realizadas algunas modificaciones de ciertos párrafos que se consideraron durante la mencionada reunión, respecto a la sintaxis y que fueron consultadas con el Ing. Guillermo Moran, el Instituto Nacional de Pesca manifiesta su conformidad con el ‘Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la flota cerquera ecuatoriana», instrumento indispensable para la elaboración del acuerdo ministerial para su implementación;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP.

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer el Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la flota cerquera ecuatoriana (ANEXO).

Artículo 2.- El Plan de Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la flota cerquera ecuatoriana tiene como objetivo:

Fortalecer el manejo sostenible y uso responsable de los dispositivos agregadores en la pesquería de atunes con red de cerco, manteniendo la eficiencia operativa de la flota atunera de cerco ecuatoriana mediante la implementación de normas, acciones y nuevas tecnologías.

Artículo 3.- El Plan Gestión de la pesquería de atunes sobre Plantados para la flota cerquera ecuatoriana es de estricto cumplimiento y aplicación a:

Embarcaciones de bandera nacional involucradas en actividades extractivas de atunes con red de cerco realizadas en aguas jurisdiccionales, alta mar y/o con licencia para operar en aguas sujetas la jurisdicción de otros Estados, y que utilicen plantados o «FAD» por sus siglas en inglés.

Embarcaciones de terceros países involucrados en actividades extractivas de atunes con red de cerco que operen en aguas jurisdiccionales del Ecuador y/o se encuentren bajo el abanderamiento del Ecuador.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

COMUNÍQUESE.

Dado en Manta, a los 16 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.-12 de septiembre de 2018.- Responsable:

f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 087

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; especificando que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras

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y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades del sector público, entre estas los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública considera como máxima autoridad a quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que la máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta a la máxima autoridad de la entidad contratante a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, para lo cual deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal de Compras Públicas;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización señala que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que los: «[m]inisterios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas»;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 045 de 04 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 813 de 19 de octubre de 2012, la Ministra del Ambiente delegó a la Coordinación del Programa Conservación de Bosques y REDD+, para que en nombre y representación del Ministerio del Ambiente revise, autorice, disponga, suscriba y presida los procedimientos precontractuales, presida las comisiones técnicas y gestione y suscriba los contratos de bienes, obras, servicios de consultorías, que se financien con los fondos de la Cooperación Oficial Alemana través de la KFW con estricto apego a las disposiciones vigentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 14 de febrero de 2018 publicado en el Registro Oficial No. 219 de 11 de abril de 2018, se calificó como Emblemático al «Programa Conservación de Bosques y REDD+» del Ministerio del Ambiente y se dispuso a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme establece la ley, con el fin de proceder con la contratación de Gerente de Proyecto del «Programa Conservación de Bosques y REDD+», bajo la modalidad contractual correspondiente de conformidad a la normativa vigente;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-781-M de 09 de junio de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó a la Coordinación General Jurídica, que indique la pertinencia, base legal y trámite a seguir para la delegación de la Gerencia del Programa de Conservación de Bosques y REDD+, con el fin de definir las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia así como continuar con las actividades del Programa;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1838-M de 20 de junio de 2018, la Coordinación General Jurídica indicó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural que debe elaborar un informe dirigido a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado en donde se recomiende la delegación para efectuar ciertos actos y/o gestiones, mismos que deben estar expresados de manera clara. Con la aprobación/ autorización del señor Ministro, el trámite se remite a la Coordinación General Jurídica a fin de elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial de Delegación con el cual se deroga el Acuerdo Ministerial No. 045;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-1026-M de 17 de julio de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural remitió a la Coordinación General Jurídica el borrador de acuerdo ministerial e «INFORME PARA AUTORIZACIÓN ACUERDO DELEGACIÓN GERENCIA DEL PROYECTO CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y REDD+», en el cual se concluyó que: «(…) una vez concluido el proceso para la Declaración del Programa Conservación de Bosques y REDD+, como Proyecto Emblemático, y una vez nombrado el Gerente del Programa, como consta en párrafos anteriores, presentamos a usted este informe a fin de solicitar la Autorización Correspondiente para la aprobación del

nuevo Acuerdo por el cual se DELEGA a la Gerencia del Programa Conservación de Bosques y REDD+, las atribuciones y responsabilidades específicas, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución del Programa, así como la derogación del actual Acuerdo No. 45″, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-1076-M de 30 de julio de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural solicitó al Ministro del Ambiente la autorización para la elaboración del nuevo Acuerdo Ministerial por el cual se delega a la Gerencia del Programa Conservación de Bosques y REDD+ las atribuciones y responsabilidades específicas del programa para su operatividad, así como la derogación del Acuerdo Ministerial No. 045;

Que, mediante sumilla inserta del Despacho Ministerial de 31 de julio de 2018, el Ministro del Ambiente autoriza la elaboración del nuevo Acuerdo Ministerial por el cual se delega a la Gerencia del Programa Conservación de Bosques y REDD+ las atribuciones y responsabilidades específicas del programa para su operatividad, así como la derogación del Acuerdo Ministerial No. 045.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Gerente del Programa Conservación de Bosques y REDD+, para que en nombre y en representación del Ministro del Ambiente, revise, autorice y disponga, suscriba y presida los procedimientos precontractuales, designe a los miembros de las comisiones técnicas, gestione y suscriba los contratos de bienes, obras, servicios de consultoría, contratos complementarios, contratos modificatorios y suscriba convenios que se financien con los fondos de la Cooperación Financiera Alemana (KfW), con estricto apego a las disposiciones vigentes, los términos de Convenio de Cooperación y las disposiciones vigentes, los términos de Convenio de Cooperación y las disposiciones que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación, son de responsabilidad exclusiva del Delegado/a, quien deberá informar mensualmente o cuando la Autoridad lo requiere de su cumplimiento.

Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá revocar la presente delegación.

Art. 4.- Previa la suscripción de todo contrato, convenio o cualquier otro documento de carácter jurídico deberá contar con la revisión de la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- La delegación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo el Gerente

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del Programa Conservación de Bosques y REDD+, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones delegadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 045 de 04 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 813 de 19 de octubre de 2012 y demás instrumentos que contradigan el presente acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de agosto de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 088

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador declara que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá como objetivos recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las

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comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional, que actuará como instancia rectora, de planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Que, el primer inciso del artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas estará integrado por los subsistemas estatales, autónomos descentralizados, comunitario y privado. Su declaratoria, categorización, recategorización, regulación y administración deberán garantizar la conservación, manejo y uso sostenible de la biodiversidad, así como la conectividad funcional de los ecosistemas terrestres, insulares, marinos, marino-costeros y los derechos de la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente determina que en las áreas protegidas se deberán establecer limitaciones de uso y goce a las propiedades existentes en ellas y a otros derechos reales que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus objetivos de conservación. El Estado evaluará, en cada caso, la necesidad de imponer otras limitaciones;

Que, el inciso sexto del artículo 37 del Código Orgánico del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional realizará evaluaciones técnicas periódicas con el fin de verificar que las áreas protegidas cumplan con los objetivos reconocidos para las mismas. De ser necesario y considerando los resultados de dichas evaluaciones técnicas, la Autoridad Ambiental Nacional podrá redelimitarlas o cambiarlas de categoría bajo las consideraciones técnicas, según corresponda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 11 de enero de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 04 de febrero de 2002 y reformado por el Acuerdo Ministerial No. 30 de 12 de marzo de 2002, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 547 de 03 de abril de 2002, se declaró el área de bosque y vegetación protectores «Cuenca Alta del Río Nangaritza» ubicado en el sector cuenca alta del río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza de la provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 31 de agosto de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 318 de 11 de noviembre de 2010 se declaró la «Reserva Biológica Cerro Plateado» incorporándola al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, área ubicada dentro del bosque y vegetación protector de la cuenca alta del río Nangaritza, en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Nangaritza, parroquia Zurmi, con una superficie de 26.114,5 ha;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAZCH-2017-1391-M de fecha 07 de noviembre de 2017, la Dirección Provincial de Ambiente de Zamora Chinchipe remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Informe Técnico de ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado en el que recomendó: «Poner en consideración de la máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente, la propuesta de ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado, cuya área a ampliarse es 4.559,56″, dando un área total de 31.228,59 ha»;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2017-3033-O de fecha 08 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe solicitó a la Agencia de Regulación y Control Minero de la Coordinación Regional de Minas de Zamora que, se certifique la presencia o no de concesiones mineras en el área propuesta a ampliarse como área protegida, para lo cual se adjuntó de forma física y digital las coordenadas y polígono para revisión y posterior emisión de la certificación requerida;

Que, mediante oficio No. ARCOM-Z-CR-2017-2483-OF de 11 de diciembre de 2017, la Agencia de Regulación y Control Minero de la Coordinación Regional de Minas de Zamora emitió el certificado catastral en el cual certificó que: «El área propuesta a ampliarse como área protegida de la Reserva Biológica Cerro Plateado no interseca ninguna concesión minera en estado INSCRITA. El área propuesta a ampliarse como área protegida de la Reserva Biológica Cerro Plateado interseca dos concesiones mineras en estado TRAMITE (se adjunta mapa catastral): Con el área trámite NANGARITZA GOLD código catastral 50001179 en una superficie de 10,252009 ha. Con el área en trámite MAXIMILIANO I código catastral 50001124 en una superficie de 16,17681 ha «;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAZCH-2017-1607-M de 12 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad la certificación de presencia o no de concesiones mineras en el área propuesta a ampliarse como área protegida de la Reserva Biológica Cerro Plateado, en donde puso en conocimiento que mediante oficio No. ARCOM-Z-CR-2017-2483-OF de 11 de diciembre de 2017, se remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe la certificación realizada en la cual indicó: «Al respecto certifico que de acuerdo a la base de datos cartográfica del catastro minero nacional y al sistema de gestión minera SGM de la Agencia de Regulación y Control Minero-ARCOM a la fecha de 8 de diciembre del 2017:

  • El área propuesta a ampliarse como área protegida de la Reserva Biológica Cerro Plateado no intersecta con ninguna concesión minera en estado INSCRITA.
  • El área propuesta a ampliarse como área protegida de la Reserva Biológica Cerro Plateado intersecta con dos concesiones minera en estado TRAMITE»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2336-M de 14 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó la modificación del área propuesta con el fin de evitar futuros problemas con la Agencia de Regulación y Control Miero;

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 9

Que, mediante oficio No. MAE-DPAZCH-2017-3122-O de 20 de diciembre de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe solicitó a la Agencia de Regulación y Control Minero de la Coordinación Regional de Minas Zamora que, se certifique la presencia o no de concesiones mineras en el área propuesta a ampliarse como área protegida, para lo cual se adjuntó de forma física y digital las coordenadas y polígono para su revisión y posterior emisión de la certificación solicitada;

Que, mediante oficio No. ARCOM-Z-CR-2018-0071 -OF de fecha 10 de enero de 2018, la Agencia de Regulación y Control Minero de la Coordinación Regional de Minas Zamora, pone en conocimiento de la Directora Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe la Certificación No. 016-CRZ-2018 de fecha 10 de enero de 2018, que en su parte pertinente informa: «Una vez revisada la documentación adjunta y revisado el Geoportal de Catastro Minero Nacional de fecha 10/01/2018 se indica lo siguiente: El polígono adjunto en formato Shape. No se encuentran áreas grqficadas en el Geoportal de Catastro Minero Nacional»;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAZCH-2018-0076-M de 16 de enero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad las correcciones efectuadas al informe técnico remitido mediante memorando No. MAE-DPAZCH-2017-1391-M de fecha 07 de noviembre de 2017, junto con la Certificación No. 016-CRZ-2018 de fecha 10 de enero de 2018, emitida por la Agencia de Regulación y Control Minero de la Coordinación Regional de Minas Zamora, indicando que la superficie identificada en la propuesta de ampliación cubre 4.559,56 hectáreas que actualmente son parte del Bosque y Vegetación Protectora Cuenca Alta del Río Nangaritza, sector denominado Ciudad Perdida-Nayump;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0116-M de fecha 24 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad informó a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe que el informe técnico de ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado remitido mediante memorando No. MAE-DPAZCH-2018-0076-M de 16 de enero de 2018 y

el shape modificado han sido enviados por correo electrónico con las respectivas observaciones para que sean acogidas y posteriormente enviadas nuevamente a la Dirección Nacional de Biodiversidad en formato físico y digital;

Que, mediante memorando No. MAE-DPAZCH-2018-0291-M de 20 de febrero de 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el respectivo informe técnico acogiendo las observaciones emitidas mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0116-M de fecha 24 de enero de 2018, para continuar con el proceso correspondiente de la ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0530-M de 22 de marzo de 2018, la Dirección Nacionalde Biodiversidad solicitó a la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación y la Dirección Nacional Forestal, la revisión y aval de los shapes correspondientes, para la ampliación la Reserva Biológica Cerro Plateado;

Que, con memorando No. MAE-DISE-2018-0588-M de fecha 02 de abril de 2018, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación informó que el nuevo límite establecido cumple con los parámetros necesarios para que la Dirección Nacional de Biodiversidad dé continuidad al respectivo proceso;

Que, conmemorando No. MAE-DNF-2018-1898-M de 03 de abril de 2018, la Dirección Nacional Forestal recomendó continuar con el referido proceso de ampliación, tomando en cuenta que las áreas restantes que queden excluidas del área de ampliación continúen bajo la categoría de Bosque y Vegetación Protector;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0577-M de 29 de marzo de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad puso en consideración de la Subsecretaría de Patrimonio Natural el informe técnico para la ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado, para lo cual se adjunta en formatos físico y digital el respectivo expediente que justifica dicha propuesta, a fin de que se remita a la Coordinación General Jurídica para su respectivo análisis. En el mencionado informe técnico se recomendó: «Poner en consideración de la Máxima Autoridad del Ministerio del Ambiente, la propuesta para la ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado, cuya área a ampliarse es 4.559,56»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0598-M de 04 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Coordinación General Jurídica el memorando No. MAE-DNB-2018-0577-M de 29 de marzo de 2018, con el cual se aprobó el Informe de ampliación de la «Reserva Biológica Cerro Plateado» con sumilla inserta de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, así como el expediente y la propuesta del Acuerdo Ministerial a fin de que se continúe con el proceso de suscripción correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0707-M de 17 de abril de 2018, en alcance al memorando MAE-DNB-2018-0598-M de 04 de abril de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió a la Coordinación General Jurídica, el Informe Técnico No. 001-MAE-DNB-SPN-2018 de 03 de abril de 2018, mediante el cual recomendó la ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado en una extensión de 4.559,56 Ha, que sumadas a las actuales 26.669,03 Ha de la Reserva Biológica Cerro Plateado, sumarían un total de: 31.228,59 Ha;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1239-M de 01 de mayo de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó justificar o realizar la aclaración en referencia a una variación respecto a la superficie de la Reserva Biológica Cerro Plateado, ya que en el Acuerdo Ministerial No. 146 de 31 de agosto de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 318 de 11 de noviembre de 2010, se establece una superficie de 26.114.5 ha, mientras que en el memorando No. MAE-DNB-2018-0707-M de 17 de abril de 2018, se señala una superficie de 26.669.03 ha;

10 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0922-M de 14 de mayo de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad manifestó que con memorando No. MAE-DISE-2018-0872-M, del 14 de mayo de 2018, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación (DISE), entre varias justificaciones señaló que «la Reserva Biológica Cerro Plateado fue declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 31 de agosto de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 318 de 11 de noviembre de 2010, se encuentra ubicada entre los límites de Ecuador y Perú, en el momento que fue creada la reserva fue ajustada con el límite disponible en esa época; sin embargo, al realizar un ajuste con el límite establecido por el CONALI y actualizado a noviembre del 2017 la superficie cambia de 26.669,03 (ha) a 26264.688 (ha)» y solicitó a la Coordinación General Jurídica continuar con el proceso de suscripción del Acuerdo Ministerial;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1459-M de 18 de mayo de 2018, la Coordinación General Jurídica, en virtud de que las inconsistencias referentes a la superficie de la Reserva Biológica Cerro Plateado persisten, se solicitó que la Dirección Nacional de Biodiversidad y la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación (DISE) realicen un Informe conjunto en el cual justifiquen la razón de las inconsistencias en el metraje de la superficie de la Reserva Biológica Cerro Plateado, y determinen la superficie que será utilizada para proseguir con la ampliación de la mencionada Reserva señalando el método de medición aplicado;

Que, mediante memorandos Nos. MAE-CGPA-2018-1181-M de 09 de julio de 2018 y MAE-DNB-2018-1311-M de 09 de julio de 2018, la Coordinación General de Planificación Ambiental y la Dirección Nacional de Biodiversidad manifiestan que conjuntamente con la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación realizaron la respectiva verificación y validación de la Información Cartográfica y documentos respectivos, por lo que se detalla que la Reserva Biológica Cerro Plateado luego del proceso de ajuste a escala 1: 50000 y modificación tanto del límite anterior como del límite de la propuesta de ampliación, se confirma las siguientes superficies:

  • La extensión de la propuesta de ampliación tiene una superficie de 4.570,487 ha.
  • La superficie del límite anterior de la RBCP es de 26.190,183 ha.
  • La superficie total de la RBCP es de 30.760, 671 ha;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2018-1518-M de 03 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Biodiversidad en alcance al memorando No. MAE-DNB-2018-1311-M, remitió a la Coordinación General Jurídica un folder con los documentos respectivos para la continuidad del respectivo proceso de ampliación de la Reserva Biológica Cerro Plateado en el cual, según informe realizado en conjunto tanto la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación; y, la Dirección

Nacional de Biodiversidad, realizaron la respectiva verificación y validación de la Información Cartográfica y documentos respectivos, por lo que se detalla que la Reserva Biológica Cerro Plateado, luego del proceso de ajuste a escala 1:50000 y modificación tanto del límite anterior como del límite de la propuesta de ampliación, se confirma las siguientes superficies:

  • El límite de la propuesta de ampliación tiene una superficie de 4.570,487 ha.
  • La superficie del límite anterior de la RBCP es de 26.190,183 ha.
  • La superficie total de la RBCP es de 30.760, 671 ha.

Por lo expuesto, una vez realizados los ajustes al shape de la Reserva Biológica Cerro Plateado, a una escala más fina recomendó, de conformidad con el «Informe de Revisión de Límites de la Reserva Biológica Cerro Plateado», la reforma al Acuerdo Ministerial No. 146 del 31 de agosto de 2010, publicado en Registro Oficial No. 318 de 11 de noviembre de 2010, sobre la ampliación de la superficie de 26.114,5 ha, a 26.190,183 ha.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 128 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

AMPLIAR LOS LÍMITES DE LA RESERVA

BIOLÓGICA «CERRO PLATEADO»

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 146 de 31 de agosto de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 318 de 11 de noviembre de 2010 mediante el cual se declaró la «Reserva Biológica Cerro Plateado» incorporándola al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, área ubicada dentro del bosque y vegetación protector de la cuenca alta del río Nangaritza, en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Nangaritza, parroquia Zurmi; sustituyendo la superficie de «26.114,5 ha» por 26.190,183 ha, de conformidad con el «Informe de Revisión de Límites de la Reserva Biológica Cerro Plateado» emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad.

Artículo 2.- Ampliar los límites de la Reserva Biológica Cerro Plateado, incorporando al Patrimonio de Áreas Protegidas del Estado 4.570,487 ha.hectáreas localizadas en el área de bosque y vegetación protectores «Cuenca Alta del Río Nangaritza», ubicada en la jurisdicción de la parroquia Nuevo Paraíso, cantón Nangaritza de la Provincia de Zamora.

Artículo 3.- Las 4.570,487 ha.hectáreas que se incorporan al Patrimonio Natural de Áreas del Estado representado por la Reserva Biológica Cerro Plateado, están comprendidas entre los siguientes linderos y coordenadas UTM:

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 11

COORDENADAS

ORIENTACIÓN

VERT.

SISTEMA DE COORDENADAS ELIPSOIDE WGS 84 ZONA 17 SUR

COLINDANTES

ESTE

NORTE

NORTE

P1

747489,03

9505087,19

AMPLIACIÓN RESERVA BIOLÓGICA CERRO PLATEADO

P2

747859,34

9504838,92

P3

748188,27

9505058,21

ÁREA SHUAR DE CAZA, PESCA Y RECOLECCIÓN

P4

748260,15

9505061,86

P5

748284,27

9504946,12

P6

748208,99

9504802,37

P7

747973,33

9504705,88

P8

747905,59

9504614,33

P9

747872,71

9504469,53

P10

747808,93

9504357,09

P11

747847,27

9504136,65

P12

747900,07

9503833,04

P13

748009,39

9503656,91

P14

748144,96

9503438,50

P15

748242,34

9503281,60

P16

748310,20

9503172,28

P17

748386,43

9502976,24

P18

748469,69

9502762,15

P19

748469,69

9502619,89

P20

748469,69

9502443,16

P21

748521,39

9502288,05

P22

748583,61

9502101,39

P23

748607,91

9501877,88

P24

748631,25

9501663,15

P25

748654,45

9501449,66

P26

748678,56

9501227,88

P27

748694,38

9501082,35

P28

748697,54

9500829,14

P29

748697,54

9500574,81

P30

748591,33

9500407,90

P31

748489,59

9500248,03

P32

748378,55

9500073,54

P33

748323,78

9499897,06

P34

748250,72

9499661,65

P35

748173,49

9499412,78

P36

748157,15

9499200,46

P37

748135,40

9498917,64

P38

748127,92

9498820,38

P39

748254,51

9498693,78

P40

748401,34

9498546,96

P41

748660,88

9498595,62

P42

748723,93

9498668,50

P43

748943,90

9498671,22

12 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

P44

749107,62

9498649,56

P45

749226,04

9498758,50

P46

749434,46

9498782,19

P47

749567,09

9498834,29

P48

749671,30

9498730,08

P49

749784,98

9498786,93

P50

749908,14

9498766,84

P51

750009,18

9498794,40

P52

750112,41

9498782,93

P53

750112,41

9498679,70

P54

750284,47

9498668,23

P55

750399,17

9498714,11

P56

750502,40

9498633,82

P57

750582,69

9498610,88

P58

750720,33

9498656,76

P59

750812,09

9498805,87

P60

750926,80

9498840,28

P61

750949,74

9498714,11

P62

751030,03

9498679,70

P63

751121,79

9498817,34

P64

751316,78

9498737,05

P65

751465,89

9498909,10

P66

751580,60

9498851,75

P67

751672,36

9498897,63

P68

751798,53

9499023,81

P69

751982,05

9499081,16

P70

752096,75

9499081,16

P71

752222,93

9499012,34

P72

752440,86

9499046,75

P73

752555,56

9499104,10

P74

752681,73

9499138,51

P75

752886,30

9499146,31

P76

753140,54

9499115,57

P77

753301,79

9499289,62

P78

753368,43

9499298,86

P79

753525,62

9499220,26

P80

753687,41

9499139,36

P81

753947,67

9499078,03

P82

754257,03

9498957,08

P83

754439,31

9498957,08

P84

754621,59

9499048,22

P85

754895,01

9499002,65

P86

755077,29

9498888,73

P87

755122,15

9498775,20

P88

755259,57

9498774,81

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 13

P89

755464,63

9498638,10

P90

755487,42

9498501,39

P91

755601,34

9498501,39

P92

755897,54

9498774,81

P93

756079,82

9498797,59

P94

756262,10

9498729,24

P95

756376,02

9498865,95

P96

756331,13

9499058,00

P97

756423,50

9499216,00

P98

756455,06

9499459,00

P99

756572,25

9499707,00

P100

756840,38

9499903,00

P101

756894,50

9499718,00

P102

757011,69

9499612,00

P103

757248,31

9499612,00

P104

757459,41

9499714,76

P105

757694,00

9499806,00

P106

757686,68

9499560,76

P107

757967,93

9499452,58

P108

758162,64

9499214,60

P109

758205,91

9498976,62

P110

758184,28

9498738,64

P111

758249,18

9498619,64

P112

758313,65

9498389,82

P113

758487,17

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P114

758768,42

9498046,32

P115

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P116

759094,47

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P117

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P118

759439,10

9497267,47

ESTE

P119

759677,84

9497277,72

CORDILLERA DEL CÓNDOR

P120

759700,14

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P121

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P122

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P123

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P124

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P125

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P126

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P127

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P128

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P129

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P130

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P131

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P132

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P133

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9493456,53

14 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

P134

759941,27

9493325,53

P135

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P136

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9493000,30

SUR

P137

760398,11

9492763,10

CORDILLERA DEL CÓNDOR

P138

760183,12

9492638,95

P139

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9492668,83

P140

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P141

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P142

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P143

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P144

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P145

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P146

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P147

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P148

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P154

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P157

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P158

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P159

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P167

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P169

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P170

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P171

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P172

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P173

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P174

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P175

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P176

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P177

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P178

747524,29

9486855,23

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 15

P179

747176,13

9486581,06

P180

746556,95

9486568,93

P181

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P182

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P183

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P184

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P186

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P187

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P190

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P194

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P198

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P199

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P200

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P201

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P202

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P204

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P205

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P206

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P207

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P208

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P209

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P210

737072,20

9482479,11

OESTE

P211

736908,83

9481902,99

TERRENOS BALDÍOS

P212

736795,54

9482094,82

P213

736394,48

9482411,50

P214

736176,09

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P215

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P216

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P217

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P218

735420,65

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735540,16

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P221

735729,07

9484792,97

P222

735886,12

9485032,62

16 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

P223

735978,84

9485073,52

P224

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9487818,79

P239

733219,34

9488023,57

BOSQUE PROTECTOR CUENCA ALTA DEL RÍO NANGARITZA

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733395,80

9488137,78

P241

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Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 17

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AMPLIACIÓN RESERVA BIOLÓGICA CERRO PLATEADO

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18 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

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9504748,69

Artículo. 4.- Con la incorporación del espacio mencionado a la Reserva Biológica Cerro Plateado, ésta alcanza una superficie total de 30.760,671 hectáreas.

Artículo. 5.- Inscríbase el presente acuerdo en el Registro Único de Áreas Protegidas del Ministerio del Ambiente y en el Registro de la Propiedad del cantón Nangaritza, y remítase copias certificadas del mismo al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Subsecretaría de Tierras, para los fines correspondientes.

DISPOSICIÓN GENERAL

De la ejecución del presente Acuerdo encárguese la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 21 de agosto de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 0090

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo que establece en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 19

del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «,

Que el artículo 286, inciso primero, de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del manejo de las finanzas públicas dispone: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica… «;

Que el artículo 70, inciso primero del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas dispone: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Publico, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en la Ley. «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SNFIP»;

Que el artículo 74, numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, se encuentra: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes «;

Que el artículo 86 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros «;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 del 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Acuerdo Ministerial 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219 de fecha 14 de diciembre

del 2011, establece en el literal b) del número 2.7, referente a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, que una de sus atribuciones y responsabilidades es: «Dirigir los borradores de proyectos de creación de nuevas cuentas contables y actualización del catálogo general de cuentas contables «;

Que el referido Acuerdo Ministerial 254 establece en el literal b) del número 2.7.1 referente a la Dirección Nacional de Estados Financieros, que una de sus atribuciones y responsabilidades es: «Proponer la creación de nuevas cuentas contables y su actualización cada año»;

Que la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología, SENESCYT, mediante oficio SENESCYT-SENESCYT-2018-0469-CO, de 30 de mayo de 2018, suscrito por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita el procedimiento para realizar el pago de un Anticipo en virtud del Convenio suscrito con el Programa Nacional de Financiamiento para la Investigación Responsable y Desarrollo Tecnológico; y,

Que es necesario actualizar las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para uso obligatorio de las entidades del Sector Público no Financiero, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos.

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas Contables, la siguiente cuenta contable:

CÓDIGO

CUENTA

112.14.00

Anticipo Entregado por Convenios

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de julio de 2018.

f.) Econ. Santiago Caviedes Guzmán, Ministro de Economía y Finanzas (s).

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 29 de agosto de 2018.- 3 fojas.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

20 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

Nro. MEER-DM-2018-0011-AC

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE, ENCARGADO

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 361 de 06 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, encargó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ing. Carlos Enrique Pérez García;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399 de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes Instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 471 de fecha 08 de agosto de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República en base al Decreto Ejecutivo N° 399 de 15 de mayo de 2018, dispone ampliar el plazo para la fusión por absorción por treinta días más contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 026-I/NP de 16 de mayo de 2018, el Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, es nombrado Viceministro de Energía, nombramiento que rige desde igual fecha;

Que, mediante comunicación KOTRA/017/2018, de 18 de julio de 2018, el Director General de KOTRA, señor Jung Han Hwang comunica al Ing. Carlos Pérez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable encargado que el Consorcio KEPKO- Woojin será el ejecutor del proyecto Micro SmArt. Grid en la Isla San Cristóbal-Galápagos bajo la modalidad de cooperación no reembolsable luego de haber sido el ganador del proceso de licitación como proyecto ODA (Oficial Development Assitance) realizado en el marco jurídico de la República de Corea;

Que, es necesario la suscripción del Memorando de Entendimiento (MOU) entre el Instituto para el Avance de la Tecnología de Corea- KIAT y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con el objetivo de establecer un marco cooperativo de nivel gubernamental no reembolsable para la ejecución exitosa del Proyecto para la Aplicación del Sistema Microred contribuyendo a mejorar no solo el acceso a la energía sustentable en la Isla San Cristóbal específicamente, sino también hacia la realización de la política «Cero Combustibles Fósiles » para las Islas Galápagos en general.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, Viceministro de Energía, para que en nombre y representación de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento (MOU) expuesto en los antedentes y de ser el caso la demás documentación que

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 21

se requiera para el perfeccionamiento del tema entre Instituto para el Avance de la Tecnología de la República de Corea – KIAT y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Artículo 2.- En cumplimiento de la presente delegación, el Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, podrá también suscribir alcances, modificaciones y demás actos administrativos y/o de simple administración que se requieran durante la ejecución hasta la finalización del citado Memorando de Entendimiento, la presente delegación lo cumplirá con estricto apego a lo dispuesto en la Ley y Normativa aplicable para el efecto, precautelando en todo momento los intereses del Estado y de este Ministerio.

Artículo 3.- El delegado para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial informará por escrito a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado respecto a las acciones realizadas.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a

Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Encargado.

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.- Documentación y Archivo.- Fiel copia del original.- Fecha: 30 de agosto de 2018.- Nombre: Ilegible.- 3 fojas.

Nro. MDT-2018-0190

Abg. Raúl Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 del 11 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 478 de fecha 13 de agosto de 2018, el licenciado Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República reforma el artículo 9.1 del Decreto Ejecutivo Nro. 439 de fecha 14 de junio de 2018, por lo cual designa al titular del Ministerio del Trabajo como presidente del Consejo Sectorial de lo Social;

Que, la Organización Internacional del Trabajo realizará una reunión preparatoria el 27 y 28 de agosto en la ciudad de Panamá, en el marco de la Reunión Regional de las Américas que congrega cada cuatro años a los constituyentes de la política económica y social de los países de la Región;

Que, conforme a la decisión del Consejo de Administración de junio de 2017, la 19″ Reunión Regional de las Américas

22 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

tendrá lugar en Ciudad de Panamá, del 2 al 5 de octubre de 2018.

Se trabajará en un documento borrador previo a la reunión que se relaizará en Octubre de este año.

Que, el objetivo es representar al país para la coordinación de la 19a Reunión Regional de las Américas;

Que, mediante Memorando Nro. MDT-MDT-2018-0114 de 22 de agosto de 2018, el señor abogado Raúl Ledesma Huerta en calidad de Ministro del Trabajo, autoriza la comisión de servicios al exterior de la funcionaria Paulina Reyes Nolivos, Directora de Atención de Grupos Prioritarios, para que asista a la reunión preparatoria para la 19a. Reunión Regional de las Américas que tendrá lugar en Panamá;

Que, mediante autorización Nro. 64327 de lecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Abg. Raúl Ledesma, Consejero Sectorial de lo Social, se autoriza por parte de la Presidencia de la República el viaje de la funcionaria Paulina Reyes Nolivos, Directora de Atención de Grupos Prioritarios desde el 26 de agosto hasta el 29 de agosto de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior a la ingeniera Paulina Reyes Nolivos, Directora de Atención de Grupos Prioritarios, para que participe en la reunión preparatoria para la 19a. Reunión regional de las Américas que tendrá lugar en Panamá, desde el 26 de agosto hasta el 29 de agosto de 2018.

Art. 2.- Los gastos derivados de la participación de la ingeniera Paulina Reyes Nolivos, Directora de Atención de Grupos Prioritarios, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje y alimentación correrán a cargo de la Organización Internacional del Trabajo.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 11 de septiembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. MDT-2018-0193

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, en el artículo 227 de la norma fundamental, señala que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios entre otros de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, en el artículo 227 de la norma fundamental, señala que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios entre otros de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «(…) el Estado garantizará el derecho al trabajo «;

Que, el numeral 1 del artículo 326 de la Constitución de la República, establece el Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

Que, en los artículos 47, 47.1, 47.2, 49, 50, 51 y 57 del Código del Trabajo se establecen los parámetros básicos sobre los cuales se debe ejecutar los horarios regulares u ordinarios en los centros de trabajo.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0176, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 844 de 04 de diciembre de 2012, se emitió las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República,

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 23

señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República:

Acuerda:

UNO.- Agréguese un inciso final en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 844 de 04 de diciembre de 2012, que emitió las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales con el siguiente texto: «Los horarios especiales señalados en los numerales 4 y 5 del presente articulo son exclusivamente aplicables para las tipologías contractuales que el Ministerio del trabajo expida”

DOS.- Deróguese el numeral 8 del artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0169-2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 844 de 04 de diciembre de 2012, que emitió las Normas que Regulan la Aplicación y Procedimiento de Autorización de Horarios Especiales.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, D. M. a. 13 de septiembre de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. DM-STPTUV-0011-2018

Isabel Maldonado Vasco

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN

«TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 ibídem determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 379 en el numeral 3 ibídem, determina: «Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros, (…) los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico»;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina: «Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley»;

Que, el literal a) y e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a las «Máximas autoridades, titulares y responsables» dispone: Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas» (…) a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

24 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone: «Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Lic. Lenín Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República, dispuso en el artículo 2: «El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida», así mismo, la Disposición General Primera dispone: «Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales que le correspondían al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y al Ministerio Coordinador de la Política Económica pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Técnica «Plan Toda una Vida» y el Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, dispone: «ARTICULO.4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida «, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión «Las Manuelas» y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida» (…) DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida» (…) «;

Que, mediante Decreto ejecutivo No. 465, de 01 de agosto de 2018, que reforma el Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, por el cual el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, dispone: «ARTICULO 4.- Créase la

Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del Plan «Toda una Vida » , sus Misiones y Programas «.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 718 publicado en el Registro Oficial No. 597 de 25 de mayo de 2009, la Secretaría de la Administración Pública y Comunicación, dispuso a las entidades de la Administración Pública Central de la Función Ejecutiva, la utilización del Sistema de Gestión Documental Quipux para la gestión de la correspondencia interna, externa e interinstitucional de documentos digitales y físicos;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo No. 1043 de 02 de febrero de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 445 de fecha 25 de febrero de 2015 reformado el 23 de mayo de 2017, correspondiente a la Norma de Gestión Documental para Entidades de Administración Pública expedido por la Secretaría de la Administración Pública y Comunicación, señala: «Se dispone a las entidades de la Administración Pública Central de la Función Ejecutiva la utilización del sistema web www.gestiondocumental.gov.ec para la gestión de la correspondencia interna, externa e interinstitucional de documentos digitales y físicos.»;

Que, en el inciso primero de la Norma 405-04 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, expedidas con Acuerdo 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece: «la máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-001-2018, de fecha 15 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 332 de 07 de marzo de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, dispone: «ARTÍCULO ÚNICO.- Designar a la señora Isabel Maldonado Vasco para que desempeñe el cargo de Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-STPTUV-010-2018, de 20 de julio de 2018, se expide las «DELEGACIONES DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA», cuya Disposición General Sexta señala: «Toda documentación

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 25

de soporte, requerimiento, memorando, acta, oficio y demás documentación que se generen por el sistema de gestión documental – Quipux o por cualquier medio, deberá contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos por el responsable del área que lo tramita, ya sea de manera física y/o electrónica. En ningún caso se aceptará documentación que no cuente con la correspondiente firma de responsabilidad. De igual manera, toda la generación y gestión documental que cumplan las autoridades y servidores deberá realizarse a través del Sistema Quipux»;

Que, es imperativo establecer procedimientos y responsabilidades para la conservación de archivos físicos y magnéticos generados por las áreas de la Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, a través de la emisión de normas internas para la adecuada administración y control de la gestión documental, con el fin de complementar de manera específica las normas emitidas por la Contraloría General del Estado y otras referentes al manejo de archivos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los literales a) y e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE GESTIÓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO DE LA SECRETARÍA

TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo. 1.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es regular los procedimientos de gestión documental y archivo, que generen las unidades productoras, que conforman la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, en beneficio de una gestión pública eficiente, eficaz y transparente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del presente reglamento es obligatoria para todas las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», a nivel nacional, en su oficina matriz y en las oficinas técnicas del nivel desconcentrado, que mantienen archivos. Los titulares de las unidades administrativas y su personal encargado de la gestión documental, serán además los responsables de controlar su cumplimiento irrestricto, siempre y cuando existan archivos auxiliares.

Artículo. 3.- Finalidad.- El presente reglamento tiene la finalidad de normar el proceso de recepción, registro y distribución de la documentación que ingresa; control de trámites; normalización de la documentación que se genera; conservación, ordenación, descripción, administración y utilización del fondo documental; así como determinar responsabilidades en su ejecución,

garantizar su conservación, seguridad, y brindar accesibilidad a los mismos por parte de usuarios internos y externos.

Artículo. 4.- Prohibición.- Se prohíbe al personal que labora en la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y en sus oficinas técnicas del nivel desconcentrado, que mantienen archivos; el ingreso, generación, archivo o salida de documentación, que no cumpla lo dispuesto en el presente reglamento, así como la tramitación de las solicitudes contenidas en dicha documentación.

Artículo. 5.- Propiedad de los documentos- Todos los documentos generados y recibidos en la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y en sus oficinas técnicas del nivel desconcentrado que mantienen archivos, en función de sus actividades, y los que en adelante se produjeren, en todos sus niveles de gestión, son de exclusiva propiedad de esta Secretaría y constituyen Patrimonio del Estado; por lo cual, no deben ser utilizados para conformar archivos personales de ninguna autoridad, funcionario o trabajador, y que de esta forma se prive disponer de la información documental, en perjuicio de esta Secretaría.

CAPITULO II

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO

Artículo. 6.- Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo.- Todas las unidades administrativas de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y de sus oficinas técnicas del nivel desconcentrado territorial, que mantienen archivos en calidad de auxiliares, están subordinadas, en lo que a generación, recepción, conservación y eliminación documental se refiere, a las disposiciones emitidas por la Dirección Administrativa.

Artículo. 7- Órganos.- Los órganos responsables de la gestión documental y archivos en la Secretaría Técnica el Plan Toda una Vida, son los siguientes:

  1. Las Unidades Productoras.
  2. La Dirección Administrativa, a través de la Unidad de Gestión de Secretaría.

Artículo. 8. De las unidades productoras y sus atribuciones.- En cada unidad administrativa de las dependencias que conforman la Institución, existirá un Archivo de Gestión o Activo, en el cual se generarán los expedientes de uso cotidiano que se transferirán a la Unidad de Gestión de Secretaría una vez concluido el plazo de conservación establecido en la Tabla.

Para cumplir con las responsabilidades que les corresponden en materia de gestión documental y archivo, las unidades productoras tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

26 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

  1. Designar a los Responsables de los Archivos de Gestión o Activo.
  2. Cumplir con las normas de gestión documental y archivo y el presente Reglamento.
  3. Recibir los documentos que ingresen a la unidad administrativa y entregarla a su destinatario.
  4. Controlar los documentos de ingreso y salida.
  5. Dar seguimiento y control de las comunicaciones físicas que pasan a otras unidades administrativas.

f) Informar a sus superiores el estado de atención a trámites, cuando así se requiera.

g) Organizar, clasificar, foliar y archivar la documentación para asegurar su integridad y facilitar el acceso a la información.

h) Llevar el inventario de los archivos actualizados.

i) Digitalizar los documentos y expedientes, recibidos, generados y en custodia de la unidad administrativa;

j) Conservar la documentación según la «Tabla de Plazos de Conservación Documental» emitida por la Dirección Administrativa.

k) Prestar, controlar su uso y recuperar los documentos solicitados por parte de servidores.

l) Evaluar periódicamente la documentación para su permanencia, eliminación o envío a la Unidad de Gestión de Secretaría y preparar las transferencias documentales según normas y procedimientos establecidos.

m) Propender a la aplicación de políticas de ahorro de papel, uso de papel reciclado y papel ecológico.

n) Transferir a la Unidad de Gestión de Secretaría, aquellos expedientes que hayan concluido su gestión.

o) Las demás que le fueran encomendadas por su superior y que tenga relación con la gestión documental.

Artículo. 9.- De la Dirección Administrativa.-El órgano responsable de la gestión documental y archivo de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y de sus oficias técnicas, es la Dirección Administrativa, a través de la Unidad de Gestión de Secretaría, tanto en la gestión documental, así como en el archivo intermedio y pasivo.

Artículo. 10.- Atribuciones de la Dirección Administrativa.- La Dirección Administrativa en relación a la gestión documental y de archivo, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Plan Institucional, relacionados con el control y supervisión del manejo de documentación y archivo.
  2. Planificar, coordinar, organizar y supervisar las actividades relacionadas con el manejo de la documentación y archivo.
  3. Establecer las directrices para el registro de entrada y salida de correspondencia y el control de gestión documental.
  4. Mantener actualizados los registros de control de la documentación proporcionada por medio físico a las unidades administrativas, para la gestión de trámites internos.
  5. Elaborar y ejecutar programas de seguridad relacionados con la protección y conservación documental, de acuerdo con las necesidades institucionales.
  6. Asesorar e integrar a los gestores del Archivo de Gestión o Activo de las unidades productoras.
  7. Supervisar el cumplimiento de los criterios, métodos, procesos y procedimientos para el ingreso, registro, producción, circulación, clasificación, descripción, concentración, uso, custodia, conservación, preservación, así como las transferencias documentales y destino final de los documentos de archivo -incluido el expurgo o depuración- que produce o recibe cada unidad administrativa de la dependencia en el ejercicio de sus funciones o atribuciones.

h) Aprobar el Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental;

i) Atender los pedidos de préstamo documental realizados por parte del personal que labora en la Planta Central de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», así como de sus oficinas técnicas, llevando a cabo el registro correspondiente;

j) Atender a los usuarios solicitantes que requieran acceso a la información pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento;

k) Impedir la eliminación de documentos sin previa evaluación y autorización por escrito emitida por parte del Consejo Nacional de Archivos;

l) Receptar, ingresar, procesar y distribuir la documentación y correspondencia oficial, corriente y especial, que es entregada en esta Secretaría, así como en sus oficinas técnicas;

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m) Normalizar y mantener actualizados los sistemas de archivo físico de esta Secretaría; y, velar por el cumplimiento del presente reglamento en todos niveles de gestión que mantengan archivos;

n) Custodiar los archivos a través de mecanismos técnicos o tecnológicos, a fin de protegerlos ante cualquier contingencia.

o) Seleccionar y realizar la digitalización documental;

p) Certificar documentos de toda esta Secretaría, a través de la Unidad de Gestión de Secretaría, por medio de procedimientos establecidos en base a la normativa legal vigente.

q) Administrar el acervo documental bajo su resguardo empleando la metodología archivística establecida en las normas aplicables.

r) Generar el Inventario de Transferencia Secundaria de los expedientes que cumplieron su plazo de conservación en el Archivo General.

s) Eliminar los expedientes, cuya baja haya sido aprobada por la Dirección Administrativa, validada y registrada por la Dirección Nacional de Archivo de la Presidencia de la República.

t) Atender solicitudes de copias de la documentación custodiada en el Archivo General; y, clasificar, describir, integrar, archivar y resguardar en su caso los expedientes en el Archivo Central.

u) Establecer los períodos cronológicos de transferencia documental, de los archivos de oficina al Archivo General.

v) Capacitar y asesorar en las actividades de clasificación y resguardo de las diferentes unidades administrativas de la dependencia.

w) Custodiar y mantener en forma separada y bajo resguardo especial los expedientes que contienen información reservada y/o confidencial.

x) Coordinar la elaboración de los inventarios documentales institucionales conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Gestión Documental.

y) Coordinar la elaboración y actualización de la Guía de Archivos de la dependencia.

z) Autorizar las transferencias secundarias del Archivo Central al Archivo Intermedio de la Presidencia de la República.

aa) Llevar a cabo al menos una vez al año transferencias secundarias al Archivo Intermedio basadas en los

procesos de valoración documental y en los plazos de conservación establecidos en la Tabla.

bb) Coordinar acciones con la unidad de Tecnologías de la Información para administrar el Sistema Informático Integral de Gestión Documental y Archivo y capacitar a los usuarios en su uso.

cc) Coordinar proyectos de digitalización de los acervos documentales custodiados por el Archivo Central.

dd) Presentar los informes que le sean requeridos respecto al desarrollo de las actividades a su cargo y el cumplimiento de sus programas.

ee) Las demás que le fueran encomendadas por su superior y que tenga relación con la gestión documental.

CAPÍTULO III

DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

Artículo. 11.- Descripción del sistema de gestión documental.- La actividad en torno a la gestión documental que lleva a cabo la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» se fundamenta en los documentos ingresados y generados, que se constituyen como recurso por la información que proveen, y en un activo por su característica física, cuyo tratamiento debe ser sistematizado y normado conforme se establece en el presente reglamento.

Artículo. 12.- Gestión documental.- La gestión documental se refiere a los procedimientos sistematizados y normados de ingreso, procesamiento, seguimiento y salida de documentos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo. 13.- Recepción e ingreso de documentos.- Los documentos que la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y sus oficinas técnicas que mantienen archivos, reciban de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, en forma personal, por mensajería, por el Sistema de Gestión Documental Quipux, o cualquier otra forma física, cumplirá de manera obligatoria los pasos y procesos detallados a continuación:

Pasos:

  1. Recepción de documentación;
  2. Calificación;
  3. Apertura y sello;
  4. Registro y control;
  5. Distribución de comunicaciones; y,

f) Control de gestión a través del sistema automatizado.

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a) Recepción de documentación.- La recepción oficial de documentación externa dirigida a la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», sus autoridades y servidores, es de actividad exclusiva de la Dirección Administrativa.

Cuando las Oficinas Técnicas reciban documentación, deberá ser dirigida de manera inmediata a la Dirección Administrativa de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida». Ninguna otra instancia o servidor podrá recibir documentación o tramitar requerimientos, sin que antes sea registrada en el Sistema de Gestión Documental.

La documentación externa se recibirá de manera ininterrumpida en el horario de atención ordinaria de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida». Fuera de ese horario no se receptará documentación alguna, salvo autorización por escrito de la Dirección Administrativa.

Datos básicos para la recepción de documentos de personas naturales.- Los documentos entregados por parte de personas naturales, para su recepción deberán contar con todos los siguientes datos básicos:

– Nombres, apellidos y firma;

– Número de cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte;

– Dirección domiciliaria, casillero judicial o correo electrónico;

– Detalle de anexos que consten en el documento;

– Ciudad y fecha de creación del documento; y,

– Teléfono de contacto.

Datos básicos para la recepción de documentos de personas jurídicas.- Los documentos entregados por parte de personas jurídicas, para su recepción deberán contar con todos los siguientes datos básicos:

– Nombre de la empresa o institución, y su firma;

– Nombre del representante legal o apoderado;

– Registro Único de Contribuyentes (RUC);

– Dirección domiciliaria o correo electrónico;

– Verificación de anexos que consten en el documento; y.

– Ciudad y fecha del documento.El área de recepción, recibirá e ingresará la documentación, incluso si los documentos llevan el nombre de anteriores autoridades; siempre y cuando se trate de documentos oficiales.

b) Calificación de documentación: Una vez recibidos los documentos externos en la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», el responsable de la recepción debe determinar el tipo de documentación que se trate, según el siguiente detalle:

– Documentación Oficial: Se determinará como tal, cuando el sobre o documento se encuentre dirigido a nombre del/la Secretario/a Técnico/a del Plan «Toda una Vida», o con el nombre y cargo de la autoridad o servidor. Esta documentación además puede ser:

– Documentación reservada o confidencial:

Será tratada como tal, cuando en el sobre debidamente cerrado, consten impresas las palabras, «RESERVADO» o «CONFIDENCIAL»; y,

– Documentación urgente: Será tratada como tal cuando en el documento conste la leyenda «URGENTE»; trate de asuntos judiciales, acciones constitucionales, recursos administrativos, delegaciones a juicios, etc.; contenga solicitudes de acceso a la información pública de los ciudadanos; o requerimientos de información de los ciudadanos; o requerimientos de información de la Asamblea Nacional, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Niñez y Adolescencia, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión u otra institución que amerite su conocimiento o respuesta dentro de plazos legalmente establecidos.

La documentación calificada como oficial, seguirá los procesos de apertura, registro y distribución previstos en los siguientes literales, con excepción de la categorizada como «RESERVADA», o «CONFIDENCIAL», o «URGENTE».

– Documento personal: Se determinará como tal, cuando en el sobre o documento esté impresa la leyenda, «PERSONAL»; como en el caso de estados de cuenta personales, suscripciones personales, y otros similares.

La autoridad o funcionario a quien se le haya remitido una documentación categorizada como personal, y resulte no serla, deberá inmediatamente solicitar a la Unidad de Gestión de Secretaría que se ingrese la misma en el Sistema de Gestión Documental.

c) Apertura de documentación.- Los documentos recibidos y calificados como oficiales, serán abiertos y revisados por el responsable del registro, quien

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determinará si cumple con los requisitos antes detallados sobre información de la persona natural y/o jurídica remitente, conforme corresponda.

Si cumple con los requisitos, receptará la documentación y sellará tanto el documento que ingresa, como el ejemplar del interesado. En caso de que no cumpla con los requisitos, debe devolver al interesado la documentación, indicando los requisitos que le faltan. No se certificará la recepción en sobres o en documentos distintos al recibido.

No se abrirá los sobres y la documentación cuando tenga las palabras, «RESERVADO», o «CONFIDENCIAL», o se trate de procesos de contratación pública.

  1. Registro de documentación.- Cumplidos los procedimientos establecidos en los literales precedentes, el o los delegados de la Dirección Administrativa en ventanilla, digitalizarán la documentación oficial y la ingresarán en el Sistema de Gestión Documental; con excepción de los documentos con firma electrónica que ingresan a ventanilla, cuyos anexos se remitirán mediante guía al titular de la unidad administrativa destinataria.
  2. Distribución de documentación.- El responsable del ingreso, remitirá por el Sistema de Gestión Documental, inmediatamente de registrados, todos los documentos ingresados y digitalizados, a los titulares de las respectivas unidades administrativas destinatarias y aquellas que se consideren competentes en la materia que versa esa documentación, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida».

Los documentos que por su competencia deban ser conocidos por la máxima autoridad, serán tramitados como urgentes y entregados inmediatamente al Despacho.

Documentación «RESERVADA», «URGENTE», o «CONFIDENCIAL».- La documentación que llegue con el membrete de «RESERVADA» o «CONFIDENCIAL», se remitirá por medio de guía al destinatario, y se registrará en el Sistema de Gestión Documental, únicamente en caso de que abierto por el destinatario, este determine que deba procesarse como documentación oficial.

La documentación categorizada como «URGENTE», se registrará en el Sistema de Gestión Documental, y se remitirá al titular de la unidad administrativa competente, en forma inmediata y prioritaria. Los requerimientos de información de la Asamblea Nacional o entidades de control, serán enviados al Despacho. Los documentos relacionados con asuntos judiciales, acciones constitucionales, recursos

administrativos, delegaciones a juicios, etc., se remitirán al titular de la Coordinación de Asesoría Jurídica.

Artículo.- 14.- Seguimiento y control documental.

El seguimiento y control documental lo realizarán el o los funcionarios que sean designados por el titular de la Dirección Administrativa, dependiendo del nivel de acceso que posea en el Sistema de Gestión Documental. Las asistentes de cada unidad o quien haga sus veces, serán responsables de la recepción, registro, seguimiento y tenencia de la documentación en físico, como de la actualización del Sistema de Gestión Documental a fin de atender requerimientos del estado de los trámites, mientras el trámite sea gestionado en el área administrativa. Inmediatamente cuando haya sido gestionado el trámite, el expediente del proceso deberá ser remitido a la Dirección Administrativa, para el archivo respectivo.

Artículo. 15.- Asignación del documento.- Una vez que sea recibido un documento calificado como oficial, el titular de la unidad productora, verificará el mismo día de recibido, que la atención del documento sea de competencia de la unidad productora correspondiente. Acto seguido, asignará el mismo, a través del Sistema de Gestión Documental, a los servidores/ras que se encarguen de la tramitación.

Los trámites que no requieran contestación, serán archivados por orden firmada y fechada por parte del titular del área productora, actualizará el Sistema de Gestión Documental, y colocará físicamente el documento en la carpeta correspondiente.

Artículo. 16.- Generación de documentación:- Los titulares y servidores de las unidades productoras, que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de documentación, serán responsables directos de su trámite, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo y ajustada a lo dispuesto por la normativa legal vigente, y de adoptar las medidas oportunas a fin de evitar y eliminar toda anormalidad o retraso en la tramitación de los procedimientos.

Además, serán responsables del contenido del documento generado; debiendo verificar: que contenga datos completos del destinatario; el número de páginas o anexos; y, que la comunicación y copias se encuentren debidamente firmadas por dicho titular.

Tanto el original, como las copias y anexos de los documentos que se generen en las unidades productoras, llevarán al pie del documento, el nombre, apellido y sumilla de responsabilidad de los funcionarios y autoridades que intervinieron en su elaboración, revisión y aprobación. Si los documentos constan en más de una hoja, se registrará la sumilla en cada una de las hojas.

Artículo. 17.- Elaboración del Documento.- Los documentos serán elaborados por el órgano competente,

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ajustándose al procedimiento establecido; siendo obligación del titular de la unidad administrativa o productora el verificar la norma que atribuye dicha potestad o acción.

El contenido de los documentos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines del trámite respectivo. Contendrá la debida motivación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y la normativa aplicable, con indicación clara de los fundamentos de hecho y las normas aplicables al caso, así como su relación; e indicación de los actos de simple administración, informes, estudios o actos de trámite que han conformado el procedimiento administrativo previo a la expedición del documento.

Artículo. 18.- Registro, numeración y archivo del documento.- El control, registro, numeración y archivo de documentos será llevado a cabo conforme lo descrito a continuación:

  1. Acuerdos ministeriales.- Los acuerdos ministeriales se expedirán en dos (02) ejemplar. La Dirección Administrativa será la responsable de su registro, numeración, y archivo; así mismo, se encargará de informar al Registro Oficial para su publicación. Un (1) ejemplar se entregará a la unidad productora que generó el documento;
  2. Resoluciones.- Las resoluciones se expedirán en tres (03) ejemplares, los cuales serán dispuestos de la siguiente manera: un (01) ejemplar para el Archivo General, un (01) ejemplar para la unidad productora que generó el documento, y un (01) ejemplar para la autoridad que suscribió el acto administrativo. La Dirección Administrativa a través de Gestión de Secretaría será la responsable de su registro, numeración y archivo;
  3. Contratos y convenios.- Los contratos y convenios son documentos permanentes y se expedirán en original y con el número de copias necesarias que se distribuirán a las unidades administrativas que participen en la ejecución del mismo. La Dirección Administrativa a través de Gestión de Secretaría será la responsable de su registro, numeración y archivo;
  4. Documentos de la unidad administrativa.- Todo documento de una unidad administrativa se generará por medio del Sistema de Gestión Documental; en caso de que no se cuente con firma electrónica, el mencionado documento deberá ser impreso en tres (03) ejemplares, los cuales serán dispuestos de la siguiente manera: uno (01) para el archivo de la unidad administrativa o productora que lo generó, el cual se adjuntará al expediente del trámite; uno (01) se enviará al destinatario; y uno (01) se entregará a la Unidad de Gestión de Secretaria de la Dirección Administrativa.

Las copias para otras unidades administrativas se remitirán en forma digital por medio del Sistema de Gestión Documental.

Cada unidad administrativa es responsable del control, registro y archivo de los documentos generados por la misma.

Los tipos documentales a ser generados por las unidades productoras pueden ser:

a) Oficio.- Es un tipo documental que se emplea para comunicaciones con personas naturales o jurídicas externas a la Secretaría y Oficinas Técnicas; y, deberá llevar súmulas de las personas que participaron en su elaboración.

El oficio circular se elabora en originales para los destinatarios, las copias simples son documentos sin valor legal.

Los documentos firmados electrónicamente no requieren ser impresos a menos que se remitan anexos originales.

En caso de que el oficio se firmare manualmente, el original deberá ser firmado y las copias podrán ser únicamente sumilladas.

b) Memorando.- Es un tipo documental que se emplea para comunicarse internamente entre las diferentes unidades de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», y deberán contar con súmulas de las personas que participaron en su elaboración.

Los documentos firmados electrónicamente no requieren ser impresos a menos que se remitan anexos originales, a excepción de documentación generada o producida por la Dirección Financiera, que por normativa especial requieran ser impresos.

En caso de que el memorando se firmare manualmente, el original deberá ser firmado y las copias podrán ser únicamente sumilladas.

Artículo. 19.- Salida de documentación- La salida de correspondencia derivada de trámites emprendidos por la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y sus Oficinas Técnicas, constituye un factor importante a través del cual la entidad puede cumplir con la función que le corresponde. Los funcionarios asignados con los trámites son los responsables de la atención de los documentos que reciben, debiendo reducir al máximo el tiempo para cada tipo de trámite, sobre todo para el caso de los calificados como urgentes.

a) Control y despacho de documentación generada.- El o los delegados del titular de la Dirección Administrativa son los responsables del despacho de los documentos con la máxima agilidad, siendo los únicos autorizados para distribuir a nivel local, nacional o internacional,

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la correspondencia de salida de las diferentes unidades productoras, que les será entregada directamente por la asistente de cada unidad administrativa.

De manera excepcional, y para casos urgentes debidamente calificados por la/el Secretaria/o Técnica/o, Subsecretaria/a General, Subsecretarias/os, Coordinadoras/es Generales y Directores/a de Área con dependencia directa al Despacho Ministerial, se podrá enviar la documentación institucional directamente desde las unidades productoras.

La Dirección Administrativa, establecerá un registro de salida de correspondencia, debiendo utilizar el formato establecido, que para el efecto se elabore.

  1. Proceso para la distribución externa.- Para el envío de documentación, el funcionario encargado de cada unidad productoras remitirá a la Dirección Administrativa, la documentación en sobre cerrado e identificando en forma clara el nombre del destinario, su dirección exacta, código postal, teléfono de contacto, y la respectiva guía en la que indicará la fecha de entrega del documento.
  2. Documentación «CONFIDENCIAL» o «RESERVADA».- En caso de que la documentación a entregar sea de carácter confidencial o reservada, deberá ser dispuesta en sobre cerrado con las debidas seguridades, debiendo contener incorporadas las leyendas «CONFIDENCIAL» o «RESERVADA» con firma de responsabilidad. Solo podrán enviar documentación confidencial o reservada, la/el Secretaria/o Técnica/o, Subsecretaria/a General, Subsecretarias/os, Coordinadoras/es Generales y Directores/a de Área con dependencia directa al Despacho Ministerial.

Artículo. 20.- Formación de expedientes- Todo documento generado y despachado por parte de cada unidad productora, debe ser integrado al expediente respectivo y ordenado en forma secuencial por parte del o la asistente, funcionario responsable de la documentación y archivo de las unidades administrativas.

Cada expediente se conformará y ordenará bajo el siguiente criterio y parámetros:

  1. El documento con el que inicia el trámite;
  2. Sus anexos y/o antecedentes;
  3. Toda la documentación que se reciba o genere en el proceso de atención del trámite; y,
  4. Los documentos que finalizan el proceso, incluyendo las razones de notificación en caso de que se expida un acto administrativo.

Todos los expedientes serán numerados y además su contenido foliado para asegurar su integridad.

Artículo. 21.- Expedientes de procesos y actuaciones judiciales.- Los expedientes correspondientes a procesos y actuaciones judiciales, serán elaborados y mantenidos en observancia del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la Corte Suprema de Justicia y publicado en Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981.

Artículo. 22.- Digitalización y conservación.- Una vez que la documentación generada por una unidad productora ha sido despachada, el servidor o servidores que para el efecto sean delegados por el titular de la Dirección Administrativa, procederán a digitalizar los documentos generados y sus expedientes, precautelando su integridad y el estado de conservación. En el mismo sentido, será responsabilidad de la Dirección Administrativa, el asegurar la integridad y debida conservación de los archivos mediante la revisión periódica de las condiciones de resguardo apropiadas, conforme a lo establecido en la normativa específica.

Artículo. 23.- Continuidad del trámite- El servidor encargado de la documentación y archivo de las unidades productoras, serán responsables de velar por la consecución del trámite, tanto al ingreso como a la salida, a fin de que en lo posterior sea posible realizar la consulta en el Sistema de Gestión Documental, de todos los documentos generados en un determinado trámite.

Artículo. 24.- Retroalimentación de la información y control de la gestión documental.- Todos los servidores de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», son responsables de proporcionar a los usuarios, atención oportuna e información actualizada del estado de sus trámites.

Se entienden como usuarios, a usuarios externos de la entidad, así como a los propios servidores de la entidad, interesados en la gestión de los trámites.

La Dirección Administrativa informará trimestralmente a la máxima autoridad y al Coordinador General Administrativo Financiero de esta Secretaría, respecto a los trámites que no se reporten como archivados o en trámite, en el Sistema de Gestión Documental.

Artículo. 25.- Certificación de documentos-Corresponde exclusivamente al titular de la Dirección Administrativa o su delegado a través de Gestión de Secretaría, otorgar copias certificadas de documentos de manera física o digital.

No se certificarán documentos cuyos originales no se encuentren firmados o cuya fuente sean fotocopias, los mismos que no tienen validez legal. Para extender una certificación, es indispensable tener los archivos físicos o digitales, los documentos de cuya autenticidad se va a dar fe. Para certificar un documento que se encuentre

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en trámite en una unidad administrativa que no sea la Dirección Administrativa, esta verificará la existencia y autenticidad del documento, respaldado por parte del custodio de la misma.

CAPITULO IV

DE LA GESTIÓN DE ARCHIVOS

Y DEL SISTEMA DE ARCHIVOS

Artículo. 26.- Custodia, conservación y responsabilidad de los documentos.- El fondo documental deberá ser reunido en locales apropiados, que no tengan acceso directo a la luz solar, con ventilación suficiente, que estén resguardados del polvo y humedad con la debida protección contra incendio e inundaciones.

Los documentos que por la información que contienen se catalogan como intermedios o permanentes, serán conservados en la Dirección Administrativa.

Para la preservación de los documentos se utilizarán estanterías metálicas y cajas de conservación.

Los documentos especiales, reservados y otros, deberán tener seguridad adicional y su acceso, hasta cuando concluya su restricción, será permitido solo a personal autorizado.

Los documentos son de responsabilidad de las autoridades y funcionarios que los tramitan y mantienen en sus archivos hasta cuando sean transferidos a la Dirección Administrativa, desde entonces, dicha unidad administrativa se hará responsable de ellos.

Artículo. 27.- Niveles de archivo.- Se reconocen los siguientes niveles de archivo:

a) Archivo activo: el cual se constituye de la documentación producto de la actividad institucional, documentación que es sometida a continua utilización y consulta. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes categorías:

– Archivos de oficina.- Son los archivos formados con los documentos que recibe y genera cada unidad productora.

Cada unidad productora es responsable de la custodia, conservación y uso de la documentación de los archivos cuya tramitación concluye en la misma; así como la transferencia de la documentación considerada pasiva o intermedia a Archivo General, cuando el tiempo de retención de los documentos se haya cumplido.

– Archivo General.- Comprende la transferencia a este nivel de archivo desde las diferentes unidades productoras, para su conservación, custodia y procesamiento posterior.

La documentación en este nivel de archivo, de manera extraordinaria deberá conservarse por un plazo máximo de 7 años; cumplido este plazo, la documentación considerada pasiva o intermedia, debe ser transferida a Archivo Central.

b) Archivo central.- La Dirección Administrativa conformará un Archivo Central en el cual custodiará y conservará la documentación considerada permanente, proveniente de los archivos de oficina, y del archivo pasivo o intermedio.

La documentación de este nivel de archivo, se conservará de acuerdo a la Tabla de Plazos de Conservación Documental establecida por parte de la Dirección Administrativa. Los documentos de conservación permanente deberán ser transferidos al Archivo Histórico; o podrá previo criterio técnico emitido por parte del titular de la Dirección Administrativa, aprobado por la máxima autoridad y de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, ser transferido al Archivo Nacional de la Administración Pública.

Los documentos financieros serán conservados y custodiados por el área respectiva, atendiendo a las disposiciones legales pertinentes que determinan, explícitamente un período de 7 años;

c) Archivo histórico.- Archivo histórico es aquel que conserva de manera permanente la documentación que habiendo perdido su incidencia legal, técnica, financiera, administrativa, estadística o de otra índole, mantiene su valor histórico; y,

e) Archivo auxiliar.- El archivo auxiliar se encuentra constituido con copias de la documentación generada en cada unidad administrativa.

Artículo. 28.- Procesos de gestión de archivos.- Los procesos de gestión de archivos de aplicación general en la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y sus Oficinas Técnicas, tienen como finalidad mantener la documentación debidamente organizada, inventariada, depurada y accesible para el uso de sus unidades administrativas.

Los archivos auxiliares conformados por parte de las unidades administrativas deberán aplicar los siguientes procesos:

  1. Organización de los documentos en los archivos de oficina;
  2. Inventarios registrados en sistema informático digital con detalles claros que permitan su consulta y ubicación;
  3. Transferencia de documentos; y,

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d) Acceso a consulta de archivos.

Artículo. 29.- Organización de los documentos en los archivos de oficina denominados también archivos auxiliares.- Los archivos se organizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Los documentos se clasificarán respetando la procedencia del documento; y,
  2. Los documentos se clasificarán y ordenarán en series documentales.

Los archivos se constituyen con documentos inherentes a personas o temas, que al agrupar los documentos referentes entre sí; formarán un expediente, el que podrá constar de uno o más cuerpos de cien (100) fojas cada uno. El agrupamiento de expedientes de similares asuntos, personas o temas forman las series documentales.

– Ordenación de las series documentales.- Se establecerá el criterio de ordenación, en relación a la función que cumple cada unidad administrativa y a la información que debe recibir y generar. En cada caso se escogerá el sistema de ordenación que resulte más conveniente la localización y recuperación de los documentos en sus carpetas, archivadoras o estantes.

– Asignación de series documentales, codificación e identificación de contenedores: Para clasificar algún documento al momento de su archivo, sea físico o digital, debe utilizarse la siguiente denominación:

– Iniciales de la institución;

– Iniciales de la unidad generadora;

– Iniciales del área generadora;

– Nombre de la serie documental según tipo documental; y.

– Fechas límite.

Artículo. 30.- Inventarios de documentos de archivos.- Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, el mantener actualizado el inventario de los archivos a su custodia. Cada unidad administrativa que custodie documentación como archivos auxiliares, en el caso de ser, elaborará y mantendrá actualizado el inventario de archivos, conformado por el listado completo de los expedientes y carpetas de esa unidad administrativa con el fin de mantener un control de la documentación que se encuentra bajo su control.

El inventario se encuentra sujeto a actualizaciones sea por incremento, transferencia o eliminación de archivos.

El inventario de documentos deberá realizarse utilizando el formato que defina la Dirección Administrativa.

En el caso de que la documentación se traspase por cualquier motivo a otro custodio, se realizará la constatación física en base al inventario documental y se legalizará la entrega con la suscripción del acta de entrega-recepción, según el formato que defina la Dirección Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

CAPITULO V

DE LA TRANSFERENCIA DOCUMENTAL

Artículo. 31- Transferencia de documentos.- Con el fin de mantener dentro de cada unidad administrativa o productora, únicamente el archivo activo, en el mes de enero de cada año se llevará a cabo la transferencia física de los archivos pasivos del archivo de la oficina hacia el Archivo Central de la Dirección Administrativa, o donde excepcionalmente y de manera motivada se disponga por parte del Director Administrativo. El traspaso será realizado con las correspondientes Actas de Entrega-Recepción.

Para ejecutar el trabajo de preparación de los documentos a ser transferidos al Archivo General, se deberá guardar conformidad a las siguientes consideraciones:

  1. Los documentos estarán organizados por series documentales, y tener definido el plazo de conservación en los archivos de oficina y archivo central;
  2. La transferencia de la documentación se efectuará una vez evaluada, y previa eliminación del material de carácter transitorio o sin valor referencial;
  3. La Dirección Administrativa dejará constancia previamente, de su requerimiento para proceder a la transferencia documental a Archivo General, indicando la cantidad de expedientes y carpetas;
  4. Colocar los documentos en cajas de retención, sin clips metálicos, grapas, gomas elásticas, elementos perjudiciales para la conservación de papel y etiquetadas con lápiz para su correspondiente rotulación definitiva en Archivo General con los siguientes datos:

– Número de caja con orden secuencial por cada serie;

– Año o años, del primer y último documento contenido en la caja;

– Indicación de la Dirección Administrativa, que es la que transfiere los documentos;

– Nombre de la serie documental.

f) Coordinadas las fechas de transferencia, se procederá al envío físico de la documentación; y,

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g) Con la entrega física, se suscribirá el «Acta de Entrega-Recepción», según el formato que defina la Dirección Administrativa.

CAPITULO VI

DE LOS MÉTODOS Y PLAZOS DE

CONSERVACIÓN DOCUMENTAL

Artículo. 32.- Digitalización.- Todos los documentos que se produzcan y reciban en la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y sus Oficinas Técnicas, serán digitalizados de manera inmediata para su catalogación y custodia, conforme establece el presente Reglamento.

Artículo. 33.- Plazos de conservación documental.- La documentación de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» será conservada de conformidad con los plazos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación Documental.

Artículo. 34.- Comité de valoración documental.- La Tabla de Plazos de Conservación Documental será elaborada por un comité integrado por los siguientes miembros:

– Director Administrativo o su delegado, en calidad de Presidente del mismo;

– Un funcionario con conocimiento en materia archivística, designado por el Director Administrativo; y.

– El Coordinador de Asesoría Jurídica o su delegado.

El Comité podrá solicitar el asesoramiento que considere pertinente, a la Contraloría General del Estado o al Consejo Nacional de Archivos.

Artículo. 35.- Determinación de los plazos de conservación documental- La determinación de los plazos de conservación documental considerará obligatoriamente los siguientes parámetros:

  1. Incidencia legal, técnica, administrativa, financiera, estadística o de otra índole que ataña a la documentación;
  2. Su condición histórica; y,
  3. Su frecuencia de utilización para consulta.

Los plazos de conservación se aplicarán siempre y cuando los documentos correspondan a trámites concluidos y no existiere impugnaciones relacionadas a tal documentación, y deberán contarse a partir del último día al que corresponde el expediente o serie documental.

El plazo de conservación previsto para los documentos en el archivo de oficina, en Planta Central y Oficinas Técnicas de los órganos de nivel de gestión desconcentrado, estará acorde con las disposiciones legales y las necesidades técnicas administrativas.

El formato de la Tabla de Plazos de Conservación Documental se ajustará a la que se establece en el Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrados para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo. 36.- Elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación Documental.- Para la elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación Documental se seguirá el siguiente proceso:

  1. El Director Administrativo delegará a un funcionario, a fin de que proporcione la información de los plazos establecidos a cada serie documental, usando el formulario definido por la Dirección Administrativa;
  2. Los formularios con la información requerida en el literal anterior serán entregados a la Dirección Administrativa, quien a su vez convocará al Comité de Valoración Documental para su análisis, valoración y determinación de plazos definitivos;
  3. La Tabla de Plazos de Conservación Documental una vez elaborada por el Comité de Valoración Documental, será presentada a la Máxima Autoridad para su aprobación; y,

d) La Tabla de Plazos de Conservación Documental se mantendrá actualizada, y será revisada al menos una vez al año.

Artículo. 37.- Control de la aplicación de la Tabla de Plazos de Conservación Documental.- La Dirección Administrativa, a través de Gestión de Secretaría, realizará el seguimiento de la aplicación de la Tabla de Plazos de Conservación Documental, para lo cual establecerá un cronograma de seguimiento para la verificación de la aplicación de la Tabla de Plazos de Conservación Documental y un plan de mejoramiento a corto plazo, para atender las modificaciones suscitadas por cambios en los procedimientos, reformas organizacionales y funciones.

CAPITULO VII

DE LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Artículo. 38.- Eliminación de documentos.- Los documentos en soporte físico de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y de sus Oficinas Técnicas, que han perdido su incidencia legal, técnica, financiera,

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administrativa, estadística o de otra índole, o que no tiene valor histórico, deberán ser digitalizados y, luego, destruidos, previa autorización expresa emitida por parte del Consejo Nacional de Archivos, debiendo seguir el siguiente proceso:

  1. La Dirección Administrativa, en enero de cada año, establecerán el listado de documentos en soporte físico que, una vez vencido el plazo fijado en la Tabla de Plazos de Conservación Documental, serán eliminados.
  2. La solicitud de autorización al Consejo Nacional de Archivos será realizada por parte de la o el Director/a Administrativo; y,
  3. Autorizada la solicitud para la eliminación documental, se levantará un Acta de Baja de Bienes Documentales, según el formato definido por la Dirección Administrativa, y se procederá a aplicar la norma jurídica sobre reciclaje de documentos de la administración pública. El Acta tendrá el mismo número de copias como de personas, las cuales formen parte del acto de eliminación, copias que servirán para que los comparecientes elaboren informes pertinentes para revisión y aprobación de las máximas autoridades o sus delegados en las entidades correspondientes.

Una vez obtenida la autorización de eliminación de documentos por parte del Consejo Nacional de Archivos, la comisión de eliminación estará integrada por tres delegados de la Dirección Administrativa, los mismos que elaborarán un acta dejando constancia de los actuado.

Artículo. 39.- Prohibición.- En ningún caso se eliminarán los documentos y archivos en formato digital.

CAPITULO VIII

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo. 40.- Acceso a consulta de archivos.- Los ciudadanos, con interés legítimo, tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes; y a que se les otorgue copias certificadas, previa solicitud debidamente fundamentada, previa autorización expresa del titular de la Dirección Administrativa que custodia los archivos y documentos. Exceptuase los documentos considerados reservados.

Artículo. 41.- Consulta de archivos por usuarios externos.- El proceso a seguir para el acceso a la documentación pública custodiada por parte de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y sus Oficinas Técnicas, por parte de un usuario externo, es el siguiente:

a) El peticionario deberá presentar una solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan

«Toda una Vida», o a la o el Director/a Administrativo, según el formato establecido por la Dirección Administrativa a través de Gestión de Secretaría y en la que se deberá hacer constar la identificación del solicitante, sea persona natural o jurídica conforme a lo siguiente:

– Nombres y apellidos;

– Número de cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte o registro único de contribuyente;

– Su dirección domiciliaria y correo electrónico;

– Datos completos de la documentación requerida;

– Motivo de consulta; y,

– Firma del solicitante.

  1. La o el Director/a Administrativo, a través de Gestión de Secretaría, solicitará la autorización y copia de la documentación original requerida al titular de la unidad administrativa o productora que corresponda, y la entregará al usuario externo mediante oficio; y,
  2. Las solicitudes atendidas y los oficios de contestación, se archivarán en una carpeta específica denominada «Solicitudes de Acceso a la Información», ordenada por el número otorgado por el Sistema de Gestión Documental. Cada año, hasta la última semana del mes de febrero, la Dirección Administrativa remitirá el detalle de todas las solicitudes atendidas durante el año inmediato anterior, a la Defensoría del Pueblo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo. 42.- Consulta directa de documentos.- El usuario externo, podrá acceder directamente a los documentos públicos considerados de libre acceso, para lo que deberá presentar la solicitud señalada en el artículo precedente y, una vez conferida la autorización por parte del titular de la unidad administrativa donde reposan los documentos, podrá consultar dentro de las instalaciones de esta Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y con vigilancia permanente del encargado de la custodia de la documentación y archivo.

El responsable de la custodia de la documentación requerida, proporcionará al solicitante los documentos solicitados, previa presentación y retención de la cédula de ciudadanía o una identificación, y la verificación de que la documentación se encuentra completa y en buen estado.

Una vez efectuada la consulta, el solicitante devolverá la documentación y, previa verificación del funcionario de

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que esté íntegra y en el estado en el que fue proporcionada, se le devolverá la cédula de ciudadanía o la identificación presentada. Se registrará la atención, la fecha y firma del solicitante.

Artículo. 43.- Certificación de fotocopia de documentos.- El Director Administrativo o su delegado, son los únicos autorizados para realizar la certificación de documentos a nombre de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y de Oficinas Técnicas. Se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Toda solicitud de fotocopia certificada de documentos que, en soporte físico o digital, reposan en los archivos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», deberá ser aprobada por el Director Administrativo;
  2. Cuando la fotocopia provenga de un documento original, se certificará que el «fiel copia del original»;
  3. Cuando la fotocopia provenga de una copia de un documento original, se certificará que es «fiel copia de la compulsa»; y,
  4. Las peticiones de fotocopia certificada de documentos y las autorizaciones respectivas se conservarán de forma permanente, en la Dirección Administrativa.

Artículo. 44.- Consulta por usuarios internos.- Las unidades administrativas o productoras deben presentar los documentos y expedientes a otras unidades administrativas y sus funcionarios, que para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades necesitan consultarlos; para lo cual deben cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Los documentos y expedientes a prestar, deberán estar relacionados con las funciones de la unidad administrativa requirente;
  2. El préstamo de los documentos y expedientes procederá con solicitud del titular de la unidad administrativa, en la cual se designará al funcionario que recibirá dicha documentación, y deberá contar con la autorización previa emitida por parte del Director Administrativo, o del titular de la unidad administrativa requerida, según el tipo de archivos a cargo;
  3. El plazo de préstamo de los documentos y expedientes, será determinado por el titular de la unidad administrativa requirente; y,
  4. Todo préstamo de documentos y expedientes de una unidad administrativa a otra, será registrado por el custodio de la documentación, de acuerdo al formulario definido por la Dirección Administrativa.

Al momento de la devolución de los documentos, el custodio verificará que se encuentre integra y en buen

estado y, en caso de existir irregularidades, el titular de la unidad administrativa requerida comunicará este particular al titular de la unidad administrativa requirente, estableciendo un plazo no mayor a cinco (05) días para que se subsanen las mencionadas irregularidades. Si en dicho plazo no se solucionaren los inconvenientes, el titular de la unidad administrativa requerida, comunicará este particular a la o el Director/a de Administración de Talento Humano, para que inicie el respectivo proceso disciplinario.

Artículo. 45.- Prohibición de acceso a los archivos reservados.- El derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y, demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes, serán garantizados por los responsables del acceso a la información que están obligados a guardar absoluta reserva sobre el contenido de la documentación a la que acceden. Su incumplimiento podrá acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.

Solo la información calificada como tal en los términos de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento, no es de libre acceso. Sin embargo, la reserva que trata el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública será levantada en el tiempo establecido en dicha normativa.

Artículo. 46.- Prohibiciones y sanciones generales de acceso.- Se prohíbe tomar documentos originales de cualquiera de los archivos de esta Secretaría.

Cuando se requiera prestar documentación, se solicitará a la Dirección Administrativa a través de gestión de Secretaría, para lo cual se elaborarán guías de responsabilidad a cargo de los custodios de la documentación que serán responsables hasta por culpa leve, para lo cual se aplicará la potestad sancionatoria de la Dirección de Administración de Talento Humano, sobre la base de lo establecido por la Dirección Administrativa.

CAPITULO IX

DEL TRASPASO DE DOCUMENTACIÓN A CARGO

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA

TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA» DE LOS

ARCHIVOS CONSIDERADOS COMO ARCHIVOS

AUXILIARES

Artículo. 47.- Proceso de entrega-recepción de documentación y archivos.- El presente artículo aplica a aquellos funcionarios de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» que tengan a su custodia o cargo, información y/o documentación atinente a las actividades de esta institución, la misma que al pertenecer a esta entidad, debe ser entregada, bajo las consideraciones siguientes:

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El acto de entrega-recepción de documentación y archivos se ejecutará debiendo observar el siguiente procedimiento:

a) El Director de administración de Talento Humano, comunicará el ascenso, traslado administrativo, traspaso administrativo, cambio administrativo o cesación de funciones, mediante memorando al funcionario, servidor o trabajador saliente; con copia a:

– La o el titular de la unidad administrativa o productora a la que pertenece el funcionario saliente;

– A la Dirección Administrativa; y,

– Los demás quienes considere pertinente.

  1. El funcionario, servidor o trabajador saliente, tiene la obligación de elaborar el borrador del acta de entrega-recepción de la documentación y archivos que maneje, en un término máximo de treinta (30) días de acuerdo a las funciones y el volumen de documentación a su cargo. En caso que no se cumpla con el término establecido, el titular de la unidad administrativa a la que pertenece el funcionario, servidor o trabajador saliente, designará a un delegado para que elabore el acta de entrega-recepción, en la que se dejará constancia de estas circunstancias.
  2. El funcionario, servidor o trabajador entrante, tiene la obligación de proporcionar todas las facilidades al funcionario, servidor o trabajador saliente, para que elabore su acta de entrega-recepción de la documentación y archivos.

Artículo. 48.- Revisión del borrador de acta de entrega-recepción.- El funcionario, servidor o trabajador entrante está obligado a revisar la documentación y archivos, conforme el contenido del inventario de documentación y archivos, y del borrador del acta de entrega-recepción; de encontrar probables inconsistencia o irregularidades que llegaren a detectarse en la verificación del acta y sus anexos, hará conocer al titular de la unidad administrativa a la que pertenece el funcionario, servidor o trabajador saliente, para que dicho titular comunique al funcionario, servidor o trabajador saliente a fin de que en el término de ocho (08) días, formule las aclaraciones respectivas.

Artículo. 49.- Intervención en el acto de entrega-recepción.- La Dirección Administrativa, podrá, de considerarlo necesario, designar a un funcionario para que intervenga en el acto de entrega-recepción de la documentación y archivos.

Artículo. 50.-Acta de entrega-recepción- Los servidores o trabajadores salientes y entrantes, firmarán el acta de

entrega-recepción conjuntamente con los delegados de la Dirección Administrativa, quienes dejarán constancia de la integridad y estado de conservación en que se encuentra la documentación y archivos.

El acta de entrega-recepción de documentación y archivos, deberá elaborarse conforme al formulario que para el efecto defina la Dirección Administrativa. Se imprimirá en seis (06) ejemplares que serán distribuidos de la siguiente forma:

– Un ejemplar al funcionario, servidor o trabajador entrante;

– Un ejemplar al funcionario, servidor o trabajador saliente;

– Un ejemplar al titular de la unidad administrativa de quien entrega;

– Un ejemplar a la Dirección de Administración de Talento Humano;

– Un ejemplar a la Dirección Administrativa; y,

– Un ejemplar a la Dirección Financiera.

Las hojas y anexos se foliarán y numerarán.

Artículo. 51.- Excepción.- En el caso de que un funcionario, servidor o trabajador no concurra a laborar por más de sesenta días por ausencia legalmente justificada y esté incapacitado físicamente para realizar la entrega-recepción, el servidor entrante que asume las funciones o trámites, en ausencia del titular, deberá dejar constancia por escrito en las condiciones en las que recibe la documentación y archivos, para dar continuidad al servicio.

Artículo. 52.- Pérdida de documentación.- En caso de que en el proceso de entrega-recepción de documentación y archivos, se determine que cierta documentación está extraviada o perdida, el titular de la unidad administrativa o productora a cargo de esa documentación y archivo, comunicará a la Dirección Administrativa, quien a su vez informará a la Dirección de Administración de Talento Humano, para los fines pertinentes.

CAPITULO X

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACCESIBILIDAD: Posibilidad de consulta de los documentos de archivo, determinada por la normativa vigente, su control y estado de conservación.

ACCESO: Derecho de los ciudadanos a la consulta del Patrimonio Documental, de acuerdo a la normativa vigente.

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ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS: Control sistemático de documentos desde su creación hasta su destino final.

ADMINISTRADOR DE DOCUMENTOS: Persona a responsable de todo lo referente a la custodia de documentos en una institución.

ARCHIVALIA: Todo material escrito, gráfico (mapas, dibujos, planos), multigrafiado, reprógrafo, sonoro, audiovisual proveniente de una entidad, producido o recibido en función de sus actividades o, en general, relacionado con su vida administrativa desde el momento en que cumplió su objetivo inmediato que originó su creación y su conservación con fines administrativos, jurídicos, científicos o culturales.

ARCHIVO: Conjunto de documentos de cualquier tipo de formato o soporte material, acumulados en un proceso natural por la entidad pública, en el transcurso de su gestión, conservados por medio de procesos técnicos.

BASE DE DATOS DOCUMENTAL: Repositorio de los documentos institucionales digitalizados, administrados a través del Sistema de Gestión Documental.

CARPETA: Contenedor de cartón empleado para la conservación de documentos.

CICLO VITAL DE LOS DOCUMENTOS: Creación, distribución, uso, mantenimiento y disposición de un documento.

CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL: Operación que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la estructura orgánica y/o funcional de fondo.

CONSERVACIÓN: Conjunto reprocedimientos y medidas precautelares destinadas a asegurar, la preservación óptima o prevención de posibles alteraciones físicas en los documentos y la restauración de éstos cuando la alteración ha ocurrido.

CONSULTA: Acto de revisar la información contenida en un documento de archivo.

CUSTODIA: Responsabilidad jurídica de mantener los archivos, su control y preservación.

DEPOSITO: Espacio destinado a la ubicación física de un archivo.

DOCUMENTACIÓN: Documentos oficiales generados y recibidos por una institución relacionados con sus funciones.

DOCUMENTO: Un documento es el testimonio escrito de una actividad realizada con un propósito determinado.

ELIMINACIÓN: Destrucción física de unidades o series documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio, constitutivo, extintivo de derechos y que no hayan desarrollado ni se prevea que vayan a desarrollar valores históricos. Esta destrucción se debe realizar por cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los documentos.

EXPEDIENTE: Reunión de documentos referidos a una persona o asunto determinado.

FECHAS EXTREMAS: Fechas que constan en el primero y último de los documentos agrupados en un contenedor, asumiendo que tienen una ordenación cronológica interna.

FONDO DOCUMENTAL: Totalidad de la documentación producida y recibida por personas jurídicas o naturales en ejercicio de sus funciones y que respaldan las actividades que realizan y que han de dar servicio a los ciudadanos por medio de la custodia de sus derechos e intereses y el fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.

INVENTARIO: Instrumento de consulta que describe las unidades documentales de una serie o series respetando su estructura.

ORDENACIÓN: Establecer secuencias dentro de las categorías y grupos de acuerdo con las series naturales cronológicas y alfabéticas.

SECCIÓN DOCUMENTAL: División primera del fondo, establecida en virtud de la estructura orgánica o las líneas de acción de esta Secretaría.

SERIE DOCUMENTAL: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico.

SISTEMA DE ARCHIVOS: Conjunto ordenado de normas, medios y procedimientos mediante los cuales se conservan y funcionan los archivos.

SOPORTE DOCUMENTAL: Medio material en el que se almacena información.

TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL: Listado de tipos, series, asuntos a los que se les asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

TIPO DOCUMENTAL: Unidad mínima que reúne todas las características necesarias para ser considerada documento, el tipo documental es generalmente la unidad básica de la serie.

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 39

UNIDAD GENERADORA: Dependencia administrativa que genera los documentos.

VALORACIÓN: Calificación que se da a los documentos tomando en cuenta parámetros técnicos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los archivos que contengan una cantidad importante de documentos, deben estar ubicados en un espacio físico que garantice la integridad, conservación y seguridad de los documentos ante la presencia de un siniestro. La Secretaría Técnica procurará que esos espacios deberán contar con: sistema de cámaras de video vigilancia interna y externa, sistema de control de acceso que incluya puerta de seguridad, sistema de climatización con control de temperatura y humedad, sistema de detección y extinción de incendios con monitoreo permanente, en cumplimiento del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 02 de abril del 2009.

Así mismo, se realizará el control de plagas a través de exclusión de ambientes, asepsia y aplicación de pesticidas o raticidas; y, adecuada iluminación.

SEGUNDA.- El presente Reglamento se entenderá que incluye las reformas o directrices emitidas por autoridad competente, siempre que no contradigan las disposiciones constantes en el mismo; caso, contrario se deberá proceder con las reformas correspondientes.

TERCERA.- La gestión documental y de archivos de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» y de sus oficinas técnicas, que mantienen archivos, se regirá por el presente reglamento, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, la Norma de Gestión Documental para Entidades de Administración Publica; y, el Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en general por las normas y directrices que se emitan en debida y legal forma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente reglamento, cada unidad administrativa o productora designará al funcionario responsable de la documentación y archivo auxiliar de la misma. Esta designación se realizará mediante documento escrito por parte del titular de cada unidad administrativa.

SEGUNDA.- En el plazo de tres (03) meses contados a partir de la suscripción del presente, los funcionarios

responsables de la documentación y archivo de cada unidad administrativa o productoras, deben elaborar el inventario de la documentación y expedientes, que se encuentren bajo su custodia en los archivos auxiliares, conservando un solo ejemplar de la documentación, las copias adicionales deberán eliminarse en observancia de lo establecido en el presente reglamento.

El inventario se lo realizará en el formulario «Inventario y Transferencia de Archivos» proporcionado por la Dirección Administrativa, en el que se registrará la siguiente información: nombre de la unidad administrativa que custodia la documentación; nombre del responsable del archivo, quien elabora el inventario; día, mes y año de elaboración del inventario; número cronológico que se asigna al expediente, carpeta, u otro material que se registre en el inventario; descripción del contenido; nombre del expediente; contenido general de la carpeta; número de piezas documentales; años que corresponde la documentación; y, nombre y apellido del responsable de la recepción.

TERCERA.- La Dirección Administrativa realizará en el plazo de sesenta (60) días, promoverá procesos de inducción y capacitación, internos o externos para la difusión y aplicación oportuna y cabal de las disposiciones de este Reglamento y de las demás normas relativas a la gestión documental y archivo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 08 días del mes de agosto del 2018.

f.) Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida».

TODA UNA VIDA.- ARCHIVO CENTRAL.– CERTIFICO QUE LA PRESENTE COPIA ES IGUAL A SU ORIGINAL QUE REPOSO EN LOS ARCHIVOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.-FECHA:29 de agosto de 2018.- HORA: 13:30.-f.)Ilegible.

No. 05-06-ARCOTEL-2018

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: «Las instituciones del Estado, sus

40 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 142 crea a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una institución adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL).

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone en su artículo 146 como competencia del Directorio de la ARCOTEL, la siguiente: «8. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de una terna que presente el Presidente del Directorio, y removerlo de ser necesario. «.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, manda en su artículo 147, en su parte pertinente lo siguiente: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio.».

Que, los Miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en la presente sesión extraordinaria han analizado las hojas de vida de los integrantes de la terna presentada por el Presidente del Directorio.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNO. Aceptar la renuncia presentada por el Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones mediante oficio SN de 27 de agosto de 2018.

ARTÍCULO DOS. Encargar a la Secretaría del Directorio de la ARCOTEL la notificación de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de agosto de 2018.

f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Presidente del Directorio de la ARCOTEL.

f.)Abg. Karla Moncayo Roldan, Secretaria AD-HOC.

No. 06-06-ARCOTEL-2018

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 142 crea a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. La ARCOTEL es una institución adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MTNTEL).

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone en su artículo 146 como competencia del Directorio de la ARCOTEL, la siguiente: «8. Designar a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de una terna que presente el Presidente del Directorio, y removerlo de ser necesario. «.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, manda en su artículo 147, en su parte pertinente, lo siguiente: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio. «.

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 41

Que, los Miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en la presente sesión extraordinaria han analizado las hojas de vida de los integrantes de la terna presentada por el Presidente del Directorio.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTICULO UNO. Designar al Ing. Edwin Hernán Almeida Rodríguez, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, quién ejercerá las competencias y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.

ARTÍCULO DOS. Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, formalice la designación y posesione al Ing. Edwin Hernán Almeida Rodríguez, al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

ARTÍCULO TRES. Encargar a la Secretaría del Directorio de la ARCOTEL, la notificación de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de agosto de 2018.

f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Presidente del Directorio de la ARCOTEL.

f.) Abg. Karla Moncayo Roldan, Secretaria AD-HOC.

Nro. BCE-GG-077-2018

LA GERENTE GENERAL DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República prescribe: «El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley.»;

Que el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «Jurisdicción coactiva. Concédase a las superintendencias, a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas entidades. /El ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente. / La coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de crédito de los determinados en la ley. / El procedimiento de coactiva a seguirse será el determinado en la ley»;

Que el artículos 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. / 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes»;

Que a través de Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, incorporando en la estructura institucional a la Dirección de Coactiva, con la misión de gestionar la recuperación de los valores adeudados al Banco Central del Ecuador; así como los derivados de la Crisis Bancaria de 1999;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

42 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en casos de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. «;

Que el artículo 70 del Código Orgánico ibídem, prescribe: «Contenido de la delegación. La delegación contendrá:

  1. La especificación del delegado.
  2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

Que el Código Orgánico Administrativo, en el Libro Tercero – Procedimientos Especiales, Titulo II, Capítulo Primero -REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA, prescribe: «Art. 261.- Titular de la potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. (…)»; y, «Art.262.- Procedimiento Coactivo. El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la excusa o el impedimento. (…)»;

Que a través de Resolución Administrativa Nro. BCE-GG-042-2018 de 19 de enero de 2018, la Gerente General

del Banco Central del Ecuador, resolvió: «Delegar al doctor Guido Agustín Bravo Dolberg (…), para que a su nombre y representación, ejerzan la jurisdicción coactiva en calidades de Jueces de Coactivas del Banco Central del Ecuador, dentro del ámbito nacional, con sujeción al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, al Código Orgánico General de Procesos, a los Reglamentos pertinentes y a las instrucciones que imparta la Gerencia General (…)»;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que con el fin de cumplir con el ejercicio de la potestad coactiva determinada en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con las normas del Código Orgánico Administrativo; y, con el objeto de precautelar la legalidad y agilidad en el cobro de obligaciones que se adeudan a la Institución, es necesario delegar el ejercicio de la potestad coactiva en los términos del Código Orgánico Administrativo; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al doctor Guido Agustín Bravo Dolberg, para que a su nombre y representación, ejerza la potestad coactiva en calidad de Funcionario Recaudador de Coactiva del Banco Central del Ecuador, dentro del ámbito nacional, con sujeción al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, al Código Orgánico Administrativo, a los Reglamentos pertinentes y a las instrucciones que imparta la Gerente General; y, con base en esta Delegación pueda:

  1. Ejercer la Potestad Coactiva prevista en el Título II del Capítulo Tercero, Libro Tercero, del Código Orgánico Administrativo; en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, demás normativa aplicable.
  2. Ejercer las funciones de Funcionario Recaudador de Coactiva para la recuperación de créditos y demás obligaciones que, por cualquier concepto, se deba al Banco Central del Ecuador, o a terceros.
  3. Designar Secretarios de Coactiva, Depositarios Coactivos y Peritos Avaluadores, dentro de los procesos coactivos a su cargo.
  4. Solicitar a la Dirección de Patrocinio Institucional del Banco Central, el inicio de las acciones judiciales

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para la declaración de quiebra o insolvencia de los deudores.

DISPOSICIÓN GENERALES

Primera.- En todo lo que no se contraponga a la presente normativa, la Delegación otorgada mediante Resolución Administrativa número BCE-GG-042 2018 de 19 de febrero del 2018 al doctor Guido Agustín Bravo Dolberg, para que actúe como Juez de Coactiva en los procesos tramitados con anticipación a la vigencia del Código Orgánico Administrativo, será aplicable.

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Coactiva; y, de su publicación se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito D.M. a 11 de septiembre de 2018.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- CERTIFICO -Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A 3 fojas.- Fecha: 11 de septiembre de 2018.- f) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. UAFE-DG-2018-0057

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, determina que el «Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos»;

Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece que: «(…) El Consejo Nacional Electoral organizará el proceso de recepción de postulaciones, verificación de requisitos, prohibiciones e inhabilidades para la elección de consejeras y consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (…) la convocatoria para la postulación de candidaturas para el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, deberá estar acompañada del instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, establece «Durante el proceso electoral, los organismos electorales dispondrán la colaboración de las autoridades públicas, militares y policiales para la aplicación de las disposiciones de esta ley; asimismo, previo acuerdo, podrán demandar la colaboración de las personas jurídicas de derecho privado»;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 802 de 21 de julio de 2016 , dispone que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos, siendo una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem contempla: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero

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y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República «;

Que el literal g) del artículo 14 de la citada Ley establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: «Otras que le confieran la ley»;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos contempla lo siguiente: «De las resoluciones expedidas por el Director General.- El Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que la Ley le otorga para su aplicación, emitirá las resoluciones normativas que corresponda, las que deberán publicarse en el Registro Oficial»;

Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, determina: «PRIMERA.- La Secretarla Técnica de Drogas SETED, mantendrá, por el plazo de hasta 180 días, la base de datos de personas con sentencia condenatoria por delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como por delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal, que administraba la Secretarla Ejecutiva del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo los servicios que se generan por la Información que contiene la base de datos. Cumplido el plazo, la base de datos será transferida a la Unidad de Análisis Financiero – UAF, para su administración. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315, de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez, como Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0018 de 23 de mayo del 2017, se delegó a la Secretaria General de la UAFE, la suscripción de los certificados de no estar registrado, homónimo y exclusión de la Base de Datos de personas con sentencias condenatoria (PSCS), conforme se desprende del procedimiento establecido en la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0012 de 25 de abril del 2017;

Que mediante Resolución UAFE-DG-VR-2017 -0027 de 21 de agosto de 2017, se expide el «INSTRUCTIVO DE GESTIÓN DEL PROCESO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS SOBRE INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA BASE DE DATOS DE PERSONAS

CON SENTENCIA CONDENATORIA POR DELITOS TIPIFICADOS EN LA DEROGADA LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ASÍ COMO POR DELITOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP»;

Que mediante Resolución PLE-CNE-7-17-8-2018-T de fecha 17 de agosto del 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 310 de 22-08-2018; el Pleno del Consejo Nacional Electoral, expide el INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PARA LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL;

Que el artículo 6 del instructivo ibídem, determina «Los medios y criterios de verificación de los requisitos señalados en el artículo 5 de este Instructivo se establecerán de acuerdo al siguiente detalle (…) Certificado de no constar en la Base de Datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (…) «;

Que en función de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la actual Administración Pública es necesario implementar procedimiento y un mecanismo que permita optimizar la emisión y la entrega oportuna de certificados de la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria por delitos tipificados en la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como por delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin de no restringir derechos de participación, ni garantías constitucionales de las cuales gozan los ecuatorianos y ecuatorianos.

En ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos,

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer por única ocasión el procedimiento para la emisión de certificados sobre información contenida en la base de datos de personas con sentencia condenatoria, por delitos tipificados en la derogada Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como, por delitos relacionados con sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, previstos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), solicitados dentro del Proceso de Recepción de Postulaciones y Verificación de Requisitos para las Candidatas y Candidatos a Consejeras y Consejeros que Integraran el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL convocado por el Consejo Nacional Electoral.

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Artículo 2.- El procedimiento para la emisión de certificados, dentro del proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integrarán el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL será el siguiente:

  1. Se creará un correo electrónico único temporal para gestionar el proceso: [email protected]
  2. El postulante que requiera el certificado debe descargar el formulario de solicitud de certificado de la página web de la UAFE, llenarlo, indicar su correo electrónico personal, firmarlo y remitirlo digitalizado al correo [email protected]
  3. La solicitud de certificado de personas con sentencia condenatoria (PCSC), será analizada antes de la emisión del certificado de No Estar Registrados en la Base de Datos o Certificados de Homónimo.
  4. La UAFE, previo análisis se reserva el derecho de solicitar ampliación de información a las solicitudes presentadas.
  5. Una vez emitido el certificado de No Estar Registrados en la Base de Datos o Certificados de Homónimo según sea el caso, se procederá a notificar a través del correo electrónico consignado por el postulante y se adjuntara el certificado en formato PDF firmado digitalmente por la o el funcionario delegado de la UAFE para este procedimiento.

Artículo 3.- Las disposiciones de esta Resolución serán aplicables para las ecuatorianas y ecuatorianos residentes en todo el territorio nacional; así como, las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior que participen en el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integraran el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL convocado por el Consejo Nacional Electoral.

En consecuencia, este procedimiento rige únicamente para el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para las candidatas y candidatos a consejeras y consejeros que integraran el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL convocado por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 4.- Delegar a la Secretaría General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, UAFE la elaboración y suscripción de todos los certificados emitidos bajo modalidad canal electrónica contenidos en el presente proceso.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente resolución no modifica, ni deroga la Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0027 de 21 de agosto de 2017, por lo que queda en plena vigencia y rigor legal.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese la ejecución difusión e implementación del presente proceso a : la Secretaría General, la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías, a la Dirección de Prevención (Mesa de Ayuda); y la Dirección de Comunicación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares en el despacho del Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 13 de septiembre de 2018

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UAFE.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.- 14 de septiembre de 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-793

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que la ingeniera agrónoma Tania Paola Pincha Pastrano ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

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Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1174-M de 8 de agosto del 2018, se señala que, la ingeniera agrónoma Tania Paola Pincha Pastrano cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2018-14012 de 2 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera agrónoma Tania Paola Pincha Pastrano, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171617924-5 para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles y bienes agrícolas, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2018-1937 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de septiembre del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-800

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-DNJ-2014-288 de 2 de abril del 2014, el ingeniero agropecuario Juan Carlos Cevallos Tapia obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes agropecuarios en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SBS-DTL-2016-1071 de 24 de noviembre del 2016, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero agropecuario Juan Carlos Cevallos Tapia, en comunicación de 27 de julio del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicación de 6 de agosto del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1182-M, de 8 de agosto del 2018 se señala que, el ingeniero agropecuario Juan Carlos Cevallos Tapia cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2018-14012 de 2 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero agropecuario Juan Carlos CevallosTapia, portador de

Registro Oficial N° 345 Jueves 11 de octubre de 2018 – 47

la cédula de ciudadanía No. 170777342-8, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agropecuarios en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PAQ-2014-1665 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de septiembre del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2018-815

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que mediante resolución No. SB-DTL-2017-398 de 22 de mayo del 2017, el ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos, en comunicación de 2 de agosto del 2018, ha solicitado la calificación como perito valuador de bienes agropecuarios y con comunicación de 9 de agosto del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1202-M, de 13 de agosto del 2018 se señala que, el ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2018-14012 de 2 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Héctor Oswaldo Masache Armijos, portador de la cédula de ciudadanía No. 110256503-1, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes agropecuarios en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE EN ELREGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 14 de septiembre del 2018.

48 – Jueves 11 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 345