Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 09 de Julio de
2013 – R. O. No. 32

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Unidad Nacional de Almacenamiento:

Ejecutivo:

Resoluciones

291 Sustitúyase el Instructivo Metodológico para la
Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0181-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado ?SENAE-IT-3-3-003-V2 Instructivo de Trabajo para dar formato a los
Manuales Específicos, Instructivos y Guías, versión 2 del año 2013?

SENAE-DGN-2013-0182-RE Expídese el procedimiento documentado
denominado ?SENAE-MEE-2-2-003-V1 Manual Específico para la Extracción y Entrega
de Muestras Previo al Despacho de Mercancías?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Pedernales: Que reglamenta el
otorgamiento de anticipos para las y los servidores públicos y obreros

Convenio de Mancomunidad:

-Adenda al Convenio de Creación de la Mancomunidad de losGobiernos Autónomos Provinciales de la Región Amazónica del Ecuador-CONGA

CONTENIDO


No. 291

EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, entre los
Derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; para lo cual
el Estado deberá promover la soberanía alimentaria;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 226 estipula: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?

Que, para
alcanzar los fines del Régimen de Desarrollo establecidos en los numerales 2 y
4 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado debe
mejorar las condiciones del área rural del Ecuador a través de la construcción
de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado entre otras cosas en la distribución igualitaria de los medios de
producción y que permita conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades al acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo;

Que, el Art.
281, ibídem, en concordancia con el artículo 1, primer inciso, de la Ley Orgánica
del Régimen de Soberanía Alimentaria, establecen que la soberanía alimentaria
constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la
autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma
permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: ?generar
sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos?;

Que, el Art.
285 de la norma ibídem establece que la política fiscal tiene como objetivos
específicos, entre otros la redistribución del ingreso por medio de
transferencias, tributos y subsidios adecuados;

Que, el
numeral 1 del Art. 334, ibídem, determina que al Estado le corresponde promover
el acceso equitativo a los factores de la producción, evitando la concentración
o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribución y
supresión de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que, el Art.
20 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria señala que ?En el
caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del
mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción
deficitaria de alimentos el estado implementará mecanismos de mitigación
incluyendo subsidios oportunos y adecuados, priorizando a los microempresarios,
microempresa o micro, pequeños y medianos productores afectados?;

Que, el Art. 3
letra e) de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria dispone que
para el ejercicio de la soberanía alimentaria, además de las responsabilidades
establecidas en el Art. 281 de la Constitución, el Estado deberá adoptar
políticas fiscales tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector
agroalimentario nacional;

Que, el Art. 12
de esta Ley establece que los incentivos estatales estarán dirigidos a los
pequeños y medianos productores y responderán a los principios de inclusión
económica, social y territorial, solidaridad, equidad, interculturalidad,
protección de los saberes ancestrales, imparcialidad, rendición de cuentas,
equidad de género, no discriminación, sustentabilidad, temporalidad,
justificación técnica, razonabilidad, definición de metas, evaluación periódica
de sus resultados y viabilidad social, técnica y económica;

Que, el Art.
18, ibídem, dispone que para desarrollar actividades productivas de carácter
alimentario, el Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento en
condiciones preferenciales para el sector, incentivos de tipo fiscal,
productivo y comercial, así como fondos de garantía, fondos de re-descuento y
sistemas de seguros, entre otras medidas;

Que, la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone en su Art. 29,
que se podrán otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilización de
recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés
social o público, o en beneficio de los consumidores, entre otros casos las
orientadas a impulsar la producción y transformación de alimentos, destinadas a
garantizar la soberanía alimentaria y que se otorguen a pequeñas y medianas
unidades de producción comunitaria y de la economía popular y solidaria (?);

Que, el Art.
104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone:
?Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones
o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas
que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República,
establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria?;

Que, el
Reglamento del Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, publicado en el Registro Oficial 329 del 26 de noviembre de 2010,
dispone en su artículo 1 que los ministerios, secretarías nacionales y demás
instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad;

Que, mediante
Resolución s/n de 29 de febrero de 2012, el Consejo Sectorial de la Producción
establece como criterios y orientaciones generales del sector de la producción
para la realización de transferencias los siguientes: ?Beneficio de la
colectividad, en el ámbito productivo, a la transferencia realizada para
alcanzar uno o más de los siguientes resultados: a. La generación de
externalidades positivas o la mitigación de las negativas; b. La corrección de
fallas de mercado; o, c. La provisión de bienes públicos; la interdicción de la
discrecionalidad, que no permite realizar transferencias que no se encuentren
enmarcadas en un programa o instrumento claramente definido, establecido
mediante acto normativo por la institución competente y con sujeción a las
normas establecidas en dicho acto y demás normas aplicables e Interdicción de
la elusión de responsabilidad, señalando que, en todo caso, la entidad competente
deberá justificar la necesidad técnica de contemplar en su proyecto la
realización de transferencias a personas de Derecho Privado.?;

Que, la Unidad
Nacional de Almacenamiento, UNA, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 589
de 27 de Agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 173 de 19 de
septiembre de 2007
, reformado entre otros, por el Decreto Ejecutivo No.
1451 publicado en el Registro Oficial No. 916 de 20 de marzo de
2013
, cuyos objetivos son:

?b. Garantizar la soberanía y seguridad
alimentaria;

c. Reducir los costos de
comercialización de los productos de consumo masivo;

d. Mejorar los niveles de ingreso de
los productores directos, con la finalidad de estimular y orientar el
incremento de la producción de granos básicos y garantizar el normal
abastecimiento interno a precios favorables tanto para los productores como
para los consumidores, en concordancia con las políticas, los planes y
programas de desarrollo económico, social y ambiental del país; y,

f. Desarrollar, implementar y mejorar
las actividades de adquisición, almacenamiento conservación y comercialización,
de productos e insumos agrícolas y pecuarios en el mercado interno y externo de
acuerdo al marco normativo nacional?;

Que, es
necesario apoyar a los pequeños y medianos productores a través de la
comercialización de la urea importada por el Gobierno, con precios preferenciales;
lo que permitirá reducir sus costos de producción, mejorar su economía y la de sus familias, a fin de elevar
su nivel de vida, en procura de un beneficio a la colectividad en el ámbito
productivo, con el fin de corregir las fallas del mercado;

Que, es
necesidad imperiosa para el Estado, disminuir los costos de producción en
procura de mantener los precios de los productos
agrícolas en beneficio de la economía; y en especial, en beneficio de las
familias que más requieran disponer de una almentación que les garantice su
soberanía alimentaria;

Que, mediante
Resolución No. 509 de 30 de octubre de 2012, publicada en el Registro Oficial
No. 870 del 14 de enero de 2013, el Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, expidió el instructivo metodológico para la
comercialización y distribución de urea subsidiada, el cual se sustituye con la
presente resolución;

Que, mediante
Memorando No. MAGAP-UNA-2013-1261- MEN, de 04 de junio de 2013, suscrito por el
Mgs. Mao Lam Palacios, en su calidad de Gerente General de la Unidad Nacional
de Almacenamiento, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la
Revisión del Instructivo Metodológico para la Comercialización y Distribución
de Urea Subsidiada vigente;

Que, mediante
Memorando No. MAGAP-UNA-2013-1265- MEN de 05 de junio de 2013, suscrito por el
Mgs. Mao Lam Palacios, en su calidad de Gerente General de la Unidad Nacional
de Almacenamiento, adjunto remite un Informe Técnico, instrumento que en su
parte pertinente señala: ?Para el ciclo de verano 2013 se ha importado 28.411
Tm de urea; insumo que está en proceso de ensacado; con lo cual se garantiza la
distribución del mismo en el ciclo de verano, beneficiando a aproximadamente
48.000 agricultores. Tomando como referencia los agricultores del censo de
Verano 2012 realizado por la Coordinación General Sistemas de Información
(CGSIN) en el cual se verificó la autenticidad de la información presentada por
los agricultores, está es la única vía para garantizar que el insumo sea
destinado para mejorar la productividad, que es la base fundamental de este
programa?; en cuya conclusión y recomendación expresamente indica: ?En base al
presente informe técnico recomiendo la modificación al instructivo metodológico
para la comercialización y distribución de urea subsidiada vigente?;

Que, mediante
Memorando No. MAGAP-SC-2013-0801-M de 6 de junio de 2013, suscrito por el Econ.
Vinicio Salgado Lalama, en su calidad de Subsecretario de Comercialización (s)
manifiesta su conformidad con el Informe Técnico Justificativo que fue
presentado por la UNA a la Coordinación de Asesoría Jurídica, mediante
Memorando Nro. MAGAP-UNA-2013-1265-MEM, el 5 de junio del 2013, en virtud que
se evidencia que los cambios planteados en el instructivo favorecen a la
fluidez del proceso, y por otro lado se asegura que el insumo entregado llegue
al agricultor beneficiario. De esta forma se da cumplimiento al objetivo del
programa, el cual busca mejorar la productividad, por lo expuesto
anteriormente, la Subsecretaría de Comercialización se ratifica en el Informe
Técnico presentado por la UNA;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 277, de 6 de junio del 2013, el señor Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designó al
magister Luis Valverde Zúñiga, Viceministro de Agricultura y Ganadería de esta
Cartera de Estado, para que le subrogue en el ejercicio de sus funciones, en el
período comprendido entre el 6 y el 13 de junio del 2013;

Tomando en
consideración los informes y solicitudes anteriores, es necesario contar con un
Instructivo actualizado que regule la Comercialización y Distribución de la
Urea Subsidiada, de acuerdo a las circunstancias y realidad actuales de
mercado; así como, de los procesos agro productivos, en apoyo a los pequeños y
medianos productores agrícolas;

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.


Resuelve:

Artículo
ÚNICO.- Sustituir el Instructivo Metodológico para la Comercialización y
Distribución de Urea Subsidiada, por el siguiente:

Instructivo
Metodológico para la Comercialización y Distribución de Urea Subsidiada

Artículo 1.-
COBERTURA DEL SUBSIDIO.- Serán beneficiados de la comercialización y
distribución de urea subsidiada, los pequeños y medianos productores agrícolas
con predios desde una (1) hectárea hasta veinte (20) hectáreas que se
encuentren éstos asociados o no. No habrá excepciones de ningún tipo a lo
establecido en el presente instructivo. Los cultivos y superficie por cultivo
que se beneficiaran del presente programa se detallan en la siguiente tabla de
cultivos y limite de hectáreas por cultivo:


Tabla 1: Tabla
de cultivos y límite de hectáreas subsidiadas por cultivo

Cultivo

Límite de
hectáreas (ha) por cultivo

Cultivo

Límite de
hectáreas (ha) por cultivo

Arroz

0 a 20 hectáreas

Hortalizas

0 a 20 hectáreas

Maíz duro

0 a 20 hectáreas

Cereales

0 a 20 hectáreas

Trigo

0 a 20 hectáreas

Banano

0 a 20 hectáreas

Cacao

0 a 20 hectáreas

Plátano

0 a 20 hectáreas

Café

0 a 20 hectáreas

Palma africana

0 a 20 hectáreas

Yuca

0 a 20 hectáreas

Maíz suave

0 a 20 hectáreas

Palmito

0 a 20 hectáreas

Papa

0 a 20 hectáreas

Caña de azúcar

0 a 20 hectáreas

Algodón

0 a 20 hectáreas

Frutales

0 a 20 hectáreas

Pastizales costa

0 a 20 hectáreas

Pastos sierra

0 a 20 hectáreas


El número de
sacos promedio de urea requerido para cada cultivo ha sido determinado en
virtud de las recomendaciones técnicas del INIAP. El detalle específico de
requerimientos de Urea, según el tamaño de cada predio, por cada cultivo se
presenta en el Anexo 1 de este instructivo.

La UNA
considerará el tamaño del predio y los requerimientos nutricionales de urea
promedio por hectárea y por cultivo detallados en el Anexo 1, para realizar el
cálculo de la entrega correspondiente a cada beneficiario.

FECHA La fecha
en la que se determina el inicio del ciclo Verano será públicamente expuesto en
las respectivas Ventanillas Únicas de Servicios en las Direcciones Provinciales

Artículo 2.-
REQUISITOS.- Los agricultores con cultivos señalados en la tabla anterior y que
consten en el censo de Verano 2012 realizado por la Coordinación General
Sistemas de Información (CGSIN) serán los potenciales beneficiarios del
programa nacional de urea quienes serán atendidos respectivamente según el
ciclo que le corresponda, y serán atendidos
en su respectiva provincia, presentando como únicos requisitos: la cédula de
ciudadanía y la tarjeta emitida por el BNF para la compra de urea subsidiada.

Todo el
proceso debe ser registrado en el sistema Informático de Distribución de la
Urea que consta en el servidor de la CGSIN y que es administrado por la UNA, en
lo que a su operatividad refiere.

Artículo 3.-
PROCESO DE VERIFICACIÓN TECNICA DE SOLICITUDES (ACREDITACIÓN).- Con base a la
información de censo obtenida por la CGSIN en campo, la cual registrará dicha
información en la base de datos de censados de verano 2012, la UNA verificará
si la información del beneficiario corresponde con las características de los
predios y cultivos para los cuales aplican al subsidio los potenciales
beneficiarios. Este proceso consiste en:

Listado de
agricultores censados en digital e impresos emitido por la CGSIN, dicha información
será enviada a la UNA y al BANCO
NACIONAL DE FOMENTO. OPORTUNAMENTE.

Recibido el
listado el BANCO NACIONAL DE FOMENTO procederá a la emisión del plástico
(TARJETA) para la compra de urea subsidiada.

Dicha
información podrá ser verificada en campo por las Direcciones Provinciales.

La
acreditación (aprobación) se entenderá realizada desde que sea validada por la
CGSIN, o la dependencia administrativa que haga sus veces a quien el Ministro
designará oportunamente.

ARTÍCULO 4.-
PROCESO DE ASIGNACIÓN DE UREA.- Una vez verificada la autenticidad y veracidad
de la información correspondiente a los artículos 2 y 3 del presente
Instructivo , la UNA procederá a determinar la cantidad de sacos que
corresponde por agricultor y reflejada en el sistema comercialización de la
urea SISCOM, a través del reporte oficializado de manera digital por la CGSIN,
el cual incluye a cada beneficiario acreditado, conforme a la tabla de
requerimientos nutricionales detallada en el Anexo 1 para cada producto, según
el tamaño del predio. El proceso de asignación es el siguiente:

Una vez
establecidos los sujetos del subsidio, se aplicarán las tablas de
requerimientos nutricionales a cada productor solicitante, según el tamaño de
su predio y el cultivo para el que aplica, se realizará el cálculo de la urea a
entregar a cada productor (asociado y no asociado), y por consiguiente se
determinará la cantidad de urea a entregar en cada provincia.

Finalizada la
acreditación de beneficiarios y determinada la necesidad individual y total de
urea en cada entrega, la UNA contrastará la demanda con la disponibilidad de
urea al momento de la entrega (según importaciones) y podrá emitir el mismo
listado con posibles nuevas asignaciones de cantidades a los beneficiarios
acreditados, en virtud de la oferta existente en la UNA, dicho listado CON
NUEVAS ASIGNACIONES que deberá ser soportado con un acta suscrita por los
técnicos y máximas autoridades responsables de este proceso.

Este listado
final de beneficiarios será remitido a Coordinadores Zonales y Directores
Provinciales para hacer pública la información a los beneficiarios a través de
la ventanilla única. Adicionalmente se enviará el listado a la máxima autoridad
del MAGAP y a las instancias de rendición de cuentas respectivas para conocimiento
y transparencia de la información.

Una vez
realizado el proceso de asignación de la urea, los expedientes físicos que
soportan el proceso de selección de beneficiarios y determinación de
cantidades, se guardarán en los archivos de la UNA y copia de los expedientes
digitalizados se guardarán en la CGSIN y en cada Dirección Provincial.

ENTREGA DE LA
TARJETA DEL PROGRAMA NACIONAL DE UREA

El plástico
(tarjeta) será entregado en ventanilla única de servicios con su respectiva
acta de entrega/recepción la cual es personal e intransferible.

Artículo 5.-
ENTREGA DE LA UREA A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS.-

Una vez que
las Direcciones Provinciales han recibido de la UNA el listado de beneficiarios
acreditados para recibir el subsidio, deberán poner en conocimiento a los
productores respectivos por medio de los canales institucionales que lleguen
oportunamente a los beneficiarios, con el fin de facilitar su conocimiento,
difusión y entrega. Será igualmente enviado el listado definitivo a través de
la ventanilla única a la respectiva Dirección Provincial.

Una vez
conocido por los beneficiarios la acreditación y las cantidades asignadas
(informada por la ventanilla única), los agricultores procederán a efectuar el
pago correspondiente.

La urea
asignada deberá ser cancelada en un periodo máximo de 10 días hábiles a partir
de la entrega del formulario de pago y la publicación del listado de
beneficiarios acreditados, en todas las ventanillas únicas del MAGAP, caso
contrario el cupo asignado al plástico(TARJETA) DEL BNF será anulado. La UNA,
24 horas posterior a la recepción del acta de entrega recepción de la tarjeta
del BNF, emitirá el formulario de pago, el cual entregará al agricultor para
que este último efectúe la cancelación en la cuenta única de la UNA en el Banco
Nacional de Fomento.

El precio de
venta al agricultor por saco de urea subsidiada de 50 kilos, cuyas
características técnicas están determinadas en el Anexo 2 del presente
Instructivo, será el establecido por el Estado para cada entrega, a través de
la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

El pago se
realizará en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta de la Unidad
Nacional de Almacenamiento en el Banco de Fomento y/o la entidad financiera que
lo indique la UNA.

Una vez
realizado el pago por parte de los productores acreditados, la UNA procederá a
efectuar las entregas correspondientes.

En todas las
provincias el sitio de entrega de la urea, serán las bodegas designadas por la
UNA para el efecto. Dicha información dispondrá oportunamente cada Dirección
Provincial, junto con la información del listado de beneficiarios. Los
requisitos para retirar la Urea de los establecimientos indicados, son los
siguientes:

Tarjeta
MAGAP-BNF.

Original y
copia de la cédula de identidad.

Firmar el
formulario numerado de Entrega/Recepción del Producto.(guía de entrega ) Esta
guía es emitida de forma manual y tendrá que registrar la dirección de destino
del producto que se encuentra registrada en el sistema.

Firmar Voucher
de la captura electrónica

Los
agricultores asociados que deseen retirar en bloque la urea correspondiente a
los miembros de su organización, deberán organizarse y enviar un delegado a las
bodegas para la obtención de un turno en la programación diaria de entregas de
UREA de la bodega que le corresponda y luego acercarse con todos sus socios a
dicha bodega el día del retiro para firmar la recepción del producto y
retirarlo en bloques, no se aceptarán poderes notariados ni ninguna delegación
de retiro a terceros.

En el caso de
que por algún motivo, productores que recibieron UREA subsidiada en Verano del
2012 no hayan sido censados hasta la fecha y por tanto no cuenten con tarjeta
MAGAP-BNF, se realizará la entrega con el formulario de pago emitido por la UNA
a través de la Ventanilla Única de Servicio de la Direcciones Provinciales.

Artículo 6.-
ADMINISTRACIÓN, DETALLE DE COMPETENCIAS Y VEEDURÍA.-

La Unidad
Nacional de Almacenamiento (UNA) será la encargada de llevar adelante el proceso
de comercialización y distribución de la urea siguiendo lo establecido en el
presente acuerdo.

La
Coordinación General de Sistemas de Información será la responsable de
organizar la implementación de los operativos de levantamiento de información
en campo de los productores coordinados por sus Unidades Zonales de Información
(UZI) y tabulación e ingreso a las bases de datos de beneficiarios del MAGAP y
de entregar a la UNA los listados de productores para la contrastación. En todo
momento apoyarán en el proceso de verificación, validación y selección final de
beneficiarios. Será la encargada de coordinar con el BNF la emisión y
distribución de tarjetas electrónicas MAGAP-BNF para el retiro.

Las instancias
encargadas de verificar, monitorear y supervisar la transparencia y pertinencia
del proceso de distribución a los beneficiarios de la urea son:

Los Delegados
del Despacho Ministerial, designados por el Sr. Ministro como observador del
proceso para garantizar transparencia.

Los
Coordinaciones Zonales, serán los responsables de realizar el monitoreo del
proceso y reportar novedades en las entregas.

Los Directores
Provinciales serán los responsables de la comunicación en territorio,
cronograma de censos de validación de información en campo, monitoreo de la
entrega, y demás temas operativos en campo.

El Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y la Secretaria Nacional de
Transparencia de Gestión delegarán a sus veedores para verificar la
transparencia en el proceso.

Artículo 7.-
PROCESO DE DENUNCIAS.- En caso de receptarse denuncias por escrito contra
productores individuales y/o productores asociados se detendrá el proceso hasta
que se esclarezca la denuncia, para los que ya han sido beneficiados con la
urea, el MAGAP facilitara la recepción de las denuncias a través de los
siguientes canales:

Ventanilla
única del MAGAP (denuncia escrita en sobre cerrado dirigida a Máxima
autoridad).

Llamada al
1800MAGAP (DENUNCIA TELÉFONICA).

Denuncia a
través de los órganos públicos correspondientes.

Artículo 8.-
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.-

Las
autoridades y técnicos que incumplan la aplicación de este Instructivo serán
responsables administrativa y legalmente en caso de detectarse alguna
irregularidad, en cuyos casos se procederá de conformidad con el ordenamiento
legal vigente.

Los datos
contenidos en la documentación presentada serán de exclusiva responsabilidad de
los peticionarios.

Los técnicos
de campo que levantan y firman la boleta censal serán responsables
administrativamente de analizar, verificar y fundamentar la petición de los
productores. En caso de detectarse alguna irregularidad se procederá de
conformidad con el ordenamiento legal correspondiente.

De producirse
un perjuicio al Estado por parte de las organizaciones agrícolas o agricultores
beneficiarios del Programa de Urea, se sancionará con la suspensión definitiva
de la entrega de la urea subsidiada. Para el efecto el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de las coordinaciones
Zonales, dispondrá el inicio de las acciones legales administrativas, civiles o
penales, correspondientes.

El MAGAP, a
través de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales, tomará las
medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas
en el presente instructivo.

En el caso de
existir violaciones al mismo, por parte de los beneficiarios, especialmente
sobre el buen uso de la urea, el Coordinador Zonal o los Directores
Provinciales o las dependencias
administrativas correspondientes, según su jurisdicción y competencia,
solicitarán a la Fiscalía General del Estado la intervención para la
investigación de los hechos y establecimiento de las responsabilidades,
a