n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 26 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 329

n

PRIMER SUPLEMENTO

n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n549
n
Disposiciones de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional el día 28 de noviembre del 2010, en el que se efectuará el levantamiento de la información del VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010
n
n558
nRefórmase el artículo 5 del Decreto No. 549 de 18 de noviembre de 2010
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

n- Cantón Jama: Que regula la concesión de líneas de fábrica, certificados de afección, aprobación de planos, permiso de construcción, aprobación de urbanización en la ciudad de Jama y centros poblados del cantón

n n n


n

n n Nº 549 n n

Rafael Correa Delgado

n n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 832 de 29 de diciembre del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de enero del 2008, el Gobierno Nacional, declaró prioritaria y de interés nacional la realización del VII Censo de Población y VI de Vivienda, cuya preparación, organización y ejecución estará bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC);

n n

Que en sesión efectuada el primero de julio del 2009 el Consejo Nacional de Estadística y Censos (CONEC), por las atribuciones que le confiere el apartado c) del artículo 7 de la ley de Estadística vigente, mediante Resolución 004- CONEC-2009 resolvió disponer la realización del VII Censo de Población y VI de Vivienda para noviembre del 2010 y su programa censal que incluye los cronogramas de actividades de cada una de las fases o etapas; así como también, del Censo Nacional Económico con su programa censal que incluye sus cronogramas de actividades y presupuesto;

n n

Que con Decreto Ejecutivo No. 298 de 25 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 167 de 8 de abril del 2010, el Presidente de la República reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 832, publicado en el Registro Oficial No. 251 de 14 de enero del 2008, en el sentido que el VII Censo de Población y VI de Vivienda se efectuará en el año 2010;

n n

Que el artículo 20 de la Ley de Estadística determina que: “Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes, o que tengan alguna actividad en el país, sin exclusión alguna, están obligadas a suministrar, cuando sean legalmente requeridas, los datos o informaciones exclusivamente de carácter estadístico o censal, referentes a sus personas y a las que de ellas dependan, a sus propiedades, a las operaciones de sus establecimientos o empresas, al ejercicio de su profesión u oficio, y en general a toda clase de hechos y actividades que puedan ser objeto de investigación estadística o censal. Las personas que fueren requeridas para la realización de los censos, están obligadas a colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos”;

n n

Que la Ley de Estadística en su artículo 28 establece: «Las autoridades civiles y militares prestarán la colaboración y apoyo que les solicite el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para el cumplimiento de sus actividades, de acuerdo con lo que disponga el Director General del Instituto, en cada caso, la Fuerza Pública garantizará también la realización de las operaciones de campo del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Al efecto, los ministros de Gobierno y Defensa Nacional impartirán las instrucciones necesarias»;

n n

Que es necesario establecer las condiciones apropiadas para que la población pueda contribuir patrióticamente al levantamiento de la información estadística del VII Censo de Población y VI de Vivienda; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 20 y 28 de la Ley de Estadística,

n n Decreta: n n

DISPOSICIONES DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2010, EN EL QUE SE EFECTUARÁ EL LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DEL VII CENSO DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA 2010.

n n

Artículo 1. El día 28 de noviembre de 2010 entre las 07h00 y las 17h00, suspéndase a nivel nacional la circulación de todo tipo de transporte privado terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, de conformidad con las particularidades que se detallan en las disposiciones que siguen, en razón de que ese día se ejecutará el VII Censo de Población y VI de Vivienda.

n n

A la misma restricción están sujetos los vehículos o medios pertenecientes a instituciones del Estado, con excepción de los del Instituto Nacional de Estadística y Censos, servicios de emergencia, Seguridad, Policía Nacional, Fuerzas Armadas y todos aquellos a quienes el Instituto Nacional de Estadística y Censos haya otorgado permiso especial o salvoconducto. En relación al transporte público en sus distintas modalidades, se observará lo señalado en los artículos 2 y 3 del presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 2. Durante la realización del Censo no se suspenderá el servicio comercial regular de transporte aéreo internacional ni el existente entre la provincia de Galápagos y el territorio continental ecuatoriano, los cuales se cumplirán conforme a los

n


n

n n

itinerarios programados.

n n

En cuanto al servicio aéreo doméstico, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censo determinará los horarios que excepcionalmente se cumplirán el 28 de noviembre de 2010.

n n

Artículo 3. La Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (CNTTTSV) y la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG), en su caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, autorizarán los horarios y casos en que excepcionalmente se ofrecerá el servicio de transporte urbano, intercantonal e interprovincial, durante la realización del Censo.

n n

La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) y las capitanías de puerto, en su caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, autorizarán los horarios y casos en que por excepción se permitirá el servicio de transporte de cabotaje fluvial o marítimo.

n n

Con respecto al transporte internacional terrestre, marítimo o fluvial, su actividad durante las horas del censo deberá estar autorizada por la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial (CNTTTSV), la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA) o capitanías de puerto, en su caso, conforme a los instructivos que esas instituciones dicten, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

n n

La Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Migración, en sus destacamentos de frontera, levantará información sobre las personas que entran y salen del territorio ecuatoriano durante las horas del censo, conforme a las instrucciones que proporcione el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

n n

Artículo 4. Prohíbase la venta, distribución y el consumo de bebidas alcohólicas, desde las 00h00 del día sábado 27 de noviembre del 2010 hasta las 12h00 del día lunes 29 de noviembre del 2010.

n n

Artículo 5. Se suspenden todos los espectáculos públicos y privados los días sábado 27 y domingo 28 de noviembre del 2010.

n n

Artículo 6. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, serán las encargadas de brindar la seguridad necesaria el día domingo 28 de noviembre del 2010 a todos los ciudadanos que estén colaborando en el relevamiento de la información censal y mientras dure el empadronamiento de los habitantes en todo el territorio nacional, esto es desde el 28 de noviembre hasta el 5 de diciembre 2010, así como de apoyar logísticamente al Instituto Nacional de Estadística y Censos para resguardar todas sus instalaciones.

n n

Artículo 7. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos activará a nivel nacional un plan de contingencia con el fin de proteger a las personas, a las colectividades y a la naturaleza frente a los efectos negativos de posibles desastres de origen natural o antrópico en el país durante el proceso censal.

n n

Artículo 8. De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los siguientes ministros, secretarios de Estado, y máximas autoridades, en su caso: de Coordinación de Seguridad, de Defensa Nacional, del Interior, de Transporte y Obras Públicas, Secretaría Nacional de Riesgos, Director General de Aviación Civil, Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas, y al Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de noviembre de 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n Nº 558 n n

Rafael Correa Delgado

n n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 549 de 18 de noviembre de 2010, se dictaron disposiciones de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional el día 28 de noviembre del 2010, en el que se efectuará el levantamiento de la Información del VII CENSO DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA 2010;

n n

Que es necesario aclarar el alcance del artículo 5 del referido decreto ejecutivo No. 549 de 18 de noviembre de 2010

n n

Que algunas actividades deportivas estaban programadas para el día sábado 27 de noviembre de 2010; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículas 20 y 28 de la Ley de Estadística,

n n Decreta: n n

Artículo Único.- Refórmese el artículo 5 del Decreto No. 549 de 18 de noviembre de 2010; en el siguiente sentido:

n n

“Se suspenden todos los espectáculos públicos y privados los días: sábado 27 y domingo 28 de noviembre del 2010, excepto las actividades deportivas del día 27 de noviembre de 2010 que se lleven a cabo hasta las 17h00 de ese día.”.

n n

Disposición Final.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los señores

n


n

n n

ministros y secretarios de Estado: de Coordinación de Seguridad, de Defensa Nacional, del Interior, de Transporte y Obras Públicas, Secretaría Nacional de Riesgos y al Director General del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre de 2010. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL

n CANTÓN JAMA n n Considerando: n n

Que el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador al igual que el numeral 5 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, le concede la atribución de controlar el uso del suelo en el territorio del cantón;

n n

Que el numeral 3 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé lo referente al desarrollo físico del cantón y su ordenación urbanística; y,

n n

Que de acuerdo a lo previsto en el Art. 123 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

n n n Expide: n n

LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE LÍNEAS DE FÁBRICA, CERTIFICADOS DE AFECCIÓN, APROBACIÓN DE PLANOS, PERMISO DE CONSTRUCCIÓN, APROBACIÓN DE URBANIZACIÓN EN LA CIUDAD DE JAMA Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN JAMA.

n n TÍTULO PRIMERO n n

DISPOSICIONES GENERALES

n n CAPÍTULO I n n

Art. 1.- La presente ordenanza tendrá vigencia y será aplicada dentro del perímetro urbano de la ciudad de Jama y centros poblados urbanos – rurales del cantón Jama, donde se trate de realizar cualquier tipo de construcción.

n n

Art. 2.- Toda persona natural o jurídica que pretenda construir para obtener los permisos y autorizaciones de la Municipalidad, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y más disposiciones legales, debiendo presentar una solicitud al Alcalde, ajuntando los siguientes documentos:

n n

Certificado de no adeudar a la Municipalidad;

n n

Formulario de línea de fábrica adquirido en la Tesorería Municipal;

n n

Certificado de solvencia conferido por la Registraduría de la Propiedad del Cantón Jama;

n n

Copia de pago del impuesto, predial urbano o rural, del año vigente;

n n

Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario;

n n

Comprobante de pago de línea de fábrica; y,

n n

Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Jama.

n n

Art. 3.- Para el otorgamiento de la línea de fábrica el interesado pagará una tasa de US $ 6.00 a la Municipalidad.

n n n CAPÍTULO II n n

DE LA APROBACIÓN

n

DE PLANOS DE EDIFICACIONES

n n

Art. 4.- Toda edificación que pasa sobre los 64 m2 (sesenta y cuatro metros), de construcción, reconstrucción, remodelación y ampliación, requerirá del Departamento de Planificación, la aprobación de los respectivos planos.

n n

Los planos deberán contener la firma del propietario o de su representante legal y del profesional responsable del proyecto, además la copia de la cédula de ciudadanía del o de los profesionales.

n n

Las demás construcciones menores a 64 m2 (sesenta y cuatro metros) se realizarán, mediante planos tipo, autorizados por el Departamento de Planificación, de la Dirección de Obras Públicas.

n n

El profesional responsable del proyecto será un arquitecto, legalmente habilitado(a).

n n

En los planos constará también el presupuesto de la obra a ejecutarse.

n n

Art. 5.- Para la aprobación de los planos de las edificaciones se presentará los siguientes documentos:

n n

Solicitud dirigida al Departamento de Planificación;

n n

Línea de fábrica y certificado de afección;

n n

Certificado de no adeudar al Municipio;

n n

Carta de pago del predio;

n n

Carta de pago por concepto de derechos de utilización de alcantarillado y agua potable;

n n

Dos copias del plano arquitectónico, dibujado en la escala 1:50 ó 1:100. En cuya tarjeta de identificación se registrará la clave catastral del predio y las firmas de los propietarios o de los profesionales responsables; y,

n n

Cuadro de áreas graficadas en la primera lámina del proyecto con el siguiente contenido:

n n

Área de lote, área de construcción de planta baja, área de construcción total, área vivienda, área de comercio y oficinas área comunal, número de unidades de viviendas, número de establecimiento.

n n

En caso de que la construcción sea de más de dos plantas, adjuntará el diseño estructural correspondiente al proyecto y tendrá las firmas de respaldo de un ingeniero civil. En caso de que la construcción albergue a más de 25 personas o tenga más de cuatro plantas de altura o cuando se trate de proyectos para industria, artesanía, bodegas, gasolineras, estaciones de servicio, distribuidora de gas licuado, se requerirá del informe del Departamento de Planificación y se presentará además los informes para la construcción de:

n n

Escalera de emergencia.

n n

Ascensor (si la edificación supera las cuatros plantas).

n n

Acceso o rampas para discapacitados de acuerdo a las normas INEN.

n n

Permiso del Cuerpo de Bomberos.

n n

Para la aprobación de planos de proyectos: industriales, estaciones de servicio, gasolineras, depósito de gas y combustible, implantaciones agro-industriales y locales de tolerancia, su ubicación será fuera del perímetro urbano y además se adjuntará el estudio del impacto ambiental aprobado por el organismo competente, según sea el caso, quienes darán las soluciones técnicas para evitar contaminación por residuos sólidos, líquidos, emisión de gases, ruidos y vibración.

n n

No se tramitará la aprobación de planos, si uno de los documentos que debe presentarse junto a la solicitud, estuviere caducado.

n n

Art. 6.- El Departamento de Planificación comunicará por escrito al solicitante, el resultado final del procedimiento de aprobación de los documentos presentados en el término máximo de 15 días, contados a partir de la fecha de su presentación, debiendo cumplir con lo siguiente:

n n n

Los planos serán revisados, analizados y aprobados por el Jefe de Planificación y entregarán dos juegos de planos sellados y firmados. El informe de aprobación caducará transcurridos dos años, desde la fecha de su aprobación, pudiendo ser renovados; y,

n n

Si los planos no fueran aprobados, el Departamento de Planificación o quien haga sus veces expedirá un informe técnico con las recomendaciones necesarias, para realizar las correcciones previas a su aprobación.

n n

Art. 7.- Aprobados los planos, el propietario pagará la tasa municipal del valor del 2 x 1.000, para las áreas urbanas; y, para las áreas urbanos – rurales pagará la tasa municipal del 0.50 x 1.000, que corresponde a la aprobación del plano inspección y permisos de construcción que se calculará sobre el costo total de la obra, el mismo que será determinado por la Dirección de Obras Públicas de acuerdo al presupuesto presentado en el plano.

n n CAPÍTULO III n n

PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

n n

Art. 8.- Serán solicitados al Departamento de Planificación constituyéndose en una licencia para ejecutar la obra de acuerdo a los planos aprobados y la obra quedará sujeta a inspecciones temporales por parte de la Comisaría Municipal.

n n

Para la inspección de este permiso el propietario deberá presentar los siguientes documentos:

n n

Solicitud al Jefe de Planificación en papel valorado municipal;

n n

Certificado de regulación y control (L. Fábrica) actualizada y comprobante de pago, dos copias;

n n

Planos aprobados; d) Certificado de afección;

n n

Carta de impuesto predial o certificado de exoneración del año vigente;

n n

Carta de pago de tasa municipal correspondiente;

n n

Carta de pago por derecho de utilización de agua potable y alcantarillado, según el caso;

n n

Copia de cédula y certificado de votación del propietario y credencial del proyectista; e,

n n

Formularios: permiso de construcción y del INEC para el área urbana.

n n n

Art. 9.- Se instituye acción popular para denunciar ante el Alcalde, Jefe de Planificación y/o Comisaría Municipal, las obras que se realicen sin observar las disposiciones de la presente ordenanza.

n n

Art. 10.- Recibidas las denuncias, serán trasladadas a la Comisaría Municipal, para que juzgue al infractor previo el proceso correspondiente, aplicando, si fuere el caso, las acciones establecidas en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la presente ordenanza y demás leyes que rigen la materia, por los daños, perjuicios ocasionados, costas procesales, y otros y se cobrará mediante apremio real.

n n

Art. 11.- La Municipalidad de Jama, a través del Comisario (a) Municipal, está facultada, si fuere necesario, ordenar la demolición de toda construcción, reparación y remodelación de edificios que no cumplan con los requisitos contemplados en esta ordenanza.

n n

Art. 12.- Para la ocupación de la vía pública con materiales de construcción, el Departamento de Planificación determinará el área a ocuparse, debiendo cancelar el valor de $ 0.30 centavos de dólar por metro cuadrado, por cada mes de ocupación de la vía pública, siempre que la obra se encuentre en construcción. En el caso de utilización de la vía pública sin justificar alguna obra de construcción se aplicará una multa de $ 5.00 dólares por metro cuadrado, por cada mes de ocupación.

n n

Art. 13.- El desalojo de escombros, materiales de construcción u otros objetos, los realizará el propietario de la construcción, previa notificación por parte de la Comisaría Municipal.

n n

De no acatar la notificación, el Gobierno Cantonal procederá a efectuar el desalojo por un valor de $ 50.00 por volquetada que deberá ser pagado por el propietario o responsables de los materiales de escombros.

n n

Art. 14.- Queda terminantemente prohibido construir ventanas en las paredes laterales y posteriores de las edificaciones, a menos que se deje un retranqueo de dos metros para provocar iluminación y ventilación.

n n CAPÍTULO IV n n

EL PERMISO PARA OBRAS MENORES

n n

Art. 15.- El Departamento de Planificación o quien haga sus veces, podrá autorizar la construcción de obras menores, entendiéndose como tales: cerramientos, reparaciones y adecuaciones externas que no afecten la parte formal ni estructural de la edificación.

n n

Requisitos para la obtención de permiso de obras menores:

n n

1.- Solicitud dirigida al Departamento de Planificación.

n n

2.- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.

n n

3.- Certificado de no adeudar al Municipio.

n n

4.- Certificado de no adeudar a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Jama.

n n 5.- Copia de la escritura. n n

6.- Certificado de solvencia emitido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Jama.

n n

7.- El Departamento de Planificación observará lo dispuesto en la Ley de Caminos en el sector rural.

n n

Art. 16.- CERRAMIENTOS.- Los propietarios de terrenos ubicados en el área urbana, al realizar el cerramiento frontal, lo harán con sujeción al permiso que otorgue el Departamento de Planificación, donde se determinará el tipo de cerramiento ornamental y la línea de fábrica correspondiente. En el sector rural se aplicará la Ley de Caminos.

n n

LÍMITE DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS

n n

Art. 17.- Se considera caducado el permiso de construcción, de la obra que no se ha iniciado dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento, después de la cual deberá solicitar otro permiso.

n n

REVOCATORIA DE APROBACIÓN DE

n

PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

n n

Art. 18.- La autoridad municipal puede revocar la aprobación de planos y permisos de construcción; si se comprueba que se han presentado datos falsos o representaciones erróneas de cualquier clase de solicitudes y planos.

n n

Art. 19.- Para autorizar una desmembración, se deberá contemplar la existencia del acceso directo a la vía pública en relación a los predios.

n n TÍTULO SEGUNDO n n CAPÍTULO I n n LOTIZACIONES n n

Art. 20.- LOTIZACIONES.- Se considera lotización al fraccionamiento del predio rural, con fines de vivienda, que se encuentra fuera de los límites urbanos establecidos y se sujetará a los siguientes requisitos para su aprobación por el Concejo:

n n 1.- Solicitud dirigida al Alcalde. n n

2.- Certificado de solvencia conferido por la Registraduría de la Propiedad del Cantón Jama.

n n

3.- Certificado de afección de la propiedad extendido por el Departamento de Planificación.

n n

4.- Certificado de impacto ambiental, otorgado por el organismo competente.

n n

5.- Plano de ubicación del predio a lotizarse en la escala 1:25000.

n n

6.- Plano topográfico del predio en la escala 1:1000.

n n

7.- Carta de pago del impuesto predial rural.

n n 8.- Diseño de la dirección de lotes. n n 9.- Diseños de vías. n n

10.- Cuadro de áreas con sus respectivos porcentajes: área total, área útil para lotes, área total de calles (incluida aceras), áreas de afección, áreas de protección, área de lotes debidamente enumerados, áreas que el propietario tiene la obligación de ceder gratuitamente a la Municipalidad conforme a lo establecido en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el numeral 3 del Art. 237. 11.- Informe de la Dirección de Obras Públicas, si existe agua potable, alcantarillado y luz eléctrica, o la posibilidad de dotar de estos servicios, por cuenta exclusiva del lotizador en el caso del sector rural.

n n

Con el informe de la Dirección de Obras Públicas, a través del Departamento de Planificación; se someterá al Concejo para su aprobación.

n n CAPÍTULO II n n

Art. 21.- URBANIZACIONES.- Para efectos de la presente ordenanza se considerará urbanización al fraccionamiento de un predio, que tenga al frente una vía pública existente o planificada por la Municipalidad y además contemple vías propuestas por los urbanizadores.

n n

Art. 22.- Para la determinación de la presente ordenanza se considera a los artículos 207 y 228 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que establece que: Los proyectos de lotizaciones o parcelaciones y urbanizaciones, presentados por los interesados previo informe del Departamento de Planificación de la Municipalidad, podrán ser aprobados o rechazados por el Concejo y que en las parcelaciones no aprobadas por la Municipalidad, no surtirán efecto alguno las ventas, promesas de venta o compra de derechos posesorios realizados por instrumento público, documentos privados o cualquier otra forma de adquirir el dominio o la posesión.

n n n PROCEDIMIENTO n &nbs