AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 05 de marzo de 2018 (R. O.327, 05 -marzo -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 327

Quito, lunes 5 de marzo de 2018

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 327 Lunes 5 de marzo de 2018 – 3

RESOLUCIƓN No. EPCE-GG-2018-013

REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PƚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP

Fernando Moscoso Amador

GERENTE GENERAL

EMPRESA PƚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 7 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, se crea la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador EP – EPCE;

Que, conforme lo determina el nĆŗmero 8 del artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, es facultad del Gerente General aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el seƱalado en el numeral 8 del artĆ­culo 9 de la precitada Ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, faculta al Gerente General en el artĆ­culo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas prescribe que las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos COGEP, dispone que los procedimientos coactivos seguirĆ”n sustanciĆ”ndose de acuerdo con lo previsto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, segĆŗn el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Adicionalmente, estipula que las normas antes aludidas se seguirĆ”n aplicando en lo que no contravenga las previstas en este CĆ³digo, una vez que Ć©ste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa;

Que el Art. 941 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, prescribe que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento;

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Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, que entrarĆ” en vigencia a partir del 7 de julio del 2018, en su Art. 261 dispone que las entidades del sector pĆŗblico son titulares de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva cuando estĆ© previsto en la ley;

Que, se requiere la expediciĆ³n de un Reglamento Interno para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador EP, que permita la recuperaciĆ³n oportuna de valores que le sean adeudados a esta empresa pĆŗblica., por parte de personas naturales o jurĆ­dicas, de manera eficaz y eficiente;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 11, numeral 8, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

RESUELVE:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA DE LA EMPRESA PUBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP, contenido en los siguientes artƭculos:

TITULO PRELIMINAR

Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene como objeto normar el ejercicio de la acciĆ³n coactiva por parte de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador EP, en adelante Ā«EPCEĀ»; especialmente para recaudar los valores adeudados por:

  1. CrƩditos y demƔs montos adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, por productos que hayan sido vendidos y/o servicios que hayan sido prestados, por parte de EPCE:
  2. PrĆ©stamos, anticipos de remuneraciĆ³n y/o anticipos de viĆ”ticos no justificados, no otorgados a favor de funcionarios, servidores o trabajadores.
  3. Anticipos, multas y otros montos adeudados por parte de sus proveedores de bienes y/o servicios que no hayan podido ser cubiertos a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de garantĆ­as y/o a travĆ©s de la liquidaciĆ³n de valores adeudados por parte de la EPCE.
  4. Utilidades o beneficios derivados de su participaciĆ³n accionarial en compaƱƭas de economĆ­a mixta, anĆ³nimas y cualquier otro tipo de sociedades.
  5. Utilidades, beneficios, retribuciones, penalidades, sanciones y cualquier otro monto que deba ser pagado a su favor, en virtud de lo acordado en contratos de alianza estratĆ©gica, consorcio, asociaciĆ³n, asociaciones pĆŗblico-privadas y cualquier otro que haya sido celebrado por la EPCE.
  6. Los valores adeudados por arrendatarios o adquirentes de bienes de propiedad de la EPCE, que hayan sido seleccionados y/o adjudicados, a travƩs de procesos o procedimientos efectuados por la EPCE.

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7) Otras obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se deban a la EPCE, que deban recaudarse por la jurisdicciĆ³n coactiva, por previa disposiciĆ³n del Gerente General.

Art. 2.- ALCANCE.- El presente Reglamento contiene el procedimiento para la recaudaciĆ³n, a travĆ©s de la jurisdicciĆ³n coactiva, de valores que adeuden personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, a la EPCE.

Art. 3.- JURISDICCIƓN Y COMPETENCIA.- El Gerente General de EPCE como representante legal de la empresa pĆŗblica, ejerce la jurisdicciĆ³n coactiva a nivel nacional por sĆ­ o por medio de su delegado.

TITULO I

DE LA JURISDICCIƓN COACTIVA

Art, 4.- NORMATIVA APLICABLE.- El ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva se realizarĆ” con sujeciĆ³n a lo prescrito en el Art. 11 numeral 16 y la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el presente Reglamento Interno, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo de Procedimiento Civil, hasta que entre en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, o del cuerpo legal que reemplazare las normas que regulan esta materia; y, las demĆ”s disposiciones jurĆ­dicas que fueren aplicables.

TITULO II

CONFORMACIƓN DEL JUZGADO DE COACTIVA

CAPITULO I

DEL JUZGADO DE COACTIVA

Art. 5.- CONFORMACIƓN.- CrĆ©ase el Juzgado de Coactivas de la EPCE para la recaudaciĆ³n, a travĆ©s de la jurisdicciĆ³n coactiva, de los valores que adeuden personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, a dicha entidad.

El Juez de Coactiva, bajo su responsabilidad, conformarĆ” el Juzgado de Coactiva, designando al equipo responsable de ejercer, planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos de EPCE a nivel nacional.

ParƔgrafo 1

DEL JUEZ DE COACTIVA

Art. 6.- JUEZ DE COACTIVA.- El Juzgado de Coactiva estarĆ” liderado por el Juez de Coactiva, mismo que podrĆ” ser el Gerente General de EPCE o su delegado. En caso de delegaciĆ³n, quien ejerza dichas funciones deberĆ” reportar al Gerente General de EPCE, los resultados de sus gestiones, trimestralmente o cuando sea requerido; principalmente

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comprenderĆ”n la supervisiĆ³n, coordinaciĆ³n, evaluaciĆ³n, ejecuciĆ³n y recaudaciĆ³n efectuada dentro de los procesos coactivos que se hayan iniciado.

Art. 7.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE COACTIVA.- Son atribuciones del Juez de Coactiva, las siguientes:

a) Ejercer a nivel nacional, a nombre de EPCE, la jurisdicciĆ³n coactiva;

  1. Sustanciar el proceso coactivo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley y el presente Reglamento;
  2. Evaluar las acciones procesales y administrativas realizadas en el ejercicio del juzgamiento coactivo a nivel nacional;
  3. Presentar un reporte trimestral de los resultados de sus gestiones o al ser requerido, cuando sea un delegado del Gerente General de EPCE;
  4. Proponer la depuraciĆ³n de la cartera incobrable, de acuerdo a rangos de clasificaciĆ³n, conforme la legislaciĆ³n ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demĆ”s situaciones particulares de cada caso;
  5. Supervisar el registro del ingreso de los tĆ­tulos de crĆ©dito, Ć³rdenes de cobro, liquidaciones y documentaciĆ³n pertinente para el inicio de la acciĆ³n coactiva;
  6. Designar al Secretario – Abogado y demĆ”s servidores necesarios para el desarrollo del proceso, conforme al presente reglamento; y,

h) Contratar a los Abogados Impulsadores y demƔs personas que sean requeridas para el desarrollo del proceso, conforme al presente reglamento y la normativa legal aplicable; e, i) Las demƔs que le faculta la Ley y este Reglamento Interno.

Art. 8.- La responsabilidad deĀ» la acciĆ³n coactiva corresponde a los servidores que conforman el Juzgado de coactiva, quienes generalmente serĆ”n servidores de EPCE. Dicha responsabilidad se hace extensiva al secretario-abogado y otras personas que intervengan en el proceso coactivo, conforme a lo que se establece mĆ”s adelante, sean contratadas o designadas para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva.

ParĆ”grafo 2 DEL SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE COACTIVA Y DE LOS

ABOGADOS IMPULSADORES

Art. 9.- En el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva, podrĆ” actuar como Secretario – Abogado de Coactiva, el Gerente Legal de EPCE; quien impulsarĆ” y/o sustanciarĆ” el proceso coactivo y reportarĆ” de su actuaciĆ³n al Juez de Coactiva. PodrĆ”n actuar tambiĆ©n en calidad de Secretario – Abogado de Coactiva, otros funcionarios de la Gerencia Legal, conforme a los requerimientos del Juez de Coactiva. En todos los casos, el Secretario – Abogado deberĆ” posesionarse al inicio de su gestiĆ³n, sin perjuicio de poder ser remplazado durante el respectivo proceso por disposiciĆ³n del Juez de Coactiva.

Art. 10.- En el caso de que EPCE contrate profesionales externos como Abogados Impulsadores de los procesos coactivos, mediante la modalidad de prestaciĆ³n de servicios profesionales, dicha contrataciĆ³n no generarĆ” relaciĆ³n de dependencia con EPCE, y Ć©stos

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percibirƔn honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las condiciones contractuales serƔn fijadas por EPCE.

El Juez de Coactiva establecerĆ” los criterios y parĆ”metros para la selecciĆ³n y asignaciĆ³n de juicios coactivos a los Abogados Impulsadores.

Art. 11.- Para el ejercicio de la funciĆ³n de Secretario – Abogado del Juzgado de Coactiva, se requiere tener el tĆ­tulo de abogado. Para los profesionales externos, que se requiera contratar como Abogados Impulsadores; ademĆ”s del tĆ­tulo de abogado, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesiĆ³n y acreditar experiencia profesional en litigios y/o procesos coactivos.

Art. 12.- Son atribuciones del Secretario de coactiva:

  1. Recibir la documentaciĆ³n que se remita para el inicio del proceso coactivo, y verificar que Ć©sta cumpla con los requisitos de ley, directamente o a travĆ©s de los Abogados Impulsadores;
  2. Sustanciar el procedimiento coactivo;

c) Impulsar el procedimiento coactivo, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores;

  1. Elaborar proyectos de providencias y autos, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores;
  2. Certificar copias y realizar el desglose de documentos que reposen en los procesos coactivos;
  3. Citar a los deudores y/o garantes con los autos de pago, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores o de otras personas que sean contratadas y/o designadas para el efecto;
  4. Notificar a las partes, con las providencias que se emitan en el proceso coactivo;
  5. Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

i) Custodiar los documentos de los procesos administrativos y archivarlos por medios fƭsicos y/o magnƩticos;

j) Llevar el libro de ingreso de los procesos;

k) Mantener los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados y numerados;

i) Atender los requerimientos de informaciĆ³n solicitados por el Juez de coactiva;

m) Mantener un registro de remates;

n) Mantener un registro de tƭtulos de crƩdito dados de baja;

o) Cumplir toda diligencia que el Juez de coactiva disponga dentro de los procesos coactivos;

p) Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares del juzgado y de los Abogados Impulsadores, en caso de haberlas;

q) Presentar al Juez de coactiva, reportes trimestrales o cuando se los requiera, de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;

r) Entregar los expedientes de los procesos coactivos que estƩn a su cargo, cuando el Juez de coactiva los requiera y dentro del tƩrmino que le fuere concedido; y,

s) Las demƔs previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

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Art. 13.- Son deberes o responsabilidades de los Abogados Impulsadores.-

a) Recibir la documentaciĆ³n que se remita para el inicio del proceso coactivo, y verificar que Ć©sta cumpla con los requisitos de ley, emitiendo el respectivo informe al Secretario – Abogado de Coactiva;

  1. Impulsar el procedimiento coactivo, informando de sus gestiones al Secretario -Abogado de Coactiva;
  2. Elaborar proyectos de providencias y autos, que deberĆ” remitir a la revisiĆ³n del Secretario – Abogado de Coactiva, antes de la aprobaciĆ³n y/o suscripciĆ³n por parte del Juez de Coactiva;
  3. Citar a los deudores y/o garantes con los autos de pago, remitiendo las actas y constancias de dichas gestiones al Secretario – Abogado de Coactiva;
  4. Colaborar con el Secretario – Abogado de Coactiva, en el mantenimiento de los expedientes de los procesos coactivos, asĆ­ como en la sustanciaciĆ³n de dichos procesos;
  5. Colaborar con el Secretario – Abogado de Coactiva, en la entrega de informaciĆ³n, cumplimiento de diligencias y demĆ”s requerimientos que sean realizados por parte del Juez de Coactiva;
  6. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares del juzgado, en caso de haberlas, directamente o a travƩs de los Abogados Impulsadores;

h) Presentar al Secretario – Abogado de Coactiva, reportes trimestrales o cuando se los requiera, de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;

i) Las demƔs previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

Art. 14.- Es obligaciĆ³n del Secretario – Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n. No podrĆ” revelar ningĆŗn dato relacionado con las actividades que realice. En el caso de los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores, la obligaciĆ³n de reserva y sigilo no aplica con respecto a la informaciĆ³n que debe ser proporcionada al Juez de Coactiva, Secretario -Abogado de Coactiva y Administrador del contrato.

Art. 15.- La designaciĆ³n del Secretario – Abogado de Coactiva, tendrĆ” vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o hasta que el Juez de Coactiva dicte un auto disponiendo la designaciĆ³n de un reemplazo en dicha funciĆ³n. Adicionalmente, para el caso especĆ­fico de los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores, sus servicios podrĆ”n terminarse por las causales que se determinen en sus contratos, luego de lo cual el Juez de Coactiva procederĆ” a la emisiĆ³n del correspondiente auto que dispone su reemplazo.

ParƔgrafo 3

DE LOS AUXILIARES DEL PROCESO COACTIVO

SecciĆ³n 1

DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

Art. 16.- Corresponde al Juez de Coactiva, designar libremente para cada juicio al Depositario Judicial que deba actuar en la ejecuciĆ³n de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los juicios que se halle conociendo. El Juez de

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Coactiva puede designar como Depositario Judicial a uno de los servidores de EPCE, o podrĆ” designar a personas externas, que sean contratadas por EPCE, que tengan suficientes conocimientos en la materia y acrediten experiencia en litigios y/o procesos coactivos.

El Depositario prestarĆ” su aceptaciĆ³n ante el mismo Juez de Coactiva, la que constarĆ” en la providencia respectiva. Cuando sean personas externas contratadas por EPCE, sus honorarios se fijarĆ”n considerando lo establecido en este reglamento, valores que se cargarĆ”n a la cuenta del deudor como gastos judiciales,

Art. 17.- Los Depositarios Judiciales tendrĆ”n responsabilidad personal, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones; debiendo cumplir con las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley y especĆ­ficamente las constantes en el CapĆ­tulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, o la normativa que se hallare vigente.

Art. 18.- El Depositario Judicial entregarĆ” al Juez de Coactiva un informe trimestral o cuando se lo requiera de su gestiĆ³n, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.

Art. 19.- El Juez de Coactiva podrĆ” suspender y/o remover al Depositario Judicial que haya actuado en forma negligente o dolosa, en el ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de que se realicen las acciones legales a las que hubiere lugar.

SecciĆ³n 2

DEL PERITO AVALUADOR

Art. 20.- La designaciĆ³n de los peritos avaluadores la realizarĆ” el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo.

Art. 21.- Los honorarios de los peritos se sujetarĆ”n a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial, emitido por el Consejo de la Judicatura, o la normativa que se encontrare vigente al momento de su designaciĆ³n.

TITULO III

DEL TRƁMITE PREVIO A LA EJECUCIƓN COACTIVA

CAPITULO I

DE LA EMISIƓN Y NOTIFICACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO

Art. 22.- Finalizada la etapa de recuperaciĆ³n extrajudicial de cartera, el Gerente Financiero o su delegado, observarĆ” el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir los respectivos tĆ­tulos de crĆ©dito, fundamentados en los siguientes documentos:

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  1. Facturas;
  2. TĆ­tulos ejecutivos;
  3. Instrumentos pĆŗblicos;
  4. Convenios de pago;
  5. Actos administrativos de EPCE cuya eficacia no se encuentra suspendida legalmente;
  6. GuĆ­as de remisiĆ³n;
  7. Actas de entrega;

h) Catastros y cartas de pago legalmente emitidos;

i) Determinaciones o liquidaciones practicadas por la EPCE o por su orden;

j) Asientos de libros de contabilidad;

k) Registros contables;

1) Cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n; y,

m) Los demƔs que determine la Ley.

Tanto el delegante como el delegado, serĆ”n solidariamente responsables de esta obligaciĆ³n.

Art. 23.- CONTENIDO DEL TITULO DE CRƉDITO Y NOTIFICACIƓN.- El tĆ­tulo de crĆ©dito contendrĆ” los siguientes requisitos:

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica emisora del tĆ­tulo de crĆ©dito Ā«EMPRESA PƚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPĀ» y del Ć”rea que lo emite Ā«Gerencia FinancieraĀ»;
  2. Lugar y fecha de la emisiĆ³n y nĆŗmero que le corresponda;
  3. Nombres y apellidos de la persona natural, con nĆŗmero de cĆ©dula; razĆ³n social o denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica de derecho privado o pĆŗblico, con nĆŗmero de RUC;
  4. DirecciĆ³n o domicilio del deudor, de ser conocida, siendo vĆ”lida tambiĆ©n la direcciĆ³n, domicilio o correo electrĆ³nico que tuviere registrado;
  5. Concepto por el que se emite el tĆ­tulo;
  6. Valor de la obligaciĆ³n;
  7. La indicaciĆ³n de la fecha desde la cual se cobran los intereses; h) LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n; y,

i) Firma del Gerente Financiero, o su respectivo delegado conforme lo indicado.

Notificado el deudor con el tƭtulo de crƩdito, se concederƔ el plazo de ocho (8) dƭas para el pago. El tƭtulo de crƩdito original se mantendrƔ en la Gerencia Financiera, cuyo titular, o su delegado, certificarƔ la copia del tƭtulo de crƩdito, para el inicio del juicio coactivo.

CAPITULO II

DE LA EMISIƓN DE LAS ORDENES DE COBRO

Art. 24.- Toda orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva, serĆ” emitida por el Gerente Financiero, o su delegado. Tanto el delegante como el delegado, serĆ”n solidariamente responsables, por lo que observarĆ”n el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir las respectivas Ć³rdenes de cobro, documentos que llevarĆ”n la facultad de proceder al ejercicio de dicha jurisdicciĆ³n.

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Art. 25.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COBRO.- La orden de cobro contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica emisora de la orden de cobro Ā«EMPRESA PƚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPĀ» y del Ć”rea que lo emite Ā«Gerencia FinancieraĀ»;
  2. NĆŗmero que corresponda, lugar y fecha de la emisiĆ³n;
  3. Nombres y apellidos de la persona natural, con nĆŗmero de cĆ©dula; razĆ³n social o denominaciĆ³n de la persona jurĆ­dica de derecho privado o pĆŗblico, con nĆŗmero de RUC; deudores de EPCE.
  4. Concepto de la obligaciĆ³n;
  5. Valor de la obligaciĆ³n; y,
  6. Firma del Director Financiero, o su respectivo delegado conforme lo indicado.

El Gerente Financiero o su delegado, comunicarƔ formalmente al Juez de Coactivas, que se ha agotado la etapa extrajudicial de cobro, remitiendo el tƭtulo de crƩdito y la orden de cobro respectivos.

CAPITULO III

DEL TRAMITE PREVIO A LA EMISIƓN DEL AUTO DE PAGO

Art. 26.- El Gerente Financiero o su delegado, previo a emitir el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro, verificarĆ”, bajo su responsabilidad, si la deuda o el tĆ­tulo de crĆ©dito, segĆŗn corresponda, ya han sido cancelados; si ha existido canje de cartera, sustituciĆ³n de deudor o solicitud de facilidades de pago; si ha variado o no la direcciĆ³n o domicilio y la razĆ³n social del deudor; si el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro han sido correctamente emitidos; si no existen otras cuentas activas del deudor; y, otras circunstancias importantes.

Art. 27.- Recibido el tĆ­tulo de crĆ©dito y la orden de cobro por el Juez de Coactiva, Ć©ste verificarĆ”, los requisitos legales de fondo y forma. De no cumplirse uno de los requisitos determinados en los capĆ­tulos anteriores, el Juez de Coactiva devolverĆ” dicha orden de cobro y tĆ­tulo de crĆ©dito a la respectiva Gerencia Financiera, con la indicaciĆ³n en cada caso, de cuĆ”les son las omisiones o inconsistencias incurridas.

Una vez remitido el tƭtulo de crƩdito y orden de cobro al Juez de Coactiva, se asentarƔ el ingreso en un registro que se llevarƔ por orden numƩrico.

TITULO IV

DEL PROCESO COACTIVO

CAPITULO I

DE LA EMISIƓN DEL AUTO DE PAGO

Art. 28.- La jurisdicciĆ³n coactiva se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito y fundado en la orden de cobro legalmente emitida por el Gerente Financiero o su delegado.

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Art. 29.- El Juez de Coactiva procederĆ” a distribuir a los Secretarios – Abogados de Coactiva, para la iniciaciĆ³n de los juicios coactivos. De dicha distribuciĆ³n, se dejarĆ” constancia del nĆŗmero y de la entrega mediante acta de entrega-recepciĆ³n. El Secretario -Abogado del Juzgado de Coactiva, suscribirĆ” el acta de entrega-recepciĆ³n en dos ejemplares, de los cuales uno serĆ” para el Juzgado de Coactiva, y el segundo ejemplar para el Secretario -Abogado de Coactiva.

Art. 30.- Cumplido lo anterior, el Juez de Coactiva dictarĆ” el auto de pago, de conformidad a la Ley aplicable para el procedimiento coactivo.

Art. 31.- En el auto de pago o en cualquier tiempo antes del remate, se podrƔ dictar las medidas cautelares de carƔcter real y/o personal que se estimen necesarias, de conformidad a la Ley aplicable al procedimiento coactivo.

Art. 32.- CONTENIDO DEL AUTO DE PAGO.- El auto de pago contendrĆ” al menos los siguientes datos;

  1. DenominaciĆ³n de la empresa pĆŗblica emisora del auto de pago Ā«Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador E.P.Ā»;
  2. NĆŗmero de juicio coactivo que corresponda;
  3. IdentificaciĆ³n del Juzgado de Coactiva;
  4. Lugar, fecha y hora de emisiĆ³n;
  5. IdentificaciĆ³n del deudor o deudores;
  6. Concepto de la deuda;
  7. CuantĆ­a de la deuda;

h) DeterminaciĆ³n de las medidas cautelares en el caso de haberlas;

i) DesignaciĆ³n y posesiĆ³n del Secretario-Abogado de Coactiva; y,

j) Firma del Juez de Coactiva y del Secretario-Abogado de Coactiva.

CAPITULO II

DE LA CITACIƓN Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO

COACTIVO

Art. 33.- Emitido el auto de pago se procederĆ” a la citaciĆ³n, que se llevarĆ” a efecto, mediante correo electrĆ³nico o de las demĆ”s formas establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, debiendo sentarse las correspondientes razones en el proceso. En los casos en que deba citarse por la prensa, el extracto del auto de pago serĆ” claro y preciso.

Art. 34.- El Juez de Coactiva, en el Ć”mbito especĆ­fico de sus competencias, dispondrĆ” se realicen las notificaciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.

Art. 35.- La falta de seƱalamiento de correo electrĆ³nico para las notificaciones que le

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correspondan por parte del coactivado, provocarĆ” que no sea necesaria la notificaciĆ³n de las providencias y demĆ”s actos procesales posteriores, dejando constancia en autos.

CAPITULO III DEL PAGO Y DE LA DIMISIƓN DE BIENES

Art. 36.- Citado con el auto de pago, el coactivado tendrĆ” el plazo de tres dĆ­as (3) para que pague o dimita bienes para el embargo; en este Ćŗltimo caso, el Juez de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de (a empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisiĆ³n de bienes.

Art. 37.- Si el deudor paga la totalidad de la liquidaciĆ³n que haya sido emitida por parte de la EPCE, hasta la fecha de cancelaciĆ³n de la deuda; dentro del plazo fijado en el auto de Pago, el Juez de Coactiva procederĆ” a emitir el auto con el cual se dispondrĆ” el archivo del expediente.

CAPITULO IV

DEL EMBARGO

Art. 38.- El Juez de Coactiva podrĆ” ordenar el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligaciĆ³n, con independencia y sin perjuicio de los bienes dimitidos por el deudor, en los siguientes casos:

  1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes en el tƩrmino dispuesto en el auto de pago;
  2. Si considera que la dimisiĆ³n de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor, son manifiestamente inĆŗtiles para alcanzar su remate.
  3. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del paĆ­s o en general, son de difĆ­cil acceso.
  4. Si el valor de los bienes dimitidos no alcanza a cubrir el monto total de la deuda.

Para el efecto, el Juez de Coactiva continuarĆ” con el trĆ”mite previsto en este reglamento interno, referente al embargo, avalĆŗo y remate de bienes.

CAPITULO V

DE LA LIQUIDACIƓN

Art. 39.- El Juez de Coactiva, dispondrĆ” al Liquidador, practique las correspondientes liquidaciones.

En la liquidaciĆ³n, se harĆ” constar con precisiĆ³n:

  1. Nombres completos del coactivado;
  2. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito cuyo pago se persigue;
  3. Fecha de vencimiento de la obligaciĆ³n;
  4. Fecha de corte de la liquidaciĆ³n;

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  1. Detalle del valor adeudado, cortado a la fecha de liquidaciĆ³n;
  2. Intereses a la fecha de liquidaciĆ³n;
  3. Costas procesales y gastos judiciales, en lo que corresponda; h) Honorarios profesionales, en lo que corresponda; e,

i) Otros valores adicionales que genere la obligaciĆ³n, en lo que corresponda.

ActuarĆ” como Liquidador el Gerente Financiero de la EPCE, o su delegado; sin que su intervenciĆ³n implique valores adicionales a su remuneraciĆ³n.

CAPITULO VI

DEL EMBARGO, AVALUƓ Y REMATE DE BIENES

Art. 40.- Sƍ no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes, el Juez de Coactiva ordenarĆ” el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se preferirĆ”:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
  2. Los de mayor liquidez a los de menor.
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecuciĆ³n.
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Art. 41.- El Juez de Coactiva podrĆ” decretar el embargo de bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en la Ley aplicable al procedimiento coactivo.

Art. 42.- Las actas de embargos se elaborarƔn en un original y tres copias, las que debidamente suscritas por el Depositario Judicial; se incorporarƔ, el original al proceso y se entregarƔ la primera copia al Depositario Judicial, la segunda copia al coactivado y la tercera copia a la Gerencia Administrativa de EPCE.

Art. 43.- Con la copia del acta de embargo, la Gerencia Administrativa, procederĆ” de inmediato a implementar los mecanismos para la administraciĆ³n y control de los bienes embargados, sin perjuicio de lo ordenado por el Juez de Coactiva a los depositarios judiciales para la entrega recepciĆ³n de los bienes embargados. Cuando se embargue dinero, se depositarĆ” en la cuenta de la EPCE, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su aprehensiĆ³n.

Art. 44.- El procedimiento para el embargo, avalĆŗo, remate de bienes y cancelaciĆ³n serĆ” el contemplado en las leyes aplicables; de manera que hasta que entre en vigencia el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, para el procedimiento de embargo, avalĆŗo y remate de bienes, se aplicarĆ”n las normas del CĆ³digo de Procedimiento Civil, referidas a la vĆ­a de apremio del juicio ejecutivo.

Art. 45.- Trabado el embargo, puede precederse al remate conforme a las normas generales; pudiendo aplicarse las disposiciones relacionadas con la venta al martillo, venta directa y/o daciĆ³n en pago, en los tĆ©rminos seƱalados en la normativa legal vigente,

Art. 46.- Los gastos y costos incurridos en la administraciĆ³n, custodia y control de los

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bienes embargados en el juicio coactivo, serĆ”n cargados a cuenta del coactivado, lo que se informarĆ” al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente del proceso coactivo y se incluyan en la liquidaciĆ³n respectiva.

CAPITULO VII

DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACIƓN Y CONTROL DE

LOS BIENES EMBARGADOS EN EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 47.- La aprehensiĆ³n de los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Juez de Coactiva, la realizarĆ” el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se harĆ” constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrĆ” en su custodia. AdemĆ”s proporcionarĆ” una copia del acta de embargo, al Juzgado de Coactiva para los fines de registro, administraciĆ³n y control que le competen.

Art. 48.- En relaciĆ³n a los bienes embargados por el procedimiento coactivo, la Gerencia Administrativa, prestarĆ” las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

Art. 49.- Le corresponde al Depositario Judicial, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservaciĆ³n, salvaguardia y protecciĆ³n adecuada.

En los casos que los bienes embargados y secuestrados, sean negocios en marcha, el Depositario Judicial vigilarĆ” que se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta el remate o realizaciĆ³n de dichos bienes (productos terminados).

TITULO V

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Art. 50.- El coactivado, sus herederos, fiadores, o garantes podrĆ”n proponer excepciones a la coactiva ante el Juez competente, suspendiendo la ejecuciĆ³n coactiva, Ćŗnicamente si se ha acompaƱado prueba de la consignaciĆ³n; de conformidad al Art. 317 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, COGEP.

Art. 51.- La defensa de la EPCE en relaciĆ³n a los juicios de excepciones serĆ”n patrocinados por abogados de la EPCE; o. en su lugar, por los Abogados Impulsadores designados para cada proceso.

Art. 52.- La conclusiĆ³n del juicio de excepciones a la coactiva por suspensiĆ³n de trĆ”mite a favor de EPCE, se produce si se suspendiera el juicio de excepciones por treinta dĆ­as hĆ”biles, antes de la sentencia de primera instancia, conforme al Art. 317 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, COGEP.

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TITULO VI DE LAS TERCERƍAS EN EL JUICIO COACTIVO

Art. 53.- Para efectos de tercerĆ­a coadyuvante y excluyente que se propusiere dentro del juicio coactivo, el Juez de Coactiva observarĆ” las normas contenidas en la legislaciĆ³n vigente.

Si la proposiciĆ³n de tercerĆ­a excluyente se la ha deducido para retardar el juicio coactivo, se solicitarĆ” al Juez competente que imponga una sanciĆ³n al tercerista y a su abogado patrocinador.

TITULO VII

DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I

DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

Art. 54.- Al tenor de lo que dispone el artĆ­culo 1587 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil, deberĆ”n ser asumidos y cargados al respectivo deudor, todos los gastos y costas que se generen en el trĆ”mite del juicio coactivo, en especial los correspondientes a: honorarios de los profesionales externos que intervengan como Abogados Impulsadores, peritos avaluadores y depositarios judiciales; y, costas y gastos judiciales generados por la acciĆ³n coactiva, consistentes en certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificaciĆ³n y de inscripciĆ³n en los correspondientes registros; y, otros documentos de carĆ”cter legal, debidamente justificados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales.

CAPITULO II

DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS IMPULSADORES

Art. 55.- Los profesionales externos que intervengan como Abogados Impulsadores, percibirƔn como honorarios, el 10% del valor total efectivamente recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo.

Si la recuperaciĆ³n se diere mediante fĆ³rmulas de arreglo como facilidades de pago u otras a favor de EPCE, el valor del honorario se reducirĆ” al 5% del valor total efectivamente recuperado, por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo. En este caso, la cancelaciĆ³n de honorarios a los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores se lo realizarĆ” en relaciĆ³n a cada una de las cuotas ingresadas por el acuerdo de facilidades de pago.

Los honorarios de los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores serĆ”n facturados y cancelados a la culminaciĆ³n del juicio coactivo, lo cual ocurrirĆ” cuando la recuperaciĆ³n fuere en la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores

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efectivamente ingresados en la cuenta designada por EPCE, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Providencia de archivo de la causa;
  2. Levantamiento de medidas cautelares:
  3. PresentaciĆ³n del informe correspondiente;
  4. PresentaciĆ³n de la factura por concepto de honorarios;
  5. PresentaciĆ³n de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serĆ”n presentadas por los profesionales externos que intervengan como Abogados Impulsadores de Coactiva y pagadas por EPCE, en la fecha fijada por esta Ćŗltima y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato. Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunciĆ³n de insolvencia o quiebra del coactivado, conforme se estabiece en este reglamento, el Juez de Coactiva, en consulta con la Gerencia Administrativa, fijarĆ” el honorario del profesional externo que impulsĆ³ el proceso como Abogado Impulsador, hasta el valor del uno (1%) por ciento de la cuantĆ­a establecida en el auto de pago.

Por cuanto el contrato de Abogado Impulsador con profesionales externos, es en funciĆ³n de valores efectivamente recaudados, si este es terminado en forma anticipada, se procederĆ” a reembolsar Ćŗnicamente los valores incurridos por el profesional externo, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando Ć©ste los haya presentado dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores a la terminaciĆ³n del contrato.

Se prohĆ­be a los servidores de la EPCE, ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores, asĆ­ como valores generados por gastos, costas judiciales y otros.

CAPITULO III

DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS JUDICIALES EXTERNOS,

MARTILLADORES Y PERITOS AVALUADORES

Art. 56.- HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES.- El Depositario Judicial, que no pertenezca a la nĆ³mina de la EPCE, percibirĆ” en calidad de honorario por cada diligencia en la que intervenga dentro del proceso coactivo, y por concepto de bodegaje o garaje, si fuere el caso, los valores constantes en el CapĆ­tulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarĆ”n a las costas judiciales.

Art. 57.- HONORARIOS DE LOS MARTILLADORES Y PERITOS.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estarĆ” a lo dispuesto en:

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  1. Reglamento de martilladores; y,
  2. Normativa que rigen las actuaciones y tabla de honorarios de los Peritos en lo civil, penal y afines, dentro de la FunciĆ³n Judicial,

CAPITULO IV

DE LA RECAUDACIƓN

Art. 58.- La recaudaciĆ³n o ingreso de valores se realizarĆ” Ćŗnica y exclusivamente mediante depĆ³sito en la cuenta de la EPCE, para lo cual el Tesorero emitirĆ” un comprobante de pago que deberĆ” aparejarse a la papeleta del depĆ³sito correspondiente.

EPCE, a travĆ©s de resoluciĆ³n motivada del Gerente General, podrĆ” implementar otras modalidades y procedimientos de recaudaciĆ³n y acreditaciĆ³n de los valores adeudados.

Art. 59.- En los abonos que realicen los coactivados a travƩs de las facilidades de pago, autorizadas mediante providencia, estos se destinarƔn a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  2. Honorarios profesionales, de ser el caso;
  3. Gastos procesales y costas judiciales, de ser el caso;
  4. Valor por capital; y,
  5. Multas, de ser el caso.

Lo dispuesto en el literal b) de este artĆ­culo se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a lo seƱalado en el artĆ­culo 57 de este reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No podrĆ”n ser contratados como Secretarios – Abogados de Coactiva, Abogados Impulsadores, depositarios judiciales, y peritos avaluadores, personas que tengan vinculaciĆ³n por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con servidores de la EPCE.

SEGUNDA.- Los Secretarios – Abogados de Coactiva y/o los abogados de la EPCE, podrĆ”n patrocinar los juicios civiles o penales que se puedan seguir contra servidores de EPCE, como consecuencia de la acciĆ³n coactiva.

Asimismo, podrĆ”n patrocinar los juicios de excepciones, insolvencia o quiebra, tercerĆ­as y otros, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva. En el caso deque la Gerencia General resuelva que el patrocinio de dichos juicios se realice a travĆ©s de abogados externos, estos contratos serĆ”n elaborados y administrados por la Gerencia JurĆ­dica.

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TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo a favor de EPCE, para la determinaciĆ³n del Ā«plazo vencidoĀ», se entenderĆ” que, con el vencimiento de uno cualquiera de los pagos pactados queda vencida la totalidad de la obligaciĆ³n,

CUARTA.- El Juzgado de Coactiva deberƔ, para efectos del trƔmite de los juicios coactivos, observar las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, en lo que fuere procedente, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

QUINTA.- En los procedimientos de coactiva que sean dirigidos por un Secretario Abogado de Coactiva que sea servidor de EPCE, se cargarƔn al coactivado tambiƩn los valores establecidos en el artƭculo 57 del presente reglamento, y los montos cancelados por el coactivado se ingresarƔn a la cuenta de la EPCE, asignada al Juzgado de Coactiva.

SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrĆ”n ser cargados a personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, en conformidad con la disposiciĆ³n del Art. 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos.

SƉPTIMA.- En el caso de que el Depositario Judicial designado pertenezca a la nĆ³mina de EPCE, se cargarĆ”n al coactivado tambiĆ©n los valores establecidos en el artĆ­culo 58 del presente reglamento y los montos cancelados por el coactivado se ingresarĆ”n a las cuentas de la EPCE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se dispone la inmediata publicaciĆ³n en la pĆ”gina Web de EPCE, del presente Reglamento Interno para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador EP.

SEGUNDA.- Se encarga el cumplimiento del presente reglamento interno, a la Gerencia Administrativa, a la Gerencia Financiera, a la Gerencia JurĆ­dica y al Juzgado de Coactiva de EPCE.

El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n.

ComunĆ­quese.

Dado en la ciudad de Quito, a los 30 dĆ­as del mes de enero de 2018