n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 10 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 338

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n
573 Dispónese el inicio del proceso de desenrolamiento del personal que labora actualmente en el INDA, cuyos cargos, luego del estudio técnico correspondiente, fueren considerados innecesarios dentro del funcionamiento del MAGAP
n
n600-A Delégase al Dr. Hugo Alexander Zapatta Carpio, Director Ejecutivo del INAR, para que en representación del MAGAP, suscriba con el representante del Minis-terio de Agricultura de Perú, los contratos para la elaboración del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes y Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes; y, para la Supervisión/Fiscalización del mismo
n
n
nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA:
n

nMCPE-10-021 Deléganse atribuciones al economista Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado
n
nMCPE-10-022 Deléganse atribuciones al Secretario Técnico y al Director de Comunicación de esta Cartera de Estado
n
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n0496-10 Apruébase el Estatuto del Comité Central de Padres de Familia de la Unidad Educativa Nuestra Madre de la Merced, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n502-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación Académica “Instituto Nacional de la Comunicación”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n

n230 Expídese el Instructivo para la aplicación del artículo 14 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal
n
n231 Expídese el Instructivo que establece el procedimiento para el paso de etapa de exploración a explotación y de períodos de exploración inicial a exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento
n
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nAdenda de Enmiendas del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano
n
nAcuerdo mediante Notas Reversales por el cual se formula alcances con respecto a los artículos 9 último párrafo y 11 de la Adenda del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano
n
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n388 Apruébase el alcance a la reevaluación para el diagnóstico del campo Auca para la perforación de cinco pozos direccionales desde la plataforma Culebra 8, que se ubica en el cantón y provincia de Orellana
n
n
nCORREOS DEL ECUADOR CDE – EP:
n

nCDE EP-2010-482 Apruébase la emisión postal denominada “Ecuador Diverso (Cuarta Serie Ordinaria)
n
n
nFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
n

n069-FGE-2010 Refórmase el Reglamento reformado que regula los concursos de méritos y oposición para desempeñar funciones en la FGE
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-780 Ingeniero civil Víctor Manuel Yépez Rosero
n
nSBS-INJ-2010-781 Ingeniera agrónoma Alejandra Valentina Villavicencio Villavicencio
n
nSBS-INJ-2010-782 Ingeniero agrónomo Franklin Enrique Santana Guerrero
n
nSBS-INJ-2010-783 Arquitecto Freddy Rolando Villacís Caldas
n
nSBS-INJ-2010-784 Ingeniero civil Luis Aníbal Taco Tonato
n
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nCantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza municipal sobre discapa-cidades
n
nGobierno Municipal de Antonio Ante: De creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Municipales Antonio Ante – SERMAA EP
n
nCantón Sucúa: Que regula el uso, funcio-namiento, mantenimiento y administra-ción de la terminal terrestre
n
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n

nGobierno Provincial de Imbabura: Especial que crea la tasa por los servicios de mejoramiento y mantenimiento de las vías rurales

n n n


n

n n n No. 573 n n

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario “INDA”, en sesión celebrada el día 21 de mayo del 2010, resolvió que la institución transfiera sus competencias al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), con la finalidad de asegurar un desarrollo agrario justo y equitativo, esencial en la estrategia del Gobierno Nacional para resolver las necesidades nacionales y alimentarias de la población, vinculadas y dependientes de la administración de la tierra y su producción; resolución que fue comunicada oficialmente por el Presidente del Consejo Superior a la Presidencia de la República en esa misma fecha mediante oficio No. 0442/SJ/MAGAP/010, resolución que tuvo como efecto la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 373 de 28 de mayo del 2010, publicado en el Suplemento del R. O. No. 206 de 3 de junio del 2010, con el que se suprime el INDA y se transfieren sus competencias, atribuciones y funciones, así como sus recursos humanos con nombramiento, bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y presupuestarios al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca “MAGAP”, para cuyo efecto se crea en este Ministerio, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (SUBTRA);

n n

Que para viabilizar lo decretado, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con fecha 12 de junio del 2010, expide el Acuerdo Ministerial No. 273, con el que dispone la reforma del estatuto orgánico del MAGAP, incorporando a la estructura básica del Ministerio a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria “SUBTRA”, como un macro proceso agregador de valor, que operará a través de 5 direcciones: Normativa y Políticas; Estudios Técnicos y Sistemas de Información; Reforma Agraria; Titulación de Tierras; Saneamiento y Patrocinio;

n n

Que de igual manera, para el cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 373, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial No. 233 de 2 de junio del 2010, publicado en el R. O. No. 215 de 16 de junio del 2010, delega al Director Ejecutivo (E) del INDA, entre otros: la representación legal del instituto y la facultad para designar o remover a los funcionarios y servidores;

n n

Que el señor Director Ejecutivo (E) del INDA, ha emitido, dentro de sus atribuciones los lineamientos que regirán el proceso de transición del INDA hacía el MAGAP, mediante resolución administrativa; y,

n n n

Que es necesario concretar el proceso de transición con el traspaso de los cargos que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, y generar el proceso de desenrolamiento, previo el estudio técnico correspondiente y aplicando la normativa correspondiente para estos casos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Disponer el inicio del proceso de desenrolamiento del personal que labora actualmente en el INDA, cuyos cargos, luego del estudio técnico correspondiente, fueren considerados innecesarios dentro del funcionamiento del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca.

n n

Artículo Segundo.- Disponer el traspaso al Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca de todas aquellas partidas presupuestarias pertenecientes al INDA que, luego del análisis técnico correspondiente, se consideren necesarias dentro del funcionamiento del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca.

n n

Artículo Tercero.- Disponer que para este proceso se proceda a aplicar las políticas de desenrolamiento contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial número 294 de 6 de octubre del 2010.

n n

Artículo Cuarto.- Deléguese al Director Ejecutivo (E) del INDA para que proceda con la aplicación de este acuerdo ministerial, en coordinación con el señor Subsecretario de Reforma Institucional del MAGAP.

n n Dado en Quito, a 9 de noviembre del 2010. n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 24 de noviembre del 2010.- f.) Secretario General MAGAP.

n n No. 600-A n n Doctor Ramón Leonardo Espinel Martínez n

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, el 27 de septiembre de 1971, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, entre los gobiernos del Ecuador y Perú se firmó el “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango – Tumbes y Catamayo – Chira”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1514 del 13 de octubre de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 18 de octubre de 1971, el Presidente de la República ratificó el convenio anteriormente referido; y, en el caso de la República del Perú, el referido instrumento binacional fue aprobado mediante Decreto Ley 19060 del 17 de diciembre de 1971;

n n

Que, mediante el Acuerdo de Paz de 1998, suscrito en la ciudad de Brasilia entre los gobiernos del Ecuador y Perú, éstos países asumieron el compromiso de ejecutar el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, el cual prioriza, de manera relevante, la ejecución del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, dentro del programa binacional de proyectos de Infraestructura Social y Productiva;

n n

Que, los presidentes del Ecuador y Perú, reunidos en la ciudad de Piura el 22 de octubre del 2009, con ocasión de la celebración del Encuentro Presidencial y III Reunión de Gabinete de Ministros Binacional; formularon la Declaración Conjunta que determina la realización de los estudios de factibilidad, diseño definitivo y ejecución de obra del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes;

n n

Que, el 9 de agosto del 2010, los titulares de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Ecuador y de Agricultura del Perú, suscribieron el “Convenio Específico para la Elaboración del Estudio de Factibilidad, Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes; Supervisión/Fiscalización y Administración del Proyecto Binacional Puyango Tumbes”; y, el 30 de agosto del 2010, en la ciudad de Lima-Perú, se aprueba las bases y se procede a la firma e intercambio de declaración conjunta para la convocatoria internacional del proceso para la contratación de lo antes citado;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 329 de 12 de agosto del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 270 de 2 de septiembre del 2010, se conforma la Unidad de Coordinación Binacional capítulo Ecuador, que se encargará conjuntamente con su homóloga de Perú, de llevar a cabo todos los procesos de la licitación internacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, en cada una de sus fases y etapas, para el Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango- Tumbes; y, Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes; Supervisión/Fiscalización y Administración del Proyecto Binacional Puyango Tumbes;

n n

Que, los días 1 y 2 de septiembre del 2010, a través de diarios de mayor circulación a nivel nacional de Ecuador y Perú, se publicó la respectiva convocatoria del PROCESO DE PRESELECCIÓN INTERNACIONAL No. 001 y 002- 2010-UNIDAD DE COORDINACIÓN BINACIONAL; Que, con fecha 23 de octubre del 2010, se realiza la respectiva adjudicación de los contratos, a favor del CONSORCIO FRONTERIZO HIDALGO E HIDALGO Y CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S. A., para la elaboración del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes y Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes; y, al CONSORCIO NIPPON KOEI – CAMINOSCA S. A. – SISA para la Supervisión/Fiscalización del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes y Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes;

n n

Que, a efecto de proceder a la suscripción de los contratos para la elaboración del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes y Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes; y, para la Supervisión/Fiscalización de lo referido, dentro del marco de lo establecido en el convenio específico antes mencionado y en función de lo preceptuado en el Acuerdo Ministerial No. 329 de 12 de agosto del 2010; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Dr. Hugo Alexander Zapatta Carpio, actual Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Riego-INAR, para que en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca- MAGAP, suscriba conjuntamente con el representante del Ministerio de Agricultura de Perú, los contratos para la elaboración del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes y Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes; y, para la Supervisión/Fiscalización del Estudio de Factibilidad para Obras Hidrológicas del río Puyango Tumbes y Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de noviembre del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: …….- f.) Secretario General, MAGAP.

n n No. MCPE-10-021 n n Eco. Katiuska King Mantilla n MINISTRA COORDINADORA DE LA n POLÍTICA ECONÓMICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas que en materia económica tomen sus entidades coordinadas; Que, mediante Decreto 311 de 5 de abril del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se designa a la Eco. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica;

n n

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17-5 determina que cada Ministerio de Coordinación dispondrá de una Secretaría Técnica dependiente del correspondiente Ministerio, que será encargada de dar viabilidad a las resoluciones y acuerdos adoptados por los ministros coordinadores y de apoyar técnicamente a las instituciones públicas que integran las diferentes áreas de trabajo;

n n

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público faculta a las autoridades nominadoras a nombrar y remover libremente a los servidores públicos que ocupen los puestos señalados en el literal a) y h) del artículo 83 de esta ley;

n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

n n

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

n n

Que, mediante Acuerdo No. MCPE-10-015 de 13 de septiembre del 2010, la Ec. Katiuska King Mantilla, Ministra Coordinadora de la Política Económica, nombra al Eco. Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, quien ejercerá las funciones y atribuciones constantes en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial No. 151, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;

n n

Que, a efectos de desconcentrar las actividades y funciones administrativas del Ministerio, es necesario delegar al Secretario Técnico algunas de las responsabilidades administrativas, actualmente a cargo de la Ministra Coordinadora de la Política Económica; y,

n n En uso de sus facultades legales, n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar al Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, señor Eco. Santiago Alejandro Caviedes Guzmán, además de las atribuciones y responsabilidades establecidas a la Secretaría Técnica en el Estatuto Jurídico del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva, las siguientes:

n n

Autorizar licencias con y sin remuneración a funcionarios del Ministerio Coordinador de la Política Económica. Autorizar el pago de viáticos para funcionarios del Ministerio, en los casos que corresponda.

n n

Aprobar informes de funcionarios que han salido de la institución con licencia remunerada.

n n

Suscribir oficios de respuesta a requerimientos de información institucional sobre temas de carácter administrativo.

n n

Realizar el seguimiento de la gestión administrativa para su buena marcha y efectividad.

n n

Disposición final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en la ciudad de Quito, el día 22 de noviembre del 2010.

n n

f.) Ec. Katiuska King M., Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n n

Ministerio de Coordinación de la Política Económica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

n n No. MCPE-10-022 n n Ec. Katiuska King Mantilla n MINISTRA COORDINADORA DE LA n POLÍTICA ECONÓMICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n n

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por ley o por decreto;

n n

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que el titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso;

n n

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n n

Que, para garantizar la transparencia y acceso a la información pública es necesario delegar responsables de atender los requerimientos de información de la ciudadanía; y,

n n En uso de sus facultades legales, n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar al Secretario Técnico del Ministerio, la responsabilidad de garantizar la atención suficiente y necesaria a los requerimientos de información pública que hiciera la ciudadanía al Ministerio Coordinador de la Política Económica, en los más amplios términos constantes en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

n n

Artículo 2.- Delegar al Director de Comunicación del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, o quien haga sus veces, la responsabilidad de mantener permanentemente actualizada la información institucional en la página web de la institución, así como garantizar el acceso y atención suficiente a los requerimientos de información que por esta vía hiciere la ciudadanía en los términos constantes en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

n n

Artículo 3.- Los delegados serán responsables de los actos que realicen en ejercicio de esta delegación, por acción u omisión; e informarán de sus actuaciones a la máxima autoridad.

n n

Artículo 4.- Notifíquese al Secretario Nacional de la Administración Pública, con el contenido del presente acuerdo ministerial.

n n

Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en Quito, D. M., a los 23 días del mes de noviembre del 2010.

n n n

f.) Ec. Katiuska King M., Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n n Nº 0496-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntari

n n

Que según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el (Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005) R. O. (SP) junio 24 No. 46 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personalidad jurídica a las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando Nº 2423- CGAJ-2010 de 17 de agosto del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor del COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA MADRE DE LA MERCED, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha por cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año; y,

n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, al COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA MADRE DE LA MERCED, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a los presidentes y vicepresidentes de cada nivel y como miembros natos a los directores de jardín y escuela, al Inspector General, al Vicerrector y el Rector del colegio, conforme lo determina el Art. 149 literal c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

n n

Art. 3.- Disponer que el COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA MADRE DE LA MERCED, ponga en conocimiento del Ministerio de Educación la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

n n

Art. 4.- EL COMITÉ CENTRAL DE PADRES DE FAMILIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA MADRE DE LA MERCED remitirá al Ministerio de Educación el registro electrónico de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del mismo año.

n n

Art. 5.- Los conflictos internos del comité o con terceros, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

n n Publíquese en el Registro Oficial. n n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de agosto del 2010. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.-

n n n f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010. n n Nº 502-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Registro Oficial Nº 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personalidad jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Coordinación Gener