n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 328

n

n

n

n 2.3. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

n

n

n

n Iluminación y ventilación directa.-

n

n

n

n Los espacios construidos tendrán iluminación y ventilación natural por medio de vanos o ventanas que permitan recibir aire y luz natural directamente desde el exterior. Las baterías sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales, podrán contar con iluminación y ventilación indirecta.

n

n

n

n Los locales pueden iluminarse y ventilarse cenitalmente, cumpliendo los parámetros de iluminación y ventilación especificados y la norma NTE INEN 2067.

n

n

n

n En caso de edificaciones en altura las ventanas cumplirán las siguientes condiciones:

n

n

n

n Cuando el antepecho de la ventana tenga una altura inferior a 0,80 m se colocarán elementos bajos de protección o pasamanos de acuerdo a la NTE INEN 2 244. En caso de que el diseño arquitectónico considere el uso de ventanas piso- techo interior o exterior, se utilizarán vidrios de seguridad de acuerdo a la NTE INEN 2 067.

n

n

n

n La iluminación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 152. Este parámetro se cuantifica por el factor lumínico que mide la relación entre la cantidad de iluminación del interior y del exterior con cielo despejado.

n

n

n

n La ventilación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 126. Para que la renovación del aire sea suficiente, el control de apertura de las ventanas debe ser fácilmente accesible y manejable y cumplir con norma técnica INEN de herrajes.

n

n

n

n Patios de iluminación y ventilación.-

n

n

n

n Los edificios deberán contar con patios descubiertos necesarios para lograr una eficiente iluminación y ventilación y no podrán cubrirse total ni parcialmente con aleros, volados, corredores, pasillos o escaleras, únicamente se permitirán resaltes de fachada de máximo 0,20 m.

n

n

n

n En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecten las dimensiones mínimas establecidas en el cuadro No. 11 de Normas Generales para edificación; con excepción de que se ventilen cocinas, baños y escaleras a través de patios de iluminación y ventilación de 9 m2, con un lado mínimo de 3 m, en edificios de hasta tres (3) pisos de altura.

n

n

n

n Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento, es un espacio de uso comunal en edificaciones a ser declaradas bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

n

n

n

n Los patios que no tuvieren forma rectangular tendrán un área mínima de 12 m2 y un lado mínimo de 3 m hasta la altura de tres pisos y para alturas mayores, el lado menor equivaldrá a la tercera parte de la altura del paramento vertical que lo limite hasta un máximo de lado menor de 6 metros. Si la altura es variable se tomará el promedio.

n

n

n

n Patios compartidos de iluminación y ventilación.- Cuando dos o más propietarios establezcan convenios, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes, se considerarán estos como si pertenecieran a un predio único, que será el formado por los edificios y terrenos colindantes, pero respetando el COS y la altura previstos para el sector. En vivienda, cuando los patios son compartidos entre dos o más unidades, cumplirán con lo establecido para patios en edificios de altura mayor a 9 m.

n

n

n

n Iluminación y ventilación indirecta.- Podrán tener iluminación y ventilación indirecta las baterías sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales bajo las siguientes condiciones:

n

n

n

n Un local vinculado a otro que si reciba iluminación y ventilación directa con excepción de dormitorios.

n

n

n

n Las escaleras y pasillos podrán iluminarse a través de otros locales o artificial mente, pudiendo estar ubicados al interior de la edificación.

n

n

n

n Los locales, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarán iluminados y ventila- dos naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta, en no más de 3 m.

n

n

n

n Ventilación por medio de ductos.- Las baterías sanitarias, cocinas y otras dependencias que por su uso lo requieran, deberán ventilarse mediante ductos cuya área no será inferior a 0,32 m2 con un lado mínimo de 0,40 m; la altura máxima del dueto será de 6 m. La sección mínima indicada anteriormente no podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica. El dueto de ventilación deberá sobrepasar como mínimo un metro el nivel de cubierta accesible.

n

n

n

n Ventilación mecánica.-

n

n

n

n Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica.

n

n

n

n Los sistemas de ventilación mecánica deberán ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidad de los moradores del área donde se va a ubicar, especialmente por la generación de elevados niveles de presión sonora y vibración.

n

n

n

n El dueto de evacuación no dará a espacio público y no podrá ubicarse la boca de salida a menos de 3 m de altura del piso.

n

n

n

n Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos:

n

n

n

n Locales cerrados destinados a permanencia de personas donde el espacio sea igual o inferior a 3,00 m3 por persona.

n

n

n

n Locales ubicados en sótanos, donde se reúnan más de diez personas simultáneamente; y,

n

n

n

n Locales especializados que por su función requieran ventilación mecánica.

n

n

n

n 2 4. CIRCULACIONES

n

n

n

n Circulaciones exteriores.- Cumplirán las siguientes especificaciones:

n

n

n

n La caminerías o corredores de circulación exterior peatonal tendrán un ancho mínimo libre de 1,20.

n

n

n

n En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05 m estarán libres de obstáculos y elementos de mobiliario urbano.

n

n

n

n Donde el prevea la circulación frecuente en forma simultánea de dos sillas de ruedas tendrán un ancho mínimo de 1,80 m. Cumplirán además las condiciones de piso para espacios de circulación peatonal establecidos en esta ordenanza.

n

n

n

n Circulaciones interiores.- Los corredores y pasillos tendrán características según el uso de la edificación y la frecuencia de circulación de acuerdo a las normas específicas establecidas en esta ordenanza.

n

n

n

n Corredores o pasillos para edificios de uso público.- Cumplirán las siguientes especificaciones:

n

n

n

n Todos los locales deberán tener pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida, o a las escaleras. Tendrán un ancho mínimo de 1,20 m. Donde se prevea la circulación frecuente en forma simultánea de dos sillas de ruedas, deben tener un ancho mínimo de 1,80 m. En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05 m estarán libres de obstáculos.

n

n

n

n En corredores y pasillos poco frecuentados de edificios de uso público, se admiten reducciones localizadas, que podrán ser de hasta 0,90 m.

n

n

n

n Las reducciones no deben estar a una distancia menor de 3,00 m entre ellas. La longitud acumulada de todas las reducciones nunca debe ser mayor al 10% de la extensión del corredor o pasillo.

n

n

n

n En los locales en que se requieran zonas de espera, estas deberán ubicarse independientemente de las áreas de circulación.

n

n

n

n Los elementos, tales como equipo de emergencia, extintores y otros de cualquier tipo cuyo borde inferior esté por debajo de los 2,05 m de altura, no pueden sobresalir más de 0,15 m del plano de la pared y deberán ser detectados fácilmente por el bastón de personas con limitación visual.

n

n

n

n Galerías.-

n

n

n

n Las galerías tendrán un ancho mínimo de 6,0 m hasta los 60 m de longitud. Por cada 20 m de longitud adicional o fracción el ancho deberá aumentarse en 1,00 m. En centros comerciales, se entenderá por galería el espacio interior libre destinado a la circulación del público, con locales comerciales a uno o ambos lados. No se podrán generar espacios o ubicar elementos que interfieran la libre circulación peatonal de los usuarios.

n

n

n

n En los centros comerciales populares clasificados por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, cuyos locales individualmente tengan un área de hasta nueve metros cuadrados (9 m2), las galerías tendrán una dimensión mínima de 2.40 m, donde no se podrán generar espacios o ubicar elementos que interfieran la libre circulación peatonal de los usuarios.

n

n

n

n Escaleras.-

n

n

n

n Las escaleras tendrán características según el uso de la edificación y la frecuencia de circulación de acuerdo a las normas específicas establecidas en esta ordenanza.

n

n

n

n Cuadro 0.12

n

n

n

n Resumen de Circulaciones

n

n

n n

n Circulaciones

n n

n Ancho libre mínimo (m)

n n

n Caminerías o corredores de circulación peatonal exterior

n n

n 1.20

n n

n Circulación exterior en forma simultánea de dos sillas de ruedas

n n

n 1.8

n n

n Caminerías o corredores de circulación peatonal interior

n n

n 1.2

n n

n Circulación interior en forma simultánea de dos sillas de ruedas

n n

n 1.8

n n

n Escalera principal en edificios de uso público (En caso de dimensión mayor a 3 m proveer de pasamanos intermedios)

n n

n 1.5

n n

n Escaleras para edificios de oficinas

n n

n

n n

n 1.20

n n

n Escalera en sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento

n n

n 0.8

n n n n n

n

n n

n Escaleras en edificaciones de uso público de hasta 600 m2 por planta

n n

n 1.5

n n

n Escaleras en edificaciones de uso público de hasta 601 m2 a 900 m2 por planta

n n

n 1.8

n n

n Escaleras en edificaciones de uso público de hasta 901 m2 en adelante.

n n

n 2.40 o dos tramos de 1.20

n n

n Rampas fijas

n n

n 1.2

n n

n Rampas unidireccionales

n n

n 0.9

n n

n

n

n Nota: Las condiciones para escaleras de emergencia y de seguridad se detallan en los artículos 112, 113, 114.

n

n

n

n Podrán diseñarse de varias formas (en cajón, longitudinal, en caracol) dependiendo de las características de uso y función.

n

n

n

n Las edificaciones en altura deben cumplir con las siguientes condiciones:

n

n

n

n Deberán siempre tener escaleras que comuniquen a todos los niveles y que desemboquen a espacios de distribución, aún cuando cuenten con elevadores.

n

n

n

n Las escaleras estarán distribuidas de modo que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de alguna de ellas, salvo que existan escapes de emergencia.

n

n

n

n Las dimensiones de las huellas serán el resultado de aplicar la fórmula: 2ch+h = 0,64 m, donde ch = contrahuella y h = huella.

n

n

n

n En edificios con acceso al público la dimensión mínima de la huella será de 0,28 m.

n

n

n

n En cada tramo de escaleras, las huellas y contrahuellas serán todas iguales.

n

n

n

n El ancho de los descansos deberá ser igual a la medida reglamentaria de la escalera.

n

n

n

n La distancia mínima de paso entre cualquier punto de la escalera y la cara inferior del cielo raso, entrepiso o descanso debe ser al menos de 2.05 m; los elementos como vigas, lámparas, y similares, no pueden situarse bajo ese nivel.

n

n

n

n Las escaleras deben tener tramos continuos sin descanso de hasta diez escalones, excepto las de vivienda. Las escaleras compensadas o de caracol pueden tener descansos máximos cada 18 escalones.

n

n

n

n Las escaleras en caracol deben tener un diámetro mínimo de 2,10 m para viviendas unifamiliares y bifamiliares con una anchura mínima de paso de 0,80 m, y para otras tipologías tendrán un diámetro mínimo de 2,60 m con una anchura mínima de paso de 1,00 m.

n

n

n

n Las escaleras compensadas en edificios públicos se emplearán siempre que no constituyan el único medio accesible para salvar un desnivel o se permiten estas escaleras para salida de emergencia.

n

n

n

n Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija, deberán contar con escaleras de seguridad que se sujetarán a lo dispuesto en las normas para protección contra incendios.

n

n

n

n Escaleras mecánicas y eléctricas.-

n

n

n

n En ningún caso, las dimensiones para escaleras fijas de una edificación, podrán reducirse por la instalación de escaleras mecánicas.

n

n

n

n Las dimensiones de los descansos o pasillos de desembarque de las escaleras mecánicas, no serán menores a tres veces el ancho útil de estas y en ningún caso inferior a 1,50 m, a partir del piso metálico de embarque. El ángulo de inclinación será de 25 grados, 30 grados o 35 grados y la velocidad de desplazamiento podrá variar entre 0,30 mis y 0,60 mis.

n

n

n

n Rampas fijas.- Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán cumplir los siguientes requisitos:

n

n

n

n Ancho mínimo de 1,20 m y ancho mínimo libre de las rampas unidireccionales de 0,90 m.

n

n

n

n Cuando exista un giro de 90 grados, la rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,00 m y el giro, deberá hacerse sobre un plano horizontal en una longitud mínima hasta el vértice del giro, de 1,20 m.

n

n

n

n Si el ángulo de giro supera los 90 grados, la dimensión mínima del ancho de la rampa debe ser de 1,20 m.

n

n

n

n La pendiente transversal máxima será del 2%.

n

n

n

n Cuando las rampas superen el 8% de pendiente debe llevar pasarrianos.

n

n

n

n Cuando se diseñen rampas con anchos mayores o iguales a 1,80 m, se recomienda la colocación de pasamanos intermedios. Cuando las rampas salven desniveles superiores a 0,20 m deben llevar bordillos según lo indicado en la NTE INEN 2 244:2000.

n

n

n

n Cuando existan circulaciones transversales en rampas que salven desniveles menores a 0,25 m (ejemplo rebajes de un escalón o vados), se dispondrán planos laterales de acordonamiento con pendiente longitudinal máxima del 12%.

n

n

n

n El piso de las rampas debe ser firme, antideslizante en seco o en mojado, y sin irregularidades.

n

n

n

n Los descansos se colocarán entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso, y tendrán las siguientes características:

n

n

n

n El largo del descanso debe tener una dimensión mínima libre de 1,20 m.

n

n

n

n Cuando exista un giro de 90 grados, el descanso debe tener un ancho mínimo de 1,00 m; si el ángulo de giro supera los 90 grados, la dimensión mínima del descanso debe ser de 1,20 m. Todo cambio de dirección debe hacerse sobre una superficie plana incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales.

n

n

n

n Cuando una puerta o ventana se abra a la dimensión mínima del descanso, deberá incrementarse el barrido de la puerta o ventana.

n

n

n

n Cuadro o. 13 Dimensiones de Rampas

n

n

n n

n Longitud

n n

n Pendiente máxima (%)

n n

n Hasta 15 m

n n

n 8

n n

n Hasta 10 m

n n

n 10

n n

n Hasta 3 m

n n

n 12

n n

n Sin límite de longitud

n n

n 3.33

n n n n

n

n

n Agarraderas, bordillos pasamanos.- Observarán las siguientes especificaciones:

n

n

n

n Agarraderas:

n

n

n

n Tendrán secciones circulares o ergonómicas. Las dimensiones de la sección transversal estarán definidas por el diámetro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 mm y 50 mm.

n

n

n

n La separación libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a 50 mm. Las agarraderas deben ser construidas con materiales rígidos, sin doblarse ni desprenderse.

n

n

n

n Los extremos deben tener diseños curvados, evitando el punzonado o eventuales enganches.

n

n

n

n Bordillos: Todas las vías de circulación que presenten desniveles superiores a 0,20 m y que no supongan un tránsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos de material resistente de 0,10 m de altura. Los bordillos deben tener continuidad a todo lo largo del desnivel.

n

n

n

n Pasamanos

n

n

n

n La sección transversal del pasamano debe permitir el buen deslizamiento de la mano, la sujeción fácil y .segura, recomendándose a tal efecto el empleo de secciones circulares y/o ergonómicas. Las dimensiones de la sección transversal estarán definidas por el diámetro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 mm y 50 mm.

n

n

n

n La separación libre entre el pasamano y la pared u otra obstrucción debe ser mayor o igual a los 50 mm. Los pasamanos deben ser construidos con materiales rígidos y estar fijados firmemente, dejando sin relieve la superficie de deslizamiento y debiendo ser colocados a los dos costados.

n

n

n

n Los pasamanos en circulaciones horizontales, escaleras o rampas, deben ser colocados obligatoriamente uno a 0,90 m de altura, recomendándose la colocación de otro a 0,70 m de altura medidos verticalmente en su proyección sobre el nivel del piso terminado y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos; en caso de no disponer de bordillos longitudinales en los extremos de las gradas, se colocará un tope de bastón a una altura de 0,30 m sobre el nivel del piso terminado. Para el caso de las escaleras, la altura será referida al plano definido por la unión de las aristas exteriores de los escalones con tolerancia de más o menos 50 mm.

n

n

n

n Los pasamanos a colocarse en rampas y escalera deben ser continuos en todo el recorrido, inclusive en el descanso, y con prolongaciones mayores de 0,30 m al comienzo y al final de aquellas, con una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera. Los extremos deben ser curvados para evitar el punzonado o eventuales enganches.

n

n

n

n Los pasamanos deben resistir como mínimo una carga horizontal de 90 Kg/m2. Si el pasamano es público se incrementará en un 30% esta resistencia.

n

n

n

n En el caso de edificios para habitación colectiva, y de escuelas primarias, los pasamanos estarán compuestos sólo de elementos verticales lisos y no permitirán el paso de un elemento de 0,10 m de ancho.

n

n

n

n En escaleras de emergencia, el pasamano deberá estar construido con materiales contra incendio, y debe continuar entre los pisos consecutivos sin interrupción, ni cambios bruscos de nivel e inclinación.

n

n

n

n 2.5. ACCESOS Y SALIDAS

n

n

n

n Tipos de puertas.-

n

n

n

n Podrán instalarse puertas abatibles, giratorias, corredizas o automáticas.

n

n

n

n Las puertas abatibles tendrán dimensiones y características diferenciadas de acuerdo a su ubicación y su uso, las que se detallan en las normas específicas correspondientes. El ángulo de apertura máximo recomendable oscila ente 135 grados y 180 grados. El picaporte debe situarse a una altura aproximada de un metro.

n

n

n

n Cuando se instale puertas giratorias se debe colocar una puerta alternativa de entrada que facilite el acceso de personas con capacidad reducida, de acuerdo a las normas correspondientes.

n

n

n

n En el caso de puertas corredizas, y para facilitar la maniobrabilidad de la silla de ruedas, deberán colgarse con mecanismos de rodamiento adecuados para evitar esfuerzos excesivos para mover la puerta. En baterías sanitarias y cocinas debe resolverse la estanqueidad de las juntas. Los mecanismos de desplazamiento en el piso no deben ser mayores de 20 mm de altura.

n

n

n

n Las puertas de apertura automática deben estar provistas de un sensor de detección elíptica, cuyo punto extremo estará situado a 1,50 m de distancia de la puerta y a una altura de 0,90 m del piso terminado, en un ancho superior al de la puerta, de 0,60 m a cada lado de la puerta. El tiempo de apertura estará determinado por sensores tanto en el interior como en el exterior.

n

n

n

n Los elementos de activación a nivel del piso deben medir 1,50 m de largo por un ancho superior al de la puerta en 0,60 m a cada lado de esta y deben estar provistas de puntos sensibles en toda la superficie; el sistema debe activarse con 20 kg de peso.

n

n

n

n Características generales de las puertas.-

n

n

n

n Las puertas y marcos deben ser de un color que contraste con la pared adyacente.

n

n

n

n Las puertas de vidrio deben ser señalizadas correctamente para evitar riesgos de colisión al no ser percibidas por personas con capacidad visual reducida, con una banda de color colocada entre 0,80 m y 1,60 m sobre el nivel del piso terminado.

n

n

n

n Debe indicarse el sentido de apertura de la puerta.

n

n

n

n Para garantizar la seguridad se deben emplear vidrios resistentes de acuerdo con la NTE INEN 2067.

n

n

n

n Como condicionante al diseño se deben respetar los espacios de aproximación, apertura y cierre de puertas.

n

n

n

n Los accesos a un edificio deben estar bajo cubierta para facilitar la identificación de entrada por las personas con capacidad visual reducida.

n

n

n

n Para la maniobrabilidad de usuarios en sillas de ruedas, debe dejarse un espacio libre cerca de la apertura de la puerta, entre 0,45 m a 0,55 m; la profundidad de dicho espacio debe ser de 1,20 m adicional al barrido de la puerta.

n

n

n

n Las puertas de acceso y salida a edificaciones de uso público y salidas de emergencia, cumplirán las condiciones establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, su reglamento, y las siguientes normas:

n

n

n

n Para definir el ancho mínimo en puertas de acceso y salida hacia la vía en edificaciones de uso público y salidas de emergencia en general, se considerará que cada persona puede pasar por un espacio de 0,60 m. El ancho mínimo será de 1,20 m libre.

n

n

n

n No se colocarán espejos en las caras de las puertas.

n

n

n

n No se permiten puertas simuladas.

n

n

n

n Las agarraderas de las puertas y sus cerraduras deben ser fáciles de manipular por las personas con capacidades reducidas; las puertas deben tener una barra horizontal ubicada entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del piso terminado.

n

n

n

n Las puertas de acceso a los edificios que no tienen mecanismos automáticos, deben equiparse con un elemento de fácil agarre con una longitud de por lo menos 0,30 m; este elemento debe estar ubicado en el lado opuesto al abatimiento de la puerta.

n

n

n

n Debe existir un zócalo de protección mayor o igual de 0,30 m de alto en todo el ancho de la puerta y en las dos caras de la misma para disminuir los efectos de choque del reposapiés de la silla de ruedas.

n

n

n

n Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan corredores o escaleras.

n

n

n

n El vano que deje libre las puertas al abatirse, no será en ningún caso menor que el ancho mínimo fijado.

n

n

n

n Contarán con dispositivos que permitan su apertura con la presencia o el simple empuje de los concurrentes.

n

n

n

n Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un

n
n

n

n

n descanso con una longitud mínima de 1,20 m.

n

n

n

n En general, todas las puertas de salidas y salidas de emergencia, deberán señalizarse mediante letreros con el texto ?Salida? o ?Salida de Emergencia?, según sea el caso, y flechas o símbolos luminosos que indiquen la ubicación y dirección de las salidas, debiendo estar iluminados en forma permanente aunque se interrumpa el servicio eléctrico general.

n

n

n

n Vestíbulos.-

n

n

n

n Todas las edificaciones de vivienda, comercios u oficinas deberán tener un vestíbulo de acceso, cuyo lado mínimo será de tres (3 m) metros, con un área mínima que garantice una adecuada evacuación de las personas en caso de eventuales siniestros. En edificaciones de varios bloques se aplicará la norma individualmente para cada bloque de edificación, de conformidad al siguiente cuadro:

n

n

n

n Cuadro 14

n

n

n n

n GRUPO

n n

n UNIDADES DE VIVIENDA,

n

n COMERCIO U OFICINAS

n n

n ÁREA MÍNIMA

n n

n 1

n n

n 7 a 10

n n

n 9 m 2

n n

n 2

n n

n 11 a 20

n n

n 18 m 2

n n

n 3

n n

n 21 a 40

n n

n 30 m 2

n n

n 4

n n

n 41 a 70

n n

n 45 m 2

n n

n 5

n n

n 71 en adelante

n n

n 60 m 2

n n n n

n

n

n La puerta principal de acceso, tendrá 1,20 m de ancho como mínimo. En el vestíbulo se ubicará tanto la nomenclatura correspondiente al edificio, como también un buzón de correos.

n

n

n

n La circulación general a partir del vestíbulo tendrá como mínimo 1,20 m de ancho.

n

n

n

n 2.6. ASCENSORES O ELEVADORES

n

n

n

n Ascensores.-

n

n

n

n Es obligatoria la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea superior a cinco (5) pisos, que se considerará desde el subsuelo en caso de haberlo. Se exonera de esta obligación a las edificaciones existentes que acogiéndose a la zonificación vigente, presenten proyectos modificatorios o ampliatorios hasta seis (6) pisos incluido subsuelos.

n

n

n

n En edificios de estacionamientos de más de tres plantas, incluyendo planta baja, deberán instalarse ascensores.

n

n

n

n Cálculo de los ascensores.- El número, capacidad y velocidad de los ascensores se calculará en función del tipo de edificación, del uso de suelo, estimación de la población, capacidad de transporte y tiempo de espera.

n

n

n

n Características generales de los ascensores.-

n

n

n

n En edificios públicos, el espacio para embarque y desembarque debe tener un área mínima de 1,50 m x 1,50 m en condiciones simétricas y centradas a la puerta. En caso de que el ascensor tenga puertas batientes, la dimensión del espacio exterior frente al ascensor, se definirá por la posibilidad de inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro en el área libre del barrido de la puerta. El piso de ingreso al ascensor debe estar señalizado mediante pavimento texturizado con un área mínima de 1,20 m x 1,20 m.

n

n

n

n El pozo de ascensores debe garantizar:

n

n

n

n Que tan sólo las personas debidamente autorizadas puedan ingresar a este para realizar trabajos de instalación, inspección, reparación, mantenimiento o modernización del ascensor.

n

n

n

n El pozo del ascensor debe prever medios o sistemas que eviten la acumulación de humo o gases calientes en caso de incendio

n

n

n

n Se prohíbe ubicar dentro del pozo elementos, accesorios y materiales de naturaleza ajena a los ascensores.

n

n

n

n El foso debe mantenerse permanentemente limpio y no puede ser utilizado como depósito de basura.

n

n

n

n Entre pozos de ascensores adyacentes, en los cuales no existan paredes divisorias que separen un pozo de otro, debe existir una separación en la parte inferior del foso (malla o pared) con altura mínima de 2,5 m.

n

n

n

n El foso debe construirse o recubrirse con materiales impermeabilizantes y disponer de sistemas de drenaje que impidan la acumulación de agua.

n

n

n

n El fondo del foso debe ser construido para soportar y garantizar las cargas y reacciones establecidas por el fabricante del ascensor.

n

n

n

n No deben existir en el pozo y foso, elementos constructivos estructurales o de cualquier otra naturaleza, que impidan la correcta instalación y operación de los distintos dispositivos de los ascensores.

n

n

n

n La sala de máquinas debe:

n

n

n

n Mantenerse permanentemente limpia y no puede ser usada como depósito de basura, bodegaje u otros fines.

n
n

n

n

n No puede ser lugar de tránsito para acceder a otras áreas.

n

n

n

n Los accesos y sala de máquinas deben ser iluminados por uno o varios dispositivos eléctricos, instalados permanentemente.

n

n

n

n Deben estar ventiladas, garantizando la evacuación del calor emitido por el equipo, según las especificaciones técnicas del fabricante. Deben protegerse de vapores nocivos y humedad.

n

n

n

n La estructura será diseñada de acuerdo a las características requeridas por el fabricante.

n

n

n

n Se prohíbe dentro de la sala de máquinas, elementos, accesorios, materiales e instalaciones ajenos a los ascensores.

n

n

n

n La cabina:

n

n

n

n El sistema operativo del ascensor no debe permitir que la puerta se abra mientras esté en movimiento y fuera de la zona y velocidad de nivelación.

n

n

n

n El sistema operativo del ascensor no debe permitir que este arranque mientras la puerta de cabina se encuentre abierta.

n

n

n

n Las paredes, piso y techo deben encontrarse siempre en buen estado, sin presentar desgaste o deterioro excesivos.

n

n

n

n Todo ascensor debe poseer una alarma, la cual puede ser accionada por energía normal o por un sistema auto soportante.

n

n

n

n Toda cabina de ascensor debe tener iluminación adecuada e ininterrumpida durante el funcionamiento del elevador.

n

n

n

n Todo ascensor debe estar provisto de una fuente de energía recargable automática en caso de interrupción de la energía eléctrica regular.

n

n

n

n Las cabinas que tengan elementos de vidrio, como paredes o puertas, deben utilizar vidrios de seguridad.

n

n

n

n En la cabina no debe haber alarmas, m dispositivos de seguridad sin operar, contactos de puertas puenteados, puertas que se arrastren o rocen, ni zapatas y rolletes de puertas desgastadas.

n

n

n

n Para permitir la salida de los pasajeros en el caso de parada imprevista, debe ser posible abrir o entreabrir manualmente la puerta de cabina.

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n

n Todo ascensor debe mantener, en el lugar más visible, la placa en la que se establece la carga máxima que el elevador puede levantar, con letras de altura no menor a 6,5 mm, En esta placa se indicará el número de pasajeros que puede transportar el ascensor y la marca de fábrica.

n

n

n

n Toda cabina panorámica que tenga sus paredes laterales o posteriores de vidrio, debe ser provista de un pasamano para protección del pasajero

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n Las dimensiones mínimas libres interiores de la cabina del ascensor deben ser 1,20 m de fondo y 1,00 m de ancho, para permitir alojar a una silla de ruedas y a un eventual acompañante. Cuando el lado de la puerta de la cabina no coincide con el lado de la puerta de la parada, las dimensiones mínimas deben ser de 1,20 m x 1,40 m para permitir el libre giro de la silla de ruedas.

n

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n

n Los tableros de control de ascensores y las instalaciones eléctricas, se instalarán de acuerdo a las específicas técnicas de cada fabricante.

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n

n

n Montacargas.- Los elevadores de servicio, de carga v vehiculares cumplirán con todo lo especificado para ascensores en lo que les fuere aplicable, y además respetarán las siguientes condiciones:

n

n

n

n Dispondrán de acceso propio, independiente y separado de los pasillos, pasajes, o espacios para acceso a elevadores de pasajeros.

n

n

n

n No podrán usarse para transporte de pasajeros, a no ser sus propios operadores.

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n

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n Podrán desplazarse vertical y horizontalmente o de manera combinada.

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n Los tipos no usuales de montacargas, además de cumplir las condiciones anteriores, deberán garantizar la absoluta seguridad de servicio.

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n En caso de edificaciones que alberguen más de 50 vehículos, y que únicamente solucionen el acceso vehicular con elevadores, se requerirán dos unidades como mínimo, para asegurar la salida vehicular en caso de mantenimiento o daño.

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n Instalación y mantenimiento.-

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n La instalación y mantenimiento de ascensores y montacargas deberá realizarse por personas naturales, jurídicas o empresas registradas en el Distrito Metropolitano de Quito a través de su respectiva licencia de funcionamiento, y calificadas por el Cuerpo Metropolitano de Bomberos.

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n La Municipalidad contará con el registro de las empresas calificadas para instalar y prestar el servicio de mantenimiento y será la encargada de conformar el inventario de edificaciones que cuentan con instalación de ascensores, y otorgará la certificación de instalación y mantenimiento de ascensores.

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n El mantenimiento de los ascensores debe s r preventivo o correctivo. El mantenimiento preventivo se lo debe realizar periódicamente, de acuerdo a las normas establecidas por el fabricante del ascensor. El mantenimiento correctivo por reparaciones o sustitución de piezas implica dejar fuera de servicio el ascensor hasta su reparación.

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n Cuando se lo requiera, la Municipalidad y el Cuerpo Metropolitano de Bomberos, podrán exigir al propietario o administrador del edificio, la presentación de la certificación actualizada del correcto mantenimiento; copia de la cual debe ser exhibida en la parte más visible del nivel principal de ingreso.

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n

n En todo ascensor sometido a mantenimiento debe colocarse, en la parte más visible de la cabina, una placa que contenga la marca de fábrica del ascensor, nombre de la empresa responsable del mantenimiento, teléfonos de emergencia.

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n Cuando se realice un trabajo de mantenimiento a ascensores, se debe colocar un letrero de por lo menos 10 por 30 cm, en la parte más visible del nivel principal de ingreso, que indique ?EN MANTENIMIENTO?, y por tanto fuera de servicio.

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n Si durante el servicio de mantenimiento se comprueba que una o más partes del ascensor no pueden ser reparadas, siendo necesaria su sustitución, esta debe hacerse con piezas o repuestos nuevos, originales y genuinos.

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n Si por algún motivo la pieza a ser sustituida compromete la seguridad de los usuarios, el ascensor debe suspender su servicio al público, debiéndose colocar un letrero de por lo menos 10 por 30 cm en la parte más visible del nivel principal de ingreso, que indique ?FUERA DE SERVICIO?.

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n 2.7. CUBIERTAS CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS

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n Cubiertas.-

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n La última losa de cubierta de toda edificación debe encauzar las pendientes de descarga de agua lluvia hacia una bajante prevista en la construcción.

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n Si la cubierta es inclinada, debe contar con un sistema periférico de canales para el agua de lluvia y descargarla dentro del predio; no podrá evacuarse hacia los terrenos adyacentes ni al espacio público.

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n Cerramientos.-

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n

n Los muros divisorios entre predios podrán construirse hasta una altura máxima de cuatro metros (4.00 m) medidos desde el nivel natural del terreno. La altura máxima de los cerramientos frontales será de dos cincuenta metros (2.50 m) y en las zonas industriales podrá tener hasta cuatro metros (4.00 m). En los predios con frente a ejes de uso múltiple no podrán edificarse cerramiento s frontales ni laterales que ocupen el retiro frontal. Los predios que limiten con taludes, quebradas y ríos, deberán realizar la estabilización de taludes y los cerramientos respectivos en el borde superior determinado por la Dirección Metropolitana de Catastro.

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n

n Las embajadas o sedes diplomáticas, por razones de seguridad, podrán elevar sus cerramientos laterales y posteriores, previo informe técnico de la Administración Zonal correspondiente.

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n Los cerramientos de los predios no edificados deben ejecutarse con mamposterías revocadas, enlucidas y pintadas con una altura máxima de dos cincuenta metros (2,50 m).

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n En predios con zonificación aislada, pareada, continua y con pendiente positiva o negativa, cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o terrazas resultantes, la altura de éstas no superará un metro con veinte centímetros (1.20 m) sobre el nivel de la pendiente referencial del terreno y podrán ser accesibles. La altura de los cerramientos se medirá a partir del nivel natural del terreno.

n

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n

n En predios con zonificación aislada, pareada, continua y con pendiente positiva o negativa, cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o terrazas resultantes, la altura de estas no superará un metro con veinte centímetros (1.20 m) sobre el nivel de la pendiente referencial del terreno y podrán ser accesibles. La altura de los cerramientos se medirá a partir del nivel natural del terreno.

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n Voladizos.-

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n

n Se considera voladizo a todo elemento construido, abierto o cubierto, que sobresalga del plano vertical de la edificación, a partir de los 2.50 m, libres sobre el nivel de la acera. Los voladizos de las cubiertas que sirvan de protección contra las inclemencias del clima no serán contabilizados dentro de las áreas útiles.

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n

n En lotes cuya forma de ocupación sea sobre línea de fábrica y con frente a vías menores a 12 m sólo se podrá considerar volumetría de fachada hasta 30 cm a partir de los 2,50 metros libres sobre el nivel de la acera.

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n

n En lotes cuya forma de ocupación sea sobre línea de fábrica y con frente a vías iguales o mayores a 12 m, se permitirá balcones abiertos o locales habitables volados en ochenta centímetros (80 cm) a partir de los 2.50 metros libres sobre el nivel de la acera. Los balcones hacia los predios colindantes se retirarán tres (3 m) metros de las medianeras y no podrán generar servidumbre de vista.

n

n

n

n Entre bloques, en las fachadas laterales se podrán diseñar balcones sin voladizos; hacia la fachada frontal deberá mantener los 6 metros libres entre balcones.

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n En zonificaciones con retiros frontales se permiten voladizos en una dimensión equivalente al 10% del ancho de la vía y hasta un máximo de tres (3 m) metros. En predios que tengan frente a la curva de retorno de una vía, en zonificaciones con retiros frontales, se permiten voladizos hacia el retiro frontal en una dimensión equivalente al 10% del diámetro de la curva de retorno, hasta un máximo de tres metros (3 m).

n

n

n

n No se permitirán volado s ocupando los retiros laterales y posteriores, a excepción de que sean hacia retiros de protección de quebradas, riberas de ríos y espacios verdes públicos, en cuyo caso podrá tener una dimensión máxima de un metro; o constituyan elementos de fachada como aleros, ductos de chimeneas, molduras, protección de ventanas y jardineras.

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n 3. NORMAS PARA EDIFICAR BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

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n

n

n De conformidad con la Sección Cuarta del Capítulo VI del Título II del Libro innumerado ?Del Régimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito? del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen a continuación las Reglas Técnicas e instrumentos de planificación en materia de régimen de propiedad horizontal que reconoce el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

n

n

n

n 3.1. CLASIFICACIÓN POR NÚMERO DE UNIDADES

n

n

n

n Clasificación por número de unidades de vivienda, comercios u oficinas para declaratoria de propiedad horizontal.-

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n

n

n Los requerimientos de espacios comunales requeridos en la construcción de viviendas, comercios u oficinas en propiedad horizontal, se establecerán en función del cuadro No. 12 que contiene el agrupamiento por número de unidades. Para definir el grupo en el que se encuentra el proyecto deberán sumarse todas las unidades de vivienda, comercio u oficinas proyectadas.

n

n

n

n CUADRO No. 15

n

n

n

n Clasificación por número de unidades de vivienda, para declaratoria de propiedad horizontal

n

n

n n

n GRUPO

n n

n UNIDADES DE VIVIENDA

n n

n A

n n

n 2 a 6

n n

n B

n n

n 7 a 10

n n

n C

n n

n 11 a 20

n n

n D

n n

n 21 a 40

n n

n E

n n

n 41 a 70

n n

n F

n n

n 71 o más

n n n n

n

n

n Para usos combinados de comercios, oficinas y viviendas, cada uso se regirá por su propia norma y las establecidas en esta ordenanza.

n

n

n

n Bienes comunales y bienes exclusivos.-

n

n

n

n Los bienes comunales y bienes exclusivos en edificios de vivienda, comercio, oficinas, mixtos, conjuntos habitacionales a ser declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y el ordenamiento jurídico metropolitano.

n

n

n

n Constituyen bienes comunales los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento general, y los que constan en el cuadro No. 13 de Requerimientos. Estos bienes pueden ser espacios construidos y abiertos y deben permitir el libre acceso a todos los copropietarios. Estos deberán localizarse de manera centralizada o equilibrada para que todas las viviendas lo dispongan y usufructúen equitativamente.

n

n

n

n Los espacios generales de uso comunal se clasifican en: espacios construidos; áreas verdes recreativas; áreas de circulación peatonal y vehicular; instalaciones; y, retiros frontales, laterales y posteriores y áreas abiertas, siempre que estas no sean susceptibles de enajenarse e individualizarse como bienes exclusivos de conformidad con el ordenamiento jurídico.

n

n

n

n Los bienes exclusivos son los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General. En el caso de áreas abiertas que formen parte de un condominio inmobiliario, estos podrán constituirse’ en bienes exclusivos y pertenecer a un propietario del condominio, siempre y cuando formen parte contigua de su vivienda, departamento, local comercial ti oficina y cuente con un acceso directo a los mismos, pudiendo tener una superficie máxima equivalente al 100% del área de dicha unidad habitacional.

n

n

n

n En razón de que a las áreas comunes no se les asigna alícuota ni se establecen linderos, se deberá señalar y detallar su área y ubicación de conformidad a los planos arquitectónicos y en el correspondiente cuadro de áreas comunes. Los linderos de las diferentes unidades de construcción de dominio exclusivo (alícuotas), deben ser descritos de una manera sencilla, clara, total e integral, se establecerán y señalarán sus dimensiones totales (longitudes desarrolladas) en función de la orientación del bien inmueble con respecto a los cuatro puntos cardinales: norte, sur, este, oeste, además se deben señalar los linderos superiores e inferiores (área) con respecto a otras unidades de dominio exclusivo (alícuota s) si las hubiere dependiendo de la modalidad (edificios en altura, horizontal- conjuntos habitacionales o la combinación de las dos anteriores). Si un bien exclusivo (alícuota) ha sido planificado en varios niveles los linderos pueden ser descritos de manera total e integral; es decir, señalando sus dimensiones totales (longitudes desarrolladas) y los niveles correspondientes con los cuales se planificó, con respecto a otras unidades de dominio exclusivo (alícuota).

n

n

n

n Espacios construidos.-

n

n

n

n Vivienda: El grupo A no requiere de áreas verdes ni áreas comunales construidas.

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n

n Edificaciones de vivienda requerirán:

n

n

n

n Los grupos B, C, D, E y F tendrán un área no menor a 9.5 m2 (habitación y media batería sanitaria) para ser utilizada por el portero o conserje, conforme las dimensiones mínimas de los locales determinadas en este Libro, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianía externa en un área no mayor a 5 m2 que deberá incluir medio baño. En caso de tener frente a dos vías se puede ubicar una guardianía en cada frente.

n

n

n

n Cuando el grupo B esté conformado exclusivamente por unidades de vivienda tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados (20 m2), incluido medio baño para hombres y mujeres y un mesón de cocina con un lavaplatos. El grupo C de vivienda, comercios u oficinas tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados (20 m2), incluido medio baño para hombres y mujeres y un mesón de cocina con un lavaplatos. Para los grupos D, E y F, la sala comunal será igual a un metro cuadrado por unidad, con un máximo de 400 m2 que pueden estar divididos y localizados hasta en cuatro sitios, con áreas no menores a 100 m2 cada una, con sus respectivas baterías sanitarias diferenciadas para hombres y mujeres; una de estas baterías sanitarias tendrá las medidas reglamentarias para permitir el acceso de personas con capacidades reducida.

n

n

n

n Se podrán ubicar áreas construidas comunales: Ocupando como máximo el treinta por ciento (30%) del área de la terraza, para salas comunales, cuarto de máquinas y otros usos comunales, las áreas de circulación comunales (gradas, ascensores, circulaciones apergolados, voladizos de cubiertas que sirvan de protección contra las inclemencias del clima no son parte de este porcentaje). Estas áreas construidas serán exclusivamente de uso comunal y no serán contabilizadas en el número de pisos asignados a la edificación y’ deberá mantener un retiro mínimo de 5 m, desde el lími