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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 12 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 319

n

SUPLEMENTO

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
n
nRESOLUCIONES:
n
nC.D. 332
n
Expídese el Reglamento para la concesión de las prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar
n
nC.D. 333
n
Expídese el Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo – “SART”
n
nC.D. 334
n
Expídense las Normas para la extensión de cobertura de las prestaciones de salud
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
npara el Período de Transición
n
nSENTENCIA:
n
n028-10-SCN-CC
n
Deséchase la consulta de constitucionalidad del inciso quinto del artículo 123 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que la misma ya ha sido absuelta por el Pleno de este organismo
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
n
– Gobierno Municipal del Cantón Jaramijó: Que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización mediante venta directa de bienes inmuebles mostrencos en posesión de los particulares, sin el requisito de subasta

n Nº C.D. 332 n n EL CONSEJO DIRECTIVO DEL n INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL n n Considerando: n n

Que, la Ley 2001-55 de Seguridad Social establece la protección del IESS en salud, contra las contingencias de enfermedad y maternidad; Que, es necesario consolidar la normativa relacionada con las prestaciones de salud del Seguro General Obligatorio administrado por el IESS, armonizar las disposiciones sobre tiempos de espera y de protección de las prestaciones de enfermedad y maternidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Social; Que, mediante Resolución Nº C.I. 137 de 12 de julio del 2002, se aprobó regulaciones administrativas para el cómputo de los tiempos de espera y de conservación del derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud;

n n

Que, los tiempos de espera para acceder a las prestaciones de salud, generando concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley de Seguridad Social, deben garantizar la oportuna y adecuada entrega de prestaciones, en igualdad de condiciones y derechos a los trabajadores públicos y privados, así como a los afiliados autónomos, independientes o voluntarios;

n n

Que, a través de la Resolución Nº C.D. 265 de 8 de junio del 2009, el Consejo Directivo expidió regulaciones para la atención integral de salud de los hijos de afiliados y de los pensionistas de orfandad, hasta los seis años de edad; Que, la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, expedida mediante Resolución Nº C.D. 301 de 11 de enero del 2010, y sus reformas constantes en resoluciones números C.D. 304 y C.D. 321, contienen normas de aplicación de la afiliación al IESS de los trabajadores a tiempo parcial;

n n

Que, mediante Resolución Nº C.D. 322 de 29 de junio del 2010, el Consejo Directivo expidió el Reglamento para la Concesión de las Prestaciones del Seguro General de Salud Individual y Familiar;

n n

Que, a través del oficio INSS-2010-0826 la Intendencia Nacional de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos y Seguros, recomienda armonizar en el Reglamento contenido en la Resolución Nº C.D. 322, los plazos establecidos en la Ley de Seguridad Social, por lo que se hace necesario la expedición de un nuevo instrumento; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren los literales a), b) y f) del artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,

n n Resuelve: n n

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO GENERAL DE SALUD INDIVIDUAL Y FAMILIAR:

n n

Art. 1.- Sujetos de protección.- Se encuentran protegidos por el Seguro General de Salud Individual y Familiar, los afiliados activos del régimen obligatorio y afiliados del régimen voluntario; pensionistas de invalidez, vejez, viudedad y de incapacidad permanente parcial, total y absoluta de riesgos del trabajo; hijos de afiliados y pensionistas de montepío por orfandad hasta los seis (6) años de edad; y, otros beneficiarios que con el sustento normativo y de financiamiento, se incorporen a la cobertura del sistema.

n n

Las prestaciones de salud incluirán entre otros, los servicios de prevención, diagnóstico auxiliar, medicina curativa, suministro de fármacos y hospitalización, así como servicios odontológicos, bajo la responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar y de las Unidades prestadoras de salud acreditadas.

n n

Art. 2.- Tiempo de espera para contingencias de enfermedad.- Tendrá derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud por contingencias de enfermedad, el afiliado obligado o voluntario que acredite por lo menos seis (6) meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad.

n n

El afiliado al IESS como trabajador contratado a tiempo parcial, accederá a las prestaciones de enfermedad cuando tenga al menos seis (6) registros continuos de aportación anteriores a la atención médica.

n n

No se exigirá tiempo de espera para contingencias de enfermedad a los pensionistas de vejez, invalidez, de incapacidad permanente parcial, total o absoluta de riesgos del trabajo, pensionistas de viudedad o pensionistas de orfandad hasta los seis (6) años de edad, en goce de pensiones.

n n

El derecho a las prestaciones de salud del hijo del afiliado o afiliada hasta los seis (6) años de edad, se genera en las mismas condiciones del derecho de su padre o madre afiliado.

n n

Art. 3.- Tiempo de espera para contingencias de maternidad.- Tendrá derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud, por contingencias de maternidad, la afiliada obligada o voluntaria que acredite por lo menos doce (12) meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al parto.

n n

La afiliada al IESS como trabajadora a tiempo parcial, accederá a las prestaciones de maternidad cuando tenga al menos doce (12) registros continuos de aportación anteriores al parto.

n n

Art. 4.- Tiempo de protección para contingencias de enfermedad.- El afiliado obligado o voluntario que dejare de aportar, conservará su derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud para contingencias de enfermedad, hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

n n

Art. 5.- Tiempo de protección para contingencias de maternidad.- La afiliada obligada o voluntaria que dejare de aportar, conservará su derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud para contingencias de maternidad, hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

n n

Art. 6.- Recuperación del derecho para contingencias de enfermedad.- El afiliado obligado y voluntario, que habiendo adquirido derecho a las prestaciones de enfermedad, dejare de aportar por más de dos (2) meses, recuperará el derecho a las mismas cuando luego del reintegro acredite al menos un (1) mes de aportación, independientemente de la fecha de cese.

n n n DISPOSICIONES GENERALES n n

PRIMERA.- Para la aplicación del presente reglamento, se entenderá como registro de aportación para efecto de la atención de salud por enfermedad y maternidad, a todo pago de aportes realizado por uno o más empleadores del trabajador a tiempo parcial, sin importar el número de días laborados y registrados.

n n

SEGUNDA.- El afiliado que no accediere a las prestaciones de salud generadas en contingencias de enfermedad con sujeción a lo que dispone el artículo 2 del presente reglamento, lo hará cuando acredite no menos de ciento ochenta y nueve (189) días de aportación, dentro de los últimos ocho (8) meses anteriores al inicio de la enfermedad.

n n

TERCERA.- La afiliada que no accediere a las prestaciones de salud generadas en contingencias de maternidad con sujeción a lo que dispone el artículo 3 del presente reglamento, lo hará cuando acredite no menos de trescientos setenta y ocho (378) días de aportación, dentro de los últimos dieciséis (16) meses anteriores al parto.

n n

CUARTA.- La Subdirección General en coordinación con las direcciones provinciales realizará, mediante procesos de control permanente, verificará el cumplimiento de esta resolución, resultados que informarán trimestralmente al Consejo Directivo a través de la Dirección General.

n n DISPOSICIONES TRANSITORIAS n n

PRIMERA.- Dentro del plazo de treinta (30) días, la Dirección de Desarrollo Institucional establecerá los aplicativos necesarios para la ejecución del presente reglamento e informará a través de la Dirección General al Consejo Directivo, sobre el cumplimiento de esta disposición.

n n

SEGUNDA.- La Comisión Jurídica codificará las reformas expedidas por el Consejo Directivo a la Resolución Nº C.D. 301 de 11 de enero del 2010, contenidas en los artículos 7 y 8 de la Resolución Nº C.D. 322 de 29 de junio del 2010.

n n DISPOSICIONES FINALES n n

PRIMERA.- Derógase la Resolución Nº C.D. 322 de 29 de junio del 2010.

n n

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

TERCERA.- La Dirección General, la Subdirección General, la Dirección de Desarrollo Institucional, la Dirección del Seguro de Salud Individual y Familiar, las direcciones provinciales y las unidades médicas a nivel nacional, son las responsables de la aplicación de la presente resolución, en el ámbito de su competencia.

n n

Comuníquese. Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de octubre del 2010.

n n f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente Consejo Directivo. n n

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Miembro Consejo Directivo.

n n

f.) Ab. Luis Idrovo Espinoza, Miembro Consejo Directivo.

n n

f. Econ. Fernando Guijarro Cabezas, Director General IESS.

n n

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 29 de septiembre y el 7 de octubre del 2010. f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo.

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo.- 27 de octubre del 2010. Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

n n Nº C.D. 333 n n EL CONSEJO DIRECTIVO DEL n INSTITUTO ECUATORIANO DE n SEGURIDAD SOCIAL n n Considerando: n n

Que, el artículo 326, numeral 5, de la Constitución de la República establece que: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”;

n n

Que, la Ley de Seguridad Social en su artículo 155, señala que: “El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral”;

n n

Que, el Código del Trabajo, en su artículo 38 establece que: “Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;

n n

Que, el citado Código Laboral en su artículo 410 prevé que: “Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o vida;…Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”;

n n

Que, el artículo 432 del Código de Trabajo dispone que: ”En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de riesgos establecidos en este capítulo, deberán observarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”;

n n

Que, en el numeral 8 del artículo 42 del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establece como responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo la siguiente: “La proposición de normas y criterios técnicos para la gestión administrativa, gestión técnica, del talento humano y para los procedimientos operativos básicos de los factores de riesgos y calificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su presentación al Director General, para aprobación del Consejo Directivo”;

n n

Que, de conformidad con la disposición constante en el numeral 15 del artículo 42 del referido Reglamento Orgánico Funcional, es responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo: “La organización y puesta en marcha del sistema de auditoría de riesgos del trabajo a las empresas, como medio de verificación del cumplimiento de la normativa legal”;

n n

Que, es necesario contar con las herramientas normativas que regulen la ejecución del SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO – “SART” a cargo del Seguro General de Riesgos del Trabajo – SGRT, como medio de verificación del cumplimiento de la normativa técnica y legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de las empresas u organizaciones, empleadores que provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores y que de esa manera coadyuven a la excelencia organizacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren los literales b), c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

n n n Resuelve: n n

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO – “SART”:

n n TÍTULO I n n PRELIMINAR n n CAPÍTULO ÚNICO n n DISPOSICIONES GENERALES n n

Art. 1.- OBJETO Y RESPONSABILIDADES.- El presente reglamento tiene como objeto normar los procesos de auditoría técnica de cumplimiento de normas de prevención de riesgos del trabajo, por parte de los empleadores y trabajadores sujetos al régimen del Seguro Social.

n n

Los servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y empresas están obligados al cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento.

n n

La gestión del sistema de auditoria de riesgos del trabajo a las empresas empleadoras, así como la formulación y evaluación del plan de auditorías de riesgos del trabajo es de responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riegos del Trabajo y sus dependencias a nivel nacional.

n n

La ejecución de las auditorías de riesgos del trabajo a las empresas en cada jurisdicción es de responsabilidad de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo.

n n

Art. 2.- OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO.- Son objetivos de la auditoría de riesgos del trabajo:

n n

Verificar el cumplimiento técnico legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por las empresas u organizaciones de acuerdo a sus características específicas.

n n

Verificar el diagnóstico del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organización, analizar sus resultados y comprobarlos de requerirlo, de acuerdo a su actividad y especialización.

n n

Verificar que la planificación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organización se ajuste al diagnóstico, así como a la normativa técnico legal vigente.

n n

Verificar la integración-implantación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el sistema general de gestión de la empresa u organización.

n n

Verificar el sistema de comprobación y control interno de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el que se incluirán empresas u organizaciones contratistas.

n n

Art. 3.- SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS U ORGANIZACIONES A AUDITARSE.- Será de responsabilidad de la unidad provincial de Riesgos del Trabajo elaborar un listado de las empresas u organizaciones de su jurisdicción, clasificadas por nivel de riesgo, actividades, productos, número de trabajadores, las que solicitan auditoría y por acción pública.

n n

Art. 4.- RECURSOS MÍNIMOS DE LAS UNIDADES PROVINCIALES DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE AUDITORÍAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.- Las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo, para la ejecución de las auditorías en materia de riesgos del trabajo en su jurisdicción, deberán disponer de:

n n n

Profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente reglamento.

n n

Soporte instrumental para la identificación, medición y evaluación de los factores de riesgo ocupacional a nivel ambiental y biológico, de acuerdo a la actividad de la empresa u organización.

n n

Instalaciones y condiciones físicas acordes a los requerimientos mínimos.

n n Soporte informático (software, hardware). n n Transporte para el personal a cargo. n n

La unidad provincial que no disponga de estos recursos y con previa autorización de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, solicitará a la unidad provincial más cercana a su jurisdicción, el apoyo técnico pertinente a fin de cumplir con esa responsabilidad.

n n

Art. 5.- REQUISITOS DE LOS PROFESIONALES DEL SGRT QUE EJECUTEN LAS AUDITORÍAS DE RIESGOS DEL TRABAJO.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo – SGRT, utilizará los siguientes criterios para establecer los requisitos de los profesionales que ejecuten las auditorías de riesgos del trabajo:

n n

Tener título de tercer o cuarto nivel conferido por instituciones de educación superior, en disciplinas afines a la prevención de riesgos del trabajo o gestión de seguridad y salud ocupacional, registrado en el CONESUP.

n n

Experiencia de al menos tres (3) años en actividades afines a la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

n n n

Diploma de aprobación de un curso de al menos cuarenta (40) horas en Auditoría de Riesgos del Trabajo, expedido por una institución de educación superior autorizada por el CONESUP.

n n

Art. 6.- PROGRAMA DE AUDITORÍAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y PERIODICIDAD.- Las auditorías de riesgos del trabajo a las empresas se programarán y ejecutarán de acuerdo al plan de seguimiento establecido por la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo.

n n

Las auditorías se efectuarán a las empresas que tengan al menos dos (2) años de actividad, periodo en el cual la organización debió haber realizado: el diagnóstico, planificación, integración-implantación y verificacióncontrol de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

n n

Art. 7.- RESPONSABILIDADES DE LAS UNIDADES DE RIESGOS DEL TRABAJO.- Es responsabilidad de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo reportar trimestralmente a la Dirección General del Seguro de Riesgos del Trabajo, el número de auditorías planificadas y realizadas con los estándares del sistema, debiendo justificar en caso de incumplimiento. Además remitirán anualmente la proposición de ajustes y modificaciones al SART.

n n TÍTULO II n n DEL PROCEDIMIENTO n n CAPÍTULO I n n DE LAS ETAPAS n n

Art. 8.- PROCEDIMIENTOS DE LA AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO:

n n

Asignación de las empresas u organizaciones a los auditores de Riesgos del Trabajo, de acuerdo al programa planificado.

n n n

El responsable de la unidad provincial de Riesgos del Trabajo, en un término de diez (10) días de anticipación, notificará a la empresa a ser auditada con lo siguiente:

n n Fecha de la auditoría. n n Auditores designados. n n Documentos requeridos para el análisis: n n Política de seguridad y salud en el trabajo; n n

Manual de seguridad y salud en el trabajo; c) Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la norma técnico legal respectiva;

n n

d) Procedimientos: lo aplicable a la empresa u organización:

n n

d.1 La política de seguridad y salud en el trabajo;

n

d.2 La planificación de seguridad y salud en el trabajo;

n

d.3 La organización del sistema de seguridad y salud en el trabajo; documentos de respaldo;

n

d.4 La verificación del sistema de gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo; índices de gestión;

n

d.5 El mejoramiento continuo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

n

d.6 La identificación, medición, evaluación, control y vigilancia ambiental y biológica de los factores de riesgo ocupacional;

n

d.7 La selección de los trabajadores en función de los factores de riesgo ocupacional de exposición;

n

d.8 La información y comunicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (interna sobre los factores de riesgo ocupacional y externa de accidentes graves);

n

d.9 La capacitación, adiestramiento sobre el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (factores de riesgo ocupacional y su prevención);

n

d.10 Incentivos por acciones relevantes relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo;

n

d.11 La investigación de incidentes y accidentes de trabajo;

n n

d.12 La investigación de enfermedades profesionales u ocupacionales y las relacionadas con el trabajo;

n n

d.13 La vigilancia de la salud de los trabajadores;

n n

d.14 El plan de emergencia en respuesta a factores de riesgo ocupacional, tecnológico, natural, medio ambiental y social de accidentes graves (incendios, explosiones, derrames, nubes tóxicas, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, violencia social, entre otros);

n n

d.15 Las auditorías internas del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa u organización

n n

d.16 Las inspecciones de: acciones y condiciones sub estándares, factores peligrosos del trabajador y del trabajo;

n n

d.17 Los equipos de protección individual y ropa de trabajo;

n n

d.18 La consulta y participación de los trabajadores; y

n n

d.19 El mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo;

n n n

e) Instrucciones de trabajo, lo aplicable a la empresa u organización:

n n

e.1 Trabajos en atmósferas inflamables y/o explosivas;

n n

e.2 Trabajos eléctricos;

n n

e.3 Trabajos con riesgos de sepultamiento;

n n

e.4 Trabajos pesados;

n n

e.5 Trabajos en altura;

n n

e.6 Trabajos de inmersión en el agua;

n n

e.7 Trabajos en espacios confinados;

n n

e.8 Control de los trabajadores especialmente sensibles y/o vulnerables;

n n

e.9 El control de equipos/maquinaria sujetos a reglamentación de seguridad y salud en el trabajo:

n n Movimiento y levantamiento de cargas. n n Equipos a presión. n n

Maquinaria pesada de construcción, obras civiles y minería entre otros;

n n n

f) Registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, aplicables a la organización:

n n

f.1 Cumplimiento de los estándares de eficacia (cualitativos-cuantitativos) del Plan;

n n