n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 22 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 325

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n541
n
Ratifícase en todos sus artículos el Protocolo Modificatorio de los anexos de Transporte Aéreo entre Ecuador y Estados Unidos que fue suscrito en Quito el 21 de julio del 2010
n
n542
nPromuévese al inmediato grado superior de Brigadier General a varios Coroneles de la Fuerza Aérea
n
n543
nDase de baja de la Fuerza Naval al CPNV-EMS Gastón Enrique Fuseau Guerra
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE:
n
n149-2010
n
Nómbrase al ingeniero Diego Augusto Maldonado Recalde, Asesor 2 del Despacho Ministerial
n
n150-2010
n
Nómbrase al ingeniero Jorge Homero Sevilla Mera, Asesor 2 del Despacho Ministerial
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1594

nOrdénase la inscripción del Estatuto del Centro de Vida Nueva, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro
n
n1596
n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “Cordero de Dios Centro Histórico-Q”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0229
n
Ordénase la inscripción del estatuto de la entidad religiosa “Banco de Alimentos Diakonia”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n0230
nDeléganse atribuciones al Viceministro o Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n- Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Investigación, Geológico, Minero, Metalúrgico, INIGEMM, la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM del Ecuador; y, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, INGEMMET del Perú
n
n- Convenio de Cooperación en Materia de Riego Tecnificado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de Ecuador y el Ministerio de Agricultura del Perú
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA UNIDAD EJECUTORA MAGAP-PRAT:
n
nUE MAGAP-PRAT-059-A-2010
n
Deléganse atribuciones a la Directora Administrativa
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n351

nSuspéndese el ejercicio de la Regencia Forestal a la ingeniera Anitalina Cevallos Quiñónez por el lapso de 180 días
n
nCONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n
n590
nRefórmase el Anexo I de la Resolución 450
n
n593
nRefórmase la Resolución Nº 568 de 25 de mayo del 2010, publicada en el Registro Oficial Nº 226 del 1 de julio del 2010
n
n594
nDéjase sin efecto la Resolución 567 de 28 de mayo del 2010
n
n595
nModifícase el Anexo I de la Resolución 450
n
n596
nAplícase una medida comercial, no discriminatoria, consistente en limitar a un cupo de trescientos mil kilogramos (300 000 kg) para las importaciones de productos clasificados en las subpartidas arancelarias 02072500 y un cupo de cero kilogramos (0 kg) para las importaciones de productos clasificados en las subpartidas arancelarias 02072700, provenientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, con excepción de Bolivia
n
nCOMISIÓN DE TRANSICIÓN HACIA EL CONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD DE GENERO:
n
n219-PRE CTCI-2010
n
Dispónese que las ordenadoras/es de gasto de la Comisión de Transición serán: Directora/es Técnicas/os de Área y Presidenta/e; y, la Ordena-dora/or de Pago: será la Directora/or de Desarrollo Organizacional
n
n221-PRE CTCI-2010
n
Expídense los reglamentos e instructivos necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la institución
n
nDEFENSORÍA PÚBLICA:
n
n001-DP-2010

nDispónese que hasta que se apruebe legalmente la nueva estructura organizacional de la Defensoría Pública, se continuará aplicando aquella establecida en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal
n
nORDENANZA METROPOLITANA:
n
n0326
n
Concejo Metropolitano de Quito: Que expide la Ordenanza Especial del Proyecto Urbano – Arquitectónico denominado “El Beaterio”
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Municipal del Cantón Morona: Que delimita el área de explotación de materiales de construcción, en el sector de La Alborada de la ciudad de Macas, en la ribera del margen derecho del río Upano
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Morona: Que regula y controla el manejo ambiental en la explotación de materiales de construcción
n
n- Gobierno Municipal de Atahualpa: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva para el uso del servicio de agua potable de la ciudad de Paccha

n n n No. 541 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Protocolo Modificatorio de los Anexos de Transporte Aéreo entre Ecuador y Estados Unidos fue suscrito en Quito, el 21 de julio del 2010;

n n

Que el objetivo del protocolo es modificar los anexos I y II del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos, en Washington el 26 de septiembre de 1986;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que la Corte Constitucional mediante dictamen No. 0036- 10-DTI-CC de fecha 14 de octubre del 2010, resolvió que el protocolo en mención no requiere de aprobación legislativa;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4561-SNJ-10-1576 de fecha 26 de octubre del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del protocolo; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Protocolo Modificatorio de los Anexos de Transporte Aéreo entre Ecuador y Estados Unidos que fue suscrito en Quito, el 21 de julio del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio del Gobierno, en Quito, a 10 de noviembre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 542 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el 25, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, constante en el memorando 2010-0739-EE-O de 7 de octubre del 2010,

n n Decreta: n n

Art. 1º Por haber cumplido con todos los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 lit. d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas reformada y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASE al inmediato grado superior de Brigadier General, con la fecha que se indica a continuación a los siguientes señores:

n n LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE n CORONELES DE LA FUERZA AÉREA, n CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 n n Promoción del 27 de octubre del 2003. n Con fecha 27 de octubre del 2010. n XXXII PROMOCIÓN DE OFICIALES DE ARMA n n

0601272917 CRNL. EMC. AVC. Orellana Carrera William Miguel.

n n 1301961213 CRNL. EMC. AVC. Ramos Pazmiño César Augusto. n n

1705584165 CRNL. EMC. AVC. Rivera Cadena Luis Alberto.

n n

1705577235 CRNL. EMC. AVC. Merizalde Pavón César Abdón.

n n

1001128139 CRNL. EMC. AVC. Palacios Echeverría Fabián Arturo.

n n n

Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado para la ejecución del presente decreto.

n n

Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

n
n n n No. 543 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 10, literal g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, 3, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Naval,

n n Decreta: n n

Art. 1º De conformidad con lo previsto en el artículo 87, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: “Solicitud voluntaria”, dase de baja de la Fuerza Naval, con fecha 30 de septiembre del 2010, al señor 1706877444 CPNV-EMS FUSEAU GUERRA GASTÓN ENRIQUE.

n n

Art. 2º El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n n Publíquese y comuníquese. n n

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 11 de noviembre del 2010.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 149-2010 n n Dr. Miguel Calahorrano Camino n MINISTRO DE ELECTRICIDAD n Y ENERGÍA RENOVABLE n n Considerando: n n

Que, el artículo 229, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador señala que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley garantiza los derechos y establece las obligaciones de los servidores para todo el sector público y regula el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

n n

Que, de conformidad con el artículo 93 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, artículos 11, literal d), de su reglamento, se puede expedir nombramientos de libre nombramiento y remoción a favor de los servidores, que tienen a su cargo la dirección política, estratégica y administrativa de las instituciones del estado, determinadas en el literal b) del artículo 93 (actual 92) y 94 (actual 93) de la LOSCCA;

n n

Que, conforme se dispone en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 231 del 28 de enero del 2010, se nombra al Dr. Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 044 de 9 de octubre del 2008, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por el cual el Ministro está a cargo del Proceso Gobernante, teniendo como atribuciones y responsabilidades, la dirección y administración del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Nombrar al ingeniero Diego Augusto Maldonado Recalde, para que ocupe el puesto de Asesor 2 del Despacho Ministerial.

n n

Art. 2.- De la legalización y ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, la misma que entrará en vigencia a partir del 4 de agosto de 2010.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de agosto del 2010.

n n

f.) Dr. Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n n n

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Es fiel copia del original.- Fecha: 21 de septiembre del 2010.- f.) Janeth Flores.

n n Nº 150-2010 n n Dr. Miguel Calahorrano Camino n MINISTRO DE ELECTRICIDAD n Y ENERGÍA RENOVABLE n n Considerando: n n

Que, el artículo 229, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador señala que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley garantiza los derechos y establece las obligaciones de los servidores para todo el sector público y regula el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

n n

Que, de conformidad con el artículo 93 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, artículos 11, literal d), de su reglamento, se puede expedir nombramientos de libre nombramiento y remoción a favor de los servidores, que tienen a su cargo la dirección política, estratégica y administrativa de las instituciones del estado, determinadas en el literal b) del artículo 93 (actual 92) y 94 (actual 93) de la LOSCCA;

n n

Que, conforme se dispone en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 231 del 28 de enero del 2010, se nombra al Dr. Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 044 de 9 de octubre del 2008, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por el cual el Ministro está a cargo del Proceso Gobernante, teniendo como atribuciones y responsabilidades, la dirección y administración del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Nombrar al ingeniero Jorge Homero Sevilla Mera, para que ocupe el puesto de Asesor 2 del Despacho Ministerial.

n n

Art. 2.- De la legalización y ejecución de la presente resolución encárguese a la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, la misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de agosto del 2010.

n n

f.) Dr. Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n n

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Es fiel copia del original.- Fecha: 21 de septiembre del 2010.- f.) Janeth Flores.

n n Nº 1594 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, n POLICÍA Y CULTOS n n Tania Pauker Cueva n SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada CENTRO DE VIDA NUEVA;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-1441-SJ-vv de 5 de julio del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el Estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO DE VIDA NUEVA, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada CENTRO DE VIDA NUEVA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Machala, provincia de El Oro, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada CENTRO DE VIDA NUEVA de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.

n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 12 de julio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n Nº 1596 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, n POLICÍA Y CULTOS n n Tania Pauker Cueva n SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA “CORDERO DE DIOS CENTRO HISTÓRICO-Q”;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-1444-SJ-vv de 5 de julio del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA “CORDERO DE DIOS CENTRO HISTÓRICO-Q”, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA “CORDERO DE DIOS CENTRO HISTÓRICO-Q”, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA “CORDERO DE DIOS CENTRO HISTÓRICO-Q” de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 12 de julio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n No. 0229 n n Dr. José Serrano Salgado n MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS n HUMANOS Y CULTOS n n Considerando: n n

Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n n

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.”;

n n

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominaci&oa