Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 05 de marzo de 2018 (R. O.327, 05 -marzo -2018)

AƱo I – NĀŗ 327

Quito, lunes 5 de marzo de 2018

Registro Oficial – Edición Especial N° 327 Lunes 5 de marzo de 2018 – 3

RESOLUCIƓN No. EPCE-GG-2018-013

REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PƚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP

Fernando Moscoso Amador

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 7 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, se crea la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador EP – EPCE;

Que, conforme lo determina el número 8 del artículo 11 de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, es facultad del Gerente General aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la precitada Ley;

Que, la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas prescribe que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerÔ de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demÔs normativa conexa;

Que la Disposición Transitoria Segunda del Código OrgÔnico General de Procesos COGEP, dispone que los procedimientos coactivos seguirÔn sustanciÔndose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código OrgÔnico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Adicionalmente, estipula que las normas antes aludidas se seguirÔn aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa;

Que el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento;

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Que el Código OrgÔnico Administrativo, que entrarÔ en vigencia a partir del 7 de julio del 2018, en su Art. 261 dispone que las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley;

Que, se requiere la expedición de un Reglamento Interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP, que permita la recuperación oportuna de valores que le sean adeudados a esta empresa pública., por parte de personas naturales o jurídicas, de manera eficaz y eficiente;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, numeral 8, de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas.

RESUELVE:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PUBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP, contenido en los siguientes artƭculos:

TITULO PRELIMINAR

Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene como objeto normar el ejercicio de la acción coactiva por parte de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP, en adelante «EPCE»; especialmente para recaudar los valores adeudados por:

  1. CrƩditos y demƔs montos adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, por productos que hayan sido vendidos y/o servicios que hayan sido prestados, por parte de EPCE:
  2. Préstamos, anticipos de remuneración y/o anticipos de viÔticos no justificados, no otorgados a favor de funcionarios, servidores o trabajadores.
  3. Anticipos, multas y otros montos adeudados por parte de sus proveedores de bienes y/o servicios que no hayan podido ser cubiertos a través de la ejecución de garantías y/o a través de la liquidación de valores adeudados por parte de la EPCE.
  4. Utilidades o beneficios derivados de su participación accionarial en compañías de economía mixta, anónimas y cualquier otro tipo de sociedades.
  5. Utilidades, beneficios, retribuciones, penalidades, sanciones y cualquier otro monto que deba ser pagado a su favor, en virtud de lo acordado en contratos de alianza estratégica, consorcio, asociación, asociaciones público-privadas y cualquier otro que haya sido celebrado por la EPCE.
  6. Los valores adeudados por arrendatarios o adquirentes de bienes de propiedad de la EPCE, que hayan sido seleccionados y/o adjudicados, a travƩs de procesos o procedimientos efectuados por la EPCE.

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7) Otras obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se deban a la EPCE, que deban recaudarse por la jurisdicción coactiva, por previa disposición del Gerente General.

Art. 2.- ALCANCE.- El presente Reglamento contiene el procedimiento para la recaudación, a través de la jurisdicción coactiva, de valores que adeuden personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a la EPCE.

Art. 3.- JURISDICCIƓN Y COMPETENCIA.- El Gerente General de EPCE como representante legal de la empresa pĆŗblica, ejerce la jurisdicción coactiva a nivel nacional por sĆ­ o por medio de su delegado.

TITULO I

DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA

Art, 4.- NORMATIVA APLICABLE.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva se realizarÔ con sujeción a lo prescrito en el Art. 11 numeral 16 y la Disposición General Cuarta de la Ley OrgÔnica de Empresas Públicas, el presente Reglamento Interno, las disposiciones pertinentes del Código OrgÔnico General de Procesos, de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, hasta que entre en vigencia el Código OrgÔnico Administrativo, o del cuerpo legal que reemplazare las normas que regulan esta materia; y, las demÔs disposiciones jurídicas que fueren aplicables.

TITULO II

CONFORMACIƓN DEL JUZGADO DE COACTIVA

CAPITULO I

DEL JUZGADO DE COACTIVA

Art. 5.- CONFORMACIƓN.- CrĆ©ase el Juzgado de Coactivas de la EPCE para la recaudación, a travĆ©s de la jurisdicción coactiva, de los valores que adeuden personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, a dicha entidad.

El Juez de Coactiva, bajo su responsabilidad, conformarĆ” el Juzgado de Coactiva, designando al equipo responsable de ejercer, planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos de EPCE a nivel nacional.

ParƔgrafo 1

DEL JUEZ DE COACTIVA

Art. 6.- JUEZ DE COACTIVA.- El Juzgado de Coactiva estarÔ liderado por el Juez de Coactiva, mismo que podrÔ ser el Gerente General de EPCE o su delegado. En caso de delegación, quien ejerza dichas funciones deberÔ reportar al Gerente General de EPCE, los resultados de sus gestiones, trimestralmente o cuando sea requerido; principalmente

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comprenderÔn la supervisión, coordinación, evaluación, ejecución y recaudación efectuada dentro de los procesos coactivos que se hayan iniciado.

Art. 7.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE COACTIVA.- Son atribuciones del Juez de Coactiva, las siguientes:

a) Ejercer a nivel nacional, a nombre de EPCE, la jurisdicción coactiva;

  1. Sustanciar el proceso coactivo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley y el presente Reglamento;
  2. Evaluar las acciones procesales y administrativas realizadas en el ejercicio del juzgamiento coactivo a nivel nacional;
  3. Presentar un reporte trimestral de los resultados de sus gestiones o al ser requerido, cuando sea un delegado del Gerente General de EPCE;
  4. Proponer la depuración de la cartera incobrable, de acuerdo a rangos de clasificación, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demÔs situaciones particulares de cada caso;
  5. Supervisar el registro del ingreso de los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva;
  6. Designar al Secretario – Abogado y demĆ”s servidores necesarios para el desarrollo del proceso, conforme al presente reglamento; y,

h) Contratar a los Abogados Impulsadores y demƔs personas que sean requeridas para el desarrollo del proceso, conforme al presente reglamento y la normativa legal aplicable; e, i) Las demƔs que le faculta la Ley y este Reglamento Interno.

Art. 8.- La responsabilidad de» la acción coactiva corresponde a los servidores que conforman el Juzgado de coactiva, quienes generalmente serÔn servidores de EPCE. Dicha responsabilidad se hace extensiva al secretario-abogado y otras personas que intervengan en el proceso coactivo, conforme a lo que se establece mÔs adelante, sean contratadas o designadas para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

ParĆ”grafo 2 DEL SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE COACTIVA Y DE LOS

ABOGADOS IMPULSADORES

Art. 9.- En el ejercicio de la jurisdicción coactiva, podrĆ” actuar como Secretario – Abogado de Coactiva, el Gerente Legal de EPCE; quien impulsarĆ” y/o sustanciarĆ” el proceso coactivo y reportarĆ” de su actuación al Juez de Coactiva. PodrĆ”n actuar tambiĆ©n en calidad de Secretario – Abogado de Coactiva, otros funcionarios de la Gerencia Legal, conforme a los requerimientos del Juez de Coactiva. En todos los casos, el Secretario – Abogado deberĆ” posesionarse al inicio de su gestión, sin perjuicio de poder ser remplazado durante el respectivo proceso por disposición del Juez de Coactiva.

Art. 10.- En el caso de que EPCE contrate profesionales externos como Abogados Impulsadores de los procesos coactivos, mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales, dicha contratación no generarÔ relación de dependencia con EPCE, y éstos

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percibirƔn honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las condiciones contractuales serƔn fijadas por EPCE.

El Juez de Coactiva establecerÔ los criterios y parÔmetros para la selección y asignación de juicios coactivos a los Abogados Impulsadores.

Art. 11.- Para el ejercicio de la función de Secretario – Abogado del Juzgado de Coactiva, se requiere tener el tĆ­tulo de abogado. Para los profesionales externos, que se requiera contratar como Abogados Impulsadores; ademĆ”s del tĆ­tulo de abogado, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión y acreditar experiencia profesional en litigios y/o procesos coactivos.

Art. 12.- Son atribuciones del Secretario de coactiva:

  1. Recibir la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo, y verificar que ésta cumpla con los requisitos de ley, directamente o a través de los Abogados Impulsadores;
  2. Sustanciar el procedimiento coactivo;

c) Impulsar el procedimiento coactivo, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores;

  1. Elaborar proyectos de providencias y autos, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores;
  2. Certificar copias y realizar el desglose de documentos que reposen en los procesos coactivos;
  3. Citar a los deudores y/o garantes con los autos de pago, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores o de otras personas que sean contratadas y/o designadas para el efecto;
  4. Notificar a las partes, con las providencias que se emitan en el proceso coactivo;
  5. Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

i) Custodiar los documentos de los procesos administrativos y archivarlos por medios fƭsicos y/o magnƩticos;

j) Llevar el libro de ingreso de los procesos;

k) Mantener los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados y numerados;

i) Atender los requerimientos de información solicitados por el Juez de coactiva;

m) Mantener un registro de remates;

n) Mantener un registro de tƭtulos de crƩdito dados de baja;

o) Cumplir toda diligencia que el Juez de coactiva disponga dentro de los procesos coactivos;

p) Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares del juzgado y de los Abogados Impulsadores, en caso de haberlas;

q) Presentar al Juez de coactiva, reportes trimestrales o cuando se los requiera, de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;

r) Entregar los expedientes de los procesos coactivos que estƩn a su cargo, cuando el Juez de coactiva los requiera y dentro del tƩrmino que le fuere concedido; y,

s) Las demƔs previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

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Art. 13.- Son deberes o responsabilidades de los Abogados Impulsadores.-

a) Recibir la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo, y verificar que Ć©sta cumpla con los requisitos de ley, emitiendo el respectivo informe al Secretario – Abogado de Coactiva;

  1. Impulsar el procedimiento coactivo, informando de sus gestiones al Secretario -Abogado de Coactiva;
  2. Elaborar proyectos de providencias y autos, que deberĆ” remitir a la revisión del Secretario – Abogado de Coactiva, antes de la aprobación y/o suscripción por parte del Juez de Coactiva;
  3. Citar a los deudores y/o garantes con los autos de pago, remitiendo las actas y constancias de dichas gestiones al Secretario – Abogado de Coactiva;
  4. Colaborar con el Secretario – Abogado de Coactiva, en el mantenimiento de los expedientes de los procesos coactivos, asĆ­ como en la sustanciación de dichos procesos;
  5. Colaborar con el Secretario – Abogado de Coactiva, en la entrega de información, cumplimiento de diligencias y demĆ”s requerimientos que sean realizados por parte del Juez de Coactiva;
  6. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares del juzgado, en caso de haberlas, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores;

h) Presentar al Secretario – Abogado de Coactiva, reportes trimestrales o cuando se los requiera, de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;

i) Las demƔs previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

Art. 14.- Es obligación del Secretario – Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión. No podrĆ” revelar ningĆŗn dato relacionado con las actividades que realice. En el caso de los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores, la obligación de reserva y sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al Juez de Coactiva, Secretario -Abogado de Coactiva y Administrador del contrato.

Art. 15.- La designación del Secretario – Abogado de Coactiva, tendrĆ” vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o hasta que el Juez de Coactiva dicte un auto disponiendo la designación de un reemplazo en dicha función. Adicionalmente, para el caso especĆ­fico de los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores, sus servicios podrĆ”n terminarse por las causales que se determinen en sus contratos, luego de lo cual el Juez de Coactiva procederĆ” a la emisión del correspondiente auto que dispone su reemplazo.

ParƔgrafo 3

DE LOS AUXILIARES DEL PROCESO COACTIVO

Sección 1

DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

Art. 16.- Corresponde al Juez de Coactiva, designar libremente para cada juicio al Depositario Judicial que deba actuar en la ejecución de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los juicios que se halle conociendo. El Juez de

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Coactiva puede designar como Depositario Judicial a uno de los servidores de EPCE, o podrĆ” designar a personas externas, que sean contratadas por EPCE, que tengan suficientes conocimientos en la materia y acrediten experiencia en litigios y/o procesos coactivos.

El Depositario prestarÔ su aceptación ante el mismo Juez de Coactiva, la que constarÔ en la providencia respectiva. Cuando sean personas externas contratadas por EPCE, sus honorarios se fijarÔn considerando lo establecido en este reglamento, valores que se cargarÔn a la cuenta del deudor como gastos judiciales,

Art. 17.- Los Depositarios Judiciales tendrÔn responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones; debiendo cumplir con las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley y específicamente las constantes en el Capítulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, o la normativa que se hallare vigente.

Art. 18.- El Depositario Judicial entregarÔ al Juez de Coactiva un informe trimestral o cuando se lo requiera de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.

Art. 19.- El Juez de Coactiva podrĆ” suspender y/o remover al Depositario Judicial que haya actuado en forma negligente o dolosa, en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de que se realicen las acciones legales a las que hubiere lugar.

Sección 2

DEL PERITO AVALUADOR

Art. 20.- La designación de los peritos avaluadores la realizarÔ el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo.

Art. 21.- Los honorarios de los peritos se sujetarÔn a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, emitido por el Consejo de la Judicatura, o la normativa que se encontrare vigente al momento de su designación.

TITULO III

DEL TRƁMITE PREVIO A LA EJECUCIƓN COACTIVA

CAPITULO I

DE LA EMISIƓN Y NOTIFICACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 22.- Finalizada la etapa de recuperación extrajudicial de cartera, el Gerente Financiero o su delegado, observarÔ el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir los respectivos títulos de crédito, fundamentados en los siguientes documentos:

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  1. Facturas;
  2. TĆ­tulos ejecutivos;
  3. Instrumentos pĆŗblicos;
  4. Convenios de pago;
  5. Actos administrativos de EPCE cuya eficacia no se encuentra suspendida legalmente;
  6. Guías de remisión;
  7. Actas de entrega;

h) Catastros y cartas de pago legalmente emitidos;

i) Determinaciones o liquidaciones practicadas por la EPCE o por su orden;

j) Asientos de libros de contabilidad;

k) Registros contables;

1) Cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación; y,

m) Los demƔs que determine la Ley.

Tanto el delegante como el delegado, serÔn solidariamente responsables de esta obligación.

Art. 23.- CONTENIDO DEL TITULO DE CRƉDITO Y NOTIFICACIƓN.- El tĆ­tulo de crĆ©dito contendrĆ” los siguientes requisitos:

  1. Denominación de la empresa pública emisora del título de crédito «EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP» y del Ôrea que lo emite «Gerencia Financiera»;
  2. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;
  3. Nombres y apellidos de la persona natural, con número de cédula; razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, con número de RUC;
  4. Dirección o domicilio del deudor, de ser conocida, siendo vÔlida también la dirección, domicilio o correo electrónico que tuviere registrado;
  5. Concepto por el que se emite el tĆ­tulo;
  6. Valor de la obligación;
  7. La indicación de la fecha desde la cual se cobran los intereses; h) Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión; y,

i) Firma del Gerente Financiero, o su respectivo delegado conforme lo indicado.

Notificado el deudor con el tƭtulo de crƩdito, se concederƔ el plazo de ocho (8) dƭas para el pago. El tƭtulo de crƩdito original se mantendrƔ en la Gerencia Financiera, cuyo titular, o su delegado, certificarƔ la copia del tƭtulo de crƩdito, para el inicio del juicio coactivo.

CAPITULO II

DE LA EMISIƓN DE LAS ORDENES DE COBRO

Art. 24.- Toda orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, serÔ emitida por el Gerente Financiero, o su delegado. Tanto el delegante como el delegado, serÔn solidariamente responsables, por lo que observarÔn el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir las respectivas órdenes de cobro, documentos que llevarÔn la facultad de proceder al ejercicio de dicha jurisdicción.

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Art. 25.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COBRO.- La orden de cobro contendrÔ la siguiente información:

  1. Denominación de la empresa pública emisora de la orden de cobro «EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP» y del Ôrea que lo emite «Gerencia Financiera»;
  2. Número que corresponda, lugar y fecha de la emisión;
  3. Nombres y apellidos de la persona natural, con número de cédula; razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, con número de RUC; deudores de EPCE.
  4. Concepto de la obligación;
  5. Valor de la obligación; y,
  6. Firma del Director Financiero, o su respectivo delegado conforme lo indicado.

El Gerente Financiero o su delegado, comunicarƔ formalmente al Juez de Coactivas, que se ha agotado la etapa extrajudicial de cobro, remitiendo el tƭtulo de crƩdito y la orden de cobro respectivos.

CAPITULO III

DEL TRAMITE PREVIO A LA EMISIƓN DEL AUTO DE PAGO

Art. 26.- El Gerente Financiero o su delegado, previo a emitir el título de crédito y la orden de cobro, verificarÔ, bajo su responsabilidad, si la deuda o el título de crédito, según corresponda, ya han sido cancelados; si ha existido canje de cartera, sustitución de deudor o solicitud de facilidades de pago; si ha variado o no la dirección o domicilio y la razón social del deudor; si el título de crédito y la orden de cobro han sido correctamente emitidos; si no existen otras cuentas activas del deudor; y, otras circunstancias importantes.

Art. 27.- Recibido el título de crédito y la orden de cobro por el Juez de Coactiva, éste verificarÔ, los requisitos legales de fondo y forma. De no cumplirse uno de los requisitos determinados en los capítulos anteriores, el Juez de Coactiva devolverÔ dicha orden de cobro y título de crédito a la respectiva Gerencia Financiera, con la indicación en cada caso, de cuÔles son las omisiones o inconsistencias incurridas.

Una vez remitido el tƭtulo de crƩdito y orden de cobro al Juez de Coactiva, se asentarƔ el ingreso en un registro que se llevarƔ por orden numƩrico.

TITULO IV

DEL PROCESO COACTIVO

CAPITULO I

DE LA EMISIƓN DEL AUTO DE PAGO

Art. 28.- La jurisdicción coactiva se ejercerÔ aparejando el respectivo título de crédito y fundado en la orden de cobro legalmente emitida por el Gerente Financiero o su delegado.

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Art. 29.- El Juez de Coactiva procederĆ” a distribuir a los Secretarios – Abogados de Coactiva, para la iniciación de los juicios coactivos. De dicha distribución, se dejarĆ” constancia del nĆŗmero y de la entrega mediante acta de entrega-recepción. El Secretario -Abogado del Juzgado de Coactiva, suscribirĆ” el acta de entrega-recepción en dos ejemplares, de los cuales uno serĆ” para el Juzgado de Coactiva, y el segundo ejemplar para el Secretario -Abogado de Coactiva.

Art. 30.- Cumplido lo anterior, el Juez de Coactiva dictarĆ” el auto de pago, de conformidad a la Ley aplicable para el procedimiento coactivo.

Art. 31.- En el auto de pago o en cualquier tiempo antes del remate, se podrƔ dictar las medidas cautelares de carƔcter real y/o personal que se estimen necesarias, de conformidad a la Ley aplicable al procedimiento coactivo.

Art. 32.- CONTENIDO DEL AUTO DE PAGO.- El auto de pago contendrĆ” al menos los siguientes datos;

  1. Denominación de la empresa pública emisora del auto de pago «Empresa Pública Cementera del Ecuador E.P.»;
  2. NĆŗmero de juicio coactivo que corresponda;
  3. Identificación del Juzgado de Coactiva;
  4. Lugar, fecha y hora de emisión;
  5. Identificación del deudor o deudores;
  6. Concepto de la deuda;
  7. CuantĆ­a de la deuda;

h) Determinación de las medidas cautelares en el caso de haberlas;

i) Designación y posesión del Secretario-Abogado de Coactiva; y,

j) Firma del Juez de Coactiva y del Secretario-Abogado de Coactiva.

CAPITULO II

DE LA CITACIƓN Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO

COACTIVO

Art. 33.- Emitido el auto de pago se procederÔ a la citación, que se llevarÔ a efecto, mediante correo electrónico o de las demÔs formas establecidas en el Código OrgÔnico General de Procesos, debiendo sentarse las correspondientes razones en el proceso. En los casos en que deba citarse por la prensa, el extracto del auto de pago serÔ claro y preciso.

Art. 34.- El Juez de Coactiva, en el Ômbito específico de sus competencias, dispondrÔ se realicen las notificaciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el Código OrgÔnico General de Procesos.

Art. 35.- La falta de señalamiento de correo electrónico para las notificaciones que le

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correspondan por parte del coactivado, provocarÔ que no sea necesaria la notificación de las providencias y demÔs actos procesales posteriores, dejando constancia en autos.

CAPITULO III DEL PAGO Y DE LA DIMISIƓN DE BIENES

Art. 36.- Citado con el auto de pago, el coactivado tendrÔ el plazo de tres días (3) para que pague o dimita bienes para el embargo; en este último caso, el Juez de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de (a empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes.

Art. 37.- Si el deudor paga la totalidad de la liquidación que haya sido emitida por parte de la EPCE, hasta la fecha de cancelación de la deuda; dentro del plazo fijado en el auto de Pago, el Juez de Coactiva procederÔ a emitir el auto con el cual se dispondrÔ el archivo del expediente.

CAPITULO IV

DEL EMBARGO

Art. 38.- El Juez de Coactiva podrÔ ordenar el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación, con independencia y sin perjuicio de los bienes dimitidos por el deudor, en los siguientes casos:

  1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes en el tƩrmino dispuesto en el auto de pago;
  2. Si considera que la dimisión de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor, son manifiestamente inútiles para alcanzar su remate.
  3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆ­s o en general, son de difĆ­cil acceso.
  4. Si el valor de los bienes dimitidos no alcanza a cubrir el monto total de la deuda.

Para el efecto, el Juez de Coactiva continuarÔ con el trÔmite previsto en este reglamento interno, referente al embargo, avalúo y remate de bienes.

CAPITULO V

DE LA LIQUIDACIƓN

Art. 39.- El Juez de Coactiva, dispondrĆ” al Liquidador, practique las correspondientes liquidaciones.

En la liquidación, se harÔ constar con precisión:

  1. Nombres completos del coactivado;
  2. Número del título de crédito cuyo pago se persigue;
  3. Fecha de vencimiento de la obligación;
  4. Fecha de corte de la liquidación;

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  1. Detalle del valor adeudado, cortado a la fecha de liquidación;
  2. Intereses a la fecha de liquidación;
  3. Costas procesales y gastos judiciales, en lo que corresponda; h) Honorarios profesionales, en lo que corresponda; e,

i) Otros valores adicionales que genere la obligación, en lo que corresponda.

ActuarÔ como Liquidador el Gerente Financiero de la EPCE, o su delegado; sin que su intervención implique valores adicionales a su remuneración.

CAPITULO VI

DEL EMBARGO, AVALUƓ Y REMATE DE BIENES

Art. 40.- Sƍ no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes, el Juez de Coactiva ordenarĆ” el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se preferirĆ”:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
  2. Los de mayor liquidez a los de menor.
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución.
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Art. 41.- El Juez de Coactiva podrĆ” decretar el embargo de bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en la Ley aplicable al procedimiento coactivo.

Art. 42.- Las actas de embargos se elaborarƔn en un original y tres copias, las que debidamente suscritas por el Depositario Judicial; se incorporarƔ, el original al proceso y se entregarƔ la primera copia al Depositario Judicial, la segunda copia al coactivado y la tercera copia a la Gerencia Administrativa de EPCE.

Art. 43.- Con la copia del acta de embargo, la Gerencia Administrativa, procederÔ de inmediato a implementar los mecanismos para la administración y control de los bienes embargados, sin perjuicio de lo ordenado por el Juez de Coactiva a los depositarios judiciales para la entrega recepción de los bienes embargados. Cuando se embargue dinero, se depositarÔ en la cuenta de la EPCE, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su aprehensión.

Art. 44.- El procedimiento para el embargo, avalúo, remate de bienes y cancelación serÔ el contemplado en las leyes aplicables; de manera que hasta que entre en vigencia el Código OrgÔnico Administrativo, para el procedimiento de embargo, avalúo y remate de bienes, se aplicarÔn las normas del Código de Procedimiento Civil, referidas a la vía de apremio del juicio ejecutivo.

Art. 45.- Trabado el embargo, puede precederse al remate conforme a las normas generales; pudiendo aplicarse las disposiciones relacionadas con la venta al martillo, venta directa y/o dación en pago, en los términos señalados en la normativa legal vigente,

Art. 46.- Los gastos y costos incurridos en la administración, custodia y control de los

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bienes embargados en el juicio coactivo, serÔn cargados a cuenta del coactivado, lo que se informarÔ al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente del proceso coactivo y se incluyan en la liquidación respectiva.

CAPITULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE

LOS BIENES EMBARGADOS EN EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 47.- La aprehensión de los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Juez de Coactiva, la realizarÔ el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se harÔ constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrÔ en su custodia. AdemÔs proporcionarÔ una copia del acta de embargo, al Juzgado de Coactiva para los fines de registro, administración y control que le competen.

Art. 48.- En relación a los bienes embargados por el procedimiento coactivo, la Gerencia Administrativa, prestarÔ las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

Art. 49.- Le corresponde al Depositario Judicial, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada.

En los casos que los bienes embargados y secuestrados, sean negocios en marcha, el Depositario Judicial vigilarÔ que se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta el remate o realización de dichos bienes (productos terminados).

TITULO V

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Art. 50.- El coactivado, sus herederos, fiadores, o garantes podrÔn proponer excepciones a la coactiva ante el Juez competente, suspendiendo la ejecución coactiva, únicamente si se ha acompañado prueba de la consignación; de conformidad al Art. 317 del Código OrgÔnico General de Procesos, COGEP.

Art. 51.- La defensa de la EPCE en relación a los juicios de excepciones serÔn patrocinados por abogados de la EPCE; o. en su lugar, por los Abogados Impulsadores designados para cada proceso.

Art. 52.- La conclusión del juicio de excepciones a la coactiva por suspensión de trÔmite a favor de EPCE, se produce si se suspendiera el juicio de excepciones por treinta días hÔbiles, antes de la sentencia de primera instancia, conforme al Art. 317 del Código OrgÔnico General de Procesos, COGEP.

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TITULO VI DE LAS TERCERƍAS EN EL JUICIO COACTIVO

Art. 53.- Para efectos de tercería coadyuvante y excluyente que se propusiere dentro del juicio coactivo, el Juez de Coactiva observarÔ las normas contenidas en la legislación vigente.

Si la proposición de tercería excluyente se la ha deducido para retardar el juicio coactivo, se solicitarÔ al Juez competente que imponga una sanción al tercerista y a su abogado patrocinador.

TITULO VII

DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I

DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

Art. 54.- Al tenor de lo que dispone el artículo 1587 de la Codificación del Código Civil, deberÔn ser asumidos y cargados al respectivo deudor, todos los gastos y costas que se generen en el trÔmite del juicio coactivo, en especial los correspondientes a: honorarios de los profesionales externos que intervengan como Abogados Impulsadores, peritos avaluadores y depositarios judiciales; y, costas y gastos judiciales generados por la acción coactiva, consistentes en certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificación y de inscripción en los correspondientes registros; y, otros documentos de carÔcter legal, debidamente justificados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales.

CAPITULO II

DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS IMPULSADORES

Art. 55.- Los profesionales externos que intervengan como Abogados Impulsadores, percibirƔn como honorarios, el 10% del valor total efectivamente recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo.

Si la recuperación se diere mediante fórmulas de arreglo como facilidades de pago u otras a favor de EPCE, el valor del honorario se reducirÔ al 5% del valor total efectivamente recuperado, por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo. En este caso, la cancelación de honorarios a los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores se lo realizarÔ en relación a cada una de las cuotas ingresadas por el acuerdo de facilidades de pago.

Los honorarios de los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores serÔn facturados y cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirÔ cuando la recuperación fuere en la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores

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efectivamente ingresados en la cuenta designada por EPCE, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Providencia de archivo de la causa;
  2. Levantamiento de medidas cautelares:
  3. Presentación del informe correspondiente;
  4. Presentación de la factura por concepto de honorarios;
  5. Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serÔn presentadas por los profesionales externos que intervengan como Abogados Impulsadores de Coactiva y pagadas por EPCE, en la fecha fijada por esta última y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato. Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunción de insolvencia o quiebra del coactivado, conforme se estabiece en este reglamento, el Juez de Coactiva, en consulta con la Gerencia Administrativa, fijarÔ el honorario del profesional externo que impulsó el proceso como Abogado Impulsador, hasta el valor del uno (1%) por ciento de la cuantía establecida en el auto de pago.

Por cuanto el contrato de Abogado Impulsador con profesionales externos, es en función de valores efectivamente recaudados, si este es terminado en forma anticipada, se procederÔ a reembolsar únicamente los valores incurridos por el profesional externo, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando éste los haya presentado dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores a la terminación del contrato.

Se prohĆ­be a los servidores de la EPCE, ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores, asĆ­ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros.

CAPITULO III

DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS JUDICIALES EXTERNOS,

MARTILLADORES Y PERITOS AVALUADORES

Art. 56.- HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES.- El Depositario Judicial, que no pertenezca a la nómina de la EPCE, percibirÔ en calidad de honorario por cada diligencia en la que intervenga dentro del proceso coactivo, y por concepto de bodegaje o garaje, si fuere el caso, los valores constantes en el Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarÔn a las costas judiciales.

Art. 57.- HONORARIOS DE LOS MARTILLADORES Y PERITOS.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en:

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  1. Reglamento de martilladores; y,
  2. Normativa que rigen las actuaciones y tabla de honorarios de los Peritos en lo civil, penal y afines, dentro de la Función Judicial,

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIƓN

Art. 58.- La recaudación o ingreso de valores se realizarÔ única y exclusivamente mediante depósito en la cuenta de la EPCE, para lo cual el Tesorero emitirÔ un comprobante de pago que deberÔ aparejarse a la papeleta del depósito correspondiente.

EPCE, a través de resolución motivada del Gerente General, podrÔ implementar otras modalidades y procedimientos de recaudación y acreditación de los valores adeudados.

Art. 59.- En los abonos que realicen los coactivados a travƩs de las facilidades de pago, autorizadas mediante providencia, estos se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Honorarios profesionales, de ser el caso;
  3. Gastos procesales y costas judiciales, de ser el caso;
  4. Valor por capital; y,
  5. Multas, de ser el caso.

Lo dispuesto en el literal b) de este artículo se aplicarÔ con sujeción a lo señalado en el artículo 57 de este reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No podrĆ”n ser contratados como Secretarios – Abogados de Coactiva, Abogados Impulsadores, depositarios judiciales, y peritos avaluadores, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con servidores de la EPCE.

SEGUNDA.- Los Secretarios – Abogados de Coactiva y/o los abogados de la EPCE, podrĆ”n patrocinar los juicios civiles o penales que se puedan seguir contra servidores de EPCE, como consecuencia de la acción coactiva.

Asimismo, podrÔn patrocinar los juicios de excepciones, insolvencia o quiebra, tercerías y otros, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la jurisdicción coactiva. En el caso deque la Gerencia General resuelva que el patrocinio de dichos juicios se realice a través de abogados externos, estos contratos serÔn elaborados y administrados por la Gerencia Jurídica.

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TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo a favor de EPCE, para la determinación del «plazo vencido», se entenderÔ que, con el vencimiento de uno cualquiera de los pagos pactados queda vencida la totalidad de la obligación,

CUARTA.- El Juzgado de Coactiva deberƔ, para efectos del trƔmite de los juicios coactivos, observar las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, en lo que fuere procedente, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

QUINTA.- En los procedimientos de coactiva que sean dirigidos por un Secretario Abogado de Coactiva que sea servidor de EPCE, se cargarƔn al coactivado tambiƩn los valores establecidos en el artƭculo 57 del presente reglamento, y los montos cancelados por el coactivado se ingresarƔn a la cuenta de la EPCE, asignada al Juzgado de Coactiva.

SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrÔn ser cargados a personas jurídicas de derecho público, en conformidad con la disposición del Art. 284 del Código OrgÔnico General de Procesos.

SƉPTIMA.- En el caso de que el Depositario Judicial designado pertenezca a la nómina de EPCE, se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆ­culo 58 del presente reglamento y los montos cancelados por el coactivado se ingresarĆ”n a las cuentas de la EPCE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se dispone la inmediata publicación en la pÔgina Web de EPCE, del presente Reglamento Interno para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP.

SEGUNDA.- Se encarga el cumplimiento del presente reglamento interno, a la Gerencia Administrativa, a la Gerencia Financiera, a la Gerencia JurĆ­dica y al Juzgado de Coactiva de EPCE.

El presente reglamento entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación.

ComunĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2018