Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 05 de octubre de 2018 (R. O.342, 05 -octubre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

026…….. Suspéndese temporalmente el pago del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, pensión para personas adultas mayores y pensión para personas con discapacidad a varios usuarios

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18 115… Deléguense funciones a la o el titular de la Subsecretaría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos colombianos:

MJDHC-CGAJ-2018-0067-A Señor Freddy Alexander Galindez Muñoz

MJDHC-CGAJ-2018-0068-A Señor James ArroyoMJDHC-CGAJ-2018-0069-A Señor Yhony Andrés Marín Ramírez

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0182 Desígnense funciones al Ing. Mateo Sebastián Coronel Cácerez

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS:

004…….. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: Operación, Mantenimiento y Cierre de Actividades de Transporte de Materiales Peligrosos (Combustibles Líquidos) de los Autotanques con placa GOR-0080 y GSG-3383, ubicado en el cantón Quevedo

Págs.

005 Apruébese la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Operación y Mantenimiento de las Actividades Desarrolladas en la Hacienda de Palma Majid 5, ubicado en el cantón Vinces

006 Cámbiese el nombre del titular de la Licencia Ambiental Nro. 924, otorgada a la compañía LADYBUS S.A., a favor del doctor Jesús Manuel Bustamante Fuentes

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 289 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14520- 5 (Sistemas de extinción de incendios gaseosos – Propiedades físicas y diseño del sistema – Parte 5: Agente extintor FK-5-1-12 (ISO 14520-5:2016, IDT

18 290 Modifíquese el plazo a seis (6) meses para la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R) Productos Cerámicos. Vajilla y Demás Artículos de Uso Domestico, Higiene o Tocador

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

  1. Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Intercultural Outreach Initiative – IOL
  2. Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera «Aldeas Infantiles SOS Internacional

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR:

179-SE-10-CACES-2018 Dese por conocido el pronunciamiento emitido por el Coordinador General de Asesoría Jurídica

Págs.

CONSEJO DE REGULACIÓN Y

DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN – CORDICOM:

CORDICOM-P-2018-0000054 Refórmese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-006-2018 Expídese el Código de Ética de la Misión Leónidas Proaño

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES – SENADI:

002-2018-DG-SENADI Dispónese que los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de expedición de la presente resolución, continuarán siendo sustanciadas de conformidad con la normativa vigente

007-2018-DG-SENADI Desígnense a varias personas en calidad de miembros principales y suplentes del Órgano Colegiado de los Derechos Intelectuales

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-095-31-08-2018 Dispónese el inicio del proceso de selección de los nuevos magistrados de la Corte Constitucional

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-873 Modifíquese el Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado

No. 026

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, del título correspondiente a los Elementos

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 3

Constitutivos del Estado, determina como deberes primordiales del Estado: «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes «; así como, «5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 48 de la Constitución de la República determina que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: «1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 prescribe que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, del capítulo correspondiente a la Administración Pública, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

(…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 650 de fecha 6 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República delegó al Programa de Protección Social la administración de los siguientes subprogramas: Bono

de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores, Pensión para Personas con Discapacidad, Crédito Productivo Solidario, Red de Protección Solidaria, Programa de Protección Social ante la Emergencia y otros que el Ministerio de Inclusión Económica y Social le delegue; y, dispone «Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social y al Programa de Protección Social a emitir la normativa que sea necesaria para el funcionamiento de los subprogramas de responsabilidad del Programa de Protección Social»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, en su artículo 5 determina el uso del registro de núcleos familiares con sus líneas de corte como la base principal para la identificación de los núcleos familiares que recibirán las transferencias monetarias;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 00037, de fecha 27 de Julio de 2009, autoriza en su artículo 3 al Programa de Protección Social a aplicar las actualizaciones de información de los núcleos familiares enviados por el MCDS;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 del 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán determinar, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, Las poblaciones beneficiarías de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar la población beneficiaría;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000213, de fecha 30 de Abril de 2013, en su artículo 8, dispone suspender el pago de las transferencias monetarias a quienes reciben el Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Personas Adultas Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad, y no actualicen sus datos cuando existan cambios en la situación socioeconómica del núcleo familiar;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000213, en su artículo 13, dispone que el MIES coordinará con el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social el cruce de datos para operativizar la actualización permanente de la base de habilitados al pago del Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Adultos Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad, mediante el Registro Interconectado de Programas Sociales;

Que, el artículo 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 9 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 329, de 19 de junio de 2015 establece como la misión del Ministerio de

4 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

Inclusión Económica y Social – MIES: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria».;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece las siguientes atribuciones y responsabilidades:

«Viceministerio de Inclusión Económica-

c. Asesor y proponer al/la Ministro/a políticas, normas, lineamientos, directrices e instrumentos técnicos en su ámbito de gestión, en coordinación con las distintas unidades administrativas de su dependencia; (…) «

«Subsecretaría de Familia

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, de fecha 19 de abril de 2018 se dispone que la métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y señala que los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal;

Que, mediante el «INFORME TÉCNICO PARA PROPUESTA DE ACUERDO MINISTERIAL PARA EL BLOQUEO TEMPORAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS NO CONTRIBUTIVAS EN EL MARCO DEL OPERATIVO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL 2018», MIES-SF-2018-002-DF, de fecha 21 de junio de 2018, elaborado por la Directora de Acompañamiento Familiar, Alexandra Guillen, revisado por la Subsecretaría de Familia, Nora Encalada y aprobado por el Viceministro de Inclusión Económica, Marco Cazco, se establece:

«CONCLUSIONES: (…) El Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene la capacidad operativa para realizar el agendamiento y levantamiento del Registro Social a nivel nacional a todos los usuarios suspendidos

(…)»; y.

«RECOMENDACIONES: Aprobar el presente informe para facultar la emisión de la normativa que permita la suspensión temporal a usuarios de las transferencias monetarias para el levantamiento y actualización del Registro Social en los plazos establecidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (…) «;

Que, como parte del desarrollo de la política pública y la aplicación del «Plan Toda una Vida» se hace necesaria la actualización de la herramienta de focalización, Registro Social (RS), es así que, el gobierno nacional a través de la SENPLADES, desarrolla una estrategia interinstitucional, que plantea la actualización del Registro Social con la participación de diferentes instituciones del Gobierno Central; entre las cuales destacan el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene previsto realizar el levantamiento del Registro Social 2018 a los hogares familiares e individuos usuarios de los programas de transferencias monetarias;

Que, el operativo de actualización y levantamiento de la encuesta del registro social consiste en un formulario que contiene información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de las familias), con el objetivo de determinar los niveles de bienestar con el propósito que puedan acceder a programas y subsidios estatales;

Que, el MIES realiza la Actualización y/o Levantamiento del Registro Social 2018 dentro de los servicios que presta a través de dos modalidades: Visita Domiciliaria y Ventanilla; es así que en el caso de las visitas a los hogares se ha planificado la atención de la población atendida por la Subsecretaría de Familia a través del programa de Acompañamiento Familiar a los núcleos familiares en situación de extrema pobreza puntaje que reciben el Bono de Desarrollo Humano con componente variable a nivel nacional; y,

Que, para que el operativo de levantamiento y actualización del Registro Social, se firmó con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES los siguientes convenios:

  1. Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES y el Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, suscrito el 19 de marzo 2018.
  2. Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la primera transferencia de recursos económicos entre la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES y el Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, suscrito el 28 de marzo 2018.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Suspender temporalmente el pago del Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con

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Componente Variable, Pensión para Personas Adultas Mayores y Pensión para Personas con Discapacidad a aquellos usuarios que cumpliendo la normativa vigente para mantenerse habilitados al pago, han sido notificados con anterioridad para que realicen el proceso de actualización de información del Registro Social y no lo han efectuado en los plazos establecidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- Considerando que la suspensión objeto del presente Acuerdo corresponde únicamente a la actualización y levantamiento de información de Registro Social de los usuarios, la Subsecretaría de Familia remitirá el informe con el detalle de los usuarios que han actualizado sus datos para proceder a su reactivación siempre que mantenga las condiciones previas a este proceso de suspensión.

Artículo 3.- Los beneficiarios que cumpliendo la normativa vigente para mantenerse habilitados al pago cuenten con pagos acumulados, harán efectivo el cobro de dichos valores una vez realizada la reactivación al pago, sin exceder el monto establecido de acumulación, y sin tener derecho a la transferencia del mes de suspensión.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- La suspensión y reactivación de las transferencias se realizará conforme informes elaborados por la Subsecretaría de Familia debidamente autorizados por el Viceministerio de Inclusión Económica, que se remitirán a la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- De la ejecu­ción del presente acuerdo, encárguese al Viceministerio de Inclusión Económica y las Subsecretarías de Familia y Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los 21 días del mes de junio de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 29 de agosto de 2018.

No. 18 115

Eva García Fabre

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,

a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, el número 1 del artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, contempla: «() Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependiente. (…) «

Que, el artículo 7 del Código ibídem establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «

Que, el Código Orgánico Administrativo, vigente desde el 07 de julio del presente año, en el artículo 248 establece que: «El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. (…);».

Que, el artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece en su inciso final que: «ElMinisterio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.» En concordancia el artículo 12 de la Ley ibídem en el literal d) dispone: «Para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá las siguientes atribuciones: (…) d) Imponer las sanciones que correspondan, por las violaciones a las disposiciones de la presente ley, sobre la base del informe presentado por el lNEN o por el OAE.»

Que, el artículo Art. 57 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, especifica que: «La vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos. «

Que, el artículo 85 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad dispone que: «El MIPRO, a través de la Subsecretaría de la Calidad, impondrá las sanciones establecidas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad una vez resuelto el juzgamiento correspondiente. La resolución motivada que imponga multas, deberá indicar el monto, la forma, oportunidad, proporcionalidad y lugar de pago. Para determinar la sanción, la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO tomará en cuenta las circunstancias establecidas en el artículo 52 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, y los principios constitucionales pertinentes. «.

6 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, faculta en su letra j) como atribuciones y responsabilidades de la Gestión de Evaluación y Control de la Calidad: «Gestionar los procesos administrativos sobre las presuntas infracciones a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, a los reglamentos técnicos ecuatorianos (RTE) del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la o el titular de la Subsecretaría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en base a lo dispuesto en el 69 del Código Orgánico Administrativo, como funcionario sancionador dentro de los procedimientos administrativos aperturados por violaciones a las disposiciones de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, cumpliendo las funciones previstas en los artículos 202 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y de su reglamento general.

Artículo 2.- Delegar a la o el titular de la Dirección de Evaluación y Control de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en base a lo dispuesto en el 69 del Código Orgánico Administrativo, como el funcionario encargado de ejercer la función instructora dentro de los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan en la Subsecretaría del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, cumpliendo las disposiciones previstas en los artículos 250, 255, 256, 257, y 258 y demás aplicables del Código Orgánico Administrativo, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y de su Reglamento General de Aplicación.

Artículo 3.- Los servidores públicos delegados observarán en todo momento la normativa legal aplicable y responderán directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 4- El cambio de titular del órgano delegado no extingue la delegación. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano delegado, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.

Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- Publíquese la presente delegación en la página institucional.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, DMQ, a 02 de agosto de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 22 de agosto de 2018.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0067-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 7

rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro.

355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Al varado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 21 de octubre de 2016, impuesta por la Unidad Judicial Penal del cantón Cayambe, en la causa número 17291-2016-00507, se ha sentenciado al ciudadano Freddy Alexander Galindez Muñoz, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 30 meses de prisión y la multa de ocho (08) remuneraciones básicas del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Freddy Alexander Galindez Muñoz, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0053, respecto del proceso del

8 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Freddy Alexander Galindez Muñoz; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Freddy Alexander Galindez Muñoz, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Freddy Alexander Galindez Muñoz, con cédula de ciudadanía número 1123321374, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Freddy Alexander Galíndez Muñoz, con cédula de ciudadanía No. 1123321374, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 21 de octubre de 2016, por la Unidad Judicial Penal del cantón Cayambe en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Freddy Alexander Galindez Muñoz,; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0067-A), de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0068-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 9

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Al varado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 22 de noviembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Garantías Penales de Manta, en la causa número 13284-2015-04766, se ha sentenciado al ciudadano James Arroyo, de nacionalidad colombiana, a cumplir la condena de 17 años y 3 meses de prisión y la multa de cuarenta (40) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano James

10 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

Arroyo, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0057, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano James Arroyo; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: «(…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano James Arroyo, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor James Arroyo, con cédula de ciudadanía número 16948847, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano James Arroyo, con cédula de ciudadanía No. 16948847, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 22 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Garantías Penales de Manta, en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano James Arroyo; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice

todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0068-A), de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0069-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala:

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 11

«(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado «;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que de conformidad con el artículo 86 del citado Convenio, la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador, adoptaron el Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas, y el Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas, suscrito el 7 abril y el 29 de julio de 1994, respectivamente, en la ciudad de Quito- Ecuador.

Que el artículo 3 del «Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas «, y el artículo 1 numerales 1 y 2 del «Reglamento Operativo sobre el Traslado de Personas Condenadas», establecen como Autoridades Centrales encargadas de dar cumplimiento a las disposiciones allí establecidas al Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia por parte de la República de Colombia.

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Al varado Carrión;

Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones»;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia impuesta por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de fecha 17 de julio de 2015, impuesta por el Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, en la causa número 17282-2014-0523, se ha sentenciado al ciudadano Yhony Andrés Marín Ramírez, de nacionalidad

12 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

colombiana, a cumplir la condena de 13 años de prisión y la multa de sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de febrero de 2018, suscrito por el ciudadano colombiano Yhony Andrés Marín Ramírez, ante la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del Ecuador, solicita el traslado del Centro de Rehabilitación Social Sierra Centro Norte Latacunga a un Centro de privación de libertad de Colombia;

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0059, respecto del proceso del proceso de repatriación del privado de libertad colombiano Yhony Andrés Marín Ramírez; dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa que: » (…) el mismo cumple con todas las condiciones y disposiciones legales establecidas en el ‘Reglamento sobre el procedimiento de repatriación de personas sentenciadas entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Colombia’ y recomienda el traslado del privado de libertad a la República de Colombia, sin perjuicio de que previo a su traslado cumpla con la normativa nacional para el efecto «;

Que mediante Memorando Nro. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-0192-M, de 07 de agosto de 2018, la Directora de Asuntos Internacionales informa que la multa impuesta al ciudadano Yhony Andrés Marín Ramírez, ha sido exonerada por el Juez de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Latacunga, cumpliéndose así con la normativa nacional para el efecto.

Que mediante Certificado emitido por el Consulado de Colombia en Quito, se corrobora que el señor Yhony Andrés Marín Ramírez, con cédula de ciudadanía número 10030173, es nacional del Estado colombiano;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Yhony Andrés Marín Ramírez, con cédula de ciudadanía No. 10030173, por verificar el cumplimiento de requisitos constantes en el Convenio de Repatriación de Condenados entre Ecuador y Colombia; y en el Reglamento operativo del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia; y la Corte Suprema de Justicia del Ecuador sobre Traslado de Personas Condenadas, con la finalidad de que termine de cumplir su sentencia privativa de libertad en Colombia, de acuerdo a la Sentencia emitida el 17 de julio de 2015, por el Séptimo Tribunal de Garantías Penales de Pichincha en la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos

Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Yhony Andrés Marín Ramírez,; al/la Ministro/a de Justicia y del Derecho de Colombia. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1-4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0069-A), de 22 de agosto de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

Quito, 24 de agosto de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MDT-2018-0182

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 13

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en los literales a) y h) del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, conforme lo determinado en la Ley del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicado en el Registro Oficial Nro. 694 de 19 de octubre de 1978, el SECAP, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 1070 de fecha 24 de agosto de 2018, se acepta la renuncia voluntaria del funcionario Alfredo Ramiro Lovato Freiré, Director del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-;

Acuerda:

Art. 1.- Designar al Ing. Mateo Sebastián Coronel Cácerez para que ejerza las funciones de Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación/en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 27 de agosto de 2018.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 004

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico del Ambiente, en su Disposición Transitoria Primera, establece: «Los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite».

Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los

14 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: «(…) De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)»;

Que, mediante código MAE-RA-2016-239783 con fecha 18 de marzo del 2016, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383 EN LA PROVINCIA DE LOS RÍOS, ubicado en el cantón Quevedo;

Que, con fecha 18 de marzo del 2016 a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO, solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS

AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-1408 del 18 de marzo del 2016, el Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

669119

9884165

2

669131

9884159

3

669156

9884198

4

669149

9884202

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 23 de mayo del 2016, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO, remitió los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2016-1408 del 18 de marzo del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383 con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, se realizó mediante Audiencia Pública el día 21 de octubre del 2016, en las instalaciones de la Estación de Servicio Sindicato de Choferes, ubicada

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 15

en la parroquia 7 de Octubre del cantón Quevedo, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 17 de abril del 2017, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO, remitió el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2017-06842 del 31 de mayo del 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 0641Q-2017-UCA-DPALR-MAE, emitió el Pronunciamiento Favorable del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio s/n recibido el 31 de julio del 2017, la compañía SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO., adjuntó lo siguiente:

  1. Comprobante de depósito No. 636540291 por el valor de USD 1.160,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y al pago por seguimiento ambiental;
  2. Póliza No. GBM1-200482102-00 por la suma de USD 9.960,00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2017-06842 del 31 de mayo del 2017, e Informe Técnico No. 0641Q-2017-UCA-DPALR-MAE del 24 de mayo del 2017;

Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la compañía SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO, para la operación del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; y

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución a la compañía SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 16 días del mes de mayo del 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR 003

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

OPERACIÓN DEL PROYECTO: OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES

DE TRANSPORTE DE MATERIALES

PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS)

DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, CON CÓDIGO MAE-RA-2016-239783, UBICADO EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía SINICATO

16 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post aprobado, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y CIERRE DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS) DE LOS AUTOTANQUES CON PLACA GOR-0080 Y GSG-3383, con código MAE-RA-2016-239783, ubicado en el cantón Quevedo.

En virtud de lo expuesto, la compañía SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DE QUEVEDO, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, los informes de las auditorías ambientales conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  8. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental o a la Dirección Provincial de Los Ríos; y
  9. Presentar al Ministerio del Ambiente un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las

que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y

10. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quevedo, a los 16 días del mes de mayo del 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 005

Ing. Gem Javier Valle Vera

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 17

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico del Ambiente, en su Disposición Transitoria Primera establece: «Los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite».

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 44, Capítulo V del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: «(…) De la participación social- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente

viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental (…)»;

Que, la Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Nro. 001-CNC-2017, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, establece: «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. «

Que, mediante código MAE-RA-2015-211523 con fecha 08 de agosto del 2015, se registró en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos;

Que, con fecha 08 de agosto del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía MAJID S.A., solicitó la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-598 del 08 de agosto del 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección, determinando que el proyecto NO INTERSECTA, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

626493

9841250

2

626650

9841252

3

626748

9841625

4

626820

9841750

5

627088

9841891

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 sur

Que, con fecha 30 de septiembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía MAJID S.A., remitió para el análisis y pronunciamiento la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos;

18 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06704 del 05 de octubre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos sobre la base del Informe Técnico No. 0508B-2015-UCA-DPALR-MAE del 05 de octubre del 2015, observó la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos;

Que, el proceso de participación social de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, se realizó mediante Audiencia Pública el 22 de diciembre del 2015, en las instalaciones del patio de la familia del Sr. Fernando Castillo, ubicada en el sector Casa Vieja, recinto Pajuil, del cantón Vinces, conforme al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

Que, con fecha 08 de diciembre del 2015, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), la compañía de MAJID S.A., remitió a la Dirección Provin­cial del Ambiente de Los Ríos, la corrección de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06736 del 09 de diciembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, sobre la base del Informe Técnico No. 1590Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 09 de diciembre del 2015, emitió el Pronunciamiento Favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; y

Que, con fecha 23 de abril del 2018, a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), MAJID S.A., adjuntó lo siguiente:

  1. Comprobante de depósito No. 488264311 por el valor de USD 660,00, correspondiente al 1 x mil del costo de operación del último año y al pago por seguimiento ambiental;
  2. Póliza de Seguro de Cumplimiento de Contrato No. CC – 0006210 por la suma de USD 5,800.00 que garantiza el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

Ecuador, y con base en la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto del 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DPALR-2015-06736 del 09 de diciembre del 2015, e Informe Técnico No. 1590Q-2015-UCA-DPALR-MAE del 09 de diciembre del 2015;

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos; y

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, pasarán a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo del 2015.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la compañía MAJID S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 14 días del mes de junio del 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR 004

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

EJECUCIÓN DEL PROYECTO: OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES

DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE

PALMA MAJID 5, CON CÓDIGO MAE-RA-2015-211523, UBICADA EN EL CANTÓN VINCES, PROVINCIA DE LOS RÍOS

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 19

El Ministerio del Ambiente del Ecuador, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental aplicable, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico del Ambiente, relacionadas a la prevención de la contaminación ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la compañía MAJID S.A., para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada, proceda a la ejecución del proyecto: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA HACIENDA DE PALMA MAJID 5, con código MAE-RA-2015-211523, ubicado en el cantón Vinces, provincia de Los Ríos.

En virtud de lo expuesto, la compañía MAJID S.A., se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental aprobada;
  2. Realizar el monitoreo interno, y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente, conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  3. Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas, administradores o gestores;
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento conforme a los artículos 268 y 269 Capítulo X del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la operación de la actividad y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental;
  7. Cancelar sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B del 08 de junio del 2015;
  8. Mantener vigente la garantía o póliza que garantiza el fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, hasta el abandono de las operaciones;
  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, o la entidad que ejerza en el control, monitoreo y seguimiento de la actividad en el momento de suscitarse la emergencia;
  2. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, o la entidad que ejerza el control, monitoreo y seguimiento de la actividad, un nuevo Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Para ello se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda; y
  3. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el abandono de las operaciones.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, y Normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Quevedo, a los 14 días del mes de junio del 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 006

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE LOS RÍOS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derechode la población a vivir

20 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código orgánico del Ambiente, en su Disposición Transitoria Primera, establece: «PRIMERA.- Los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite».

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Disposición Transitoria Segunda, establece: «SEGUNDA.- Los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación».

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidas a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado».

Que, el artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente.

Que, mediante Resolución Ministerial No. 924 del 15 de junio de 2012, la Ministra de Ambiente, otorga Licencia Ambiental a la Buen Fe, Cantón Buena Fe;

Que, mediante Oficio Nro. S/N del 28 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes, proponente del proyecto Estación de Servicio «Buena Fe», solicita a esta Dirección Provincial realice el cambio de titular en la Licencia Ambiental N° 924, a su favor en calidad de actual Presidente Ejecutivo de la compañía y propietario del inmueble.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPALR-2018-0050-O del 19 de enero del 2018, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, informa al señor Jesús Manuel Bustamante Fuentes, que no procede el cambio de titular de la Licencia Ambiental del proyecto «Estación de Servicio Buena Fe», por cuanto dicho proyecto se encuentra bajo la responsabilidad de la compañía LADYBUS S.A.

Que, mediante oficio S/N del 16 de febrero de 2018, suscritos por el Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes, insiste en la petición de cambio de titular de la Licencia Ambiental Nro. 924, con las siguientes aclaraciones: presenta oficio Nro. ARCH-SD-2017-0949-OF del 07 de diciembre de 2017 y Resolución ARCH-SD-2017-0091-RES de 06 de diciembre de 2017; informe N° GADMSJBF-D-2017, del 28 de jumo de 2017.

Que, mediante memorando Nro. MAE-UAJLR-DPALR-2018-0012-M, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial, solicita a la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, se realice un informe de verificación de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Nro. 924, así como la verificación a la Estación de Servicio Buena Fe, en razón de la Resolución Nro. ARCH-SD-2017-091-RES.

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPALR-2018-0381-O del 21 de marzo de 2018, se le informa al señor Jesús Manuel Bustamante Fuentes sobre las acciones internar realizadas por la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, además de solicitar a la compañía LADYBUS S.A. justifique el requerimiento de cambio de titular de la Licencia Ambiental Nro. 924.

Que, mediante oficio S/N de fecha 11 de mayo de 2018, el Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes, Representante Legal de la compañía LADYBUS S.A., ratifica las acciones realizadas para el cambio de titular de la Licencia Ambiental Nro. 924 a fin de que conste como nuevo titular Jesús Manuel Bustamante Fuentes como persona natural y propietario del inmueble donde se construirá el proyecto Estación de Servicio «BUENA FE».

Que, mediante memorando Nro. MAE-UCALR-DPALR-2018-0426-M, del 25 de junio de 2018, el Ing. Roy Casanova Párraga, en calidad de Responsable de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos, remite el informe técnico No. 0331Q-2018-UCA-DPALR-MAE del 19 de junio de 2018, elaborado por la técnica Stefania Wong Palacios, sobre la inspección de control a la Estación de Servicio «Buena Fe» ubicada en el cantón Buena Fe, solicitado mediante memorando Nro. MAE-UAJLR-DPALR-2018-0012-M.

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 21

Que, mediante informe técnico Nro. 0331Q-2018-UCA-DPALR-MAE, suscrito por la Ing. Stefania Wong Palacios, se determina: «OBSERVACIONES: La inspección de control de la Estación de Servicio Buena Fe, se realizó junto al representante legal Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes a quien presentó: 1.- Copia del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Buena Fe (Julio 2011). 2.- Con oficio Nro. 006-ARCH-C-D-2011 autorización de factibilidad para la implementación a nombre del representante legal con vigencia de la autorización 16 de junio del 2011 al 16 de junio del 2012. 3.- Con copia de la Resolución Nro. 924 y la Licencia Ambiental Nro. 924 emitida el 15 de junio del 2012. 4.- Resolución Nro. ARCH-SD-2017-0091-RES del 06 de diciembre del 2017 que le otorga: La Autorización de factibilidad para la implementación de un nuevo centro de distribución de denominarse estación de servicio «Buena Fe » con vigencia de 24 meses a partir de la notificación de esta Resolución. Además en el recorrido al lugar del proyecto y se constató la no construcción de la Estación de Servicio Buena Fe en el terreno ubicado en el Kilómetro 21 de la vía Quevedo- Santo Domingo. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Del análisis realizado a la documentación solicitada y presentada durante la inspección del proyecto Estación de Servicio Buena Fe y en concordancia a lo dispuesto en la Normativa Ambiental vigente del Ministerio del Ambiente del Ecuador, se concluye que el sujeto de control CUMPLE con los requisitos técnicos y legales establecidos por esta Cartera de Estado «.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, y sobre la base de la delegación realizada por la Ministra de Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto de 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Cambiar el nombre del titular de la Licencia Ambiental Nro. 924, otorgada a la compañía LADYBUS S.A., para la ejecución del proyecto «Estación de Servicio Buena Fe» ubicado en la Parroquia San Jacinto del Buena Fe Cantón Buena Fe provincia de Los Ríos, a favor del Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes.

Art. 2. El Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes, asume todos los compromisos y obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 924 del 15 de junio de 2012, por la cual se otorgó Licencia Ambiental a la compañía LADYBUS S.A., para la ejecución del proyecto «Estación de Servicio Buena Fe» ubicado en la Parroquia San Jacinto del Buena Fe Cantón Buena Fe provincia de Los Ríos, en base al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Art. 3. El Dr. Jesús Manuel Bustamante Fuentes, cumplirá estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan

de Manejo Ambiental aprobados, y demás obligaciones constantes en la Resolución Ministerial No. 924 del 15 de junio de 2012, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental para el proyecto para la ejecución del proyecto «Estación de Servicio Buena Fe» ubicado en la Parroquia San Jacinto del Buena Fe Cantón Buena Fe provincia de Los Ríos.

Notifíquese con la presente resolución a la compañía LADYBUS S.A., al señor Jesús Manuel Bustamante Fuentes, y a la comercializadora Petrocóndor, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la Dirección Provincial del Ambiente de Los Ríos y la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en el ámbito de sus competencias.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quevedo, a los 13 días del mes de julio de 2018.

f.) Ing. Gem Javier Valle Vera, Director Provincial del Ambiente de Los Ríos.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 289

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

22 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización

– ISO, en el año 2016, publicó la Norma Técnica Internacional ISO 14520-5:2016 GASEOUS FIRE- EXTINGUISHING SYSTEMS — PHYSICAL PROPERTIES AND SYSTEM DESIGN — PART. 5: FK-5-1-12 EXTINGUISHANT;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica Internacional ISO 14520-5:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14520-5:2018 SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS GASEOSOS -PROPIEDADES FÍSICAS Y DISEÑO DEL SISTEMA

– PARTE 5: AGENTE EXTINTOR FK-5-1-12 (ISO 14520-5:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. PFQ-0126 de fecha 24 de agosto del 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14520-5:2018 SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS GASEOSOS -PROPIEDADES FÍSICAS Y DISEÑO DEL SISTEMA – PARTE 5: AGENTE EXTINTOR FK-5-1-12 (ISO 14520-5:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal 1) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14520-5 SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS GASEOSOS – PROPIEDADES FÍSICAS Y DISEÑO DEL SISTEMA – PARTE 5:

AGENTE EXTINTOR FK-5-1-12 (ISO 14520-5:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14520-5 (Sistemas de extinción de incendios gaseosos – Propiedades físicas y diseño del sistema – Parte 5: Agente extintor FK-5-1-12 (ISO 14520-5:2016, IDT)), que contiene requisitos específicos para los sistemas de extinción de incendios gaseosos, con respecto al agente extintor FK-5-1-12. Incluye detalles de propiedades físicas, especificación, uso y aspectos de seguridad.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14520-5, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Cecilia Patricia León Vega, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 290

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 23

de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio -AOTC de la OMC, en su número 2.12 de su artículo 2 textualmente prescribe: » 2.12 Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador»;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario», dispone en su numeral 12 de su artículo 10 lo siguiente: «12. Entrada en vigencia: El plazo entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. Esta disposición se debe indicar en el instrumento legal con el que se apruebe el reglamento técnico, de acuerdo con la normativa interna de cada País Miembro.»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida

y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Ju­nio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, mediante Resolución No. 18 237 del 12 de julio de 2018, que fue publicada en el Registro Oficial No. 299 del 06 de agosto de 2018 se oficializó con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 ‘Productos cerámicos. Vajillas y demás artículos domésticos, higiene o tocador», la misma que entró en vigencia 7 de agosto de 2018;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas» ha formulado la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R) ‘Productos cerámicos. Vajillas y demás artículos domésticos, higiene o tocador»;

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para emitir la Resolución que extiende el plazo para entrada en vigencia del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R) «Productos cerámicos. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

24 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

Que, mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0278 de fecha 27 de agosto de 2018, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Resolución mediante la cual se extiende el plazo de seis (6) meses para la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R) «Productos cerámicos. Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador»;

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Modificar el plazo a seis (6) meses para la entrada en vigencia del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (2R) PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR».

ARTÍCULO 2.- Se deja sin efecto el artículo 3 de la Resolución No. 18 237 del 12 de julio de 2018, mediante la cual se aprobó y oficializó el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R), publicado en el Registro Oficial Nro. 299 del 06 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la presente Resolución que modifica el plazo para la entrada en vigencia del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (2R) «PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE O TOCADOR» en la página web de esa Institución (www. normalizacion.gob.ec)

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE YPUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de agosto del 2018.

f.) Mgs. Cecilia Patricia León Vega, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000155

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No.

876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 25

reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que mediante Oficio S/N, suscrito por Sara Ruiz, Apoderada de la Fundación Intercultural Outreach Initiative – IOI, ingresado en esta Cartera de Estado el 26 de abril de 2018, la citada Organización No Gubernamental extranjera solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2018-0214-M, de 5 de julio de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Intercultural Outreach Initiative -IOI.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0479-M, de 18 de julio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Intercultural Outreach Initiative -IOI.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Intercultural Outreach Initiative – IOI.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante

legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo;
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  7. Ministerio del Ambiente; y,

h) Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio para que realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de agosto de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Resolución Administrativa No. 000155, del 14 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 04 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viten Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

26 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000156

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, el literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales «;

Que conforme se desprende de los literales e) y f) del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «Autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción,

en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «;

Que mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que mediante oficio No. AIE-DN-2018-0165, suscrito por el Sr. Gontran Osvaldo Pelissier Moreno, Representante Legal de Aldeas Infantiles SOS Internacional, ingresado en esta Cartera de Estado el 15 de mayo de 2018, la citada Organización No Gubernamental extranjera solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando No. MREMH-SCI-2018-0627-M, de 29 de junio de 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Aldeas Infantiles SOS Internacional».

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0458-M, de 9 de julio de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Aldeas Infantiles SOS Internacional».

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la

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Organización No Gubernamental extranjera «Aldeas Infantiles SOS Internacional».

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Ministerio del Trabajo
  6. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  7. Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio para que realice las gestiones para la publicación en el Registro Oficial del Convenio Básico de Funcionamiento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 14 de agosto de 2018.

f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento portal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Resolución Administrativa No. 000156, del 14 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 04 de septiembre de 2018.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 179-SE-10-CACES-2018

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global»;

Que el artículo 353 de la Norma Fundamental prescribe: «El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.»;

Que el artículo 354 de la Norma Suprema determina, en lo pertinente: «Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación»;

Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Reformatoria publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

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Superior -CACES- es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que el artículo 105 de la LOES determina: «Para garantizar la calidad de las instituciones de educación superior, los procesos de evaluación y acreditación deberán incluir todos los criterios establecidos en esta Ley y en el Reglamento para la creación de este tipo de instituciones»;

Que el artículo 134 de la LOES prescribe: «La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas. Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley. El incumplimiento de esta disposición motivará las acciones legales correspondientes. El Consejo de Educación Superior publicará la lista de las instituciones del sistema de educación superior legalmente reconocidas, y mantendrá actualizada esta información en un portal electrónico»;

Que el artículo 171 de la LOES establece que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que el artículo 173 de la LOES dispone: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria»;

Que el artículo 174 de la LOES establece las funciones del CACES, determinando como tales, entre otras, a las siguientes: «b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior»; «o) Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas»; y, «t) Los demás que determine esta ley y sus reglamento»;

Que a través de Resolución 001-055-CEAACES-2013 de 26 de julio de 2013, el Pleno del CEAACES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, el cual, según prescribe su artículo 1, tiene por objeto regular «(…) el funcionamiento del Pleno del CEAACES, los deberes y obligaciones de quienes lo integran, así como de las

comisiones que sean conformadas para el desarrollo de las diferentes actividades propias de la institución, en correspondencia con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo»;

Que el literal o) del artículo 13 del Reglamento Interno de este Organismo prevé entre las atribuciones del Pleno de este Consejo: «Las demás necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales»;

Que la Disposición General Tercera de la norma ibídem prescribe: «Cualquier asunto que no se encuentre regulado en este Reglamento, podrá ser resuelto por el Pleno del CEAACES»;

Que a través de la Resolución Nro. RPC-SO-027-No. 288-2014, de 16 de julio de 2014, el Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas, norma que fue reformada mediante Resolución Nro. RPC-SO-31-No. 572-2017;

Que el artículo 9 del Reglamento de Creación de Sedes, Extensiones y Unidades Académicas de las Universidades y Escuelas Politécnicas determina: «El CES, a través de la instancia que defina su Presidente, constatará el cumplimiento formal de los requisitos previstos por la Ley Orgánica de Educación Superior y este Reglamento, y remitirá el expediente a la SENESC YT y al CEAACES a fin de que estos emitan el informe correspondiente»;

Que el artículo 14 del Reglamento citado en el considerando que precede establece: «El informe establecerá si el proyecto de creación de la sede o extensión de la universidad o escuela politécnica cumple o no con el principio de calidad, para ello se verificará los siguientes documentos, incluidos en el expediente: a) Propuesta de estructura orgánico funcional que incluya los instrumentos técnicos administrativos; b) La estructura académica y modelo pedagógico, con la propuesta de oferta de carreras o programas; c) La propuesta técnica académica, que debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro, meso y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de horas, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano; d) Información documentada del personal académico para el inicio de actividades de la sede o extensión; e) El detalle de la infraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados, bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje; y, f) Los demás que el CEAACES establezca en el Instructivo correspondiente»;

Que mediante Resolución No. 200-CEAACES-SE-14-2017, el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (actualmente CACES) expidió el

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«Instructivo para la Emisión de Informes Previos a la Creación de Universidades y Escuelas Politécnicas, determinados en los Artículos 108 y 112 de la LOES»;

Que mediante Oficio CES-CPUE-2018-0180-O, de 04 de julio de 2018, la Presidenta de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del Consejo de Educación Superior (CES) solicitó a este Organismo la emisión de los informes relativos al proyecto de creación de sedes de la Universidad Estatal Amazónica, en la provincias de Zamora Chinchipe y de Sucumbíos, documento que motivó que el Presidente del CACES requiera a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la emisión de un criterio con respecto a la normativa aplicable para la elaboración y emisión de los informes en referencia;

Que a través de Memorando Nro. CEAACES-CGAJ-2018-0210-M, el Coordinador General de Asesoría Jurídica emitió el criterio referido en el considerando que antecede, señalando, en lo principal, que este Organismo carece de normativa propia específica para elaborar y emitir informes relacionados con la creación de sedes de instituciones de educación superior, pero contemplando la factibilidad de aplicar supletoriamente el «Instructivo para la Emisión de Informes Previos a la Creación de Universidades y Escuelas Politécnicas, determinados en los artículos 108 y 112 de la LOES», en lo pertinente;

Que el Presidente del CACES dispuso que por Secretaría General se ponga a consideración del Pleno del Organismo el criterio emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a través de Memorando Nro. CEAACES-CGAJ-2018-0210-M;

Que es necesario establecer el marco jurídico a través del cual el CACES procesará la emisión de los informes previos relativos a los proyectos de creación de las sedes de la Universidad Estatal Amazónica, en las provincias de Zamora Chinchipe y Sucumbíos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento Interno Institucional,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por conocido el pronunciamiento emitido por el Coordinador General de Asesoría Jurídica de este Organismo, contenido en el Memorando Nro. CEAACES-CGAJ-2018-0210-M.

Artículo 2.- Aprobar la aplicación supletoria del «Instructivo para la Emisión de Informes Previos a la Creación de Universidades y Escuelas Politécnicas, determinados en los artículos 108 y 112 de la LOES», en la emisión de informes previos a la creación de sedes y extensiones de Universidades y Escuelas Politécnicas, en lo que sea pertinente, mientras el Pleno de este Organismo expida la normativa correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación Superior.

Segunda.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tercera.- Notificar la presente Resolución a los miembros del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. en la Décima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2018.

f.) Gabriel Galarza López, Ph. D., Presidente del CACES.

En mi calidad de Secretario General del CACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Décima Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 16 de agosto de 2018.

Lo certifico.

f.) Ab. Guillermo Arroba, Secretario General del CACES.

CEAACES.- CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. CORDICOM-P-2018-0000054

Dr. Danilo Sylva Pazmiño

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y

DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, la letra 1) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no

30 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que los titulares de las entidades públicas tienen la obligación de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que, la Ley Orgánica de Comunicación promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de ju­nio del 2013, en su artículo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el número 1 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado por: «Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de 06 septiembre del 2017, el Presidente de la República, designó al doctor Danilo Sylva Pazmiño, como su representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que, mediante Resolución CORDICOM-006-2013 de 03 de diciembre de 2013, el Pleno del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014;

Que, los literales b.2. y b.4. del número 2 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014, atribuyen a la presidenta o presidente del CORDICOM, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la

Institución y expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del CORDICOM contratos y convenios en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, (…) «;

Que, mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-015 de 20 de junio de 2014, se resolvió expedir el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Institución, publicado en el Registro Oficial No. 299 de 29 de julio de 2014;

Que, mediante Resolución No. CORDICOM-P-2018-002 de 11 de enero de 2018, el Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como Máxima Autoridad administrativa de la Institución, resolvió reformar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano;

Que, mediante Resolución No. CORDICOM-P-2018-052 de 14 de agosto de 2018, el Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la información y Comunicación, como Máxima Autoridad administrativa de la Institución, resolvió reformar el artículo 38 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano;

Que, mediante Memorando No. CORDICOM-DATH-2018-0645-M de 16 de agosto de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano (S), remitió al Coordinador Administrativo Financiero, el Informe Técnico No. CORDICOM-DATH-2018-251 de 16 de agosto de 2018, el cual amplía el Informe Técnico contenido en el Memorando No. CORDICOM-DATH-2018-0577-M de 24 de julio de 2018, y en lo principal, señala: «(…) La Dirección de Administración de Talento Humano institucional, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 52 de la LOSEP, y en concordancia con el artículo 118 de su Reglamento General; requiere sustituir el tercer inciso del artículo 16 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano (…) Es importante mencionar que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, es un cuerpo colegiado con personalidad Jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera; que se conforma por (…) y un representante de la Función Ejecutiva, quien conforme lo determina el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación, preside y ejerce la representación legal judicial y extrajudicial del Consejo; así también, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Cordicom, señala que al Presidente del Consejo, le corresponde la representación a la institución como la máxima autoridad administrativa con atribuciones para presidir y coordinar las actividades del Pleno. Por lo expuesto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la norma vigente, la Máxima Autoridad emitió la Resolución Nro.35 de 18 de septiembre de 2017, y en su artículo 4 delega a el/la directora de Administración de Talento Humano la suscripción de acciones de personal

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 31

por vacaciones autorizadas por el jefe inmediato superior, con base al plan anual de vacaciones. En el caso de la autorización de los permisos con cargo a vacación de las /los Consejeros, es necesario que sea el Presidente, quien autorice las solicitudes; de conformidad con la facultad otorgada en el artículo 48 de la LOCy el estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Cordicom, en donde se señala que el Pleno y el Presidente del Consejo, conforman el nivel directivo de la institución; sin embargo, el Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Institución. «;

Que, mediante Memorando No. CORDICOM-CAF-2018-043 9-M de 16 de agosto de 2018, el Coordinador Administrativo Financiero, acerca de la reforma al Reglamento Interno de Administración del Talento Humano requerida por la Dirección de Administración de Talento Humano, señaló: «Mediante Memorando No. CORDICOM-DATH-2018-0645-M de 16 de agosto de 2018, la Dirección de Talento Humano remite el Informe Técnico No. CORDICOM-DATH-2018-251, que contiene la motivación técnica que justifica la reforma al artículo 16 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano (…)»‘, por lo que solicitó a la Coordinación de Asesoría Jurídica: «(…) disponer el proceso jurídico respectivo de revisión de la propuesta de reforma al artículo 16 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano; así como la elaboración de la Resolución mediante la cual sea aprobada por la Máxima Autoridad del Cordicom «; y,

Que, mediante Memorando No. CORDICOM-CAJ-2018-0173-M de 22 de agosto de 2018, la Coordinación de Asesoría Jurídica, señaló: «(…) ésta Coordinación ha procedido con la revisión legal correspondiente a la reforma solicitada, la cual encuentra su fundamento en los informes técnicos No. CORDICOM-DATH-2018-0577-M; y, No. CORDICOM-DATH-2018-251 de la Dirección de Administración de Talento Humano. No existiendo óbice legal para su aprobación (…)»‘,

En uso de sus facultades y atribuciones,

Resuelve:

Reformar el «Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación»

Artículo 1.- Sustituir el tercer inciso del artículo 16 «Del plan de vacaciones», por el siguiente texto:

«El plan institucional de vacaciones será aprobado por el Presidente o Presidenta o su delegado o delegada para su ejecución, y entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de enero de cada año; a excepción de las/los Consejeros/as, a quienes el Presidente o Presidenta otorgará la autorización.»

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación Administrativa Financiera, proceda con la socialización, ejecución y aplicación de esta Resolución, a través de la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación de Planificación y Control de Gestión, que de ser necesario actualice los manuales correspondientes, conforme la reforma contenida en esta Resolución.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de agosto de 2018.

f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.- Fecha: 27 de agosto de 2018.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

No. SETEJU-DST-006-2018

Sr. Elias Alberto Tenorio Martínez SECRETARIO TÉCNICO DE JUVENTUDES

Considerando:

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. «;

Que, el artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador, determina en su segundo inciso que: «(…) Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social. «;

Que, el numeral 4, del artículo 277 de la Constitución de República del Ecuador, establece que: «para la consecución de buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) Producir, bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos;

32 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las Máximas autoridades de las instituciones del Estado, el «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que son instituciones del Sistema de Educación Superior las universidades, escuelas politécnicas y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares debidamente evaluados y acreditados;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: «El Estado reconoce a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía Académica, Administrativa, Financiera y Orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las Universidades y Escuelas Politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de éstas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. «;

Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: «Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad. «;

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: «Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita. «;

Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: «El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la

estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. «;

Que, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: «Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad (…) «;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina que: «Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria. «;

Que, los literales q) y u) del artículo 11 de la Ley de la Juventud, determinan: «Deberes de los y las jóvenes.-Los y las jóvenes tienen que cumplir con las obligaciones establecidas en la Constitución y en las leyes, especialmente las siguientes, derivadas de la convivencia familiar y social: q) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente; y u) Asumir las funciones públicas como un servicio a la comunidad».

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico Consejo Educación Superior, determina: «Otorgamiento y emisión de títulos en las Instituciones de Educación Superior- Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas y cumplido los requisitos para la graduación, la institución de educación superior, previo al otorgamiento del título, elaborará una acta consolidada, que deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones en cada una las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulación, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas o pasantías pre profesionales. «

Que, el artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, determina que: «Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior. «;

Que, el artículo 89 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, deermina

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 33

que: «Prácticas pre profesionales.- Son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje. «

Que, el numeral 4 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: «Para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, cada IES establecerá convenios o cartas de compromiso con las contrapartes públicas o privadas. Como parte de la ejecución de los mismos deberá diseñarse y desarrollarse un plan de actividades académicas del estudiante en la institución receptora. «;

Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina que: «(…) 7. En el convenio específico con la institución o comunidad receptora, deberá establecerse la naturaleza de la relación jurídica que ésta tendrá con el estudiante: a. Si es únicamente de formación académica, se excluye el pago de un estipendio mensual y de ser necesario se utilizará un seguro estudiantil por riesgos laborales.(…) «;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de fecha 25 de mayo de 2017, suscrito por el Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, determina: «Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia en el Marco de la Misión «Toda una Vida».;

Que, la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, suscrito por el Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, determina que: «La Secretaría Técnica de Juventudes contara con la estructura administrativa, recursos humanos y bienes déla Dirección Nacional de Juventudes y sus procesos. «

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 007, suscrito por la Ministra de Inclusión Económica y Social, el 25 de enero de 2018, determina: «Transferir a la Secretaría Técnica de Juventudes, la gestión de la Misión Leónidas Proaño. «

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007, suscrito por la Ministra de Inclusión Económica y Social, el 25 de enero de 2018, determina: «Delegar a la Secretaría Técnica de Juventudes SETEJU, el levantamiento, elaboración, proyección y ejecución de planes y proyectos que generen beneficio a la juventud ecuatoriana (…) «

Que, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 007, suscrito por la Ministra de Inclusión Económica y Social, el 25 de enero de 2018, determina: «Delegar a la Secretaría Técnica de Juventudes, la suscripción de convenios de Cooperación, que permita alcanzar sus objetivos (…) «;

Resuelve:

EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA MISIÓN LEÓNIDAS PROAÑO

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- Los principios, valores, obligaciones, relaciones y prohibiciones que se establecen en el presente Código de Ética, están orientados a fortalecer el compromiso personal de las y los estudiantes de educación superior que forman parte de la Misión Leónidas Proaño, a fin de garantizar el éxito de las metas planteadas.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Código de Ética se aplica a todas y todos los estudiantes que participan en el proceso de vinculación a través de Prácticas Pre-profesionales, Proyectos de Vinculación y Proyectos de Investigación a través de la Misión Leónidas Proaño.

Art. 3.- Compromiso.-La vinculación de las y los jóvenes a la Misión Leónidas Proaño implicará el compromiso de observancia y cumplimiento de las disposiciones del presente Código.

Art. 4.- Misión.- Aportar a la concreción de la política pública y la creación de una nueva conciencia ciudadana, mediante la vinculación de estudiantes de educación superior con la población, especialmente con los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Art. 5.-Visión.- Posicionar a la juventud ecuatoriana como agente transformador comprometido con el desarrollo de la sociedad a través de la oferta de programas de servicio a la comunidad.

Art. 6.- Fines.- La Misión Leónidas Proaño, plantea un nuevo paradigma de sentido transformador y revolucionario a las Prácticas Pre-profesionales, Proyectos de Vinculación y Proyectos de Investigación de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en el Ecuador, viendo en estas una retribución social a la inversión que hace el Estado en la formación de profesionales que aporten una participación activa en la construcción de la cohesión social, en la profundización de la democracia, en la lucha contra la exclusión y la discriminación social, la degradación ambiental y en la defensa de la diversidad cultural.

CAPÍTULO II

DE LA MISIÓN LEÓNIDAS PROAÑO

Art. 7.- Objetivo general.- El objetivo general de la Misión Leónidas Proaño es potenciar la articulació34 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

de las y los jóvenes estudiantes de educación superior con la comunidad, particularmente con aquellos grupos de atención prioritaria, que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, a través del desarrollo de Prácticas Pre-profesionales de Servicio a la Comunidad, Proyectos de Vinculación con la Comunidad y Proyectos de Investigación en los servicios, programas y proyectos del Estado.

Art. 8.- Objetivos específicos.- Son objetivos específicos del programa:

a. Potenciar la cooperación entre las Instituciones de Educación Superior (IES) y las instituciones del Estado, relacionadas a las políticas sociales y productivas.

b. Promover el diseño y ejecución de proyectos integrales e interdisciplinarios de vinculación con la sociedad que respondan a las necesidades del desarrollo local, regional y nacional.

c. Fomentar la realización de Prácticas Pre-profesionales de Servicio a la Comunidad, Proyectos de Vinculación con la Comunidad y Proyectos de Investigación en los servicios, programas y proyectos del Estado vinculados a las políticas sociales y productivas.

Art. 9.- La Misión Leónidas Proaño permite:

a. La interrelación del estudiante de educación superior con la comunidad;

b. Contar con jóvenes entusiastas para realizar tareas de vinculación con la colectividad en los diferentes servicios, programas y proyectos del Estado;

c. Que las horas de vinculación invertidas por las y los estudiantes, sean reconocidas como crédito para Servicios a la Comunidad, requisito obligatorio para estudiantes de educación superior previo a la obtención del título (Art. 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior);

d. Mejorar el perfil personal y profesional de las y los estudiantes de educación superior;

e. El desarrollo de conciencia social en jóvenes y comunidad en general;

f. La vinculación con la sociedad de jóvenes como un eje central de las políticas públicas de juventud y de las estrategias de desarrollo social, y;

g. Promover el compromiso de los y las jóvenes con el desarrollo del país.

Art. 10.- Son valores de la Misión Leónidas Proaño:

a. Calidez.- Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la

atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.

b. Colaboración.- Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

c. Efectividad.- Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestas en el ámbito laboral.

d. Integralidad.- Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.

e. Liderazgo democrático.- Tomar decisiones después de fomentar la discusión grupal.

f. Respeto.- Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único, con intereses y necesidades particulares.

g. Responsabilidad.- Cumplimiento de las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afán, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales.

h. Solidaridad.- Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás.

i. Transparencia.- Acción que permite que las personas y las instituciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente la contraloría social.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTUDIANTES VINCULADOS

Art. 11.-Valores de las y los estudiantes vinculados.- Las

y los jóvenes participantes en la Misión Leónidas Proaño, como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor disposición para el servicio comunitario, deben mantener los siguientes valores:

a. Compromiso.- El compromiso se refiere a la firmeza inquebrantable por cumplir lo que se ha propuesto o lo que le ha sido encomendado. El estudiante se comprometerá a compartir con los demás, conocimientos, prácticas y habilidades adquiridas durante su formación a fin de contribuir a la efectividad y calidad del servicio, programa o proyecto al que se vincula.

b. Dinamismo.- Se define como energía activa que promueve los cambios. Se encuentra armonizado con la diligencia, constancia y la flexibilidad. Una persona que es dinámica siempre se encuentra haciendo algo o está inmerso en alguna actividad.

c. Disciplina.- Es aquella que se adquiere dotando de carácter, orden y eficacia para esta en condiciones

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de realizar las actividades encomendadas y poder desempeñarlas lo mejor que se pueda y ser merecedores de confianza.

d. Honestidad.- Es el camino de la legalidad; consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

e. Inclusión.- Se reconocerá que los grupos sociales son diversos, por lo tanto se valorará sus diferencias, trabajando con respeto y respondiendo a esas diferencias con equidad.

f. Iniciativa.- Cualidad personal que permite generar desde los jóvenes, numerosas ideas y proyectos que tienen como claro objetivo lograr mejoras en el servicio, programa o proyecto a través de diversas áreas.

g. Puntualidad.- Tener cuidado y diligencia en llegar al lugar al que está vinculado a la hora convenida. El valor de la puntualidad convierte a las personas en merecedoras de confianza.

h. Respeto.- Significa valorar a los demás, acatar su autoridad y considerar su dignidad. El respeto es garantía de transparencia, crea un ambiente de seguridad y cordialidad; permite la aceptación de las limitaciones ajenas y el reconocimiento de las virtudes de los demás.

i. Responsabilidad.- Se asume la responsabilidad directa o indirecta de las causas de un hecho ocurrido, provocado por las determinaciones y decisiones tomadas.

j. Vocación de servicio.- La labor diaria se cumplirá con entrega incondicional y satisfacción.

k. Voluntad.- Es la capacidad de los seres humanos que nos mueve a hacer cosas de manera intencionada, por encima de las dificultades, los contratiempos y el estado de ánimo. La voluntad se manifiesta «haciendo».

Art. 12.- Obligaciones en el cumplimiento del proceso de vinculación.- Todo estudiante que forme parte de la Misión Leónidas Proaño, está obligado a:

a. Cumplir con los procesos de inducción y capacitación requeridos para la correcta vinculación a la Misión Leónidas Proaño;

b. Desarrollar el ejercicio de su vinculación con base en los principios y valores determinados en el presente documento, así como ejecutar las actividades planificadas y determinadas acorde a su proyecto de vinculación o investigación;

c. Participar en las actividades de documentación de experiencias acerca de la Misión Leónidas Proaño;

d. Participar en los eventos públicos de la Misión Leónidas Proaño;

e. Presentar a los responsables del control y seguimiento de la Misión Leónidas Proaño, reportes de avances y alertas acerca de su vinculación y actividades desempeñadas;

f. Presentar un informe final que justifique y demuestre las actividades realizadas en cumplimiento de las metas establecidas en su proyecto de vinculación;

g. Cumplir con las horas de servicio a la comunidad o prácticas pre-profesionales determinadas por la unidad de vinculación de su institución;

h. Brindar un servicio ágil de alta calidad técnica y humana, con calidez, con efectividad y con entrega incondicional en la tarea encomendada;

i. Conocer, respetar y aplicar la Constitución de la República, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Discapacidad, la Ley de la Juventud, la Ley del Anciano y demás normativas que correspondan, a fin aplicar el marco general de protección integral de los grupos de atención prioritaria;

j. Cumplir los protocolos y normativas en los diferentes procedimientos técnicos y administrativos que se presenten durante su vinculación;

k. Cooperar en actividades conjuntas con otras áreas del servicio, programa o proyecto, siempre que estén dentro de los parámetros establecidos de su proyecto de vinculación.

l. Mantener relaciones de respeto con el personal del servicio, programa o proyecto u otros participantes, evitando actitudes de violencia, discriminación y exclusión;

m. Respetar el tiempo de los/as demás personas siendo responsable con las tareas y obligaciones dentro de los plazos acordados;

n. Usar de forma responsable, adecuada y óptima los recursos y bienes del lugar en el que realiza la vinculación o servicio, exclusivamente para los propósitos que han sido destinados;

o. Garantizar que el vínculo con las personas de atención prioritaria garantice su integridad física, psicológica, y sexual;

p. Actuar en respeto a la dignidad humana, a la honra y los derechos de las personas, a las libertades ciudadanas, a la igualdad de todos los seres humanos dentro de la diversidad, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de ser diferente de todos los y las usuarios o beneficiarios de los servicios, programas y proyectos el Estado que se ofertan en la Misión, y;

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q. Suscribir la solicitud de vinculación a los servicios, programas y proyectos del Estado, en la que el estudiante asume la responsabilidad de cumplir el contenido y las formas de aplicación del presente Código de Ética.

Art. 13.- Prohibiciones.- Todo estudiante que forma parte de la Misión Leónidas Proaño, tiene prohibido:

a. Acudir al lugar de vinculación bajo los efectos de sustancias psicotrópicas;

b. Recibir favores de cualquier tipo, regalos, préstamos, descuentos para sí o para terceros, directa o indirectamente;

c. Solicitar reconocimiento económico o material para el cumplimiento de sus responsabilidades;

d. Realizar actividades de proselitismo político a través del uso de sus funciones o por medio de la utilización del servicio, programa o proyecto ya sea a favor o en contra de un partido político;

e. Elaborar, inducir, permitir o distribuir la publicación de anónimos, panfletos, volantes, correos electrónicos, mensajes, imágenes, videos, fotografías o audios en redes sociales, que dañen la dignidad de cualquier miembro, beneficiario o usuario de la Misión Leónidas Proaño;

f. Deteriorar o destruir las instalaciones y bienes de las instituciones o entidades en la que preste el servicio de vinculación con la comunidad o desarrolle su proyecto de investigación;

g. Emitir declaraciones y opiniones por los diferentes medios de comunicación sobre aspectos institucionales sin previa autorización;

h. Discutir o divulgar a terceros información recibida en el ejercicio de su proceso de vinculación;

i. Develar o apoyar la revelación de información que identifique a la población usuaria de los servicios, programas o proyectos, a menos que cuente con la autorización expresa de la entidad a la que se vincula;

j. Realizar acciones en el desempeño de sus funciones que atenten contra la naturaleza humana y el ambiente;

k. Aplicar prácticas, medidas o comportamientos que impliquen abuso, maltrato, desvalorización o cualquier forma de castigo cruel, inhumano, degradante, exclusión o discriminación en contra de los usuarios y personal del servicio u otros participantes, y;

l. Usar o promover la violencia como mecanismo de solución de conflictos.

CAPÍTULO IV

DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

Art. 14.- Reporte de alertas.- Todos los estudiantes vinculados a la Misión Leónidas Proaño, tienen la obligación de reportar de manera oportuna y en el marco de la confidencialidad, preocupaciones y alertas sobre la vulneración o amenazas de vulneración de derechos que observe en el servicio, programa o proyecto, conforme los siguientes lineamientos:

a. Manejar la Ficha de Alertas cuando lo amerite, de manera confidencial, con apego a la verdad y capacidad de escucha a las partes.

b. Cooperar total y confidencialmente en cualquier investigación sobre preocupaciones y alertas que se reporten;

c. Dar a conocer las preocupaciones y alertas sobre comportamientos que no estuvieren descritos en este Código, pero que atenten contra los derechos constitucionales y los previstos en tratados e instrumentos internacionales vigentes;

d. Denunciar ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes los casos de acoso, abuso, violencia sexual, otros delitos sexuales o en contra de la integridad personal cometidos por miembros de la Misión, en contra de las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y compañeros o cualquier otro integrante de la Misión; la omisión de esta obligación dará lugar a las sanciones correspondientes, y;

e. Denunciar ante las autoridades judiciales y/o administrativas competentes las amenazas o violaciones de derechos de que tuvieren conocimiento.

Art. 15.- Seguimiento.- Para garantizar el cumplimiento del Código de Ética de la Misión Leónidas Proaño, por parte de las y los estudiantes miembros, la persona que coordina el servicio, programa o proyecto vigilará de forma permanente la aplicación de las normas que establece este Código.

El Coordinador del servicio, programa o proyecto mediante la aplicación de la Ficha de Alertas receptará, conocerá, investigará y resolverá las preocupaciones y alertas; además de emitir un reporte con recomendaciones y medidas disciplinarias según la gravedad del caso, que procuren la modificación en el comportamiento y la convivencia entre los miembros y usuarios o beneficiarios de la Misión Leónidas Proaño; sin perjuicio de las sanciones administrativas contempladas en la normativa vigente.

Deberá poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo que dice el Art. 68 del Código de Niñez y Adolescencia, en forma inmediata, cualquier forma de abuso sexual o de cualquier otra naturaleza

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penal, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan y realice la autoridad competente.;

En todos los casos, se observarán los principios de protección y reserva del/la denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/la denunciado/a.

Art. 16.- Sanciones.- Las y los estudiantes que por acción u omisión cometan infracciones conforme las disposiciones de este Código, serán sancionados con la desarticulación de la Misión Leónidas Proaño, y pérdida de los beneficios que otorga la misma. Constituyen infracciones sujetas a la desarticulación del estudiante o miembro de la Misión Leónidas Proaño, con pérdida de los beneficios que otorga la misma, el incumplimiento de los compromisos y obligaciones determinadas en los artículos 8, 9,10 y 11 del presente instrumento; así como también, el incurrimiento por acción u omisión en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 del presente Código.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El presente Código se deberá aplicar de manera inmediata, luego de la suscripción de la presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De la ejecución de la presente Resolución, encárguese la Secretaría Técnica de Juventudes a través de la Dirección Técnica de Inclusión Social y Proyectos Juveniles, y esta a su vez a través de la Unidad de Participación y Voluntariado, que difundirá el contenido de este Código en los niveles desconcentrados de la Secretaría y a las demás instituciones públicas y privadas con las que se mantiene convenios para la ejecución de la Misión Leónidas Proaño.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 05 de febrero de 2018.

f.) Sr. Elias Alberto Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes.

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES.-

Certifico que es fiel copia del original.- Nombre: Ilegible f.) Ilegible, Dirección Administrativa Financiera.

No. 002-2018-DG-SENADI

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los derechos constitucionales, de la siguiente manera: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «

Que, el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Norma Fundamental garantiza el derecho de toda persona a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos

tradicionales; y, gestión de los conocimientos para

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incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) «;

Que, el artículo 597 ibídem establece, respecto a los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales que éstos»(…) serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento. «

Que, el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es un órgano administrativo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Ibídem señala la integración del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, la designación de sus miembros y la organización para la sustanciación de los procedimientos administrativos de su competencia;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del mismo acto normativo establece que el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuará en funciones hasta que el titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designe al Director General de la nueva institución;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo en mención dispone que los vocales del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad

Intelectual prestarán sus servicios en el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales hasta la designación de los miembros de este cuerpo colegiado;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2018-03-027 de 23 de marzo de 2018, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, quien encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, es imprescindible garantizar el derecho de las personas a la tutela efectiva de sus derechos a través del acceso a los servicios que presta el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, tanto en la tramitación, como a la resolución de los recursos y acciones administrativas que son de competencia del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales;

Que, es necesario realizar todas las acciones urgentes con la finalidad de garantizar la prestación del servicio y agilitar la gestión de las competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales hasta que se proceda a la designación de los miembros de este órgano administrativo;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 226 de la Constitución de la República, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Decreto Ejecutivo No. 356, así como en cumplimiento y garantía de los derechos consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República;

Resuelve:

Artículo 1.- Los procedimientos y recursos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de expedición de la presente Resolución, continuarán siendo sustanciadas de conformidad con la normativa vigente al momento de su interposición por el Vocal Sustanciador asignado para cada una de ellas y se reconocerá como Tribunales competentes a los siguientes:

1. TRIBUNAL 1, conformado por los siguientes miembros:

a. Dra. Lorena del Carmen Castellanos Peñafiel

b. Abg. Juan José Arias Delgado

c. Abg. Ana María Hidalgo Concha

2. TRIBUNAL 2, conformado por los siguientes vocales:

a. Abg. Margarita Virginia Gualotuña Cruz

b. Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena

c. Abg. Oscar David Reyes Celi

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Artículo 2.- Las ponencias de los procedimientos y recursos administrativos que se encuentran en trámite a la fecha de expedición de la presente Resolución continuarán siendo sustanciadas por el Vocal Sustanciador que se encontraba a cargo de ellas, quedando la competencia para resolver radicada en el Tribunal al que ha sido asignado cada miembro.

Artículo 3.- Los procedimientos y recursos administrativos que sean presentados a partir de la vigencia de la presente resolución serán sorteados cuando los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales designados de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 356 tomen posesión de sus cargos, de conformidad con el Reglamento que se expida para el efecto.

Artículo 4.- En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, los demás miembros del Tribunal al que pertenezca el ausente continuarán con los actos de sustanciación de los recursos y procedimientos administrativos cuya ponencia se ha establecido mediante el sorteo correspondiente.

Artículo 5.- Hasta la designación de los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 356, la Presidencia Principal y Alterna de este órgano colegiado serán ejercidas por los Presidentes Principal y Alterno del extinto Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente Principal o Alterno, la Dirección General designará al faltante, respetando el orden de subrogación.

Artículo 6.- Hasta la designación de los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 356, el Presidente encargado del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, elaborará en conjunto con los demás miembros y servidores que laboran en dicho cuerpo colegiado, un listado de los proyectos de resolución que existan elaborados por cada ponente, lo que deberá ser informado al Director General para el traslado de gestión.

El equipo de apoyo de cada una de las Salas del extinto Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales continuará prestando sus servicios para los Tribunales 1 y 2, respectivamente.

Los Secretarios de la Primera y Segunda Sala del extinto Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales continuarán ejerciendo sus funciones como secretarios del Tribunal 1 y Tribunal 2, respectivamente.

Artículo 7.- Hasta la designación de los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 356, los ahora miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales realizarán la organización, sistematización y de ser posible, foliación de los expedientes a su cargo

y remitirán un informe respecto del estado de las causas al Presidente de este órgano administrativo, informe que deberá ser puesto a conocimiento déla Dirección General para el control y gestión pertinentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguense y déjese sin efecto la Resolución Nro. 008-2018-DE-IEPI, de 1 de marzo de 2018 y las normas internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, así como también al Director de Gestión Institucional, quien prestará la colaboración necesaria para la ejecución de este acto administrativo.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, los diecinueve días de abril de 2018.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Dirección General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. 007-2018-DG-SENADI

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a la tutela efectiva de los derechos constitucionales, de la siguiente manera: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «

Que, el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Norma Fundamental garantiza el derecho de toda persona a

40 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las junciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (…) Adicionalmente contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) «;

Que, el artículo 597 ibídem establece, respecto a los recursos administrativos en materia de derechos intelectuales que éstos»(…) serán tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formará parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organización de este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento. «

Que, el artículo 2 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,

Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1435 de 23 de mayo de 2017, publicado mediante Suplemento del Registro Oficial No. 9 de 7 de junio de 2017 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, establece que el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es un órgano administrativo del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Ibídem señala que en su integración, el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales estará conformado por seis miembros principales y seis suplentes de libre nombramiento y remoción, dichos miembros serán designados en número de tres principales y tres suplentes por parte del Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, así como también el mismo número por parte del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, dispone los requisitos que deben tener los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales para poder ser designados en tal calidad;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo en mención dispone que los vocales del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual prestarán sus servicios en el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales hasta la designación de los miembros de este cuerpo colegiado, misma que deberá ser efectuada en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la designación del Director General del SENADI;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del precitado Decreto Ejecutivo dispone que la estructura del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual funcionará hasta que la estructura orgánica del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales sea aprobada, facultándole al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, mediante Resolución No. 002-2018-DG-NT-SENADI de 13 de julio de 2018 se emitió el Reglamento

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 41

de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional De Derechos Intelectuales;

Que, el artículo 3 inciso segundo del Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional De Derechos Intelectuales, dispone que «(…) el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales es una instancia especializada de nivel técnico, cuyas competencias se ejercen de manera permanente y que conforme a la normativa nacional e internacional aplicable son propias de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, diferenciándose de esta manera de los Órganos Colegiados de Dirección establecidos en el Código Orgánico Administrativo. «

Que, el artículo 4 del mencionado Reglamento, dispone que «(…) El Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales estará conformado por seis miembros, de libre nombramiento y remoción, elegidos de la siguiente manera: I.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.2.- Tres miembros principales y tres miembros suplentes designados por el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. (…) Los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales deberán cumplir, además de los requisitos que se exigen para ejercer un cargo público, aquellos específicos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 del mismo mes y año, así como también, estarán sujetos a las mismas prohibiciones e inhabilidades que la Constitución de la República y la Ley prescriben para tal efecto. (…) Para lo relacionado con la designación y remoción de los servidores, tanto el Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, así como el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se comprenden como autoridades nominadoras de los seis miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, de acuerdo a su origen de designación. Para los demás efectos jurídicos, incluido el régimen disciplinario, los miembros de este cuerpo colegiado especializado son funcionarios públicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y deben regirse a las normas internas de esta institución. (…) Las remuneraciones y demás beneficios de ley de los seis miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales serán de responsabilidad del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que deberá contar con el presupuesto suficiente para este efecto. (…) Adicionalmente, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales designarán los correspondientes miembros suplentes para el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, quienes deberán cumplir los mismos requisitos y estarán sometidos a las mismas prohibiciones e incompatibilidades.

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación

Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, es imprescindible garantizar el derecho de las personas a la tutela efectiva de sus derechos a través del acceso a los servicios que presta el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, tanto en la tramitación, como a la resolución de los recursos y acciones administrativas que son de competencia del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el Art. 226 de la Constitución de la República, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, el artículo 6 y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 356, así como en cumplimiento y garantía de los derechos consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República;

Resuelve:

Artículo 1.- DESIGNAR en calidad de miembros principales del Órgano Colegiado de los Derechos Intelectuales a las siguientes personas:

  1. Arias Delgado Juan José
  2. Sánchez González Rocío Verónica
  3. Usina Reina Wilson Armando

La presente enumeración no establece prelación alguna respecto a la designación antedicha, ratificando que la naturaleza de los cargos es la misma.

Artículo 2.- DESIGNAR en calidad de miembros suplentes del Órgano Colegiado de los Derechos Intelectuales a las siguientes personas:

  1. Egas Yerovi David Francisco
  2. Guerrero Apolo Gina Alexandra
  3. Martínez Murillo Martha Damayanti

La presente enumeración no establece prelación alguna entre los servidores designados ni tampoco indica orden alguno de subrogación respecto de los miembros principales.

Artículo 3.- CESAR de sus funciones, en virtud de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado mediante Suplemento de Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018 a los vocales del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Artículo 4.- DISPONER, que en virtud de lo expresado en la Disposición Transitoria Carta del Decreto Ejecutivo

42 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado mediante Suplemento de Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, de que existe disponibilidad presupuestaria, y con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos que presta el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, hasta que se culminen las gestiones relativas a la creación e implementación de los puestos de los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, las partidas presupuestarias de los vocales del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales sean ocupadas por las personas designadas en el artículo 1 de la presente Resolución, así como también por aquellas personas que sean nombradas como miembros principales de este cuerpo colegiado por el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 5.- DISPONER a la Dirección de Gestión Institucional, a la Unidad de Administración del Talento Humano, a la Unidad de Gestión Administrativa Financiera y demás dependencias institucionales a realizar todas las acciones administrativas, financieras, presupuestarias y demás gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución y de las disposiciones que el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dispongan para tal efecto.

Artículo 6.- DEROGAR y dejar sin efecto la Resolución Nro. 002-2018-DG-SENADI, de 19 de abril de 2018 y demás disposiciones internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 7.- NOTIFICAR del contenido de la presente Resolución al señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a los miembros del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales designados, a los vocales del Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales, así como también al Director de Gestión Institucional y a los responsables de la Unidad de Administración del Talento Humano y Unidad de Gestión Administrativa Financiera, para los fines pertinentes.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, los diecinueve días de julio de 2018.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 17 de agosto de 2018.

No. PLE-CPCCS-T-E-095-31-08-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO

Considerando:

Que, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-2018 de 23 de agosto de 2018, efectuó la evaluación de los magistrados de la Corte Constitucional, de conformidad con los parámetros técnicos de evaluación previstos en el Anexo 1 del «Mandato de Evaluación de las Autoridades Designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social», aprobado mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-009-03-2018.

Que, mediante la referida resolución, este Pleno resolvió en el artículo 1: «Cesar en funciones y dar por terminados los periodos de las juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador: Dra. Emma Roxana Silva Chicaiza; Dra. Pamela Martínez Loayza; Dr. Víctor Francisco Butiñá Martínez; Dra. Wendy Molina Andrade; Dra. Tatiana Ordeñana Sierra; Dra. Marien Segura Reascos; Dra. Ruth Seni Pinoargote; Dr. Manuel Viteri Olvera; y, Dr. Alfredo Ruiz Guzmán.» Con fecha 23 de agosto de 2018, mediante Oficio Nro. CPCCS-SG-2018-0574-OF se notificó a los jueces evaluados con el contenido de la Resolución de Evaluación.

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-091-31-08-2018, el Pleno conoció los recursos de revisión presentados por los magistrados evaluados, y en su artículo 1, resolvió: «RECHAZAR el Recurso de Revisión presentado por los jueces de la Corte Constitucional y DEJAR EN FIRME la Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-089-23-08-2018 de 23 de agosto de 2018 y cesar en funciones y dar por terminado el período de las juezas y jueces de la Corte Constitucional del Ecuador: Dra. Emma Roxana Silva Chicaiza; Dra. Pamela Martínez Loayza; Dr. Víctor Francisco Butiñá Martínez; Dra. Wendy Molina Andrade; Dra. Tatiana Ordeñana Sierra; Dra. Marien Segura Reascos; Dra. Ruth Seni Pinoargote; Dr. Manuel Viteri Olvera; y, Dr. Alfredo Ruiz Guzmán. En atención a lo previsto en el artículo 11 del Mandato de Evaluación, esta decisión es definitiva y de última instancia».

Que, terminado el proceso de evaluación, se evidenció el incumplimiento de funciones en que incurrieron los cesados miembros de la Corte Constitucional, debido al retardo injustificado en los procesos de admisión, sustanciación y resolución de las causas ingresadas, verificándose un excesivo e inaceptable número de causas represadas desde 2009, que no fueron atendidas por este órgano. El Pleno ha verificado que, debido a la falta de independencia de los exmagistrados, esta entidad no garantizó un efectivo control ni administración de justicia constitucional.

Que, a pesar que el Pleno de este Consejo ha resuelto cesar en funciones de modo definitivo a los nueve miemros de la

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 43

Corte Constitucional, el sistema desconcentrado de justicia constitucional en materia de garantías jurisdiccionales, esto es, la presentación, tramitación y resolución de las acciones de defensa de derechos fundamentales, como son las acciones de protección, hábeas data, hábeas corpus y acceso a la información pública, además de las peticiones de medidas cautelares constitucionales autónomas y conjuntas, seguirán funcionando normalmente, conforme ordena el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución, cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos obliga que los Estados implementen mecanismos de protección judicial que tutelen efectivamente los derechos constitucionales y humanos, específicamente la norma indica: «1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso».

Que, en este mismo sentido, de conformidad con lo ordenado en el artículo 86, numeral 3, inciso segundo, de la Constitución y en los artículos 24, 44, número 4, 168 y 169 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los recursos establecidos respecto de las sentencias de garantías jurisdiccionales que dictan los jueces constitucionales de primer nivel son conocidos y resueltos por los jueces de la Corte Provincial y de la Corte Nacional de Justicia, lo que permite la efectiva defensa de los derechos humanos y constitucionales, pese a la cesación de los integrantes de la Corte Constitucional.

Que, adicionalmente, el control concreto de constitucionalidad y de convencionalidad que inician los jueces conforme el artículo 428 de la Constitución, y que se desarrolla en los artículos 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, se continuará efectuando con normalidad.

Que, en definitiva, mientras los órganos jurisdiccionales competentes ejecuten sus funciones como parte de la estructura de la justicia constitucional, no existe vulneración del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni del numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República, pues se continúa administrando justicia constitucional en el país.

Que, finalmente, las funciones que ejerce la Corte Constitucional requieren de la estabilidad de un órgano jurisdiccional permanente, cuyos miembros cumplan con las garantías de independencia, probidad, capacitación y que, estos sean designados de conformidad a lo previsto en el artículo 434 de la Constitución de la República, a través de un proceso que garantice la transparencia, objetividad, meritocracia, veeduría y la impugnación de los ciudadanos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la pregunta y anexo 3, el Régimen de Transición, del Referéndum y Consulta Popular del 04 de febrero de 2018;

Resuelve:

Art. 1.- DISPONER el inicio del proceso de selección de los nuevos magistrados de la Corte Constitucional, nombramiento que deberá realizarse dentro de los sesenta días contados desde la expedición del Mandato que, para el efecto dictará el Pleno de este Consejo.

Art. 2.- DECLARAR que, durante el período de vacancia de la Corte Constitucional, todas las acciones, demandas, peticiones y demás solicitudes que deba conocer la Magistratura, deberán ser receptadas o remitidas, según corresponda, sin obstáculo alguno, para que, posesionados los nuevos magistrados, las conozcan y resuelvan.

Para efectivo cumplimiento de esta disposición, los funcionarios administrativos de la Corte Constitucional continuarán ejerciendo sus funciones regularmente durante el periodo de vacancia.

Art. 3.- ACLARAR que los plazos, términos y las consecuencia jurídicas previstas en la Constitución y la ley en materia de control abstracto y concreto de constitucionalidad, y de las demás competencias previstas para la Corte Constitucional, están suspendidos desde la presente Resolución hasta la posesión de los nuevos miembros de la Corte Constitucional.

Art. 4.- DISPONER que, conforme lo ordenado en el artículo 208, numeral 8, de la Constitución, en el plazo de 20 días, contados a partir de la presente Resolución, el Secretario General de la Corte Constitucional y el Secretario Técnico Jurisdiccional remitan a este Consejo un informe detallado del número de causas pendientes de admisión, revisión, selección, sustanciación y resolución, en la Corte Constitucional, bajo su responsabilidad y prevenciones de ley.

Art. 5.- SOLICITAR al Contralor General del Estado que inicie las acciones de control gubernamental que correspondan, conforme lo establece el artículo 212, numerales 1 y 2, de la Constitución, a fin de que se determinen, de ser el caso, las responsabilidades y los indicios previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL.- Notifíquese por Secretaria General la presente Resolución, a la Corte Constitucional del Ecuador, a la Coordinación General de Comunicación para su publicación en la página web institucional, y al Registro Oficial para su publicación.

Dado en la sale de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, en la ciudad de Quito, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Julio César Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En la ciudad de Quito, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 2 hojas.- Quito, 31 de agosto de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaría.

44 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

No. SB-2018-873

Juan Carlos Novoa Flor SUPERINTENDENTE DE BANCOS, ENCARGADO

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «… las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley …»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, señala que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014;

Que el numeral 5 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Superintendencia de Bancos inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no forman parte de la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo dispuesto en dicho Código, actividades financieras reservadas a las entidades del sistema financiero nacional, especialmente la captación de recursos de terceros;

Que el numeral 6 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función de la Superintendencia de Bancos ejercer la potestad sanciónateria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones del Código, en al ámbito de su competencia;

Que el numeral 27 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función de la Superintendencia de Bancos imponer las sanciones previstas en dicho Código;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, expresa que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones, podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el segundo inciso del artículo 71 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que la Superintendencia de Bancos, dentro de los actos de control, podrá disponer la aplicación de cualquier medida contemplada en dicho

Código que conduzca a subsanar las observaciones evidenciadas por el organismo de control y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento;

Que el artículo 265 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta que la gradación y criterios para aplicar las sanciones, en tanto que el artículo 268, en su inciso segundo, determina como sujetos de sanción a las personas naturales y las personas jurídicas no financieras que incurran en las infracciones determinadas en dicho Código, cuando corresponda;

Que el cuarto inciso del artículo 276 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las superintendencias, en el ámbito de sus funciones, tendrán competencia para sancionar a cualquier persona natural o jurídica que, sin tener las calidades indicadas en dicha norma, cometiesen infracciones al Código, a las regulaciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o a las normas expedidas por los organismos de control;

Que el artículo 520 del Código Orgánico Monetario y Financiero, expone que los organismos de control tienen potestad para sancionar los incumplimientos a las disposiciones del cheque, mediante la imposición de multas que estarán comprendidas entre uno y treinta salarios básicos unificados;

Que la Sección 11 «De las infracciones y sanciones», del capítulo 3 «Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional», del título II «Sistema financiero nacional» del Código Orgánico Monetario y Financiero, contiene las disposiciones para determinar las infracciones y las sanciones que puede aplicar el organismo de control, en el ámbito de sus competencias;

Que el Código Orgánico Administrativo, fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, de 7 de julio de 2017;

Que el artículo 1 del referido Código, establece que el mismo regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que el artículo 29 ibídem, establece que son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley; que a cada infracción administrativa le corresponde una sanción administrativa: y, que las normas que prevén infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica, tampoco de interpretación extensiva;

Que el artículo 30 del Código Orgánico Administrativo, ordena que los hechos que constituyan infracción administrativa serán sancionados de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes en el momento de producirse; y, que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, determina que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 45

a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública; y, que la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que el Título I «Procedimiento sancionador»; del Libro Tercero «Procedimientos especiales», del Código Orgánico Administrativo, contiene el procedimiento que las entidades del sector público deben observar para imponer sanciones en aplicación de sus facultades legales;

Que la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico Administrativo, deroga todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando;

Que la Disposición Derogatoria Novena del Código Orgánico Administrativo, deroga las disposiciones generales y especiales que se opongan a dicho cuerpo legal;

Que la Disposición Final del Código Orgánico Administrativo, establece que dicho cuerpo legal entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que por tanto ha sido derogado el capítulo II «Normas para la aplicación de sanciones pecuniarias», En el título XIV «De las sanciones y de los recursos en sede administrativa», Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado» de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos;

Que por lo expuesto es necesario expedir una nueva norma sobre el procedimiento sancionador que se sujete a las disposiciones del Código Orgánico Administrativo; y,

En ejercicio de sus funciones legales,

Resuelve:

En el Libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, efectuar el siguiente cambio:

ARTÍCULO 1.- En el título XIV «De las sanciones y de los recursos en sede administrativa», sustituir el capítulo II «Norma para la aplicación de sanciones pecuniarias» por el siguiente:

CAPÍTULO II.- NORMA DE CONTROL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

SECCIÓN L- REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la

potestad sancionadora la ejercerá el Superintendente de Bancos o sus delegados, para cuyo procedimiento se observarán las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo, en especial lo establecido en el Libro Preliminar «Normas rectoras»; el Libro Primero «Las personas y las administraciones públicas»; lo que corresponda del Libro Segundo «El procedimiento administrativo»; y, el título I «Procedimiento Sancionador», del Libro Tercero «Procedimientos especiales».

ARTÍCULO 2.- La competencia para sancionar las infracciones de las entidades de los sectores financieros público y privado, sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, corresponde al Superintendente de Bancos o sus delegados.

La Superintendencia de Bancos, en el ámbito de sus funciones, tendrá competencia para sancionar a cualquier persona natural o jurídica que, sin tener las calidades indicadas en el párrafo que antecede, cometa infracciones al Código Orgánico Monetario y Financiero, las regulaciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, o las normas o instrucciones expedidas por este organismo de control.

ARTÍCULO 3.- Son sujetos responsables de las infracciones, la entidad de los sectores financieros público y privado, sus accionistas, administradores, funcionarios o empleados, auditores interno y externo, firmas calificadoras de riesgo, peritos valuadores y otros que efectúen servicios de apoyo a la supervisión, quienes por acción u omisión incurran en las infracciones tipificadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Son responsables también las personas naturales y las personas jurídicas no financieras que incurran en las infracciones determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, cuando corresponda.

ARTÍCULO 4.- Para la caducidad y prescripción de la potestad sancionadora, se estará a lo dispuesto en los artículos 244 y 245 del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 5.- Las facultades sancionadora y de instrucción, serán delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución.

ARTÍCULO 6.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse:

  1. De oficio, como resultado de acciones de control, vigilancia, auditoría, intervención, y supervisión, ejecutadas por los órganos administrativos de la Superintendencia de Bancos, o como consecuencia de orden superior, proveniente del Superintendente de Bancos. La decisión de inicio del procedimiento sancionador, estará motivada en los informes correspondientes;
  2. A petición razonada de otros órganos externos, de conformidad clas disposiciones legales pertinentes; y,

46 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

6.3. Por denuncia de terceros interesados, debidamente razonada, documentada y justificada, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Eventualmente, la petición razonada de otros órganos externos y la denuncia de terceros interesados, puede derivar en la disposición de inicio de una actuación previa.

SECCIÓN II-ACTUACIONES PREVIAS

ARTÍCULO 7.- El procedimiento sancionador, podrá estar precedido de actuaciones previas, que se podrán dar de oficio o a petición de persona interesada, y que tendrán por finalidad conocer las circunstancias del caso concreto, y la conveniencia o no de iniciarlo.

Las actuaciones previas observarán las disposiciones del capítulo I «Actuaciones previas», título III «Actuaciones previas», libro II «El procedimiento administrativo», del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 8.- La actuación previa al procedimiento sancionador, buscará determinar los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento sancionador, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables, y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

En el caso de acciones de control, vigilancia, auditoría, intervención, y supervisión, ejecutadas por los órganos administrativos de la Superintendencia de Bancos, la actuación previa, se iniciará con la disposición de poner en conocimiento de la persona interesada los hallazgos preliminares, así como la información y documentos que puedan servir como medios de prueba.

En el caso de actuaciones previas que se inicien a petición de persona interesada, por petición razonada de otros órganos externos o por denuncia, el órgano administrativo competente, dispondrá expresamente su iniciación, de ser pertinente. De estas actuaciones surgirá un informe en el que se señale si existen o no hallazgos preliminares, así como la información y documentos que puedan servir como medios de prueba.

ARTÍCULO 9.- El órgano administrativo competente, de ser el caso, pondrá en conocimiento de la persona interesada, el informe que contenga los hallazgos preliminares, así como la información y documentos que puedan servir como medios de prueba, en copia certificada, a fin de que manifieste su criterio en el término de hasta diez días contados desde la notificación, que podrá prorrogarse hasta por cinco días más a petición de la persona interesada, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar el lugar donde recibirá las notificaciones.

Para el efecto, la notificación, se realizará de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto «Notificación», Título I «Normas Generales», Libro Segundo «El procedimiento administrativo», del Código Orgánico Administrativo.

Mientras la persona interesada no haya fijado su domicilio de conformidad con esta disposición, la administración pública dejará constancia de esto en el expediente y continuará con la actuación previa.

ARTÍCULO 10.- Concluido el término concedido en el artículo anterior, el órgano competente, presentará en un término no mayor a seis días, en función de la complejidad del caso, un informe final de la actuación previa, que evaluará e incorporará íntegramente el criterio de la persona interesada, de haberlo presentado oportunamente.

Este informe será analizado por el órgano administrativo que tenga la facultad instructora, el cual determinará, en un término no mayor a seis días, en función de la complejidad del caso, si existen méritos o no para dar inicio al procedimiento sancionador, y expedirá, mediante resolución, el acto administrativo correspondiente, que será notificado a la persona interesada.

ARTÍCULO 11.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Administrativo, una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, notificará la decisión de inicio del procedimiento sancionador a la persona interesada en el plazo máximo de seis (6) meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso.

La declaración de caducidad, puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario.

SECCIÓN III.- EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 12.- El procedimiento sancionador se iniciará conforme se señala en el segundo inciso del artículo 10 de esta norma, con un acto administrativo expedido, mediante resolución motivada, por el órgano administrativo instructor, que contendrá al menos lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Administrativo.

En dicho acto administrativo de inicio, se le indicará a la persona presuntamente responsable, que dispone de un término de hasta diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de diligencias probatorias, así como de su obligación de señalar el lugar donde recibirá las notificaciones.

Mientras la persona presuntamente responsable, no haya fijado su domicilio de conformidad con esta disposición, la administración pública, dejará constancia de esto en el expediente y continuará con el procedimiento.

ARTÍCULO 13.- El acto administrativo de inicio, se notificará con todo lo actuado, a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto «Notificación», Título I «Normas Generales», Libro Segundo «El procedimiento administrativo», del Código Orgánico Administrativo.

También se notificará con este acto, por una sola vez y si han fijado domicilio, al órgano peticionario y a la persona interesada, de haberlos, salvo que en adelante se requiera su colaboración.

Registro Oficial N° 342 Viernes 5 de octubre de 2018 – 47

Para el efecto, se observará lo previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 14.- La persona presuntamente responsable, podrá contestar reconociendo su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción correspondiente.

La persona presuntamente responsable, podrá corregir su conducta y acreditar este hecho en el expediente.

También podrá hacer constar en el expediente el cumplimiento voluntario de la sanción, al contestar el acto administrativo de inicio o en cualquier momento antes de la resolución, lo cual implicará la terminación del procedimiento, mediante resolución motivada.

En el caso de que la persona presuntamente responsable no conteste el acto administrativo de inicio en el término de diez días, éste se considerará como el dictamen previsto en el Código Orgánico Administrativo, siempre que contenga el pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada, y se remitirá el expediente para resolución del órgano sancionador.

ARTÍCULO 15.- En caso de no recibirse respuesta de la persona presuntamente responsable dentro del término concedido, se sentará la razón pertinente.

ARTÍCULO 16.- La persona presuntamente responsable, podrá contestar dentro del término alegando, aportando documentos y/o información que estime conveniente y solicitando la práctica de diligencias probatorias.

ARTÍCULO 17.- Cumplido el procedimiento establecido en los artículos anteriores de esta norma y con la respuesta de la persona presuntamente responsable, el órgano instructor analizará las solicitudes de prueba y, si las acepta, dispondrá que se las practique. Además, dispondrá la práctica de la prueba oñciosa que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

En el caso de que la persona presuntamente responsable no conteste al acto administrativo de inicio dentro del término concedido, y el acto administrativo de inicio no contenga el pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada, el órgano instructor dispondrá la práctica de la prueba oficiosa, que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

Se concederá un período específico de uno a treinta días término como máximo, para la evacuación de las pruebas dispuestas, en función de la complejidad del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código Orgánico Administrativo.

ARTÍCULO 18.- La prueba será pertinente y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 256 y en el Capítulo Tercero «Prueba», del Título III «Procedimiento Administrativo», del Libro Segundo «Procedimiento Administrativo», del Código Orgánico Administrativo, en lo que corresponda.

ARTÍCULO 19.- De conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Administrativo cuando,

en cualquier fase del procedimiento sancionador, los órganos competentes consideren que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de otra infracción administrativa para cuyo conocimiento no sean competentes, lo comunicarán al órgano que consideren competente.

ARTÍCULO 20.- Concluido el término de prueba, el órgano instructor, en un término no mayor a seis días, en función de la complejidad del caso, emitirá su dictamen y trasladará el expediente al órgano sancionador.

De existir elementos de convicción suficientes, el órgano instructor, emitirá el correspondiente dictamen, que contendrá al menos lo previsto en el artículo 257 del Código Orgánico Administrativo.

Si no existen los elementos de convicción suficientes, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad.

ARTÍCULO 21.- Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resulta modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello, a la persona presuntamente responsable en el dictamen.

En este supuesto, el instructor expedirá nuevo acto de inicio, dispondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará el archivo del procedimiento que le precede.

ARTÍCULO 22.- El órgano administrativo sancionador, en un término no mayor a diez días, en función de la complejidad del caso, podrá expedir la resolución eximiendo o no de responsabilidad a la persona presuntamente responsable y, para expedir la resolución de sanción, observará lo previsto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Administrativo.

La resolución sancionatoria, deberá contener además la disposición de que el sujeto infractor cumpla en su totalidad con la norma, disposición infringida, o disposiciones impartidas por la Superintendencia de Bancos.

SECCIÓN IV.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 23.- Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves, acorde a lo que establece el artículo 260 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTÍCULO 24.- De acuerdo a la gravedad de la infracción cometida se establecen sanciones administrativas pecuniarias y no pecuniarias, que están determinadas en el artículo 264 del Código Orgánico Monetario y Financiero, las cuales se graduarán conforme lo previsto en el artículo 265 del señalado cuerpo legal.

La imposición de una sanción no pecuniaria es independiente de la imposición de una pecuniaria.

No se podrá sancionar dos veces, en los casos en los que haya identidad de sujeto, objeto, causa y período de tiempo.

48 – Viernes 5 de octubre de 2018 Registro Oficial N° 342

No habrá concurrencia de sanciones, y la responsabilidad administrativa es independiente de la civil y penal a que haya lugar.

ARTÍCULO 25.- La sanción pecuniaria que sea aplicada por primera vez por una infracción, recaerá o en la entidad controlada infractora, o a título personal en el representante legal de la entidad controlada infractora o en el funcionario responsable de la infracción, sin que en los dos últimos casos la sanción, por ser a título personal, pueda ser asumida por la entidad controlada.

En caso de reincidencia, la sanción pecuniaria, será aplicada en la persona natural o jurídica en la que recayó la primera sanción y, en los miembros del directorio, en forma prorrateada, a título personal.

De reincidir nuevamente en un incumplimiento por la misma infracción, la sanción recaerá en los miembros del directorio en forma prorrateada y a título personal; en el representante legal, a título personal; y, en la entidad infractora.

En los casos de reincidencia, se incrementará gradualmente la proporcionalidad de la sanción.

ARTÍCULO 26.- La sanción pecuniaria, con base al porcentaje de los activos de la entidad infractora, se calculará con el valor de los activos registrados en el último balance cortado a fin del mes inmediato anterior a la fecha de la aplicación de la sanción.

La sanción pecuniaria aplicada, no libera a la entidad infractora ni a sus responsables, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la disposición impartida, cuyo incumplimiento motivó la sanción, para lo cual, el organismo de control puede fijar un nuevo plazo para que la entidad cumpla con la instrucción dada.

ARTÍCULO 27.- El Superintendente de Bancos o sus delegados, podrán disponer la remoción de los miembros del directorio de una entidad, por las causas previstas en el artículo 412 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

ARTÍCULO 28.- Las personas que no formen parte de la economía popular y solidaria y sean presuntos infractores de la prohibición general prevista en el artículo 254 del Código Orgánico Monetario y Financiero, podrán ser sancionadas con la multa prevista en el artículo 275 del señalado cuerpo legal, independientemente de que puedan determinarse otras infracciones, y de las responsabilidades tanto civil como penal.

ARTÍCULO 29.- La Superintendencia de Bancos, tiene potestad para sancionar los incumplimientos a las disposiciones relativas al cheque previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, mediante la imposición de multas que estarán comprendidas entre uno y treinta salarios básicos unificados.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La notificación de todas las diligencias efectuadas en aplicación del presente capítulo, será inmediata y considerará lo dispuesto en el Capítulo Cuarto «Notificación», del Título I «Normas Generales», del Libro

Segundo «El procedimiento administrativo» del Código Orgánico Administrativo; y, se dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación.

SEGUNDA.- Los órganos competentes, serán responsables de que los documentos que conforman el expediente se ordenen cronológicamente en función de su recepción, y que todas sus hojas estén numeradas de manera secuencial.

TERCERA.- No podrá introducirse enmendaduras, alteraciones, entrelineados ni agregados enlos documentos, una vez que hayan sido incorporados al expediente.

CUARTA.- Para la prescripción de las sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 246 y 247 del Código Orgánico Administrativo.

QUINTA.- En el caso de que la Superintendencia de Bancos, en ejercicio de sus funciones de supervisión y control, determine de forma fundamentada responsabilidad administrativa de uno o más accionistas de una entidad de los sectores financieros público y privado, el Superintendente de Bancos o sus delegados, iniciará el procedimiento sancionador con base a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo y la presente norma, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar.

SEXTA.- La Superintendencia de Bancos, mantendrá un sistema de sanciones que permita generar los reportes y consultas necesarias para las unidades administrativas y las certificaciones que el Secretario General deba emitir, el cual será alimentado permanentemente por cada unidad administrativa que tenga a su cargo el proceso sancionador.

SÉPTIMA.- Los casos de duda en la aplicación del presente capítulo, serán absueltos por el Superintendente de Bancos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico Administrativo y no concluidos, seguirán lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria del señalado Código.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.»

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el veinte y cuatro de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos, Encargado.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y cuatro de agosto del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, E.- 24 de agosto del 2018.