Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de Septiembre 2014 – R. O. No. 332

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales


Cantón Archidona:
Que implementa el Sistema de
protección integral de derechos de las personas y grupos de atención
prioritaria


Cantón Macará: Sustitutiva de la Ordenanza que
reglamenta la ocupación de la vía pública y los espacios públicos; y determina
los valores a pagarse por su utilización


Cantón Macará: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015


Cantón Taisha: Que reglamenta la aprobación de planos,
permisos de construcción, líneas de fábrica, ornato y mantenimiento de las
viviendas

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL
DE ARCHIDONA

Considerando:

Que, el Art.
1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Que el Ecuador
es un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social?.

Que, el Art.
3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: Que son deberes
primordiales del estado:

1.- Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
salud, la alimentación, la seguridad social, etc.

Que, el Art.
10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.

Que, Art. 11
de la Constitución de la República, demanda el cumplimiento de los principios
de aplicación de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
de manera individual y colectiva.

Que, el artículo
35, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.

Que, los
artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.

Que, el Art.
39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los
jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.

Que, los
artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen
el derecho de las personas a migrar así como garantizar los derechos de las personas,
cualquiera sea su condición migratoria.

Que los
artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador,
garantizan los derechos de la niñez y la adolescencia, imponiendo al Estado, la
sociedad y la familia, en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo
integral de una manera prioritaria.

Que, los
artículos 47, 48 y 49, de la Constitución de la República del Ecuador reconocen
los derechos para las personas con discapacidad, procurando la equiparación de oportunidades
y su integración social.

Que, los
artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y el pueblo
montubio que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Que, el
artículo 85 de la Carta Magna establece: La formulación, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir de todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad.

2. Sin prejuicio de la prevalencia del
interés general sobre el interés particular, cuando los efectos del a ejecución
de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren
o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
formularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en
conflicto.

3. El Estado garantizará la
distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que, el Art.
156, de la Constitución, establecen los órganos responsables de asegurar la
plena vigencia y el ejercicio de los derechos, denominados consejos nacionales
para la igualdad.

Que, el Art.
340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social que es el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo.

Que, el Art.
341, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado
generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación
o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de
discapacidad.

La protección
integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley.
Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del
sistema nacional de inclusión y equidad social.

El Sistema
Nacional Descentralizado de Protección integral a la niñez y la adolescencia
será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Serán parte del sistema, las instituciones públicas, privadas y
comunitarias.

Que, el Art.
3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es
necesario ?Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación
de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de
titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.

Que, el Art.
3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y
descentralización, de los Principios, Unidad a) inciso 5, manifiesta que la
Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los
principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género,
generacional, los usos y costumbres.

Que, el Art. 4
literal h), del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y
descentralización, tiene entre sus fines, la generación de condiciones que aseguren
los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a
través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de
sus habitantes.

Que, el Art.
54, literal j) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización, dispone que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales: Implementar los sistemas de protección integral del cantón que
aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de
derechos de los grupos de atención prioritaria.

Que, el Art.
57 literal ab), del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y
descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deben;
Instituir el sistema Cantonal de Protección Integral para los grupos de
atención prioritaria.

Que, el Art.
64, literal k), del COOTAD, establece que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural le corresponde: Promover los sistemas de protección integral a
los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en
la Constitución, en el marco de sus competencias.

Que, el Art.
249, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, referente a los presupuestos para los grupos de atención
prioritaria, dispone que no se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo
Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento
(10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación
y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

Que, el Art.
302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la
República del Ecuador establece que: La ciudadanía, en forma individual o colectiva,
podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la
planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las
instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de
participación para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos.

Que, el Art.
598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta: Cada Gobierno Autónomo Descentralizado,
Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los
Derechos, consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos que tendrán como atribuciones la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas
municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de
los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de
Derechos, coordinarán con las entidades así como con las redes
interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

En ejercicio
de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículos, 7 y 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
expide la siguiente:

ORDENANZA QUE
IMPLEMENTA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS Y
GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DEL CANTÓN ARCHIDONA

CAPITULO I

DEFINICIÓN,
ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO, PRINCIPIOS Y NIVELES

Art. 1.-
Definición.- El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Personas y
Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Archidona, es un conjunto articulado
y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privado cuyo
propósito es garantizar la protección Integral, asegurar la vigencia,
ejercicio, exigibilidad y restitución de sus derechos.

Art. 2.-
Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza es un instrumento legal de
aplicación general y de observancia obligatoria para el cantón Archidona, rige
para la implementación y funcionamiento del Sistema de Protección de Derechos
de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria.

Art. 3.-
Objetivos.-

a) Garantizar los derechos establecidos
en la Constitución, tratados internacionales y Leyes Orgánicas, así como delinear
de manera coordinada e integrada las acciones de planes, programas y proyectos
que dan cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir, contribuyendo a la reducción
de las desigualdades e incumplimientos a la vulneración de derechos en el
cantón Archidona.

b) Generar condiciones que aseguren los
derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y
funcionamiento del sistema de protección integral de los habitantes del cantón
Archidona.

c) Promover la articulación,
coordinación y corresponsabilidad entre los organismos del Sistema Cantonal de
Protección Integral de los grupos de Atención Prioritaria y con el Sistema
Nacional de Inclusión Y equidad Social; y, con el Sistema
Nacional Descentralizado de la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

d) Garantizar la asignación de los
recursos económicos oportunos y permanentes para el cumplimiento de las Políticas
Públicas en el ámbito cantonal y parroquial, el funcionamiento del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos, de la Junta Cantonal de Protección de Derechos;
a fin de garantizar el ejercicio de derechos de las personas y grupos de
Atención Prioritaria.

e) Fortalecer la participación de
manera protagónica de las personas y grupos de Atención Prioritaria, en la toma
de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el cantón.

f) Crear el Consejo Cantonal de
Protección de Derechos de Archidona.

Art. 4.-
Principios.- Los principios que rigen el funcionamiento del Sistema de
Protección Integral de Derechos de los grupos de atención prioritaria, serán: Universalidad,
Igualdad, Equidad, Progresividad, Interculturalidad, Solidaridad y No
Discriminación. Funcionará bajo los criterios de Calidad, Eficiencia, Eficacia,
Transparencia, Responsabilidad y Participación.

Art. 5.-
Niveles.- El Sistema de Protección Integral de Derechos para los grupos de
atención prioritaria del cantón Archidona está integrado por los siguientes
niveles y organismos.

1. Organismos de formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas:

Consejo
Cantonal de Protección de Derechos.

2. Organismos de protección, defensa y
exigibilidad de derechos:

Junta Cantonal
de Protección de Derechos.

Administración
de Justicia.

Comisaría
Nacional de Policía y Tenencias Políticas.

Otros

3. Organismos de ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos:

Las entidades
públicas de atención;

Las entidades
privadas de atención.

Organizaciones
no Gubernamentales nacionales e internacionales.

4. Organismos de participación
ciudadana:

a) Consejos Consultivos

Defensorías
Comunitarias

Otros.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO
CANTONAL DE

PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art. 6.-
Naturaleza jurídica.- Naturaleza Jurídica.- El Consejo Cantonal de Protección
de Derechos es un organismo colegiado de nivel cantonal, integrado paritariamente
por representantes del Estado y de la Sociedad Civil, encargado de Formular
Políticas Públicas locales al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal. Goza
de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y
presupuestaria. Estará presidido por el/la Alcalde/sa.

Art. 7.- El
Consejo de Protección de Derechos de Archidona, tiene como instancias
estructurales las siguientes:

a) Consejo de
Protección de Derechos y su Presidencia;

b) Comisiones
Especializadas;

c) Secretaría
Ejecutiva.

Art. 8.- De la
conformación.-El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, estará conformado
de manera paritaria, con los representantes del Estado y los de la Sociedad Civil,
de la siguiente manera:

Por el Estado:

El Alcalde o
Alcaldesa o su delegado/a permanente.

b) El/a
Concejal(a) Presidente(a) de la Comisión de Desarrollo Social o quien lo
subrogue.

c) Un
representante de los Gobiernos Autónomos Parroquiales y su respectivo suplente.

d) Un/a
representante principal y suplente del Ministerio de Salud, designado/a por la
Dirección Distrital o Coordinación Circuital.

e) Un/a
representante principal y suplente del Ministerio de Educación, designado/a por
la Dirección Distrital o Coordinación Circuital.

f) Un/a
representante principal y suplente del Ministerio de Inclusión Económica y
Social designado/a por la Dirección Distrital.

g) El/a
Comisario/a Nacional de Policía o su delegado/a permanente.

Por la
Sociedad Civil:

a) Un o Una
representante de las organizaciones sociales que represente a los grupos de
Atención Prioritaria de niñez y adolescencia y su respectivo suplente.

b) Un o Una
representante de las organizaciones que represente a los grupos de Atención Prioritaria
de juventud y su respectivo suplente. Con posibilidad de alternar la suplencia
y la principalización.

c) Un o Una
representante de las organizaciones que represente a los grupos de Atención
Prioritaria de Adultos Mayores y su respectivo suplente. Con posibilidad de alternar
la suplencia y la principalización.

d) Un o Una
representante de las organizaciones que represente al grupo de Atención
Prioritaria de las personas con discapacidades y su respectivo suplente.

e) Una
representante de las organizaciones de mujeres y su respectiva suplente.

f) Un o Una
representante de las organizaciones que represente al grupo de Atención
Prioritaria de pueblos, nacionalidades y afroecuatorianos y su respectivo
suplente. Con posibilidad de alternar la suplencia y la principalización.

g) Un o Una
representante de las organizaciones que represente al grupo de movilidad humana
con su respectivo suplente. Con posibilidad de alternar la suplencia y la principalización.

Art. 9.-
Representantes del Estado.- Los representantes del Estado acreditarán su
participación ante el Presidente/a del Consejo Cantonal de Protección de
Derechos con su nombramiento, en caso de ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas, se sancionará de acuerdo al reglamento y demás leyes afines.

Los
representantes del Estado tienen la misión de ser el vínculo entre éstas y el
Concejo Cantonal de Protección de Derechos; deben mantener informadas a las
autoridades y responsable institucionales de las decisiones y resoluciones a
fin de que sean acatadas sus disposiciones.

Art. 10.-
Representantes de la sociedad civil.- Los representantes de la sociedad civil
tendrán su respectivo suplente con el mismo poder decisorio si es
principalizado; en caso de ausencia injustificada del principal a tres sesiones
consecutivas se titularizará a su respectivo suplente previa notificación a la
organización que representa.

Los
representantes de la sociedad civil tienen la misión de ser el vínculo entre
ésta y el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, deben mantener informadas
a las organizaciones que representan de las decisiones y resoluciones a fin de
que sean acatadas sus disposiciones.

Art. 11.- De
la elección de los miembros de la sociedad civil. Los miembros principales y suplementes
de la sociedad civil serán elegidos democráticamente de acuerdo al reglamento,
el cual deberá garantizar paridad de género.

El/a
Vicepresidente/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será elegido/a
de entre los representantes de la sociedad civil por un período de dos años,
pudiendo ser reelegido/a por un período más. La elección se realizará mediante
Asamblea.

Art. 12.- Del
tiempo de duración.-La duración de cada período del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos, será el tiempo para el que son elegidas las autoridades
de elección popular del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal. Se puede
considerar su remoción si no cumplen las funciones para las cuales fueron
elegidas, que estará regulada en el reglamento de Funcionamiento del Consejo Cantonal
de Protección de derechos del cantón Archidona.

Art. 13.-
Atribuciones y Funciones.- Las atribuciones y funciones del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos son las siguientes:

a) Formular Políticas Públicas y planes
de aplicación local para la protección de los derechos de las personas o grupos
de Atención Prioritaria.

b) Presentar ante el Gobierno Autónomo
Descentralizado Cantonal las propuestas de políticas públicas para su aprobación
y promulgación mediante ordenanzas, de acuerdo con el ámbito de sus
competencias. Las mismas que deberán estar en concordancia con el Sistema Nacional
de Inclusión y Equidad Social garantizando la igualdad de derechos consagrados
en la Constitución.

c) Transversalizar las políticas
públicas de género, étnicas, niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales,
de discapacidades y movilidad humana en todas en toda la institucionalidad
pública, privada y comunitaria en su jurisdicción

d) Observar la aplicación de los
servicios relacionados con las políticas de igualdad; y activar mecanismos para
exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan
identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado,
sociedad y familia en su jurisdicción.

e) Exigir a las autoridades locales la
aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean
necesarias para la protección de los derechos de las personas o grupos de
Atención Prioritario.

f) Denunciar ante las autoridades
competentes las acciones u omisiones que atenten contra los derechos de las
personas o grupos de Atención Prioritario, cuya protección le corresponde.

g) Conocer, analizar y evaluar los
informes sobre la situación de los derechos de las personas o grupos
de Atención Prioritaria en el ámbito local;
elaborar los que
corresponda a su jurisdicción; y, colaborar
en la elaboración
de los informes
que el cantón,
la provincia o el país que
deban ser presentados
por Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, de acuerdo
a las políticas
locales, provinciales y a los compromisos
internacionales asumidos por el país.

h) Crear y desarrollar mecanismos de
coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos y
privados, que se relacionen con los derechos de las personas o grupos de
Atención Prioritaria.

i) Desarrollar y aplicar mecanismos de
seguimiento y evaluación a la aplicación de las Políticas Públicas nacionales,
provinciales y locales para las personas o grupos de Atención Prioritaria a
nivel cantonal.

j) Aprobar el organigrama funcional
del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

k) Aprobar el presupuesto anual del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos enmarcado en el Plan de Ordenamiento
Territorial del Cantón y enviarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado para
asegurar su financiamiento en los tiempos que señala la ley.

l) Apoyar a la conformación y
fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y demás espacios de participación,
veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de intervención
prioritaria.

m) Promover la conformación de los
consejos consultivos que estime para el desarrollo de sus atribuciones.

n) Promover la coordinación y
participación de otros entes que trabajen en la protección de Derechos de las personas
o grupos de Atención Prioritaria.

ñ) Aprobar los reglamentos necesarios
que le permitan desarrollar sus funciones

o) Las demás que señalen las leyes.

Art. 14.- El Consejo
de Protección de Derechos,
se reunirá obligatoriamente cada dos
meses. Será convocado
de manera escrita
por el Presidente,
pudiendo convocar cuando sea
solicitado de manera
expresa por lo menos por
la mitad más
uno del total
de sus miembros.
Podrá reunirse de manera
extraordinaria cuando la
situación lo amerite.
En cualquier caso deberá
formularse la convocatoria
con 48 horas
de anticipación.

Art. 15.- Se
Conformarán las Comisiones especializadas por cada grupo de atención
prioritaria para los distintos niveles e instituciones que forman el Sistema de
Protección Integral de Derechos, de acuerdo a la necesidad y en base a un
reglamento.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES
DEL/A PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE
DERECHOS Y DE PAGO DE DIETAS

Art. 16.- De
las funciones del presidente:

a) Representar legal, judicial y
extrajudicial al Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

b) Convocar y presidir las sesiones del
Consejo Cantonal, orientar los debates, conceder el uso del a palabra, ordenar
las votaciones y suscribir las actas conjuntamente con el/a Secretario/a
Ejecutivo/a del Consejo;

c) Celebrar los convenios necesarios para
el cumplimiento de los objetivos del Consejo Cantonal de Protección de Derechos
con instituciones pública y ONGs, nacionales e internacionales;

d) Delegar por escrito al/la
Secretario/a Ejecutivo/a la administración de la Secretaría Ejecutiva del Consejo;

e) Someter los asuntos aprobados por el
Consejo Cantonal de Protección de Derechos a consideración del Concejo Municipal
o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones y;

f) Las demás
que determine la ley y normas vigentes.