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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Jueves 23 de Agosto de 2012 – R. O. No. 325
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n EDICIÓN ESPECIAL
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n GOBIERNO AUTÓNOMO
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n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
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n DEL CANTÓN CHIMBO
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n SUMARIO
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n Ejecutivo
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n Ordenanzas Municipales:
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n – De creación de la Gaceta Oficial
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n Ejecutivo
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n CONTENIDO
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n CANTÓN CHIMBO
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n Considerando:
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n Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 253, manifiesta: ?Cada cantón tendrá un Concejo Cantonal, que estará integrado por el Alcalde y los Concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá un Vicealcalde?;
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n Qué, el artículo 240 de la Constitución, señala: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales?;
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n Qué, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: ?Ámbito: Este Código establece la organización político administrativa del Estado Ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de Gobierno Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera?.
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n Qué, el literal a) del artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: ?Objetivos.- Son objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa, y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano?;
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n Qué, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: ?Autonomía.- La autonomía política, administrativa financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales previstas en la Constitución, comprenden el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de Gobierno para regirse mediante normas y órganos del Gobierno, en sus respectivas circunscripciones territoriales?.
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n Qué, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;
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n Qué, el artículo 56 del, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula:
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n ?Concejo Municipal.- El Concejo Municipal es el órgano de fiscalización y control del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Estará integrado por el Alcalde quien lo presidirá con voto dirimente y por los Concejales o Concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral?; y
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n Qué, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
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n Expide:
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n LA PRESENTE ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PARA LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO, POR LA DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.
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n Artículo 1.- Modifíquese y reemplácese la actual denominación ?Gobierno Municipal del Cantón Chimbo?, por la de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO? cuyas siglas serán GADMCCH.
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n Artículo 2.- En su calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo con jurisdicción cantonal, es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía política, administrativa y financiera, garantizando la realización del buen vivir (suma kawsay), a través de la implementación de políticas públicas y cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
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n Artículo 3.- Hágase conocer a través de los medios de comunicación social la nueva denominación de la administración político-administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, así como a través de la Gaceta Oficial y en la página web que a partir de la aprobación de esta ordenanza se denominará www.gobiernoautonomodescentralizadomunicipaldelcantón chimbo.gob.ec, debiendo hacerse conocer a todos los organismos y entidades del sector público y privado de su nueva denominación.
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n Artículo 4.- El Alcalde a partir de la aprobación de esta ordenanza se denominará Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo y será el máximo personero ejecutivo de la entidad y sus concejales y concejalas serán los que constituyen el Concejo Municipal como órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, integrado y presidido por el alcalde con voto dirimente de acuerdo a lo establecido en el arto 253 de la Constitución y Art 56 del COOTAD.
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n Artículo 5.- Las ordenanzas, acuerdos, resoluciones, decretos y demás documentos legales que se hayan aprobado y suscrito con el nombre de Gobierno Municipal del Cantón Chimbo gozan de validez jurídica y legal absoluta.
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n Artículo 6.- Se autoriza al Director Financiero par que en su calidad de representante tributario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo realice las gestiones pertinentes ante el Servicio de Rentas Internas, IESS, INCOP, Banco Central del Ecuador y bancos privados para el cambio de la razón social de esta Municipalidad.
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n Artículo 7.- Encárguese a la Alcaldía, Secretaría General, Dirección Administrativa y Relaciones Públicas, la ejecución y cumplimiento de esta ordenanza.
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n Artículo 8.- La presente ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, entrará en vigencia inmediatamente una vez puesta su sanción por parte del primer personero municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Una vez promulgada remítase en archivo digital a la Gaceta Oficial de la Asamblea Nacional dentro de los noventa días posteriores a su expedición, con fines de información, registro y codificación, de conformidad a lo que estípula el artículo 324 del COOTAD.
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n DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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n Los formularios y demás suministros de oficina, así como la correspondencia, material de publicidad y logotipos de equipos y maquinarias que contengan la denominación de Gobierno Municipal del Cantón Chimbo tendrán plena validez y se continuarán utilizando hasta agotar las existencias actuales. A partir de lo cual, todo documento, actos administrativos e institucionales, así como logotipos de la Municipalidad deberán unificar y llevar la denominación de ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo a los 18 días del mes de Noviembre del 2011.
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n f.) Ing. Rodrigo Peñaherrera Ordoñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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n f.) Sra. Patricia Veloz A., Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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n CERTIFICO: Que la Ordenanza de modificación para la denominación de Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, por la de Gobierno Autónomo Descentralización Municipal del Cantón Chimbo, fue conocida, debatida y aprobada por el Concejo Municipal, en las sesiones 11 de Noviembre y 18 de Noviembre del 2011, de conformidad a lo que dispone el arto 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.
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n f.) Sra. Patricia Veloz A., Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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n SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- A los 18 días del mes de Noviembre de año 2011 remítase al ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, en tres ejemplares, la Ordenanza de modificación para la denominación del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo para su debida sanción u observación, de conformidad a lo que dispone el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.
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n f.) Sra. Patricia Veloz A., Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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n SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- San José de Chimbo 18 de Noviembre del 2011.- De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, sanciono la Ordenanza para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos. Para que entre en vigencia, a partir de su publicación con el Registro Oficial, conforme lo determina el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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n f.) Ing. Rodrigo Peñaherrera Ordoñez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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n CERTIFICA: Qué la ordenanza de modificación para la denominación de Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, sancionada por el Ing. Rodrigo Peñaherrera O., Alcalde del Cantón, proveyó y firmo la ordenanza que antecede en la fecha señalada.- Lo certifico.
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n f.) Sra. Patricia Veloz A., Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo.
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n EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
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n Considerando:
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n Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución Política de la República;
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n Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;
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n Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
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n En todos los niveles de gobierno se conformaran instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos;
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n La participación en estas instancias se ejerce para:
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n Elaborar planes y políticas nacionales, locales, sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
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n Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
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n Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
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n Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
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n Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
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n Que, conforme establece el artículo 101 de la Constitución de la República dispone que: ?Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la Silla Vacía, que ocupará una representante o un representante en función de los temas a tratarse con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones?.
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n Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que ?Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante, varias o varios representantes de la ciudadanía, en función de los temas que se van a tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones?. ?La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación?. ?…Que su participación en la sesión se sujeta a la ley, ordenanzas y reglamentos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados?.
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n Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que manifiesta que ?Las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asunto de interés general.- Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penal mente?.
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n ?El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado?.
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n En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 264 párrafo final de la misma normativa suprema.
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n Expide:
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n La ?ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA A TRAVÉZ DE LA SILLA VACÍA EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHIMBO.
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n Artículo 1.- De la Reglamentación de la Participación Ciudadana en la Silla Vacía.- Reglaméntese el mecanismo de participación ciudadana a través de la ?Silla Vacía? en las sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chimbo, en los asuntos de interés público para que participen representantes de organizaciones y movimientos sociales, federaciones de pobladores, comités, gremios o voceros de la ciudadanía organizada o a nombre propio y personas que pudiesen aportar o presentar propuestas en temas de importancia e interés ciudadano para el Cantón Chimbo.
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n Artículo 2.- De la Aplicación de la Silla Vacía.- Para aplicación de la participación en la Silla Vacía, se tendrán en consideración los siguientes principios:
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n a) Prevalencia del Interés Público sobre el Interés Particular.- En medida de que la ?Silla Vacía?, es un mecanismo de democracia participativa que alimenta la democracia representativa en tanto genera un proceso de toma de decisiones deliberativo y en virtud del sentido que tiene se plantea únicamente cuando tiene que ver con el interés general, ya que los asuntos de orden particular, que depende de su naturaleza también son tratados en el Concejo Municipal, tienen otros momentos en los que las partes involucradas pueden participar;
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n b) Equidad de Género.- Conforme lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador es importante que la ?Silla Vacía?, sea un espacio que promueva la participación tanto de hombres como de mujeres; en igual de condiciones.
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n c) Publicidad.- Este principio tiene dos vías: por un lado en la garantía de que el orden del día sea suficientemente difundido a fin de que la mayor cantidad de ciudadano/as conozca la agenda de la sesión del Concejo Cantonal y por otro lado que la intervención del ciudadano o ciudadana en la ?Silla Vacía?, implique una postura pública y responsable;
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n d) Alternabilidad.- La herramienta jurídica de la ?Silla Vacía? debe convertirse en un espacio que permita construir ciudadanía y propiciar la actoría social, para ello, se propenderá a que exista diversidad de la participación de la ciudadanía y evitar que sean siempre las mismas personas las que ocupen el espacio;
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n e) Deliberación.- Lo importante a la hora de construir y tomar decisiones en torno a lo público, es el proceso de construcción de la decisión, ello quiere decir que sea un proceso de discusión colectivo, razonado y argumentado en el marco de la Constitución, la Ley y el interés general; y,
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n g) Diversidad, Interculturalidad y Pluralismo.- A efecto de sustentar lo señalado en la Constitución de la República y en la ley, es primordial que la ?Silla Vacía? se convierta en un espacio que concrete la igualdad de derechos de todas y de todos los ciudadanos/as del Ecuador, independientemente de su condición cultural, etnia, idioma, etc.
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n Artículo 3.- De Las (os) Interesados/as.- Las Interesadas o los Interesados hasta con ocho (8) días antes de la respectiva sesión ordinaria, deberán expresar por escrito y en forma motivada, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, su interés para ocupar la ?Silla Vacía? en la sesión respectiva del Concejo Cantonal.
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n En la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos, numero de cédula de identidad, dirección domiciliaria y demás generales de ley, la debida argumentación de las razones de su interés en este mecanismo de participación ciudadana, documento donde se certifique la representación a que organización, institución u otro representa.
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n Artículo 4.- Del Ejercicio.- Para poder ejercer el derecho a la participación ciudadana en la ?Silla Vacía?, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo, calificará con cuatro (4) días hábiles de anticipación las solicitudes con la aprobación con los puntos a tratarse en la sesión a través de Secretaría General del Concejo, la Gaceta Oficial Municipal, medios de comunicación y/o página Web de la municipalidad, con los temas a realizarse en la consiguiente sesión.
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n Las interesadas o interesados en ejercer esta figura jurídica de la -?Silla Vacía? que residan en el Exterior, podrán expresar su deseo de participación, enviando su solicitud a través del sitio Web del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del cantón Chimbo, o dirección electrónica el mismo que es: [email protected] de ser el caso se notificará al o a los interesados a través de secretaria de la
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n municipalidad.
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n Artículo 5.- De la Acción en la Silla Vacía.- Para actuar en el espacio de la ?Silla Vacía?, las y los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
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n a) Acreditar su calidad de ciudadano/a mayor de edad mediante la presentación de una copia de la cédula de identidad, certificado de votación vigente y certificado de no adeudar a la municipalidad, a nombre del representante; y,
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n b) Acreditar mediante carta certificada la vocería de la organización ciudadana a la que representará, si este fuera el caso.
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n c) La respectiva Organización Ciudadana, deberá de estar legalmente constituida, para lo cual deberá presentar copia certificada de la personería jurídica de dicha organización.
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n d) Los ciudadanos (as) que pretendan acceder a este beneficio debe gozar de todos los derechos de ciudadanía, no tener ningún impedimento judicial
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n Los ciudadanos/as que se registran por la página Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, deberán cumplir con estos requisitos antes señalados en el literal a del presente artículo· con la presentación de dichos documentos escaneados, adjuntos a su solicitud.
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n Artículo 6.- De la Publicación.- Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de la sesión, la Alcaldesa o el Alcalde del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo, publicará o notificará a través de la Secretaría General del Concejo Municipal, de la Gaceta Oficial Municipal, de medios de comunicación y/o sitio Web del Gobierno Municipal, las solicitudes presentadas para este ejercicio de participación ciudadana, a fin de que puedan ser conocidas por la ciudadanía.
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n Artículo 7.- De la Acreditación.- La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará con voz y voto.
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n Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente.
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n En el caso de que las personas acreditadas representen posturas diferentes, se establece que exista un receso de 5 a 10 minutos en la sesión, para que entre ellos mismos mediante el diálogo, designen libremente quien los represente para la votación. No obstante, si no logran llegar a un consenso en el receso establecido, solo serán escuchados sin voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
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n La ciudadana o el ciudadano participará durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual se inscribió y al siguiente tema deberá dar paso a otra persona inscrita para este tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar como oyente en la Sesión del Concejo que como señala la Constitución de la República es pública.
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n Artículo 8.- De la Comisión de Mesa.- La Comisión de Mesa con la asistencia de la Secretaría General del Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo, llevará un registro de las y los candidatos/as y ocupantes de la ?Silla Vacía? y emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de este principio Constitucional.
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n El Gobierno Autónomo Municipal Descentralizado del Cantón Chimbo, mantendrá un registro de las personas que soliciten hacer uso del derecho a participar en la ?Silla Vacía?, en cual se clasificará las solicitudes aceptadas y negadas.
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n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Municipal autónomo del Cantón Chimbo, a los trece días del mes de enero del 2011
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n f.) Ing. Oscar Rodrigo Peñaherrera O., Alcalde del Cantón Chimbo.
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n f.) Sra. Patricia Veloz Acurio, Secretaria General.
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n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Qué la presente Ordenanza de Que Reglamenta La Participación Ciudadana En La ?Silla Vacía del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo fue discutida y aprobada el 7 de Enero del 2011 y el 13 de Enero del 2011.
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n f.) Sra. Patricia Veloz Acurio, Secretaria General.
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n SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- San José de Chimbo 13 de Enero del 2011.- De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, sanciono la Ordenanza de Que Reglamenta La Participación Ciudadana En La ?Silla Vacía. Para que entre en vigencia, a partir de su publicación con el Registro Oficial, conforme lo determina el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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n f.) Ing. Rodrigo Peñaherrera O., Alcalde del Cantón Chimbo.
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n CERTIFICO. San José de Chimbo 13 de Enero del 2011; el infrascrita Secretaria General del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, certifica el Ing. Rodrigo Peñaherrera O., Alcalde del Cantón, proveyó y firmo la ordenanza que antecede en la fecha señalada- Lo certifico.
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n
n f.) Sra. Patricia Veloz A., Secretaria General.
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n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
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n
n Considerando:
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n
n Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los ‘concejos municipales, al tenor de los dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República;
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n
n Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición, de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones.
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n
n Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 60, el cual determina que le corresponde al Alcalde presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
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n
n Que, el art. 57 del COOTAD, señala las atribuciones del Concejo Municipal.
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n
n Que, acorde con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el artículo 324. ?Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.?
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n
n Que, el Gobierno Municipal del cantón Chimbo, ha emprendido una serie de acciones encaminadas a lograr al mejoramiento continúo de los servicios públicos y sociales que demanda el cantón para su desarrollo, siendo necesaria y parte fundamental de este objetivo, la codificación de las ordenanzas expedidas por el gobierno municipal, su publicación y difusión para que el ciudadano/a esté en pleno conocimiento de la normativa que rige a nivel nacional para su aplicación, conocimiento y cumplimiento.
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n
n
n Que, el pleno conocimiento de la normativa cantonal constituye un pilar fundamental para generar seguridad jurídica, como un servicio público para que las actividades civiles, públicas y comerciales que se desarrollan en el cantón los ciudadanos/as e instituciones públicas y privadas se enmarquen en derecho y contribuyan al progreso del Cantón.
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n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 264 párrafo final de la misma normativa suprema.
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n Expide:
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n LA SIGUIENTE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
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n Art. 1 De la Creación.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo.
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n
n Art. 2.- De la administración de la Gaceta Oficial Municipal.- La redacción, edición y administración de la gaceta municipal estará bajo la responsabilidad de la Alcaldía a través de la Secretaría General del Concejo Cantonal, la Jefatura de Comunicación Social, informática y aquellas direcciones y dependencia municipales que determine la Alcaldía.
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n
n Art. 3. Del financiamiento de la gaceta Oficial Municipal.- El Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Chimbo, destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal, para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna.
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n
n Art. 4.- De la Resolución de la Alcaldía para normar la Gaceta Oficial Municipal.- El Concejo Municipal, autoriza a la Alcaldía, la emisión de un reglamento que norme los siguientes ámbitos de la Gaceta Municipal.
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n
n 1. Direcciones y dependencias municipales a cargo de redactar, editar, administrar y recaudar los fondos para el financiamiento de la Gaceta Municipal.
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n 2. Determinación de las tarifas de publicación de espacios temporales.
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n 3. Diseño y diagramación de la Gaceta Municipal y,
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n
n 4. Contenidos adicionales a los establecidos en la presente Ordenanza, que se estimen trascendentales para su difusión en la Gaceta Municipal.
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n
n Art. 5. De la Periodicidad de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial se actualizará periódicamente a través de ediciones específicas cuyo mayor o menor volumen no tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación; ésta procederá tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también a través del portal www.munícipiodechimbo.gob.ec.
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n
n Art. 6. De la Simbología de la Gaceta Oficial.- La Simbología que identifique a la Gaceta Oficial Municipal, se realizará utilizando numeración, expresando el año y el número de la publicación efectuada tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará en la forma siguiente: escudo de Chimbo, logotipo de la Institución.
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n REPÚBLICA DEL ECUADOR
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n GOBIERNO AUTÓNOMO Y DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
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n
n GACETA OFICIAL MUNICIPAL
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n
n Art. 7 Del Contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- En la Gaceta Oficial Municipal se publicaran obligatoriamente los siguientes contenidos.
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n
n
n a) Las resoluciones de las sesiones que el Concejo Municipal estime pertinente publicar;
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n
n
n b) Ordenanzas, reglamentos y resoluciones, así como los acuerdos del concejo, que deben publicarse por mandato de Ley o de las Ordenanzas.
n
n
n
n c) El estado de ejecución semestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal y en las sesiones de instalación del concejo; y,
n
n
n
n d) Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el concejo o la Alcaldía o Alcaldesa considere conveniente.
n
n
n
n e) Información al ciudadano que le brinde el conocimiento necesario para todos los trámites que necesita realizar el municipio.
n
n
n
n f) Información correspondiente a las efemérides cívicas del Cantón y Parroquias urbanas y rurales.
n
n
n
n g) Difusión de los temas en campaña de educación. Salud y medio ambiente.
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n
n
n Mediante Reglamento, la Alcaldía, normará los demás contenidos de las Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del Cantón Chimbo.
n
n
n
n Art. 8. De los efectos de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal (ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales), salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades púbicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia.
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n
n
n Las Ordenanzas municipales sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entraran en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal; las ordenanzas tributarias se las remitirán además, al Registro Oficial para su publicación.
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n
n
n Las autoridades municipales y los vecinos del Cantón Chimbo, estarán jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal.
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n
n Art. 9 Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Municipal serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, bajo la responsabilidad del Secretario del Concejo Municipal.
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n
n
n Cuando exista diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza, Reglamento o Resolución, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: ?Reimpresión por error de copia?, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error y el texto correcto.
n
n
n
n Art. 10.- De la Distribución de la Gaceta Oficial Municipal.- La gaceta Oficial Municipal, se publicará en el dominio web de esta entidad www.municipiodechimbo.gob.ec.
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n
n
n La Alcaldía enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el artículo 324 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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n
n
n Del mismo modo, el Alcalde o Alcaldesa enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a los Concejales/as en ejercicio, Secretaría General del Concejo, Procuraduría Sindica Municipal y las Direcciones Departamentales Municipales.
n
n
n
n Art. 11. De las entregas de ejemplares Gratuitos.- El Concejo Oficial Municipal, autoriza a la Alcaldía a establecer en el reglamento la distribución gratuita al público mediante:
n
n
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n a) Ventanillas de recaudación de impuesto y obligaciones.
n
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n b) Distribución en los hogares a través de brigadas específicas
n
n
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n c) En puntos de distribución en el casco urbano y rural como parques, iglesias, mercados.
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n d) Juntas Parroquiales.
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n Así mismo la -Alcaldía deberá remitir, gratuitamente, un ejemplar de cada edición de la gaceta Municipal, a los siguientes organismos:
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n 1. Registro Oficial
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n 2. Procuraduría General del Estado
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n 3. Contraloría General del Estado
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n 4. Juntas Parroquiales
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n 5. Asociación de Municipales ecuatorianas Regional 5.
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n 6. Biblioteca Nacional Eugenio Espejo.
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n 7. Gobierno Provincial de Los Ríos
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n 8. Otros Organismo que determinará la Alcaldía.
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n Igualmente, la Alcaldía remitirá anualmente, un ejemplar de Gaceta Municipal Contentiva de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gasto Público al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Ecuador.
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n Art. 12. De la Reedición.- En caso en que se agotare una edición de la Gaceta Municipal, contentiva de ordenanza o reglamento, la Alcaldía o el Concejo, previo informe del funcionario responsable de la Gaceta, ordenará su reedición.
n
n
n
n
n En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la gaceta agotada por la inclusión de la Palabra REEDICIÓN en el encabezamiento.
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n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
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n
n DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y desde su publicación en el primer número de la Gaceta Oficial. Para el efecto la Secretaría General Municipal coordinará su edición y publicación en forma diligente con las Direcciones municipales competentes, en el marco del Derecho Público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el indicado dominio.
n
n
n
n Dada y firmada en la sala de sesiones el 7 de enero del 2011.
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n
n f.) Ing. Rodrigo Peñaherrera O., Alcalde del Cantón Chimbo.
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n
n f.) Sra. Patricia Veloz Acurio, Secretaria General.
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n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de creación de la gaceta oficial del gobierno autónomo y descentralización municipal del cantón San José de Chimbo fue discutida el 28 de diciembre del 2010 y el 7 de enero del 2011.
n
n
n
n f.) Sra. Patricia Veloz Acurio, Secretaria General.
n
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n
n SECRETARIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO: 7 de Enero del 2011 de conformidad con lo dispuesto en el arto 322 remítase en original y dos copias de la ordenanza que antecede al Señor Alcalde titular para su sanción
n
n
n
n f.) Sra. Patricia Veloz Acurio, Secretaria General.
n
n
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n
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n SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO.- San José de Chimbo 7 de Enero del 2011.- De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, sanciono la Ordenanza de creación de la gaceta oficial. Para que entre en vigencia, a partir de su publicación con el Registro Oficial, conforme lo determina el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
n
n
n
n f.) Ing. Rodrigo Peñaherrera O., Alcalde del Cantón Chimbo.
n
n
n
n
n
n CERTIFICO: San José de Chimbo 7 de Enero del 2011; el infrascrito Secretaria General del Concejo del Gobierno Municipal del Cantón Chimbo, certifica el Ing. Rodrigo Peñaherrera O., Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada.
n
n
n
n Lo certifico:
n
n
n
n f.) Sra. Patricio Veloz Acurio, Secretaria General.
n
n
n
n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
n
n MUNICIPAL DEL CANTÓN CHIMBO
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Qué, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que ?El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades?;
n
n
n
n Qué la Constitución de la República dispone que ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera? conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;
n
n
n
n Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de ?acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características?, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;
n
n
n
n Que la autonomía administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
n
n
n
n Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que ?La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El Sistema Público Nacional de Registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro.
n
n
n
n Los parámetros y tarifas de los servicio se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.?;
n
n
n
n Que, las competencias concurrentes son ?aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente?, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;
n
n
n
n Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010;
n
n
n
n Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que ??? el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.?;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal t) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ?Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos….., con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.?
n
n
n
n Qué, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón Chimbo constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de las municipalidades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chimbo;
n
n
n
n Qué, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales…..?
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n
n
n EL art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de datos Públicos en su inciso segundo dice. En caso de Registro de la Propiedad de inmuebles será el Municipio de cada Cantón el que con base al estudio técnico financiero establecerá anualmente la tabla de aranceles por el servicio de registro y certificación que preste. Igualmente el arto 31 financiamiento.- El Registro de la propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por el servicio de Registro…?
n
n
n
n Que el Concejo Municipal en cualquier tiempo y de acuerdo a las convenciones e intereses públicos podrán modificar la tabla de aranceles que fije el Registro de la Propiedad.
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n
n En uso de las facultades que le confiere la Ley.
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n
n
n Resuelve:
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n EFECTUAR LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CHIMBO.
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n CAPITULO I
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n ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES
n
n
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n Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Chimbo.
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n
n
n Art.- 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:
n
n
n
n a) Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo.
n
n
n
n b) Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional.
n
n
n
n c) Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón Chimbo el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad.
n
n
n
n d) Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.
n
n
n
n e) Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del cantón.
n
n
n
n f) Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chimbo, como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del cantón Chimbo, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.
n
n
n
n g) Establecer las tarifas por los servicios municipales de registro.
n
n
n
n Art. 3.- Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad se sujetará en su gestión a los’ siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.
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n
n
n CAPITULO II
n
n
n
n PRINCIPIOS REGISTRALES
n
n
n
n Art. 4.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
n
n
n
n Art. 5.- Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedades pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
n
n
n
n Art. 6.- Calidad de la Información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
n
n
n
n Art. 7.- Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control de registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.
n
n
n
n Art. 8.- Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.
n
n
n
n Art. 9.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley. El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente.
n
n
n
n También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de datos Públicos, mediante resolución motivada.
n
n
n
n El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.
n
n
n
n Art. 10.- Presunción de legalidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fé pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
n
n
n
n Art. 11.- Rectificabilidad.- La información del registro Municipal de la Propiedad puede ser actualizado, rectificado o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
n
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n
n CAPITULO III
n
n
n
n NORMAS GENERALES APLICABLES
n
n AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
n
n DEL CANTÓN CHIMBO
n
n
n
n Art. 12.- Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.
n
n
n
n Art. 13.- Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador Municipal de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
n
n
n
n El Registrador Municipal de la Propiedad, previa la aplicación de dichas políticas y principios, informará al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la ciudadanía del cantón.
n
n
n
n CAPITULO IV
n
n
n
n DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD
n
n
n
n Art. 14.- Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Chimbo integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
n
n
n
n El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chimbo, administrará y gestionará el Registro Municipal de la propiedad y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y esta ordenanza.
n
n
n
n Art. 15.- Naturaleza Jurídica del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad es una institución pública municipal, desconcentrada de la administración municipal, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública.
n
n
n
n Art. 16.- Autonomía registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la Ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema nacional de Registro de Datos Públicos.
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n
n
n La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones.
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n
n Art. 17.- Organización Administrativa del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Chimbo se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.
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n
n
n El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Chimbo, estará integrado por la o el Registrados Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; se integrará además por la unidad de repertorio; unidad de confrontaciones; unidad de certificación; unidad de índices; unidad de archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el Manual Orgánico Estructural y Funcional que dicte el Registrador de la Propiedad para el efecto.
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n
n
n Art. 18.- Registro de la In