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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 11 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 318

n n

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FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n469
n
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
n
n470
nDéjase insubsistente el Acuerdo 460 del 29 de septiembre del 2010
n
n471
nAutorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad
n
n472
nLeglízase la comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n101-A
n
Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 101 del 14 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 317 del 10 de noviembre del 2010
n
n146
nDeclárase “Reserva Biológica Cerro Plateado” e incorpórase al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, ubicada dentro del Bosque de Vegetación Protector de la Cuenca Alta del Río Nangaritza del cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n197-2010

nOficialízase la nómina de cinco (5) ganadores seleccionados dentro del “Premio Bianual Canción de los Andes”
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n
n281

nRatifícase lo contemplado en la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306 del 22 de octubre del 2010
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1574

nOrdénase la inscripción del Estatuto de la Misión Evangélica Pentecostés “La Verdad Revelada”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n1575
nRefórmase el Estatuto del Cuerpo de Pastores de Quito, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1771
n
Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0700 de 28 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 233 de 12 de julio del 2010
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n050
n
Declárase en emergencia el espacio aéreo, así como las zonas aledañas del Aeropuerto Internacional José Joaquín Olmedo de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n276

nOtórgase Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S. A. para el aprovechamiento de 1103.74 m³, de madera en pie, en un área de 63.80 hectáreas, para la ejecución del Proyecto Construcción de la Línea de Subtrans-misión Puyo-Mushullacta y Subestación Mushullacta”, ubicado en el cantón y provincia de Pastaza, parroquias de Puyo, Veracruz y Simón Bolívar
n
nCONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
n
n0023 CNNA-2010
n
Desígnase a la magíster Andrea Yesenia Rodal Genovez, como miembro del Comité de Asignación Familiar Regional 2
n
nFLOTA PETROLERA ECUATORIANA:
n
nGGR-095-2010
n
Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata, a favor de FLOPEC, el terreno y edificación, propiedad de la Compañía CONTIGRANZA S. A., ubicado en la parroquia Colonche del cantón Monteverde
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nRC1-SRERDRI10-00454
n
Déjase sin efecto la Resolución Nº RC1-SRERDRI09-00428
n
nRC1-SRERDRI10-00455
n
Asígnase al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Servicios Tributarios, las atribuciones de la Dirección Regional del SRI del Centro 1
n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n
n058-2010
n
Dispónese que los servidores públicos de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal que laboran mediante contrato de servicios ocasionales, que no son de libre nombramiento y remoción, pasen en las mismas condiciones a formar parte de la Defensoría Pública luego que se cumpla la evaluación y selección que realice el Consejo de la Judicatura en coordinación con el Director de la Unidad Transitoria de Gestión de Defensoría Pública Penal y se apruebe la nueva estructura organizacional
n
n059-2010
n
Díctase el Instructivo para la citación de las/los demandados/as ordenada en el inciso final del Art. 35 del Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
n
n060-2010
n
Modifícase la competencia, en razón de la materia del Juzgado Noveno de Garantías Penales de Loja, con sede en el cantón Chaguarpamba, convirtiéndole en Juzgado Multicompetente, facultándole expresamente para conocer todas las materias en primera instancia y con jurisdicción en los cantones Chaguarpamba y Olmedo
n
n061-2010
n
Modifícase la competencia, en razón de la materia del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Loja, con sede en el cantón Paltas, convirtiéndole en Juzgado Multicom-petente, facultándole expresamente para conocer todas las materias en primera instancia y con jurisdicción en el cantón Paltas
n
nORDENANZAS METROPOLITANAS:
n
n0322
n
Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria al literal a) del artículo III.130.1.a, agregado por la Ordenanza Nº 0165 al Código Municipal, referente a la distribución de la tasa por autorización de funcionamiento para el Cuerpo de Bomberos de Quito
n
n0323
nConcejo Metropolitano de Quito: De creación de la Empresa Pública denominada “Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos” (EMGIRS-EP)
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n- Gobierno Municipal de Bolívar: De creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “EPMAPA-B” sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa AMAPA-B
n
n- Gobierno Municipal de Otavalo: Que regula el proceso de incorporación y adjudicación de bienes inmuebles vacantes o monstrencos ubicados en la zona urbana

n n n No. 469 n n Vinicio Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7076 del 7 de octubre del 2010 a favor del ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para su desplazamiento a Guadalajara- México del 10 al 13 del mes presente, a fin de participar en la Conferencia de Plenipotenciarios, PP-10; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, quien se desplazará a la ciudad de Guadalajara-México, con el objeto de asistir a la Conferencia de Plenipotenciarios, PP-10, organizado por la Secretaría General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en las fechas del 10 al 13 de octubre del 2010.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones -CONATEL- cubrirá los pasajes aéreos y los viáticos.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de octubre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 470 n n Vinicio Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. 0929 DMI de 12 de octubre del 2010, el doctor Gustavo Jalkh Röben, Ministro del Interior informa que por las circunstancias que vive el país, ha considerado no hacer uso de la licencia con cargo a sus vacaciones a partir del 28 de octubre al 6 de noviembre próximo; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el acuerdo 460 del 29 de septiembre del 2010, a favor del doctor Gustavo Jalkh Röben, Ministro del Interior, en razón de que no hará uso de su licencia con cargo a vacaciones del 28 de octubre al 6 de noviembre del presente año.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2010. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 471 n n Vinicio Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. MICS-D-2010-1007 del 14 de octubre del 2010, el sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad, comunica que ha previsto viajar a Cuba, del 17 al 19 de octubre, a fin de cumplir actividades de seguimiento en el marco de la cooperación bilateral; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad, para su desplazamiento a la República de Cuba, del 17 al 19 de octubre del 2010, a fin de cumplir actividades de seguimiento en el marco de la cooperación bilateral.

n n

Artículo Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 472 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Visto el oficio No. SENAMI-DESP-2010-0524 del 13 de octubre del 2010 de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, mediante el cual solicita realizar el cambio de fecha de retorno al país al 1 del mes presente, en razón de que por una huelga general en España y por el cierre del Aeropuerto Mariscal Sucre en Quito, no fue posible su regreso al país el 29 de septiembre; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Como alcance al Acuerdo No. 456 del 24 de septiembre del 2010, relacionado con la comisión de servicios de la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, cumplida en Madrid- España y Londres-Inglaterra, se legaliza su ampliación, del 24 de septiembre al 1 de octubre del 2010. En lo demás se mantiene el texto del prenombrado Acuerdo No. 456 del 24 de septiembre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 101-A n n Marcela Aguiñaga Vallejo n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, el artículo 313 de la Carta Magna, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

n n

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental la obligación del Estado de garantizar un modelo sustentable de desarrollo;

n n

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como objeto ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de Autoridad Ambiental Nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

n n

Que, el Parque Nacional Yasuní fue creado mediante Acuerdo Ministerial Nº 332 de 26 de julio de 1979 y publicado en el Registro Oficial Nº 69 del 20 de noviembre de 1979;

n n

Que, la Unidad del Equipo Gestor del Proyecto de Reparación Ambiental y Social (en adelante llamado “PRAS”) fue constituida mediante Acuerdo Ministerial Nº 033, publicado en el Registro Oficial Nº 301 de 25 de marzo del 2008, dependiente del Despacho del Ministerio del Ambiente, desconcentrada administrativa y financieramente, responsable de la administración de los recursos nacionales e internacionales del PRAS;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 101 de fecha 14 de junio del 2010, se incorporó el literal c) al artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nº 033, publicado en el Registro Oficial Nº 301 de 25 de marzo del 2008, facultando al PRAS a: “Administrar recursos destinados al Parque Nacional Yasuní”; Que, es necesario y conveniente que el PRAS asuma determinadas funciones en el manejo de los recursos; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Determinar el alcance del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 101 del 14 de junio del 2010, en el texto “Administrar recursos destinados al Parque Nacional Yasuní”, de conformidad al siguiente detalle:

n n

La administración de recursos será exclusiva dentro de los montos asignados anualmente al PRAS por parte de esta Cartera de Estado.

n n

Para el efecto, la Coordinación General del PRAS contará con un Equipo Técnico que será contratado por el PRAS con aplicación a los recursos asignados para el Parque Nacional Yasuní, del cual se designará un Coordinador. 3. El Equipo Técnico contratado sujetará su accionar dentro de las políticas de áreas protegidas lideradas por la Dirección Nacional de Biodiversidad.

n n

La custodia de los bienes y servicios adquiridos serán responsabilidad del PRAS, a través del Coordinador del Equipo Técnico designado, mientras se encuentre vigente la administración de los recursos mencionados en el punto 1. En lo posterior, deberán ser traspasados a la Dirección Provincial correspondiente.

n n

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de este acuerdo ministerial son de responsabilidad exclusiva de la Coordinación General del PRAS, quien deberá informar a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado cuando requiera de su cumplimiento.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al PRAS.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de junio del 2010.

n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n Nº 146 n n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, el artículo 395 numeral 1 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n n

Que, el artículo 397 numeral 4 de la Constitución de la República, determina que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

n n

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n n

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n n

Que, el artículo 405 inciso primero de la Constitución de la República, determina que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

n n

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n n

Que, el artículo 8 de la Convención sobre la Biodiversidad Biológica, publicada en el Registro Oficial 647, del 6 de marzo de 1995, en sus literales c), d) y e), establece la responsabilidad del Estado de reglamentar y administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible; así como de promover la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas;

n n

Que, se encuentra en vigencia el Convenio OIT sobre pueblos indígenas y tribales, publicado en el Registro Oficial Nº 206 de 7 de junio de 1999 en cuyo artículo 7 numeral 4 se consagra que los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan;

n n

Que, la Estrategia Regional de Biodiversidad para los países del trópico andino, aprobada por la Comunidad Andina de Naciones, mediante Decisión 523, publicada en el Registro Oficial Nº 672 de 27 de septiembre del 2002, prevé entre sus líneas de acción el fortalecimiento de iniciativa subregionales orientadas al manejo coordinado de ecosistemas transfronterizos comunes; para lo cual la conservación y usos sostenible de la biodiversidad se incorpora al manejo de cuencas hidrográficas binacionales, ecosistemas (terrestres y acuáticos) y de especies;

n n

Que, el inciso segundo del artículo 66 de la Codificación a la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, al Ministerio del Ambiente, le corresponde mediante acuerdo ministerial, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

n n

Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n n

Que, los artículos 168 hasta el 172 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establecen los objetivos básicos, estudio de alternativas de manejo y su financiamiento, informe técnico; y, justificativos del trámite para la declaratoria de área natural del Estado;

n n

Que, en las Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007-2016; establece la propuesta para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en donde la categoría de reserva biológica formaría parte del PANE por tanto, determina que el área de interés es nacional, se encontraría regulado por la Autoridad Ambiental Nacional, incorporado al SNAP, por la Autoridad Ambiental Nacional, previa aprobación de Estudio de Alternativas de Manejo, administrado y manejado por la Autoridad Nacional Ambiental más otros;

n n

Que, es deber del Estado conservar la biodiversidad y el patrimonio natural, y enfrentar las diversas amenazas actuales que afectan de modo especial al endemismo y la integridad biológica de la Cordillera de los Andes, al tiempo que por las características económicas y sociales existentes es conveniente y necesario establecer un conjunto integrado de varias áreas naturales de conservación y manejo sustentable en diferentes sitios de dicha cordillera, con diferentes categorías técnicas de manejo y propiciando convenios de protección y manejo con los sectores de la sociedad civil involucrados en la conservación de la zona;

n n

Que, mediante memorando MAE-DNB-2010-0254, de fecha 25 de febrero del 2010, la Directora Nacional de Biodiversidad (E), remitió el criterio técnico correspondiente referente al proceso de declaración de la nueva área protegida denominada Cerro Plateado, la misma que se encuentra en la Cuenca Alta del Río Nangaritza que incluye al Cerro Plateado;

n n

Que, mediante oficio Nº 16 FEPNASHZCH/2009 de 25 de febrero del 2009, suscrita por el señor Washington Tiwi Asamat, Presidente de la Federación Provincial de la Nacionalidad Shuar de Zamora Chinchipe (E) (FPNASHZCH), solicitó a la señora Ministra del Ambiente el reconocimiento y la delimitación de un área de 26.733,7 has, conocida anteriormente como Cerro Plateado, a la cual se propone el establecimiento de una Área Natural Comunitaria Shuar MURA NUNCA-Entsa Jiniarma, como un subsistema de SNAP, tomando en cuenta las políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, publicado en el Registro Oficial Nº 343 de 22 de mayo del 2008, dicha área se encuentra ubicada en la cuenca alta del río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe;

n n

Que, mediante oficio Nº 0055-F.A.I-09, de 3 de marzo del 2009, el Director Ejecutivo de la Fundación Ecológica Arcoiris, le hace llegar al Director Regional 7 del MAE, la matriz elaborada para determinar la categoría de manejo, la misma que fue trabajada de forma conjunta con el personal técnico del Ministerio del Ambiente para el Área de Cerro Plateado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Forestal vigente y al Plan Estratégico del SNAP, complementario para la propuesta de declaratoria;

n n

Que, mediante oficio Nº 0056-F.A.I-09, de 3 de marzo del 2009, el Director Ejecutivo de la Fundación Ecológica Arcoiris, le hace llegar al Director Regional 7 del MAE, el Estudio de Alternativas de Manejo del Área Cerro Plateado, la misma que fue trabajada de forma conjunta, con el Ministerio del Ambiente;

n n

Que, con memorando Nº 050-UPN-DPL-2009-MA, de 4 de marzo del 2009, el Jefe de la Unidad de Patrimonio Natural, remite al Director Provincial de Loja el Informe Técnico previo a la declaratoria de “Reserva Biológica perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador”, elaborado por el Departamento Forestal y de Coordinación de Proyectos, así como también, toda la documentación sistematizada con la finalidad de que sean enviados, revisados y aprobados por la Dirección Nacional de Biodiversidad;

n n

Que, mediante memorando Nº 14 DP-L-MAE-2009 de 4 de marzo del 2009, el Director Provincial de Loja, remite al Director Nacional de Biodiversidad, el informe técnico, previo a la Declaratoria de Reserva Biológica, a fin de que se continúe con los respectivos trámites administrativos para la declaratoria de Reserva Biológica del Área denominada Cerro Plateado, y se elabore el respectivo Acuerdo Ministerial;

n n

Que, mediante memorando Nº 3788-09 DNB-MA de 6 de marzo del 2009, el Director Nacional de Biodiversidad remite al Subsecretario de Patrimonio Natural, el Informe Técnico relativo al estudio de alternativas previo a la declaratoria de la Reserva Biológica “Cerro Plateado”, la misma que se asienta en el Bosque y Vegetación Protector Cuenca Alta del río Nangaritza, localizado en el cantón Nangaritza, parroquia Zurmi, provincia de Zamora Chinchipe, expresando el criterio técnico favorable, recomendando se declare como reserva biológica al área denominada “Cerro Plateado” con una superficie de 26.114,5 ha, de acuerdo a lo que establecen los artículos 66 y 67 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, codificada y solicitando se disponga el trámite respectivo;

n n

Que, mediante memorando 3790-09 DNB-MA de 6 de marzo del 2009, el Subsecretario de Patrimonio Natural, solicita al Director de Asesoría Jurídica, la elaboración del acuerdo ministerial, para declarar la Re