Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 18 de Mayo de 2015 – R. O. No. 320

EDICIÓN ESPECIAL

MANCOMUNIDAD
PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE
Y

SEGURIDAD
VIAL DE LA REGIÓN NORTE

RESOLUCIÓN

001-2015-MAN

ESTATUTO
DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA

Y
DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE PLANIFICAR, REGULAR Y CONTROLAR EL

TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LA

REGIÓN
DEL NORTE «MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP»

CONTENIDO


No. 001-2015-MAN

LA
ASAMBLEA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA
COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN
NORTE

Considerando:

Que,
el numeral 6 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece como deber primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y
solidario del todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización;

Que,
el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector público
comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas por
acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación
de servicios públicos;

Que,
el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que,
el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República determina que
es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales: planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público
dentro de su territorio cantonal;

Que, el Artículo
243 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que, dos
o más regiones,
provincias, cantones o parroquias
contiguas podrán agruparse
y formar mancomunidades,
con la finalidad
de mejorar la gestión
de sus competencias
y favorecer sus procesos
de integración;

Que, el Artículo
315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá
empresas públicas para la
gestión de sectores
estratégicos, la prestación
de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos
y el desarrollo
de otras actividades
económicas;

Que,
el Artículo 277 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales la creación de empresas públicas, siempre que esta forma de organización
convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor
eficiencia y mejores los noveles de calidad en la prestación de servicios
públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento;

Que,
el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que, las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que
establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público,
con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

Que,
el acto resolutorio que crea la Mancomunidad para la gestión descentralizada de
la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de la Región
Norte, establece la facultad de crear empresas públicas, con la finalidad de gestionar
la prestación de servicios públicos con eficiencia en el marco de las
competencias de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte
público dentro de los territorios cantonales que conforman la mancomunidad y
que han sido legalmente transferidas por el Consejo Nacional de Competencias;
y,

En
ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y resolutorias,

Resuelve:

Artículo
1.- Aprobar el Estatuto de creación de la Empresa Pública para la gestión
descentralizada y desconcentrada de la competencia de planificar, regular y
controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de la Mancomunidad
de la Región del Norte ?MOVILIDAD DEL NORTE MOVILDENOR E.P.?

Artículo
2.- Disponer que a través de Secretaría se realicen los trámites pertinentes
para que el Estatuto de Creación de la Empresa Pública, se publique en el
Registro Oficial para la perfecta validez del presente acto resolutorio.

Dado
en la Ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, a los veinticinco días del mes
de febrero del año dos mil quince.

f.)
Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Presidente.

f.)
Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Secretario.

LA MANCOMUNIDAD
PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE
Y SEGURIDAD VIAL DE LA REGIÓN DEL NORTE

Considerando:

Que,
el artículo 225 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador
estipula que el sector público comprende: Los organismos y entidades creados
por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos?;

Que,
el artículo 230 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que:
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.

Que,
en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 243 establece que
dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán
agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley.

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 numeral 6 en su
parte pertinente dispone: ?Los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la ley:
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal?.

Que,
el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas;

Que,
el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las empresas públicas estarán bajo la regulación y
control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley;
funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que,
el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, señala como una de las atribuciones de los
concejos municipales, ejercer la facultad normativa en las materias de su
competencia, a través de la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que,
en el artículo 57 en sus literales j); y, x) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establece como
otras atribuciones del Concejo Municipal las de: aprobar la creación de
empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión
de servicios de su competencia, según las disposiciones de la Constitución y la
ley; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el
uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre
la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.

Que,
el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece como una de las modalidades de gestión que pueden
adoptar los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, la de
creación de empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más
a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y
mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su
competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

Que,
el artículo 289 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD dispone que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de
acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a
las finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la
empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que
realizará cada gobierno autónomo descentralizado?.

Que,
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el

Registro
Oficial No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1, prevé que: ?Las
disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no
pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional,
nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre
ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República?;

Que,
el inciso primero del artículo 4 de la Ley de Orgánica de Empresas Publicas,
define que: ?Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en
los términos que establecen La Constitución de la República, personas jurídicas
de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y en
general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

Que,
el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que
la creación de empresas públicas, se hará: ?Por acto normativo legalmente
expedido por los gobiernos autónomos descentralizados?;

Que,
en fecha 13 de noviembre de 2014 suscribieron el Convenio de Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial de la Región del Norte los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de las provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha y Esmeraldas: Bolívar,
Espejo, Mira, San Pedro de Huaca, Montúfar; Antonio Ante, Otavalo, Pimampiro,
San Miguel de Urcuquí, San Miguel de Ibarra, Pedro Moncayo y San Lorenzo del
Pailón, debidamente autorizados por sus respectivos Concejos Municipales, el
mismo que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 234 de miércoles 24 de
diciembre del 2014
;

Que,
con fecha 27 de enero del 2015, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competencias, mediante oficio No. CNC-SE-2015-0268, comunica que se ha
procedido a la inscripción de la MANCOMUNIDAD PARA LA GESTION DESCENTRALIZADA
DE LA COMPETENCIA DE TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA
REGION NORTE?, bajo el número MANC-032-2015-CNC;

Que,
en el referido convenio artículo 4.2, numeral 15 señala que para gestionar de
manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar
el Tránsito, Transporte Terrestre Y Seguridad Vial de la jurisdicción territorial
de los Gobierno Autónomo Descentralizado Municipales Mancomunados del Norte del
Ecuador, a través de la creación de la o las Empresa Públicas para beneficio de
la ciudadanía.

Que,
en el mismo instrumento en su artículo 4.2, numeral 21, dispone como una de las
atribuciones de la Asamblea General cumplir y hacer cumplir las leyes, el
mencionado convenio, reglamentos, este estatuto y demás normas vigentes.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias:

Expide:

EL
ESTATUTO DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y
DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE PLANIFICAR, REGULAR Y CONTROLAR EL
TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE LA REGIÓN
DEL NORTE ?MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP?

TITULO
I

CAPITULO
I

DE LA
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURIDICA, AMBITO Y DOMICILIO

Artículo.
1.- Denominación, de la Constitución y Naturaleza Jurídica.- La denominación
social es: Empresa Pública de Movilidad del Norte?, cuyas siglas son: ?MOVIDELNOR
E.P.?.

Es una
persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión y con
jurisdicción coactiva.

Artículo.
2.- Marco Jurídico.- La Empresa Pública de Movilidad del Norte?, cuyas siglas
son ?MOVIDELNOR EP?, se regirá bajo las normas de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, sus reglamentos, resoluciones y demás normativas aplicables.

Artículo.
3.- AMBITO.- La Empresa Pública de Movilidad del Norte tendrá ámbito nacional e
internacional y en principalmente realizará sus actividades en los cantones de
la Mancomunidad para la gestión descentralizada de la competencia de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región del Norte

Artículo.
4.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, es
la ciudad de Ibarra, de conformidad con el convenio de creación de la Mancomunidad
y la Ley, tendrá delegaciones permanentes en cada Gobierno Autónomo
Descentralizado de los mancomunados, así como se podrán establecer filiales, agencias
o unidades de negocios, buscar socios estratégicos y crear subsidiarias, dentro
y fuera del país.

CAPITULO
II

DE SUS
FINES Y OBJETIVOS

Artículo.
5.- Fines y Objetivos.- La finalidad de la Empresa Pública de Movilidad de la
región del Norte, es: Realizar la gestión de manera eficiente de la competencia
de tránsito, transporte Terrestre y Seguridad Vial.

Sus
objetivos son:

1. Planificar, organizar, dirigir y
controlar todo lo relacionado con el sistema de movilidad de la Mancomunidad de
la Región del Norte;

2. Expedir normas reglamentarias y resoluciones
relativas al Sistema Integral de Movilidad;

3. Racionalizar, perfeccionar y
mejorar la atención de los usuarios de la Mancomunidad en materia vial y de movilidad,
para alcanzar las metas del ?Buen vivir?.

4. Reducir la siniestralidad vial y
mejorar los sistemas y mecanismos a su alcance en procura de este fin;

5. Comercializar productos y servicios
relacionados con la materia de Tránsito, Transporte Terrestre, Revisión Técnica
Vehicular, Seguridad Vial y Logística, así como poder fabricar, distribuir,
representar firmas, importar o exportar bienes y/o servicios relacionados con
esta materia.

Son
funciones que deben desarrollar los siguientes:

1. Crear y mantener adecuadas y
permanentes formas de comunicación entre los GADS municipales integrantes de la
Mancomunidad a todo nivel, con la propia Mancomunidad y sus órganos, así como
con otras entidades municipales y la comunidad, a fin de conocer sus
necesidades y atenderlas en base de las directivas institucionales;

2. Ejecutar y proveer de equipamientos
viales, dispositivos de tránsito o de seguridad vial e infraestructura asociada
a la movilidad en su jurisdicción en forma transparente, ágil, oportuna y
efectiva;

3. Dotar de servicios suficientes para
mejorar la movilidad en el área urbana, en las conexiones con los sectores rurales
y en las redes viales existentes dentro de su demarcación jurisdiccional;

4. Atender las necesidades de
movilidad de peatones y usuarios que se desplacen en medios de transporte, con
la construcción y dotación de la infraestructura pertinente de acuerdo a los
cronogramas de atención y priorización;

5. Programar, implementar y evaluar
los Planes, Programas, Proyectos y las acciones a generarse en beneficio de la
comunidad en la materia de movilidad;

6. Aplicar y supervisar
permanentemente la calidad de la cobertura de los servicios, en función de las
necesidades de la comunidad;

7. Brindar particular atención a las
zonas carentes de servicio de transporte, así como en aquellas en que sí existan
o se proyecten altos niveles de concentración poblacional;

8. Generar recursos económicos con la
vocación de autosustentables y sostenibles que permitan financiar las
actuaciones, la gestión, y en general los presupuestos anuales de intervención
y mejora;

9. Fomentar en la comunidad una
cultura de coparticipación en el desarrollo, preservación y cuidado de las
obras, dispositivos, infraestructura e instalaciones realizadas.

10. Analizar y aplicar alternativas
innovadoras para la recuperación y captación de inversiones;

11. Planificar, organizar, ejecutar,
dirigir y controlar la ejecución del servicio de transporte para el mejoramiento
de la movilidad en el marco del Sistema Integral de Movilidad;

12. Asistir a la Mancomunidad en la
formulación de políticas generales que permitan y viabilicen la ejecución de
los planes y proyectos en materia de tránsito, transporte terrestre y en
especial de la seguridad vial en la Mancomunidad;

13. Coordinar el desarrollo y ejecución
de proyectos viales y de movilidad dentro de los cantones que conforman la
Mancomunidad que puedan ser promovidos y emprendidos por entidades regionales,
provinciales y nacionales, y en particular por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas;

14. Realizar todas las actividades
inherentes a la gestión institucional y su control correspondientes a la administración
de los recursos humanos, materiales, económicos e información; y,

15. Las demás que se les asigne conforme
a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.

CAPITULO
III

DE LA
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo.
6.- Órganos de Dirección y Administración.- Son Órganos de Dirección y
Administración:

1. El
Directorio;

2. La
Gerencia General;

La
empresa pública, contará con las unidades requeridas para su desarrollo y
gestión.

PARÁGRAFO
1

DEL
DIRECTORIO

Artículo.
7.- Integración del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública estará
integrado por tres alcaldes o alcaldesas que no pertenecen al Directorio de la Mancomunidad
y su Presidente, con un total de cuatro miembros, durarán dos años en su cargo.

El o
la Presidente de la Mancomunidad de Movilidad de la Región del Norte será el
Presidente del Directorio de MOVIDELNOR EP.

Artículo.
8.- Las Sesiones de Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y
extraordinarias.

Las
primeras tendrán lugar cada mes y las segundas cuando las convoque el
Presidente, el Directorio de la Mancomunidad o a petición del Gerente General.

El quórum
de las sesiones se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes.

Las
sesiones del Directorio se llevarán a cabo en el lugar que se señale en la
convocatoria, con la presencia física de sus miembros o a través de la
utilización de medios electrónicos legalmente facultados.

Las
resoluciones se tomarán por mayoría simple. Está prohibido abstenerse de votar
o retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación.

En
caso de empate el voto de quién presida la sesión será considerado como voto de
calidad y por lo tanto será dirimente.

Artículo.
9.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del
Directorio, a más de las constantes en la Ley Orgánica de Empresas Publicas,
las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir el
ordenamiento jurídico vigente;

2. Dictar los reglamentos,
resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y
administrativo; y, el cumplimiento de los objetivos de la Empresa;

3. Asegurar la aplicación interna de
los niveles y mecanismos de coordinación gestionados a través de la Empresa;

4. Determinar las políticas específicas
y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas emanadas por el
Directorio de la Mancomunidad y evaluar su cumplimiento;

5. Poner a consideración de la
Asamblea de la Mancomunidad el Presupuesto General de la Empresa;

6. Realizar el seguimiento y
evaluación del presupuesto de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad;

7. Aprobar el Plan Estratégico de la
empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;

8. Conocer y aprobar los balances de
situaciones y de resultados de conformidad con la Ley de la materia;

9. Aprobar y modificar el Reglamento
de Funcionamiento del Directorio;

10. Nombrar al o la Gerente General de
una terna propuesta por el/la Presidente/a del Directorio de la Empresa Pública,
durará dos años en su cargo y podrá ser renombrado por una sola vez;

11. Autorizar al Gerente General para
absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas; desistir
en pleito, comprometer en árbitros y aceptar conciliaciones;

12. Conocer y aprobar los informes del
Gerente General;

13. Conceder licencias al Gerente General
o declararlo en comisión de servicios por periodos de hasta 60 días, por causas
debidamente justificadas;

14. Decidir sobre venta, permuta,
comodato e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de MOVIDELNOR EP. Para el
caso de los bienes muebles se estará a lo que disponga el reglamento
correspondiente;

15. Aprobar la contratación de
empréstitos internos y externos en los montos y según el ordenamiento jurídico
vigente y los reglamentos de MOVIDELNOR EP. Decidir sobre cualquier otro asunto
cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa;

16. Autorizar la puesta en funcionamiento
y creación de parques viales, y revisar el cumplimiento de las condiciones y
especificaciones conforme a la normativa vigente;

17. Autorizar al Gerente General la
suscripción de inversiones y creación de alianzas estratégicas y cualquier otra
forma asociativa sobre la base de los artículos 35 y 36 de la Ley de Empresas
Públicas, así como la forma de realizar los procesos de escogimiento y
selección;

18. Actuar como órgano de segundo nivel
para la resolución de conflictos, mediación de causas que los usuarios pudieran
interponer; y,

19. Los demás que establezcan la Ley y
reglamentos.

Artículo.
10.- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y
atribuciones del Presidente del Directorio de MOVIDELNOR EP, los siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas
que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa.

2. Convocar y presidir las sesiones
del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el Gerente General,
quien será el secretario del Directorio.

3. Informar a la Asamblea General de
la Mancomunidad de Movilidad de la Región del Norte, los asuntos relevantes, de
alto impacto social o político, o que tengan una importancia mayor o que puedan
reorientar la Política General aprobados por el Directorio y a petición de este
órgano.

4. Conceder licencia al Gerente
General, por periodo de hasta treinta días, por causas debidamente
justificadas.

5. Los demás que establezcan la Ley,
los reglamentos y resoluciones de la Empresa.

Artículo.
11.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y
atribuciones de los integrantes del Directorio de la Empresa Pública de Movilidad
para la Mancomunidad de la Región del Norte, los siguientes:

1. Asistir a las sesiones del
Directorio.

2. Intervenir en las deliberaciones y
decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare.

3. Consignar su voto en las sesiones.

4. Mantener reserva y confidencialidad
respecto a las decisiones que adopte y asuntos que trate el Directorio, y hasta
que este los haga públicos por medio de sus órganos operativos.

5. Los demás que establezca la ley,
los reglamentos y resoluciones de la empresa.

PARAGRAFO
2

DE LA
GERENCIA GENERAL

Artículo.
12.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa será designado/a
por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Empresa y será en consecuencia el responsable de
la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial,
técnica y operativa. Deberá ejercer sus funciones a tiempo completo y no podrá desempeñar
otros cargos o funciones públicas o privadas, con la salvedad de la docencia
universitaria, siempre que su horario se lo permita.

Será
el Secretario del Directorio de la empresa, con voz pero sin voto.

Artículo.
13.- Nombramiento.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio de
la Empresa, de una terna presentada por el Presidente del mismo. Será servidor remunerado
en base al nivel jerárquico superior, de libre designación y remoción. Durará
en su cargo dos años, pudiendo ser nombrado de nuevo.

Está
facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el
cumplimiento de los fines y objetivos de la Empresa. En caso de falta o ausencia
temporal, será reemplazado por el gerente general subrogante, que será funcionario
de la misma.

Artículo.
14.- Requisitos.- Para ser nombrado Gerente General se requiere poseer título
Profesional de tercer nivel; acreditar experiencia profesional y formación
regular en: Área de Tránsito, Transporte Terrestre, Seguridad Vial y Gestión
Logística; Dirección General de Empresas de al menos cinco años, así como
experiencia en administración pública y afines; y cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo.
15.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como
Gerente General, Secretaria o Secretario General, Gerentes de filiales y
subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como
personal de libre designación de la empresa pública, los que al momento de su
designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o
incurran en una o más de las
siguientes inhabilidades:

1. Ser cónyuge, persona en unión de
hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de
los miembros del Directorio;

2. Estuvieren ejerciendo la calidad de
gerentes, auditores. accionistas, asesores, directivos o empleados de las personas
naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas,
que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca
un evidente conflicto de intereses;

3. Tengan suscritos contratos vigentes
con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas
al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para
la prestación o suministro de servicios públicos;

4. Se encuentren litigando en calidad
de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra
la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el
objeto de la empresa pública;

5. Se encuentren inhabilitados en el
Registro Único de Proveedores RUP; y,

6. Las demás que se establecen en la
Constitución y la ley.

En el
evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra
incursa en una o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente
cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que
se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no
dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

Artículo.
16.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son atribuciones y deberes
del Gerente General, a más de las establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Publicas,
las siguientes:

1. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la empresa pública;

2. Cumplir y hacer cumplir la ley,
reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas
por el Directorio;

3. Suscribir las alianzas estratégicas
aprobadas por el Directorio;

4. Administrar la empresa pública,
velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando
sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de
las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en
ejecución o ya ejecutados;

5. Presentar al Directorio las
memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

6. Preparar para conocimiento y
aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el
Presupuesto General de la empresa pública;

7. Definir y modificar el giro
específico del negocio, de conformidad con lo determinado en la ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y más
disposiciones pertinentes.

8. Elaborar y modificar el Plan Anual
de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

9. Aprobar y modificar los reglamentos
internos que requiera la empresa;

10. Iniciar, continuar, desistir y transigir
en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de
conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el
Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos de
solución de conflictos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea
materia transigible;

11. Designar al Gerente General
Subrogante;

12. Resolver sobre la creación de
agencias y unidades de negocio;

13. Suscribir los contratos de talento
humano de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente
Estatuto.

14. Otorgar poderes especiales para el
cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades
de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación
interna;

15. Adoptar e implementar las decisiones
comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las
necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá
establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio
competitivas;

16. Ejercer la jurisdicción coactiva en
forma directa o a través de su delegado de acuerdo a la normativa legal vigente;

17. Suscribir los contratos de operación
y permisos de operación nuevos o sus modificaciones, creación de nuevas
operadoras o disolución de las existentes, de acuerdo a las autorizaciones de
cada Gobierno Autónomo Descentralizado, por intermedio de su máxima autoridad,
autorice sustentados en los correspondientes estudios técnicos y jurídicos;

18. Ejecutar las resoluciones de ajustes
tarifarios del transporte público cantonal con jurisdicción de la Mancomunidad,
aprobados por la Asamblea General de la Mancomunidad, de conformidad con los
estudios técnicos justificativos.

19. Suscribir modificaciones a los contratos
de operación y permisos de operación existentes siempre que no haya ampliaciones
o reducciones de cupo.

20. Suscribir cuantos actos
administrativos sean necesarios, como informe de constitución jurídica,
renovaciones, matriculación y sus procedimientos; transporte y sus procedimientos;
control operativo, como escoltas, operativos, circulación de vehículos de la
Empresa Pública y otros de similar naturaleza; procesos de seguridad vial y
autorizaciones; certificaciones vehiculares, autorizaciones de transporte por
cuenta propia, todos ellos de forma directa o delegando esta atribución a un
funcionario de menor jerarquía, sin perder su responsabilidad,

21. Autorizar el tránsito, cierres y uso
de vías públicas, previa coordinación con el gobierno autónomo descentralizado
municipal de la circunscripción territorial cantonal respectiva;

22. Modificar, suprimir o autorizar
rutas, frecuencias o uniones de las mismas del transporte público en base a
estudios sustentatorios y justificatorios de la autorización, previa Resolución
Administrativa dictada por el Ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal
que corresponda la circunscripción territorial respectiva.

23. Firmar los estudios derivados del
giro de negocio, asesorías, estudios totales, globales o parciales, así como
consultorías que para el efecto se le encargue o realice la Empresa Pública.

24. Actuar como Secretario/a del
Directorio de la Empresa Pública, quien suscribirá conjuntamente con el Presidente
las actas de sesiones de estos órganos de gobierno;

25. Designar al o el Secretario/a General
de la Empresa Pública; y,

26. Las demás que le asigne la Ley, su
Reglamento General, el presente Estatuto y las normas internas de la empresa.

PARAGRAFO
3

DEL
GERENTE SUBROGANTE

Artículo.
17.- Nombramiento.- La o el Gerente Subrogante será designado por el/la Gerente
General del cuadro de sus directivos más cercanos. Durante el periodo de
subrogación tendrá el mismo sueldo y beneficios que el/la Gerente General,
conforme a la Ley.

Artículo.
18.- La o el Gerente Subrogante reemplazará a la o el Gerente General de la
Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último y tendrá las
mismas atribuciones y deberes previstos para el titular mientras dure el
reemplazo.

Artículo.
19.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Gerente subrogante se
requiere tener un perfil similar al del/la Gerente General y cumplir el
artículo 14 de esteestatuto.

PARAGRAFO
4

DE LA
SECRETARÍA GENERAL

Artículo.
20.- Secretaría General.- La Empresa Pública contará con una Secretaría General
encargada de llevar los procesos, acuerdos y resoluciones sometidas al
Directorio, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes:

1. Coordinar las reuniones del
Directorio de la Empresa Pública.

2. Coordinación operativa con la
Mancomunidad y los Gobierno Autónomo Descentralizado municipales integrantes.

3. Llevar la comunicación interna y
externa de forma organizada;

4. Extender las certificaciones de los
títulos habilitantes otorgados determinados por la ley;

5. Manejar de forma adecuada y
responsabilizarse de los archivos, expedientes y demás documentación perteneciente
a la E.P; y,

6. Las demás que establezcan las
normas, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes al respecto.