n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 14 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 332

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Reformatoria a la Ordenanza que regula el funcionamiento de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como la prohibición de su consumo en la vía pública.

n

n – Que reglamenta la construcción de cerramientos en los predios del cantón

n

n

n

n – Reformatoria al artículo 15 de la Ordenanza para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras

n

n

n

n – Para la producción, explotación, aprovechamiento y desarrollo agropecuario

n

n

n

n – Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n – Reformatoria a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

n

n

n

n – De creación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud e Higiene en el Trabajo del GAD Municipal

n

n

n

n Ejecutivo

n

n – Para la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud ubicados en el cantón

n

n

n

n – Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n

n

n – Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013

n

n

n

n – De modificación para la denominación de Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel Bolívar

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

n

n SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución Política de la República en el numeral 2, y en el inciso final del Art: No. 264, determina que los Gobiernos Municipales gozarán de plena autonomía; Ejercerán el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, y; En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

n

n

n

n Que, los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una protestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el Art. 341 de la Constitución de la República, dice que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, priorizando su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

n

n

n

n Que, el Acuerdo Interministerial N° 1470, publicado en el Registro Oficial N° 233 del lunes 12 de julio del 2010, regula la venta de bebidas alcohólicas a nivel del territorio nacional.

n

n

n

n Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

n

n

n

n Que, el Art. 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice que el Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes, una atención prioritaria de protección y desarrollo integral con participación e integración social.

n

n

n

n Que, el literal a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; de las Atribuciones del Concejo Municipal; El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n Que, está vigente la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, así como la prohibición de su consumo en la vía pública; la misma que Puesta fue Publicada en el Registro Oficial No. 448 del Viernes, 17 de Octubre de 2008;

n

n

n

n Que, la ordenanza vigente debe adaptarse al sistema y normativas actuales, y, que además presenta inconsistencias en su contenido que dificultan su aplicación;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA.

n

n

n

n Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1, por el siguiente:

n

n

n

n Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza dentro del marco de las competencias atribuidas al Gobierno Municipalidad regulará mediante acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva en el campo de la prevención del alcoholismo, así como un adecuado control del consumo de bebidas alcohólicas en la Vía Pública.

n

n

n

n Se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, cuya actividad en sus establecimientos comerciales sea el expendio de bebidas alcohólicas, dentro del Cantón San Miguel de Bolívar.

n

n

n

n Se priorizará los siguientes principios a favor de los niños, niñas y adolescentes: El interés superior, enfocado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos y desarrollo integral; La corresponsabilidad del estado, la sociedad, las instituciones públicas, privadas y la familia, en la ejecución de medidas tendientes a garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo de sus derechos.

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase el párrafo segundo del Art. 2, por el siguiente:

n

n

n

n ?Toda actividad comercial y/o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas, deberá realizarse con estricto apego a las regulaciones y normas técnicas y jurídicas, sobre el uso del suelo, seguridad, protección integral a la niñez y adolescencia, protección ambiental, control sanitario, incendios y las especiales contenidas en esta Ordenanza.?

n

n

n

n Art. 3.- Increméntese en el párrafo primero del Art. 3, después de: ?Corresponde al Gobierno Municipal del Cantón de San Miguel de Bolívar, y lo ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal, tales como Comisarías Municipales;? lo siguiente:

n

n

n

n Juntas Cantonales de Protección de Derechos a la Niñez y Adolescencia como entes de control.

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase el Art. 5, por el siguiente: Art. 5.- HORARIOS.- Los horarios de atención para los establecimientos y el expendio de bebidas alcohólicas al público dentro del perímetro del cantón San Miguel de Bolívar, serán los siguientes:

n

n

n

n a) En los establecimientos de comidas y bebidas; tales como, Restaurantes, Bares, Cafeterías, Fuentes de soda, y locales de comida rápida, se permitirá el expendio de bebidas de moderación que contengan bajo grado de alcohol, de Lunes a Jueves hasta las 00h00; y, los días viernes y sábados hasta las 02h00;

n

n

n

n b) En los locales que no están clasificados como turísticos; tales como, locales de abarrotes, tiendas, comercios, comisaria tos, delicatesen, venta de licores-licorerías, De lunes a sábados, hasta las 22h00.

n

n

n

n c) Discotecas, barras, peñas, salas de baile, salones de juegos, billas y billares, bar-restaurantes, karaokes, bar-karaokes y otros; de lunes a jueves hasta las 00h00; y los días viernes y sábados hasta las 02h00.

n

n

n

n d) Locales de diversión nocturna como: cantinas, nigth club, espectáculos para adultos; de Lunes a Jueves, hasta las 00h00; los días viernes y sábados hasta las 02h00.

n

n

n

n e) Los bares, barras, casinos, discotecas, karaokes, peñas, salas de baile y demás locales que formen parte de un establecimiento de alojamiento en los cuales se expendan bebidas alcohólicas, deberán acatar los horarios de la presente Ordenanza; Los demás servicios del establecimiento de alojamiento pueden dar atención al Público durante las 24 horas del día.

n

n

n

n f) Las cantinas; de Lunes a sábado desde las 16h00 hasta las 21h00.

n

n

n

n g) Los establecimientos en donde se realice Matiné Bailable dirigido a menores de edad, de lunes a sábado de 15h00 a 20h00; Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.

n

n

n

n h) Límites de expendio o entrega gratuita de bebidas alcohólicas para establecimientos de diversión; tales como Discotecas, Salas de baile, Peñas, Salas de banquetes, Centros y complejos de convenciones, Marinas y muelles de Lunes a jueves, hasta las 00h00; y, los viernes y sábados, hasta las 02h00.

n

n

n

n Los locales y comercios descritos en párrafo segundo del Art. 1 de esta ordenanza no expedirán bebidas alcohólicas de cualquier tipo, los días domingos;

n

n

n

n En los días de feria de las parroquias rurales, feriados, fechas cívicas y patronales los horarios se regirán según la autorización legal de la Comisaría Nacional y Municipal que posean los organizadores de los diferentes eventos y programas, con plena aplicación del ordenamiento jurídico.

n

n

n

n Los lugares, licorerías o locales destinados al expendio de licor tienen la obligación de expender sus productos en recipientes sellados.

n

n

n

n Art. 5.- Sustitúyase en el literal a) del Art. 6.- 15,00 dólares por ?80,00 dólares?

n

n

n

n Art. 6.- Sustitúyase el literal b) del Art. 7, por el siguiente:

n

n

n

n b) Se prohíbe la venta y el suministro, a título gratuito u oneroso, de bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes.

n

n

n

n Art. 7.- Sustitúyase los incisos segundo y tercero del Art. 8, por lo siguiente:

n

n

n

n ?SE PROHIBE LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO, CIGARRILLOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?

n

n

n

n ?SE PROHIBE EL INGRESO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES?.

n

n

n

n Art. 8.- Sustitúyase el literal e) del numeral 1 del Art. 10 por lo siguiente: e) A los padres o representantes legales de los niños, niñas o adolescentes estudiantes de los centros educativos, que se encuentren en lugares públicos consumiendo bebidas alcohólicas o en estado etílico, sin perjuicio de las sanciones administrativas disciplinarias contempladas en el reglamento interno de las instituciones.

n

n

n

n Art. 9.- Reemplácese los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 10 por lo siguiente:

n

n

n

n a) La falta de colocación de señalizaciones sobre la prohibición de venta y suministro de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes o la prohibición de acceso a niños, niñas y adolescentes a los que se refiere el arto 8 de esta ordenanza.

n

n

n

n b) La venta o suministro de bebidas alcohólicas, tabaco, o cigarrillos a niños, niñas y adolescentes

n

n

n

n Art. 10.- Increméntese en el párrafo primero del Art. 16, después de: El Intendente General de Policía de la Provincia Bolívar y el Comisario Nacional de Policía del Cantón San Miguel, dentro de sus atribuciones y competencias, podrán ejercer sus actividades de manera conjunta y coordinada con el Comisario Municipal? lo siguiente:

n

n

n

n El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia,

n

n

n

n Art. 11.- Reemplácese en los numerales 2 y 3 del Art. 16 el siguiente texto: ?menores de 18 años de edad,? por:

n

n

n

n Niños, niñas y adolescentes

n

n

n

n Art. 12.- Increméntese, después del Art. 19, los siguientes Artículos:

n

n

n

n Art. 20.- Conforme lo establecido en el artículo 253 numeral 9 del Código de la Niñez y Adolescencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, sancionará con la multa establecida en el Código u Ordenanza, a los establecimientos comerciales y personas que suministren o vendan bebidas alcohólicas y cigarrillos a niños, niñas y adolescentes; dichas sanciones económicas impuestas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, serán recaudadas por el Tesorero Municipal, e irán a la cuenta del Fondo Cantonal para la Protección de la niñez y adolescencia de San Miguel de Bolívar – ?FOCAN?, previa emisión del título de crédito correspondiente.

n

n

n

n Art. 21.- Con la finalidad de precautelar la integridad fisica, psicológica, e intelectual; así como garantizar la convivencia armónica familiar y con el ánimo de proteger los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes; se prohíbe a todo menor de edad que transite o deambule por las calles de la ciudad, así como en los centros poblados existentes en nuestro cantón, pasadas las 22:00 sino cuentan con la presencia de sus padres o familiares cercanos mayores de edad. Para estricto cumplimiento de esta normativa se solicitara la colaboración de la fuerza pública y demás autoridades de control, quienes procederán conforme lo establece el debido proceso para este tipo de acciones, garantizando sus derechos junto con el consejo cantonal de la niñez y adolescencia y la junta cantonal de protección de derechos de la niñez y la adolescencia.

n

n

n

n En caso de incumplimiento a la presente ordenanza; y, que como consecuencia sean afectados niños, niñas y adolescentes; la competencia y sanción será exclusiva de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, para tal efecto todas las instituciones que tengan conocimientos informarán a dicha entidad.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, a los 30 días del mes de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Dr. Ángel Sinmaleza Sánchez, Vicealcalde del Cantón.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General (E).

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar, certifica que la presente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 22 y 30 de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General (E).

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA. La sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 04 de enero del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del Cantón.

n

n

n

n CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA

n

n

n

n PÚBLICA, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón, el 4 de enero del 2011.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General (E).

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos tendrán la competencia de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial;

n

n

n

n Que el Art. 29 literales a), b), c) de la COOTAD funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.-?EI ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: De legislación, normatividad y fiscalización; de ejecución y administración; y, de participación ciudadana y control social?;

n

n

n

n Que el Art. 54 literales c), k), o) de la COOTAD, determina las Funciones, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en sus literales: establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; regular prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales, regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

n

n

n

n Que el Art. 55 literal b) de la COOTAD.- Establece las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sin perjuicio de otras que determine la ley; Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ?LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR?

n

n

n

n Art. 1.- Es obligatoria la construcción de cerramientos en todo predio ubicado en el perímetro urbano del cantón San Miguel de Bolívar y áreas consolidadas de Cabeceras Parroquiales Rurales.

n

n

n

n Art. 2.- Todo cerramiento se construirá de conformidad con la línea de fábrica y/o formulario de normas particulares determinado por la sección respectiva del Departamento de Planificación Municipal; los permisos provisionales para construcciones de cerramientos se sujetarán a las disposiciones suministradas por el mismo Departamento.

n

n

n

n Art. 3.- La construcción de cerramientos a los que se refiere el artículo 1, no será obligatoria en las áreas urbanas en que no exista definición del PDU-SM (Plan de Desarrollo Urbano de San Miguel de Bolívar), o que no se encuentren aperturadas las vías y por lo tanto no existan servicios de agua potable y alcantarillado. La Jefatura de Avalúos y Catastro s en el mes de enero de cada año, notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación de la provincia Bolívar, la obligación de construir el cerramiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

n

n

n

n Art. 4.- Si transcurrido el plazo de 180 días de la fecha de notificación no se hubiera construido el cerramiento, el propietario pagará la multa equivalente al dos por mil (2%) anual del valor de la propiedad. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Municipalidad procederá a construir el cerramiento y la Tesorería Municipal hará efectivo el cobro por el trabajo realizado con un recargo del 20% del valor total de la obra sin perjuicio de la multa anual correspondiente.

n

n

n

n Art. 5.- Los propietarios de los lotes, no podrán construir cerramientos en aquellos terrenos que no reúnan las condiciones técnicas establecidas por el Departamento de Planificación para tal efecto.

n

n

n

n Art. 6.- Los valores por multas, recargos o construcciones si fueren los casos, estipulados en esta Ordenanza, serán emitidos por la Dirección Financiera en el correspondiente título de crédito, debidamente especificados y se cobrarán por la vía coactiva de conformidad con la Ley.

n

n

n

n Art. 7.- Derógase todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

n

n

n

n Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal del GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, sancionada por la Primera Autoridad Administrativa de Cantón y publicada en el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

n

n

n

n PRIMERA.- Una vez creada la Gaceta Oficial del GAD Municipal, la presente Ordenanza deberá ser publicada en su primera edición.

n

n

n

n SEGUNDA.- Para el año 2011, la Jefatura de Avalúos y Catastros, notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación de la provincia de Bolívar, la obligación de construir los cerramientos inmediatamente después de que entre en vigencia esta Ordenanza.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar a los 8 días del mes de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del Cantón.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General Del Concejo

n

n

n

n (E).

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CERTIFICA: Que la presente Ordenanza QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Miguel de Bolívar en sesiones realizadas el 5 y 8 de diciembre del 2010.

n

n

n

n Lo Certifico:

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General del Concejo (E).

n

n

n

n SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR: San Miguel, 10 de diciembre del 2010. Las 12H00 de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remítase la presente ordenanza al Señor Alcalde, en original y dos copias, para su sanción u observación.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General del Concejo (E).

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, 14 de diciembre del 2010.- Las 8H15. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente ordenanza, la misma que fue conocida y discutida por el Concejo Municipal la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del Cantón San Miguel.

n

n

n

n CERTIFICADO DE SANCIÓN.- SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR: certifica: que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓ SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero Alcalde del Cantón San Miguel de Bolívar el 14 de diciembre del año 2010 a las 8H15.

n

n

n

n Lo certifico:

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General del Concejo (E).

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución Política de la República en su artículo No. 264 numeral 5 dice que los Gobiernos Municipales gozarán da plena autonomía, y que en su facultad Legislativa podrán dictar Ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, es competencia de la Municipalidad atender las necesidades de las áreas urbanas y rurales del cantón, en busca de mejoramiento continúo de la calidad de vida da los habitantes;

n

n

n

n Que, es necesario establecer la manera de rembolsar el costo de tales mejoras, así como las formas y plazos para su pago; por obras ejecutadas por el Gobierno Municipal y por otras instituciones;

n

n

n

n Que, la COOTAD determina en toda su extensión en el Capítulo V, de las Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, y, de manera especial en el Art. 592;

n

n

n

n Que, La Ordenanza para la aplicación y cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras en el Cantón San Miguel de Bolívar, fue publicada el Miércoles, 19 de Mayo del 2010 – R. O. No. 196;

n

n

n

n Que, Esta Ordenanza vigente presenta inconsistencia en su contenido para la aplicación en el Art. 15, de los Subsidios;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: ç

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA AL ARTÍCULO 15 DE LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.

n

n

n

n Artículo 1.- Reemplácese el Art. 15, de la Ordenanza para la Aplicación y Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras en el Cantón San Miguel de Bolívar, por el siguiente:

n

n

n

n

n

n Art. 15.- DE LOS SUBSIDIOS. De conformidad a lo establecido en el Art. 341 de la Constitución Política del Ecuador; en el COOTAD, Capitulo V, y, Art. 3, literales b, c, de las Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos; además la consideración socio económica, y la incipiente actividad comercial e inmobiliaria de los habitantes del nuestro Cantón, el subsidio a las contribuciones de obras de mejoras se realizará de acuerdo al siguiente cuadro:

n

n

n n

n Tipo de obra

n n

n Porcentaje a

n

n subsidiarse

n n

n Observaciones

n n

n Adoquinados Pavimentación y repavimentación

n n

n 70%

n n

n Sin excepción

n n

n Aceras y bordillos

n n

n 70%

n n

n Sin excepción

n n

n Parques plazas y jardines

n n

n 100%

n n

n Sin excepción

n n

n

n n

n Tipo de obra

n n

n Porcentaje a

n

n subsidiarse

n n

n Observaciones

n n

n Redes de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial

n n

n –

n n

n Para predios edificados

n n

n

n n

n –

n n

n Para predios no edificados

n n

n Acometida de agua y alcantarillado

n n

n –

n n

n No existe subsidio para este tipo de obras

n n

n

n

n Artículo Final.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar, a los diez y seis días del mes de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Dr. Angel Sinmaleza Sánchez, Vicealcalde del cantón.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General (E).

n

n

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA REFORMATORIA AL ARTICULO 15 DE LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 8 y 15 de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor A., Secretaria General (E).

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal: LA ORDENANZA REFORMATORIA AL ARTICULO 15 DE LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. La sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 17 de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA REFORMATORIA AL ARTICULO 15 DE LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN SA MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón, el 17 de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Lic. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General encargada.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo I, Principios Generales Art. 275; Capítulo tercero, soberanía alimentaria Art. 281 Lit. 5 y 11; Capítulo cuarto Soberanía económica, sección segunda política fiscal Art. 285 lit. 3; sección séptima política comercial Art. 304 Lit. 3; Capítulo sexto Trabajo y producción Sección primera, Formas de organización de la producción y su gestión Art. 319, párrafo segundo; Sección cuarta Democratización de los factores de producción Art. 334 Lit. 4; Título VII Régimen del Buen Vivir Capítulo primero Inclusión y equidad Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Art. 385 Lit. 3; Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales Sección cuarta Recursos naturales Art. 408 párrafo tercero; sección quinta, suelo Art. 410;

n

n

n

n Que, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, capítulo II sistema Nacional de Competencias, capítulo VI del ejercicio de las competencias constitucionales Art 134 Ejercicio de la competencia de fomento de la seguridad alimentaria Lit. b; Art 135 Ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias párrafo cuarto y quinto;

n

n

n

n Que, con fecha 20 de diciembre del 2004 y con fecha 15 de febrero del 2005 se crea y comienza sus funciones el Departamento Técnico de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; con el objetivo principal de mejorar la Producción Agrícola, Ganadera y Medio Ambiente mediante la asistencia técnica y por ende mejorar el nivel de vida de las familias campesinas que viven del Agro en el Cantón;

n

n

n

n Que, el GAD Provincial de Bolívar con fecha 10 de enero del 2011, fumo un convenio marco de cooperación interinstitucional vial rural y de producción entre el GAD Municipal y el GAD Provincial, mediante el cual las partes ejecutaran obras viales e intervendrán en programas o proyectos de producción dentro de la jurisdicción del cantón San Miguel de Bolívar;

n

n

n

n Que, el GAD Municipal cuenta con cinco tractores agrícolas, y un equipo humano capacitado para ejercer las tareas de campo, por lo que este concejo a través de su acción legislativa debe normar el funcionamiento, cobro de taza, administración y más acciones operativas que viabilicen el mejor desempeño y optimización del servicio a la comunidad.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le otorgan las normas prescritas en el artículo 240 de la Constitución de la República y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ?LA ORDENANZA PARA LA PRODUCCIÓN, EXPLOTACIÓN, APROVECHAMIENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO

n

n

n

n EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLIVAR?

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n GENERALIDADES, PROPÓSITOS Y OBJETIVO

n

n

n

n Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la forma por la cual el GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, asume la vigilancia de las tierras de vocación agrícola existentes en su jurisdicción, en cuanto se refiere a su explotación, conservación, desarrollo, preservación y la seguridad alimentaria.

n

n

n

n Art. 2.- Todo el desarrollo agropecuario conllevará el estudio y conformación de una red vial que facilite el acceso de los productores a sus predios, la movilización de los productos a los centros de mercadeo y el tránsito de los turistas, cuando se trate de zonas propias para esta actividad; para lo cual se promoverá la firma de convenios de cooperación interinstitucional, en el marco de sus competencias.

n

n

n

n Art. 3.- El GAD Municipal, previo conocimiento y autorización del Concejo, podrá establecer convenios con las comunidades, organizaciones, e instituciones siempre y cuando convenga a los intereses de la municipalidad y apegado a las competencias que le establece el COOTAD;

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL RÉGIMEN DE TENENCIA Y EXPLOTACIÓN

n

n

n

n Art. 4.- Para facilitar la participación de los productores en la aplicación de tecnologías de punta y el mejor uso de los recursos humanos, técnicos, y económicos, el GAD Municipal incentivara la creación de grupos por sectores de productores beneficiados.

n

n

n

n Art. 5.- El GAD Municipal promoverá la formación de un centro de estudios para formación de personal destinado a la investigación y transferencia de tecnologías, procurando su aplicación a los proyectos Municipales. Para el logro de estos propósitos se procurará la inserción con las programaciones que al efecto adelanten instituciones internacionales, nacionales y estatales, cuya naturaleza este vinculada directa o indirectamente con las actividades del sector agropecuario.

n

n

n

n Art. 6.- El GAD Municipal levantará y mantendrá actualizado el Catastro Rural de la propiedad y tenencia de la tierra, así como de las estadísticas de la producción agropecuaria, por rubros.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA COMISIÓN ESPECIAL Y SUS FUNCIONES

n

n

n

n Art. 7.- De la Creación de la Comisión; crease la Comisión Especial de Reactivación Económica Productiva del sector Agropecuario del Cantón San Miguel de Bolívar, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:

n

n

n

n 1. Tres Concejales designados por el concejo, y;

n

n

n

n 2. El Concejal delegado de cada parroquia.

n

n

n

n Los GAD Parroquiales serán entes coordinadores de las actividades previstas en cada jurisdicción parroquial.

n

n

n

n Actuará como Secretario o Secretaria de esta Comisión, el jefe o jefa del departamento de Desarrollo Comunitario del GAD Municipal.

n

n

n

n Art. 8.- De las funciones de la comisión; la comisión Especial de Reactivación Agrícola Cantonal, tendrá las siguientes funciones:

n

n

n

n a) Conocer y emitir informe al concejo de la programación de actividades a desarrollarse con los tractores agrícolas en cada uno de los diferentes sectores, para cada inicio de temporada;

n

n

n

n b) Proponer al Ejecutivo Cantonal y al concejo estrategias de trabajo en base a los logros alcanzados;

n

n

n

n c) Articular y coordinar estrategias de acción entre la Municipalidad y en sector agrícola del Cantón, las mismas que promuevan el funcionamiento, mediante la asistencia administrativa, técnica y organizativa;

n

n

n

n d) Proponer, diseñar y articular políticas públicas cantonales en tomo al manejo del uso del suelo agrícola en el sector rural; direccionado a garantizar su sostenibilidad y mejoramiento permanente del medio ambiente;

n

n

n

n e) Coordinar acciones de apoyo con los departamentos municipales vinculados al uso y manejo de la maquinaria agrícola, a fin de lograr una mayor eficiencia en las estrategias definidas de prestación del servicio, protección, conservación, uso y aprovechamiento de los tractores;

n

n

n

n f) Elaborar iniciativas y proyectos de acuerdo a las necesidades del sector agropecuario, y ponerlos a consideración del Ejecutivo y del Concejo Cantonal del GAD Municipal, así como a entidades del sector público o privado, nacional o extranjero, tendientes a obtener recursos para mejorar, ampliar o tecnificar el funcionamiento.

n

n

n

n g) Proponer al Ejecutivo y al Concejo la elaboración de convenios con los centros de estudios superiores, a fin de levantar un diagnostico relacionado con la producción, productividad, sistemas de explotación, sanidad animal, creación de empresas familiares, comercialización asociativa, manejo y rotación de potreros, elaboración de establos para cría de ganado bovino y otras que tengan afinidad al campo pecuario;

n

n

n

n h) Definir e implementar políticas ambientales de manejo y control de Recursos Naturales existentes en el Cantón;

n

n

n

n i) Incentivar la creación de empresas productivas, públicas, privadas y mixtas;

n

n

n

n j) Promocionar, coordinar, realizar el seguimiento y desarrollo de programas y proyectos para generar riqueza y empleo, así como organizar, normar y controlar el abastecimiento de alimentos, coordinando y regulando el ámbito comercial público y privado, para satisfacer las necesidades alimenticias de la población del Cantón

n

n

n

n k) Coordinar la formulación y ejecución de programas y proyectos orientados a atender y vigilar la forestación y reforestación en el cantón .y,

n

n

n

n l) Las demás que el ejecutivo, el concejo les sean delegadas.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO

n

n

n

n Art. 9.- A los fines de alcanzar los objetivos planteados en esta Ordenanza, crease El Departamento de Desarrollo Comunitario adscrito a la Dirección de Gestión Ambiental, como órgano ejecutor de los planes, estrategias y proyectos de desarrollo del sector agro-alimentario y ambiental del Cantón.

n

n

n

n Art. 10.- Las atribuciones asignadas a este Departamento corresponde a la implementación y desarrollo de lo contenido en esta Ordenanza, al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás Leyes que tengan que ver con la materia.

n

n

n

n Art. 11.- Como órgano ejecutor de los programas de desarrollo agropecuario, el departamento de desarrollo comunitario tendrá las siguientes funciones:

n

n

n

n a) Diseñar estrategias dirigidas al proceso de implementación de tecnologías para los usos agrícolas, pecuarios y Agro-Industriales, haciendo énfasis en el mantenimiento y aprovechamiento de la biodiversidad Generando programas y proyectos dirigidos a diversificar la producción con el empleo de la maquinaria agrícola con asistencia Técnica Agro alimentaria.

n

n

n

n b) Promover programas de extensión rural destinados al sector agroalimentario, a través de las actividades de investigación, capacitación, asistencia técnica y transferencias de tecnologías.

n

n

n

n c) Promover la organización de los productores y trabajadores, estimulando la firma de convenios con los distintos entes vinculados con el sector agroalimentario.

n

n

n

n d) Mejorar la producción y productividad tanto agrícola como ganadera mediante la asistencia técnica en las comunidades beneficiarias y por ende mejorar el nivel de vida de las familias que habitan en el Cantón;

n

n

n

n e) Coordinar acciones dirigidas a lograr el bienestar de la familia agricultora, a través de programas integrales de vivienda, educación, salud y apoyo a la juventud rural del Cantón.

n

n

n

n f) Realizar reuniones periódicas con las comunidades y establecer programas de trabajo con el Departamento de desarrollo comunitario, y demás departamentos o áreas que correspondan, de acuerdo a la necesidad presentada;

n

n

n

n g) Levantar un registro de actividades del trabajo desarrollado en la comunidades con la maquinaria agrícola, detallando zonas, propiedades, horas de trabajo y beneficiarios

n

n

n

n h) Incrementar la producción de leche y carne mediante la inseminación artificial o a través de reproductores (as) de pura Sangre, como también mejorando la calidad de pasto y de suplementos alimenticios en las diferentes zonas.

n

n

n

n i) Incentivar y aplicar programas de sanidad animal (desparasitaciones, avitaminizaciones, prevención y control de enfermedades infectocontagiosas, y la aplicación de productos biológicos)

n

n

n

n j) Introducir nuevos pastos y cultivos a las zonas agrícolas de acuerdo a la topografía y humedad relativa con el fin de diversificar la producción previo a un diagnostico comunitario.

n

n

n

n k) Promover y apoyar las actividades Agroindustriales, organización, acopio, procesamiento, transformación, distribución de los productos de origen agropecuario

n

n

n

n l) Controlar, reducir, mitigar o eliminar los procesos que puedan ocasionar perjuicios a la vida y al equilibrio de las especies, flora y fauna.

n

n

n

n m) Someter la segunda semana de junio y diciembre de cada año a conocimiento del Concejo Municipal, así como a los organismos públicos nacionales y regionales y a los sectores privados vinculados con el proceso de desarrollo agroalimentario, el informe semestral de las actividades.

n

n

n

n n) Comunicar al Concejo con la debida antelación, el cronograma de reuniones de coordinación a mantenerse con cada comunidad, o sector del Cantón.

n

n

n

n o) Evaluar de manera permanente los resultados técnicos y de impacto social en las comunidades del Cantón.

n

n

n

n p) Coordinar acciones de trabajo con los GADs Parroquiales, tendientes a desarrollar actividades de beneficio comunitario;

n

n

n

n Las demás que le señalen las Ordenanzas vigentes, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las demás leyes que rigen la materia.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n GESTIÓN DEL SERVICIO

n

n

n

n Art. 12.- De la Zonificación; El GAD Municipal a través del Departamento de Desarrollo Comunitario establecerá con precisión la zonificación agrícola en el marco del PLAN

n

n

n

n REORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previa consulta y planificación de los sectores involucrados; El Ejecutivo Cantonal pondrá en conocimiento del concejo dicha zonificación previo al inicio de cada temporada de trabajo.

n

n

n

n Art. 13.- Todas las acciones que se refieran a la administración y gestión del servicio que la Maquinaria agrícola preste, se deberán realizarán en formularios pre- elaborados que a futuro faciliten la acción de control de los organismos estatales correspondientes; en estos formularios fundamentalmente deberán constar:

n

n

n

n 1) Fecha;

n

n

n

n 2) Apellidos y nombres del beneficiario;

n

n

n

n 3) Numero de Cedula de identidad;

n

n

n

n 4) Parroquia, recinto, comunidad o sector al que pertenece;

n

n

n

n 5) Número de horas contratadas;

n

n

n

n 6) Número de horas trabajadas;

n

n

n

n 7) Valor total a recaudar;

n

n

n

n 8) Numero de serie del Tractor;

n

n

n

n 9) Firma de beneficiario; y,

n

n

n

n 10) Firma del operador

n

n

n

n Art. 14.- De las reuniones con los beneficiarios; El Director del Departamento de Desarrollo Comunitario se reunirá con los beneficiarios en cada comunidad, previo al inicio de los trabajos de arada, surcada y, o rastrada; en esta reunión se definirá las siguientes acciones:

n

n

n

n 1. Diagnostico de la Zona de Trabajo;

n

n

n

n 2. Listado de los beneficiarios;

n

n

n

n 3. Cuantificación de Horas Solicitadas;

n

n

n

n 4. Fecha de inicio de las actividades;

n

n

n

n 5. Definición del orden de salida diaria de los operadores de la Maquinaria Agrícola, y;

n

n

n

n 6. Cobro por horas adicionales

n

n

n

n 7. Acta de compromiso con los directivos de la parroquia, comunidad, o sector en el que se establezca claramente la responsabilidad del cuidado y seguridad de la maquinaria mientras permanezca en esa localidad.

n

n

n

n Art. 15.- De la Administración, evaluación y control; El servicio de maquinaria agrícola del GAD Municipal de San Miguel será administrado por el Departamento de Desarrollo Comunitario; se procederá en el siguiente sentido:

n

n

n

n 1) Difusión y acercamiento con la población beneficiaria para dar a conocer el servicio de maquinaria como otra acción social del GAD Municipal.

n

n

n

n 2) Zonificación y Priorización de los pedidos y requerimientos, asegurándose de evitar grandes desplazamientos que incrementen horas muertas innecesarias.

n

n

n

n 3) El Jefe del Departamento realizará y presentará al Ejecutivo Cantonal una planificación mensual de trabajo, considerando a las comunidades de las seis parroquias rurales y la cabecera cantonal, esta planificación lo realizará en base al consolidado de solicitudes que haya sido presentadas y pagados en ventanilla de recaudación del GAD Municipal.

n

n

n

n 4) El pago por hora u horas de trabajo será en base al tiquet numerado, mismo el solicitante deberá entregar al Jefe del Departamento de desarrollo Comunitario, y este a su vez a cada uno de los operadores, de acuerdo a la priorización diaria previamente establecida;

n

n

n

n 5) El operador diariamente, luego de concluida la jornada de trabajo realizará la entrega de él o los tiquets que le hayan sido entregados; para el efecto el Departamento de Desarrollo Comunitario elaborará un formulario en el cual se consolidara la información del tiquet, así como las novedades encontradas en el campo de trabajo

n

n

n

n Art. 16.- Del control de horas de trabajo; esta actividad estará a cargo del Jefe del Departamento de Desarrollo Comunitario, el mismo que procederá de la siguiente manera:

n

n

n

n 1) Verificación y registro del horometro, previo al inicio y fin de cada actividad diaria, la misma que debe estar firmada por cada operador de la maquinaria y por el Departamento de Desarrollo Comunitario.

n

n

n

n 2) Verificación y registro del Número de horas Muertas (horas de traslado de un lugar a otro)

n

n

n

n Art. 17.- Del traslado de los operadores; El GAD Municipal dispondrá de un vehículo para el traslado de los Operadores para el inicio y terminación de la jornada diaria de trabajo.

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n

n

n DE LA TARIFA, FORMA DE RECAUDACIÓN, Y COBRO POR EL SERVICIO

n

n

n

n Art. 18.- Del Lugar de Pago por el Servicio; El peticionario deberá pagar en la ventanilla de recaudación municipal los valores establecidos por hora y horas de trabajo; única y exclusivamente cuando no alanzare a pagar en la municipalidad, lo realizara en la ventanilla de recaudación móvil, que para el efecto, el Ejecutivo Cantonal dispondrá en los diferentes sectores de acuerdo al requerimiento previamente establecido.

n

n

n

n Art. 19.- Del Valor por Hora de trabajo; El valor que el beneficiario pagará en ventanilla de recaudación Municipal por cada hora efectiva de trabajo es de 10,00 USD; y la fracción de hora efectiva de trabajo se dividirá valor total / hora, este valor comprende arado, rastrado y, o surcado; los dineros deberán ser depositados en la respectiva cuenta de la Institución, como lo establece el COOTAD en el Art. 348.

n

n

n

n Art. 20.- Del Lugar de Trabajo; Los beneficiarios del servicio deberán cancelar el valor correspondiente en la ventanilla de recaudación del G