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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 12 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 319

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n473
n
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad
n
n474
nAutorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente
n
n476
nDéjase insubsistente el Acuerdo 458 del 28 de septiembre del 2010
n
n477
nAutorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n168
n
Establécense las normas del subsistema de gobiernos autónomos descentralizados – áreas protegidas municipales
n
n169
nDeléganse funciones a la Subsecretaría de Planificación
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n202-2010
n
Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, al señor Henry Gonzalo Medina Vallejo
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n0365-10

nAutorízase a los directivos y personal docente del Colegio “Leovigildo Loayza Loayza” de Piñas, dentro del ámbito de su competencia, realicen las acciones necesarias para legalizar los estudios efectuados por el señor Héctor Damián Ramírez Gallardo, quien se acogió al Proyecto “Aulas Hospitalarias”
n
n0368-10-A
n
Reglaméntase el Proceso de establecimiento de responsabilidades para funcionarios públicos o personas naturales o jurídicas que generen, proporcionen, consignen y verifiquen información entregada a este Ministerio
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1576
n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Cristo Vive de Pifo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n1577
n
Refórmase el Estatuto del Centro Familiar de Adoración, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000583
n
Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 01457 de 12 de julio de 1999, mediante el cual se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Comité Intersectorial de Salud
n
n00000584
nApruébase la reforma del Estatuto de la Fundación Coalición Ecuatoriana de Personas que Viven con VIH/SIDA, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito
n
nCONVOCATORIA:
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-1-26-10-2010
n
Convócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, regis-trados en el cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago, para contestar la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuer-do en revocar el mandato del Alcalde del cantón Tiwintza, señor Chamik Tsenkush Pujupat Jorge?, este proceso eleccionario tendrá lugar el día 12 de diciembre de 2010, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde)
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n297
n
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto “Planta de Tratamiento de Vinaza para la Obtención de Biogás de SODERAL S. A.” de la Compañía SODERAL, Sociedad de Destilación de Alcoholes S. A. y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:
n
n120-2010
n
Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 051 “Ollas a presión de uso doméstico”
n
n121-2010
n
Oficialízase el cambio del título constante en la segunda revisión de la NTE INEN 708 (Leche fluida con ingredientes. Requi-sitos), que tiene el carácter de obligatoria
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n062-2010
n
Créase el Tribunal de Garantías Penales de Galápagos, con sede en el cantón Santa Cruz
n
n064-2010
n
Dispónese que el Juez, Secretario y Ayudante Judicial designados, fortalecerán al Juzgado Octavo de lo Civil del Cañar, con sede en el cantón La Troncal, y conocerá todas las causas en materia de niñez y adolescencia que estén bajo la competencia de los juzgados Octavo y Décimo Primero de lo Civil del Cañar
n
n065-2010
n
Refórmase el literal c) del Art. 3 de las Normas para el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos Temporales
n
n066-2010
n
Refórmase el literal k) del Art. 9 de la Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura que fija los aranceles notariales
n
n067-2010
n
Ríndese homenaje al Servidor Judicial Ecuatoriano en su Día
n
n068-2010
n
Dispónese que los jueces de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales, los tribunales y los juzgados seguirán conociendo los procesos por delitos penales militares y policiales; y los tramitarán de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y con lo resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 23 de noviembre del 2009
n
nCORTE NACIONAL DE JUSTICIA:
n

n- Dispónese que hasta que sean designados y entren en funciones los jueces de garantías penitenciarias, corresponderá a los jueces de garantías penales especializados en tránsito que ejecuten la sentencia, previa la constatación de la reparación de los daños causados a las víctimas, la aplicación de la rebaja penitenciaria que dispone el artículo 122 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Municipal del Cantón Marcabelí: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso y goce de la vía pública
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Buena Fe: Que declara zona de resguardo ambiental al perímetro urbano y áreas de expansión urbana
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Quevedo: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2011-2012

n n n No. 473 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE L n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7211 del 14 de octubre del 2010 a favor de la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a Madrid-España del 21 de octubre al 1 de noviembre próximo, a fin de reunirse con representantes de Gobierno, gremios y asociaciones del sector productivo/turístico para la atracción de inversiones en ambos sectores; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad, en Madrid – España, quien mantendrá entrevistas con representantes de Gobierno, gremios y asociaciones del sector productivo-turístico, para fomentar la inversión de estos sectores en el Ecuador, del 21 de octubre al 1 de noviembre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- Los valores correspondientes a alimentación y más egresos, serán financiados por el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 474 n n Vinicio Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7018 del 14 de octubre del 2010 a favor de la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente, para su desplazamiento a Nagoya-Japón del 23 al 30 del mes presente, a fin de participar en el Segmento de Alto Nivel de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP 10); y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra

n
n n n

del Ambiente, para su desplazamiento a Nagoya-Japón del 23 al 30 de octubre del 2010, con el objeto de participar en el Segmento de Alto Nivel de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Diversidad Biológica (COP 10).

n n

Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a esta participación serán financiados por el Ministerio del Ambiente del Ecuador.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 476 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. 0794 SDO/GRH del 15 de octubre del 2010, el doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, informa que por tener que atender asuntos relevantes inherentes a esa Cartera de Estado y por los acontecimientos acaecidos durante los días 30 de septiembre y 1 de octubre, no viajó a Bretaña-Francia, en las fechas del 3 al 12 de los presentes mes y año, por lo que solicita se deje sin efecto el acuerdo expedido a su favor; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Dejar insubsistente el Acuerdo 458 del 28 de septiembre del 2010, a favor del doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en razón de que no fue posible su desplazamiento a Bretaña-Francia, del 3 al 12 de octubre del 2010, por los motivos expuestos en el primer considerando del presente acuerdo.

n n

Artículo Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 477 n n Vinicio Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7243 del 15 de octubre del 2010 a favor de la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, para su desplazamiento a Lima-Perú el 20 y 21 del mes presente, quien formará parte de la Semana del Ecuador en Perú, y participará en el Foro Iniciativas Binacionales Ecuador-Perú; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, quien formará parte de la Semana del Ecuador en el Perú, además de que participará en el Foro Iniciativas Binacionales Ecuador-Perú, que tendrán lugar en la ciudad de Lima, el 20 y 21 de octubre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- Los costos de viaje, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de octubre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 168 n n Marcela Aguiñaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República determina que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n n

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República permite el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementario entre los distintos niveles de Gobierno;

n n

Que, el artículo 261 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la competencia para el establecimiento y administración de las áreas protegidas le pertenece en forma exclusiva al Estado Central;

n n

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República determina que “el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (…);

n n

Que, el Ecuador suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica según consta en los registros oficiales Nos. 128 y 148 de 12 de febrero y 16 de marzo de 1993 respectivamente;

n n

Que, con la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Estratégico del SNAP 2007-2016, se genera el proceso de creación y gestión de las áreas protegidas, hacia una administración y manejo liderado por el Estado Central pero con la participación de gobiernos autónomos descentralizados, comunidades y propietarios privados;

n n

Que, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas, así como, la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la efectividad de la administración de las áreas protegidas;

n n

Que, tanto la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001-2010 como el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 2007-2016, destacan el papel de los gobiernos autónomos descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas;

n n

Que, la gestión de áreas protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD se circunscribe al ámbito de la gestión descentralizada autónoma, pero se desarrolla a partir de los principios de coordinación y de cooperación con los demás niveles de Gobierno y, particularmente, con la Autoridad Ambiental Nacional;

n n

Que, existen en el país una serie de experiencias vinculadas a la conservación de espacios naturales cuyo origen radica en la voluntad o iniciativa de gobiernos locales; varias de ellas han permanecido en el tiempo, en experiencias exitosas con características replicables en otros escenarios del contexto nacional;

n n

Que, mediante el documento técnico “Lineamientos para la creación de áreas protegidas municipales y directrices para su incorporación al subsistema de gobiernos autónomos descentralizados del sistema nacional de áreas protegidas”, el Ministerio del Ambiente ha determinado los requisitos para la implementación de los Subsistemas de Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ESTABLECER LAS NORMAS DEL SUBSISTEMA DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS – ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES.

n n

Art. 1.- Objeto y ámbito.- El presente acuerdo ministerial tiene por objeto establecer normas para la gestión de áreas protegidas municipales que conforman el subsistema autónomo descentralizado del SNAP.

n n

Art. 2.- Instancia Nacional.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Dirección Nacional de Biodiversidad son las responsables de la aprobación, coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación

n

de las áreas protegidas municipales incorporadas al subsistema autónomo descentralizado del SNAP.

n n

Art. 3.- De la incorporación.- La incorporación de Áreas Protegidas Municipales al Subsistema Autónomo Descentralizado del SNAP, puede efectuarse previa manifestación de voluntad de los gobiernos autónomos descentralizados. En cualquier caso, el proponente deberá presentar los siguientes documentos habilitantes:

n n

1.- Estudio de alternativas de manejo.

n n

2.- Declaratoria del área protegida municipal mediante ordenanza.

n n

3.- Plan de manejo validado por el Ministerio del Ambiente.

n n

4.- Documentos de respaldo que demuestren la existencia de participación de actores en la declaración del área protegida municipal y en la elaboración del plan de manejo.

n n

5.- Plan de sostenibilidad financiera del área protegida creada.

n n

6.- Documentos de respaldo que demuestren la regularización de la tenencia de la tierra.

n n

Art. 4.- Los gobiernos autónomos descentralizados presentarán los documentos habilitantes mencionados en el artículo anterior a la Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente y solicitarán su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SNAP como área protegida municipal dentro del subsistema autónomo descentralizado.

n n

Art. 5.- La Dirección Nacional de Biodiversidad, una vez receptada la documentación antes mencionada procederá con el análisis correspondiente y de ser el caso emitirá el informe favorable. En el caso de que el informe no sea favorable se emitirá un informe preliminar en el que se solicitará subsanar las observaciones realizadas por la autoridad. De no dar cumplimiento a las observaciones en un plazo de 180 días, se entenderá por no acogida a las mismas y el proceso se archivará.

n n

Art. 6.- La Dirección Nacional de Biodiversidad al contar con el informe favorable correspondiente, solicitará a la Dirección de Asesoría Jurídica la elaboración del acuerdo ministerial correspondiente.

n n

Art. 7.- Suscrito el acuerdo ministerial se dispondrá la inscripción del mismo en el registro correspondiente al subsistema autónomo descentralizado del SNAP, así como su publicación en el Registro Oficial.

n n

Art. 8.- La Dirección Nacional de Biodiversidad efectuará la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación del cumplimiento del plan de manejo del área protegida municipal incorporada al SNAP a través del subsistema autónomo descentralizado.

n
n n n

Art. 9.- Registro Nacional de Áreas Protegidas de Subsistemas GAD.- La Dirección Nacional de Biodiversidad del Ministerio del Ambiente es la encargada de registrar en un libro único de Registro Nacional de Áreas Protegidas Municipales del subsistema autónomo descentralizado, las áreas protegidas que se hayan reconocido como tal por la Autoridad Ambiental Nacional mediante el respectivo acuerdo ministerial.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y las direcciones provinciales del Ministerio del Ambiente.

n n Dado en Quito, a 20 de septiembre del 2010. n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n Nº 169 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados; y que su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

n n

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de Gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n n

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, así como las políticas de gestión ambiental serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y jurídicas, el Estado garantizará también la participación activa de la sociedad en la planificación, ejecución y control de las actividades que generen impactos ambientales, y finalmente en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza;

n n

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control establece que el Ministro de Finanzas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes designados para el objeto, por el Ministro, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esa Cartera de Estado;

n n

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, entre los requisitos para las operaciones de crédito, entre otros establece en su literal a) que el proyecto al que se destine el crédito cuente con la calificación de viabilidad técnica, financiera, económica y social, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, tratándose del Gobierno Central, o de la propia entidad si se trata de los gobiernos seccionales;

n n

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n n

Que, en el artículo 4 del Acuerdo Interministerial Nº 212 suscrito por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas, establece que el Ministro de Finanzas delega a la máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público, la función de emitir a nombre del Ministerio de Finanzas, la calificación de viabilidad económica y financiera de los programas y proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crédito interno o externo, cuyo prestatario sea el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio de Finanzas;

n n

Que, en la disposición transitoria establecida en el artículo 9 del Acuerdo Interministerial Nº 212 suscrito por la Secretaría Nacional de Pl